Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SX-JDC-144/2018
Actores: IVÁN ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 23, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
Acto impugnado:

Acuerdo CE/2018/024, de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativo al cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la solicitud de registro de candidaturas independientes para los cargos de elección popular en la referida entidad federativa, además del oficio S.E./2528/2018, de diecisiete de marzo del mismo año, suscrito por el Secretario Ejecutivo del referido Instituto local.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el conocimiento, vía per saltum o en salto de instancia, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Iván Ildefonso Santiago Blanco. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral de Tabasco, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determine, a la brevedad, lo que en Derecho proceda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítanse el original del escrito de demanda y sus anexos, así como la documentación atinente al Tribunal Electoral de Tabasco, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-144/2018
Expediente: SX-JDC-119/2018
Actores: ROSENDO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁN
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 16, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Acto impugnado:

La resolución de uno de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en el juicio TEEC/JDC/03/2018, que confirmó el acuerdo CG/11/18, emitido por el Instituto Electoral de ese Estado, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de ampliación del plazo para la recaudación de apoyo ciudadano realizada por el actor.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución de uno de marzo pasado, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche en el juicio TEEC/JDC/03/2018.
SX-JDC-119/2018
Expediente: SX-JDC-60/2018
Actores: JORGE LATAPIE VENEGAS
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 21, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Sentencia de dos de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente JDC/010/2018, relacionada con la pretensión del actor de registrar planilla de candidatos independientes, para integrar el ayuntamiento de Benito Juárez en el proceso electoral local ordinario 2017-2018 de esa entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Jorge Latapie Venegas contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el juicio JDC/010/2018.
SX-JDC-60/2018
Expediente: SX-JDC-69/2018
Actores: JORGE GAMBOA BORRAZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 21, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Acto impugnado:

Sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/018/2018, que confirmó el acuerdo IEPC/CG-R/003/2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad federativa, que declaró improcedente el escrito de manifestación de intención del actor para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente a diputado local, por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 1, con sede en Tuxtla Gutiérrez, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de siete de febrero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el juicio ciudadano TEECH/JDC/018/2018, que a su vez confirmó la determinación emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, que declaró improcedente la manifestación de intención de Jorge Gamboa Borraz, para participar como aspirante a candidato independiente para la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral 1, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
SX-JDC-69/2018
Expediente: SX-JDC-25/2018
Actores: JORGE LATAPIE VENEGAS
Fecha de resolución: Martes, Enero 23, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Acuerdo IEQROO/CG/A-027/18, de trece de enero del dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, relativo a la declaración de improcedencia de la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal por el ayuntamiento de Benito Juárez, en ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Jorge Latapie Venegas. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral de Quintana Roo, a efecto de que resuelva vía juicio ciudadano quintanarroense a la brevedad posible. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al mencionado órgano jurisdiccional local, así como la documentación que se reciba con posterioridad relacionada con el presente asunto, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-25/2018
Expediente: SX-JDC-15/2018
Actores: LUIS MIGUEL CHÁVEZ BARRIGA
Fecha de resolución: Martes, Enero 16, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Acuerdo IEQROO/CG/A-080/2017, de veintidós de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se aprueban los lineamientos para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Guillermo Sánchez Ruz quien se ostenta como representante de Luis Miguel Chávez Barriga. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral de Quintana Roo, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones, a la brevedad posible, determine lo que en derecho proceda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítanse los originales del escrito de demanda y sus anexos al mencionado órgano jurisdiccional local, así como la documentación que se reciba con posterioridad relacionada con el presente asunto, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-15/2018
Expediente: SX-JDC-6/2018
Actores: JAVIER ANTONIO AGUILAR DUARTE Y OTROS
Fecha de resolución: Lunes, Enero 8, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Acuerdo IEQROO/CG/A-083/17, de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se atiende la solicitud presentada por el coactor respecto a la posibilidad de ampliar los plazos legales para el cumplimiento de requisitos para las candidaturas independientes en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el conocimiento per saltum del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por los ciudadanos Javier Antonio Aguilar Duarte, José Manuel Leal Rodríguez, Gloria Olivo Gómez, Pamela Virginia Aguilar Olivo, Rubelio Rosario Ramírez, Karla Ladrón de Guevara Ramírez, Ernesto Prado Vázquez y Juan Javier Ladrón de Guevara Zaragoza. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral de Quintana Roo, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determine a la brevedad posible lo que en Derecho proceda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al mencionado órgano jurisdiccional local, así como la documentación que se reciba con posterioridad relacionada con el presente asunto, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-6/2018
Expediente: SX-JDC-602/2017
Actores: ENRIQUE ROMERO AQUINO Y OTRO
Fecha de resolución: Viernes, Agosto 25, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución incidental de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el recurso de inconformidad RIN 155/2017, que declaró improcedente la solicitud de recuento parcial pedida por los actores en su carácter de candidato independiente y representante propietario ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, con sede en Camerino Z. Mendoza, respectivamente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución incidental dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, en el recurso de inconformidad RIN 155/2017, por la que declaró improcedente la solicitud de recuento parcial solicitada por la parte actora.
SX-JDC-602/2017
Expediente: SX-JDC-480/2017
Actores: ENRIQUE ROMERO AQUINO
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ Y OTRO
Acto impugnado:

Oficio OPLEV/DEPPP-903/2017, de once de mayo de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, a través del cual se notificó al actor la resolución INE/CG131/2017, de veintiséis de abril de la misma anualidad, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de ayuntamientos, correspondiente al proceso local electoral ordinario 2016-2017, en Veracruz, y en la que le impuso al actor una sanción pecuniaria.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/GC131/2017 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de ayuntamientos, correspondiente al proceso local electoral ordinario 2016-2017, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SX-JDC-480/2017
Expediente: SX-JDC-411/2017
Actores: ERASMO OLEA PÉREZ
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 5, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente JDC 190/2017, que confirmó los acuerdos A35/OPLEV/CPPP/03-27-2017, emitido por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y OPLEV/CG/060/2017, del Consejo General, ambos del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda promovida por Erasmo Olea Pérez.
SX-JDC-411/2017