Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales.
Integración
Indice
Regla de la Reforma
El INE debe realizar esos nombramientos antes de que inicien los procesos electorales locales
Los organismos públicos locales se integrarán por 7 consejeros electorales, tendrán un período de desempeño de siete años y podrán ser removidos por el Consejo General del INE