CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES PROPORCIONAL Y RAZONABLE EXIGIR A LOS ASPIRANTES A DIPUTADOS EL DOS POR CIENTO DE APOYO EN LA DEMARCACIÓN PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO).- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 134, fracción III, de la Ley Electoral de Quintana Roo, se desprende que los ciudadanos que quieran ocupar el cargo de diputado en la entidad, deben cumplir con un parámetro mínimo de apoyo ciudadano.