Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Propaganda electoral

SM-JDC-57/2017

Resolución de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el Procedimiento Especial Sancionador PES/09/2017, incoado por el actor en su carácter de candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con motivo de su denuncia contra diverso candidato por la colocación de propaganda electoral.

SX-JDC-422/2016

Sentencia de tres de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el Procedimiento Especial Sancionador PES/025/2016, incoado por el actor en contra de Gregorio Sánchez Martínez, candidato a presidente municipal del ayuntamiento referido; Javier Geovani Gamboa Vela, candidato a diputado local por el distrito 08, y del Partido Encuentro Social, con base en la presunta comisión de hechos violatorios de la normativa electoral en materia de propaganda electoral, consistentes en emplear la palabra "independiente" y expresiones religiosas.

SX-JDC-221/2016

La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de resolver el procedimiento especial sancionador IEQROO/Q-PES/023/2016, incoado por el actor en contra de Gregorio Sánchez Martínez y Geovany Gamboa Vela, ambos candidatos del Partido Encuentro Social, por la emisión de presunta propaganda electoral a través de un video en internet.

SX-JDC-182/2016

Sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente PES/17/2016, que declaró existentes los actos anticipados de campaña atribuidos al actor, en su calidad de candidato independiente a concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, imponiéndosele una multa.

SX-JDC-171/2016

Acuerdo IEQROO/CG/A-157/16, de veintiocho de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el que declaró improcedente la implementación de las medidas cautelares solicitadas por el actor, en su caracter de representante de planilla de candidatos independientes, en su escrito de denuncia radicado como IEQROO/Q-PES/023/2016.

SUP-JDC1619/2016 Y SUP-JDC1621/2016 ACUMULADOS

La promoción del voto por parte del Instituto Electoral del Estado de Puebla contenida en doce espectaculares, cuatro pantallas “led” ubicadas en la zona metropolitana de la citada entidad federativa, y en el sitio web de la autoridad responsable, cuya identidad gráfica se aprobó en el Acuerdo CG/AC/028/15, emitido por el Consejo General del referido organismo electoral el veintitrés de noviembre de dos mil quince, por los que las promoventes aducen, generan una vulneración a los principios de igualdad de género y equidad electoral, con la consecuente afectación a su derecho político-electo

Tesis LII/2015

CANDIDATOS INDEPENDIENTES. LA PROPAGANDA ELECTORAL QUE DIFUNDAN DEBE APARTARSE DE LA QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS O SUS CANDIDATOS.- El artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho ciudadano a competir por cargos de elección popular de manera independiente, con lo cual, se materializa la consolidación democrática y el pleno ejercicio de los derechos políticos, en tanto posibilita que los ciudadanos puedan postularse a un cargo de elección popular de manera desligada de los partidos políticos.

SUP-JDC-1166/2015 Y SUP-JDC-1167/2015 ACUMULADOS.

La sentencia emitida el cinco de junio de dos mil quince, por el Tribunal Electoral de la propia entidad federativa, que determinó imponerles una sanción consistente en amonestación pública por la difusión de propaganda electoral en la que aparecen en forma conjunta.

SUP-JDC-1178/2015

La resolución de doce de junio de dos mil quince, dictada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-176/2015.

 

SUP-JRC-589/2015

La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el veintinueve de mayo de dos mil quince, mediante la cual declaro inexistente la violación objeto de la denuncia interpuesta por el mencionado instituto político, en el procedimiento especial sancionador PES-073-2015, instaurado contra Jaime Heliodoro Rodríguez Calderon, candidato independiente a gobernador de aquella entidad, así como José Abelardo Reyna Aguilar y Américo Garza Salinas, candidatos por el Partido Encuentro Social a presidentes municipales de Aramberri y Juárez, del propio Estado; por