CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OBLIGACIÓN DE RENUNCIAR A LA MILITANCIA UN AÑO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL, NO ES EXIGIBLE PARA QUIENES DESEMPEÑARON UN CARGO PARTIDISTA PREVIO A ESA TEMPORALIDAD (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).- El artículo 298, fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán, señala que no podrán ser candidatos independientes quienes hayan desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que hayan renunciado al partido un año antes del día de la jornada electoral.