Se prohíbe expresiones que calumnien a las personas
Propaganda negativa
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Se prohíben expresiones que calumnien a las instituciones, a los propios partidos o a las personas
Propaganda negativa Iniciativa del PRD
N/A
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Se prohíben expresiones que calumnien a las personas
Propaganda negativa Minuta de la Cámara de Diputados
Se prohíbe expresiones que calumnien a las personas
Propaganda negativa Minuta del Senado
Se prohíbe expresiones que calumnien a las personas
Propaganda negativa Dictamen Final
Ley Vigente
La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.
En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas
Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
El IFE es el órgano competente para conocer de las denuncias relativas a propaganda de radio y televisión que calumnie o denigre, mediante los procedimientos especiales sancionadores, tanto en procesos federales como locales y fuera de ellos
Derecho a la libertad de expresión no protege discursos de imputación de delitos, cuando implican calumnia o denigración
En procedimientos sancionadores relacionados con propaganda que calumnie o denigre, la carga de la prueba le corresponde al quejoso
En caso de propaganda que denigra o calumnia, solamente el afectado puede presentar denuncia
El procedimiento especial sancionador es el medio idóneo para combatir propaganda que calumnie o denigre
Sentencias Relevantes del TEPJF
La calumnia en la propaganda debe ser cierta y clara, ya que en caso de duda se resuelve a favor de la libertad de expresión
El contenido del mensaje de la propaganda es ilegal cuando atribuye a alguien: expresiones, palabras, actos o intenciones deshonrosas o la imputación de un delito; cuando existe un vínculo directo entre la manifestación y el sujeto, con la finalidad de injuriar y ofender a la persona o partido político
El tipo de expresiones que sean de interés colectivo y que versen sobre personas públicas puede ser vigoroso y se pueden utilizar expresiones más fuertes que con un ciudadano común
No cabe un canon de veracidad cuando las manifestaciones consistan en pensamientos, ideas, opiniones, creencias o, en general, las apreciaciones y los juicios de valor
SCJN
Es inconstitucional prohibir los mensajes de propaganda “que denigre a las instituciones y a los partidos políticos”
Las expresiones que están excluidas de protección constitucional son aquellas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: (i) ofensivas u oprobiosas, según el contetxo; e (ii) impertinentes para expresar opiniones o informaciones según tengan o no relación con lo manifestado.
Los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna