La distribución de los promocionales en radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña electoral, de los procesos electorales federal y local en el Distrito Federal.
El "ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO JGE44/2013, CON MOTIVO DE LA PROPUESTA DEL MODELO DE DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES DURANTE LAS CAMPAÑAS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL TRECE A CELEBRARSE EN EL ESTADO DE ZACATECAS.", así como en contra del diverso acuerdo ACRT/27/2013, intitulado "ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO ACRT/17/2013, CON
El acuerdo ACRT/30/2013 emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por el que se modifican los acuerdos ACRT/17/2013 y ACRT/27/2013, en cumplimiento de la ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional, el ocho de mayo del año en curso en el expediente SUP-RAP-53/2013.
El Acuerdo ACRT/33/2013, del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave ACRT/14/2013, debido al registro de diversas Candidaturas Independientes.
El "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las bases para el acceso a radio y televisión para las campañas en las entidades federativas que contemplen la figura de las candidaturas independientes", emitido el veinte de marzo de dos mil trece, identificado con el clave CG93/2013.
El Acuerdo INE/CG267/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. En particular, respecto a las candidaturas independientes, el actor manifestaba como agravio supuesta violación de los principios de equidad, certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad en la asignación de tiempos de radio y televisión a los partidos políticos, al considerar a las candidaturas independientes a efecto de establecer las pautas de radio y televisión sin considerar su registro legal.
Los candidatos independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.
El INE como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias, y determinará las sanciones correspondientes.