Candidatos independientes

Regla de la Reforma

Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a las prerrogativas de campaña en los términos de la ley

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Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
N/A
Iniciativa del PRD
Derecho a las prerrogativas que otorga la ley para el desarrollo de las campañas, como si se tratara de un partido político de nuevo registro
Prerrogativas de candidatos independientes
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
Prerrogativas de candidatos independientes
Prerrogativas de candidatos independientes. Exposición de motivos
Minuta de la Cámara de Diputados
Derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
Prerrogativas de candidatos independientes
Minuta del Senado
Derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
Prerrogativas de candidatos independientes
Dictamen Final
Ley Vigente
Es derecho y prerrogativa de los candidatos independientes obtener financiamiento público y privado
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el CI y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate
Los CI tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos; las entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal; los organismos autónomos; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos; los organismos internacionales; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y las empresas mexicanas de carácter mercantil no podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o CI
Los CI no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas
Para el manejo de los recursos de campaña electoral se deberá utilizar la cuenta bancaria; todas las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria
Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica
Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales
Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente
Los CI no podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban
Los CI tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento y prerrogativas los CI, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro
El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los CI de manera igualitaria y de acuerdo a lo siguiente: 33.3% entre todos los CI al cargo de Presidente; 33.3% entre todas las fórmulas de CI al cargo de Senador, y 33.3% entre todas las fórmulas de CI al cargo de Diputado. Si sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos
Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes
Los CI deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado
Sentencias Relevantes del TEPJF
El IFE tiene la obligación de garantizar el pleno acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión a candidatos independientes, partidos políticos y autoridades electorales, así como prevenir situaciones de posible riesgo de afectación a estos y otros principios rectores de la materia electoral.
Los candidatos independientes deben tener acceso a prerrogativas (dinero público, acceso a medios masivos de comunicación, lugares de uso común, entre otros)
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