La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de contestar la consulta que presentó el actor el veintiséis de enero de ese año, ante dicho Instituto, respecto a los criterios que se aplicarán en el procedimiento de selección de candidaturas independientes para el proceso electoral local de dos mil dieciséis en Quintana Roo.
PRIMERO. Es improcedente el conocimiento per saltum del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Gregorio Sánchez Martínez. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo a juicio ciudadano local, para que sea el Tribunal Electoral de Quintana Roo quien resuelva conforme a sus atribuciones y competencia. TERCERO. Remítase el original de la demanda con sus anexos y las demás constancias atinentes, al referido Tribunal local, previa copia certificada que se deje en el archivo de esta Sala Regional. CUARTO. La documentación que posteriormente se reciba en esta Sala Regional, relacionada con el presente juicio, deberá ser remitida por la Secretaría General de Acuerdos al citado Tribunal Electoral de Quintana Roo, debiendo quedar copia certificada en este órgano colegiado.