Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SX-JDC-393/2015 Y ACUMULADOS.

La convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.

EXPEDIENTE: 
SX-JDC-393/2015 Y ACUMULADOS
ACTORES: 
Rafael Jiménez Aréchar y otros
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Martes, Mayo 12, 2015
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
SENTIDO: 

PRIMERO. Se acumulan los juicios SX-JDC-394/2015 al SX-JDC-397/2015 al diverso SX-JDC-393/2015. Déjese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se declara la inaplicación, para el caso concreto, del artículo 550, primer párrafo, fracciones I y II, relacionada con las fracciones IV y V, todos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Como consecuencia de ello, se dejan sin efecto las disposiciones de la convocatoria impugnada que dependan de la normativa que esta Sala declaró inconstitucional para el caso concreto.

TERCERO. Se revoca el párrafo primero de la convocatoria impugnada que establece "Los aspirantes a candidatas y candidatos independientes podrán obtener el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el proceso electoral 2014-2015 acorde con los artículos 531 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y 11 de los Lineamientos para el Registro de Candidatos Independientes, dentro del plazo comprendido del 17 al 26 de mayo del año en curso".

CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, se modifica la convocatoria impugnada. Por tanto, de inmediato, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas deberá emitir las modificaciones a la convocatoria de conformidad con los efectos señalados en el último considerando de esta sentencia.

QUINTO. Se vincula al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, para que, también de inmediato, emita un nuevo formato de cédula para recabar el apoyo ciudadano que contenga, además de los rubros ya establecidos, un espacio adicional para la firma de los ciudadanos que manifiesten el apoyo.

El Consejo referido deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento a esta sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.