Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SX-JDC-182/2016
Actores: MARIO EMILIO ZARATE VÁSQUEZ
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 12, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Acto impugnado:

Sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente PES/17/2016, que declaró existentes los actos anticipados de campaña atribuidos al actor, en su calidad de candidato independiente a concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, imponiéndosele una multa.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada el veintisiete de abril del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente PES/17/2016 que, entre otras cuestiones, declaró existentes los actos anticipados de campaña atribuidos al hoy actor y le impuso una multa.
SX-JDC-182/2016
Expediente: SX-JDC-145/2016
Actores: EDUARDO ARAGÓN MIJANGOS
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 4, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Acto impugnado:

Sentencia en el expediente JDC/31/2016, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, a través de la cual se desechó la demanda del actor en la que controvirtió los acuerdos IEEPCO-CG-9/2016, IEEPCO-CG-4/2016, IEEPCO-CG-28/2015 e IEEPCO-CG-23/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, relativos a la Convocatoria, Lineamientos y financiamiento público en materia de candidaturas independientes.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/31/2016.
SX-JDC-145/2016
Expediente: SX-JDC-153/2016
Actores: EMILIANO JOAQUÍN OLIVA ALAMILLA
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 4, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Sentencia de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente JDC/015/2016, por el  que confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-088-16, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, por el que se declaró desierto el proceso de selección de candidatos independientes en el Distrito Electoral 14, en que participó el actor.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, la resolución de catorce de abril de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en los autos del expediente JDC/015/2016, que confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-088-16, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad, mediante el cual, entre otras cuestiones, declaró desierto el proceso de selección de candidatos independientes en el Distrito Electoral 14, para el proceso electoral local ordinario.
SX-JDC-153/2016
Expediente: SX-JDC-154/2016
Actores: RUBÉN MORENO ARCHER
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 4, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, relativo a la procedencia de las y los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, que tendrán derecho a solicitar su registro para contender en el proceso electoral 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. SEGUNDO. Se ordena al citado Consejo General que dé cumplimiento a esta sentencia en los términos precisados en el Considerando Sexto de esta ejecutoria. TERCERO. El Consejo General en cita deberá hacer del conocimiento de esta Sala Regional el cumplimiento dado a la sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. Se apercibe a los integrantes del referido Consejo General que de no cumplir esta sentencia en los plazos y términos precisados con antelación, se les aplicará alguna de las medidas de apremio contempladas en los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SX-JDC-154/2016
Expediente: SX-JDC-160/2016
Actores: VICTORIA GUTIÉRREZ PÉREZ
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 4, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, relativo a la procedencia de las y los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, que tendrán derecho a solicitar su registro para contender en el proceso electoral 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. SEGUNDO. Se ordena al citado Consejo General que dé cumplimiento a esta sentencia en los términos precisados en el Considerando Sexto de esta ejecutoria. TERCERO. El Consejo General en cita deberá hacer del conocimiento de esta Sala Regional el cumplimiento dado a la sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. Se apercibe a los integrantes del referido Consejo General que de no cumplir esta sentencia en los plazos y términos precisados con antelación, se les aplicará alguna de las medidas de apremio contempladas en los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SX-JDC-160/2016
Expediente: SX-JDC-132/2016
Actores: JAIME ALBERTO CASTELLANOS DEL CAMPO
Fecha de resolución: Viernes, Abril 15, 2016
Autoridades responsables: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Acto impugnado:

La omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de dar respuesta al escrito del actor de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, relativo a las aclaraciones que le fueron solicitadas por ese Instituto mediante oficio IEEPCO/DEPPyPC/705/2016. 

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum por Jaime Alberto Castellanos del Campo. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que de manera inmediata resuelva conforme a sus atribuciones y competencia, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. TERCERO. Se ordena al referido Tribunal Electoral, que informe a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que le dé a la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al tribunal local referido, así como la documentación que se reciba con posterioridad en esta Sala Regional relacionada con el presente juicio, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-132/2016
Expediente: SX-JDC-121/2016
Actores: EDUARDO ARAGÓN MIJANGOS
Fecha de resolución: Lunes, Abril 11, 2016
Autoridades responsables: DIRECTORA EJECUTIVA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Acto impugnado:

La negativa de la Directora Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de entregarle diversa información y documentación que solicitó en fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, relativa a información y documentación presentada por el diverso aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local por el 14 distrito electoral local con cabecera en Oaxaca de Juárez, Raúl Cabrera Guzmán.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el conocimiento per saltum del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Eduardo Aragón Mijangos. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de que de manera inmediata el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa,conforme a su competencia y atribuciones dicte la resolución que en derecho proceda. TERCERO. Remítase la demanda original con sus anexos y las demás constancias atinentes, al referido Tribunal local, previa copia certificada que se deje en el archivo de esta Sala Regional. CUARTO. La documentación que posteriormente se reciba en este órgano jurisdiccional relacionada con el presente juicio, deberá ser remitida por la Secretaría General de Acuerdos al citado Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, debiendo quedar copia certificada en este órgano colegiado.
SX-JDC-121/2016
Expediente: SX-JDC-122/2016
Actores: JAIME ALBERTO CASTELLANOS DEL CAMPO
Fecha de resolución: Lunes, Abril 11, 2016
Autoridades responsables: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acto impugnado:

Oficio IEEPCO/DEPPyPC/705/2016, relativo a la calificación de las firmas de apoyo ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través del cual se notificó al actor que no reunió el apoyo ciudadano mínimo requerido establecido en la Convocatoria aprobada en acuerdo IEEPCO-CG-31/2015, de treinta y uno de noviembre de dos mil quince, emitido por ese Instituto.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum por Jaime Alberto Castellanos del Campo. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que de manera inmediata resuelva conforme a sus atribuciones y competencia, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. TERCERO. Se ordena al referido Tribunal Electoral, que informe a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que le dé a la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al tribunal electoral local de referencia, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-122/2016
Expediente: SX-JDC-104/2016
Actores: BERZAÍN RODRIGO VÁZQUEZ COUTIÑO Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 23, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Convocatoria de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, para participar como aspirantes y candidatos independientes en el proceso electoral ordinario 2016, así como el acuerdo que determinó improcedente el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes a miembros del ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, encabezada por el actor, para el citado proceso electoral.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, que determinó improcedente el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes a miembros del ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, encabezada por el ciudadano Berzain Rodrigo Vázquez Coutiño, para el proceso electoral ordinario 2016.
SX-JDC-104/2016
Expediente: SX-JDC-41/2016 Y ACUMULADOS
Actores: ANA LAURA CARBALLO RIVERA Y OTROS
Fecha de resolución: Viernes, Febrero 19, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución de nueve de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en los autos de los expedientes JDC 8/2016, y acumulados, a través de cual se confirmó el Acuerdo OPLE-VER/CG-29/2016, por el que les fue negado a los actores la calidad de aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputados locales por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos identificados con las claves SX-JDC-42/2016, SX-JDC-43/2016 y SX-JDC-44/2016 al diverso SX-JDC-41/2016 por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados. SEGUNDO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución de nueve de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en los autos de los expedientes JDC 8/2016 y sus acumulados JDC 10/2016, JDC 11/2016, JDC 12/2016, JDC 13/2016, JDC 15/2016, JDC 16/2016, JDC 17/2016 y JDC 18/2016.
SX-JDC-41/2016 Y ACUMULADOS