Acuerdo OPLEV/CG292/2016, de nueve de diciembre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el que da contestación a la consulta realizada por la actora.
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum o en salto de instancia por Eréndira Domínguez Martínez. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, competencia del Tribunal Electoral de Veracruz, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determine lo que en derecho proceda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al Tribunal Electoral de Veracruz, así como la documentación que se reciba con posterioridad en esta Sala Regional relacionada con el presente juicio, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.