El acuerdo CE/2015/029 de veinte de abril de dos mil quince, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativo al registro supletorio de las candidaturas a diputados, presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa y de las candidaturas a diputados y regidores por el principio de representación proporcional, en la entidad referida.
PRIMERO. Se declara improcedente la pretensión de la actora de ser registrada como candidata a diputada local por el Partido de la Revolución Democrática en el distrito XVII del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Una vez recibidas las constancias de trámite pendientes, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala para que agregue las mismas al expediente, para su legal y debida constancia.