La aplicación al actor de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes a cargos de elección popular para gobernador (a), fórmulas de diputados (as) por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos del Estado de Puebla, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse bajo la figura de candidatura independiente, para el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado de Puebla, diputada o diputado al Congreso del Estado por el principio de
La determinación visible en acuerdo IEEM/CG/111/2017, de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Local en el juicio JDC/42/2017, que le negó al actor su registro como candidato independiente a Gobernador del Estado de México.
Acuerdo IEEM/CG/109/2017, de dos de mayo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de apelación RA/13/2017, y acumulados, en el sentido de negar al actor el registro como candidato independiente a Gobernador del Estado de México.
La omisión del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit de resolver el medio de impugnación identificado con la clave TEE-JDCN-33/2017, promovido por el actor en contra del acuerdo IEENCLE-024/2017, de fecha ocho de febrero de esa anualidad, emitido por el Consejo Local Electoral de esa entidad federativa, y relativo a los tope de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017, particularmente, para la elección de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit.
Acuerdo INE/CG426/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, relativo a la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018, incoado por el actor como denuncia por omisión para garantizar los derechos político electorales indígenas.
La resolución de ocho de febrero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a través de la cual confirmó la negativa del Instituto Electoral de la misma entidad de extender el periodo para la obtención de apoyo ciudadano a solicitud del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0250/2018, de dieciocho de enero del mismo año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en la que declaró la incompetencia del referido Instituto para conocer de irregularidades relacionadas con el apoyo ciudadano obtenido por un aspirante a candidato independiente para la elección de Gobernador en el Estado de Tabasco.
Acuerdo INE/CG387/2017, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió los lineamientos para la verificación del porcentaje ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.
La determinación para que los aspirantes a una candidatura independiente pudieran recabar el apoyo ciudadano necesario para obtener tal postulación, lo que de acuerdo a la actora, afecta su derecho a ser votada,.