Nulidad por compra o adquisición de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión, determinantes cuando la diferencia de votos sea menor a 5%
Nulidad
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Nulidad por compra de cobertura mediática
Nulidad por compra de coberturaExposición de motivos Iniciativa del PRD
Nulidad por compra de cobertura mediática
Nulidad por compra de cobertura mediáticaExposición de motivos Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Nulidad por compra de cobertura mediática
Nulidad por compra de cobertura mediáticaExposición de motivos Minuta de la Cámara de Diputados
Nulidad por compra de cobertura mediática
Nulidad por compra de cobertura mediática Minuta del Senado
Nulidad por compra de cobertura mediática
Nulidad por compra de cobertura mediática Dictamen Final
Ley Vigente
Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral
Son violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada
Las violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
Las conductas sancionadas dentro de los procedimientos sancionadores durante un proceso comicial no tienen el alcance, por sí mismas, para que se decrete la nulidad de la elección respectiva
Sentencias Relevantes del TEPJF
Existe la infracción de adquirir tiempos en radio y televisión, porque muestra la presunción de adquisición por un tercero, incluso sin necesidad de un vínculo contractual, cuando los spots se transmitieron por las empresas y existe un consentimiento implícito, su contenido está relacionado con un partido, el partido obtuvo un beneficio y no se deslindó de las conductas ilegales
Aunque no se cuente con una prueba que pueda acreditar la existencia material de un contrato o convenio previo en el que las partes se hubieren comprometido a promover electoralmente y de manera positiva la imagen de un candidato, otorgándole mayores espacios y coberturas en los programas de televisión, con el objeto de beneficiarlo posicionando su imagen ante el electorado, de los indicios derivados de las pruebas aportadas es factible demostrar que existió una adquisición indebida de tiempos en radio y televisión
Se considera propaganda electoral el aprovechar los programas televisivos para otorgar simuladamente a un precandidato, candidato, partido político o coalición, mayores coberturas de su imagen, precampaña o campaña electoral dentro de un proceso comicial por acuerdo tácito e implícito, y sea que su difusión por concesionarios o permisionarios sea gratuita o pagada