La determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2691/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, respecto a la manifestación de intención del demandante para postularse como candidato independiente a la Presidencia de la República y que tuvo por no presentada.
El otorgamiento de la constancia de aspirante a Candidato Independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, de fecha quince de octubre del presente año, expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral al considerar el actor que dicho candidato no cumplió con el requisito de separarse de su cargo de Gobernador del Estado de Nuevo León con seis meses antes de la elección.
Acuerdos INE/CG387/2017, y INE/CG455/2017, de veintiocho de agosto y siete de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente, relativos a los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y el diverso referido mediante el cual se modificó las bases Cuarta y Quinta de la Convocatoria, a fin de incorporar la prórroga ordenada al plazo originalmente establecido para la presentación del escrito de manifestación de intención par
Acuerdo IECM/ACU-CG-054/2017, de nueve de octubre de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que aprobaron los Lineamientos para recabar y presentar el apoyo ciudadano para las y los aspirantes a cargos de elección popular sin partido, mediante el uso de la aplicación móvil, por considerar el actor que dichos lineamientos imponen cargas económicas y tecnológicas excesivas.
La fecha límite para presentar la manifestación de intención para postularse como candidato independiente prevista en la base Cuarta de la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2860/2017, de fecha catorce de octubre de esa anualidad, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral a través del cual requirió diversas cuestiones al ahora actor en relación con el escrito de manifestación de intención que presentó para postular una candidatura independiente al cargo de Presidente de la República.
Acuerdos INE/CG387/2017, de fecha veintiocho de agosto de ese año, e INE/CG454/2017, de cinco de octubre de la misma anualidad, ambos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, impugnados por el ahora actor en su calidad de aspirante a candidato independiente.
Determinación mediante oficio INE/DEPP/DE/DPPF/2807/2017, de doce de octubre de esa anualidad, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para obtener su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de la República, por no cubrir los requisitos establecidos en la legislación electoral y Reglamento de Elecciones de ese Instituto.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2646/2017, de tres de octubre del mismo año, mediante la cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electora,l tuvo por no presentada la manifestación de la intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República en razón de inconsistencias no subsanadas.
La omisión del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral de atender una queja que se afirma fue presentada por correo electrónico; la omisión de la Supervisora de Registro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral de entregarle diversa documentación relacionada con la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2017- 2018; el Acuerdo