Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: ST-JDC-271/2017
Actores: LEVI GARCÍA TINOCO
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
Acto impugnado:

Oficio INE/VE/447/2017, de trece de octubre de esa anualidad, emitido por la 09 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por mayoría relativa en ese distrito electoral.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio número INE/VE/447/2017 de trece de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Vocal Ejecutiva de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, conforme a las consideraciones contenidas en el considerando Quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Devuélvase a la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, la copia simple del contrato de la cuenta bancaria número 22-00060845-1 de la institución Santander, a nombre de la Asociación Civil “MENSAJE Y OBRA”, para que obre dentro del expediente formado con motivo de la aspiración a una candidatura independiente del ciudadano Levi García Tinoco, conforme a los efectos precisados en el considerando Sexto del presente fallo. TERCERO. Se ordena a la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, tenga por satisfecho el requisito relativo a la presentación de la copia simple de la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil constituida para los efectos de la aspiración a una candidatura independiente respecto del trámite del ciudadano Levi García Tinoco, en términos de lo precisado en la parte considerativa de esta resolución. CUARTO. Se vincula a la 09 Junta Distrital del Instituto Nacional  Electoral en Michoacán, a efecto de que, en caso de no existir otro impedimento, registre al ciudadano, como aspirante a candidato independiente para diputado federal en el noveno distrito de la referida entidad federativa, integrando al expediente respectivo los datos de la cuenta aperturada en la Institución Bancaria que para tal efecto presentó el ciudadano actor, conforme a lo precisado en el apartado de efectos de esta sentencia. QUINTO. La 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán,deberá informar en el plazo concedido, el cumplimiento dado a lo ordenado en esta sentencia, para lo cual deberá acompañar original o copia certificada legible de las constancias que así lo acrediten, apercibida que en caso de incumplimiento se le impondrá alguna de las medidas de apremio, previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en términos del considerando Sexto del presente fallo.
ST-JDC-271/2017
Expediente: ST-JDC-128/2016
Actores: JOSÉ ALFONSO PÉREZ TAGLE ANGULO
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Acto impugnado:

Acuerdo CG/123/2016, de veintidós de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, relativo a la solicitud de registro del hoy actor como candidato independiente para contender en la elección ordinaria para presidente municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para el proceso electoral 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Ha sido procedente el conocimiento del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la vía per saltum. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo CG/123/2016 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
ST-JDC-128/2016
Expediente: ST-JDC-66/2016
Actores: ANDRÉS GILDARDO OCÁDIZ IBARRA
Fecha de resolución: Viernes, Abril 22, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Acto impugnado:

Acuerdos CG/30/2015, de treinta de abril, CG/54/2015, de uno de octubre, y CG/98/2015, de veintinueve de diciembre, todos del dos mil quince, además del diverso CG/018/2016, de quince de febrero de dos mil dieciséis, relativos, respectivamente, a las reglas de operación para el registro de candidaturas independientes; a la convocatoria del proceso electoral 2015-2016, para los aspirantes a candidatas y candidatos independientes para los cargos de gobernadora o gobernador, diputadas o diputados, e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, así como los estatutos para la asociación civil y formatos correspondientes; los lineamientos generales del sistema de registro y verificación de cédulas de apoyo de aspirantes a candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, y, el referente a las manifestaciones de intención de los aspirantes a candidatas y candidatos independientes para integrar los ayuntamientos en el Estado de Hidalgo.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica, en términos de lo razonado en el considerando cuarto, apartado 5, del presente fallo, la sentencia de once de marzo dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEH-JDC-008/2016. SEGUNDO. Se vincula al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en los términos y para los efectos precisados en el considerando cuarto, apartado 5, de la presente resolución.
ST-JDC-66/2016
Expediente: ST-JDC-74/2016
Actores: JOSÉ LUIS ARROYAVE HERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Jueves, Abril 21, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Acto impugnado:

Sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el recurso de apelación RAP-CI-003/2016, mediante la cual se confirmó la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo CG/RES/REV/001/2016, que, a su vez, confirmó el acuerdo por el cual se le otorgó la calidad de aspirante a candidato independiente para integrar el ayuntamiento de Huichapan, Hidalgo, al ciudadano Humberto Endonio Salinas.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
ST-JDC-74/2016
Expediente: ST-JRC-5/2015
Actores: Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 6, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Acto impugnado:

La resolución de cuatro de febrero del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-005/2015 y su acumulado TEEM-RAP-006/2015.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de cuatro de febrero del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-005/2015 y su acumulado TEEM-RAP-006/2015. SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo CG-16/2015 de 16 de enero de 2015, en la parte en la que se aprobó el registro como aspirante a candidato independiente a Alfonso Jesús Martínez Alcázar y su planilla para el Ayuntamiento del Municipio de Morelia.
ST-JRC-5/2015
Expediente: ST-JDC-84/2015
Actores: Héctor Luis Uscanga León
Fecha de resolución: Lunes, Febrero 23, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de México
Acto impugnado:

La sentencia dictada el doce de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave JDCL/5/2015, por medio de la cual se desechó la demanda que dio origen al citado juicio.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave JDCL/5/2015, con base en los razonamientos expuestos en el Quinto considerado.
ST-JDC-84/2015
Expediente: ST-JDC-82/2015
Actores: Gonzalo Cartas Chiñas
Fecha de resolución: Lunes, Febrero 23, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Mexíco
Acto impugnado:

La sentencia de doce de febrero de dos mil quince recaída al juicio ciudadano local con número de expediente JDCL/6/2015 por la cual se desechó su demanda por no subsanar en tiempo y forma omisiones de su escrito de manifestación de intención para participar como candidato independiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave JDCL/6/2015, con base en los razonamientos expuestos en el Quinto considerando.
ST-JDC-82/2015
Expediente: ST-JDC-67/2015
Actores: Luis Jesús Cuenca Hernández
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 18, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Eletoral del Estado de México
Acto impugnado:

La sentencia de nueve de febrero de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano local con número de expediente JDCL/3/2015

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de nueve de febrero de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, recaída al expediente JDCL/3/2015. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo número IEEM/CM107/001/2015, emitido por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México número 107, con cabecera en Toluca, Estado de México, en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil quince. TERCERO. Se otorga al ciudadano Luis Jesús Cuenca Hernández, a presentar ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México número 107, con cabecera en Toluca, Estado de México, dentro de los cinco días naturales siguientes a que le notifique la presente ejecutoria, el número de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil, “El candidato municipal inexperto”. CUARTO. Se vincula al Consejo Municipal Electoral número 107, con cabecera en Toluca, Estado de México, a efecto de que, una vez que el ciudadano  Luis Jesús Cuenca Hernández, le presente el número de cuenta bancaria, y en caso de no existir otro impedimento, registre al ciudadano, como aspirante a candidato independiente para integrar el Ayuntamiento de la referida entidad federativa, integrando al expediente respectivo los datos de la cuenta aperturada en la Institución Bancaria que para tal efecto le presente el ciudadano actor. Una vez realizado lo anterior, el citado consejo municipal, deberá informar del cumplimiento dado a la sentencia en un plazo de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se hará uso de los medios de apremio que establece la ley.
ST-JDC-67/2015
Expediente: ST-JDC-57/2015
Actores: Alberto Gabriel Rossano Mejía
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 18, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de México
Acto impugnado:

La sentencia de nueve de febrero de dos mil quince, emitida por el Tribunal  Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/4/2015. 

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de nueve de febrero de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, recaída al expediente JDCL/4/2015. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo número “UNO”, de treinta de enero de dos mil quince, emitido y aprobado por el Consejo Municipal Electoral número 55, con cabecera en Metepec, Estado de México. TERCERO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral número 55, con cabecera en Metepec, Estado de México, registre al actor en los plazos y términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria. Una vez realizado lo anterior, deberá informar del cumplimiento dado a la sentencia en un plazo de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se hará uso de los medios de apremio que establece la ley.
ST-JDC-57/2015
Expediente: ST-JRC-7/2013
Actores: Guillermina Arias León
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 20, 2013
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Acto impugnado:

La resolución de doce de febrero del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante la cual resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEH/JDC/001/2013.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Regional Toluca, correspondiente a la V circunscripción plurinominal electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicita de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, el ejercicio de la facultad de atracción del juicio ciudadano ST-JRC-7/2013. SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del presente acuerdo y del respectivo expediente, a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda. TERCERO. Fórmese el correspondiente duplicado, con copia debidamente certificada del presente expediente y de este acuerdo. 
ST-JRC-7/2013