Resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, en el recurso de revisión INE-RSC/CL/VER/3/2017, por la que se estableció que no era procedente el registrar representante de aspirante a candidato independiente con derecho a voz ante el Consejo Distrital.
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz en el recurso de revisión INE-RSC/CL/VER/3/2017, que declaró improcedente la consulta-petición, relacionada con la acreditación del representante de una aspirante a candidata independiente con derecho a voz ante el Consejo Distrital 07 del Instituto Nacional Electoral en Veracruz.