Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: ST-JDC-9/2018
Actores: FRANCISCO GUILLERMO BECERRIL ESPINOZA Y OTROS
Fecha de resolución: Viernes, Enero 26, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/135/2017, y sus acumulados, mediante la cual se confirman los acuerdos IEEM/CG/181/2017, e IEEM/CG/183/2017, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, respecto del plazo para recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes en el proceso electoral local 2017-2018.

Sentido:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, únicamente respecto de los ciudadanos identificados en el considerando segundo del presente fallo. SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada.
ST-JDC-9/2018
Expediente: ST-JDC-10/2018
Actores: RAMÓN OSORNO GALINDO Y OTROS
Fecha de resolución: Viernes, Enero 26, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que confirma los acuerdos IEEM/CG/181/2017, e IEEM/CG/183/2017, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, correspondientes al Reglamento y Convocatoria para quienes aspiren a una Candidatura Independiente para postularse a algún cargo de lección popular en esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, únicamente respecto de los ciudadanos identificados en el considerando segundo del presente fallo. SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada.
ST-JDC-10/2018
Expediente: ST-JDC-11/2018
Actores: MAURICIO PÉREZ MARTÍNEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Viernes, Enero 26, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de diez de enero del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/133/2017, y acumulados, que confirmó los acuerdos IEEM/CG/181/2017, e IEEM/CG/183/2017, ambos de diecinueve de octubre de esa anualidad, relativos al Reglamento y Convocatoria para quienes aspiren a una Candidatura Independiente durante el proceso electoral en ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, únicamente respecto de los ciudadanos identificados en el considerando segundo del presente fallo. SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada.
ST-JDC-11/2018
Expediente: ST-JDC-12/2018
Actores: ROSALVA PALENCIA HERNÁNDEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Viernes, Enero 26, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/136/2017, y sus acumulados, en el sentido de confirmar los acuerdos IEEM/CG/181/2017, e IEEM/CG/183/2017, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, relativos al plazo para recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes en el proceso electoral local 2017-2018.

Sentido:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, únicamente respecto de los ciudadanos identificados en el considerando segundo del presente fallo. SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada.
ST-JDC-12/2018
Expediente: ST-JDC-13/2018
Actores: ALEX RICARDO ROSALES GÓMEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Viernes, Enero 26, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó los acuerdos IEEM/CG/181/2017, e IEEM/CG/183/2017, de diecinueve de octubre de esa anualidad, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, relativos al Reglamento y Convocatoria para quienes aspiren a una Candidatura Independiente para postularse a algún cargo de lección popular en esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, únicamente respecto de los ciudadanos identificados en el considerando segundo del presente fallo. SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada.
ST-JDC-13/2018
Expediente: ST-JDC-3/2018
Actores: OSCAR EMIGDIO TORRES GASSÉ
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 17, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017, e INE/CG514/2017, de veintiocho de agosto, ocho de septiembre, y ocho de noviembre, todos de dos mil diecisiete, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a los Lineamientos, Convocatoria y el diverso que modificó los previos señalados respecto al porcentaje de apoyo ciudadano, todos en relación con la postulación de candidaturas independientes a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 13 con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Sentido:
ÚNICO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-3/2018.
ST-JDC-3/2018
Expediente: ST-JDC-4/2018
Actores: LUDIM CASTILLO ALCANTAR
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 10, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 61 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN NICOLÁS ROMERO
Acto impugnado:

Acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 61 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nicolás Romero, mediante el cual declaró improcedente el registro de la actora, quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito de demanda promovido por Ludmin Castillo Alcantar, al Tribunal Electoral del Estado de México, para que lo sustancie y resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. TERCERO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda.
ST-JDC-4/2018
Expediente: ST-JDC-5/2018
Actores: RICARDO MEZA CERVANTES Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 10, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 10 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN APAXCO
Acto impugnado:

Acuerdo número 1, de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 10 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Apaxco, mediante el cual se determinó la improcedencia de las solicitudes de manifestación de intención para candidatos independientes en el Estado de México realizadas por los actores.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el TEEM conozca del mismo como juicio ciudadano local, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que le sea notificado el presente acuerdo y deberá informar a este órgano jurisdiccional de ello en un plazo no mayor de veinticuatro horas. TERCERO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, envíese el presente asunto al TEEM, para que se sustancie y resuelva.
ST-JDC-5/2018
Expediente: ST-JDC-2/2018
Actores: LUDIM CASTILLO ALCANTAR
Fecha de resolución: Jueves, Enero 4, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 61 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN NICOLÁS ROMERO
Acto impugnado:

Oficio IEEM/CME61/031/2017, de veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tiene por improcedente el registro de intención de la actora quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, en esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito de demanda promovido por Ludmin Castillo Alcantar, al Tribunal Electoral del Estado de México, para que lo sustancie y resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. TERCERO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda.
ST-JDC-2/2018
Expediente: ST-JDC-309/2017
Actores: ALEJANDRO ESCOBAR Y OTRO
Fecha de resolución: Miércoles, Diciembre 27, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 119 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON CABECERA EN ZINACANTEPEC
Acto impugnado:

La improcedencia de la solicitud de registro de la planilla como aspirantes a candidatos independientes de los actores, así como la omisión del Consejo Municipal Número 119, del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Zinacantepec, de darles respuesta a su escrito.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito de demanda promovido por Alejandro Escobar Hernández y Oscar Arriaga Estrada, al Tribunal Electoral del Estado de México, para que dentro del plazo de diez días contados a partir del día siguiente al en que la autoridad responsable le remita las constancias del trámite de ley del presente medio de impugnación, lo sustancie y resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. TERCERO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda. CUARTO. En virtud de que se encuentra transcurriendo el plazo para el desahogo del trámite de ley del medio de impugnación instado por el actor; se ordena al Consejo Municipal 119 con cabecera en Zinacantepec, Estado de México para que una vez que fenezca dicho plazo, remita las constancias atinentes al Tribunal Electoral del Estado de México.
ST-JDC-309/2017