Sentencia de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que resuelve los juicios TEEM-JDC-036/2017, y TEEM-JDC-037/2017, relativos a la impugnación de disposiciones del Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral de ese Estado.
Oficio IEEM/JDE43/012/2017, emitido por el Vocal Ejecutivo de la 43 Junta Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, con motivo de la consulta realizada por el actor quien aspira a registrarse como candidato independiente por ese distrito electoral.
La dilación en la respuesta a escritos del actor por parte del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 13 del Instituto Nacional Electoral, así como del Presidente del Instituto Nacional Electoral, además de la obligatoriedad de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, y del diverso INE/CG514/2017, de ocho de noviembre de la misma anualidad, aprobado por el Consejo General de ese Instituto Electoral.
Acuerdo INE/CG514/2017, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modificó los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con el procedimiento para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, además de dar respuesta a los escritos presentados por diversos aspirantes a cargos federales de elección popular para el proceso federal de 2017-2018, lo anterior incoado por el actor, ostentándose como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el Distrito Electoral 2 en el Estado de Hidalgo.
Sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/96/2017, y JDCL/97/2017, acumulados, qué confirmó los acuerdos IEEM/CG/181/2017, e IEEM/CG/183/2017, correspondientes a la expedición del Reglamento para el Proceso de selección de aspirantes a una Candidatura Independiente y su convocatoria.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3360/2017, de ocho de noviembre de esa anualidad, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se determinó que no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud de la actora relativa a recabar en papel el apoyo ciudadano derivado de la falla en la aplicación móvil, y se aplique el Régimen de Excepción, lo anterior a fin de contender como candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el 29 distrito electoral en Nezahualcóyotl, Estado de México.
Acuerdo INE/CG387/2017, de veintiocho de agosto de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la ejecución de la aplicación móvil para recabar los datos y firmas para el apoyo ciudadano, a fin de que la actora sea postulada como candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 27 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, con sede en Metepec.
Oficio INE/COL/JLE/1554/2017, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, por el que tuvo por no presentada la manifestación de intención de la actora como aspirante a candidata independiente a Senadora de la República.
Acuerdo IEEM/CG/183/2017, de diecinueve de octubre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo a la Convocatoria para el proceso de selección de candidatos independientes a diputados o miembros del ayuntamiento en esa entidad federativa.
Determinación de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por la que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa de ese distrito, en Huixquilucan de Degollado, Estado de México.