Resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente JDC50/2017, a través de la cual se confirma el acuerdo OPLEV/CG044/2017, de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en repuesta a la consulta-petición, respecto a que el representante de la actora integre el Consejo Municipal de Nautla, Veracruz, con derecho a voz.
ÚNICO. Se confirma, por las razones expuestas en el presente fallo, la resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente JDC 50/2017, que confirmó el acuerdo OPLEV/CG044/2017, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz que resolvió como improcedente la consulta-petición, relacionada con la acreditación del representante de una aspirante a candidata independiente con derecho a voz ante el Consejo Municipal de Nautla, Veracruz.