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Los candidatos independientes podrán designar representantes ante el INE en los términos siguientes:
- Los candidatos independientes a Presidente, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos locales y distritales.
- Los candidatos independientes a senadores, ante el consejo local y distritales de la entidad federativa que corresponda. Un solo representante por ambas fórmulas.
- Los candidatos independientes a diputados federales, ante el consejo distrital de la demarcación correspondiente.
La acreditación de representantes se hará dentro de los 30 días posteriores al de la aprobación del registro como aspirante a candidato independiente.
Si la designación no se realiza en el plazo previsto se perderá este derecho.
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