Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SX-JDC-27/2016
Actores: GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Martes, Febrero 9, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de contestar la consulta que presentó el actor el veintiséis de enero de ese año, ante dicho Instituto, respecto a los criterios que se aplicarán en el procedimiento de selección de candidaturas independientes para el proceso electoral local de dos mil dieciséis en Quintana Roo.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el conocimiento per saltum del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Gregorio Sánchez Martínez. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo a juicio ciudadano local, para que sea el Tribunal Electoral de Quintana Roo quien resuelva conforme a sus atribuciones y competencia. TERCERO. Remítase el original de la demanda con sus anexos y las demás constancias atinentes, al referido Tribunal local, previa copia certificada que se deje en el archivo de esta Sala Regional. CUARTO. La documentación que posteriormente se reciba en esta Sala Regional, relacionada con el presente juicio, deberá ser remitida por la Secretaría General de Acuerdos al citado Tribunal Electoral de Quintana Roo, debiendo quedar copia certificada en este órgano colegiado.
SX-JDC-27/2016
Expediente: SX-JDC-18/2016
Actores: EMMANUEL MARTÍNEZ PALACIOS
Fecha de resolución: Viernes, Febrero 5, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Acto impugnado:

Sentencia en el expediente JDC/90/2015, de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca por la cual se desechó de plano el juicio.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/90/2015, de nueve de enero de dos mil dieciséis, por la cual se desechó la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, relacionada con el registro de representantes ante el Consejo Municipal Electoral en San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, por parte de Emmanuel Martínez Palacios, como interesado a postularse como candidato independiente, en el proceso electoral de esa entidad.
SX-JDC-18/2016
Expediente: SX-JDC-3/2016
Actores: EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO
Fecha de resolución: Jueves, Enero 21, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución del expediente JDC 28/2015, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó los Lineamientos aplicables para el registro de Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2015-2016.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal local en el expediente JDC 28/2015.
SX-JDC-3/2016
Expediente: SX-JDC-4/2016
Actores: EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO
Fecha de resolución: Jueves, Enero 21, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, dictada en el expediente JDC 34/2015, por el Tribunal Electoral de Veracruz, que resolvió sobre las manifestaciones del actor respecto a, entre otras cosas, que treinta días para la obtención del apoyo ciudadano era un plazo muy breve.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil quince, emitida por la responsable en el expediente JDC 34/2015.
SX-JDC-4/2016
Expediente: SX-JDC-5/2016
Actores: EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO
Fecha de resolución: Jueves, Enero 21, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Sentencia dictada en el expediente JDC 34/2015, de dieciocho de diciembre de esa anualudad, por la que tuvo por improcedente el medio impugnativo que ordenó reencauzarlo al Tribunal Electoral de Veracruz.

Sentido:
ÚNICO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo previsto en el considerando segundo de este fallo.
SX-JDC-5/2016
Expediente: SX-JDC-7/2016
Actores: ADRIÁN VALENZUELA LÓPEZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 15, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
Acto impugnado:

Acuerdo CE/2015/074, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual expidió los lineamientos y el modelo único de estatutos para el registro del candidato independiente, para el proceso electoral extraordinario 2015-2016, de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo CE/2015/074, en lo que fue materia de impugnación, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual expidió los lineamientos y el modelo único de estatutos para el registro del candidato independiente, para el proceso electoral extraordinario 2015-2016, de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de Centro, en dicha entidad federativa.
SX-JDC-7/2016
Expediente: SX-JDC-421/2015 Y SX-JDC-425/2015 ACUMULADOS.
Actores: Rafael Jiménez Aréchar
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 22, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Acto impugnado:

En contra de la convocatoria de catorce de mayo del año en curso emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-425/2015 al diverso juicio SX-JDC-421/2015, por ser éste el más antiguo en el registro que lleva la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente acumulado. SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentadas por Rafael Jiménez Aréchar. TRECERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala para que agregue las constancias que se reciban con posterioridad a la emisión de esta resolución, en los expedientes respectivos, para su legal y debida constancia.
SX-JDC-421/2015 Y SX-JDC-425/2015 ACUMULADOS.
Expediente: SX-JDC-411/2015 Y ACUMULADOS.
Actores: Rafael Jiménez Aréchar y otros
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 22, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Acto impugnado:

La convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos registrados con las claves SX-JDC-412/2015, SX-JDC-413/2015 y SX-JDC-414/2015, al diverso juicio SX-JDC-411/2015, toda vez que éste fue el que se recibió en primer término ante esta Sala Regional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se declara improcedente la pretensión de Rafael Jiménez Aréchar, Román García Juárez, Juan Manuel Maza Palacios y Jorge Adrian Ojeda Ruiz. 
SX-JDC-411/2015 Y ACUMULADOS.
Expediente: SX-JDC-393/2015 Y ACUMULADOS
Actores: Rafael Jiménez Aréchar y otros
Fecha de resolución: Martes, Mayo 12, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Acto impugnado:

La convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios SX-JDC-394/2015 al SX-JDC-397/2015 al diverso SX-JDC-393/2015. Déjese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en los expedientes acumulados. SEGUNDO. Se declara la inaplicación, para el caso concreto, del artículo 550, primer párrafo, fracciones I y II, relacionada con las fracciones IV y V, todos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Como consecuencia de ello, se dejan sin efecto las disposiciones de la convocatoria impugnada que dependan de la normativa que esta Sala declaró inconstitucional para el caso concreto. TERCERO. Se revoca el párrafo primero de la convocatoria impugnada que establece "Los aspirantes a candidatas y candidatos independientes podrán obtener el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el proceso electoral 2014-2015 acorde con los artículos 531 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y 11 de los Lineamientos para el Registro de Candidatos Independientes, dentro del plazo comprendido del 17 al 26 de mayo del año en curso". CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, se modifica la convocatoria impugnada. Por tanto, de inmediato, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas deberá emitir las modificaciones a la convocatoria de conformidad con los efectos señalados en el último considerando de esta sentencia. QUINTO. Se vincula al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, para que, también de inmediato, emita un nuevo formato de cédula para recabar el apoyo ciudadano que contenga, además de los rubros ya establecidos, un espacio adicional para la firma de los ciudadanos que manifiesten el apoyo. El Consejo referido deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento a esta sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
SX-JDC-393/2015 Y ACUMULADOS.
Expediente: SX-JDC-350/2015
Actores: Andrés Avalino Soriano Montes
Fecha de resolución: Martes, Mayo 12, 2015
Autoridades responsables: 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca
Acto impugnado:

El acuerdo del 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, que tuvo por no presentada la solicitud de registro de la fórmula de candidato independiente encabezada por el actor, al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito referido, para el proceso electoral federal 2014-2015.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo A14/INE/OAX/CD08/04-04-2015 de cuatro de abril del presente año, emitido por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, mediante el cual determinó tener por no presentada la solicitud de registro de candidatos independientes al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito referido, a la fórmula encabezada por el actor.
SX-JDC-350/2015