La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de contestar la consulta que presentó el actor el veintiséis de enero de ese año, ante dicho Instituto, respecto a los criterios que se aplicarán en el procedimiento de selección de candidaturas independientes para el proceso electoral local de dos mil dieciséis en Quintana Roo.
Sentencia en el expediente JDC/90/2015, de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca por la cual se desechó de plano el juicio.
Resolución del expediente JDC 28/2015, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó los Lineamientos aplicables para el registro de Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2015-2016.
Sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, dictada en el expediente JDC 34/2015, por el Tribunal Electoral de Veracruz, que resolvió sobre las manifestaciones del actor respecto a, entre otras cosas, que treinta días para la obtención del apoyo ciudadano era un plazo muy breve.
Sentencia dictada en el expediente JDC 34/2015, de dieciocho de diciembre de esa anualudad, por la que tuvo por improcedente el medio impugnativo que ordenó reencauzarlo al Tribunal Electoral de Veracruz.
Acuerdo CE/2015/074, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual expidió los lineamientos y el modelo único de estatutos para el registro del candidato independiente, para el proceso electoral extraordinario 2015-2016, de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.
En contra de la convocatoria de catorce de mayo del año en curso emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.
La convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.
La convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.
El acuerdo del 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, que tuvo por no presentada la solicitud de registro de la fórmula de candidato independiente encabezada por el actor, al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito referido, para el proceso electoral federal 2014-2015.