Acuerdos INE/CG387/2017, e INE/CG514/2017, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en fechas veintiocho de agosto y ocho de noviembre, ambos del año próximo pasado, relativos a los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral 2017-2018, y el diverso por el que se modifican los alfanuméricos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención de apoyo ciudadano y que da respueta a sendos escritos de la
Resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el juicio JDC-17/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, por la que se confirmó el Acuerdo C.G.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0013/2018, de cuatro de enero de dos mil dieciocho, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual dio respuesta a los planteamientos hechos por el actor en su escrito de veintiséis de diciembre del año próximo pasado, particularmente, autorización para recabar apoyo ciudadano mediante cédulas físicas.
Acuerdo IMPEPAC/CEEE/116/2017, de veintiséis de diciembre de esa anualidad, expedido por el Consejo General del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se negó al ahora actor la calidad de aspirante a postularse como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de Morelos.
Acuerdos CE/2017/044, y CE/2017/053, de fechas treinta de octubre y treinta de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, correspondientes, respectivamente, a los lineamientos y convocatoria para elegir Gobernador para el Estado de Tabasco, expedidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de de esa entidad federativa.
Acuerdo INE/CG596/2017, aprobado en fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en relación con la modificación a los Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017, e INE/CG475/2017, en su Anexo 1 en el apartado de cargos federales relacionados con la obtención del porcentaje del apoyo ciudadano, así como los plazos para las precampañas y la obtención del apoyo ciudadano en las entidades federativas que tienen proceso electoral concurrente con el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto en los diverso
Sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el recurso de apelación TEE-A-644-2017, radicado previo reencauzamiento por la Sala Superior del juicio SUP-JDC-1136/2017, y a través del cual se controvierte la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar a los cargos de Gobernador, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos de esa entidad federativa, impugnación basada, de acuerdo al actor, en su inconstitucionalidad, por lo que es proced
La determinación y notificación por la que se declaró improcedente su solicitud individual de registro de aspirante a una candidatura independiente para competir a la Presidencia de la República en las elecciones federales de 2018.
La solicitud, vía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relativo a la autorización del Régimen de Excepción en la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano a efecto de que se realice pase automático a la candidatura de Diputado Federal Distrito 09, Chiapas, siendo el actor aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en ese distrito electoral.
Resolución INE/JGE206/2017, de veintisiete de noviembre de ese año, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, que a su vez confirmó la expedición de la constancia de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República en favor de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, quien a decir del actor, simultáneamente ocupa el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y es aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, lo que atenta contra la estabilidad de la administración Pública de la citada entidad federativa y