Sistema de participación electoral a través de la figura de coalición: total (la totalidad de candidatos), parcial (menos del 50% de candidatos), y flexible (al menos el 25% de candidatos).
Coaliciones
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Coaliciones Iniciativa del PRD
Coaliciones Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Establecer un sistema de coaliciones coaliciones totales, parciales y flexibles
Coaliciones Minuta de la Cámara de Diputados
Establecer un sistema de coaliciones coaliciones totales, parciales y flexibles
Coaliciones Minuta del Senado
Establecer un sistema uniforme de coaliciones
Coaliciones Dictamen Final
Ley Vigente
Coalición parcial abarca al menos el 50% de los candidatos postulados bajo la misma plataforma electoral
Coalición total es aquella en la que los partidos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local la totalidad de sus candidatos bajo una misma plataforma electoral. Si dos o más partidos forman coalición total para la elección de diputados o senadores, deberán coaligarse también para la del Presidente. A nivel local, la coalición total para la elección de diputados obliga a coaligarse para la elección del gobernador o jefe de gobierno
En caso de coalición, cada partido conserva su propia representación ante los órganos del Instituto y MDC
Para el registro de la coalición los partidos deben acreditar la aprobación del convenio, plataforma electoral y, en su caso, programa de gobierno por los órganos internos correspondientes, y registrar sus candidatos
Se prohíbe la transferencia de votos
Los partidos políticos nacionales, así como nacionales y locales podrán formar coaliciones
A las coaliciones parciales y flexibles se les otorgará tiempo aire por separado. En caso de las coaliciones totales, participarán en el reparto del 30% de tiempo como si fueran un solo partido, y en el 70% por separado
Coalición flexible implica postulación de por lo menos un 25% de candidatos bajo una misma plataforma electoral
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
No tiene que ser total en el caso de la eleccion extraordinaria de Gobernador.
Para participar en la asignación de regidurias por RP, los partidos políticos podrán coaligarse de manera parcial, siempre que registren planillas de candidatos en por lo menos seis municipios del Estado.
En la asignacion de diputados de RP, los candidatos de MR registrados por la coalicion parcial, deben tenerse como registrados por el partido politico que los postula.
Los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán en forma igualitaria y, de existir fracción, los votos correspondientes serán asignados a los partidos políticos de más alta votación.
En ejercicio del derecho de autorregulación, los partidos políticos coaligados postulan fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría en las que el propietario sea propuesto por uno de los partidos y el suplente por otro. En caso de resultar electos, únicamente los candidatos propietarios integrarán la Cámara de Diputados como parte del grupo parlamentario del partido político que los postuló.
Sentencias Relevantes del TEPJF
Las etapas del registro de coaliciones se deben cumplir de forma independiente y subsecuente.
El partido debe acreditar de manera fehaciente la facultad para celebrar el convenio de coalición.
En el convenio de coalición, los partidos políticos que suscriben el mismo, sólo pueden pactar o establecer la distribución de los votos, respecto de los sufragios que realmente tengan la expectativa de obtener a su favor.
Los partidos políticos que busquen deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
SCJN
Condicionar la coalición de los partidos políticos a cierto requisito no hace nugatorio el derecho a la coalición, pues únicamente lo reglamenta, por lo que no puede decirse que se coarta la libre participación de los partidos políticos en las elecciones
Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados deben ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas
Es violatorio al derecho de autodeterminación de los partidos políticos exigir que respecto de la conformación de coaliciones y candidaturas comunes sean aprobadas por los órganos de dirección nacional o local
El hecho de no tomar en cuenta los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos, unidos en una candidatura común, violenta el principio constitucional de que todo voto debe ser considerado de forma igualitaria