Resolución INE/CG592/2016, de catorce de julio de esa anualidad, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador y Diputados locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, respecto a la individualización de las sanciones impuestas al actor, quien se ostenta con el carácter de aspirante a candidato independiente a Diputado local por el principio de Mayoría Relativa por el 21 Distrito Electoral con cabecera en Camerino Z. Mendoza, Veracruz.
Sentencia de tres de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el Procedimiento Especial Sancionador PES/025/2016, incoado por el actor en contra de Gregorio Sánchez Martínez, candidato a presidente municipal del ayuntamiento referido; Javier Geovani Gamboa Vela, candidato a diputado local por el distrito 08, y del Partido Encuentro Social, con base en la presunta comisión de hechos violatorios de la normativa electoral en materia de propaganda electoral, consistentes en emplear la palabra "independiente" y expresiones religiosas.
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el Procedimiento Especial Sancionador PES/20/2016, en fecha quince de junio de ese año, a través de la cual se sancionó a Julio César Aquino Maldonado por haberse acreditado la comisión de actos anticipados de campaña.
Acuerdo IEQROO/CG-A-224-2016, de quince de junio de esa anualidad, emitido por el Consejo General de Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se asignan regidores de representación proporcional en los once municipios del referido Estado.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de resolver el procedimiento especial sancionador IEQROO/Q-PES/023/2016, incoado por el actor en contra de Gregorio Sánchez Martínez y Geovany Gamboa Vela, ambos candidatos del Partido Encuentro Social, por la emisión de presunta propaganda electoral a través de un video en internet.
Acuerdo A142/OPLE/VER/CG/13-05-16, aprobado el trece de mayo de esa anualidad, por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, por el que cumple el Dictamen Consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Veracruz, así como la resolución INE/CG308/2016, emitida por dicho Instituto Nacional.
Acuerdo A142/OPLE/VER/CG/13-05-16, de trece de mayo de esa anualidad, aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, en relación con el Dictamen Consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales, para el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en ese Estado, así como la resolución INE/CG308/2016, emitido por la autoridad electoral nacional; y en el acumulado, lo relativo a la determinación del Consejo General de ese Instituto Nacional.
Sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el expediente JDC 61/2016, mediante el cual confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el cual se indicó al ahora actor que no obtuvo el derecho a registrase como candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 15 Veracruz II.
Sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio JDC 68/2016, que confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de esa entidad federativa, respecto a la improcedencia del registro de la actora como candidata independiente al cargo de Diputada local, por el Distrito Electoral 30, con cabecera en Coatzacoalcos.
Acuerdo IEQROO/CG/A-157/16, de veintiocho de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el que declaró improcedente la implementación de las medidas cautelares solicitadas por el actor, en su caracter de representante de planilla de candidatos independientes, en su escrito de denuncia radicado como IEQROO/Q-PES/023/2016.