Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Tesis VIII/2013

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES INCONSTITUCIONAL EXIGIR ESCRITO DE INTENCIÓN PARA EL REGISTRO (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS)- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 16, 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18, párrafo 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, se advierte que los ciudadanos tienen derecho a ser votados para todos los cargos de elección popular; que para ello pueden solicitar su registro de manera independiente, conforme a los requisitos, condiciones y términos que determine la ley, comunicándolo a la autoridad administrativa electoral, por lo menos diez días antes del inicio del plazo de registro. En ese contexto, resulta inconstitucional el artículo 13, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, cuando exige como requisito para el registro de candidatos independientes, la presentación previa de un escrito de intención, pues excede la facultad reglamentaria de ese órgano electoral al prever un requisito no contemplado en la ley, lo cual se traduce en una restricción al derecho fundamental de ser votado.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-41/2013 y acumulados.—Actores: Marco Antonio Torres Inguanzo y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.—Unanimidad de cinco votos.—7 de febrero de 2013.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. 

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de mayo de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, página 33.