Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en los autos del juicio TE-JDCN-39/2017 y acumulados, promovido contra el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo de esa anualidad, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el cual se declaró improcedente la solicitud de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit.
Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en los autos del juicio TE-JDCN-39/2017 y acumulados, promovido contra el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo de esa anualidad, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el cual se declaró improcedente la solicitud de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit.
Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el juicio TE-JDCN-39/2017, y acumulados, incoado para controvertir el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo del mismo año, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, y mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de registro de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit.
Acuerdo CG/123/2016, de veintidós de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, relativo a la solicitud de registro del hoy actor como candidato independiente para contender en la elección ordinaria para presidente municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para el proceso electoral 2015-2016.
Sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio JDC 68/2016, que confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de esa entidad federativa, respecto a la improcedencia del registro de la actora como candidata independiente al cargo de Diputada local, por el Distrito Electoral 30, con cabecera en Coatzacoalcos.
Sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el expediente JDC 61/2016, mediante el cual confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el cual se indicó al ahora actor que no obtuvo el derecho a registrase como candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 15 Veracruz II.
Sentencia en el expediente JDC/90/2015, de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca por la cual se desechó de plano el juicio.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, de dictar acuerdo en el que se determinara si la actora adquirió o no el derecho a solicitar el registro de la candidatura independiente, y que tiene relación con la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio ciudadano SM-JDC-110/2016, el quince de abril de dos mil dieciséis.
Resolución CG-R-46/16, de veintisiete de marzo de la misma anualidad, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por la que resuelve respecto de la solicitud de registro de la fórmula conformada por las ciudadanas Beatriz Bermúdez Sánchez y Blanca Moreno Valdez, como candidatas independientes propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de diputada por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal XIII, para el proceso electoral local 2015-2016.
Resolución CG-R-45/16, de veintisiete de marzo de esa anualidad, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio de la cual resolvió respecto de la solicitud de registro de la fórmula integrada por los ciudadanos Albert Tabares Pineda y Jorge Alcalá Pozos, como candidatos independientes propietario y suplente, respectivamente, al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal XIII, para el proceso electoral local 2015-2016.