Resolución de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México a través de la cual se resolvió el expediente JDCL/29/2018, incoado contra la determinación relativa al porcentaje del apoyo ciudadano.
La omisión del Instituto Electoral del Estado de México, de dar respuesta al escrito del actor mediante el cual solicitó la extensión del plazo para recabar el apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes para las Elecciones Ordinarias de Diputados y de los Miembros de los Ayuntamientos, en ese Estado.
Sentencia de quince de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en relación con la negativa del Consejo Municipal Electoral de Nicolas Romero respecto de la solicitud de la actora de modificar el plazo para recabar apoyo ciudadano en su intención de contender como aspirante a candidata independiente para el cargo de presidenta municipal del Ayuntamiento de la referida municipalidad.
Acuerdo IEE/CG/A5/2018, de trece de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima por el cual se niega el registro de la planilla integrada por los actores para ser registrados como candidatos independientes al ayuntamiento de Comala, Colima.
El procedimiento de garantía de audiencia otorgada a favor del actor por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las inconsistencias que obran en el sistema de captura y verificación de apoyos ciudadanos obtenidos en su calidad de aspirante a candidato independiente a presidente municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que resolvió el juicio con número de expediente JDCL/29/2018, relativo a la impugnación promovida por el actor en relación con el plazo otorgado para recabar el porcentaje del apoyo ciudadano para contender como candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México.
Sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/29/2018, relativo a la inconformidad del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, en esa entidad federativa, con el plazo otorgado para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.
Oficio INE-JLE-MEX/VE/0258/2018, de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por el que se informa a la actora sobre el envío de su solicitud de conocer los resultados del apoyo ciudadano obtenido para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y que, a decir de la promovente, resulta contradictorio y genera incertidumbre respecto del contenido del diverso INE-CDE27-MEX/053/2018, de quince de enero del mismo año, suscrito por el Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del 27 Consejo Distrital Electoral Federal.
Sentencia interlocutoria de trece de febrero de dos mil dieciocho, que resuelvió el incidente de inejecución en el expediente JDCL/9/2018-INC-I, relativo al apercibimiento a los actores por el que se tuvo por precluída su oportunidad de cumplir con el requisito de señalar el número de cuenta bancaria y la imposibilidad para acceder a la calidad de aspirantes a una Candidatura Independiente en el Estado de México.
Sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, relativa a la omisión de la autoridad administrativa electoral local, de ajustar el plazo para recabar el apoyo ciudadano para que el actor fuera postulado como candidato independiente en el Estado de México, para el proceso electoral 2017-2018.