Resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente JDC50/2017, a través de la cual se confirma el acuerdo OPLEV/CG044/2017, de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en repuesta a la consulta-petición, respecto a que el representante de la actora integre el Consejo Municipal de Nautla, Veracruz, con derecho a voz.
Resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, en el recurso de revisión INE-RSC/CL/VER/3/2017, por la que se estableció que no era procedente el registrar representante de aspirante a candidato independiente con derecho a voz ante el Consejo Distrital.
Oficios IEEM/SE/3758/2017, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México. y el diverso IEEM/DJC/439/2017, signado por la Encargada del Despacho de los asuntos de la Dirección Jurídica Consultiva del referido Instituto, mediante los cuales niegan la petición realizada por la actora de, entre otras cosas, otorgar financiamiento público por actividades de representación política, ya habiéndo sido cumplimentados registro y aprobación de la actora como candidata independiente.
El Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, expedido mediante acuerdo INE/CG66/2014 por el propio órgano, en específico respecto: a. la regulación de los representantes de los candidatos independientes, b. la modificación a las reglas sobre mociones a los oradores, y c. la facultad de los integrantes del Consejo General para retirar asuntos del orden del día.