Sentencia de diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/135/2017, y sus acumulados, mediante la cual se confirman los acuerdos IEEM/CG/181/2017, e IEEM/CG/183/2017, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, respecto del plazo para recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes en el proceso electoral local 2017-2018.
Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017, e INE/CG514/2017, de veintiocho de agosto, ocho de septiembre, y ocho de noviembre, todos de dos mil diecisiete, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a los Lineamientos, Convocatoria y el diverso que modificó los previos señalados respecto al porcentaje de apoyo ciudadano, todos en relación con la postulación de candidaturas independientes a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 13 con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Sentencia de veintiséis de febrero dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/JEC/009/2018, que confirmó el Acuerdo 023/SE/06-02-2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, mediante el que se negó la ampliación del plazo para la captación de apoyo ciudadano para diputaciones locales por el principio de mayoría relativa del Estado de Guerrero, bajo la modalidad de candidaturas independientes.
Acuerdo IECM/ACU-CG-032/2018, de trece de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del cual determinó que no era posible atender la petición del actor en el sentido de ampliar el plazo para recabar apoyos ciudadanos para ser registrado como aspirante a candidato sin partido a Diputado local de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 15 de esta Ciudad.
Resolución de doce de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó la negativa de disminuir el porcentaje de firmas y de la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano para la candidatura independiente para la Presidencia Municipal del Ayuntamiento a que aspira la actora.
Respuesta de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en el sentido de que ese Instituto Local no era competente para garantizar el derecho al libre tránsito, por lo que no era posible atender la solicitud del actor, como aspirantes a candidato independiente a Diputado Local, respecto de que ese órgano realizara acciones que coadyuvaran a la seguridad del promovente, lo anterior a fin de recabar apoyo ciudadano en diferentes distritos de esa entidad federativa.
Omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de no solicitar el apoyo a las autoridades municipales, a efecto de salvaguardar la integridad física del actor y el libre acceso en todas las secciones en las que es necesario pedir el apoyo ciudadano para la candidatura independiente, además de la falta de promoción en radio y televisión respecto la recolección de firmas para recabar el apoyo de la ciudadanía, lo anterior en la intención del promovente para obtener su registro como fórmula de candidatos independientes para contender al cargo de Diputado Local en ese Estado.
Oficio INE/JDE10-CM/0078/2018, de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, mediante el cual la Vocal Ejecutiva de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, notificó a la actora sobre registros determinados con inconsistencias en el procedimiento para postularse como candidata independiente a diputada por el 10 distrito electoral federal en la Ciudad de México.
Oficio INE/JDE20-DF/0069/2018, emitido por la Vocal Ejecutiva de la 20 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, por el que se notificó al actor la detección de inconsistencias respecto de registros de apoyo ciudadano para participar como candidato sin partido en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, otorgándosele derecho de audiencia.
Oficio INE/14JDE-CM/0244/2018, emitido por la Vocal Ejecutiva de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, mediante el cual se notificó al actor la detección de inconsistencias respecto de registros de apoyo ciudadano para contender como candidato sin partido en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, otorgándosele derecho de audiencia.