PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la impugnación del artículo 247 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, en la porción normativa que indica: “Los dirigentes de los partidos políticos no podrán solicitar su registro como Candidatos Independientes, a menos que se hayan separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 247 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, con la salvedad indicada en el resolutivo segundo de este fallo.
CUARTO. La declaración de invalidez decretada en el punto resolutivo tercero de este fallo, surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al congreso del Estado de Hidalgo. QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en el Semanario Judicial de la Federación.