Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RAP-25/2016, y su acumulado TE-RDC-34/2016, en relación con violación a la garantía de audiencia y defensa adecuada reclamada, en el diverso TE-RAP-26/2016 y su acumulado TE-RDC-38/2016, así como TE-RDC-39/2016, respecto a la planillas de candidatos independientes en el Estado de Tamaulipa.
Acuerdo IEEM/CG/70/2016, de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, por el que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió el Reglamento para el registro de candidaturas independientes.
La omisión del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral de atender una queja que se afirma fue presentada por correo electrónico; la omisión de la Supervisora de Registro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral de entregarle diversa documentación relacionada con la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2017- 2018; el Acuerdo
Acuerdo INE/CG387/2017,“de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se establecen los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
La sentencia TEZ-JDC-006/2015, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, que desechó la demanda promovida por el actor contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa que aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes locales.
La sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-674/2015, en el que el ahora actor controvirtió algunos de los preceptos del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante Acuerdo AC
La sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, respecto a la inaplicación de preceptos que restringen la participación de las candidaturas independientes en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, cuestión que, a juicio del actor, trastoca su derecho político electoral de ser votado.
La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el diecinueve de marzo del año en curso, al resolver los diversos recursos de apelación TEEP-A-019/2016 y su acumulado TEEP-A-020/2016, así como el diverso acuerdo CG/AC-029/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, los que el ahora actor controvirtió en su carácter de interesado en participar como candidato independiente a la gubernatura de la citada entidad federativa.
El acuerdo número IETAM/CG-30/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual amplió el plazo previsto en el artículo 27, de la Ley Electoral de la entidad federativa, relativo a la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes a los cargos de elección popular de Gobernador, ayuntamientos y diputados.