Oficio INE/VE/447/2017, de trece de octubre de esa anualidad, emitido por la 09 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por mayoría relativa en ese distrito electoral.
Acuerdo CG/123/2016, de veintidós de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, relativo a la solicitud de registro del hoy actor como candidato independiente para contender en la elección ordinaria para presidente municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para el proceso electoral 2015-2016.
Acuerdos CG/30/2015, de treinta de abril, CG/54/2015, de uno de octubre, y CG/98/2015, de veintinueve de diciembre, todos del dos mil quince, además del diverso CG/018/2016, de quince de febrero de dos mil dieciséis, relativos, respectivamente, a las reglas de operación para el registro de candidaturas independientes; a la convocatoria del proceso electoral 2015-2016, para los aspirantes a candidatas y candidatos independientes para los cargos de gobernadora o gobernador, diputadas o diputados, e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, así como los estatutos para la asociación civil y formatos correspondientes; los lineamientos generales del sistema de registro y verificación de cédulas de apoyo de aspirantes a candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, y, el referente a las manifestaciones de intención de los aspirantes a candidatas y candidatos independientes para integrar los ayuntamientos en el Estado de Hidalgo.
Sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el recurso de apelación RAP-CI-003/2016, mediante la cual se confirmó la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo CG/RES/REV/001/2016, que, a su vez, confirmó el acuerdo por el cual se le otorgó la calidad de aspirante a candidato independiente para integrar el ayuntamiento de Huichapan, Hidalgo, al ciudadano Humberto Endonio Salinas.
La resolución de cuatro de febrero del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-005/2015 y su acumulado TEEM-RAP-006/2015.
La sentencia dictada el doce de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave JDCL/5/2015, por medio de la cual se desechó la demanda que dio origen al citado juicio.
La sentencia de doce de febrero de dos mil quince recaída al juicio ciudadano local con número de expediente JDCL/6/2015 por la cual se desechó su demanda por no subsanar en tiempo y forma omisiones de su escrito de manifestación de intención para participar como candidato independiente.
La sentencia de nueve de febrero de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano local con número de expediente JDCL/3/2015
La sentencia de nueve de febrero de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/4/2015.
La resolución de doce de febrero del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante la cual resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEH/JDC/001/2013.