Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SX-RAP-19/2015
Actores: Partido Nueva Alianza
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 7, 2015
Autoridades responsables: 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo
Acto impugnado:

El Acuerdo A17/INE/QROO/CD02/04-04-2015, de cuatro de abril del año en curso, mediante el cual el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo otorgó el registro como candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa a Andrés Florentino Ruiz Morcillo y Santos Benito Serapio Poot Noh, para el proceso electoral 2014-2015.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo A17/INE/QROO/CD02/04-04-2015, emitido por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. El Consejo Distrital responsable deberá emitir un nuevo Acuerdo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, atendiendo a lo razonado en el Considerando Quinto de esta sentencia. TERCERO. Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes, el cumplimiento dado a la presente ejecutoria. CUARTO. Se exhorta al 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, en términos del Considerando Sexto de este fallo.
SX-RAP-19/2015
Expediente: SX-JDC-335/2015
Actores: Elsy del Carmen Magaña Madrigal
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 29, 2015
Autoridades responsables: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
Acto impugnado:

El acuerdo CE/2015/029 de veinte de abril de dos mil quince, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativo al registro supletorio de las candidaturas a diputados, presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa y de las candidaturas a diputados y regidores por el principio de representación proporcional, en la entidad referida.

Sentido:
PRIMERO. Se declara improcedente la pretensión de la actora de ser registrada como candidata a diputada local por el Partido de la Revolución Democrática en el distrito XVII del Estado de Tabasco. SEGUNDO. Una vez recibidas las constancias de trámite pendientes, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala para que agregue las mismas al expediente, para su legal y debida constancia.
SX-JDC-335/2015
Expediente: SX-JDC-303/2015
Actores: León Ignacio Ruíz Ponce
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 22, 2015
Autoridades responsables: Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz
Acto impugnado:

El acuerdo A19/INE/VER/CD08/04-04-15 dictado por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz por el que desechó la solicitud de registro presentada por el actor para contender como candidato ciudadano a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 08, con cabecera en Xalapa, Veracruz. 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo A19/INE/VER/CD08/04-04-15 dictado por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, por el que desechó la solicitud de registro presentada por el actor para contender como candidato no registrado a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 08, con cabecera en Xalapa, Veracruz. 
SX-JDC-303/2015
Expediente: SX-JDC-302/2015
Actores: Julio César Sosa Mirós
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 22, 2015
Autoridades responsables: 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz
Acto impugnado:

El acuerdo A20/INE/VER/CD10/04-04-15, dictado el cuatro de abril de dos mil quince, por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, en el que se determinó tener por no registrada la fórmula integrada por el actor y Antonio Barat Pérez, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo mencionado.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo A20/INE/VER/CD10/04-04-15, dictado el cuatro de abril de dos mil quince, por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, que determinó tener por no registrada la fórmula integrada por Julio César Sosa Mirós y Antonio Barat Pérez, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa.
SX-JDC-302/2015
Expediente: SX-JDC-301/2015
Actores: José Valencia Sánchez
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 22, 2015
Autoridades responsables: 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz
Acto impugnado:

La negativa de registro como candidato independiente para la diputación federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito federal electoral 10 en Veracruz, emitida por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz mediante acuerdo A18/INE/VER/CD10/04-04-15 de cuatro de abril del presente año.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo A18/INE/VER/CD10/04-04-15 de cuatro de abril del presente año, emitido por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, mediante el cual determinó tener por no registrada la fórmula integrada por José Valencia Sánchez y Jorge Octavio Pérez Moreno, como candidatos independientes, propietario y suplente respectivamente, para el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 10 distrito electoral federal en la entidad referida.
SX-JDC-301/2015
Expediente: SX-JDC-300/2015
Actores: Pascual Pozos Ramírez
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 22, 2015
Autoridades responsables: 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz
Acto impugnado:

El acuerdo A21/INE/VER/CD10/04-04-15, emitido por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, el pasado cuatro de abril, que determinó tener por no presentada la fórmula integrada por Pascual Pozos Ramírez y Jesús Antonio Salazar, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el Acuerdo A21/INE/VER/CD10/04-04-15, dictado el cuatro de abril de dos mil quince, por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, que determinó tener por no registrada la fórmula integrada por Pascual Pozos Ramírez y Jesús Antonio Salazar, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa.
SX-JDC-300/2015
Expediente: SX-JDC-244/2015
Actores: José Luis García Reyes
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 11, 2015
Autoridades responsables: Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

La indebida difusión de la referida Convocatoria, en razón de que afirma haber tenido conocimiento de la misma tres días antes de la conclusión del plazo para presentar su escrito de intención, así como la documentación respectiva, a efecto de participar como candidato independiente al cargo de Diputado Federal por el XIX distrito electoral en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesta por José Luis García Reyes.
SX-JDC-244/2015
Expediente: SX-JDC-1/2015
Actores: José Valencia Sánchez
Fecha de resolución: Jueves, Enero 8, 2015
Autoridades responsables: 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz
Acto impugnado:

El oficio INE-JDE10/1320/14, a través del cual, el Vocal Ejecutivo de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz (en adelante "la responsable") tuvo por no presentada su solicitud de intención para obtener el registro como aspirante a candidato independiente a diputado federal, en el distrito federal electoral 10 de la entidad referida.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio INE-JDE10/1320/14, a través del cual, el Vocal Ejecutivo de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz determinó tener por no presentada la manifestación del actor de su intención para obtener el registro como aspirante a candidato independiente. SEGUNDO. Se ordena a la responsable que de inmediato, le otorgue al actor la calidad de aspirante a candidato independiente. Para tales efectos deberá remitirse la copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria, misma que ya obra en el expediente tal documento, previa copia certificada que se deje en autos. TERCERO. La responsable deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento a la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
SX-JDC-1/2015
Expediente: SX-JRC-85/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Jueves, Junio 20, 2013
Autoridades responsables: Tribunal Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

La resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente JIN/020/2013, que confirmó el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de dicho estado, por el que se aprobó los topes de gastos de campaña que estarán sujetos los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y los candidatos independientes, en el proceso electoral local ordinario dos mil trece.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución de veintisiete de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Quintana Roo en el juicio expediente JIN/020/2013.
SX-JRC-85/2013
Expediente: SX-JRC-78/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 24, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la porcedencia del registro de las planillas de Candidatos Independientes a miembros de los Ayuntamientos de los Municipios de Benito Juárez, Cozumel y Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral local ordinaria a celebrarse el siete de julio de dos mil trece y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la procedencia del registro de las planillas de candidatos independientes a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad del estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral local ordinaria a celebrarse el siete de julio de dos mil trece.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio de revisión constitucional electoral promovido por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional en contra los acuerdos IEQROO/CG/A-142-13 y IEQROO/CG/A-161-13, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el trece de mayo del año en curso.  
SX-JRC-78/2013