Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Tesis XXIII/2016

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARA EFECTOS DE DETERMINAR LOS LÍMITES DE SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN DEBE CONSIDERARSE LA VOTACIÓN DE LOS QUE HAYAN OBTENIDO UN TRIUNFO DE MAYORÍA (LEGISLACIÓN DE JALISCO).- De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como 15, párrafo 1, 19, párrafo 1, fracciones I y II, 20, y 21, del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, se advierte que los límites a la sobre y subrepresentación buscan garantizar la representatividad y pluralidad en la integración del órgano legislativo, lo cual posibilita que los candidatos de partidos políticos minoritarios formen parte de su integración y que se reduzcan los niveles de sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios, para lo cual en la integración del Congreso local debe eliminarse cualquier obstáculo que distorsione el sistema de representación proporcional. En consecuencia, para calcular los límites a la sobre y subrepresentación de los partidos políticos deben tomarse como base o parámetro los votos emitidos a favor de los partidos políticos que participan en la asignación bajo el principio de representación proporcional, así como de aquellos partidos o candidatos independientes que hayan obtenido un triunfo de mayoría relativa, ello a efecto de no alterar la relación entre votos y curules del Congreso local, al momento de la asignación.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-841/2015 y acumulados.—Recurrentes: María de Lourdes Martínez Pizano y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—23 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Arturo Espinosa Silis, Beatriz Claudia Zavala Pérez y Agustín José Sáenz Negrete.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónAño 9, Número 18, 2016, páginas 130 y 131.

Categoría de Modelo Nacional de Candidaturas Independientes: