Operador | Ejemplo | Resultado |
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AND |
contienda AND cuentas |
Busca expedientes que contengan tanto "contienda" como "cuentas". (ESPACIO ENTRE EL AND Y LAS PALABRAS). |
OR |
contienda OR
cuentas |
Busca expedientes que contengan "contienda" o "cuentas". (ESPACIO ENTRE EL OR Y LAS PALABRAS). |
NOT |
NOT beneficio indebido |
Busca expedientes que no contengan "beneficio indebido". (ESPACIO ENTRE EL NOT Y LAS PALABRAS). |
Frase exacta |
"Principios" | Busca expedientes que contengan la palabra exacta "Principios". |
No. | EXPEDIENTE | FECHA DE SESIÓN | SÍNTESIS | SANCIONADO | SANCIÓN | CONSULTA DE SENTENCIA |
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1 | SRE-PSC-131/2023 | 30/11/2023 | Vulneración a la veda electoral, a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso de recursos públicos |
María Geraldine Ponce Méndez, presidenta municipal de Tepic, Nayarit y a Kimberly Itxel Martínez Marques |
NO APLICA |
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2 | SRE-PSC-131/2023 | 30/11/2023 | Vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral |
Massive Caller, S.A. de C.V. |
multa de 35 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $3,630.90 (tres mil seiscientos treinta pesos 90/100 M.N.). |
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3 | SRE-PSC-131/2023 | 30/11/2023 | La candidata se vio beneficiada de la publicación realizada por una servidora pública, misma que se realizó en un periodo en el que estaba prohibido hacer manifestaciones al respecto (veda electoral), además de que se arrobó su cuenta sin que se realizara algún deslinde. |
Delfina Gómez Álvarez, entonces candidata a la |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). |
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4 | SRE-PSC-131/2023 | 30/11/2023 | Falta al deber de cuidado por las conductas desplegadas por su entonces candidata a la gubernatura de la referida entidad. |
MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, del Estado de México |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), a cada partido político en lo individual. |
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5 | SRE-PSC-132/2023 | 30/11/2023 | Actos anticipados de precampaña y campaña; y el incumplimiento de las medidas cautelares emitidas en los acuerdos ACQyD-INE-124/2023 y ACQyD-INE-147/2023. |
Israel Rivas Bastidas |
multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $5,187.00 pesos mexicanos (cinco mil ciento ochenta y siete 00/100 moneda nacional) |
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6 | SRE-PSC-132/2023 | 30/11/2023 | Faltaron a su deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD integrantes del Frente Amplio por México |
Multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $10,374.00 pesos mexicanos (diez mil setecientos trescientos setenta y cuatro 00/100 moneda nacional). |
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7 | SRE-PSC-127/2023 | 23/11/2023 | Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos |
Salomón Jara |
NO APLICA |
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8 | SRE-PSC-127/2023 | 23/11/2023 | AL haberse acreditado su responsabilidad en la transmisión y publicación de la conferencia de prensa de 21 de agosto en la que se emitieron las manifestaciones ilícitas. |
Elizabeth Álvarez Acosta, Óscar Javier Mateos Mendoza, Gildardo Arturo Elorza García, Eulogio Daniel Hernández Juárez, Maribel Mendoza Ramírez, Gabriela Ruiz Espinoza |
NO APLICA |
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9 | SRE-PSC-119/2023 | 16/11/2023 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes, por una publicación en su cuenta de la red social X |
Marcelo Ebrard Casaubón |
Multa de setenta unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $7,261.80 (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 moneda nacional). |
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10 | SRE-PSC-119/2023 | 16/11/2023 | Por lo que respecta a MORENA, se acreditó su falta al deber de cuidado por no vigilar el actuar de Marcelo Ebrard, en su calidad de delegado nacional para la defensa de la transformación y militante de dicho partido, respecto de quien, como se mencionó en párrafos previos, se acreditó la vulneración a las reglas de difusión de propaganda política en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes por la aparición de una niña en una publicación de su red social sin cumplir con lo requerido para tal efecto, ni difuminar su rostro para evitar hacerla identificable. |
MORENA |
Multa total de cuatrocientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional). |
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11 | SRE-PSC-121/2023 | 16/11/2023 | Vulneración al periodo de veda electoral durante el proceso 2020-2021 |
Luis Alfonso Terán Figueroa, Cristian Raziel Vidales Montoya, Cinthia Lucía Ortega Muñoz, Karla Paulina Hernández Sánchez, Ricardo Diego Domingo Alborez Montes, y Aldair Sánchez Barrón |
Multa por CINCUENTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN equivalentes a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 moneda nacional) |
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12 | SRE-PSC-121/2023 | 16/11/2023 | Vulneración al periodo de veda electoral durante el proceso 2020-2021 |
Lilia Alejandra Treviño Tuñón |
SEISCIENTAS OCHO UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN67 equivalentes a $54,488.96 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 96/100 moneda nacional). |
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13 | SRE-PSC-121/2023 | 16/11/2023 | Vulneración al periodo de veda electoral durante el proceso 2020-2021 |
José Leopoldo Carrera Tapia |
NO APLICA |
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14 | SRE-PSC-122/2023 | 16/11/2023 | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
Denise Eugenia Dresser Guerra |
multa por 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos moneda nacional). |
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15 | SRE-PSC-73/2023 | 26/10/2023 | Transgresión al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos |
Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital del Presidente, Pedro Daniel Ramírez Pérez jefe de departamento adscrito a la citada coordinación y Sigfrido Barjau de la Rosa Director del CEPROPIE |
NO APLICA |
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16 | SRE-PSC-112/2023 | 26/10/2023 | Vulneración a las normas de propaganda política por la aparición de niñas, niños y adolescentes sin garantizar la protección a sus derechos conforme a los Lineamientos del INE y la jurisprudencia electoral. |
Marcelo Luis Ebrard |
120 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $12,448.80 (doce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 80/100 M.N). |
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17 | SRE-PSC-112/2023 | 26/10/2023 | Faltó a su deber de cuidado al no vigilar el actuar de Marcelo Ebrard, en su calidad de delegado nacional para la defensa de la transformación y militante de dicho partido. |
MORENA |
400 UMAS vigentes en este año, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional). |
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18 | SRE-PSC-113/2023 | 26/10/2023 | Vulneración a las normas de propaganda política por la aparición de niñas, niños y adolescentes sin garantizar la protección a sus derechos conforme a los Lineamientos del INE y la jurisprudencia electoral; así como el incumplimiento de medidas cautelares. |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón |
140 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $14,523.60 (catorce mil quinientos veintitrés pesos 60/100M.N) |
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19 | SRE-PSC-113/2023 | 26/10/2023 | Faltó a su deber de cuidado al no vigilar el actuar de Marcelo Ebrard, en su calidad de delegado nacional para la defensa de la transformación y militante de dicho partido. |
MORENA |
400 UMAS vigentes en este año, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) |
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20 | SRE-PSC-114/2023 | 26/10/2023 | Vulneración a las normas de propaganda política electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes sin garantizar la protección a sus derechos conforme a los Lineamientos del INE y la jurisprudencia electoral. |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón |
90 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes43, equivalentes a $9,336.60 (nueve mil trescientos treinta y seis pesos 60/100 M.N.). |
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21 | SRE-PSC-114/2023 | 26/10/2023 | Faltó a su deber de cuidado al no vigilar el actuar de Marcelo Ebrard, en su calidad de delegado nacional para la defensa de la transformación y militante de dicho partido. |
MORENA |
400 UMAS vigentes en este año, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.). |
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22 | SRE-PSC-116/2023 | 26/10/2023 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la inclusión de dos imágenes en las que aparecen niñas, niños, y/o adolescentes en una publicación en la red social “X” antes Twitter |
Bertha Xóchitl Gálvez |
NO APLICA |
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23 | SRE-PSC-73/2023 | 26/10/2023 | Transgresión al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos |
Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital del Presidente, Pedro Daniel Ramírez Pérez jefe de departamento adscrito a la citada coordinación y Sigfrido Barjau de la Rosa Director del CEPROPIE |
NO APLICA |
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24 | SRE-PSC-47/2019 | 25/10/2023 | Grupo Coral, no trasmitió 52 promocionales de la tercera pauta de reposición conforme a lo ordenado por esta Sala Especializada y acordado por el INE. |
Grupo Coral de Tampico, S.A. de C.V |
multa de 400 (cuatrocientas) Unidades de Medida y Actualización, que equivalen a la cantidad de $ 38,488.00 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) |
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25 | SRE-PSC-106/2023 | 19/10/2023 | Se advierte que se trató de una conducta que consistió en la utilización de la imagen de una niña en la propaganda política difundida por Marcelo Ebrard en su perfil de la red social X, anteriormente Twitter sin acatar a cabalidad los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales; conducta que vulneró el interés superior de la niñez. |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón |
una multa de setenta unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $7,261.80 (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 moneda nacional) |
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26 | SRE-PSC-106/2023 | 19/10/2023 | Faltó a su deber de cuidado al no vigilar el actuar de Marcelo Luis Ebrard en su calidad de delegado nacional para la defensa de la transformación y militante de dicho partido. |
MORENA |
multa total de cuatrocientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) |
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27 | SRE-PSC-109/2023 | 19/10/2023 | Las conductas consistieron en lo siguiente: |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón |
multa de 140 (ciento cuarenta) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $14,523.00 pesos mexicanos (catorce mil quinientos veintitrés 60/100 moneda nacional) |
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28 | SRE-PSC-109/2023 | 19/10/2023 | La conducta consistió en inobservar que la publicación de Marcelo Ebrard se sujetara a la normatividad aplicable para la utilización de la imagen de un niño en su propaganda. |
MORENA |
multa de 400 (cuatrocientos) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $41,496.00 pesos mexicanos (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis 00/100 moneda nacional). |
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29 | SRE-PSC-110/2023 | 19/10/2023 | vulneración a las normas de propaganda electoral por la incorporación de imágenes con niñas y niños |
Manuel Velasco Coello |
NO APLICA |
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30 | SRE-PSC-48/2023 | 19/10/2023 | uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
Carlos Torres Piña, secretario de gobierno de Michoacán, e Itzel Gaona Bedolla, presidenta municipal de Ziracuaretiro, en dicha entidad federativa. |
NO APLICA |
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31 | SRE-PSC-48/2023 | 19/10/2023 | actos anticipados de campaña, beneficio indebido y falta al deber de cuidado |
MORENA |
una multa 700 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $67,354.00 (sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) |
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32 | SRE-PSC-104/2023 | 12/10/2023 | difusión de propaganda política |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón |
una multa de 70 unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $7,261.80 (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 moneda nacional). |
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33 | SRE-PSC-104/2023 | 12/10/2023 | Faltó a su deber de cuidado al no vigilar el actuar de Marcelo Luis Ebrard en su calidad de delegado nacional para la defensa de la transformación y militante de dicho partido. |
MORENA |
multa total de cuatrocientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) |
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34 | SRE-PSC-98/2023 | 29/09/2023 | Difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido y que la misma contenía elementos de promoción personalizada; y usar de manera indebida recursos públicos. Dado que a éste correspondió difundir el evento denunciado tanto en las cuentas oficiales del presidente de la República y del gobierno de México, así como en el sitio oficial de internet de este último |
Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de |
NO APLICA |
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35 | SRE-PSC-98/2023 | 29/09/2023 | Difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido y que la misma contenía elementos de promoción personalizada; y usar de manera indebida recursos públicos. Administradora de las cuentas de YouTube, Facebook y Twitter del presidente de la República. |
Martha Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital de la Coordinación de Comunicación Social |
NO APLICA |
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36 | SRE-PSC-98/2023 | 29/09/2023 | Difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido y que la misma contenía elementos de promoción personalizada; y usar de manera indebida recursos públicos. Administrador tanto de las cuentas oficiales de Twitter, Facebook y YouTube, así como de la página de Internet, todas del Gobierno de México. |
Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social |
NO APLICA |
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37 | SRE-PSC-23/2023 | 13/09/2023 | Incumplió con la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés |
Cadena Tres I, S.A. de C.V a través de sus emisoras XHCTME-TDT (canal 17.2), XHCTVL-TDT (canal 36.2) y XHCTLM-TDT (canal 33.2) |
Multa de 125 UMAS equivalentes a $12,967.5 (doce mil novecientos sesenta y siete pesos 00/5 moneda nacional). |
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38 | SRE-PSC-12/2020 | 13/09/2023 | Cumplió defectuosamente la sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinte e incidental de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. |
Cadena Tres I, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHCTTR-TDT canal 24; XHCTLV-TDT canal 16; XHCTMD-TDT canal 22, y XHCTMZ-TDT canal 21 |
Multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a la cantidad de $ 48,110.00 (cuarenta y ocho mil ciento diez pesos 00/100 M.N.). |
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39 | SRE-PSC-95/2023 | 07/09/2023 | Por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la vulneración al modelo de comunicación política y al principio de equidad en la contienda electoral |
Sistema Mexiquense de Medios Públicos través de las emisoras XHGEM-TDT-canal 20.2 , XHGEM-TDT-canal 20.3 y XHGEM-TDT-canal 20 |
Multa de 300 UMAS, equivalente a $31,122.00 (treinta y un mil ciento veintidós pesos 00/100 M.N). |
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40 | SRE-PSC-199/2021 | 06/09/2023 | Grupo Coral de Tampico, S.A. de C.V., no ha cumplido la sentencia dictada en el SRE-PSC-199/2021. |
Grupo Coral de Tampico, S.A.DE C.V., concesionario de la emisora XHLE-FM. |
Multa de |
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41 | SRE-PSC-180/2022 | 24/08/2023 | Las conductas consistieron tanto en la difusión de material calumnioso con impacto en la materia electoral, como en el incumplimiento de la medida cautelar dictada en tutela preventiva en el acuerdo ACQyD-INE-97/2022 por la Comisión de Quejas. |
MORENA |
La multa correspondiente suma la cantidad de $86,598.00 (ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
42 | SRE-PSC-82/2023 | 24/08/2023 | Total Play incumplió la normativa en materia electoral por la omisión de retransmitir en tiempo y forma 437 spots de partidos políticos y autoridades electorales en su zona de cobertura estatal, cuestión detectada en la emisora XHTOL-TDT “Las estrellas” (canal 2.1), con el canal 2 correspondiente a la localidad de Toluca de Lerdo, Estado de México. |
Total Play Telecomunicaciones S.A. de C.V. |
Una multa de 5000 (cinco mil) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $ 518,700.00 (quinientos dieciocho mil setecientos pesos 00/100 M.N.). | |
43 | SRE-PSC-186/2022 | 19/01/2023 | Difusión de propaganda gubernamental difundida en el proceso de revocación de mandato |
Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA |
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44 | SRE-PSC-186/2022 | 19/01/2023 | Indebida difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato |
1. Fórmula Radiofónica S.A. DE C.V., y/o Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. DE C.V., Concesionario de la frecuencia de radio XERM-AM (1150 AM) 9. Televisión Digital, S.A. DE C.V. XHVTV-TDT (CANAL 15.2) |
Multa de 30 (treinta) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $ 2,887 (dos mil ochocientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N), por emisora. |
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45 | SRE-PSC-94/2023 | 17/08/2023 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. |
Carlos Emiliano Calderón Mercado, Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
46 | SRE-PSC-91/2023 | 17/08/2023 | La conducta infractora consistente no dar cumplimiento a la medida cautelar ACQyD-INE-91/2023 dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias, en concreto, al no abstenerse de difundir los promocionales “POSTURA SCW” folio RV00405-23 [televisión] y “POSTURA SCW V2” folio RA00456-23 [radio] de conformidad a lo ordenado en dicho acuerdo. |
Cadena Tres I, S.A. |
MULTA de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización65 lo cual es equivalente a la cantidad de $3,630.90 (tres mil seiscientos treinta pesos 90/100 M.N.) | |
47 | SRE-PSC-91/2023 | 17/08/2023 | La conducta infractora consistente no dar cumplimiento a la medida cautelar ACQyD-INE-91/2023 dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias, en concreto, al no abstenerse de difundir los promocionales “POSTURA SCW” folio RV00405-23 [televisión] y “POSTURA SCW V2” folio RA00456-23 [radio] de conformidad a lo ordenado en dicho acuerdo. |
Universidad Autónoma Metropolitana a través de la emisora XHUAMFM, |
AMONESTACIÓN PÚBLICA | |
48 | SRE-PSC-94/2023 | 17/08/2023 | La conducta infractora se realizó a través de la difusión de las expresiones del presidente y diversas personas servidoras públicas en las conferencias matutinas de análisis a través de las emisoras de radio y televisión de las concesionarias citadas. |
GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. Emisora XHSCE-TDT, Canal 31. |
Multa por 150 UMAS, equivalente a la cantidad de $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) | |
49 | SRE-PSC-94/2023 | 17/08/2023 | La conducta infractora se realizó a través de la difusión de las expresiones del presidente y diversas personas servidoras públicas en las conferencias matutinas de análisis a través de las emisoras de radio y televisión de las concesionarias citadas. |
Media Sports de México, S.A. de C.V. Emisoras: XHBJ-TDT, Canal 27. |
Multa por 300 UMAS, equivale a $28,866.00 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
50 | SRE-PSC-94/2023 | 17/08/2023 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido de revocación de mandato y vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad. |
Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de Gobierno de la CDMX y Gustavo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
51 | SRE-PSC-94/2023 | 17/08/2023 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido de revocación de mandato; vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad; y uso indebido de recursos públicos |
1. Andrés Manuel López Obrador 2. Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) 3. Omar Fayad Meneses, entonces gobernador del |
NO APLICA |
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52 | SRE-PSC-89/2023 | 10/08/2023 | Vulneración a los principios de imparcialidad yneutralidad, con lo cual se puso en riesgo también el principio de equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos al ser el encargado del órgano que puso a disposición de los medios de comunicación la señal para la difusión de la mañanera |
Sigfrido Barjau De la Rosa Director del CEPROPIE |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
53 | SRE-PSC-89/2023 | 10/08/2023 | Vulneración a los principios de imparcialidad yneutralidad, con lo cual se puso en riesgo también el principio de equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, porque dicha área difundió la mañanera en las cuentas de redes sociales y sitios web del presidente y del gobierno de México |
Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
54 | SRE-PSC-89/2023 | 10/08/2023 | Vulneración a los principios de imparcialidad yneutralidad, con lo cual se puso en riesgo también el principio de equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, porque es la administradora de las cuentas de YouTube, Facebook, Twitter, Spotify y la página web del presidente |
Martha Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital del Presidente de la República |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
55 | SRE-PSC-89/2023 | 10/08/2023 | Vulneración a los principios de imparcialidad yneutralidad, con lo cual se puso en riesgo también el principio de equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos por la difusión de la mañanera en la página de internet https://lopezobrador.org.mx) |
Carlos Emiliano Calderón Mercado, Coordinador de Estrategia Digital |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
56 | SRE-PSC-89/2023 | 10/08/2023 | Vulneración a los principios de imparcialidad yneutralidad, con lo cual se puso en riesgo también el principio de equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, porque es el administrador de las cuentas de YouTube, Facebook, Twitter y la página de internet del Gobierno de México |
Pedro Daniel Ramírez Pérez, Jefe de Departamento adscrito a la |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
57 | SRE-PSC-90/2023 | 10/08/2023 | Incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
Televimex, S.A. de C.V. Emisora XHTOL-TDT Cadena Tres I, S.A. de C.V. Emisora XHCTTO-TDT |
Multa por 35 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $3,630.90 (tres mil seiscientos treinta pesos 90/100 M.N.) Reincidente 35 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $3,630.90 (tres mil seiscientos treinta pesos 90/100 M.N.). |
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58 | SRE-PSC-90/2023 | 10/08/2023 | Incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
Radio Televisión, S.A. de C.V. Emisora XHTOK-TDT Radio Cañón, S.A. de C.V. Emisora XEABC-AM Universidad Autónoma Chapingo Emisora XECHAP-AM |
Amonestación |
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59 | SRE-PSC-90/2023 | 10/08/2023 | Incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
Instituto Mexicano de la Radio Emisora XEB-AM Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. Emisora XEW-AM Radio XHENO, S.A. de C.V. Emisora XHENO-FM Radio Toluca, S.A. de C.V. Emisora XHQY-FM Corporación Radiofónica de Toluca, S.A. de C.V. Emisora XHRJ-FM Operadora del Valle Alto, S.A. de C.V. Emisora XHTOL-FM |
Multa por 85 UMAS, equivalente a $8,817.90 (ocho mil ochocientos diecisiete pesos 90/100 M.N.) |
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60 | SRE-PSC-90/2023 | 10/08/2023 | Incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
XHTOM-FM, S.A. de C.V. Emisora XHTOM-FM |
Multa por 100 UMAS, equivalente a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) |
|
61 | SRE-PSC-90/2023 | 10/08/2023 | Incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. Emisora XEDA-FM |
120 UMAS, equivalente a$12,448.80 (doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.) |
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62 | SRE-PSC-41/2022 | 09/08/2023 | Ha incumplido de manera defectuosa respecto a la publicación de extracto de la sentencia y disculpas públicas conforme a los efectosordenados en la sentencia de siete de abril. |
Esaú López Mares |
Multa consistente en únicamente 15 UMAS (quince Unidades de Medida y Actualización) equivalentes a $1,556.10 (mil quinientos cincuenta y seis pesos 10/100 M.N.) | |
63 | SRE-PSC-41/2022 | 09/08/2023 | Han incumplido con lo ordenado en la sentencia de siete de abril. |
José Gerardo Hernández Morales |
Multa de 100 UMAS (cien Unidades de Medida y Actualización) equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) | |
64 | SRE-PSC-195/2021-1 | 09/08/2023 | Juan Tovar ha sido omiso en acatar la totalidad de las medidas consistentes en la emisión de la disculpa pública y la difusión de la síntesis de la sentencia. |
Juan Miguel Tovar Paredes |
50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización24, equivalentes a la cantidad de $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 40/100 moneda nacional). | |
65 | SRE-PSC-195/2021-1 | 09/08/2023 | Dulissa López ha incumplido el pago de la multa impuesta, así como las medidas de reparación ordenadas. |
Dulissa Wendoline López Núñez |
60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización22, equivalentes a la cantidad de $6,224.40 (seis mil doscientos veinticuatro pesos 40/100 moneda nacional). | |
66 | SRE-PSC-41/2022 | 09/08/2023 | Han incumplido con lo ordenado en la sentencia de siete de abril. |
Aarón Vega Rea |
Multa de 100 UMAS (cien Unidades de Medida y Actualización) equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional). | |
67 | SRE-PSC-41/2022 | 09/08/2023 | Incumplió con el curso de capacitación en materia de VPMrG. |
Mayra Daniela Hernández Cruz |
Multa de 100 UMAS (cien Unidades de Medida y Actualización) equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) | |
68 | SRE-PSC-86/2023 | 03/08/2023 | Jorge Ulises Corona Ramírez, el 14 de noviembre de 2022, envió un correo electrónico que generó violencia simbólica y psicológica en su modalidad digital que afectaron el derecho a desempeñar un cargo de la quejosa. |
Jorge Ulises Corona Ramírez |
una multa por 100 UMAS50 (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,374.00 pesos (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos moneda nacional). | |
69 | SRE-PSC-87/2023 | 03/08/2023 | La conducta infractora se llevó a cabo en Facebook en el perfil identificado como “James Buchanan u Óscar Martínez”, es decir la conducta se llevó a cabo dentro del entorno digital. |
titular del perfil de Facebook identificado como “James Buchanan u Oscar Martínez” |
Atendiendo a las circunstancias del caso, al anonimato de la persona responsable de la conducta y a la gravedad ordinaria de la infracción se ordena al Instituto Nacional Electoral inscribir al titular del perfil de Facebook denominado “James Buchanan u Oscar Martínez”, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia se le deberá inscribir por un período de dos años, | |
70 | SRE-PSC-85/2023 | 03/08/2023 | Total Play incumplió con su obligación de retransmitir la señal XHCTIX-TDT canal 3.1 que contenía la pauta ordinaria que ordenó el |
Total Play Telecomunicaciones, S.A.P.I. de C.V. |
multa de 5000 UMAS (cinco mil unidades de medida y actualización), lo cual equivale a $496,140.00 (cuatrocientos noventa y seis mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.) | |
71 | SRE-PSC-13/2023 | 20/07/2023 | En cada uno de los casos se cometió una sola infracción consistente en actos anticipados de campaña, que se inscribieron dentro de una pluralidad de actos sistemáticos o planeados que llevaron a su configuración. |
Adán Augusto López Hernández , Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
72 | SRE-PSC-84/2023 | 20/07/2023 | TV Azteca a través de la emisora XHCBM TDT, Canal 24.2, localizada en Zamora, Michoacán incumplió la normativa en materia electoral por 1) no transmitir conforme a la pauta ordenada por el INE; 2) omitir la transmisión de las reprogramaciones derivadas de los requerimientos de información realizados por la Dirección de Prerrogativas del referido instituto electoral; 3) transmitir la pauta de otra |
TV Azteca |
una multa de 2500 UMAS, equivalentes a la cantidad de $240,550.00 (doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) | |
73 | SRE-PSC-40/2023 | 20/07/2023 | La conducta infractora se llevó a cabo en Twitter en la cuenta de la diputada federal María Teresa Castell de Oro Palacios, la conducta la desplegó Oscar Limeta Meléndez, al ser la persona que publicó en la referida cuenta los tuits que acreditaron VPMG. |
María Teresa Castell de Oro Palacios |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
74 | SRE-PSC-40/2023 | 20/07/2023 | La conducta infractora se llevó a cabo en Twitter en la cuenta de la diputada federal María Teresa Castell de Oro Palacios, la conducta la desplegó Oscar Limeta Meléndez, al ser la persona que publicó en la referida cuenta los tuits que acreditaron VPMG. |
Oscar Limeta Meléndez |
70 Unidades de Medida y Actualización, vigente al momento en que se llevó a cabo la primera conducta violenta, lo que equivale $6,735.40 (seis mil setecientos treinta y cinco 40/100 m.n.). | |
75 | SRE-PSC-83/2023 | 06/07/2023 | Transgresión al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos |
1. Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República 2. Martha Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital del Presidente 3. Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República 4. Sigfrido Barjau de la Rosa, Director del CEPROPIE
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NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
76 | SRE-PSC-83/2023 | 06/07/2023 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda |
Jenaro Villamil Rodríguez, presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
77 | SRE-PSC-79/2023 | 29/06/2023 | Total Play no retransmitió en tiempo y forma 85 mensajes (36 excedentes y 49 no transmitidos), de partidos políticos y autoridades electorales en su zona de cobertura, conforme a la pauta ordinaria aprobada por el INE, para la localidad de Juárez, Chihuahua, en periodo ordinario (43 promocionales en el segundo semestre de 2022 y 42 promocionales en el primer semestre de 2023), porque no retransmitió la señal radiodifundida por la estación XHCJE-TDT (canal 1.1) “Azteca Uno” correspondiente a la localidad de Juárez, Chihuahua, y que contenía inserta la pauta ordinaria aprobada para esa localidad (misma zona geográfica de cobertura), en sus servicios de televisión restringida terrenal (canal 1). Pues en su lugar retransmitió la diversa señal radiodifundida en la emisora XHDF-TDT (canal 1.1) “Azteca Uno” de la Ciudad de México, (diversa zona geográfica). |
Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., |
una multa de 1,500 UMAS, equivalentes a $149,970.00 (ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta pesos 00/100 M.N). | |
78 | SRE-PSC-70/2023 | 29/06/2023 | La conducta consistió en la difusión de un promocional pautado por el Partido Verde para ser difundido en televisión, el cual tuvo 220 impactos de transmisión. |
Partido Verde Ecologista de México en el estado de |
una multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $10,374 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
79 | SRE-PSC-61/2023 | 15/06/2023 | Cadena Tres a través de las emisoras XHCTMR-TDT y XHCTMR-TDT2 incumplió la normativa en materia electoral por 1) no transmitir conforme a la pauta ordenada por el INE y 2) omitir la transmisión de las reprogramaciones derivadas de los requerimientos de información realizados por la DEPPP del referido instituto electoral, durante el periodo en que se desarrolló la elección extraordinaria de una senaduría en el estado de Tamaulipas. En total, fueron seiscientas ochenta y nueve omisiones. |
Cadena Tres I, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHCTMR-TDT y XHCTMR-TDT2 en Tamaulipas |
multa por un total de 3,500 UMAS, equivalentes a la cantidad de $336,770.00 (trescientos treinta y seis mil setecientos setenta pesos 00/100 M.N.) | |
80 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Se actualizó la infracción de cara a la jornada de revocación de mandato, mediante la difusión de un discurso en el evento denunciado por |
Mario Martín Delgado Carrillo, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
MULTA de 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $28,866.00 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.). | |
81 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a MORENA derivado de las infracciones acreditadas por parte del presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político |
MORENA |
MULTA de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $48,110.00 (cuarenta y ocho mil ciento diez pesos 00/100 M.N.) | |
82 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Difusión en periodo prohibido de |
Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la CDMX |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
83 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Difusión en periodo prohibido de |
Alejandra Méndez Vicuña, diputada del Congreso de la CDMX. |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
84 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Difusión en periodo prohibido de |
Jesús Ramírez Cuevas, |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
85 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Difusión en periodo prohibido de |
Luisa María Alcalde Luján, secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal. |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
86 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Difusión en periodo prohibido de |
Martí Batres Guadarrama, secretario de Gobierno de la CDMX Javier Hidalgo Ponce, en su carácter de Director General del Instituto del Deporte del gobierno de la CDMX |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
87 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Difusión en periodo prohibido de |
José Luis Rodríguez Díaz |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
88 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Difusión en periodo prohibido de |
Raúl Armando Quintero Martínez, |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
89 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada. |
José Carlos Acosta Ruíz, |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
90 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Difusión en periodo prohibido de |
César Arnulfo Cravioto |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
91 | SRE-PSC-67/2023 | 15/06/2023 | Difusión en periodo prohibido de |
Nelly Carrasco Godínez, diputada federal. |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
92 | SRE-PSC-58/2023 | 08/06/2023 | La irregularidad consistió la difusión de imágenes con diecisiete rostros de niñas, niños y adolescentes en las fotografías que difundió Gabriela Jiménez en su perfil de Facebook, en el marco del evento de once de febrero, sin cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos, los cuales tutelan el interés superior de la niñez, así como la omisión en el deber de cuidado, por parte de MORENA. |
Gabriela Georgina Jiménez Godoy |
una multa de doscientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional. | |
93 | SRE-PSC-58/2023 | 08/06/2023 | La irregularidad consistió la difusión de imágenes con diecisiete rostros de niñas, niños y adolescentes en las fotografías que difundió Gabriela Jiménez en su perfil de Facebook, en el marco del evento de once de febrero, sin cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos, los cuales tutelan el interés superior de la niñez, así como la omisión en el deber de cuidado, por parte de MORENA |
MORENA |
una multa de trescientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $31,122.00 (treinta y un mil ciento veintidós pesos 00/100 moneda nacional). | |
94 | SRE-PSL-1/2023 | 08/06/2023 | Son existentes las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
Margarita Ester Zavala Gómez del Campo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
95 | SRE-PSC-60/2023 | 08/06/2023 | Por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante la conferencia de 18 de febrero |
CANAL CATORCE Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano 1. XHSPRAG-TDT, CANAL 15
1. XHSPRMT-TDT, CANAL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN 1. XHMOR-TDT, CANAL14
1. XHSLP-TDT, CANAL24 Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano 1. XHTZA
|
75 UMAS $7,216.50 (siete mil doscientos dieciséis pesos con 50/100 M.N.) por emisora | |
96 | SRE-PSC-60/2023 | 08/06/2023 | Por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido la conferencia de 21 de febrero |
CANAL CATORCE Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano 1. XHSPRAG-TDT, CANAL 15 18. XHSPRUM-TDT, CANAL 14
1. XHSPRMQ-TDT, CANAL 30 SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN 1. XHMOR-TDT, CANAL 14
1.XHSLP-TDT, CANAL 24 Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano 1. XHTZA-FM, 104.3 EL POLITÉCNICO EN RADIO, Instituto Politécnico 1. XHIPN-FM, 95.7 |
75 UMAS $7,216.50 (siete mil doscientos dieciséis pesos con 50/100 M.N.) por emisora | |
97 | SRE-PSC-60/2023 | 08/06/2023 | Son existentes la propaganda gubernamental en período prohibido, |
Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocería Sigfrido Barjau de la Rosa, Director del CEPROPIE |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
98 | SRE-PSC-60/2023 | 08/06/2023 | Es existente la infracción relativa a propaganda gubernamental |
Carlos Emiliano Calderón Mercado, Coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
99 | SRE-PSC-44/2023 | 30/05/2023 | El incumplimiento a la pauta se actualizó por la omisión de transmitir un promocional, dieciocho promocionales se transmitieron en una versión diferente, y cuatro se hicieron fuera de horario con forme a la pauta aprobado por el INE |
Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A., concesionaria de la emisora XHTRS-TDT canal 27 |
una multa de 150 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $13, 443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
100 | SRE-PSC-44/2023 | 30/05/2023 | El incumplimiento a la pauta se actualizó por la omisión de transmitir un promocional, dieciocho promocionales se transmitieron en una versión diferente, y cuatro se hicieron fuera de horario con forme a la pauta aprobado por el INE |
Ramona Esparza González, concesionaria de la emisora XEFE-TDT canal 17 |
una multa de 120 (ciento veinte) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $10, 754.40 (diez mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 40/100 M.N.). | |
101 | SRE-PSC-44/2023 | 30/05/2023 | El incumplimiento a la pauta se actualizó por la omisión de transmitir un promocional, dieciocho promocionales se transmitieron en una versión diferente, y cuatro se hicieron fuera de horario con forme a la pauta aprobado por el INE |
Grupo Cantón Radio, S.A de C.V. (antes Comunicaciones Grijalva, S.A. de C.V.), concesionaria de la emisora XHJAP-FM 90.9 |
una multa por un total de 112 (ciento doce) Unidades de Medidas y Actualización, lo cual equivale a la cantidad $ 10,037.44 (diez mil treinta y siete pesos 44/100 M.N.). | |
102 | SRE-PSC-51/2023 | 30/05/2023 | Por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante la mañanera de 28 de febrero |
1. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano del Estado Mexicano 2. Instituto Politécnico Nacional EMISORA 3. Gobierno del Estado de Michoacán SIGLAS XHDEN-FM
|
Sanción de 75 UMAS $7,216.50 (siete mil doscientos dieciséis pesos con 50/100 M.N.) por emisora | |
103 | SRE-PSC-51/2023 | 30/05/2023 | Por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante la mañanera de 3 de marzo |
EMISORA XHSPRAG-TDT
EMISORA XHCHD-TDT 3. Gobierno del Estado de Michoacán SIGLAS XHDEN-FM |
Sanción de 75 UMAS $7,216.50 (siete mil doscientos dieciséis pesos con 50/100 M.N.) por emisora | |
104 | SRE-PSC-51/2023 | 30/05/2023 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. |
1. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México 2. Sigfrido Barjau de la Rosa Director de CEPROPIE 3. Jesús Ramírez Cuevas Coordinador de Comunicación Social y Vocería |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
105 | SRE-PSC-51/2023 | 30/05/2023 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido |
Carlos Emiliano Calderón Mercado Coordinador de Estrategia Digital Nacional |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
106 | SRE-PSC-45/2023 | 30/05/2023 | Uso indebido de la pauta por la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes, por la difusión de promocionales en televisión dentro de la etapa de campaña del proceso electoral local 2023. |
Partido político Unidad Democrática de Coahuila y a la coalición “Rescatemos Coahuila” |
AMONESTACIÓN PÚBLICA | |
107 | SRE-PSC-128/2021 | 17/05/2023 | Sergio Jesús Zaragoza Sicre incumplió con lo ordenado en la sentencia y resolución incidental antes mencionadas, así como en el acuerdo plenario de diecinueve de enero, en los términos expuestos en esta |
Sergio Jesús Zaragoza Sicre |
una MULTA de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). | |
108 | SRE-PSC-10/2023 | 26/04/2023 | Total Play incumplió con la obligación de retransmitir el pautado ordenado por el INE respecto a la emisora XHCJE-TDT (canal físico 34/canal virtual 1.1). |
Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de |
Multa total sea de 1,050 (mil cincuenta) unidades de medida y actualización, lo cual equivale a $101,031.00 (ciento un mil treinta y un pesos 00/100 moneda nacional). | |
109 | SRE-PSD-4/2023 | 26/04/2023 | Se acredita la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de |
Josefa Edith Mata García, regidora del municipio de Victoria, Tamaulipas |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
110 | SRE-PSL-6/2023 | 20/04/2023 | Se estima que la publicación atribuida a Javier Ariel Hidalgo Ponce constituye propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido en el contexto de la revocación de mandato, de ahí que es existente dicha |
Javier Ariel Hidalgo Ponce, director general del Instituto del Deporte |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
111 | SRE-PSD-3/2023 | 20/04/2023 | Se determina la existencia de las infracciones consistentes en vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, que se atribuyó a Armando Ayala y Jorge Vega; transgresión al principio de imparcialidad en la revocación de mandato y propaganda personalizada en favor del presidente de la República por parte de Armando Ayala, y el uso indebido de recursos públicos para la difusión de la revocación de mandato por parte de los dos mencionados, así como por parte de José Ontiveros y Juan López. |
1. Armando Ayala Robles 3. José Antonio Ontiveros Ramos 4. Juan Manuel López Cervantes |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
112 | SRE-PSC-23/2023 | 30/03/2023 | Cadena Tres, incumplió la normativa en materia electoral, por la |
Cadena Tres |
una multa total de 2,500 (dos mil quinientas) unidades de medida y actualización, equivalentes a la cantidad de $240,550.00 (doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional) | |
113 | SRE-PSC-15/2023 | 16/03/2023 | Total Play incumplió con su obligación de retransmitir la señal XHCTIXTDT |
Total Play |
una multa de 5000 UMAS (cinco mil unidades de medida y actualización), lo cual equivale a $481,100.00 (cuatrocientos ochenta y un mil cien pesos 00/100 moneda nacional). | |
114 | SRE-PSC-18/2023 | 16/03/2023 | El entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas, Américo |
los partidos |
Multla impuesta MORENA $9,622.00 PT $9,622.00 PVEM $9,622.00 | |
115 | SRE-PSC-19/2023 | 16/03/2023 | Al acudir Marina Ávila al evento proselitista en el que apoyó y promovió la entonces candidatura a la gubernatura de Durango, Alma Vitela que ostentaba la candidatura y los partidos políticos que la postularon obtuvieron un beneficio indebido. |
Es existente la vulneración a las reglas de difusión de |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
116 | SRE-PSC-19/2023 | 16/03/2023 | Al acudir Marina Ávila al evento proselitista en el que apoyó y promovió la entonces candidatura a la gubernatura de Durango, Alma Vitela que ostentaba la candidatura y los partidos políticos que la postularon obtuvieron un beneficio indebido. |
Se determina la responsabilidad indirecta de Alma Vitela y |
equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). A los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena la sanción consistente en una multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). | |
117 | SRE-PSL-4/2023 | 16/03/2023 | Vulneración a las reglas de la difusión y promoción de la revocación de mandato, así como la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuidas |
Martí Batres Guadarrama, secretario de gobierno de la Ciudad de México |
NO APLICA |
|
118 | SRE-PSC-198/2021 | 23/02/2023 | vulneración a las reglas de difusión del proceso de revocación de mandato |
Luis Fernando Vilchis Contreras |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
119 | SRE-PSC-198/2021 | 23/02/2023 | vulneración a las reglas de difusión del proceso de revocación de mandato |
José Antonio García Pérez |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
120 | SRE-PSC-196/2022 | 23/02/2023 | La conducta infractora se realizó a través de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada |
1. Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre, XHAC-FM |
Multa a pagar $8,962 | |
121 | SRE-PSC-196/2022 | 23/02/2023 | La conducta infractora se realizó a través de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada |
1. Radio Televisora de Tampico, S.A XHS-FM |
Multa a pagar $17924 | |
122 | SRE-PSC-196/2022 | 23/02/2023 | La conducta infractora se realizó a través de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada |
1. Cadena Tres I, S.A. de C.V. XHCTAG-TDT, XHCTHL-TDT, XHCTRM-TDT, XHCTTA-TDT |
Multa a pagar $26,886 | |
123 | SRE-PSC-196/2022 | 23/02/2023 | La conducta infractora se realizó a través de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada |
1. Instituto Politécnico Nacional XHGPD-TDT, XHDGO-TDT |
Multa a pagar $44,810 | |
124 | SRE-PSC-196/2022 | 23/02/2023 | La conducta infractora se realizó porque las concesionarias no transmitieron los spots de autoridades electorales, durante los procesos locales que tenían pautados conforme al horario ordenado por el INE, esto fue a causa de transmitir el evento de los tres años de gobierno. |
1. Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. XHNLT-FM, XHNLT2-FM, XHNLT3-FM |
Multa a pagar $1,344.30 | |
125 | SRE-PSC-196/2022 | 23/02/2023 | La conducta infractora se realizó porque las concesionarias no transmitieron los spots de autoridades electorales, durante los procesos locales que tenían pautados conforme al horario ordenado por el INE, esto fue a causa de transmitir el evento de los tres años de gobierno. |
Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. XHE-FM, XEE-AM, XHMTS-FM |
Multa a pagar $2,688.60 | |
126 | SRE-PSL-3/2023 | 23/02/2023 | vulneración a las reglas de |
Guillermo Ruíz Tomé |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
127 | SRE-PSC-173/2021 | 22/02/2023 | El entonces Coordinador de Comunicación omitió atender en sus |
Jorge Camacho Peñaloza |
Una medida de apremio consistente en una multa de 50 UMAS (cincuenta Unidades de Medida y Actualización) equivalentes a $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 moneda nacional) | |
128 | SRE-PSD-23/2022 | 16/02/2023 | La irregularidad consistió en la omisión al deber de cuidado del PAN por la infracción que cometió Liborio Vidal consistente en la vulneración a las reglas de propaganda electoral por la utilización de un personaje cuyo muñeco se comercializa y la difusión de imágenes con treinta rostros de niñas, niños y adolescentes. |
Partido Acción Nacional |
una multa de cien unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional) | |
129 | SRE-PSL-2/2023 | 10/02/2023 | vulneró el principio constitucional de imparcialidad por manifestaciones que |
Rómulo César Pérez Sánchez, subsecretario de enlace legislativo de la Secretaría General de Gobierno de |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
130 | SRE-PSC-4/2022 | 04/02/2022 | Vulneración al principio de equidad en la contienda (difusión de expresiones del Presidente de la República que se calificaron infractoras en el diverso SRE-PSC-108/2021) |
Cultura es lo Nuestro, A.C. - XHRAF-FM (98.3 MHz) |
20 UMAS equivalentes a $1,792.40 (mil setecientos noventa y dos pesos 40/100 M.N.) | |
131 | SRE-PSC-4/2022 | 04/02/2022 | Vulneración al principio de equidad en la contienda (difusión de expresiones del Presidente de la República que se calificaron infractoras en el diverso SRE-PSC-108/2021) |
José Humberto y Loucille Martínez Morales -XHKW-TDT (16) |
100 UMAS equivalentes a $8,965.00 (ocho mil novecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por emisora | |
132 | SRE-PSC-7/2023 | 02/02/2023 | incumplimiento a la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias en el acuerdo ACQyD-INE-145/2022 |
Jonathan Ávalos Rodríguez |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
133 | SRE-PSD-2/2023 | 02/02/2023 | vulneró las normas de propaganda electoral y vulneró su deber de garante |
Partido Revolucionario Institucional |
multa total general de 900 UMAS equivalente a $80,658.00 (ochenta mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional) | |
134 | SRE-PSD-2/2023 | 02/02/2023 | vulneró las normas de propaganda electoral y no protegió la imagen de 5 niñas y 4 niños identificables |
Sansón Israel Palma Santos |
una multa total general de 100 UMAS, equivalente a $8,962.00 (8 mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional) | |
135 | SRE-PSC-6/2023 | 02/02/2023 | La VPMG fue desplegada por Rodrigo Iván Cortés Jiménez y la asociación “Frente Nacional por la Familia”, a través de 9 mensajes, de los cuales 7 fueron en la cuenta de Twitter de la citada organización (@FNxFamilia), 1 publicación en el perfil de Facebook de dicha agrupación, y 1 mensaje en el portal de internet https://activate.org.mx |
Rodrigo Iván Cortés Jiménez |
multa de 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la comisión de la conducta70 lo cual es equivalente a la cantidad de $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
136 | SRE-PSC-7/2023 | 02/02/2023 | Incumplimiento a la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias en el acuerdo ACQyD-INE-145/2022 |
Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
137 | SRE-PSD-4/2022 | 19/01/2023 | MORENA ─por conducto de Selene Álvarez─ tuvo la intención de solicitar el voto por “la diputación federal”, antes del inicio de las campañas electorales en el proceso 2020-2021. |
MORENA |
multa de mil unidades de medida y actualización vigente, equivalente a la cantidad de $89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 moneda nacional). | |
138 | SRE-PSC-186/2022 | 19/01/2023 | Difusión de propaganda gubernamental difundida en el proceso de revocación de mandato |
Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA |
|
139 | SRE-PSC-186/2022 | 19/01/2023 | Indebida difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato |
1. Fórmula Radiofónica S.A. DE C.V., y/o Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. DE C.V., Concesionario de la frecuencia de radio XERM-AM (1150 AM) 9. Televisión Digital, S.A. DE C.V. XHVTV-TDT (CANAL 15.2) |
Multa de 30 (treinta) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $ 2,887 (dos mil ochocientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N), por emisora. |
|
140 | SRE-PSC-1/2023 | 12/01/2023 | Obtención de un beneficio indebido por la asistencia de Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México en el evento proselitista “cierre regional de campaña en Nuevo Laredo” del entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas. |
Américo Villarreal Anaya |
multa de 100 UMAS (Cien Unidades de Medida y Actualización) , equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). | |
141 | SRE-PSC-1/2023 | 12/01/2023 | asistencia de Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México en el evento proselitista “cierre regional de campaña en Nuevo Laredo” del entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas. |
Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
142 | SRE-PSC-151/2022 | 12/01/2023 | incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral y la violación al periodo de veda |
Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. (DISH) |
multa de 1,000 (mil) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $96,220.00 (noventa y seis mil doscientos veinte pesos 00/100 moneda nacional). | |
143 | SRE-PSL-1/2023 | 12/01/2023 | uso indebido de recursos públicos |
1. Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
144 | SRE-PSL-1/2023 | 12/01/2023 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
2. Mauricio Tabe Echartea |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
145 | SRE-PSD-1/2023 | 12/01/2023 | vulneración a las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñas y niños |
1. Liborio Vidal Aguilar |
multa de 250 UMAS equivalente a veintidós mil cuatrocientos cinco pesos. | |
146 | SRE-PSD-1/2023 | 12/01/2023 | Faltó a su deber de cuidado |
2. Partido Acción Nacional |
multa de 250 UMAS equivalente a veintidós mil cuatrocientos cinco pesos | |
147 | SRE-PSC-161/2022 | 21/12/2022 | incumplió con la obligación de retransmitir pautado ordenado por el INE, además que difundió la pauta de la Ciudad de México, resultando un total general de 31 promocionales no transmitidos conforme a la pauta, de los cuales 13 fueron excedentes, 16 no transmitidos, 1 en diferente versión y 1 fuera de horario (REINCIDENTE) |
TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V. |
multa de 550 UMAS (quinientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización) equivalentes a $52,921.00 (cincuenta y dos mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.). | |
148 | SRE-PSC-65/2022 | 21/12/2022 | incumplió la normativa en materia electoral por la omisión de retransmitir en tiempo y forma 138 mensajes de partidos políticos y autoridades electorales en su zona de cobertura estatal (REINCIDENTE) |
TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V. |
multa de 4,000 (cuatro mil) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $ 358,480.00 (trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.). | |
149 | SRE-PSC-175/2022 | 21/12/2022 | incumplió la normativa en materia electoral por la omisión de retransmitir en tiempo y forma mensajes de partidos políticos y autoridades electorales en su zona de cobertura estatal (reincidente) |
TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V. |
multa de 650 (seiscientas cincuenta) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $62,543.00 (sesenta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) | |
150 | SRE-PSC-200/2022 | 21/12/2022 | vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral de Durango (asistencia y participación en un evento proselitista) |
Marina del Pilar Ávila Olmeda |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
151 | SRE-PSC-182/2022 | 21/12/2022 | vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad y utilización indebida de recursos públicos |
Alfa Eliana González Magallanes |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
152 | SRE-PSC-182/2022 | 21/12/2022 | Obtuvo un beneficio por la participación de una persona del servicio público en un evento proselitista |
Alma Carolina Viggiano Austria |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). | |
153 | SRE-PSC-201/2022 | 21/12/2022 | violencia política contra las mujeres por razón de género a al no contemplar en el diseñó de sus promocionales las reglas establecidas en los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género del Instituto Nacional Electoral, inobservando su obligación de asignar al menos el 40% de sus tiempos en radio y televisión durante el periodo de campaña a sus candidatas en el proceso electoral local 2021-2022 en el estado de Durango por cuanto hace a la elección de ayuntamientos |
Partido del Trabajo |
multa de 1500 UMAS (mil quinientas Unidades de Medida y Actualización)87, equivalente a $144,330.00 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.). | |
154 | SRE-PSC-202/2022 | 21/12/2022 | la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral |
Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
155 | SRE-PSC-202/2022 | 21/12/2022 | obtuvo un beneficio indebido, derivado de la asistencia de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México a un evento de su campaña |
1. Américo Villarreal Anaya |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). | |
156 | SRE-PSC-202/2022 | 21/12/2022 | obtuvo un beneficio indebido, derivado de la asistencia de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México a un evento de su campaña |
2. MORENA |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). | |
157 | SRE-PSC-146/2022 | 14 de diciembre de 2022 | vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
158 | SRE-PSC-146/2022 | 14 de diciembre de 2022 | obtuvo un beneficio por las expresiones que Claudia Sheinbaum realizó a su favor |
Angy Estefanía Mercado Ascencio |
multa de 100 UMAS , equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100M.N). | |
159 | SRE-PSC-108/2022 | 08 de diciembre de 2022 | promoción de la revocación de mandato (fotografías relacionadas con eventos con el logo del partido, no se deslindó de los hechos, y por la falta al deber de cuidado por la conducta de su dirigente nacional, quien promovió la revocación de mandato) |
MORENA |
multa por 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $19,244.00 (Diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
160 | SRE-PSC-108/2022 | 08 de diciembre de 2022 | promoción de la revocación de mandato (participación en eventos en Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora) |
Mario Martín Delgado Carrillo |
multa por 250 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) | |
161 | SRE-PSC-117/2022 | 08 de diciembre de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos |
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (XHSPRMQ-TDT ) |
multa de 20 UMAS equivalentes a $1,924.40 (mil novecientos veinticuatro pesos 40/100 M. N.) | |
162 | SRE-PSC-194/2022 | 08 de diciembre de 2022 | vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato (Distribución del periódico “Regeneración” y su descarga en internet) |
MORENA |
multa de 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $28,866.00 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
163 | SRE-PSL-40/2022 | 08 de diciembre de 2022 | vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato |
1. Mayra Ojeda |
multa de 250 (doscientas cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) | |
164 | SRE-PSL-40/2022 | 08 de diciembre de 2022 | vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato |
3. Cristabell Zamora Cabrera, |
multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
165 | SRE-PSL-40/2022 | 08 de diciembre de 2022 | falta al deber de cuidado |
Partido Revolucionario Institucional |
multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
166 | SRE-PSL-40/2022 | 08 de diciembre de 2022 | vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato |
Carlos Cabrera Bermúdez e |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
167 | SRE-PSL-42/2022 | 08 de diciembre de 2022 | vulneración a las reglas para la difusión y promoción de los procesos de revocación de mandato |
Damián Zepeda Vidales |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
168 | SRE-PSC-193/2022 | 08 de diciembre de 2022 | vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad |
Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
169 | SRE-PSC-193/2022 | 08 de diciembre de 2022 | beneficio que obtuvo la entonces candidata a la gubernatura de Durango, por la participación de una persona del servicio público en diversos eventos de campaña |
Alma Marina Vitela Rodríguez |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) | |
170 | SRE-PSC-193/2022 | 08 de diciembre de 2022 | falta al deber de cuidado |
MORENA |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) | |
171 | SRE-PSC-117/2022 | 08/12/2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido |
1. XERM-AM 1150 Transmisora Regional Radio Formula S.A. de C.V. |
Multa de 10 UMAS equivalentes a $962.20 (novecientos sesenta y dos pesos 20/100 M.N.) | |
172 | SRE-PSC-171/2022 | 24 de noviembre de 2022 | indebida promoción y difusión de la consulta popular, así como la vulneración al principio de imparcialidad |
1. Félix Salgado Macedonio |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
173 | SRE-PSL-38/2022 | 24 de noviembre de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad |
1. Santiago Taboada Cortina |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
174 | SRE-PSC-161/2022 | 10 de noviembre de 2022 | incumplió con la obligación de retransmitir pautado ordenado por el INE, además que difundió la pauta de la Ciudad de México, resultando un total general de 31 promocionales no transmitidos conforme a la pauta, de los cuales 13 fueron excedentes, 16 no transmitidos, 1 en diferente versión y 1 fuera de horario (REINCIDENTE) |
TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V. |
multa de 550 UMAS (quinientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización) equivalentes a $52,921.00 (cincuenta y dos mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.) | |
175 | SRE-PSC-160/2022 | 10 de noviembre de 2022 | vulneración del periodo de veda electoral y falta al deber de cuidado (reincidente) |
MORENA |
multa de 50 UMAS (Unidades de Medida y Actualización), equivalente a $4,811.00 (cuatro mil, ochocientos once pesos 00/100 M.N.) | |
176 | SRE-PSL-39/2022 | 10 de noviembre de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración al principio de imparcialidad |
1. Ulises Labrador Hernández Magro |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
177 | SRE-PSC-65/2022 | 27 de octubre de 2022 | omisión de transmitir la pauta en los tiempos y en los términos ordenados por el INE (reincidencia) |
TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V. |
multa de 4,000 (cuatro mil) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $ 358,480.00 (trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.). | |
178 | SRE-PSC-179/2022 | 20 de octubre de 2022 | incumplimiento de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral |
MILED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHNX-FM 98.9 |
multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional). | |
179 | SRE-PSC-180/2022 | 20 de octubre de 2022 | falta de las concesionarias de radio al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar (emisoras que registraron de uno a tres impactos) |
1. Autogestión Comunicativa, A.C. XHSILL-FM (106.7) |
Amonestación Pública | |
180 | SRE-PSC-180/2022 | 20 de octubre de 2022 | falta de las concesionarias de radio al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar (emisoras que además de su número de impacto también son reincidentes) |
1. Araceli Rojas Tenorio- XHART-FM (89.3) 2. Corporación Radiofónica de Toluca, S.A. de C.V. - XHRJ-FM (92.5) 3. Operadora del Valle Alto, S.A. de C.V. - XHTOL-FM (102.9) 4. Radio XHENO, S.A. de C.V. - XHENO-FM (90.1) |
multa de 70 UMAS consistente en $6,735.40 (seis mil setecientos treinta y cinco pesos 40/100 M.N) | |
181 | SRE-PSC-180/2022 | 20 de octubre de 2022 | falta de las concesionarias de radio al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar (emisoras que además de su número de impacto también son reincidentes) |
1. Gustavo Alonso Cortez Montiel - XEBK-AM (1340), XHBK-FM(95.7) 2. MILED FM, S.A. de C.V. - XHNX-FM (98.9) 3. Radio Mil de Veracruz, S.A. de C.V. - XHCSV-FM (93.1) 4. Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V.- XHDQ-FM (103.9) |
multa de 35 UMAS consistente en $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 M.N.) | |
182 | SRE-PSD-23/2022 | 20 de octubre de 2022 | transgresión a las reglas de difusión de propaganda electoral por la utilización indebida del personaje de una marca, así como por la inclusión de rostros de niñas, niños y adolescentes |
Liborio Vidal Aguilar |
multa de quinientas unidades de medida y actualización vigente , equivalente a $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 moneda nacional) | |
183 | SRE-PSC-12/2020 | 19 de octubre de 2022 | incumplimiento de sentencia |
Cadena Tres I, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHCTMD-TDT Canal 22 |
multa consistente en 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización , equivalentes a la cantidad de $ 5,773.20 (cinco mil setecientos setenta y tres pesos 20/100 M.N.). | |
184 | SRE-PSC-177/2022 | 14 de octubre de 2022 | vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral |
Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
185 | SRE-PSC-177/2022 | 14 de octubre de 2022 | obtención de beneficio indebido |
Américo Villarreal Anaya |
multa de 100 UMAS a cada una y uno, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100M.N). | |
186 | SRE-PSC-177/2022 | 14 de octubre de 2022 | obtención de beneficio indebido |
MORENA |
multa de 100 UMAS a cada una y uno, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100M.N). | |
187 | SRE-PSL-37/2022 | 14 de octubre de 2022 | vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
Gerardo Octavio Vargas Landeros |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
188 | SRE-PSC-151/2022 | 14 de octubre de 2022 | incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral y la violación al periodo de veda |
Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. (DISH) |
multa de 1000 UMAS equivalentes a la cantidad de $96,220.00 (noventa y seis mil doscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional). | |
189 | SRE-PSC-177/2022 | 14 de octubre de 2022 | obtención de beneficio indebido |
Partido Verde Ecologista de México |
multa de 100 UMAS a cada una y uno, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100M.N). | |
190 | SRE-PSC-177/2022 | 14 de octubre de 2022 | obtención de beneficio indebido |
Partido del Trabajo |
multa de 100 UMAS a cada una y uno, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100M.N). | |
191 | SRE-PSC-4/2022 | 06 de octubre de+C16 2022 | difusión de las expresiones del Presidente en las conferencias matutinas calificadas de ilegales a través de las emisoras de radio y televisión. Uso de recursos públicos. |
1. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano - XHSPRMT-TDT (16) y XHSPRMT-TDT (16.2) 2. XEIPN Canal Once del Distrito Federal (Instituto Politécnico Nacional) - XHSLP-TDT (24) |
MULTA de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) | |
192 | SRE-PSC-173/2022 | 06 de octubre de 2022 | calumnia |
MORENA |
multa por 600 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $57,732.00 (cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.). | |
193 | SRE-PSC-173/2022 | 06 de octubre de 2022 | calumnia (reincidente) |
Mario Martín Delgado Carrillo |
multa de 350 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $33,677.00 (treinta y tres mil seiscientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) | |
194 | SRE-PSC-174/2022 | 06 de octubre de 2022 | vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por su asistencia y participación activa en un evento de campaña |
Lorena Cuéllar Cisneros |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
195 | SRE-PSC-174/2022 | 06 de octubre de 2022 | obtención de beneficio indebido |
Julio Ramón Menchaca Salazar |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). | |
196 | SRE-PSC-170/2022 | 29 de septiembre de 2022 | incumplimiento a la normativa en materia electoral, al no respetar las órdenes de transmisión del INE en radio y, por lo tanto, se omitió la transmisión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, así como su respectiva reprogramación (REINCIDENTE) |
GRUPO CORAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V., concesionario de la emisora XHLE-FM |
multa de 2000 (dos mil) Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta equivalente a la cantidad de $192,440.00 (ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). | |
197 | SRE-PSC-172/2022 | 29 de septiembre de 2022 | difundió en sus redes sociales la imagen del presidente de México vía caricatura durante la etapa de campañas de 6 procesos electorales locales |
MORENA |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización ), equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100M.N). | |
198 | SRE-PSD-22/2022 | 22 de septiembre de 2022 | vulneración a las reglas para la difusión y promoción del proceso de revocación de mandato |
Myrna Edith Flores Cantú |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
199 | SRE-PSC-165/2022 | 22 de septiembre de 2022 | incumplimiento de las disposiciones normativas en materia de difusión y publicación de encuestas electorales |
Victor Manuel Romano Galindo como responsable de “MR Consultoría y Estrategia Política" |
Amonestación Pública | |
200 | SRE-PSC-167/2022 | 22 de septiembre de 2022 | vulneración a las reglas de propaganda por incluir imágenes con niñas, niños y adolescentes (REINCIDENTE) |
Partido del Trabajo |
multa de 150 UMAS (Ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización) , equivalente a $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) | |
201 | SRE-PSC-161/2022 | 13 de septiembre de 2022 | incumplió con la obligación de retransmitir pautado ordenado por el INE, además que difundió la pauta de la Ciudad de México, resultando un total general de 31 promocionales no transmitidos conforme a la pauta, de los cuales 13 fueron excedentes, 16 no transmitidos, 1 en diferente versión y 1 fuera de horario (REINCIDENTE) |
Total Play, concesionario de televisión restringida terrenal de XHCUR-TDT (canal físico 27/ canal virtual 1.1) |
multa de 705 (setecientas cinco) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $63,182.1 (sesenta y tres mil ciento ochenta y dos pesos 01/100 M.N.) | |
202 | SRE-PSD-21/2022 | 08 de septiembre de 2022 | vulneración del periodo de veda electoral |
1. María de los Dolores Padierna Luna |
Multa de 50 UMAS (Unidades de Medida y Actualización), equivalente a $4,811.00 (cuatro mil, ochocientos once pesos 00/100 M.N.) | |
203 | SRE-PSC-160/2022 | 08 de septiembre de 2022 | vulneración del periodo de veda electoral |
1. Manuel Rodríguez González |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
204 | SRE-PSC-146/2022 | 08 de septiembre de 2022 | vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
1. Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
205 | SRE-PSC-146/2022 | 08 de septiembre de 2022 | obtuvieron un beneficio por la asistencia y participación de Claudia Sheinbaum en un acto proselitista |
2. Maria Elena Hermelinda Lezama Espinosa |
multa de 100 UMAS a cada una, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100M.N). | |
206 | SRE-PSD-21/2022 | 31 de agosto de 2022 | indebida promoción de la revocación de mandato y por vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad |
1. Gabino Jiménez Huerta |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
207 | SRE-PSC-159/2022 | 31 de agosto de 2022 | falta de transmisión de la pauta conforme lo ordena el INE (REINCIDENTE) |
1. Cadena Tres I, S.A. de C.V. |
multa total de 9,800 UMAS lo que equivale a $942,956.00 (novecientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y seis pesos 00/100 m.n.) | |
208 | SRE-PSC-73/2022 | 25 de agosto de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental, durante periodo prohibido en el marco de la consulta popular de juicio a expresidentes |
|
MULTA de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N | |
209 | SRE-PSC-73/2022 | 25 de agosto de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y en el caso de las de carácter público, también el uso indebido de recursos públicos |
3. Canal once XHCHU-TDT 4. Canal once XHCHI-TDT 5. Canal Once 11.1 XHSPRAG-TDT 6. Canal Once XHSPRGA-TDT 7. Canal Once XHSPRVT-TDT 8. Canal Once 11.1 Multiprogramación 14.2 XHSPRUM-TDT 9. Canal Once 11.1 Multiprogramación 19.2 XHSPRMO-TDT 10. Una Voz Con Todos Multiprogramación 18.2** XHSPRSC-TDT 11. Canal Once XHSPRMS-TDT 12. Canal Once** XHSPRXA-TDT 13. Canal Once 11.1 XHSPRCA-TDT 14. Canal Once 11.1 Multiprogramación XHSPRZC-TDT 15. televisión Tabasqueña XHSTA-TDT 16. Transformando Tus Sentidos XHTVH-FM |
MULTA de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno pesos 00/100 M.N. | |
210 | SRE-PSC-156/2022 | 25 de agosto de 2022 | indebida promoción y difusión del proceso de revocación de mandato |
|
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
211 | SRE-PSC-156/2022 | 25 de agosto de 2022 | indebida promoción y difusión del proceso de revocación de mandato y uso indebido de recursos públicos |
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NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
212 | SRE-PSC-157/2022 | 25 de agosto de 2022 | responsabilidad indirecta por el beneficio que obtuvo de la participación de personas del servicio público en uno de sus eventos de campaña y por la difusión de las publicaciones en sus redes sociales |
1. Julio Ramón Menchaca Salazar |
multa de 150 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $14,443.00 (catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
213 | SRE-PSC-157/2022 | 25 de agosto de 2022 | falta al deber de cuidado y la responsabilidad indirecta por beneficio indebido |
2. MORENA 3. Partido del Trabajo 4. Nueva Alianza Hidalgo |
multa de 100 UMAS, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) cada uno | |
214 | SRE-PSL-36/2022 | 25 de agosto de 2022 | violación a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato |
1. Bruno Blancas Mercado |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
215 | SRE-PSL-36/2022 | 25 de agosto de 2022 | violación a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato |
2. Luis Ernesto Munguía González |
una multa de 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.) | |
216 | SRE-PSL-36/2022 | 25 de agosto de 2022 | violación a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato |
3. Partido Verde Ecologista de México en Jalisco |
una multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). | |
217 | SRE-PSD-20/2022 | 25 de agosto de 2022 | colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano y no contener el símbolo internacional de reciclaje sobre su elaboración con material biodegradable o reciclable |
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a cada uno, una multa de 100 UMAS equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.) | |
218 | SRE-PSC-49/2022 | 21 de abril de 2022 | vulneración a las reglas de promoción del proceso e incumplimiento de medidas cautelares dictadas en tutela preventiva relacionadas con el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
1. Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
219 | SRE-PSC-153/2022 | 11 de agosto de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido |
1. Francisco Javier García Cabeza de Vaca |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
220 | SRE-PSC-154/2022 | 11 de agosto de 2022 | violencia política contra las mujeres por razón de género con motivo de diversos mensajes publicados en Twitter |
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NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
221 | SRE-PSC-154/2022 | 11 de agosto de 2022 | violencia política contra las mujeres por razón de género con motivo de diversos mensajes publicados en Twitter |
2. Marco Antonio Ignacio Vega Estrada |
una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.). | |
222 | SRE-PSC-154/2022 | 11 de agosto de 2022 | violencia política contra las mujeres por razón de género con motivo de diversos mensajes publicados en Twitter |
3. Tito Zurita Carpio; 4. @cyberfeste; 5. David Sánchez Gallen; 6. Hugo Hernández Vázquez; 7. Moisés Pérez Arista; 8. Oscar Fernando Gómez Rodríguez; 9. @milagropolis1; 10. María de Lourdes Ornelas Hernández; 11. Alberto Farabeuf Pacheco; 12. Uriel Flores Moreno; 13. Mario Bravo Soria; 14. Editorial Estigia; 15. Yamileth Alvarado Alcantar 16. Mario Erick Gutiérrez Robles |
una multa simbólica de 20 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $1,652.40 (mil seiscientos cincuenta y dos pesos 40/100 M.N.) | |
223 | SRE-PSC-120/2022 | 11 de gosto de 2022 | incumplimiento de las medidas cautelares dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
|
Amonestración pública. | |
224 | SRE-PSC-152/2022 | 11 de agosto de 2022 | adquirir tiempos en televisión a favor del entonces candidato, derivado de la transmisión de una entrevista en repetidas ocasiones. |
1. Agencia Digital, S.A. de C.V. |
multa de 1,000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización ), equivalente a $96,220.00 (noventa y seis mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.). | |
225 | SRE-PSC-152/2022 | 11 de agosto de 2022 | difusión de la entrevista en sus respectivas emisoras la cual sobreexpuso al entonces candidato, |
2. • Multimedios Televisión, S.A. de C.V. ( XHVTU-TDT, XHNAT-TDT y XHTAO-TDT) |
multa de 600 UMAS, equivalente a $57,732.00 (cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
226 | SRE-PSC-152/2022 | 11 de agosto de 2022 | difusión de la entrevista en sus respectivas emisoras la cual sobreexpuso al entonces candidato, |
3. • Televisión Digital, S.A. de C.V. (XHVTV-TDT) |
multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). | |
227 | SRE-PSC-152/2022 | 11 de agosto de 2022 | el beneficio que obtuvieron de la difusión de la entrevista en sus respectivas emisoras la cual sobreexpuso al entonces candidato, |
4. Américo Villarreal Anaya 5. MORENA, 6. Partido del Trabajo 7. Partido Verde Eologista de México |
multa de 100 UMAS a cada uno, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100M.N). | |
228 | SRE-PSL-33/2022 | 04 de agosto de 2022 | indebida difusión y promoción de la revocación de mandato |
1. PAN en Sonora |
multa por 600 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $57,732.00 (cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.). | |
229 | SRE-PSL-33/2022 | 04 de agosto de 2022 | indebida difusión y promoción de la revocación de mandato |
2. Gildardo Real Ramírez, presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Sonora |
Multa de 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $28,866.00 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.). | |
230 | SRE-PSL-33/2022 | 04 de agosto de 2022 | indebida difusión y promoción de la revocación de mandato |
3. María Eugenia Jaime Bracamonte, directora de Comunicación Social del Comité Directivo Estatal del PAN en Sonora |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). | |
231 | SRE-PSC-5/2022 | 04 de febrero de 2022 | Incumplió con la obligación de transmitir promocionales de partidos políticos y autoridades electorales contenidos en la pauta ordenada por el INE, así como con la obligación de reprogramarlos voluntariamente y a requerimiento de la autoridad electoral |
1. Gobierno de Hidalgo, concesionaria de la emisora XHLLV-FM (frecuencia 89.3 MHz) |
Multa de 2200 (dos mil doscientas) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $197,164.00 (ciento noventa y siete mil ciento sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). | |
232 | SRE-PSC-6/2022 | 04 de febrero de 2022 | Transmisión de un promocional con posterioridad al dictado de medidas cautelares |
|
Amonestación pública | |
233 | SRE-PSC-9/2022 | 04 de febrero de 2022 | Calumnia realizada en contra de Juan Toral Ramos |
1. Aarón Bonilla Paulino. |
Amonestación pública | |
234 | SRE-PSC-147/2022 | 04 de agosto de 2022 | Uso indebido de recursos públicos. |
6. Francisco Javier Cortés Meza, director de área de la Unidad de Administración y Finanzas, adscrito a la Secretaría Particular de la Presidencia de la República |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
235 | SRE-PSC-147/2022 | 04 de agosto de 2022 | difusión de las expresiones del presidente de la República en el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno (reincidentes) |
7. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (XHSPRAG-TDT, XHSPRAG-TDT, XHSPROA-TDT ) 8. Instituto Politécnico Nacional (XHGPD-TDT, XHDGO-TDT) |
Multa de 400 UMAS equivalentes a $38,488.00 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
236 | SRE-PSL-35/2022 | 04 de agosto de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos |
1. Francisco Javier García Cabeza de Vaca Gobernador del estado de Tamaulipas |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
237 | SRE-PSL-34/2022 | 04 de agosto de 2022 | vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato y, en consecuencia, la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
|
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
238 | SRE-PSC-143/2022 | 04 de agosto de 2022 | vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad |
|
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
239 | SRE-PSL-35/2022 | 04 de agosto de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido |
2. Martha Patricia Rubio Moncayo, Directora General de Relaciones Públicas e Instituciones de Comunicación Social del estado de Tamaulipas |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
240 | SRE-PSC-62/2022 | 04 de agosto de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental en etapa de campaña electoral, así como vulneración al principio de equidad en la competencia electoral, en el contexto de los procesos electorales concurrentes federal y locales 2020-2021 |
|
MULTA de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.) | |
241 | SRE-PSC-147/2022 | 04 de agosto de 2022 | Difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental misma que contiene elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos |
|
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
242 | SRE-PSC-143/2022 | 04 de agosto de 2022 | obtuvo un beneficio derivado de la asistencia de personas del servicio público en uno de sus eventos de campaña |
4. Julio Ramón Menchaca Salazar |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). | |
243 | SRE-PSC-147/2022 | 04 de agosto de 2022 | difusión de las expresiones del presidente de la República en el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno |
9. Gobierno del Estado de Veracruz (XHTAN-FM) |
Multa de 200 UMAS equivalentes a $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N) | |
244 | SRE-PSC-148/2022 | 04 de agosto de 2022 | difusión de propaganda calumniosa |
|
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
245 | SRE-PSC-148/2022 | 04 de agosto de 2022 | falta al deber de cuidado por la conducta de su dirigente nacional, su Secretaria General, su Secretario de Comunicación y Difusión y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional y su dirigente estatal en Tabasco (difusión de propaganda calumniosa) |
3. MORENA |
multa por 600 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $57,732.00 (cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
246 | SRE-PSC-148/2022 | 04 de agosto de 2022 | difusión de propaganda calumniosa |
4. Mario Martín Delgado Carrillo, 5. Citlalli Hernández, 6. Diego Alberto Hernández Gutiérrez 7. Pedro Hernández Jiménez |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
247 | SRE-PSC-150/2022 | 04 de agosto de 2022 | vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad |
1. Marcelo Luis Ebrard Casaubón |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
248 | SRE-PSC-151/2022 | 04 de agosto de 2022 | incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
1. Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. (DISH: 101. 105, 107) |
Multa de 2000 UMAS equivalente a la cantidad de $192,440 (ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional) | |
249 | SRE-PSC-151/2022 | 04 de agosto de 2022 | incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
2. Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. (DISH: 102) |
Multa de 1500 UMAS equivalente a la cantidad de $153,952 (ciento cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 moneda nacional) | |
250 | SRE-PSC-144/2022 | 04 de agosto de 2022 | usar de manera indebida su pauta al no identificar al partido responsable en los promocionales “PRIMERO LOS POBRES MARINA” y “CARTA A UN AMIGO MARINA”, para el proceso local en Durango (reincidente) |
1. MORENA |
multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) | |
251 | SRE-PSC-145/2022 | 04 de agosto de 2022 | incumplió con la obligación de identificar que la candidatura promovida en el promocional denunciado fue postulada por la coalición (reincidente) |
1. Partido Verde Ecologista de México |
multa de 250 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) . | |
252 | SRE-PSC-145/2022 | 04 de agosto de 2022 | incumplió el acuerdo de medida cautelar (reincidente) |
2. Cadena Tres I, S.A. de C.V. |
multa de 35 UMAS, esto es, $3,367.7 (tres mil trescientos sesenta y siete 07/100 M.N) | |
253 | SRE-PSD-61/2019 | 25 de julio de 2019 | vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia en día y hora hábil a un evento de carácter proselitista |
|
Amonestación privada impuesta por la Contraloría Municipal de Zapotitlán, Puebla | |
254 | SRE-PSC-137/2022 | 20 de julio de 2022 | incumplimiento a la normativa en materia electoral, al no respetar las órdenes de transmisión del INE en radio y, por lo tanto, se omitió transmitir un total de ochenta promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, así como su respectiva reprogramación, conductas que se desarrollaron en el primer semestre del periodo ordinario en Baja California Sur |
1. XHBCPZ-FM (frecuencia 95.1 MHz) del concesionario Luis Roberto Márquez Pizano |
MULTA de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $3,367.7 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 07/100 M.N.) | |
255 | SRE-PSC-131/2022 | 14 de julio de 2022 | calumnia electoral y el uso indebido de la pauta (puesta a disposición de la autoridad administrativa, y difusión de un promocional que fue considerado ilícito) |
1. Movimiento Ciudadano |
una multa de 1000 (mil) UMAS equivalente a la cantidad $ 96,220.00 (noventa y seis mil doscientos vente pesos 00/100 M.N.) . | |
256 | SRE-PSC-131/2022 | 14 de julio de 2022 | incumplimiento a la medida cautelar (reincidente) |
2. Cadena Tres I S. A. de C. V. (XHCTOX-TDT canal 16) |
MULTA de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.) | |
257 | SRE-PSC-131/2022 | 14 de julio de 2022 | incumplimiento a la medida cautelar |
3. Televisora XHBO, S.A. de C.V. (XHBO-TDT canal 32) |
Amonestación pública | |
258 | SRE-PSC-128/2022 | 14 de julio de 2022 | calumnia y uso indebido de la pauta |
1. Movimiento Ciudadano |
multa por 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $38,488.00 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.). | |
259 | SRE-PSC-128/2022 | 14 de julio de 2022 | incumplimiento de medidas cautelares |
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Amonestación pública | |
260 | SRE-PSC-128/2022 | 14 de julio de 2022 | incumplimiento de medidas cautelares |
4. Empresa Turquesa S.A. de C.V. (XHPCHQ-FM 91.3) |
Multa de 80 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $7,697.60 (siete mil seiscientos noventa y siete pesos 60/100 M.N) | |
261 | SRE-PSC-133/2022 | 14 de julio de 2022 | omitió entregar a la Secretaría Ejecutiva el estudio metodológico con todos los criterios de carácter científico, establecidos en el Anexo 3 párrafo I, del Reglamento de Elecciones |
1. Víctor Manuel Romano Galindo como responsable de la elaboración a través de la consultoría “MR Consultoría y Estrategia Política” |
Amonestación pública | |
262 | SRE-PSC-135/2022 | 14 de julio de 2022 | incumplió con la obligación de identificar que su candidatura promovida en seis promocionales era postulada por una coalición, vulnerando el artículo 91, párrafo 4, de la Ley Electoral (REINCIDENTE) |
1. Partido del Trabajo |
multa de 250 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.). | |
263 | SRE-PSC-135/2022 | 14 de julio de 2022 | incumplió el acuerdo de medidas cautelares al continuar con la difusión de los promocionales (reincidente) |
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Multa de 20 UMAS, equivalente a $1924.4 (mil novecientos veinticuatro pesos 40/100 M.N.) | |
264 | SRE-PSC-135/2022 | 14 de julio de 2022 | incumplió el acuerdo de medidas cautelares al continuar con la difusión de los promocionales (reincidente) |
3. Cadena Tres I, S.A. de C.V. (CANAL 24 XHCTDG-TDT) |
Multa de 35 UMAS, equivalente a $3367.7 (tres mil trescientos sesenta y siete 70/100 M.N.) | |
265 | SRE-PSD-19/2022 | 14 de julio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato y empleo indebido de recursos públicos |
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NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
266 | SRE-PSC-60/2022 | 07 de julio de 2022 | promoción del presidente de la República en el proceso de la revocación de mandato |
1. MORENA |
multa por 350 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $33,677.00 (treinta y tres mil seiscientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) | |
267 | SRE-PSC-60/2022 | 07 de julio de 2022 | promoción del presidente de la República en el proceso de la revocación de mandato (REINCIDENTE) |
2. Mario Martín Delgado Carrillo |
multa por 250 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) | |
268 | SRE-PSL-28/2022 | 07 de julio de 2022 | difusión de un oficio donde se invitó a personas del servicio público a participar en el proceso de revocación de mandato para que pusieran el ejemplo de responsabilidad ciudadana |
1. Marina del Pilar Ávila Olmeda |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
269 | SRE-PSL-29/2022 | 07 de julio de 2022 | por difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y por vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad |
1. Enrique Alfaro Ramírez |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
270 | SRE-PSL-30/2022 | 07 de julio de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en la revocación de mandato
difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada |
1. Gerardo Peña Flores |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
271 | SRE-PSC-124/2022 | 07 de julio de 2022 | incumplimiento de medidas cautelares |
1. Radio Ultra, S.A de C.V |
una multa por 70 UMAS equivalente a $6,735.40 (seis mil setecientos treinta y cinco pesos 40/100 moneda nacional) | |
272 | SRE-PSC-124/2022 | 07 de julio de 2022 | incumplimiento de medidas cautelares REINCIDENTE |
2. Gustavo Alonso Cortez Montiel |
una multa por 100 UMAS equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional) | |
273 | SRE-PSC-124/2022 | 07 de julio de 2022 | incumplimiento de medidas cautelares REINCIDENTE |
3. XHMRT-FM 102.5, concesionada a Martha Morales Reséndiz |
una multa por 100 UMAS equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional) | |
274 | SRE-PSC-124/2022 | 07 de julio de 2022 | incumplimiento de medidas cautelares |
4. GIM Televisión Nacional S.A. de C.V |
multa por 70 UMAS equivalente a $6,735.40 (seis mil setecientos treinta y cinco pesos 40/100 moneda nacional | |
275 | SRE-PSC-124/2022 | 07 de julio de 2022 | incumplimiento de medidas cautelares REINCIDENTE |
5. XHRT-FM, S.A. de C.V. |
multa por 35 UMAS equivalente a $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 M.N.) | |
276 | SRE-PSC-124/2022 | 07 de julio de 2022 | incumplimiento de medidas cautelares RECINDIENTE |
6. Música Radiofónica S.A. de C.V. |
multa por 35 UMAS equivalente a $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 M.N.) | |
277 | SRE-PSC-125/2022 | 07 de julio de 2022 | incumplieron el acuerdo de medidas cautelares REINCIDENTE |
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Multa de 35 UMAS, equivalente a $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 M.N.) | |
278 | SRE-PSC-125/2022 | 07 de julio de 2022 | incumplieron el acuerdo de medidas cautelares REINCIDENTE |
3. Cadena Tres I. S.A. de C.V. (XHCTRM-TDT CANAL 22, XHCTTA-TDT CANAL 25 |
MULTA DE 85 UMAS, equivalente a $8,178.70 (ocho mil ciento setenta y ocho pesos 70/100 M.N.) | |
279 | SRE-PSD-39/2019 | 05 de julio de 2019 | haber transgredido el principio de imparcialidad que deben observar quienes desempeñan un cargo público, al acudir a un evento de carácter proselitista a favor del entonces candidato a gobernador |
1. Miguel Guadalupe Morales Zenteno |
amonestación privada impuesta por el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla | |
280 | SRE-PSC-117/2022 | 30 de junio de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por el proceso de revocación de mandato |
13. Octavio Romero Oropeza, Director de PEMEX, 14. Víctor Manuel Villalobos Arámbula, Secretario de Agricultura, 15. Sigfrido Barjau de la Rosa, director del CEPROPIE, 16. Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social 17. Martha Jessica Ramírez González, directora de Comunicación |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
281 | SRE-PSD-18/2022 | 30 de junio de 2022 | vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato, y, en consecuencia, la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
1. MARCO ANTONIO RUBIO LÓPEZ |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
282 | SRE-PSC-118/2022 | 30 de junio de 2022 | incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas del INE |
1. Radio Cañón, S.A. de C.V. XHTOT-FM 89.3 |
Amonestación pública | |
283 | SRE-PSC-118/2022 | 30 de junio de 2022 | incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas del INE |
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MULTA de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) | |
284 | SRE-PSC-118/2022 | 30 de junio de 2022 | incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas del INE (reincidente) |
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Multa de 35 UMAs equivalente a $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 M.N.) | |
285 | SRE-PSC-120/2022 | 30 de junio de 2022 | incumplimiento de las medidas cautelares dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. |
1. Multimedios Radio, S.A. de C.V. XHNLO-FM |
Amonestación pública | |
286 | SRE-PSC-120/2022 | 30 de junio de 2022 | incumplimiento de las medidas cautelares dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (reincidente) |
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Multa de 250 UMAs equivalente a $24, 055 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) | |
287 | SRE-PSC-120/2022 | 30 de junio de 2022 | incumplimiento de las medidas cautelares dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (reincidente) |
3. Música Radiofónica, S.A. de C.V. XHEOLA-FM |
Multa de 400 UMAs equivalente a $38, 488 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
288 | SRE-PSC-120/2022 | 30 de junio de 2022 | incumplimiento de las medidas cautelares dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
4. GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. (XHMDR-FM) |
Multa de 400 UMAs equivalente a $38, 488 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
289 | SRE-PSC-120/2022 | 30 de junio de 2022 | incumplimiento de las medidas cautelares dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (reincidente) |
5. Publicidad Unida de Reynosa, S.A. de C.V. XERT-AM |
Multa de 350 UMAs equivalente a$33, 677 (treinta y tres mil seiscientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) | |
290 | SRE-PSC-120/2022 | 30 de junio de 2022 | incumplimiento de las medidas cautelares dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (rencidente) |
8. Cadena Tres I, S.A. de C.V. CANAL20 de siglas XHCTVI-TDT |
Multa de 100 UMAS equivalente a $9, 622( nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) | |
291 | SRE-PSC-122/2022 | 30 de junio de 2022 | El tuit publicado en su cuenta el 23 de abril, con contenido calumnioso en el marco de los seis procesos locales 2021-2022. Falta al deber de cuidado por la conducta de su dirigente nacional. |
1. MORENA |
multa por 600 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $57,732.00 (cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.). | |
292 | SRE-PSC-122/2022 | 30 de junio de 2022 | el tuit de MORENA con la narrativa que transmitió en el video publicado en su cuenta de Facebook, así como al replicar esa misma idea en su cuenta verificada de Twitter el 23 de abril, con lo que se expandió el número de personas al que llegó el mensaje calumnioso, ya que no sólo se quedó con las personas seguidoras de MORENA, sino que llegó a aquellas que lo ven en dicha red social |
2. Mario Martín Delgado Carrillo |
MULTA DE 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
293 | SRE-PSD-16/2022 | 22 de junio de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido dentro del proceso de revocación de mandato y promoción personalizada a favor del presidente de la República |
|
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
294 | SRE-PSD-17/2022 | 22 de junio de 2022 | difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato |
1. Sandra Xantall Cuevas Nieves |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
295 | SRE-PSC-114/2022 | 22 de junio de 2022 | omisión de transmitir y reprogramar la pauta por parte de Radio Televisión |
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250 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $ 24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.). | |
296 | SRE-PSC-51/2022 | 16 de junio de 2022 | manifestaciones para desincentivar o inhibir la participación ciudadana en la jornada de votación de la revocación de mandato |
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MULTA de 250 (doscientos cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) | |
297 | SRE-PSC-104/2022 | 16 de junio de 2022 | difundió propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato y utilizó indebidamente recursos públicos |
1. César Arnulfo Cravioto Romero |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
298 | SRE-PSC-107/2022 | 16 de junio de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos durante el proceso de revocación de mandatoS |
1. David Motolinia Cholula |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
299 | SRE-PSC-109/2022 | 16 de junio de 2022 | Difusión de expresiones tendentes a influir en la participación ciudadana y en el sentido de su votación, de cara a la jornada de revocación de mandato |
1. MORENA |
MULTA de 1500 (mil quinientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $144,330.00 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.) | |
300 | SRE-PSC-109/2022 | 16 de junio de 2022 | Difusión de expresiones tendentes a influir en la participación ciudadana y en el sentido de su votación, de cara a la jornada de revocación de mandato |
2. Mario Martín Delgado Carrillo |
multa de 600 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $57,732.00 (cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
301 | SRE-PSC-109/2022 | 16 de junio de 2022 | incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
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amonestación pública | |
302 | SRE-PSC-109/2022 | 16 de junio de 2022 | incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. |
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Multa de 35 UMAs equialene a $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 M.N.) | |
303 | SRE-PSC-109/2022 | 16 de junio de 2022 | incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (reincidentes) |
7. Mi Gran Esperanza, A.C.- XHMBM-FM 105.1 (reincidente) 8. Radio Informa, S.A. de C.V. - XHEAAA-FM 92.7 (reincidente) 9. XEIP-AM, S.A. de C.V. - XHIP-FM 89.7(reincidnte) 10. Radio Uruapan, S.A. de C.V. 11. XHENI-FM 93.7(reincidnte) 12. XEURM-AM, S.A. de C.V - XHURM-FM 102.1(reincidnte) 13. Radio Nova, S.A. de C.V. - XHNG-FM 98.1(reincidnte) 14. Luis Felipe García de León Martínez(reincidnte) 15. XHVJS-FM 103.3(reincidnte) 16. de Ramón Guzmán Rivera - XENY-AM 760(reincidnte) 17. María del Carmen Guzmán Muñoz(reincidnte) 18. XHNI-FM 105.1(reincidnte) 19. Radiodifusora XEREC-AM, S.A. de C.V - XHREC-FM 104.9 (reincidnte) 20. Radiodifusora XEVHT-AM, S.A. de C.V - XHVHT-FM 99.1 21. Cadena Tres I, S.A. de C.V.- XHCTMD-TDT CANAL 22 (reincidnte) 22. Medios y Editorial de Sonora, S.A. de C.V - XHPMAS-FM 100.5, XHPUAY-FM 90.9, XHPJOA-FM 98.1, XHPNAV-FM 89.7 (reincidentes) 23. XHMV-FM, S.A. de C.V. - XHMV-FM 93.9 (reincidente) 24. XHCU-FM, S.A. de C.V.- XHCU-FM 104.5 (reincidente) 25. Martha Margarita Barba de la Torre- XHLNC-FM 104.9 (reincidente) |
Multa de 35 UMAS equivalente a $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 M.N.) | |
304 | SRE-PSC-109/2022 | 16 de junio de 2022 | incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (reincidentes) |
26. Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V - XHBIO-FM 92.3 27. Estéreo Mundo, S.A. de C.V - XHGEO-FM 91.5 28. Radiodifusora XHTR-FM, S.A. de C.V - XHTR-FM 92.5 29. Estudios Multimedia del Mayab, S.A. de C.V.- XHYK-FM 101.5 |
Multa de 50 UMAS equivalente a $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.) | |
305 | SRE-PSC-109/2022 | 16 de junio de 2022 | incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (reincidentes) |
30. José Raúl Nava Becerra - XERNB-AM 1450 31. Frecuencia Modulada de Autlán, S.A. de C.V - XHANV-FM 90.9 |
Muilta de 150 UMAS equivalente a $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) | |
306 | SRE-PSC-109/2022 | 16 de junio de 2022 | incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (reincidentes) |
32. Cadena Tres I, S.A. de C.V - XHCTMX-TDT |
Multa de 100 UMAS equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) | |
307 | SRE-PSC-109/2022 | 16 de junio de 2022 | incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (reincidentes) |
33. XEIX, S.A - XEIX-AM 1290 34. Ralla Zacatecana, S.A. de C.V - XHYQ-FM 98.5 |
Multa de 100 UMAS equivalente a $11,546.40 (once mil quinientos cuarenta y seis pesos 40/100 M.N.) | |
308 | SRE-PSL-24/2022 | 16 de junio de 2022 | difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y por vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad |
1. Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
309 | SRE-PSL-25/2022 | 16 de junio de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo de veda del procedimiento de revocación de mandato |
1. Martí Batres Guadarrama |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
310 | SRE-PSD-15/2022 | 16 de junio de 2022 | distribuyó los volantes referentes a la revocación de mandato, en específico promocionando el voto en sentido favorable hacia el presidente de la República |
1. Mario Orlando Trujillo Hernández |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
311 | SRE-PSC-110/2022 | 16 de junio de 2022 | incumplimiento a la medida cautelar ordenada |
1. Gabriel Ricardo Quadri de la Torre |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
312 | SRE-PSC-105/2022 | 16 de junio de 2022 | dejó de transmitir la pauta ordenada por el INE |
|
una multa consistente en 150 UMAS equivalente a $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N). | |
313 | SRE-PSC-105/2022 | 16 de junio de 2022 | dejó de transmitir la pauta ordenada por el INE (durante la temporalidad en la que asumió el arrendamiento para operar la estación de radio XHPVA-FM) |
2. New Digital NX S.A. de C.V (XHPVA-FM) |
multa consistente en 50 UMAS equivalente a $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.) | |
314 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad.
Así como, el uso indebido de recursos públicos, con fines de promoción de revocación de mandato. |
Coordinador de Información y Comunicación de la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
315 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad.
Así como, el uso indebido de recursos públicos, con fines de promoción de revocación de mandato.
El incumplimiento a la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas, en el acuerdo ACQyD-INE-76/2022. |
Secretario de Relaciones Exteriores |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
316 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad.
Así como, el uso indebido de recursos públicos, con fines de promoción de revocación de mandato.
El incumplimiento a la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas, en el acuerdo ACQyD-INE-76/2022. |
3. Román Meyer Falcón Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
317 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad. |
4. Jorge Taddei Bringas Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el estado de Sonora |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
318 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad. |
5. Julio César León Trujillo Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Colima |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
319 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad. |
6. Daniel Arturo Casasús Ruz Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Tabasco |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
320 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad.
Así como, el uso indebido de recursos públicos, con fines de promoción de revocación de mandato. |
7. Juan de Dios Gámez Mendívil Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Sinaloa. |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
321 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad.
Así como el incumplimiento a la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas, en el acuerdo ACQyD-INE-76/2022. |
8. Melitón Lozano Pérez Secretario de Educación Pública del Gobierno de Puebla |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
322 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad.
Así como el incumplimiento a la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas, en el acuerdo ACQyD-INE-76/2022. |
9. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Gobernador de Chiapas |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
323 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad. |
10. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador de Morelos |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
324 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad.
Así como el incumplimiento a la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas, en el acuerdo ACQyD-INE-76/2022. |
11. Carlos Manuel Merino Campos, Gobernador interino de Tabasco |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
325 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad. |
12. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora de Campeche |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
326 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad. |
13. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Senadora de la República |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
327 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad. |
14. Ricardo Monreal Ávila Senador de la República |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
328 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad. |
15. Sergio Gutiérrez Luna Diputado Federal |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
329 | SRE-PSC-97/2022 | 9 de junio de 2022 | Vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y vulneración al principio de imparcialidad. |
16. Julio César Moreno Rivera Diputado Federal con licencia |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
330 | SRE-PSL-22/2022 | 9 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Promoción personalizada a favor del presidente de la República y vulneración al principio de imparcialidad |
1. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
331 | SRE-PSL-22/2022 | 9 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido Uso indebido de recursos públicos. |
2. Eduardo Emanuel Hernández Arroyo, Coordinador de Apoyo de Estudios de Trabajo y Comunicación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
332 | SRE-PSD-13/2022 | 9 de junio de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el marco del proceso de revocación de mandato |
1. Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, Ciudad de México |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
333 | SRE-PSD-14/2022 | 9 de junio de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
|
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
334 | SRE-PSC-94/2022 | 9 de junio de 2022 | publicaciones realizadas a través una página de internet y en Facebook que constituyen violencia política por motivos de género |
|
Multa de 200 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $17,924 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M. N.) | |
335 | SRE-PSC-94/2022 | 9 de junio de 2022 | publicaciones realizadas a través una página de internet y en Facebook que constituyen violencia política por motivos de género |
3. Vicente Gerardo Zúñiga Pacheco, 4. Erick Iván Murillo Mendoza, 5. Ángel Piedra Villegas 6. Perla Cota Galindo |
multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
336 | SRE-PSC-94/2022 | 9 de junio de 2022 | publicaciones realizadas a través una página de internet y en Facebook que constituyen violencia política por motivos de género |
7. Issis Yedith García García, 8. Alejandra Fernández Arriola 9. Diego Alejandro Soto Granados |
multa de 50 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,881.00 (cuatro mil trescientos ochocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) | |
337 | SRE-PSC-55/2022 | 9 de junio de 2022 | incumplimiento de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
1. Televisión Azteca, S.A. de C.V. y/o Televisión Azteca III S.A. de C.V. |
Amonestación pública | |
338 | SRE-PSC-101/2022 | 9 de junio de 2022 | Incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares (reincidente) |
|
Multa de 35 UMAS, equivalente a $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) | |
339 | SRE-PSC-101/2022 | 9 de junio de 2022 | Incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares |
2. José David Juaristi Santos; 3. Televisora de Navojoa, S.A.; 4. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; 5. Radio Televisión, S.A. de C.V.; 6. Televisora de Occidente, S.A. de C.V.; 7. Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.; 8. Miled Libien Kahue y 9. GAIA FM, A.C. y 10. Televimex, S.A. de C.V. (emisoras XHCDC-TDT CANAL22, XHAA-TDT CANAL23, XHAA-TDT CANAL23, XHOCC-TDT CANAL32, XHSCC-TDT CANAL16, XHTUA-TDT CANAL29, XHWVT-TDT CANAL32, XHMOT-TDT CANAL35, XHO-TDT CANAL20, XHPNT-TDT CANAL30, XHANT-TDT CANAL32, XHLBU-TDT CANAL25, XHPVT-TDT CANAL36, XHX-TDT CANAL23, XHGST-TDT CANAL20, XHVIZ-TDT CANAL32, XHHES-TDT CANAL23, XHLRT-TDT CANAL32, XHNOS-TDT CANAL17). |
Amonestación pública | |
340 | SRE-PSC-30/2020 | 8 de junio de 2022 | incumplió la reposición del promocional cuya omisión se determinó por este órgano jurisdiccional en la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte y en la resolución de tres de febrero del año en curso |
1. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (XHSPREM-TDT) |
Multa de 300 UMAS, equivalente a $28,866 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
341 | SRE-PSC-30/2020 | 8 de junio de 2022 | incumplió el pago de las multas impuestas en la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte y en la resolución de tres de febrero del año en curso |
2. José Mario Morales Vallejo (XHUQ-FM) |
Multa de 300 UMAS, equivalente a $28,866 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
342 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
1. Claudia Sheimbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
343 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
2. Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora del estado de Baja California |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
344 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
3. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del estado de Baja California Sur |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
345 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
4. Layda Sansores San Román, Gobernadora del estado de Campeche |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
346 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
5. Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del estado de Chiapas |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
347 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
6. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora del estado de Colima |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
348 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
7. Evelyn Salgado Pineda, Gobernadora del estado de Guerrero |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
349 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
8. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador del estado de Michoacán |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
350 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
9. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador del estado de Morelos |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
351 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido Uso indebido de recursos públicos |
10. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador del estado de Nayarit |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
352 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
11. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador del estado de Puebla |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
353 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido Uso indebido de recursos públicos |
12. José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador del estado de San Luis Potosí |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
354 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
13. Rubén Rocha Moya, Gobernador del estado de Sinaloa |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
355 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido Uso indebido de recursos públicos |
14. Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del estado de Sonora |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
356 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
15. Carlos Manuel Merino Campos, Gobernador interino del estado de Tabasco |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
357 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
16. Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora del estado de Tlaxcala |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
358 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido Incumplimiento de medidas cautelares |
17. Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del estado de Veracruz |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
359 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
18. David Monreal Ávila, Gobernador del estado de Zacatecas |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
360 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido Uso indebido de recursos públicos |
19. José Alberto Martínez Sánchez, Director General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
361 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido Uso indebido de recursos públicos |
20. Edgar Hiram Sallard Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Sonora |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
362 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido Uso indebido de recursos públicos |
21. Erich Adolfo Moncada Cota, Director General de Difusión de la misma Coordinación de Sonora |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
363 | SRE-PSC-90/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido Uso indebido de recursos públicos |
22. José Gerardo Zapata Rosales, Coordinador General de Comunicación Social de San Luis Potosí |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
364 | SRE-PSL-21/2022 | 01 de junio de 2022 | vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato, mediante publicaciones e interacciones (retweets) en Twitter y Facebook |
1. Aristóteles Belmont Cortés |
multa de 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 28,866.00 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
365 | SRE-PSL-21/2022 | 01 de junio de 2022 | omisión del deber de cuidado |
2. MORENA |
500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 48,110.00 (cuarenta ocho mil ciento diez pesos 00/100 M.N.) | |
366 | SRE-PSC-93/2022 | 01 de junio de 2022 | omisión de retransmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, ya que durante diversos periodos presentó inconsistencias que se traducían en la difusión de promocionales difundidos fuera de horario, diferente versión, excedentes y no transmitidos (REINCIDENCIA) |
1. Telefonía por Cable, S.A. de C.V |
multa de 4,000 (cuatro mil) Unidades de Medida y Actualización , equivalente a la cantidad de $358,480.00 (trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.). | |
367 | SRE-PSC-88/2022 | 01 de junio de 2022 | Difusión de promocionales de contenido calumnioso |
2. MORENA |
multa por 1000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $96,222 (noventa y seis mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). | |
368 | SRE-PSC-88/2022 | 01 de junio de 2022 | Incumplimiento de medidas cautelares |
3. Arnoldo Rodríguez Zermeño 4. Radio XEDC S.A. de C.V. |
multa por 35 UMAS equivalente a $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 moneda nacional). | |
369 | SRE-PSC-88/2022 | 01 de junio de 2022 | Incumplimiento de medidas cautelares (REINCIDENTE) |
5. Radio Ags, S.A. de C.V., 6. Josefina Reyes Sahagún 7. Cosmorradial S.A. de C.V |
multa por 70 UMAS equivalente a $6,735.40 (seis mil setecientos treinta y cinco pesos 40/100 moneda nacional). | |
370 | SRE-PSC-88/2022 | 01 de junio de 2022 | Incumplimiento de medidas cautelares (REINCIDENTE) |
8. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano |
multa por 100 UMAS equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional). | |
371 | SRE-PSC-55/2022 | 28 de abril de 2022 | no cumplir en tiempo y forma con su obligación de transmitir la pauta conforme lo ordenó el INE, lo cual es contrario al modelo de comunicación política (difusión del evento denominado “Tres Años de Gobierno”) |
2. Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. (XHNT-FM, XHE-FM , XEE-AM, XHERW-FM, XHAGR-FM, XEGAJ-AM, XHBON2-FM, XHBON3-FM, XHMON-FM, XHCAQ-FM, XHEX-FM, XEACE-AM, XHACE-FM, XHNLT2-FM, XHNLT3-FM, XHNLT-FM, XHMTS-FM, XHAVR-FM, XHXK-FM, XHEOM-FM) |
100 UMAS equivalentes a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
372 | SRE-PSC-55/2022 | 28 de abril de 2022 | no cumplir en tiempo y forma con su obligación de transmitir la pauta conforme lo ordenó el INE, lo cual es contrario al modelo de comunicación política (difusión del evento denominado “Tres Años de Gobierno”) |
3. La B Grande, S.A. de C.V. (XERFR-AM, XERFR1-FM , XERFR2-FM) |
15 UMAS equivalentes a $1,344.30 (mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 30/100 M.N.) | |
373 | SRE-PSC-55/2022 | 28 de abril de 2022 | no cumplir en tiempo y forma con su obligación de transmitir la pauta conforme lo ordenó el INE, lo cual es contrario al modelo de comunicación política (difusión del evento denominado “Tres Años de Gobierno”) |
4. GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. (XEDA-FM , XHRP-FM, XHQOO-FM , XHMDR-FM) 5. Gobierno del estado de Zacatecas (XHZH-FM) |
20 UMAS equivalentes a $1,792.40 (mil setecientos noventa y dos pesos 40/100 M.N.) | |
374 | SRE-PSL-5/2022 | 28 de abril de 2022 | responsable de la vulneración a las normas sobre revocación de mandato, porque difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido. |
1. Cuitláhuac García Jiménez |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
375 | SRE-PSL-6/2022 | 28 de abril de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, el uso indebido de recursos públicos y de la difusión del proceso revocatorio, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
1. Francisco Alfonso Durazo Montaño |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
376 | SRE-PSC-81/2022 | 26 de mayo de 2022 | vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, así como el presunto uso indebido de recursos públicos |
1. Minerva Hernández Ramos |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
377 | SRE-PSL-12/2022 | 26 de mayo de 2022 | vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato, vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, uso indebido de recursos públicos |
1. Miguel Ángel Riquelme Solís |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
378 | SRE-PSL-12/2022 | 26 de mayo de 2022 | difusión de un video en la red social Facebook en la que se realizó promoción negativa del proceso de revocación de mandato |
2. Partido Revolucionario Institucional |
MULTA de 500 (QUINIENTAS) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $48,110.00 (cuarenta y ocho mil ciento diez pesos 00/100 M.N.) | |
379 | SRE-PSL-14/2022 | 26 de mayo de 2022 | emisión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada a favor del Ejecutivo Federal y vulneración a las reglas de promoción de la revocación de mandato |
1. Ernesto Alejandro Prieto Gallardo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
380 | SRE-PSL-15/2022 | 26 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
1. David Méndez Márquez |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
381 | SRE-PSL-16/2022 | 26 de mayo de 2022 | violación a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato |
1. José Emiliano Zizumbo Quintanilla |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
382 | SRE-PSL-17/2022 | 26 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido dentro del marco del proceso de revocación de mandato, promoción personalizada del presidente de México y vulneración a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad |
|
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
383 | SRE-PSL-18/2022 | 26 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido |
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NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
384 | SRE-PSD-11/2022 | 26 de mayo de 2022 | recibió recursos materiales de manea indebida (emitir mensajes proselitistas en el marco de un evento organizado y celebrado con recursos públicos) |
1. Vicente Javier Verástegui Ostos |
MULTA de 250 (doscientas cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) | |
385 | SRE-PSD-11/2022 | 26 de mayo de 2022 | no se desvinculó o deslindó de la conducta de su candidato (recibió recursos materiales de manea indebida) |
2. Partido Acción Nacional |
Amonestación pública | |
386 | SRE-PSD-11/2022 | 26 de mayo de 2022 | uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda |
3. César Cruz Trejo |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
387 | SRE-PSC-82/2022 | 26 de mayo de 2022 | calumnia y uso indebido de la pauta (difusión de un promocional en televisión y radio durante el periodo de campaña electoral para renovar la gubernatura en Aguascalientes |
1. Movimiento Ciudadano |
multa de 1000 (mil) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $96,222 (noventa y seis mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) | |
388 | SRE-PSC-82/2022 | 26 de mayo de 2022 | incumplimiento de medidas cautelares. (reincidente) |
2. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (XHSPRAG-TDT) |
multa, de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización equivalente a $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.). | |
389 | SRE-PSD-10/2022 | 26 de mayo de 2022 | incumplimiento de las obligaciones en materia de encuestas electorales y la vulneración al principio de equidad y a la veda electoral |
1. Wendy González Urrutia |
multa de 50 UMAS equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 moneda nacional). | |
390 | SRE-PSD-10/2022 | 26 de mayo de 2022 | Falta al deber de cuidado |
2. Partido Acción Nacional 3. Partido Revolucionario Institucional 4. Partido de la Revolución Democrática |
na multa de 100 UMAS equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.) | |
391 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, así como difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
1. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
392 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, así como Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
2. Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora de Baja California |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
393 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
3. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador de Baja California Sur |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
394 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, así como difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
4. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Gobernador de Chiapas |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
395 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
5. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora de Colima |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
396 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
6. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora de Guerrero |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
397 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
7. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador de Michoacán |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
398 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
8. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador de Morelos |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
399 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, así como difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
9. Luis Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador de Nayarit |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
400 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
10. José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador de San Luís Potosí |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
401 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, así como difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
11. Rubén Rocha Moya, Gobernador de Sinaloa |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
402 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, así como difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
12. Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador de Sonora |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
403 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, así como difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
13. Carlos Manuel Merino Campos, Gobernador interino de Tabasco |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
404 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
14. Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador de Veracruz |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
405 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Incumplimiento de medidas cautelares y difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido |
15. David Monreal Ávila, Gobernador de Zacatecas |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
406 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad. |
16. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador de Puebla |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
407 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido. |
17. Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora de Tlaxcala |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
408 | SRE-PSC-77/2022 | 19 de mayo de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido. |
18. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora de Campeche |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
409 | SRE-PSC-78/2022 | 19 de mayo de 2022 | vulneración a las reglas para la difusión y promoción de los procesos de revocación de mandato |
1. Aleida Alavez Ruiz |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
410 | SRE-PSC-79/2022 | 19 de mayo de 2022 | omisión injustificada a su deber de cuidado, puesto que fue el militante que ostenta su dirigencia nacional el que llevó a cabo la conducta infractora |
1. MORENA |
MULTA de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 48,110.00 (cuarenta y ocho mil ciento diez pesos 00/100 M.N.). | |
411 | SRE-PSC-79/2022 | 19 de mayo de 2022 | difusión en las redes sociales de Facebook y Twitter del ofrecimiento de transporte a personas a los centros de votación |
2. Mario Martín Delgado Carrillo |
MULTA de 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $28,866.00 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.). | |
412 | SRE-PSL-11/2022 | 19 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato |
1. Eduardo Rivera Pérez |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
413 | SRE-PSC-63/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo |
3. Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República 4. Pedro Daniel Ramírez Pérez, Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Comunicación Social de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
414 | SRE-PSC-68/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo |
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NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
415 | SRE-PSC-72/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de expresiones tendentes a influir en la participación ciudadana y en el sentido de su votación, de cara a la jornada de revocación de mandato, aunado a que inobservó las obligaciones que le son oponibles en términos de las reglas para la emisión de propaganda que atienda al interés superior de la niñez |
1. MORENA |
MULTA de 600 (seiscientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $57,732.00 (cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
416 | SRE-PSC-72/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de expresiones tendentes a influir en la participación ciudadana y en el sentido de su votación, de cara a la jornada de revocación de mandato, aunado a que inobservó las obligaciones que le son oponibles en términos de las reglas para la emisión de propaganda que atienda al interés superior de la niñez |
2. Mario Martín Delgado Carrilo |
multa de 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $28,866.00 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
417 | SRE-PSL-8/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo |
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NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
418 | SRE-PSL-9/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
1. Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
419 | SRE-PSL-9/2022 | 12 de mayo de 2022 | indebida promoción del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad |
2. Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, diputado local de la Ciudad de México |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
420 | SRE-PSL-10/2022 | 12 de mayo de 2022 | promoción del procedimiento de revocación de mandato, así como la promoción personalizada en favor del Presidente de la República, a través de una tercera |
1. Lucía Virginia Meza Guzmán |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
421 | SRE-PSD-9/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la promoción ilícita del proceso de revocación de mandato |
1. Cruz Pérez Cuellar, presidente municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
422 | SRE-PSC-62/2022 | 12 de mayo de 2022 | Inobservancia a la exigencia legal erelativa al ámbito feográfico y temporal, en el contexto de los procesos electorales concurrentes federal y locales 2020-2021 (difusión de las expresiones del presidente en las conferencias matutinas), así como el uso de recursos públicos por parte de aquellas emisoras que pertenecen a concesionarias de carácter público |
3. Ramona Esparza González (XEFE-TDT) |
MULTA de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.) | |
423 | SRE-PSC-62/2022 | 12 de mayo de 2022 | Inobservancia a la exigencia legal erelativa al ámbito feográfico y temporal, en el contexto de los procesos electorales concurrentes federal y locales 2020-2021 (difusión de las expresiones del presidente en las conferencias matutinas), así como el uso de recursos públicos por parte de aquellas emisoras que pertenecen a concesionarias de carácter público |
5. Administradora Arcángel, S.A. de C.V., e Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V. (XHPCPG-FM) , Alberto Miguel Márquez Rodríguez (XHNR-FM) 6. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., y Transmisora Regional Radio Fórmula S.A. de C.V. (XEE-AM ,XHE-FM ,XHCVC-FM , ,XEGAJ-AM , ,XHETF-FM ,XHACN-FM ,XHJX-FM ,XHYF-FM) 7. Cadena Tres I, S.A. de C.V. (XHCTMZ-TDT ,XHCTMO-TDT ,XHCTMX-TDT , XHCTLP-TDT ,XHCTTA-TDT ,XHCTVL-TDT ,XHCTME-TDT ,XHCTIX-TDT ,XHCTCJ-TDT ,XHCTTI-TDT ,XHCTRM-TDT ,XHCTPU-TDT ,XHCTCO-TDT ,XHCTLM-TDT ,XHCTNY-TDT ,XHCTHL-TDT) 8. Compañía Campechana de Radio, S.A. (XHRAC-FM ) 9. Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V. ( XHAJ-FM ) 10. Fermur Radio, S.A. de C.V. (XHMP-FM ) 11. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. y Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A de C.V. (XERM-AM ,XHNT-FM ,XHSMR-FM ,XHV-FM , ,XHMTS-FM ,XHBON-FM)
13. Frecuencia Modulada Monterrey, S.A. de C.V. (XHCHL-FM ) 14. GA Radiocomunicaciones, S.A. de C.V[11] ,XHAV-FM)
16. Grupo La Voz del Viento, S.A. de C.V (XHPQGA-FM) 17. Imagen Monterrey, S.A. de C.V. y GIM TELEVISIÓN NACIONAL, S.A. DE C.V.(XHCMS-FM 18. ,XHCC-FM ,XHCHI-FM , ,XHOLA-FM, XHOZ-FM ,XHMDR-FM ,XHSC-FM ,XHTLN-FM) 19. Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V., y GIM TELEVISIÓN NACIONAL, S.A. DE C.V. (XHRP-FM, ,XHEN-FM , ,XHQOO-FM ,XEDA-FM) 20. Intermedia y Asociados de Mexicali, S.A. de C.V. (XHILA-TDT ,XHILA-TDT ) 21. La Voz de Mexicali, S.A. (XEAO-AM ) 22. La Voz del Comercio de Zamora, S. de R.L. (XHEZM-FM) 23. Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre (XHAC-FM) 24. Multimedios Televisión, S.A. de C.V. (XHLGG-TDT , ,XHTAO-TDT ,XHOAH-TDT) 25. Nora María Cantón Martínez de Escobar (XHEMZ-FM) 26. Oscar Bravo, S.A. de C.V. (XHMTV-FM ) 27. Presidencia Municipal de Cancún (XHCUN-FM ) 28. Radio Antequera, S.A. de C.V. (XHEDO-FM ) 29. Radio Casandoo, S.A. de C.V. (XHPTUX-FM) 30. Radio Costera, S.A. (XHQRV-FM ) 31. Radio Espectáculo, S.A. (XHVV-FM) 32. Radio Oro, S.A. de C.V. y La B Grande, S.A. de C.V. (XEDF-AM ) 33. Radio Pochutla, S.A. de C.V. (XHSPP-FM) 34. Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V. (XHGW-FM) 35. Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V.y Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V (XHACA-FM ) 36. Radio Uno, S.A. de C.V. y La B Grande, S.A. de C.V. (XERFR-AM), 37. Radiodifusora XEOE-AM, S.A. de C.V. (,XHEOE-FM) 38. Radiodifusora XERS-AM, S.A. de C.V.(XHERS-FM) 39. Radiodifusoras El Gallo, S.A. de C.V (XHO-FM) 40. Radiorama de Juárez, S.A. (XEPZ-AM) 41. René Castro Echeverria (XHCV-FM) 42. Sonido Estrella, S.A. de C.V. (XHEPC-FM)
44. Jorge Cárdenas González (XEEW-AM) 45. Tele Emisoras del Sureste, S.A. de C.V. (XHTVL-TDT ) ,
48. Televisión Digital, S.A. de C.V. (XHVTV-TDT)
53. Telsusa Televisión México, S.A. de C.V. (XHTMVE-TDT) 54. Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. (XHAGR-FM , ,XHZ-FM , ,XHAVR-FM) 55. XEAX Radio Actualidades, S.A. (XHAX-FM) 56. XEMAB-AM, S.A. de C.V. (XHMAB-FM, XEMAB-AM) 57. XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V (XHHTS-FM) 58. XHTZ-FM, S.A. (XHTZ-FM , ) |
MULTA de 30 (TREINTA) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $2,688.60 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos con sesenta centavos 60/100 M.N.) | |
424 | SRE-PSC-62/2022 | 12 de mayo de 2022 | Inobservancia a la exigencia legal erelativa al ámbito feográfico y temporal, en el contexto de los procesos electorales concurrentes federal y locales 2020-2021 (difusión de las expresiones del presidente en las conferencias matutinas), así como el uso de recursos públicos por parte de aquellas emisoras que pertenecen a concesionarias de carácter público |
59. Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A. (XHTRES-TDT)
61. Gobierno del Estado de Oaxaca (XHMPD-FM, XHPES-FM, XHTLJ-FM, XHOAX-FM
63. Mario Enrique Mayans Concha (XHBJ-TDT)
65. Televisión Digital, S.A. de C.V. (XHVTV-TDT) 66. XERTP, S.A. de C.V. (XHRTP-FM) |
MULTA de 60 (SESENTA) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,377.20 (cinco mil trescientos setenta y siete con veinte centavos 20/100 M.N.) | |
425 | SRE-PSC-62/2022 | 12 de mayo de 2022 | Inobservancia a la exigencia legal erelativa al ámbito feográfico y temporal, en el contexto de los procesos electorales concurrentes federal y locales 2020-2021 (difusión de las expresiones del presidente en las conferencias matutinas), así como el uso de recursos públicos por parte de aquellas emisoras que pertenecen a concesionarias de carácter público |
69. José Humberto y Loucille Martínez Morales (XHKW-TDT) 70. José Rodolfo Calvo Fonseca (XHRCF-FM) 71. Multimedios Televisión, S.A. de C.V. (XHNAT-TDT ,XHTAO-TDT)
|
MULTA de 90 (NOVENTA) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,065.80 (ocho mil sesenta y cinco pesos con ochenta centavos 80/100 M.N.) | |
426 | SRE-PSC-62/2022 | 12 de mayo de 2022 | Inobservancia a la exigencia legal erelativa al ámbito feográfico y temporal, en el contexto de los procesos electorales concurrentes federal y locales 2020-2021 (difusión de las expresiones del presidente en las conferencias matutinas), así como el uso de recursos públicos por parte de aquellas emisoras que pertenecen a concesionarias de carácter público |
75. Multimedios Televisión, S.A. de C.V (XHVTU-TDT) 76. Radio-Televisión Digital de Nayarit, S.A. de C.V (XHNTV-TDT) |
MULTA de 120 (CIENTO VEINTE) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $10,754.40 (diez mil setecientos cincuenta y cuatro pesos con cuarenta centavos 40/100 M.N.) | |
427 | SRE-PSC-62/2022 | 12 de mayo de 2022 | Inobservancia a la exigencia legal erelativa al ámbito feográfico y temporal, en el contexto de los procesos electorales concurrentes federal y locales 2020-2021 (difusión de las expresiones del presidente en las conferencias matutinas), así como el uso de recursos públicos por parte de aquellas emisoras que pertenecen a concesionarias de carácter público |
77. Televisión Digital, S.A. de C.V. (XHSAW-TDT) |
MULTA de 150 (CIENTO CINCUENTA) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) | |
428 | SRE-PSC-62/2022 | 12 de mayo de 2022 | Inobservancia a la exigencia legal erelativa al ámbito feográfico y temporal, en el contexto de los procesos electorales concurrentes federal y locales 2020-2021 (difusión de las expresiones del presidente en las conferencias matutinas), así como el uso de recursos públicos por parte de aquellas emisoras que pertenecen a concesionarias de carácter público |
78. Comunicaciones Grijalva, S.A. de C.V. (XHJAP-FM) 79. Cultura es lo Nuestro, A.C. (XHRAF-FM) 80. Democracia y Deliberación Desértica, A.C. (XHRMO-FM) 81. Luis Roberto Márquez Pizano (XHBCPZ-FM ) 82. Operadora de Radio y Televisión, S.A. (XEXX-AM ) 83. Para Instalar Repetidoras, Canales de Televisión, Coatzacoalcos, Veracruz, A.C. (XHCVP-TDT) 84. Radio Celebridad, S.A. (XHRPR-FM) 85. Veritas Medios Global, A.C. (XHCRIS-FM)
88. Silvia Evangelina Godoy Cárdenas (XHAL-FM) 89. Araceli Rojas Tenorio (XHART-FM) 90. Media Sports de México, S.A. de C.V. (XEPE-AM) |
MULTA de 15 (QUINCE) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $1,344.30 (mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 30/100 M.N.) | |
429 | SRE-PSC-62/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración al principio de imparcialidad y el uso indebido de recursos públicos |
91. Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente de la República, 92. Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social de la Oficina de la Presidencia de la República, 93. Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, entonces Director del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
430 | SRE-PSC-73/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos |
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NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
431 | SRE-PSC-73/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y en el caso de las de carácter público, también el uso indebido de recursos públicos |
5. CANAL CATORCE XHIJ-TDT
17. CANAL CATORCE XHSPRMO-TDT
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MULTA de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
432 | SRE-PSC-73/2022 | 12 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y en el caso de las de carácter público, también el uso indebido de recursos públicos |
39. LA MEXICANA XEJ-AM 40. MILENIO TV MULTIPROGRAMACION 23.2 XHOAH-TDT
47. UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 18.2** XHSPRSC-TDT
57. LA SEÑAL 152 XHART-FM 58. Milenio TV XHNAT-TDT 59. MILENIO TV XHVTV-TDT 60. MILENIO TV XHVTU-TDT 61. MILENIO TV XHTAO-TDT
|
MULTA de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno pesos 00/100 M.N.) | |
433 | SRE-PSC-181/2021 | 07 de abril de 2022 | responsabilidad y falta de diligencia para asegurar condiciones mínimas de equidad en el proceso de renovación de la dirigencia interna del citado partido |
3. Partido Acción Nacional |
multa de 4000 UMAS (cuatro mil unidades de medida y actualización) , equivalente a $358,480.00 (trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) . | |
434 | SRE-PSC-42/2022 | 07 de abril de 2022 | manifestaciones en Twitter, mismas que constituyeron violencia política en razón de género al perpetrar estereotipos de género en perjuicio de la denunciante. |
1. Fernando Arturo Pinzón Álvarez |
Multa de 73 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $6,542.26 (seis mil quinientos cuarenta y dos pesos 26/100 M.N.) | |
435 | SRE-PSL-7/2022 | 05 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en período prohibido en el proceso de revocación de mandato |
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NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
436 | SRE-PSD-8/2022 | 05 de mayo de 2022 | difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
1. José Giovani Gutiérrez Aguilar |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
437 | SRE-PSC-61/2022 | 05 de mayo de 2022 | violencia política contra las mujeres por razón de género y el incumplimiento a la medida cautelar |
3. Gabriel Ricardo Quadri de la Torre |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
438 | SRE-PSC-53/2022 | 28 de abril de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y promoción personalizada del presidente de la República. |
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NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
439 | SRE-PSC-53/2022 | 28 de abril de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada del presidente de la República y uso indebido de recursos públicos |
7. Raúl Armando Quintero Martínez |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
440 | SRE-PSC-53/2022 | 28 de abril de 2022 | Uso indebido de recursos públicos |
8. Delfino Ríos Ramírez |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
441 | SRE-PSD-7/2022 | 28 de abril de 2022 | Difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido, con motivo de una publicación en su perfil de Twitter, así como de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad |
1. Eduardo Rivera Pérez |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
442 | SRE-PSC-48/2022 | 21 de abril de 2022 | presiones a la denunciante para que renunciara a su candidatura como diputada federal, lo cual ocurrió de manera personal en su domicilio y, posteriormente, por llamadas telefónicas |
1. Antonio Amaro |
multa de trescientas unidades de medida y actualización vigente equivalente a la cantidad $26,886.00 | |
443 | SRE-PSC-48/2022 | 21 de abril de 2022 | presiones a la denunciante para que renunciara a su candidatura como diputada federal, lo cual ocurrió de manera personal en su domicilio y, posteriormente, por llamadas telefónicas |
4. Emilio Vértiz Garduño 5. Marco Durán Quiroz |
multa de sesenta y tres unidades de medida y actualización vigente lo cual es equivalente a la cantidad de $5,646.06 (cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos 06/100 moneda nacional) | |
444 | SRE-PSC-48/2022 | 21 de abril de 2022 | culpa in vigilando e incumplimiento de su obligación de prevenir, atender y erradicar la VPMG |
6. Partido Revolucionario Institucional |
1. amonestación pública 2. multa de quinientas unidades de medida y actualización vigente equivalente a $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 moneda nacional). | |
445 | SRE-PSC-50/2022 | 21 de abril de 2022 | violencia política contra las mujeres por razón de género, debido a diversos comentarios realizados en su perfil de Twitter en contra de las mujeres trans y una diputada federal. |
|
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
446 | SRE-PSC-50/2022 | 21 de abril de 2022 | violencia política contra las mujeres por razón de género, debido a diversos comentarios realizados en su perfil de Twitter en contra de las mujeres trans y una diputada federal. |
|
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
447 | SRE-PSD-6/2022 | 21 de abril de 2022 | vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
1. Paulo Emilio García González |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
448 | SRE-PSC-41/2022 | 07 de abril de 2022 | publicación y difusión de diversas publicaciones con contenido que actualiza violencia política contra las mujeres por razón de género |
|
63 (sesenta y tres) Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $5,646.06 (cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos 06/100 M.N.). | |
449 | SRE-PSD-4/2022 | 07 de abril de 2022 | Promoción personalizada |
1. Jorge Luis Montes Nieves |
multa de ciento setenta unidades de medida y actualización vigente equivalente a la cantidad $15,235.40 (quince mil doscientos treinta y cinco pesos 40/100 moneda nacional) . | |
450 | SRE-PSC-38/2022 | 31 de marzo de 2022 | uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de un promocional para televisión, por vulnerar el interés superior de la niñez, en el contexto de la etapa de precampaña del proceso electoral local (REINCIDENTE) |
1. MORENA |
multa de 195 UMAS equivalente a $18,762.90 (dieciocho mil setecientos sesenta y dos pesos 90/100 M.N). | |
451 | SRE-PSC-30/2022 | 18 de marzo de 2022 | Por la publicación y edición de una nota periodística que expuso de manera negativa y desmedida a la denunciada, frente a la ciudadanía, a fin de perjudicarla en el desempeño de su cargo. Se tratan de hechos que constituyen VPMG. |
|
una multa por 70 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $5,914.30 (cinco mil novecientos catorce pesos 30/100 moneda nacional). | |
452 | SRE-PSC-30/2022 | 18 de marzo de 2022 | por incumplir con su obligación de prevenir, atender y erradicar la VPMG; por uno de sus entonces representantes |
4. Partido Revolucionario Institucional |
multa por 150 UMAS equivalente a $12,673.50 (doce mil seiscientos setenta y tres pesos 40/100 moneda nacional). | |
453 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | Por la vulneración al periodo de veda electoral durante el proceso electoral federal 2020-2021, respecto de su responsabilidad indirecta-culpa in vigilando- en la comisión de la misma infracción. (reincidencia) |
1. Partido Verde Ecologista de México |
reducción del 25% de su financiamiento anual, que equivale a la cantidad de $118,507,808.25 (ciento dieciocho millones, quinientos siete mil, ochocientos ocho pesos 25/100 M.N.). | |
454 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
2. RAQUEL BIGORRA PEREZ |
Multa de 97.55 UMAS, equivalente a $8,742.42 | |
455 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
3. RAUL CADENA HERRERA |
Multa de 243.59 UMAS, equivalente a $21,830.88 | |
456 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
4. BRANDON ARTURO DELGADILLO ORTIZ |
Multa de 54.07 UMAS, equivalente a$4,846.02 | |
457 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
6. ALEJANDRO FERNANDEZ ALAVEDRA |
Multa de 56.70 UMAS, equivalente a$5,081.50 | |
458 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
7. LAMBDA GERMÁN GARCÍA GONZALEZ |
Multa de 237.17 UMAS, equivalente a$21,254.78 | |
459 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
8. SHERLYN MOUNTZERRAT GONZALEZ DIAZ |
Multa de 313.46 UMAS, equivalente a$28,092.54 | |
460 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
9. MARIA SONIA LAURA GONZALEZ MARTÍNEZ |
Multa de 565.05 UMAS, equivalente a$50,640.12 | |
461 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
10. LISSETTE GUTIÉRREZ SALAZAR |
Multa de 78.32 UMAS, equivalente a$7,019.00 | |
462 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
11. CELIA ELOÍSA LORA GARCÍA |
Multa de 129.10 UMAS, equivalente a$11,570.16 | |
463 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
12. JUAN FERNANDO LOZADA ZÚÑIGA |
Multa de 119.35 UMAS, equivalente a$10,696.34 | |
464 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
13. KARIME IRENE PINDTER HEREDIA |
Multa de 77.81 UMAS, equivalente a$6,973.72 | |
465 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
14. GRETTELL VALDEZ CABRERA |
Multa de 503.81 UMAS, equivalente a$45,151.26 | |
466 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda |
15. PAMELA VOGUEL HAIK |
Multa de 73.98 UMAS, equivalente a$6,629.84 | |
467 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
16. JAVIER RUÍZ ÁVILA |
Multa de 443.85 UMAS, equivalente a$39,777.84 | |
468 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
17. MÓNICA NOGUERA FLORES |
Multa de 188.29 UMAS, equivalente a$16,874.26 | |
469 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
18. REGINA MURGUÍA PAYES |
Multa de 99.88 UMAS, equivalente a $8,951.56 | |
470 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
19. REGINA BAUTISTA MUÑIZ |
Multa de 167.04 UMAS, equivalente a$14,970.22 | |
471 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
20. MARIA FERNANDA QUIROZ GIL |
Multa de 104.25 UMAS, equivalente a$9,342.88 | |
472 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
21. GABRIEL SOTO DIAZ |
Multa de 1488.93 UMAS, equivalente a$133,437.62 | |
473 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
22. FANNY MARIANA ECHEVERRIA OSNAYA |
Multa de 232.98 UMAS, equivalente a$20,880.08 | |
474 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
23. MAURICIO GERARDO GARZA FERRIGNO |
Multa de 477.47 UMAS, equivalente a$42,791.04 | |
475 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
24. MICHAEL RONDA ESCOBOSA |
Multa de 470.66 UMAS, equivalente a$42,180.30 | |
476 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
25. MANELYK GONZÁLEZ BARRERA |
Multa de 276.01 UMAS, equivalente a$24,735.96 | |
477 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
26. CLAUDIA BÁRBARA DE REGIL ALFARO |
Multa de 969.10 UMAS, equivalente a$86,850.40 | |
478 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
27. MIGUEL FRANCISCO MARTÍNEZ MARTIN |
Multa de 263.53 UMAS, equivalente a$23,617.72 | |
479 | SRE-PSC-34/2022 | 18 de marzo de 2022 | publicación realizada en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hizo un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el citado proceso electoral, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda. |
|
Multa correspondiente a 50 UMAS (Unidades de Medida y Actualización), equivalente a $4, 481.00 (cuatro mil, quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) | |
480 | SRE-PSC-32/2022 | 18 de marzo de 2022 | Publicaciones en Facebook e internet que constituyen en violencia política de género y calumnia |
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Multa de 73 Unidades de Medida y Actualización40 vigente al momento de la comisión de la conducta41 lo cual es equivalente a la cantidad de $6,542.26 (seis mil quinientos cuarenta y dos pesos 26/100 M.N.). | |
481 | SRE-PSC-19/2022 | 07 de marzo de 2022 | incumplimiento a la medida cautelar ordenada |
|
Amonestación pública | |
482 | SRE-PSC-19/2022 | 07 de marzo de 2022 | incumplimiento a la medida cautelar ordenada (reincidente) |
26. GILHAAM, S.A. de C.V. XHBQ-FM-105.3 27. Guillermo Garza Castillo XHPL-FM-99.7 28. La Grande de Coahuila, S.A. de C.V. XHHAC-FM-100.7 29. Radio Impulsora, S.A. -XHRI-FM-102.9 y XERI-AM-810 |
multa de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 m.n.) | |
483 | SRE-PSC-19/2022 | 07 de marzo de 2022 | incumplimiento a la medida cautelar ordenada (reincidente) |
30. Imagen Monterrey, S.A. de C.V. XHMDR-FM-103.1 |
multa de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 m.n.) | |
484 | SRE-PSC-19/2022 | 07 de marzo de 2022 | incumplimiento a la medida cautelar ordenada (reincidente) |
31. Radio Variedades, S.A. de C.V. XHYV-FM-94.5 |
multa de$26.886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 m.n.) | |
485 | SRE-PSC-17/2022 | 07 de marzo de 2022 | Una publicación en Facebook, durante la campaña del pasado proceso electoral federal, con imágenes de la entonces candidata denunciante, en la que se hacen comentarios violentos y discriminatorios contra la imagen pública y la apariencia de la quejosa, que afectan sus derechos políticos electorales Se trata de una publicación que constituye VPMG. |
|
multa por 85 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $7,617.70 (siete mil seiscientos diecisiete pesos 70/100 moneda nacional) | |
486 | SRE-PSD-130/2021 | 07 de marzo de 2022 | actos anticipados de precampaña y campaña, al posicionar anticipadamente su candidatura a la diputación federal por el distrito 19 del Estado de México |
1. Krishna Karina Romero Velázquez |
Multa por 500 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) , equivalentes a $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N). | |
487 | SRE-PSD-130/2021 | 07 de marzo de 2022 | omisión al deber de cuidado de quien fuera su candidata, quien realizó actos anticipados de precampaña y campaña |
2. Partido Acción Nacional 3. Partido Revolucionario Institucional 4. Partido del a Revolución Democrática |
multa de 200 UMAS, equivalente a $17,924 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 m. n.) | |
488 | SRE-PSC-14/2022 | 23 de febrero de 2022 | Difusión del promocional “UN NUEVO TIEMPO 1” en sus versiones de radio y televisión, pautado por el PRI como parte de su prerrogativa federal con contenido local, material que se considera ilícito. REINCIDENTE |
1. Partido Revolucionario Institucional |
multa de 2,600 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente $250,172.00 (doscientos cincuenta mil ciento setenta y dos pesos 00/100 moneda nacional) | |
489 | SRE-PSD-1/2022 | 17 de febrero 2022 | Difusión de publicaciones realizadas en Twitter, Instagram y Facebook, en la que aparecen personas menores de edad, durante eventos proselitistas del entonces candidato |
1. Javier Ariel Hidalgo Ponce |
multa consistente en: 70 unidades de medida y actualización vigente equivalente a la cantidad de $6,273 (seis mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 m.n.) | |
490 | SRE-PSD-1/2022 | 17 de febrero 2022 | omisión de los partidos políticos denunciados de cumplir con su deber de cuidado respecto a la conducta atribuida al entonces candidato (Difusión de publicaciones realizadas en Twitter, Instagram y Facebook, en la que aparecen personas menores de edad, durante eventos proselitistas del entonces candidato) REINCIDENTES |
2. Partido Verde Ecologista de México 3. Partido del Trabajo |
multa consistente en: 50 unidades de medida y actualización vigente al momento de la comisión de la infracción, equivalente a la cantidad de $4,481 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 m.n.). | |
491 | SRE-PSD-1/2022 | 17 de febrero 2022 | omisión de los partidos políticos denunciados de cumplir con su deber de cuidado respecto a la conducta atribuida al entonces candidato (Difusión de publicaciones realizadas en Twitter, Instagram y Facebook, en la que aparecen personas menores de edad, durante eventos proselitistas del entonces candidato) REINCIDENTES |
4. MORENA |
multa consistente en: 70 unidades de medida y actualización vigente al momento de la comisión de la infracción, equivalente a la cantidad de $6,273 (seis mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 m.n.). | |
492 | SRE-PSC-12/2022 | 17 de febrero 2022 | Difusión de un promocional en su versión de televisión en el estado de Oaxaca para la renovación de su gubernatura, mediante el cual se vulneró el interés superior de la niñez en tres imágenes |
1. Partido de la Revolución Democrática |
multa de 250 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) , equivalente a $ 24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) . | |
493 | SRE-PSC-47/2019 | 17 de febrero 2022 | incumplimiento de la sentencia principal e incidental emitida en el expediente citado al rubro, por parte de XELE del Golfo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHLE-FM – reincidente en incumplimiento |
1. XELE del Golfo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHLE-FM 105.9 FM |
Multa de 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización, que equivalen a la cantidad de $26, 064. 00 (veintiséis mil sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). | |
494 | SRE-PSC-30/2020 | 04 de febrero de 2022 | Omisión de reponer la transmisión de los promocionales (incumplimiento de sentencia) |
|
Multa de 100 UMAS, equivalente a $8,962 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
495 | SRE-PSC-30/2020 | 04 de febrero de 2022 | Omisión de reponer la transmisión de los promocionales (incumplimiento de sentencia) |
5. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (XHSPRTC-TDT) |
Multa de 200 UMAS, equivalente a $17,924 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) | |
496 | SRE-PSC-30/2020 | 04 de febrero de 2022 | Omisión de reponer la transmisión de los promocionales y el pago de la multa por omisión en la transmisión del pautado, que se determinó en la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte (incumplimiento de sentencia) |
6. XEMF, S.A. de C.V. (XHWGR-FM) |
Multa de 150 UMAS, equivalente a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) | |
497 | SRE-PSC-30/2020 | 04 de febrero de 2022 | Omisión de reponer la transmisión de los promocionales y el pago de la multa por incumplimiento al pautado del INE al transmitir promocionales en diferente horario, que se determinó en la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte (incumplimiento de sentencia) |
7. XEMF, S.A. de C.V. (XHWGR-FM) |
Multa de 50 UMAS, equivalente a $4,481 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) | |
498 | SRE-PSC-3/2022 | 04 de febrero de 2022 | No dio cumplimiento a la medida cautelar ACQyD-INE-163/2021 porque no realizó las acciones necesarias para que en las mesas receptoras de apoyos de la ciudadanía para la revocación de mandato se retirara de los elementos propagandísticos la frase “ratificación” |
1. “Que siga la Democracia A.C.” |
multa por 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización), equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.). | |
499 | SRE-PSC-147/2022 | 04 de agosto de 2022 | Difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental misma que contiene elementos de promoción personalizada |
5. Titular de la Oficina de la Presidencia |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada | |
500 | SRE-PSC-199/2021 | 29 de diciembre de 2021 | Incumplimiento de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral |
1. XELE del Golfo, S.A. de C.V, concesionaria de la emisora XHLE-FM (105.9) |
Multa de 2000 UMAS equivalentes a $179,240.00 (ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) |
|
501 | SRE-PSC-201/2021 | 29 de diciembre de 2021 | Incumplimiento a retransmisión de la pauta conforme a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral |
1. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. |
Multa de 1,000 UMAS, equivalentes a $89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N) | |
502 | SRE-PSD-47/2019 | 29 de diciembre de 2021 | Vulneración al principio de imparcialidad por asistencia a un evento proselitista |
|
Suspensión del cargo por tres días sin goce de sueldo, impuesta por el Órgano Interno de control del Ayuntamiento de Acajete, Puebla | |
503 | SRE-PSD-47/2019 | 29 de diciembre de 2021 | Vulneración al principio de imparcialidad por asistencia a un evento proselitista |
5. Roberto Ramírez Cervantes |
Amonestación pública y suspensión del cargo por tres días sin goce de sueldo, impuesta por el Órgano Interno de control del Ayuntamiento de Acajete, Puebla | |
504 | SRE-PSC-186/2018 | 16 de diciembre de 2021 | Incumplimiento a la sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada en el procedimiento especial sancionador en que se actúa |
1. Carlos Javier Ramírez Hernández |
Medida de apremio consistente en 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
505 | SRE-PSC-186/2018 | 16 de diciembre de 2021 | Incumplimiento del requerimiento efectuado en el incidente de incumplimiento en del expediente en que se actúa |
2. El Heraldo de San Luis |
Amonestación Pública | |
506 | SRE-PSC-195/2021 | 16 de diciembre de 2021 | Publicaciones realizadas en la red social Twitter, mismas que constituyeron violencia política contra las mujeres por motivos de género |
1. Dulissa Wendoline López Núñez |
Multa de 63 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $5,646.06 (cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos 06/100 M.N.). | |
507 | SRE-PSC-195/2021 | 16 de diciembre de 2021 | Publicaciones realizadas en la red social Twitter, mismas que constituyeron violencia política contra las mujeres por motivos de género |
2. Juan Miguel Tovar Paredes |
Multa de 75 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $6,721.50 (seis mil setecientos veintiún pesos 50/100 M.N.). | |
508 | SRE-PSD-131/2021 | 16 de diciembre de 2021 | Vulneración de las normas de propaganda electoral e inequidad en la contienda consistente en la afectación a la prohibición de entregar beneficios que puedan influir y coaccionar el ánimo de la votación de las y los electores |
1. Sonia López Verde |
Multa de 50 UMAS (cincuenta Unidades de Medida y Actualización), equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.). | |
509 | SRE-PSD-131/2021 | 16 de diciembre de 2021 | Falta de deber de cuidado relativa a la vulneración de las normas de propaganda electoral e inequidad en la contienda consistente en la afectación a la prohibición de entregar beneficios que puedan influir y coaccionar el ánimo de la votación de las y los electores |
2. Fuerza por México |
Multa de 100 UMAS (Cien Unidades de Medida y Actualización) , equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.). | |
510 | SRE-PSD-127/2021 | 2 de diciembre de 2021 | infracción al deber de los observadores electorales de abstenerse de hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido político |
1. COPARMEX Jalisco |
Multa de 180 (ciento ochenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $16,131.60 (dieciséis mil ciento treinta y un pesos 60/100 M.N.). | |
511 | SRE-PSD-128/2021 | 2 de diciembre de 2021 | Realizar actos anticipados de campaña |
1. Claudia Alejandra Hernández Sáenz |
Multa de 150 UMAS equivalente a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 m. n.) | |
512 | SRE-PSD-128/2021 | 2 de diciembre de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. MORENA 3. Partido Verde Ecologista de México 4. Partido del Trabajo |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida de Actualización), equivalente a $17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 m. n.) | |
513 | SRE-PSD-129/2021 | 2 de diciembre de 2021 | Vulneración las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñas y niños |
1. Ma Edith Mújica Chávez |
Multa de 100 UMAS equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.) | |
514 | SRE-PSD-129/2021 | 2 de diciembre de 2021 | Vulneración las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñas y niños |
1. Ma Edith Mújica Chávez |
Multa de 100 UMAS equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.) | |
515 | SRE-PSD-129/2021 | 2 de diciembre de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. Movimiento Ciudadano |
Multa de 300 UMAS equivalente a $26,886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 moneda nacional) | |
516 | SRE-PSD-78/2021 | 25 de noviembre de 2021 | Vulneración del principio de laicidad por el uso de expresiones religiosas en propaganda electoral |
1. Carolina Beauregard Martínez |
Multa de 120 UMAS, equivalente a $10,754.40 (diez mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 40/100 m. n.) | |
517 | SRE-PSD-122/2021 | 27 de octubre de 2021 | vulneración a los principios de imparcialidad y equidad (participación en un evento proselitista de una candidata a la diputación federal en el marco del proceso electoral federal 2020-2021) |
|
Amonestación pública impuesta por el Órgano Interno de Control de la alcaldía de Azcapotzalco, Ciudad de México | |
518 | SRE-PSC-182/2021 | 21 de Octubre de 2021 | Incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electorla |
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Amonestación Pública | |
519 | SRE-PSD-120/2021 | 21 de Octubre de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
1. Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.). | |
520 | SRE-PSC-180/2021 | 14 de Octubre de 2021 | Incumplimiento de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral |
1. Gobierno del Estado de Coahuila, concesionario de la emisora XHNPC-FM (102.5) |
Multa de 2000 UMAS equivalentes a $179,240.00 (ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) |
|
521 | SRE-PSD-115/2021 | 14 de Octubre de 2021 | Realización de actos anticipados de campaña |
1. Rafael Mendoza Godínez |
Multa de 200 UMAS , equivalente a $17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 m. n.) | |
522 | SRE-PSD-115/2021 | 14 de Octubre de 2021 | omisión al deber de cuidado (Reincidente) |
2. Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 200 UMAS , equivalente a $17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 m. n.) | |
523 | SRE-PSD-116/2021 | 14 de Octubre de 2021 | Realización de actos anticipados de campaña |
1. Rafael Mendoza Godínez |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $ 8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N) | |
524 | SRE-PSD-116/2021 | 14 de Octubre de 2021 | omisión al deber de cuidado (Reincidente) |
2. Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 200 UMAS , equivalente a $17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 m. n.) | |
525 | SRE-PSD-117/2021 | 14 de Octubre de 2021 | Vulneración sobre normas de propaganda política electoral con motivo de su colocación en elementos de equipamiento urbano |
1. Movimiento Ciudadano |
Multa de 200 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $ 17,324.00 (diecisiete mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) | |
526 | SRE-PSC-179/2021 | 7 de Octubre de 2021 | Uso indebido de la pauta |
1. Partido Encuentro Solidario |
Multa de 1400 Unidades de Medida y Actualización , equivalente a $125,468.00 (ciento veinticinco mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.). | |
527 | SRE-PSC-179/2021 | 7 de Octubre de 2021 | Incumplimiento a medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral (Reincidentes) |
|
Multa de 35 Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis 70/100 M.N.) | |
528 | SRE-PSC-179/2021 | 7 de Octubre de 2021 | 7.Raúl Antonio Arechiga Espinoza XHESJC-FM-93.1 8. Instituto Mexicano de la Radio XHCAH-FM-89.1 9. Radiodifusora XEIO-AM, S.A. de C.V. XHIO-FM-91.1 10. Radiodifusora XELM-AM, S.A. de C.V. XHLM-FM-105.9 11. Radio Celebridad, S.A. XHRPR-FM-88.3 12. Radiodifusora XETUG-AM, S.A. de C.V. XHTUG-FM-103.5 13. XEUI Radio Comitán, S.A. de C.V. XHUI-FM-99.1 14. Fantástico Radio Trece, S.A. de C.V. XEP-AM-1300 15. Radio Parralense, S.A. de C.V. XHGD-FM-90.3 16. Sucn. de Guillermo López Borja XHLO-FM-100.9 17. Hispano Mexicano, S.A. de C.V. XEBS-AM-1410 18. Radio XEL, S. de R.L. de C.V. XEL-AM-1260 19. Fomento de Radio, S.A. de C.V. XEOY-AM-1000 20. Radio Proyección, S.A. de C.V. XEOYE-FM-89.7 21. Fórmula Melódica S. de R.L. de C.V. XHDFM-FM-106.5 22. Radio 88.8, S.A. de C.V. XHM-FM-88.9 23. Radio XHMM-FM, S.A. de C.V. XHMM-FM-100.1 24. Radio Frecuencia Modulada S. de R.L. de C.V. XHPOP-FM-99.3 25. Radio XHSH, S. de R.L. de C.V. XHSH-FM-95.3 26. Televideo, S.A. de C.V. XHSON-FM-100.9 27. Gobierno del Estado de Coahuila XHEON-FM-97.9 28. Gobierno del Estado de Coahuila XHGEC-FM-102.3 29. Radio Estelar 920, S.A. de C.V. XHGIK-FM-88.1 30. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V. XHLZ-FM-103.5 31. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V. XHMJ-FM-97.9 32. Gobierno del Estado de Coahuila XHNPC-FM-102.5 33. Gobierno del Estado de Coahuila XHONT-FM-93.9 34. XHFJS-TV, S.A. de C.V., XHPNW-TDT-CANAL33 35. Impulsora Radial del Norte, S.A. de C.V. XHSG-FM-99.9 36. Gobierno del Estado de Coahuila XHSOC-FM-89.7 37. XHTOR Radio Torreón, XHTOR-FM-96.3 38. Universidad Autónoma de Coahuila, XHUCT-FM-89.5 39. Universidad Millennium Internacional, S.C., XHUMI-FM-101.9 40. Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V., XHWQ-FM-103.1 41. Colima Frecuencia Modulada, S.A. de C.V., XHCIA-FM-91.7 42. Radio XHCOC, S. DE R.L. de C.V. XHCOC-FM-99.7 43. La Onda del Mar, S.A. de C.V. XHMZO-FM-92.9 44. Telecomunicaciones CH, S.A. de C.V.. XHTTT-FM-104.5 45. Radio Impulsora del Centro, S.A. XHELG-FM-95.5 46. XEGTO, S.A. XHGTO-FM-95.9 47. Radio XHITO Irapuato, S. de R.L. de C.V. XHITO-FM-106.3 48. Radio XHJTA, S. de R.L. de C.V. XHJTA-FM-94.3 49. Radio Sistema del Bajío, S.A. XHLEO-FM-105.1 50. Radio Promotora de León, S.A. XHLG-FM-98.3 51. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano XHSPRCE-TDT-CANAL20.2 52. Radio Aro, A.C., XHARO-FM-104.5 53. Radio XHENO, S.A. de C.V., XHENO-FM-90.1 54. Radio Toluca, S.A. de C.V., XHQY-FM-103.7 55. Operadora del Valle Alto, S.A. de C.V., XHTOL-FM-102.9 56. XEOO-AM, S.A. de C.V., XHEOO-FM-96.1 57. Soley Sin Barreras, A.C., XHSCAP-FM-107.7 58. Radio X.H.V.P-FM, S.A. de C.V. XHVP-FM-101.3 59. México Radio, S.A. de C.V., XHQG-FM-107.9 60. Radio KD, A.C. XHSCAR-FM-95.9 61. Radio Alar, S.A. de C.V., XHCLI-FM-98.5 62. Radio XHCNA Culiacán, S. de R.L. de C.V. XHCNA-FM-100.1 63. Radiodifusora XHMSL-FM, S.A. de C.V. XHMSL1-FM-101.3 64. Radio XHVQ, S. de R.L. de C.V. XHVQ-FM-96.9 65. Radio XHZS-FM, S.A. de C.V., XHZS-FM-100.3 66. Radio Promotora de Tabasco, S.A. de C.V., XHEPAR-FM-101.5 67. Triple Q Radio, S.A. de C.V., XHQQQ-FM-89.3 68. Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V. XHVB-FM-97.3 69. Sucn. Moisés Félix Dagdug LutzowXHVX-FM-89.7 70. Gustavo Alonso Cortez Montiel XEBK-AM-1340 71. Publicidad Unida de Reynosa, S.A. de C.V., XERT-AM-1170 72. Gustavo Alonso Cortez Montiel XHBK-FM-95.7 73. Estéreo Vida de Tampico, S.A. de C.V., XHMU-FM-90.1 74. Grupo Radiofónico de Reynosa, S.A. de C.V., XHRKS-FM-103.3 75. XHRT-FM, S.A. de C.V., XHRT-FM-95.3 76. Comercializadora de Eventos Radiofónicos, S.A. de C.V., XHAR-FM-101.7 77. Radiodifusoras Eles, S.A., XHDZ-FM-88.1 78. Fomento Cultural y Educativo, A.C. XHFCE-FM-105.5 79. Estudio 101.9, S.A. de C.V., XHRIC-FM-101.9 80. La Voz en Yucatán del Radio, S.A. de C.V. XHFCY-FM-105.9 81. Stereo Maya, S.A. de C.V., XHGL-FM-97.7 82. Súper Estero Peninsular, S.A. de C.V. XHMRI-FM-93.7 83. Radio Mil del Sur, S.A. de C.V. XHMYL-FM-92.1 84. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano XHSPRME-TDT-CANAL23.2 85. Estudios Multimedia del Mayab Uno, S.A. de C.V., XHYK-FM-101.5 86. Televisora de Yucatán, S.A. de C.V.XHY-TDT-CANAL25 87. SIPSE, S.A. de C.V., XHYU-FM-100.1 88. Tropiradio del Sureste, S.A. de C.V. XHYW-FM-98.9 89. Radio Publicidad Zacatecana, S.A. de C.V. XHLK-FM-106.5 90. Ralla Zacatecana, S.A. de C.V., XHYQ-FM-98.5 91. XEZAZ-AM, S.A. de C.V., XHZAZ-FM-99.3 |
|||
529 | SRE-PSC-179/2021 | 7 de Octubre de 2021 | Incumplimiento a medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
7.Raúl Antonio Arechiga Espinoza XHESJC-FM-93.1 8. Instituto Mexicano de la Radio XHCAH-FM-89.1 9. Radiodifusora XEIO-AM, S.A. de C.V. XHIO-FM-91.1 10. Radiodifusora XELM-AM, S.A. de C.V. XHLM-FM-105.9 11. Radio Celebridad, S.A. XHRPR-FM-88.3 12. Radiodifusora XETUG-AM, S.A. de C.V. XHTUG-FM-103.5 13. XEUI Radio Comitán, S.A. de C.V. XHUI-FM-99.1 14. Fantástico Radio Trece, S.A. de C.V. XEP-AM-1300 15. Radio Parralense, S.A. de C.V. XHGD-FM-90.3 16. Sucn. de Guillermo López Borja XHLO-FM-100.9 17. Hispano Mexicano, S.A. de C.V. XEBS-AM-1410 18. Radio XEL, S. de R.L. de C.V. XEL-AM-1260 19. Fomento de Radio, S.A. de C.V. XEOY-AM-1000 20. Radio Proyección, S.A. de C.V. XEOYE-FM-89.7 21. Fórmula Melódica S. de R.L. de C.V. XHDFM-FM-106.5 22. Radio 88.8, S.A. de C.V. XHM-FM-88.9 23. Radio XHMM-FM, S.A. de C.V. XHMM-FM-100.1 24. Radio Frecuencia Modulada S. de R.L. de C.V. XHPOP-FM-99.3 25. Radio XHSH, S. de R.L. de C.V. XHSH-FM-95.3 26. Televideo, S.A. de C.V. XHSON-FM-100.9 27. Gobierno del Estado de Coahuila XHEON-FM-97.9 28. Gobierno del Estado de Coahuila XHGEC-FM-102.3 29. Radio Estelar 920, S.A. de C.V. XHGIK-FM-88.1 30. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V. XHLZ-FM-103.5 31. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V. XHMJ-FM-97.9 32. Gobierno del Estado de Coahuila XHNPC-FM-102.5 33. Gobierno del Estado de Coahuila XHONT-FM-93.9 34. XHFJS-TV, S.A. de C.V., XHPNW-TDT-CANAL33 35. Impulsora Radial del Norte, S.A. de C.V. XHSG-FM-99.9 36. Gobierno del Estado de Coahuila XHSOC-FM-89.7 37. XHTOR Radio Torreón, XHTOR-FM-96.3 38. Universidad Autónoma de Coahuila, XHUCT-FM-89.5 39. Universidad Millennium Internacional, S.C., XHUMI-FM-101.9 40. Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V., XHWQ-FM-103.1 41. Colima Frecuencia Modulada, S.A. de C.V., XHCIA-FM-91.7 42. Radio XHCOC, S. DE R.L. de C.V. XHCOC-FM-99.7 43. La Onda del Mar, S.A. de C.V. XHMZO-FM-92.9 44. Telecomunicaciones CH, S.A. de C.V.. XHTTT-FM-104.5 45. Radio Impulsora del Centro, S.A. XHELG-FM-95.5 46. XEGTO, S.A. XHGTO-FM-95.9 47. Radio XHITO Irapuato, S. de R.L. de C.V. XHITO-FM-106.3 48. Radio XHJTA, S. de R.L. de C.V. XHJTA-FM-94.3 49. Radio Sistema del Bajío, S.A. XHLEO-FM-105.1 50. Radio Promotora de León, S.A. XHLG-FM-98.3 51. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano XHSPRCE-TDT-CANAL20.2 52. Radio Aro, A.C., XHARO-FM-104.5 53. Radio XHENO, S.A. de C.V., XHENO-FM-90.1 54. Radio Toluca, S.A. de C.V., XHQY-FM-103.7 55. Operadora del Valle Alto, S.A. de C.V., XHTOL-FM-102.9 56. XEOO-AM, S.A. de C.V., XHEOO-FM-96.1 57. Soley Sin Barreras, A.C., XHSCAP-FM-107.7 58. Radio X.H.V.P-FM, S.A. de C.V. XHVP-FM-101.3 59. México Radio, S.A. de C.V., XHQG-FM-107.9 60. Radio KD, A.C. XHSCAR-FM-95.9 61. Radio Alar, S.A. de C.V., XHCLI-FM-98.5 62. Radio XHCNA Culiacán, S. de R.L. de C.V. XHCNA-FM-100.1 63. Radiodifusora XHMSL-FM, S.A. de C.V. XHMSL1-FM-101.3 64. Radio XHVQ, S. de R.L. de C.V. XHVQ-FM-96.9 65. Radio XHZS-FM, S.A. de C.V., XHZS-FM-100.3 66. Radio Promotora de Tabasco, S.A. de C.V., XHEPAR-FM-101.5 67. Triple Q Radio, S.A. de C.V., XHQQQ-FM-89.3 68. Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V. XHVB-FM-97.3 69. Sucn. Moisés Félix Dagdug LutzowXHVX-FM-89.7 70. Gustavo Alonso Cortez Montiel XEBK-AM-1340 71. Publicidad Unida de Reynosa, S.A. de C.V., XERT-AM-1170 72. Gustavo Alonso Cortez Montiel XHBK-FM-95.7 73. Estéreo Vida de Tampico, S.A. de C.V., XHMU-FM-90.1 74. Grupo Radiofónico de Reynosa, S.A. de C.V., XHRKS-FM-103.3 75. XHRT-FM, S.A. de C.V., XHRT-FM-95.3 76. Comercializadora de Eventos Radiofónicos, S.A. de C.V., XHAR-FM-101.7 77. Radiodifusoras Eles, S.A., XHDZ-FM-88.1 78. Fomento Cultural y Educativo, A.C. XHFCE-FM-105.5 79. Estudio 101.9, S.A. de C.V., XHRIC-FM-101.9 80. La Voz en Yucatán del Radio, S.A. de C.V. XHFCY-FM-105.9 81. Stereo Maya, S.A. de C.V., XHGL-FM-97.7 82. Súper Estero Peninsular, S.A. de C.V. XHMRI-FM-93.7 83. Radio Mil del Sur, S.A. de C.V. XHMYL-FM-92.1 84. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano XHSPRME-TDT-CANAL23.2 85. Estudios Multimedia del Mayab Uno, S.A. de C.V., XHYK-FM-101.5 86. Televisora de Yucatán, S.A. de C.V.XHY-TDT-CANAL25 87. SIPSE, S.A. de C.V., XHYU-FM-100.1 88. Tropiradio del Sureste, S.A. de C.V. XHYW-FM-98.9 89. Radio Publicidad Zacatecana, S.A. de C.V. XHLK-FM-106.5 90. Ralla Zacatecana, S.A. de C.V., XHYQ-FM-98.5 91. XEZAZ-AM, S.A. de C.V., XHZAZ-FM-99.3 |
Amonestación pública | |
530 | SRE-PSC-179/2021 | 7 de Octubre de 2021 | Incumplimiento a medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
92.Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, XHHCU-TDT-CANAL18.2 93.Marco Antonio Héctor Contreras Santoscoy, XEEMM-AM-810 94. Televisora de Irapuato, S.A., XEMAS-AM-1560 95. XEWE Radio Irapuato, S.A. de C.V. XHWE-FM-107.9 96. Universidad Autónoma de YucatánXHRUY-FM-103.9 |
Multa de 35 Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis 70/100 M.N.) | |
531 | SRE-PSD-89/2021 | 7 de Octubre de 2021 | Incumplimiento de las reglas de propaganda electoral al difundir imágenes con niñas, niños y adolescentes sin contar con los requisitos establecidos por los Lineamientos del INE, con lo que vulneró el interés superior de la niñez |
1. Delfina Pozos Vergara |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $8,962 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.). | |
532 | SRE-PSD-114/2021 | 7 de Octubre de 2021 | Vulneración de las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
1. Rafael Mendoza Godínez |
Multa de 200 UMAS equivalente a $17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 m. n.) | |
533 | SRE-PSD-114/2021 | 7 de Octubre de 2021 | Vulneración de las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
2. Francisco Cuevas Martin |
Multa de 100 UMAS equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.) | |
534 | SRE-PSD-114/2021 | 7 de Octubre de 2021 | Faltar a su deber de cuidado |
3. Partido Verde Ecologista de México 4. Movimiento Ciudadano |
Multa de 300 UMAS, equivalente a $26,886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 m. n.). | |
535 | SRE-PSC-173/2021 | 28 de septiembre de 2021 | Violencia política contra las mujeres por razón de género al no contemplar en el diseñó de sus promocionales las reglas establecidas en los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género del Instituto Nacional Electoral. |
1.Partido Encuentro Solidario |
Multa de 5000 UMAS (cinco mil Unidades de Medida y Actualización), equivalente a $448,100.00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.) | |
536 | SRE-PSC-173/2021 | 28 de septiembre de 2021 | Violencia política contra las mujeres por razón de género, toda vez que no atendió a los parámetros establecidos por el Instituto Nacional Electoral para la elaboración, diseño y edición de los materiales pautados por dicho instituto político al no incluirse, cuando menos, un lenguaje incluyente que permitiera visibilizar a las candidatas a diputadas federales. |
2. Coordinador de Comunicación Social y Política del Partido Encuentro Solidario |
Multa de 100 UMAS (cien Unidades de Medida y Actualización), equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
537 | SRE-PSD-52/2021 | 28 de septiembre de 2021 | Vulneración el interés superior de la niñez derivado de la difusión de propaganda electoral en la que se incluyen niñas, niños y adolescentes |
1. Wendy González Urrutia |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $8,962 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
538 | SRE-PSD-110/2021 | 28 de septiembre de 2021 | Vulneración a las reglas sobre propaganda electoral por la afectación al interés superior de la niñez |
1. José Hugo Cabrera Ruíz |
Multa de 500 UMAS vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.) | |
539 | SRE-PSD-110/2021 | 28 de septiembre de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. Partido Revolucionario Institucional |
MULTA de 300 UMAS vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $ 26,886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
540 | SRE-PSD-112/2021 | 28 de septiembre de 2021 | Vulneración a las normas para la emisión de propaganda electoral por el menoscabo al interés superior de la niñez |
1. Daniel Gutiérrez Gutiérrez |
Multa de 150 UMAS , equivalente a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) | |
541 | SRE-PSD-113/2021 | 28 de septiembre de 2021 | Vulneración al principio de laicidad por el uso de expresiones religiosas en propaganda electoral |
|
Multa de 70 UMAS equivalente a $6,273.40 (seis mil doscientos setenta y tres pesos 40/100 M.N.) | |
542 | SRE-PSD-113/2021 | 28 de septiembre de 2021 | Falta al deber de cuidado |
6. Partido Encuentro Solidario |
Multa de 65 UMAS equivalente a $5,825.30 (cinco mil ochocientos veinticinco pesos 30/100 M. N.) | |
543 | SRE-PSD-125/2021 | 18 de noviembre de 2021 | Vulneración a las normas sobre propaganda electoral (colocación de dos lonas con propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada) (reincidentes) |
|
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $ 4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno pesos 00/100 M.N.) | |
544 | SRE-PSC-164/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
1. Amalia Berenice Sánchez Zuñiga |
Multa de 73 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $6,542.26 (seis mil quinientos cuarenta y dos pesos 26/100 M.N.) | |
545 | SRE-PSC-164/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
2. José Eduardo Ibáñez Gómez |
Multa de 73 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $6,542.26 (seis mil quinientos cuarenta y dos pesos 26/100 M.N.) | |
546 | SRE-PSC-167/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Uso indebido de la pauta |
1. Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 500 Unidades de Medida y Actualización , equivalente a $ 44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.) | |
547 | SRE-PSC-167/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
2. Gobierno del Estado de Aguascalientes; 3. Radio Libertad, S.A. de C.V.; 4. XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V.; 5. Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.V.; 6. Nora María Cantón Martínez de Escobar; 7. Televisión de Tabasco, S.A.; 8. Mejor Frecuencia de Jalisco, S.A. de C.V.; 9. X.E.H.M., S.A.; 10. Radio Parralense, S.A. de C.V.; 11. La B Grande FM, S.A. de C.V.; 12. Radio 88.8, S. de R.L. de C.V. (antes Radio 88.8, S.A. de C.V.); 13. Radio Frecuencia Modulada, S. de R.L de C.V. (antes Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C.V.); 14. Fórmula Melódica, S. R.L. de C.V. (antes Fórmula Melódica, S.A. de C.V.); 15. Radio XEL, S. de R.L. de C.V.; 16. Radio Ondas de los Tuxtlas, S. de R.L de C.V. (antes Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V.); 17. Radio XHSH, S. de R.L. de C.V.; 18. Gobierno del Estado de Coahuila; 19. Radio Estelar 920, S.A. de C.V.; 20. Raúl Eduardo Martínez Ramón; 21. Jasz Radio, S.A. de C.V.; 22. Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz; 23. Complejo Satelital, S.A. de C.V.; 24. Universidad Millennium Internacional, S.C.; 25. Radio XEMF, S.A. de C.V.; 26. Radiodifusora de Monclova, S.A.; 27. Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V.; 28. Televisora de Durango, S.A. de C.V.; 29. Radio Toluca, S.A. de C.V.; 30. Colectivo Oaxaqueño para Difusión de Cultura y las Artes, A.C.; 31. Radiodifusora XHOQ-FM, S.A de C.V.; 32. Sistema Estatal de Telecomunicaciones; 33. Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V.; 34. Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A.; 35. Israel Beltrán Zamarrón; 36. Radio Amor, S.A. de C.V.; 37. Radio XECN, S.A. de C.V.; 38. Marco Antonio Contreras Santoscoy, Domitila Maqueda e Hidalgo, Alicia Hortensia, Amparo Hilda y Adela Contreras Santos; 39. Compañía Radiofónica del Centro, S.A. de C.V.; 40. Gobierno del Estado de México y Radio KD, A.C |
Amonestación Pública | |
548 | SRE-PSC-167/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
41. Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V.; 42. Raúl Antonio Arechiga Espinoza 43. Radio Chihuahua, S.A. 44. Universidad Autónoma de Nuevo León; 45. Gobierno del Estado de Quintana Roo y Universidad Tecnológica de Tabasco |
Multa de 35 UMAS, equivalente a $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) | |
549 | SRE-PSC-167/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
46. Raúl Antonio Arechiga Espinoza; 47. Radio Chihuahua, S.A. |
Multa de 20 UMAS equivalente a $1,792.40 (mil setecientos noventa y dos pesos 40/100 M.N.). | |
550 | SRE-PSC-170/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
1. Gobierno de la CDMX, concesionaria de la emisora XHCDM-TDT (canal 21.2) |
Multa de 1150 (mil ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $ 103,063.00 (ciento tres mil sesenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
551 | SRE-PSD-103/2021 | 17 de septiembre de 2021 | No acreditar que su propaganda electoral es de material reciclable y/o biodegradable |
1. Martha Robles Ortiz |
Amonestación Pública | |
552 | SRE-PSD-103/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Omisión de verificar que la propaganda de su candidata cumpliera con la normativa electoral y ambiental (reincidente) |
2. MORENA |
Multa de 100 UMAS equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100) | |
553 | SRE-PSD-104/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Omisión de presentar el estudio con los criterios científicos a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, derivado de la publicación de una encuesta en su portal de internet y en su perfil de la red social de Facebook |
1. Javier Abelardo Martín Gómez como responsable del portal de noticias denominado TRASFONDO |
Amonestación Pública | |
554 | SRE-PSD-107/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano (reincidente) |
1. Movimiento Ciudadano |
Multa de 150 unidades de medida y actualización vigente equivalente a la cantidad de $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 m.n.). | |
555 | SRE-PSD-107/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
2. Fuerza por México |
Amonestación Pública | |
556 | SRE-PSC-169/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de consulta popular |
1. Francisco Javier García Cabeza de Vaca |
Amonestación pública impuesta por el Poder Legislativo de Tamaulipas | |
557 | SRE-PSC-169/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Por la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de la consulta popular |
1. Francisco García Juárez |
Amonestación pública (impuesta por el director de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Gubernamental de Tamaulipas) | |
558 | SRE-PSC-169/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Por la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de la consulta popular |
2. Tenoch Cuauhtémoc de la Mora Ramos |
suspensión temporal de quince días sin goce de sueldo (impuesta por el director de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Gubernamental de Tamaulipas) | |
559 | SRE-PSC-171/2021 | 17 de septiembre de 2021 | Difusión de propaganda gubernamental dentro del proceso de consulta popular |
1. Enrique Alfaro Ramírez |
Exhorto a conducirse dentro del marco legal que regula el desarrollo de las consultas populares realizado por el Congreso del estado de Jalisco | |
560 | SRE-PSC-129/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Uso indebido de la pauta |
1. Partido Verde Ecologista de México |
Multa consistente en 4,000 (cuatro mil) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $358,480.00 (trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) | |
561 | SRE-PSC-159/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Indebida contratación de tiempos en radio y televisión |
11. Bernardino Naranjo Gutiérrez 12. Canal Cuatro Televisión Zapotlán |
Multa de 600 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $53,772.00 (cincuenta y tres mil, setecientos setenta y dos pesos 00/100 m.n.) | |
562 | SRE-PSC-159/2021 | 9 de septiembre de 2021 | indebida adquisición de tiempos en televisión |
|
Multa de 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $26,886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 m.n.) | |
563 | SRE-PSC-159/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Indebida adquisición de tiempos en televisión |
13. Partido Fuerza por México |
Multa de 600 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $53,772.00 (cincuenta y tres mil, setecientos setenta y dos pesos 00/100 m.n.) | |
564 | SRE-PSC-161/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Omisión de transmitir y reprogramar la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral (reincidente) |
1. Gustavo Alonso Cortez Montiel |
Multa total de 90 UMAS , lo que equivale a $8,065.80 (ocho mil sesenta y cinco pesos 80/100 M.N.). | |
565 | SRE-PSC-158/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Difusión de manera adicional de los promocionales ordenados por el Instituto Nacional Electoral |
1. Gustavo Alonso Cortez Montiel, concesionario de las emisoras XEBK-AM y XHBK-FM |
Multa total de 90 UMAS , lo que equivale a $8,065.8 (ocho mil sesenta y cinco pesos 8/100 moneda nacional) | |
566 | SRE-PSC-162/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Omisión de difundir, en televisión restringida, la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral para la transmisión de promocionales |
1. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. |
Multa de 1,000 (mil) Unidades de Medida y Actualización , equivalente a la cantidad de $ 89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.) | |
567 | SRE-PSC-163/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
1. XEFE-TDT, emisora de Ramona Esparza González |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) | |
568 | SRE-PSC-163/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral (reincidente) |
2. Emisoras XHSPRME-TDT, XHSPR-TDT, XHSPRVT-TDT, XHSPRMT-TDT, XHSPRSC-TDT, XHSPRTC-TDT, XHSPRTP-TDT, XHSPRXA-TDT, XHSPRCC-TDT y XHSPRZC-TDT, todas de la concesionaria Servicio Público de Radiodifusión del Estado Mexicano |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) | |
569 | SRE-PSD-98/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Vulneración al interés superior de la niñez por la inclusión de personas menores de edad en imágenes difundidas en la red social Twitter |
1. Comité Municipal PRI Xalapa |
Multa de 1000 UMAS, equivalente a $89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.) | |
570 | SRE-PSD-99/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Vulneración a las normas para la emisión de propaganda electoral por el menoscabo al interés superior de la niñez |
1. Irene Soto Valverde |
Multa de 50 UMAS, equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) | |
571 | SRE-PSD-99/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Falta al deber de cuidado (reincidentes) |
2. Partido Revolucionario Institucional, 2. Partido Acción Nacional 3. Partido de la Revolución Democrática |
Multa de 150 UMAS, equivalente a $13,443.00 (Trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N) | |
572 | SRE-PSD-101/2021 | 9 de septiembre de 2021 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral, debido a la colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano |
1. Partido Acción Nacional |
Amonestación Pública | |
573 | SRE-PSL-14/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos |
1. Alejandro Ismael Murat Hinojosa |
Apercibimento para abstenerse de realizar las conductas sancionadas, impuesto por el H. Congreso de Oaxaca. | |
574 | SRE-PSC-153/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
198. Universidad Autónoma de Campeche 199. Teponaztle Cultura y Comunicación |
Multa de 20 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $1,737.60 (mil setecientos treinta y siete pesos 60/100 M.N.) | |
575 | SRE-PSC-153/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
XHCTCA-TDT XHCTCH-TDT XHCTCO-TDT XHCTCR-TDT XHCTCY-TDT XHCTDG-TDT XHCTLE-TDT XHCTUR-TDT XHCTMZ-TDT XHCTNY-TDT XHCTOB-TDT XHCTOX-TDT XHCTTR-TDT XHCTCN-TDT
|
Amonestación Pública | |
576 | SRE-PSC-153/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral (Reincidente) |
98. Administradora Arcángel, S.A. de C.V. (Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V.) XHQOO-FM 99. Cadena Tres I, S.A. de C.V. XHCTSA-TDT 100. Radio Valladolid, S.A. de C.V. XHMET-FM 101. Radiodifusora Cachanilla, S.A. de C.V. XEMBC-AM 102. Radiodifusora Tlaxiaqueña, S.A. de C.V. XHTLX-FM 103. Televisora de Occidente, S.A. de C.V. XEWO-TDT 104. Universidad Autónoma de Nuevo León XHMNU-TDT 105. Televisora de Occidente, S.A. de C.V. XEWO-TDT |
Multa de 35 Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
577 | SRE-PSC-153/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
106. Administradora Arcángel, S.A. de C.V. (Imagen Monterrey, S.A. de C.V.) XHDE-FM 107. Administradora Arcángel, S.A. de C.V. (Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V.) XHLTN-FM XHRP-FM XHMIG-FM 108. Armando Sergio Fuentes Aguirre XHAAL-FM 109. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado XHTMJ-FM 110. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. XHJX-FM 111. Cadena Tres I, S.A. de C.V. XHCTME-TDT XHCTTI-TDT XHCTCJ-TDT XHCTTO-TDT XHCTSL-TDT XHCTLM-TDT 112.Corporación Radiofónica de Toluca, S.A. de C.V. XHRJ-FM 113. EBC Radio, S. A. de C. V. XHEBC-FM 114. Emisoras de Zapotlán, S.A. de C.V. XHMEX-FM 115. Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica XHIPN-FM 116. Favela Radio, S.A. de C.V. XHPVA-FM 117. Flores, S.A. de C.V. XHFW-FM XHTW-FM 118. Frecuencia Modulada Monterrey, S.A. de C.V. XHCHL-FM 119. Gloria Herminia Enciso Power, Gloria Herminia, Maricel, José Enrique, Marcia, Claudia Beatriz y Laura Elena, todos de Apellidos Jiménez Enciso XHEPF-FM 120. Grupo Impulsor de Medios, S.A. de C.V. XHRST-FM 121. Grupo Radiofónico de Reynosa, S.A. de C.V. XHRKS-FM 122. Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V. XETB-AM 123. Imagen Monterrey, S.A. de C.V. XHCMS-FM XHCHI-FM XHSC-FM XHTLN-FM 124. Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (XEDA-FM) XEDA-FM 125. Impulsora de Radio del Sureste, S.A. XHTD-FM 126. Impulsora Moderna del Radio, S.A. XHETU-FM 127. Israel Beltrán Montes XHJS-FM 128. José Pablo Pérez Ramírez (Frecuencia Modulada de Autlán) XHANV-FM 129. Juan Enríquez Rivera XHGAP-FM 130. Lomelí Radio, S.A. de C.V.XHZTS-FM 131. Martha Margarita Barba de la Torre XHLNC-FM 132. Medios de Información de Occidente, S.A. de C.V. XHGDA-FM 133. Multimedia de San Luis, S.A. de C.V. XHRASA-FM 134. Multimedios Radio, S.A. de C.V. XHPALV-FM 135. Omega Experimental, A.C. XHOEX-FM 136. Operadora del Valle Alto, S. de R.L. de C.V. XHTOL-FM 137. Organización Radiofónica del Norte, S.A. de C.V. XHVUN-FM 138. Oscar Bravo, S.A. de C.V. XHMTV-FM 139. Pedro Boone Menchaca XHWU-FM 140. Publicidad Popular Potosina, S.A. XHETR-FM 141. Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. XHAS-FM 142. Radio Integral, S. de R.L. de C.V. XHPI-FM 143. Radio Laredo, S.A. de C.V., S.A. de C.V. XHRL-FM 144. Radio Mil del Puerto, S. de R.L. de C.V. XHCS-FM 145. Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V.XHWQ-FM 146. Radio Vallarta, S.A. de C.V. XEVAY-AM XHVAY-FM 147. Radio XEMIA, S. de R.L. de C.V. XHEMIA-FM 148. Radio XEIU, S.A. de C.V. XEIU-AM XHIU-FM 149. Radiodifusora XEOA-AM, S.A. de C.V. XEOA-AM XHEOA-FM 150. Radio X.E.V.O., S.A. de C.V. XHVO-FM 151. Radio XEJH, S.A. de C.V. XHJH-FM 152. Radio XHIL, S. de R.L. de C.V. XHIL-FM 153. Radio XHNE Coatzacoalcos, S. de R.L. de C.V. XHNE-FM 154. Radio XHOM Coatzacoalcos, S. de R.L. de C.V. XHOM-FM 155. Radio XHOCA, S. de R.L. de C.V. XHOCA-FM 156. Radio y Televisión Internacional, S.A. de C.V. XHMUG-FM 157. Radio XHENO, S.A. de C.V. XHENO-FM 158. Radio XHME Puerto Vallarta, S. de R.L. de C.V. XHME-FM XHNAQ-FM 159. Radiodifusora XHMC, S.A. de C.V. XHMC-FM 160.. Radiodifusora XHOQ-FM, S.A de C.V. XHOQ-FM 161. Radiodifusora XEAFA-AM, S.A. de C.V. XHAFA-FM 162. Radiodifusora XEGB, S.A. de C.V. XHGB-FM 163. Radio Emisora XHSP-FM, S.A. de C.V. XHVOZ-FM 164. Radio Santa Bárbara, S.A. de C.V. XHSB-FM 165. Radio Unión Texcoco, S.A. de C.V. XEUR-AM 166. Ralla Zacatecana, S.A. de C.V. XHYQ-FM 167. Raúl César y Luis Manuel Molina Ovando XHBE-FM 168. Reyna Irazabal y Hermanos, S.A. de C.V. XHGI-FM 169. Ricardo Boone MenchacaXHFF-FM 170. Silvia Evangelina Godoy Cárdenas XHAL-FM 171. Sóstenes Bravo RodríguezXHXP-FM 172. Sonora Emedios, S.A. de C.V. XHPGYM-FM 173. Telecomunicaciones CH, S.A. de C.V. XHTTT-FM 174. Televimex, S.A. de C.V. XHX-TDT 175. Teresa de Jesús Bravo Sobron XHUH-FM 176. TV Ocho, S.A. de C.V. XHVSL-TDT 177. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo XHSV-FM 178. XECL-AM, S.A. de C.V. XECL-AM 179. XEFN, S.A. XHFN-FM 180. XEIX, S.A. XEIX-AM 181. XEKL, S.A. XHKL-FM 182. XEBY, S.A. de C.V. XHBY-FM 183. XED, S.A. de C.V. XED-AM 184. XEHB, S.A. de C.V. XHEHB-FM 185. XEPAV-AM, S.A. de C.V. XHPAV-FM 186. XESU, S. A. de C. V. XHSU-FM 187. XHCRA-FM, S.A. de C.V. XHCRA-FM 188. XHNK, S.A. XHNK-FM 189. XHRT-FM, S.A. de C.V. XHRT-FM 190. XHPP-FM, S.A. de C.V. XHPP-FM 191. XHTZ-FM, S.A. XHTZ-FM |
Multa de 35 Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
578 | SRE-PSC-153/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
200. Administradora Arcángel, S.A. de C.V. XHPCPG-FM 201. Compañía Radiofónica de Poza Rica, S.A. de C.V. XEPR-AM 202. Gobierno de la Ciudad de México XHCDM-TDT 203. Gustavo Alonso Cortez Montiel XEBK-AM XHBK-FM 204. Radio Favorita, S.A. XHGR-FM 205. Radio Mil de Veracruz, S.A. de C.V.XHCSV-FM 206. Radio Toluca, S.A. de C.V. XHQY-FM 207. Reyna López Hermanos, S.A. de C.V. XHEJE-FM 208. René Castro Echeverría XHCV-FM 209. Radio Tajín, S.A. de C.V. XHPV-FM 210. Radio Tropicana, S.A. de C.V. XHEJD-FM 211. Radio Tuxpan, S.A. de C.V. XHTVR-FM 212. Radio XEPW, S.A. de C.V. XHPW-FM 213. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V. XHMJ-FM 214. Universidad Millennium Internacional, S.C. XHUMI-FM 215. XECOV-AM, S.A. de C.V. XHCOV-FM 216. XHTU-FM, S.A. de C.V. XHTU-FM |
Multa de 40 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,475.20 (tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N.) | |
579 | SRE-PSC-153/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral (Reincidentes) |
217. Impulsora Radiofónica, S.A. XHXR-FM 218. Radiodifusoras El Gallo, S.A. de C.V. XHO-FM |
Multa de 60 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,212.80 (cinco mil doscientos doce pesos 80/100 M.N.) | |
580 | SRE-PSC-153/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
219. Garzalr, S.A. de C.V. XHDNG-FM 220. Universidad Autónoma Chapingo XECHAP-AM 221. Multimedios Televisión, S.A. de C.V. XHTAO-TDT 222. Televisión Digital, S.A. de C.V. XHVTV-TDT 223. Estudio 101.9, S.A. de C.V. XHRIC-FM 224. Radio Mina, S.A. XHKM-FM 225. XEFM, S.A. XHFM-FM 226. XEQT, S.A. XHQT-FM 227. Cadena Tres I, S.A. de C.V. XHCTAG-TDT XHCTIX-TDT XHCTVL-TDT XHCTRM-TDT XHCTTA-TDT 228. Imagen Monterrey, S.A. de C.V. XHMDR-FM |
Multa de 65 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,647.20 (cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos con 20/100 M.N.) | |
581 | SRE-PSC-153/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral (Reincidentes) |
229. Radio Aro, A.C. XHARO-FM |
Multa de 95 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,253.60 (ocho mil doscientos cincuenta y tres pesos con 90/100 M.N.) | |
582 | SRE-PSC-154/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Violencia política contra las mujeres por razón de género |
1. Iram Magdiel Tavera del Castillo |
Multa consistente en 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional) | |
583 | SRE-PSC-157/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Manifestaciones en Facebook, mismas que constituyeron Violencia política contra las mujeres por razón de género al perpetrar estereotipos de género |
1. Edi Olive López |
Multa de 73 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $6,542.26 (seis mil quinientos cuarenta y dos pesos 26/100 M.N.). | |
584 | SRE-PSD-94/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
1. Carlos Quintana |
Amonestación Pública | |
585 | SRE-PSD-94/2021 | 3 de septiembre de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (reincidentes) |
2. Partido Acción Nacional 3. Partido Revolucionario Institucional 4. Partido de la Revolución Democrática |
Multa de 100 Unidades De Medida y Actualización vigente, equivalentes a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional) | |
586 | SRE-PSC-139/2021 | 30 de agosto de 2021 | Difusión de propaganda gubernamental en período prohibido |
1. Instituto Politécnico Nacional, emisoras XHTJB-TDT 15, XHCHD-TDT 20, XHCHU-TDT 20, XHCHI-TDT 25, XEIPN-TDT 33, XHSCE-TDT 31, XHGPD-TDT 34, XHDGO-TDT 33, XHCIP-TDT 20, XHSLP-TDT 24 XHSIM-TDT 21, XHSIN-TDT 21 |
Multa de 65 UMAS equivalentes a $5,825.30 (cinco mil ochocientos veinticinco pesos con 30/100 moneda nacional) | |
587 | SRE-PSC-139/2021 | 30 de agosto de 2021 | Difusión de propaganda gubernamental en período prohibido |
2. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, emisoras XHSPRAG-TDT 15, XHSPRAG-TDT 15.2, XHSPRCC-TDT 32, XHSPRSC-TDT18, XHSPRSC-TDT18.2, XHSPRTC-TDT 31, XHSPRTP-TDT26, XHSPR-TDT 30, XHSPRCO-TDT 21, XHSPRLA-TDT34, XHSPRCE-TDT20, XHSPRCE-TDT20.2, XHSPRGA-TDT 43, XHSPRGA-TDT 43.2, XHSPREM-TDT 30, XHSPREM-TDT 30.2, XHSPRUM-TDT 14, XHSPRUM-TDT 14.2, XHSPRMO-TDT 44, XHSPRMO-TDT 44.2, XHSPRMT-TDT 16, XHSPRMT-TDT 16.2, XHSPROA-TDT 35 XHSPRPA-TDT 30 XHSPRPA-TDT 30.2 XHSPRMQ-TDT 30 XHSPRMQ-TDT 30.2 XHSPRMS-TDT 29 XHSPRMS-TDT 29.2 XHSPRHA-TDT 27.2 XHSPRHA-TDT 27 XHSPROS-TDT 31 XHSPRVT-TDT 25 XHSPRVT-TDT 25.2 XHSPRXA-TDT 35 XHSPRXA-TDT 35.2 XHSPRCA-TDT 26, XHSPRCA-TDT 26.2, XHTZA-FM 104.3, XHSPRME-TDT 23.2, XHSPRZC-TDT 15, XHSPRZC-TDT 15.2 |
Multa de 65 UMAS equivalentes a $5,825.30 (cinco mil ochocientos veinticinco pesos con 30/100 moneda nacional) | |
588 | SRE-PSC-149/2021 | 19 de agosto de 2021 | Incumplimiento de retransmisión delpautado generado por el Instituto Nacional Electoral |
1. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. |
Multa de 7,000 UMAS, lo que equivale a $627,340.00 (seiscientos veintisiete mil trescientos cuarenta 00/100 moneda nacional) | |
589 | SRE-PSC-152/2021 | 19 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido de las expresiones contenidas en las conferencias matutinas |
1. José Rodolfo Calvo Fonseca, XHRCF-FM 94.7 MHz |
Multa de 20 UMAS equivalente a $1,792.40 (mil setecientos noventa y dos pesos 40/100 M.N) | |
590 | SRE-PSC-152/2021 | 19 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido de las expresiones contenidas en las conferencias matutinas |
2. Araceli Rojas Tenorio XHART-FM 89.3 MHz 3. Mario Enrique Mayans Concha XHBJ-TDT 27 4. Radio Centinela, S.A. de C.V. XEAU-AM 1090 kHz 5. Radio Triunfos, S.A. de C.V. XET-AM 990 kHz 6. Radio-Televisión Digital de Nayarit, S.A. de C.V. XHNTV-TDT 26.3 7. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. XERM-AM 1150 kHz 8. XERTP, S.A. de C.V. XHRTP-FM 90.7 MHz 9. Ramona Esparza González XEFE-TDT 17 10. Multimedios Televisión, S.A. de C.V. XHOAH-TDT 23.2, XHNAT-TDT 32.2, XHVTU-TDT 25.2, XHTAO-TDT 14.2 11. Televisión Digital, S.A. de C.V. XHSAW-TDT 21.2, XHVTV-TDT 15.2 |
Multa de 72 UMAS equivalentes a $6,452.64 (seis mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con 64/100 M.N.) | |
591 | SRE-PSC-152/2021 | 19 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido de las expresiones contenidas en las conferencias matutinas |
12. Democracia y Deliberación Desértica, A.C. XHRMO-FM 88.1 MHz 13. Intermedia y Asociados de Mexicali, S.A. de C.V. XHILA-TDT 20, XHILA-TDT 20.2 |
Multa de 30 UMAS equivalentes a $2,688.60 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100 M.N.) | |
592 | SRE-PSC-152/2021 | 19 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido de las expresiones contenidas en las conferencias matutinas |
14. Gobierno del Estado de Veracruz XHVCA-TDT 33 15. Gobierno de la Ciudad de México XHCDM-TDT 21 16. Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica XHIPN-FM 95.7 MHz 17. Gobierno del Estado de Oaxaca XHTLJ-FM 88.9 MHz, XHOAX-FM 96.9 MHz, XHMPD-FM 90.9 MHz, XHPES-FM 105.9 MHz 18. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano XHSPRSC-TDT 18, XHSPRSC-TDT 18.2, XHSPRTC-TDT 31, XHSPRTP-TDT 26, XHSPRAG-TDT 15, XHSPRAG-TDT 15.2, XHSPRCC-TDT 32, XHSPR-TDT 30, XHSPRCO-TDT 21, XHSPRLA-TDT 34, XHSPRCE-TDT 20, XHSPRCE-TDT 0.2, XHSPRGA-TDT 43, XHSPRGA-TDT 43.2, XHSPREM-TDT 30, XHSPREM-TDT 30.2, XHSPRUM-TDT 14, XHSPRUM-TDT 14.2, XHSPRMO-TDT 44, XHSPRMO-TDT 44.2, XHSPRMT-TDT 16, XHSPRMT-TDT 16.2, XHSPROA-TDT 35, XHSPRPA-TDT 30, XHSPRMQ-TDT 30, XHSPRMQ-TDT 30.2, XHSPRMS-TDT 29 XHSPRMS-TDT 29.2, XHSPRVT-TDT 25, XHSPRVT-TDT 25.2, XHSPRXA-TDT 35, XHSPRXA-TDT 35.2, XHSPRCA-TDT 26, XHSPRCA-TDT 26.2, XHTZA-FM 104.3 MHz, XHSPRME-TDT 23, XHSPRME-TDT 23.2, XHSPRZC-TDT 15, XHSPRZC-TDT15.2, XHSPRHA-TDT 27.2, XHSPRHA-TDT 27, XHSPROS-TDT 31 19. Instituto Politécnico Nacional, XHTJB-TDT 15, XHCHD-TDT 20, XHCHU-TDT 20, XHCHI-TDT 25, XEIPN-TDT 33, XHSCE-TDT 31, XHGPD-TDT 34, XHDGO-TDT 33, XHCIP-TDT 20, XHSLP-TDT 24, XHSIM-TDT 21, XHSIN-TDT 21 |
Multa de 150 UMAS equivalentes a $13,443 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) | |
593 | SRE-PSC-143/2021 | 12 de agosto de 2021 | Uso indebido de la pauta |
1. Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.). | |
594 | SRE-PSC-143/2021 | 12 de agosto de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar |
2. Agc Radio Sureste, S.A. de C.V. 96.1 XHPPLY-FM 3. Agc Radio Sureste 2, S.A. de C.V. 100.3 XHPTOM-FM 4. Cadena Tres I, S.A. de C.V.CANAL20 XHCTVI-TDT, CANAL21 XHCTPU-TDT, CANAL22 XHCTRM-TDT 5. Compañía Campechana de Radio, S.A. 97.3 XHRAC-FM 6. Corporación Radiofónica de Toluca, S.A. de C.V. 92.5 XHRJ-FM 7. Fomento Educativo y Cultural Francisco de Ibarra, A.C. 97.3 XHHIS-FM 8. Gobierno del Estado de Hidalgo 94.9 XHZG-FM, 96.5 XHD-FM, CANAL22 XHIXM-TDT 9. Gobierno del Estado de Oaxaca CANAL36 XHAOX-TDT 10. Gobierno del Estado de Tabasco 94.9 XHTVH-FM 11. Impulsora de Radio del Sureste, S.A. 101.7 XHTD-FM 12. La Voz de Tabasco, S.A. de C.V. 95.7 XHTAB-FM 13. María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros 93.7 XHZQ-FM 14. Master Radiodifusión, S.A. de C.V. 99.1 XHSL-FM 15. Miled Libien Kahue 98.9 XHNX-FM 16. Operadora del Valle Alto, S.A. de C.V. 102.9 XHTOL-FM 17. Organización Radio Difusora Tamaulipeca, S.A. de C.V. 101.7 XHVIR-FM 18. Radio Amiga, S.A. 100.3 XHMI-FM 19. Radio Aro, A.C. 104.5 XHARO-FM 20. Radio Campeche, S.A. de C.V. 101.9 XHCAM-FM 21. Radio Informativa, S.A. de C.V. 95.3 XHLRS-FM 22. Radio Mil de Veracruz, S.A. de C.V. 93.1 XHCSV-FM 23. Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V. 103.9 XHDQ-FM 24. Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V. 99.3 XHGW-FM 25. Radio Televisora de Ciudad Victoria, S.A. de C.V. 94.5 XHBJ-FM, 104.1 XHRPV-FM 26. Radio XEDK, S.A. de C.V. 1250 XEDK-AM 27. Radio XEJH, S.A. de C.V. 92.9 XHJH-FM 28. Radio XEMF, S.A. de C.V. 101.1 XHWGR-FM 29. Radio XEPT, S.A. 99.1 XHEPT-FM 30. Radio XHENO, S.A. de C.V. 90.1 XHENO-FM 31. Radio XHNE Coatzacoalcos, S. de R.L. de C.V. 100.1 XHNE-FM 32. Radio XHOCA, S. de R.L. de C.V. 89.7 XHOCA-FM 33. Radiodifusora de Monclova, S.A. 96.3 XHEMF-FM 34. Radiodifusora Tlaxiaqueña, S.A. de C.V. 100.5 XHTLX-FM 35. Radiorama del Sureste, S.A. 102.7 XHAC-FM 36. Secretaría de Cultura 107.9 XHYRE-FM 37. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano 104.3 XHTZA-FM 38. Televisión Azteca, S.A. de C.V. CANAL 25.2 XHDF-TDT 39. Televisión Digital, S.A. de C.V. CANAL 15 XHVTV-TDT, CANAL 15.2 XHVTV-TDT 40. Universidad Autónoma de Campeche 90.9 XHCUA-FM 41. Universidad Millennium Internacional, S.C. 101.9 XHUMI-FM 42. Victoria Radio Publicidad, S.A. de C.V. 97.5 XHHP-FM 43. XHTOR Radio Torreón 96.3 XHTOR-FM |
Amonestación Pública | |
595 | SRE-PSC-143/2021 | 12 de agosto de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar (reincidente) |
44. Cadena Tres I, S.A. de C.V. CANAL 22.2 XHCTRM-TDT, CANAL29 XHCTMX-TDT 45. Gustavo Alonso Cortez Montiel 95.7 XHBK-FM 1340 XEBK-AM 46. Imagen Monterrey, S.A. de C.V. 103.1 XHMDR-FM 47. Radiodifusora XEAFA-AM S.A. de C.V. 99.3 XHAFA-FM 48. Radiodifusora XEGB, S.A. de C.V. 103.5 XHGB-FM 49. Rodrigo Rodríguez Reyes 89.5 XHRRR-FM 50. Televisión Digital, S.A. de C.V. CANAL 15.4 XHVTV-TDT 51. Universidad Autónoma Chapingo 1130 XECHAP-AM 52. Universidad Tecnológica de Tabasco 102.5 XHUTT-FM |
Multa de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) | |
596 | SRE-PSC-143/2021 | 12 de agosto de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar |
53. Multimedios Televisión, S.A. de C.V. CANAL25 XHVTU-TDT 54. Radio XECN, S.A. de C.V. 88.5 XHCN-FM 55. XHCU-FM, S.A. de C.V. 104.5 XHCU-FM |
Multa de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) | |
597 | SRE-PSC-143/2021 | 12 de agosto de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar |
56. Arte y Cultura Por Solidaridad, A.C. 103.1 XHACS-FM |
Multa 20 (veinte) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $1,792.40 (mil setecientos noventa y dos pesos 40/100 M.N.) | |
598 | SRE-PSC-143/2021 | 12 de agosto de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar (reincidente) |
57. Araceli Rojas Tenorio 89.3 XHART-FM |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) | |
599 | SRE-PSC-143/2021 | 12 de agosto de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar |
58. Cadena Tres I, S.A. de C.V. CANAL22 XHCTMD-TDT |
Multa de 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,584.80 (tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) | |
600 | SRE-PSC-143/2021 | 12 de agosto de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar (reincidente) |
59. Cadena Tres I, S.A. de C.V. CANAL15 XHCTCY-TDT |
Multa de 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $6,273.40 (seis mil doscientos setenta y tres pesos 40/100 M.N.) | |
601 | SRE-PSC-145/2021 | 12 de agosto de 2021 | Uso indebido de la pauta Vulneración al interés superior de la niñez e inclusión en los promocionales contenido discriminatorio |
1. Partido Encuentro Solidario |
Multa de 1000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N) | |
602 | SRE-PSC-145/2021 | 12 de agosto de 2021 | Incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
2. Cadena Tres I, S.A. de C.V., XHCTMX-TDT CANAL 29 |
Amonestación pública | |
603 | SRE-PSD-85/2021 | 12 de agosto de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (lona) (reincidente) |
1. Partido Acción Nacional |
Multa de 250 UMAS equivalente a $22,405 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 m. n.) | |
604 | SRE-PSD-85/2021 | 12 de agosto de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (lona)(reincidente) |
2. Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 230 UMAS equivalente a $20,612.60 (veinte mil seiscientos doce pesos 60/100 m. n.). | |
605 | SRE-PSD-85/2021 | 12 de agosto de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (lona)(reincidente) |
3. Partido de la Revolución Democrática |
Multa de 200 UMAS equivalente a $17,924 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 m. n.) | |
606 | SRE-PSD-86/2021 | 12 de agosto de 2021 | Vulneración a las normas de propaganda electoral por la incorporación de imágenes con niñas, niños y adolescentes |
1. Mario Gerardo Riestra Piña |
Multa de 250 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $22,405.00 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.) | |
607 | SRE-PSD-86/2021 | 12 de agosto de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. Partido Revolucionario Institucional 3. Partido Acción Nacional 4. Partido de la Revolución Democrática |
Multa de 150 Unidades Medida y Actualización equivalente a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) | |
608 | SRE-PSD-87/2021 | 12 de agosto de 2021 | Pinta de barda en elementos de equipamiento carretero durante la etapa de campañas electorales |
|
Amonestación Pública | |
609 | SRE-PSD-90/2021 | 12 de agosto de 2021 | Colocación de propaganda electoral en bienes inmuebles sin permiso de las personas que tienen la posesión |
1. José Antonio García García |
Amonestación pública | |
610 | SRE-PSD-90/2021 | 12 de agosto de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. Partido Acción Nacional |
Amonestación pública | |
611 | SRE-PSD-81/2021 | 5 de agosto de 2021 | Falta al deber de cuidado (reincidente) |
2. MORENA 3. Partido del Trabajo 4. Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 150 Unidades Medida y Actualización equivalente a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
612 | SRE-PSD-83/2021 | 5 de agosto de 2021 | Vulneración al interés superior de la niñez |
1. Rommel Aghmed Pacheco Marrufo |
Multa de 500 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.) | |
613 | SRE-PSD-83/2021 | 5 de agosto de 2021 | Falta de deber de cuidado |
2. Partido Acción Nacional |
Multa de 250 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $22,405.00 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.) | |
614 | SRE-PSD-81/2021 | 5 de agosto de 2021 | Vulneración a las normas de propaganda electoral por la incorporación de imágenes con niñas, niños y adolescentes |
1. Jorge Armando Ortiz Rodríguez |
Multa de 150 Unidades Medida y Actualización equivalente a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
615 | SRE-PSD-78/2021 | 5 de agosto de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. Partidos Acción Nacional 3. Partido Revolucionario Institucional 4. Partido de la Revolución Democrática |
Multa de 150 UMAS equivalente a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 m. n.). | |
616 | SRE-PSC-142/2021 | 5 de agosto de 2021 | Incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral (reincidente) |
1. Telefonía por Cable, S.A. de C.V. (Megacable). |
Multa de 3375 Unidades de Medidas y Actualización, lo cual equivale a la cantidad $ 302,467.05 (trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 05/100 M.N.). | |
617 | SRE-PSC-139/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido |
3. Ramona Esparza González, concesionaria de la emisora XEFE-TDT 17 |
Multa de 200 UMAS equivalentes a $17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 moneda nacional) | |
618 | SRE-PSC-139/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido |
4. Nora María Cantón Martínez de Escobar, concesionaria de la emisora XHEMZ-FM 99.9 |
Multa de 50 UMAS equivalentes a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 moneda nacional) | |
619 | SRE-PSC-140/2021 | 5 de agosto de 2021 | Incumplimiento a medida cautelar emitida por el Instituto Nacional Electoral |
1. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado, persona concesionaria de la emisora XHTMJ-FM, frecuencia 99.1 MHZ |
Amonestación pública | |
620 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
XHSPRCO-TDT 21 XHSPRMT-TDT 16 XHSPRMT-TDT 16.2 XHSPRHA-TDT 27.2 XHSPRHA-TDT 27 XHSPROS-TDT 31 |
Multa de 400 UMA´s equivalente a $35,848 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
621 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
2. XEMAB-AM, S.A. de C.V. emisoras:XEMAB-AM 950 XHMAB-FM 101.3 |
Multa de 60 UMA´s equivalente a $5,377.2 (cinco mil trescientos setenta y siente pesos 02/100 M.N.). | |
622 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
3. Televisión Azteca, S.A. de C.V. emisoras: XHGN-TDT 35.2 XHKF-TDT 18.2 XHIE-TDT 14.2 XHCER-TDT 24.2 XHWX-TDT 19.2 XHPMS-TDT 26.2 XHDD-TDT 28.2 XHTAZ-TDT 21.2 XHHSS-TDT 30.2 |
Multa de 400 UMA´s equivalente a $35,848 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
623 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
4. Imagen Monterrey, S.A. de C.V. emisoras: XHCC-FM 89.3 XHMN-FM 107.7 |
Multa de 400 UMA´s equivalente a $35,848 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
624 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
5. Cadena Tres I, S.A. de C.V., emisoras: XHCTCO-TDT 27.2 XHCTMY-TDT 22 XHCTMY-TDT 22.2 XHCTSL-TDT 33 XHCTOB-TDT 24 |
Multa de 400 UMA´s equivalente a $35,848 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
625 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
6. Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V., emisora XHACA-FM 96.1 |
Multa de 10 UMA´s equivalente a $896.2 (equivalente a ochocientos noventa y seis pesos 02/100 M.N.) | |
626 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
7. Administradora Arcángel, S.A. de C.V., emisora XHPCPG-FM |
Multa de 400 UMA´s equivalente a $35,848 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
627 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
8. Radio Centinela, S.A. de C.V., emisora EAU-AM 1090 |
Multa de 400 UMA´s equivalente a $35,848 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
628 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
9. Radio Informativa, S.A. de C.V., emisoras: XEAW-AM 1280 XHAW-FM 101.3 |
Multa de 400 UMA´s equivalente a $35,848 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
629 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
10. Televisión Digital, S.A. de C.V., emisoras: XHAW-TDT 25 XHSAW-TDT 21.2 |
Multa de 400 UMA´s equivalente a $35,848 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
630 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
11. Televimex, S.A. de C.V., emisora: XHX-TDT 23.2 |
Multa de 400 UMA´s equivalente a $35,848 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
631 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
12. Frecuencia Modulada Monterrey, S.A. de C.V., emisora: XHCHL-FM 90.1 |
Multa de 40 UMA´s equivalente a $3,584.8 (tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 08/100 M.N.) | |
632 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
13. Instituto Politécnico Nacional, emisora XHSLP-TDT 24 |
Multa de 400 UMA´s equivalente a $35,848 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
633 | SRE-PSC-141/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión en periodo prohibido del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” |
14. Jaime Juaristi Santos, emisora XHNSS-TDT 31 |
Multa de 120 UMA´s equivalente a $10,754.4 (diez mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 04/100 M.N.) | |
634 | SRE-PSD-80/2021 | 5 de agosto de 2021 | Difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, respecto a entregas de productos e insumos en el municipio de Tlalnepantla de Baz. |
1. Ulises Murguía Soto |
Amonestación pública impuesta por la contraloría interna de la Cámara de Diputados | |
635 | SRE-PSC-63/2021 | 29 de julio de 2021 | Incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
1. MORENA |
Multa de 2250 UMAS, equivalente a la cantidad de $195,480.00 (ciento noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.). | |
636 | SRE-PSC-138/2021 | 29 de julio de 2021 | Uso indebido de la pauta, derivado de la inclusión de los emblemas de “Televisa” y “El canal de las estrellas”, en sus promocionales |
1. Partido Acción Nacional |
Multa de 4000 UMAS equivalente a $358,480.00 (trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 m. n.) | |
637 | SRE-PSC-138/2021 | 29 de julio de 2021 | Incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
|
Amonestación publica | |
638 | SRE-PSD-74/2021 | 29 de julio de 2021 | Pinta de propaganda electoral en elementos de equipamiento carretero |
1. Redes Sociales Progresistas |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $8,962.00 (Ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.). | |
639 | SRE-PSD-75/2021 | 29 de julio de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
1. Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 35 UMAS, equivalente a $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 m. n.). | |
640 | SRE-PSC-128/2021 | 23 de julio de 2021 | Violencia política por razón de género |
1. Sergio Jesús Zaragoza Sicre |
Multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.). | |
641 | SRE-PSC-128/2021 | 23 de julio de 2021 | Violencia política por razón de género |
2. Hiram Rodríguez Ledgard |
Multa de 350 (trescientas cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $31,367.00 (treinta y uno mil trescientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.). | |
642 | SRE-PSC-129/2021 | 23 de julio de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral (reincidente) |
2. Emisora XHCCA-TDT (Canal 30), correspondiente a la permisionaria Gobierno de Campeche |
Multa de 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,584.80 (tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) | |
643 | SRE-PSC-129/2021 | 23 de julio de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
3. Emisoras XHSPRCC-TDT (Canal 32.6), XHSPRCO-TDT (Canal 21.6) y XHSPRUM-TDT (Canal 14.6), correspondientes al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano |
Multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
644 | SRE-PSC-129/2021 | 23 de julio de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
4. Emisora XEJ-TDT (Canal 26), correspondiente a Televisión de la Frontera |
Amonestación pública | |
645 | SRE-PSC-129/2021 | 23 de julio de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
5. Emisoras XHCTMO-TDT (Canal 34), XHCTMO-TDT (Canal 34.2) y XHCTPU-TDT (Canal 21), respecto de Cadena Tres |
Multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) | |
646 | SRE-PSC-131/2021 | 23 de julio de 2021 | Difusión de propaganda electoral ordenada por personas distintas al INE, la adquisición indebida de tiempos en televisión, el uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración al principio de equidad en la competencia |
1. Canal Once o XEIPN-TDT Canal Once, emisora del Instituto Politécnico Nacional |
Multa de 3000 (tres mil) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $268,860.00 (doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.). | |
647 | SRE-PSC-131/2021 | 23 de julio de 2021 | Difusión de propaganda electoral ordenada por personas distintas al INE, la adquisición indebida de tiempos en televisión, el uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración al principio de equidad en la competencia |
2. MORENA |
Multa de 2500 (dos mil quinientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $224,050.00 (doscientos veinticuatro mil cincuenta pesos 00/100 M.N.). | |
648 | SRE-PSC-132/2021 | 23 de julio de 2021 | Incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
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Amonestación pública | |
649 | SRE-PSC-135/2021 | 23 de julio de 2021 | Contratación o venta de tiempo en televisión para beneficiar a Marcos Efrén Parra Gómez |
1. Francisco Sandoval Alaniz, titular de los derechos del Canal 98 “Solo TV” |
Multa de 500 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $43,440.00 (Cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 m.n.) | |
650 | SRE-PSC-136/2021 | 23 de julio de 2021 | Vulneración a los principios de equidad e igualdad en la contienda, así como la transgresión a la veda electoral |
|
Multa de 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $26,886.00 (Veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 m. n.) | |
651 | SRE-PSC-136/2021 | 23 de julio de 2021 | Falta al deber de cuidado |
3. Partido Acción Nacional |
Multa de 150 UMAS equivalente a $13,443.00 (Trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 m. n.) | |
652 | SRE-PSC-136/2021 | 23 de julio de 2021 | Falta al deber de cuidado |
4. Partido Revolucionario Institucional 5. Partido de la Revolución Democrática |
Multa de 300 UMAS equivalente a $26,886.00 (Veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 m. n.). | |
653 | SRE-PSD-69/2021 | 23 de julio de 2021 | Vulneración a las normas sobre propaganda electoral |
1. Mario Gerardo Riestra Piña |
Amonestación pública | |
654 | SRE-PSD-69/2021 | 23 de julio de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. Partido Revolucionario Institucional 3. Partido de la Revolución Democrática 4. Partido Acción Nacional |
Amonestación pública | |
655 | SRE-PSD-71/2021 | 23 de julio de 2021 | Actos anticipados de campaña |
1. Ana Laura Huerta Valdovinos |
Amonestación pública | |
656 | SRE-PSD-71/2021 | 23 de julio de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. Partido Verde Ecologista de México, 3. Partido del Trabajo 4. Morena |
Amonestación pública | |
657 | SRE-PSD-72/2021 | 23 de julio de 2021 | Vulneración al interés superior de la niñez |
1. Edgar Alfredo González Chávez |
Multa de 150 UMAS, equivalente a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
658 | SRE-PSD-72/2021 | 23 de julio de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. Movimiento Ciudadano |
Amonestación pública | |
659 | SRE-PSC-119/2021 | 15 de julio de 2021 | Incumplimiento de acuerdo de medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncia del INE |
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660 | SRE-PSC-119/2021 | 15 de julio de 2021 | Incumplimiento de acuerdo de medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncia del INE |
43. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, emisoras XHSPRAG-TDT, XHSPRMO-TDT, XHSPRMS-TDT, XHSPRHA-TDT 44. Televimex, S.A. de C.V., emisora XHGA-TDT 45. Cadena Tres I, S.A. de C.V., emisora XHCTSA-TDT 46. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., emisora XHCHH-FM 47. Omega Experimental, A.C., emisora XHOEX-FM 48. GILHAAM, S.A. de C.V., emisora XHBQ-FM 49. Cadena Regional 50. Radio Fórmula, S.A. de C.V., emisora XHYF-FM |
Multa de 35 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N) | |
661 | SRE-PSC-119/2021 | 15 de julio de 2021 | Incumplimiento de acuerdo de medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncia del INE |
51. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, emisoras XHSPRMQ-TDT, XHSPRXA-TDT, XHSPRCA-TDT |
Multa de 40 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $3,475.20 (tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N) | |
662 | SRE-PSC-119/2021 | 15 de julio de 2021 | Incumplimiento de acuerdo de medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncia del INE |
52. Televimex, S.A. de C.V., emisora XHUAA-TDT |
Multa de 45 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $3,909.60 (tres mil novecientos nueve pesos 60/100 M.N) | |
663 | SRE-PSC-119/2021 | 15 de julio de 2021 | Incumplimiento de acuerdo de medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncia del INE |
53. Televisora de Occidente, S.A. de C.V., emisora XEWT-TDT |
Multa de 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N) | |
664 | SRE-PSC-122/2021 | 15 de julio de 2021 | incumplimiento de medida cautelar ordenada por el instituto Nacional Electoral |
|
Amonestación pública | |
665 | SRE-PSC-123/2021 | 15 de julio de 2021 | Uso indebido de la pauta y vulneración a las reglas sobre la emisión de propaganda por la difusión de promocionales en Facebook |
1. Partido Encuentro Solidario |
Multa de 1500 UMAS (mil Unidades de Medida y Actualización) , equivalente a $134,430.00 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.). | |
666 | SRE-PSC-124/2021 | 15 de julio de 2021 | Incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
1. Televisión Azteca S.A. de C.V |
Multa de 11,500 (once mil quinientas) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $1,030,630.00 (un millón treinta mil seiscientos treinta pesos 00/100 M.N.). | |
667 | SRE-PSC-124/2021 | 15 de julio de 2021 | Incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
2. Televisora del Valle de México S.A.P.I. de C.V. |
Multa de 4,500 (cuatro mil quinientas) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $403,290.00 (cuatrocientos tres mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.). | |
668 | SRE-PSD-65/2021 | 15 de julio de 2021 | Colocación de propaganda electoral en propiedad privada sin permiso |
1. Partido Verde Ecologista de México |
Amonestación pública | |
669 | SRE-PSC-118/2021 | 8 de julio de 2021 | Violencia política contra las mujeres por razón de género |
1. Juan Carlos García Partida |
Multa consistente en 150 UMAS equivalentes a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
670 | SRE-PSD-58/2021 | 8 de julio de 2021 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por el uso indebido del emblema del Partido Verde Ecologista de México |
1. Carlos Marcelino Borruel Baquera |
Amonestación pública | |
671 | SRE-PSD-59/2021 | 8 de julio de 2021 | Vulneración al interés superior de la niñez por la inclusión de personas menores de edad en propaganda político-electoral |
1. Juan Isaías Bertín Sandoval |
Multa de 100 UMAS , equivalente a $8,962 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.). | |
672 | SRE-PSD-59/2021 | 8 de julio de 2021 | Falta al deber de cuidado (reincidentes) (vulneración al interés superior de la niñez) |
2. MORENA 3. Partido del Trabajo 4. Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 150 UMAS , equivalente a $13,443 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
673 | SRE-PSD-60/2021 | 8 de julio de 2021 | Vulneración por el uso de elementos religiosos en materia electoral |
1. José Eduardo Roblero Pablos |
Multa de 300 UMAS equivalente a $ 26,886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.). | |
674 | SRE-PSD-60/2021 | 8 de julio de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. Partido Encuentro Solidario |
Multa de 200 UMAS, equivalente a $17,924.00 (Diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.). | |
675 | SRE-PSD-61/2021 | 8 de julio de 2021 | Vulneración de las normas de propaganda electoral, consistente en la afectación a la prohibición de entregar beneficios que puedan influir y coaccionar el ánimo de la votación de las y los electores |
Carlos Marcelino Borruel Baquera |
Multa de 300 UMAS equivalente a $26,886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.). | |
676 | SRE-PSD-61/2021 | 8 de julio de 2021 | Falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) (prohibición de entregar beneficios que puedan influir y coaccionar el ánimo de la votación de las y los electores) |
2. MORENA |
Multa de 150 UMAS, equivalente a $13,443.00 (Trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
677 | SRE-PSD-62/2021 | 8 de julio de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
1. MORENA |
Amonestación pública | |
678 | SRE-PSD-63/2021 | 8 de julio de 2021 | Colocación de propaganda electoral en lugar prohibido |
|
Multa de 100 UMAS equivalente a $8,962.00 (Ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N) . | |
679 | SRE-PSC-110/2021 | 1 de julio de 2021 | Indebido uso del tiempo en radio y televisión destinado a la promoción de candidaturas locales, para la difusión de una candidatura federal (reincidente) |
1. Partido del Trabajo |
Multa de 525 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $47,050.50 (cuarenta y siete mil cincuenta pesos 50/100 M.N.). | |
680 | SRE-PSC-110/2021 | 1 de julio de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar, con la finalidad de hacer cesar, desde la apariencia del buen derecho, un acto que pudo entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral |
2. Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Canal 22 XEQ-TDT 3. Televimex, S.A. de C.V., Canales 32 XEW-TDT, 15 XHTV-TDT, 19 XHTOL-TDT, 29 XHZMT-TDT 4. Cadena Tres I, S.A. de C.V., Canales 29, XHCTMX-TDT, 15 XHCTCY-TDT 5. Televisión Azteca, S.A. de C.V., Canal 25.2 XHDF-TDT 6. Radio Televisión, S.A. de C.V., Canales 31 XHGC-TDT y 36 XHTOK-TDT 7. Telsusa Televisión México, S.A. de C.V., Canal 27 XHBG-TDT |
Amonestación Pública | |
681 | SRE-PSC-110/2021 | 1 de julio de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar, con la finalidad de hacer cesar, desde la apariencia del buen derecho, un acto que pudo entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral |
8. XHHCU-TDT, Canal 18.2 |
Multa de 35 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) | |
682 | SRE-PSC-110/2021 | 1 de julio de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar, con la finalidad de hacer cesar, desde la apariencia del buen derecho, un acto que pudo entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral |
9. XHHCU-TDT, Canal 18 |
Multa de 40 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,584.80 (tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) | |
683 | SRE-PSC-114/2021 | 1 de julio de 2021 | Incumplimiento de la pauta aprobado por el Instituto Nacional Electoral, con impacto en el proceso electoral federal y local en curso en el estado de Tamaulipas (por una parte omitió transmitir promocionales y por otra transmitió excedente) |
1. Gustavo Alonso Cortez Montiel, concesionario de las emisoras XEBK-AM y XHBK-FM |
Multa de 2,300 Unidades de Medida y Actualización , lo que equivale $206,126.00 (doscientos seis mil, ciento veintiséis pesos 00/100 M.N). | |
684 | SRE-PSC-29/2021 | 24 de junio de 2021 | Incumplimiento a medida cautelar al no haber cesado la difusión de un promocional pautado en tiempos del Estado, la cual tuvo cobertura en el estado de Sonora, durante la etapa de precampaña federal y locales concurrentes |
1. XEGYS, S.A. de C.V. (emisora XHGYS-FM-90.1) |
Amonestación pública | |
685 | SRE-PSC-102/2021 | 24 de junio de 2021 | Violencia política contra las mujeres por razón de género |
|
Multa consistente en 40 unidades de medida y actualización equivalentes a $3,584.80 (tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.). | |
686 | SRE-PSC-106/2021 | 24 de junio de 2021 | Pautado en televisión de un promocional en San Luis Potosí en el que se incluyó material noticioso con el logo de “el canal de las estrellas”, sin autorización, por lo que se configuró el uso indebido de la pauta. |
1. MORENA |
Multa por 250 unidades de medida y actualización vigente equivalentes a la cantidad $22,405.00 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 moneda nacional). | |
687 | SRE-PSC-107/2021 | 24 de junio de 2021 | Uso indebido de la pauta (falta de identificación de la calidad del candidato de coalición) |
1. Partido del Trabajo |
Multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez mil pesos 00/100 M.N.). | |
688 | SRE-PSC-107/2021 | 24 de junio de 2021 | Uso indebido de la pauta (falta de identificación de la calidad del candidato de coalición) |
2. Partido Nueva Alianza Chihuahua |
Multa de 700 (setecientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $62,734.00 (sesenta y dos mil setecientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.). | |
689 | SRE-PSD-48/2021 | 24 de junio de 2021 | Pinta de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
Partido Encuentro Solidario |
Amonestación pública | |
690 | SRE-PSD-49/2021 | 24 de junio de 2021 | Actos anticipados de campaña |
1. Nayeli SalvatoriBojalil |
Multa por cien unidades de medida y actualización vigente equivalentes a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional). | |
691 | SRE-PSD-52/2021 | 24 de junio de 2021 | Vulneración al interés superior de la niñez por la inclusión de menores de edad en propaganda político-electoral |
1. Wendy González Urrutia |
Multa de 700 UMAS, equivalente a $62,734.00 (sesenta y dos mil setecientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
692 | SRE-PSD-52/2021 | 24 de junio de 2021 | Falta al deber de cuidado (reincidente) |
2. Partido Revolucionario Institucional 3. Partido Acción Nacional 4. Partido de la Revolución Democrática |
Multa de 400 UMAS , equivalente a $35,848.00 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M. N.). | |
693 | SRE-PSC-54/2021 | 17 de junio de 2021 | Aparición de imágenes de adolescentes adquiridas en internet |
1. Partido político Encuentro Social Hidalgo |
Multa de 900 UMAS (novecientas unidades de medida y actualización) , equivalente a $80,658.00 (ochenta mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.). | |
694 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
1. XHCTTO-TDT Canal 14 |
Amonestación pública | |
695 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
2. Cadena Tres I, S.A. de C.V.emisora XHCTMX-TDT, Canal 29 |
Multa de 310 UMA equivalente a $26,932.80 (veintiséis mil novecientos treinta y dos pesos 80/100 M.N.) | |
696 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
3. Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A. emisora XHTRES-TDT, Canal 27 |
Multa de 1,300 UMA equivalente a $112,944.00 (ciento doce mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
697 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo |
4. Gobierno de la Ciudad de México, emisora XHCDM-TDT, Canal 21 |
Multa de 935 UMA equivalente a $81,232.80 (ochenta y un mil doscientos treinta y dos pesos 80/100 M.N.) | |
698 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
5. Radio Televisión, S.A. de C.V., emisora XEX-TDT,Canal 14 |
Multa de 100 UMA equivalente a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
699 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
6. Televisión Azteca, S.A. de C.V., emisora XHIMT-TDT, Canal 24 |
Multa de 265 UMA equivalente a $23,023.20 (veintitrés mil veintitrés pesos 20/100 M.N.) | |
700 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
7. Televisión Azteca, S.A. de C.V. emisoraXHDF-TDT, Canal 25 |
Multa de 485 UMA equivalente a $42,136.80 (cuarenta y dos mil ciento treinta y seis pesos 80/100 M.N.) | |
701 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
8. Televisión Azteca, S.A. de C.V. emisora XHDF-TDT, Canal 25.2 |
Multa de 540 UMA equivalente a $46,915.20 (cuarenta y seis mil novecientos quince pesos 20/100 M.N.) | |
702 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
9. Televisión Digital, S.A. de C.V., emisora XHTDMX-TDT, Canal 11 |
Multa de 275 UMA equivalente a $23,892.00 (veintitrés mil ochocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) | |
703 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
10. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V., emisora XHTVM-TDT, Canal 26 |
Multas de 760 UMA equivalente a $66,028.80 (sesenta y seis mil veintiocho pesos M.N. 80/100) | |
704 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
11. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., emisora XEX-FM 101.7 |
Multa de 1,190 UMA equivalente a $103, 387.20 (ciento tres mil trescientos ochenta y siete pesos 20/100 M.N.) | |
705 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
12. Estación Alfa, S.A. de C.V., emisora XHFAJ-FM 91.3 |
Multa de 635 UMA equivalente a $ 55,168.80 (cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho pesos 80/100 M.N.) | |
706 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
13. Radio Red FM, S.A. de C.V. Emisora XHRED-FM 88.1. |
Multa de 210 UMA equivalente a $18,244.80 (dieciocho mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) | |
707 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
14. Radio Uno FM, S.A. de C.V. emisoras XEDF1-FM / XEDF-FM 104.1 |
Multa de 100 UMA equivalente a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
708 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
15. XEJP-FM, S.A. de C.V., emisora XEJP-FM 93.7 |
Multa de 595 UMA equivalente a $51,693.60 (cincuenta y un mil seiscientos noventa y tres pesos 60/100 M.N) | |
709 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo. |
16. Televimex, S.A. de C.V., emisoraXHGC-TDT, Canal 31 |
Multa de 100 UMA equivalente a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
710 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo e incumplimiento de medidas cautelares. |
17. Televimex, S.A. de C.V., emisora XEW-TDT, Canal 32 |
Multa de 400 UMA equivalente a $34,752.00 (treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100M.N.) | |
711 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo e incumplimiento de medidas cautelares |
18. Televimex, S.A. de C.V., emsoraXHTV-TDT, Canal 15 |
Multa de 530 UMA equivalente a $46,046.40 (cuarenta y seis mil cuarenta y seis pesos 40/100 M.N.) | |
712 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo e incumplimiento de medidas cautelares. |
19. Televimex, S.A. de C.V. emisora XHTM-TDT, Canal 36 |
Multa de 400 UMA equivalente a $34,752.00 (treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
713 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo e incumplimiento de medidas cautelares. |
20. Televimex, S.A. de C.V., emisora XHTOL-TDT, Canal 19 |
Multa de 400 UMA equivalente a $34,752.00 (treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
714 | SRE-PSC-98/2021 | 17 de junio de 2021 | Indebida transmisión de promocionales, durante el proceso electoral del estado de Hidalgo e incumplimiento de medidas cautelares. |
21. Televimex, S.A. de C.V., emisora XHTWH-TDT, Canal 34 |
Multa de 400 UMA equivalente a $34,752.00 (treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
715 | SRE-PSC-99/2021 | 17 de junio de 2021 | Uso indebido de la pauta |
1. Fuerza por México |
Multa de ochenta unidades de medida y actualización vigente equivalente a la cantidad $7,169.60 (siete mil ciento sesenta y nueve pesos 60/100 moneda nacional). | |
716 | SRE-PSD-43/2021 | 17 de junio de 2021 | Vulneración al interés superior de la niñez |
1. Pablo Gamboa Miner |
Multa de 500 unidades de medida y actualización equivalente a $ 44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N). | |
717 | SRE-PSD-43/2021 | 17 de junio de 2021 | Omisión al deber de cuidado |
2. Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 400 unidades de medida y actualización equivalente a $35,848.00 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 m. n.). | |
718 | SRE-PSD-44/2021 | 17 de junio de 2021 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
|
Amonestación pública | |
719 | SRE-PSC-88/2021 | 10 de junio de 2021 | Publicaciones realizadas a través de la red social de Twitter y de la revista digital denominada “Puerto Libre”, en la que se emitieron mensajes que son constitutivos de violencia política contra las mujeres por razón de género |
1. Guillermo Hernández Puerto |
Multa de 63 Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $5,646.06 (cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos 06/100 M.N.). | |
720 | SRE-PSC-92/2021 | 10 de junio de 2021 | Incumplimiento a medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral (reincidente) |
1. GILHAAM, S.A. de C.V. (emisora XHBQ-FM) |
Multa de 50 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
721 | SRE-PSC-92/2021 | 10 de junio de 2021 | Incumplimiento a medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
2. Televisora del Yaqui, S.A. de C.V. (emisora XHI-TDT) |
Multa de 50 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). | |
722 | SRE-PSC-93/2021 | 10 de junio de 2021 | Por concurrir en él 2 calidades (durante los programas que se analizaron): candidato y conductor de radio. |
|
Multa de 150 Unidades de Medida y Actualización equivalente a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 m. n.). | |
723 | SRE-PSC-93/2021 | 10 de junio de 2021 | Por ser la vía de acceso a tiempos en radio distintos a los que administra el INE, del entonces candidato. |
2. Radio y Publicidad Zacatecana S.A. de C.V. |
Multa de 150 Unidades de Medida y Actualización equivalente a $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 m. n.). | |
724 | SRE-PSC-93/2021 | 10 de junio de 2021 | Falta al deber de cuidado |
3. Partido Acción Nacional |
Multa de 115 UMAS equivalente a $10,306.30 (diez mil trescientos seis pesos 30/100 m. n.). | |
725 | SRE-PSC-93/2021 | 10 de junio de 2021 | Falta al deber de cuidado |
4. Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 130 UMAS equivalente a $11,650.60 (once mil seiscientos cincuenta pesos 60/100 m. n.). | |
726 | SRE-PSC-93/2021 | 10 de junio de 2021 | Falta al deber de cuidado |
5. Partido de la Revolución Democrática |
Multa de 100 UMAS equivalente a $8,962.60 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 60/100 m. n.). | |
727 | SRE-PSC-94/2021 | 10 de junio de 2021 | Por concurrir en ella 2 calidades (durante los programas que se analizaron): candidato y conductor de radio |
1. Marta Eugenia Guzmán Navar |
Multa de 500 Unidades de Medida y Actualización equivalente a $44,810.00 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 m. n.). | |
728 | SRE-PSC-94/2021 | 10 de junio de 2021 | Por ser la vía de acceso a tiempos en radio distintos a los que administra el INE, del entonces candidato. |
2. Cadenas Tres I, S.A. de C.V. 3. Televisión Digital S.A. de C.V. |
Multa de 500 Unidades de Medida y Actualización equivalente a $44,810.00 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 m. n.). | |
729 | SRE-PSC-94/2021 | 10 de junio de 2021 | Falta al deber de cuidado (reincidente) |
4. Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 500 Unidades de Medida y Actualización equivalente a $44,810.00 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 m. n.). | |
730 | SRE-PSD-10/2021 | 10 de junio de 2021 | Vulneración el interés superior de la niñez |
1. Manuel Jesús Herrera Vega |
Multa de 85 Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $7,617.70 (siete mil seiscientos diecisiete pesos 70/100 M.N). | |
731 | SRE-PSD-40/2021 | 10 de junio de 2021 | Vulneración el interés superior de la niñez |
1. Alondra Margarita Name Ríos |
Multa de 50 Unidades de Medida y Actualización equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.). | |
732 | SRE-PSD-40/2021 | 10 de junio de 2021 | Omisión al deber de cuidado |
2. Fuerza por México |
Amonestación pública | |
733 | SRE-PSC-20/2020 | 9 de junio de 2021 | Promoción personalizada y contratación indebida de tiempo en radio. |
1. José Ricardo Gallardo Gaona |
Amonestación pública impuesta por la Contraloria Interna de la Cámara de Diputaciones | |
734 | SRE-PSC-115/2021 | 8 de julio de 2021 | Incumplimiento del acuerdo de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
|
Amonestación pública | |
735 | SRE-PSC-115/2021 | 8 de julio de 2021 | Incumplimiento del acuerdo de medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral (reincicdente). |
11. Emisora 1150, S.A. de C.V. (XEUNO-AM) |
Multa de 180 UMAS, equivalente a $16,131.60 (dieciséis mil ciento treinta y un pesos 60/100 M. N.). | |
736 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
1. Sucn. de Ramón Guzmán Rivera emisora XENY-AM 760 |
Multa de 50 UMAS equivalente a $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
737 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
2. Radio Difusora XHFL, S.A. de C.V., emisora XHFL -FM 90.5 3. Radio Difusora XEHOS, S.A. de C.V., emisora XHHOS-FM 101.9 4. Difusión Radiofónica de Ciudad Obregón, S.A de C.V., emisora XHEB-FM 98.5 5. XHMV-FM, S.A. de C.V., emisora XHMV-FM 93.9 6. Radiodifusora XHSD, S.A. de C.V., emisora XHSD-FM 100.3 |
Multa de 115 UMAS equivalente a $9,991.20 (nueve mil novecientos noventa y un pesos 20/100 M.N.) | |
738 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
7. Radio XHDM, S. de R.L. de C.V.emisora XHDM-FM 102.7 8. Radio XHUSS Hermosillo, S. de R.L. de C.V., emisora XHUSS-FM 92.3 9. Radio XHFEM, S. de R.L. de C.V., emisora XHFEM-FM 99.5 |
Multa de 250 UMAS equivalente a $21,720.00 (veintiún mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) | |
739 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
10. Fomento Educativo y Cultural Francisco de Ibarra, A.C., emisora XHHMO-FM 103.5 |
Multa 310 UMAS equivalente a $26,932.80 (veintiséis mil novecientos treinta y dos 80/100 M.N.) | |
740 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
11. Renovando la comunicación , S.A. de C.V., emisora XEGL-AM 1270 12. Organización Sonora, S.A. de C.V., emisora XHOS-FM 105.7 13. XEHX, S.A. de C.V., emisora XHHX-FM 101.7 14. Radio Cajeme, S.A., emisora XHOX-FM 99.3 |
Multa de 350 UMAS equivalente a $30,408.00 (treinta mil cuatrocientos ocho pesos 00/100 M.N.) | |
741 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
15. Comunicadores del Desierto, A.C., emisora XHCD-FM 95.5 16. Organiden, A.C., emisora XHGYM-FM 103.7 17. Sucn. de Francisco Encinas Angulo, emisora XEEH-AM 1520 18. Radio Sonora, S.A, emiosra XHFX-FM 101.3 19. Gusar Telecomunicaciones, S.A. de C.V. emisora XHAZE-FM 104.3 20. XHLPS, FM, S.A. de C.V., emisora XHLPS-FM 102.5 21. GILHAAM, S.A. de C.V., emisora XHBQ-FM 105.3 22. Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, emisora XHGON-FM 92.9 23. Radio Amistad de Sonora, S.A. de C.V. emisoras XHDR-FM99.5 y XHEPS-FM 102.1 |
Multa de 50 UMAS equivalente a $4,334.00 (cuatro mil trescientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
742 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
24. Universidad de Sonora, emisora XHUSH-FM 107.5 25. Sonora Emedios, S.A. de C.V., emisora XHPGYM-FM 93.3 |
Multa de 410 UMAS equivalente a $35,620.80 (treinta y cinco mil seiscientos veinte pesos 80/100 M.N.) | |
743 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
26. XEGYS, S.A de C.V, emisora XHGYS-FM 90.1 27. Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V., emisora XHHLL-FM 90.7 28. Radio y Televisión Internacional, S.A. de C.V., emisora XHSLR-FM 107.9 |
Multa de 450 UMAS equivalente a $39,096.00 (treinta y nueve mil noventa y seis pesos 00/100 M.N.) | |
744 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
29. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, emisorasXHSPROS-TDT Canal 31.2 y XHSPRHA-TDT Canal 27.2 |
Multa de 830 UMAS equivalente a $72,110.40 (setenta y dos mil ciento diez pesos 40/100 M.N.) | |
745 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
30. Radio Impulsora de San Luis, S.A. de C.V., emisoras XECB-AM 1460,XEMW-AM 1260,XELBL-AM 1350, XHLBL-FM 93.9 |
Multa de 1,040 UMAS equivalente a $90,355.20 (noventa mil trescientos cincuenta y cinco pesos 20/100 M.N.) | |
746 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral |
31. Televisora del Yaqui, S.A. de C.V., emisoras XHI-TDT Canal 32, XHI-TDT Canal 32.2, XHI-TDT Canal 32.3 |
Multa de 1,125 UMAS equivalente a $97,740.00 (noventa y siete mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) | |
747 | SRE-PSC-84/2021 | 2 de junio de 2021 | transmisión de las pautas fuera del plazo que estableció el Instituto Nacional Electoral(reincidente) |
32. Luis Felipe García de León Martínez, emisora XHVJS-FM 103.3 |
Multa de 525 UMAS, equivalente a $45,612.00 (cuarenta y cinco mil seiscientos doce pesos 00/100 M.N.). | |
748 | SRE-PSD-30/2021 Y SRE-PSD-32/2021 ACUMULADOS | 2 de junio de 2021 | Pinta de propaganda electoral en un elemento de equipamiento urbano |
1. Partido del Trabajo |
Amonestación pública | |
749 | SRE-PSD-33/2021 | 2 de junio de 2021 | Vulneración al interés superior de la niñez |
1. Cuauhtémoc Ochoa Fernández |
Multa de 150 UMAS, equivalente a $ 13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
750 | SRE-PSD-33/2021 | 2 de junio de 2021 | Falta al deber de cuidado |
2. MORENA, integrante de la coalición “Juntos Hacemos Historia” 3. Partido del Trabajo, integrante de la coalición “Juntos Hacemos Historia” 4. Partido Verde Ecologista de México, integrante de la coalición “Juntos Hacemos Historia” |
Amonestación pública | |
751 | SRE-PSD-35/2021 | 2 de junio de 2021 | Pinta de barda en un inmueble de propiedad privada, sin contar con un permiso que cumpliera con los requisitos exigibles para ser válido |
|
Amonestación pública | |
752 | SRE-PSC-70/2021 | 27 de mayo de 2021 | Uso indebido de la pauta |
1. MORENA |
Multa de 3,000 Unidades de Medida y Actualización , equivalente a $268,860.00 (Doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.). | |
753 | SRE-PSC-70/2021 | 27 de mayo de 2021 | Falta al deber de atender la determinación emitida por la autoridad nacional electoral contenida en una medida cautelar |
2.Gobierno del Estado de Jalisco, emisoras CANAL25 XHGJG-TDT y CANAL24XHGZG-TDT 3. Lomelí Radio, S.A. de C.V., emisora 90.7 XHOY-FM 4. Medios de Información de Occidente, S.A. de C.V., emisora 89.1 XHGDA-FM 5. México Radio, S.A. de C.V.,emisora 580 XEAV-AM 6. Radio XEAN-AM, S.A. de C.V., emisora 91.1 XHAN-FM 7. Universidad de Guadalajara, emisoras CANAL9 XHPBLM-TDT, CANAL27 XHUDG-TDT, 104.7 XHUGL-FM 8. XHDK-FM S.A. de C.V., emisora 94.7 XHDK-FM |
Amonestación Pública | |
754 | SRE-PSC-71/2021 | 27 de mayo de 2021 | Uso indebido de programas sociales |
1. MORENA |
Multa de 3000 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $268,860.00 (doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.). | |
755 | SRE-PSC-76/2021 | 27 de mayo de 2021 | Calumnia en el mensaje contenido en un promocional en sus versiones de radio y televisión |
1. Movimiento Ciudadano |
Multa de 1000 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.). | |
756 | SRE-PSC-76/2021 | 27 de mayo de 2021 | Calumnia en el mensaje contenido en un promocional en sus versiones de radio y televisión |
2. Gabriel ArellanoEspinosa |
Multa de 200 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $17,928.00 (diecisiete mil novecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.). | |
757 | SRE-PSC-77/2021 | 27 de mayo de 2021 | Uso indebido de la pauta |
1. Partido del Trabajo |
Multa de 300 Unidades de Medida y Actualización equivalente a $26,886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
758 | SRE-PSD-24/2021 | 27 de mayo de 2021 | Mal uso del equipamiento urbano |
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Amonestación pública | |
759 | SRE-PSD-27/2021 | 27 de mayo de 2021 | Vulneración al interés superior de la niñez |
1. Julieta Andrea Ramírez Padilla |
Multa de 150 Unidades de Medida y Actualización que equivale a la cantidad de $ 13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). | |
760 | SRE-PSD-27/2021 | 27 de mayo de 2021 | Falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) |
2. MORENA |
Amonestación Pública | |
761 | SRE-PSC-66/2021 | 21 de mayo de 2021 | vulneración al interés superior de la niñezpor el uso de imágenes de menores de edad sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable |
1. Partido Encuentro Solidario |
Multa de 1000 UMAS, equivalente a $89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.). | |
762 | SRE-PSC-67/2021 | 21 de mayo de 2021 | uso indebido de programas sociales |
1. MORENA |
Multa de 2,000 UMAS lo que equivalente a $179,240.00 (ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional) | |
763 | SRE-PSC-68/2021 | 21 de mayo de 2021 | uso indebido de la pauta |
1. Partido Acción Nacional |
Multa de 400 UMAS, equivalente a $35,848.00 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). | |
764 | SRE-PSD-21/2021 | 21 de mayo de 2021 | realización de actos anticipados de campaña derivado de la pinta de una barda |
1. Lázaro Salvador Méndez Acametitla |
Amonestación Pública | |
765 | SRE-PSD-21/2021 | 21 de mayo de 2021 | omisión a su deber de cuidado (culpa in vigilando) respecto de la conducta atribuida a su candidato |
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Amonestación Pública | |
766 | SRE-PSC-3/2020 | 13 de mayo de 2021 | indebida transmisión de promocionales difundidos entre el treinta y uno de marzo al treinta de abril de dos mil veinte. |
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Multa de 1500 (mil quinientas) Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $ 130,320.00 (ciento treinta mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.). | |
767 | SRE-PSC-3/2020 | 13 de mayo de 2021 | indebida transmisión de promocionales difundidos entre el treinta y uno de marzo al treinta de abril de dos mil veinte. |
2. Empresa Turquesa, Sociedad Anónima de Capital Variable(emisoras XHPCHQ-FM 91.3 FM, XHPCPQ 96.7 FM y XHPJOS 92.5 FM) |
Amonestación Pública | |
768 | SRE-PSC-3/2020 | 13 de mayo de 2021 | indebida transmisión de promocionales difundidos entre el treinta y uno de marzo al treinta de abril de dos mil veinte. |
3. Gastón Alegre López (emisora XHCANQ-FM 102.7) |
Multa de 835 (ochocientas treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la comisión de la conducta, lo cual es equivalente a la cantidad de $72,544.00 (setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional). | |
769 | SRE-PSC-70/2019 | 13 de mayo de 2021 | incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
1. Instituto Politécnico Nacional. Canal Once. |
Multa de 600 UMAS equivalente a $50,694.00 (cincuenta mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/M.N.) | |
770 | SRE-PSC-70/2019 | 13 de mayo de 2021 | omisión, modificación y/o alteración de la pauta ordenada por elInstituto Nacional Electoral |
2. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano |
Multa de 2300 UMAS, equivalente a la cantidad de $194,327.00 (Ciento noventa y cuatro mil trescientos veintisiete pesos 00/100 M.N.) | |
771 | SRE-PSC-60/2021 | 13 de mayo de 2021 | Uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del spot “FÉLIX SALGADO GOBERNADOR” en sus versiones de radio y televisión. |
1. MORENA |
Multa de 2500 UMAS equivalentes a $224,050.00 (doscientos veinticuatro mil cincuenta pesos 00/100 M.N). | |
772 | SRE-PSC-61/2021 | 13 de mayo de 2021 | Uso indebido de la pauta, derivado de la difusión un promocional en sus versiones de radio y televisión |
1. MORENA |
Multa de 2,500 UMAS, equivalente a $224,050.00 (doscientos veinticuatro mil cincuenta pesos M.N.). | |
773 | SRE-PSC-63/2021 | 13 de mayo de 2021 | Uso indebido de la pauta, derivado de la difusión un promocional en sus versiones de radio y televisión. |
1. MORENA |
Multa de 2,500 UMAS , equivalente a la cantidad de $217,200.00 (doscientos diecisiete mil doscientos pesos 00/100 M.N.). | |
774 | SRE-PSC-3/2020 | 13 de Mayo de 2021 | Adquisición indebida de tiempos de radio |
1. Luis Javier Alegre Salazar |
Amonestación Pública impuesta por la Cámara de Diputados | |
775 | SRE-PSC-52/2021 | 29 de abril de 2021 | omisión en el deber de cuidado que debieron observar en el actuar de sus militantes al vulnerar la veda electoral |
2. Partido Revolucionario Intitucional |
Amonestación Pública | |
776 | SRE-PSC-52/2021 | 29 de abril de 2021 | Uso de cuentas verificadas de Twitter para promover mensajes tendentes a impactar en la voluntad ciudadana al haberlo realizado dentro del periodo de veda electoral |
3. Antonio Attolini Murra 4. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas |
Multa de 150 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 13,032.00 (trece mil treinta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
777 | SRE-PSC-54/2021 | 29 de abril de 2021 | Uso indebido de la pauta derivado de la vulneración al interés superior de la niñez |
1. Partido político Encuentro Social Hidalgo |
Multa de 1250 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $112,025.00 (Ciento doce mil veinticinco pesos 00/100 M.N.). | |
778 | SRE-PSD-54/2019 | 28 de abril de 2021 | Asistencia y participación en días y horas hábiles a un evento proselitista |
1. Miguel Juan Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal de Olintla, Puebla |
Multa de $6,161.00 (seis mil ciento sesenta y un pesos) y amonestación pública, la reposición del bastón de mando entregado en el acto proselitista, impuestas por el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Olintla, Puebla. | |
779 | SRE-PSC-46/2021 | 22 de abril de 2021 | incumplimiento a la medida cautelar, al no haber cesado la difusión del promocional pautado, lo cual tuvo impacto en la Ciudad de México, durante la etapa de precampaña federal |
1. La Octava Contenidos, Sociedad Anónima de Capital Variable, emisora XHFAMX-TDT |
MULTA de ciento quince Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 9,991.20 (nueve mil novecientos noventa y un pesos 20/100 M.N.)) | |
780 | SRE-PSC-48/2021 | 22 de abril de 2021 | Adquisición de tiempos en radiopara influir en las preferencias electorales de la ciudadanía |
1. José Ángel Muñoz González |
MULTA por la cantidad de 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $4,481.00 (Cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) | |
781 | SRE-PSC-48/2021 | 22 de abril de 2021 | Adquisición de tiempos en radiopara influir en las preferencias electorales de la ciudadanía |
2. La Voz de Quintana Roo S. A. de C. V 3. Radio Cancún, S.A. de C. V. |
MULTA por la cantidad de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $17,924.00 (Diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.). | |
782 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
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Amonestación pública | |
783 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral, al encontrarse en imposibilidad material de hacer frente a una sanción de tipo económica |
8. Publicidad Radiofónica de la Laguna, S.A. de C.V., emisora XHETOR-FM-107.5 |
Amonestación pública | |
784 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
9. Multimedios Televisión, S.A. de C.V., emisoras XHOAH-TDT-CANAL23, XHLGG-TDT-CANAL31 |
Multa de 35 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
785 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
10. Televisión Digital, S.A. de C.V., emisora XHAW-TDTCANAL25.2 11. Radio Triunfos, S.A. de C.V., emisora XHQC-FM-93.5 12. Multimedios Televisión, S.A. de C.V., emisoras XHOAH-TDT-CANAL23.2, XHVTU-TDT-CANAL25 13. Radio XEXE, S.A. de C.V., emisora XHXE-FM-92.7 |
Multa de 40 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,475.20 (tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N.) | |
786 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
14. Multimedios Televisión, S.A. de C.V., emisora XHOAH-TDT-CANAL23.4 15. La B Grande FM, S.A. de C.V,. emisora XERFR-FM-103.3 |
Multa de 45 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,909.60 (tres mil novecientos nueve pesos 60/100 M.N.) | |
787 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
16. Radio Informativa, S.A. de C.V., emisora XHPAG-FM-105.3 17. La Voz de Linares, S.A, emisora XHVTH-FM-107.1 |
Multa de 50 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
788 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
18. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHTRR-FM-92.3 19. La Voz de Linares, S.A., emisora XHAAA-FM-93.1 20. Radio Chihuahua, S.A., emisora XHHEM-FM-103.7 |
Multa de 55 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,778.40 (cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos 40/100 M.N.) | |
789 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
21. Radio Triunfos, S.A. de C.V., emisora XET-FM-94.1 |
Multa de 60 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,212.80 (cinco mil doscientos doce pesos 80/100 M.N.) | |
790 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
22. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHCLO-FM-107.1 23. Radio Ritmo, S.A. de C.V., emisora XHGNK-FM-96.7 |
Multa de 65 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,647.20 (cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.) | |
791 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
24. Radio Triunfos, S.A. de C.V., emisora XHPJ-FM-106.9 |
Multa de 70 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $6,081.60 (seis mil ochenta y un pesos 60/100 M.N.) | |
792 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
25. Radio Informativa, S.A. de C.V. emisora XHRYS-FM-90.1 |
Multa de 75 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $6,516.00 (seis mil quinientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) | |
793 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
26. Radio Triunfos, S.A. de C.V., emisora XHRPU-FM-102.9 27.Radio Informativa, S.A. de C.V., emisora XHCHH-FM-94.9 28. La Voz de Linares, S.A.. emisoras XHAHC-FM-90.9, XHFMTU1-FM-103.7 29. Amplitudes y Frecuencias de Occidente, S.A. de C.V., XHXT-FM-105.7 |
Multa de 80 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $6,950.40 (seis mil novecientos cincuenta pesos 40/100 M.N.) | |
794 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
30. Radio Informativa, S.A. de C.V., emisora XHPCTN-FM-88.3 31. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHON-FM-96.1 |
Multa de 85 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $7,384.80 (siete mil trescientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) | |
795 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
32. Televisión Digital, S.A. de C.V., emisora XHTDMX-TDT, Canal 6.1 virtual, Canal 11 Físico |
Multa de 90 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $7,819.20 (siete mil ochocientos diecinueve pesos 20/100 M.N.) | |
796 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
33. Radio Informativa, S.A. de C.V., emisora XHFTI-FM-89.5 |
Multa de 95 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,253.60 (ocho mil doscientos cincuenta y tres pesos 60/100 M.N.) | |
797 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
34. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHNLO-FM-97.1 |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
798 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
35. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHCHA-FM-104.5 |
Multa de 105 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,122.40 (nueve mil ciento veintidós pesos 40/100 M.N.) | |
799 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
36. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHSNP-FM-97.7 |
Multa de 110 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,556.80 (nueve mil quinientos cincuenta y seis pesos 80/100 M.N.) | |
800 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
37. Radio Triunfos, S.A. de C.V., emisora XHWN-FM-93.9 38. Radio Informativa, S.A. de C.V., emisora XHPENS-FM-94.7 39. La Voz de Linares, S.A., emisora XHCTC-FM-99.9 |
Multa de 115 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,991.20 (nueve mil novecientos noventa y un pesos 20/100 M.N.) | |
801 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
40. Radio Centinela, S.A. de C.V., emisora XHLN-FM-104.9 41. José Enrique Jiménez Enciso, emisora XHHC-FM-92.1 |
Multa de 125 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $10,860.00 (diez mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) | |
802 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
42. Radio Informativa, S.A. de C.V., emisora XHRCA-FM-102.7 43. Radio Centinela, S.A. de C.V., emisora XHFW-FM-88.5 |
Multa de 135 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $11,728.80 (once mil setecientos veintiocho pesos 80/100 M.N.) | |
803 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
44. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHTW-FM-94.9 |
Multa de 150 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $13,032.00 (trece mil treinta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
804 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
45. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHPCCC-FM-103.3 |
Multa de 160 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $13,900.80 (trece mil novecientos pesos 80/100 M.N.) | |
805 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
46. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHPALV-FM-100.9 |
Multa de 175 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $15,204.80 (quince mil doscientos cuatro pesos 80/100 M.N.) | |
806 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
47. Radio Informativa, S.A. de C.V., emisora XHITS-FM-106.1 48. Radio Uno FM, S.A. de C.V., emisora XEDF-FM-104.1 o XEDF1-FM-104.1 |
Multa de 195 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $16,941.60 (dieciséis mil novecientos cuarenta y un pesos 60/100 M.N.) | |
807 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
49. Formula Radiofónica, S.A. de C.V., emisora XHNT-FM 97.5 |
Multa de 200 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $17,376.00 (diecisiete mil trescientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
808 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
50. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHHPR-FM-101.7 51. Estereomundo de Querétaro, S.A. de C.V., emisora XHOE-FM-95.5 |
Multa de 220 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $19,113.60 (diecinueve mil ciento trece pesos 60/100 M.N.) | |
809 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
52. Radio Informativa, S.A. de C.V., emisora XHLRS-FM-95.3 |
Multa de 245 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $21,285.60 (veintiún mil doscientos ochenta y cinco pesos 60/100 M.N.) | |
810 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
53. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHTPO-FM-94.5 |
Multa de 250 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $21,720.00 (veintiún mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) | |
811 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
54. Multimedios Radio, S.A. de C.V., emisora XHCTO-FM-93.1 55. Televisión de Tabasco, S.A., emisora XHLL-TDT-CANAL33 |
Multa de 260 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $22,588.80 (veintidós mil quinientos ochenta y ocho pesos 80/100 M.N.) | |
812 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
56. La Voz de Linares, S.A., emisora XHR-FM-105.7 |
Multa de 280 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $24,326.40 (veinticuatro mil trescientos veintiséis pesos 40/100 M.N.) | |
813 | SRE-PSC-50/2021 | 22 de abril de 2021 | vulneración al modelo de comunicación política, lo anterior, derivado de la difusión de cortinillas de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral |
57. México Radio, S.A. de C.V., emisora XHCZ-FM-104.9 |
Multa de 305 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $26,498.40 (veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 40/100 M.N.) | |
814 | SRE-PSC-43/2018 | 21 de abril de 2021 | incumplimiento sistemático de la transmisión de los promocionalesa través de su señal en Quintana Roo. |
1. Sebastián Uc Yam |
MULTA de 1000 (mil) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 86,880.00 (ochenta y seis mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) | |
815 | SRE-PSC-40/2021 | 15 de abril de 2021 | Uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional denominado MORENA UNIDAD SAN LUIS POTOSÍcomo parte de su prerrogativa en la pauta federal de intercampañas. |
1. MORENA |
Multa de 2500 (dos mil quinientas) UMAS equivalente a la cantidad $ 224,050.00 (doscientos veinticuatro mil cincuenta pesos 00/100 M.N.). | |
816 | SRE-PSC-40/2021 | 15 de abril de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar por parte de diversas concesionarias de radio, esto, al no haber cesado la difusión de un promocional pautado en tiempos del Estado, la cual tuvo cobertura en el estado de San Luis Potosí durante la etapa de intercampaña federal. |
2. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. emisora XHEWA-FM 103.9 3. Radio XHQK San Luis Potosí, S. de R.L. de C.V. emisora XHQK-FM 98.5 4. Impulsora Radiofónica, S.A. emisora XHXR-FM 100.5 |
Amonestación publica | |
817 | SRE-PSC-40/2021 | 15 de abril de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar por parte de diversas concesionarias de radio, esto, al no haber cesado la difusión de un promocional pautado en tiempos del Estado, la cual tuvo cobertura en el estado de San Luis Potosí durante la etapa de intercampaña federal. |
5. Publicidad Popular Potosina, S.A. emisora XHETR-FM 99.7 |
MULTA de 45 (cuarenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,032.90 (cuatro mil treinta y dos pesos 90/100 M.N.) | |
818 | SRE-PSC-35/2021 | 9 de abril de 2021 | incumplimiento a la medida cautelar porque no cesaron la difusión del promocional “TUMOR SONORA” |
9. GILHAAM S.A. de C.V emisora XHBQ-FM |
Multa de 45 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $3,909.60 (Tres mil novecientos nueve pesos 60/100 M.N) | |
819 | SRE-PSC-35/2021 | 9 de abril de 2021 | incumplimiento a la medida cautelar porque no cesaron la difusión del promocional “TUMOR SONORA” |
10. Medios y Editorial de Sonora S.A. de C.V., emisoras XHPUAY-FM, XHPNAV-FM, XHPMAS-FM, XHPJOA-FM 11. Cadena Regional Radio Fórmula S.A. DE C.V., emisora XHYF-FM |
Multa de 60 UMAS equivalente a $5,212.80 (Cinco mil doscientos doce pesos 80/100 M.N). | |
820 | SRE-PSC-35/2021 | 9 de abril de 2021 | incumplimiento a la medida cautelar porque no cesaron la difusión del promocional “TUMOR SONORA” |
2.María del Carmen Muñoz Guzmán emisora XHNI-FM 3.Democracia y Deliberación Desértica A.C emisora XHRMO-FM 4. Promotora Unimedios, S.A. de C.V. emisora XHKE-FM 5. Universidad de Sonora, emisora XHUSH-FM 6. Radio Impulsora de San Luis, S.A. de C.V emisoras XECB-AM, XELBL-AM, XEMW-AM 7. Autogestión comunicativa A.C. emisora XHSILL-FM 8. Sucn. Ramón Guzmán Rivera emisora XENY-AM |
Amonestación publica | |
821 | SRE-PSC-35/2021 | 9 de abril de 2021 | Uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del spot “TUMOR SONORA”, en el contexto de la etapa de precampañas del proceso electoral federal |
1. MORENA |
MULTA de 4000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $347,520.00 (Trescientos cuarenta y siete mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N) | |
822 | SRE-PSC-35/2021 | 9 de abril de 2021 | incumplimiento a la medida cautelar porque no cesaron la difusión del promocional “TUMOR SONORA” |
12. Radio y Televisión Internacional, S.A. de C.V., emisora XHSLR-FM |
Multa de 100 UMAS equivalente a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 80/100 M.N). | |
823 | SRE-PSD-4/2021 | 25 de marzo de 2021 | Omisión de retirar propaganda electoral del proceso electoral federal 2017-2018 |
1. Partido Revolucionario Institucional |
Amonestación pública. | |
824 | SRE-PSD-4/2021 | 25 de marzo de 2021 | Omisión de retirar propaganda electoral del proceso electoral federal 2017-2018. |
2. Ana Karina López Espino |
Amonestación pública. | |
825 | SRE-PSC-33/2021 | 25 de marzo de 2021 | Transmisión de cortinilla que altera la pauta ordenada por el INE al actualizar una manipulación o superposición de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales |
1. XHFAJ-FM-91.3 de la Estación Alfa, S.A. de C.V. |
MULTA de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
826 | SRE-PSC-33/2021 | 25 de marzo de 2021 | Transmisión de cortinilla que altera la pauta ordenada por el INE al actualizar una manipulación o superposición de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales |
2. XEJP-FM-93.7 concesionaria de XEJP-FM, S.A. de C.V. |
MULTA de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
827 | SRE-PSC-33/2021 | 25 de marzo de 2021 | Transmisión de cortinilla que altera la pauta ordenada por el INE al actualizar una manipulación o superposición de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales |
3. XEQR-FM-107.3 concesionaria de XEQR-FM, S.A. de C.V. |
MULTA de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
828 | SRE-PSC-33/2021 | 25 de marzo de 2021 | Transmisión de cortinilla que altera la pauta ordenada por el INE al actualizar una manipulación o superposición de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales |
4. XEN-AM-690 concesionaria de Radio Sistema Mexicano, S.A. de C.V. |
MULTA de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
829 | SRE-PSC-33/2021 | 25 de marzo de 2021 | Transmisión de cortinilla que altera la pauta ordenada por el INE al actualizar una manipulación o superposición de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales |
5. XEQR-AM-1030 concesionaria de XEQR, S.A. de C.V. |
MULTA de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
830 | SRE-PSC-93/2018 INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA | 19 de marzo de 2021 | Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad previstos en el artículo 134, párrafo 7, constitucional |
1. Miguel Ángel Mancera Espinosa |
inhabilitación temporal por el término de un año, para desempeñar, empleos, cargos o comisiones en la Administración Pública de la Ciudad de México impuesta por el Director de Substanciación y Resolución de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. | |
831 | SRE-PSC-93/2018 INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA | 19 de marzo de 2021 | Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad previstos en el artículo 134, párrafo 7, constitucional |
2. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua |
Amonestación privada, impuesta por el Congreso del estado de Chihuahua | |
832 | SRE-PSC-24/2021 | 18 de marzo de 2021 | Omisión de transmitir y reprogramar la pautaordenada por el Instituto Nacional Electoral (reincidente) |
1. XEMCA del Golfo, concesionaria de la emisora XHMCA-FM (104.3) |
Multa de 3700 Unidades de Medida y Actualización equivalentes a $321,456.00 (trescientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
833 | SRE-PSC-25/2021 | 18 de marzo de 2021 | Omisión de transmitir y reprogramar la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
1. Gustavo Alonso Cortez Montiel, concesionario de las emisoras XEBK-AM y XHBK-FM |
Multa de 2,000 Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale a $173,760.00 (ciento setenta y tres mil, setecientos sesenta 00/100 moneda nacional) | |
834 | SRE-PSC-27/2021 | 18 de marzo de 2021 | infracción al modelo de comunicación política por incumplimiento a la pauta ordenada por el INE (reincidente) |
2. Movimiento Ciudadano |
Multa de 3000 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $268,860.00 (doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) | |
835 | SRE-PSC-28/2021 | 18 de marzo de 2021 | Uso indebido de la pauta al vulnerar el interés superior de la niñez respecto de la difusión de la imagen de una niña en el promocional “CUANDO ANTES 1” |
1. MORENA |
Amonestación pública | |
836 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
XHSIC, S.A. de C.V. (XHSIC-FM-96.1) |
Amonestación pública | |
837 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
|
Multa de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
838 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA (reincidente) |
1. Radio Variedades, S.A. de C.V. (XHYV-FM-94.5) |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
839 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
|
Multa de 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,475.20 (tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N.) | |
840 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
1. GAIA FM, A.C. (XHCQR-FM-99.3) |
Multa de 20 (veinte) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $1,737.60 (mil setecientos treinta y siete pesos 60/100 M.N.) | |
841 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
|
Multa de 45 (cuarenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,909.60 (tres mil novecientos nueve pesos 60/100 M.N.) | |
842 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
|
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
843 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
|
Multa de 55 (cincuenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,778.40 (cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos 40/100 M.N.) | |
844 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA, (reincidente) |
1. Radio Sensación de Tijuana, S.A. (XHMORE-FM − 98.9) |
Multa de 82 (ochenta y dos) Unidades de Medida y Actualización equivalente a $7,124.16 (siete mil ciento veinticuatro pesos 16/100 M.N.). | |
845 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
|
Multa de 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,212.80 (cinco mil doscientos doce pesos 80/100 M.N.) | |
846 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA, (reincidente) |
1. Universidad Autónoma de Nuevo León (XHUNL-FM-89.7) |
Multa de 90 (noventa) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $7,819.20 (siete mil ochocientos diecinueve pesos 20/100 M.N.) | |
847 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA, |
1. Radio Impulsora, S.A. (XHRI-FM-102.9, XERI-AM-810) |
Multa de 65 (sesenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,647.20 (cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.) | |
848 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA, (reincidente) |
1. GILHAAM, S.A. de C.V. (XHBQ-FM-105.3) |
Multa de 95 (noventa y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,253.60 (ocho mil doscientos cincuenta y tres pesos 60/100 M.N.) | |
849 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
|
Multa de 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 6,081.60 (seis mil ochenta y un pesos 60/100 M.N.) | |
850 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
|
Multa de 75 (setenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 6,516.00 (seis mil quinientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) | |
851 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
1. Multimedia de San Luis, S.A. de C.V. (XHRASA-FM-94.1) |
Multa de 80 (ochenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 6,950.40 (seis mil novecientos cincuenta pesos 40/100 M.N.) | |
852 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
1. Omega Experimental, A.C. (XHOEX-FM − 89.3) |
Multa de 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,475.20 (tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N.) | |
853 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
|
Multa de 90 (noventa) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 7,819.20 (siete mil ochocientos diecinueve pesos 20/100 M.N.) | |
854 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA |
1. Radio Emisora XHSP-FM, S.A. de C.V. (XHVOZ-FM − 107.5) |
Multa de 115 (ciento quince) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 9,991.20 (nueve mil novecientos noventa y un pesos 20/100 M.N.) | |
855 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA, (reincidente) |
1. Cadena Tres I, S.A. de C.V emisora XHCTCO-TDT − 27.2,emisora XHCTCH-TDT – 29, emisora XHCTIX-TDT − 16.2, emisora XHCTMO-TDT − 34.2, emisora XHCTMY-TDT-22.2, emisora XHCTLM-TDT-33.2, emisora XHCTVL-TDT-36.2, emisora XHCTMZ-TDT-21.2, emisora XHCTRM-TDT-22.2 |
Multa de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
856 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA, (reincidente) |
1. Cadena Tres I, S.A. de C.V emisora XHCTAG-TDT – 18, emisora XHCTTA-TDT-25 |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
857 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA, (reincidente) |
1. Cadena Tres I, S.A. de C.V emisora XHCTTA-TDT-25.2, emisora XHCTSL-TDT-33 |
Multa de 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,212.80 (cinco mil doscientos doce pesos 80/100 M.N.) | |
858 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA, (reincidente) |
1. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., emisora XHE-FM − 105.3, emisora XEE-AM − 590 |
Multa de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
859 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA, (reincidente) |
1. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., emisora XHETF-FM-106.1 |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
860 | SRE-PSC-29/2021 | 18 de marzo de 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de los promocionalesTUMOR RV y TUMOR RA, (reincidente) |
1. XEURM-AM, S.A. de C.V. (XHURM-FM − 102.1) |
Multa de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
861 | SRE-PSD-209/2018 INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO | 18 de marzo de 2021 | Omisión de retirar en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de que surtió efectos la notificación de la sentencia, cinco publicaciones en su cuenta de la red social Facebook, en donde se verificó la inclusión de la imagen de niñas, niños y adolescentes |
1. Cipriano Charrez Pedraza |
MULTA de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalentes a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |
862 | SRE-PSC-22/2021 | 11 marzo 2021 | Uso indebido de la pauta, derivado de la puesta a disposición de la autoridad administrativa y su consecuente difusión del promocional denominado “TUMOR SONORA” en sus versiones de radio y televisión, como parte de su prerrogativa en la pauta federal del periodo intercampañas. |
1. MORENA |
MULTA de 1500 UMA (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $134,430.00 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.). | |
863 | SRE-PSC-22/2021 | 11 marzo 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada, en concreto, al no abstenerse de difundir el denominado “TUMOR SONORA” |
2. Radio Impulsora de San Luis, S.A. de C.V. (XECB-AM-1460 y XELBL-AM 1350) 3. Radio Integral, S.A. de C.V. (XHIQ-FM 102.5) 4. XHSM-FM, S.A. de C.V. (XHSM-FM 100.9) |
Amonestación pública | |
864 | SRE-PSC-22/2021 | 11 marzo 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada, en concreto, al no abstenerse de difundir el denominado “TUMOR SONORA” |
5. Autogestión Comunicativa, A.C. (XHSILL-FM 106.7) |
MULTA de 35 UMA (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
865 | SRE-PSC-22/2021 | 11 marzo 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada, en concreto, al no abstenerse de difundir el denominado “TUMOR SONORA” |
6. Radio y Televisión Internacional, S.A. de C.V. (XHSLR-FM 107.9) 7. XENAS-AM, S.A. de C.V. (XHNAS-FM 95.5) |
MULTA de 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,475.20 (tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N.) | |
866 | SRE-PSC-22/2021 | 11 marzo 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada, en concreto, al no abstenerse de difundir el denominado “TUMOR SONORA” (reincidente) |
8. Cadena Tres I, S.A. de C.V. (XHCTOB-TDT canal 24 y XHCTHE-TDT canal 28) |
MULTA de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
867 | SRE-PSC-22/2021 | 11 marzo 2021 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada, en concreto, al no abstenerse de difundir el denominado “TUMOR SONORA”. (reincidente) |
9. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. (XHYF-FM 91.5) |
MULTA de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
868 | SRE-PSC-17/2021 | 4 de marzo de 2021 | Transmisión de cortinillas previo a la difusión de mensajes pautados para partidos políticos y autoridades electorales, en su señal de radio. |
1. Universidad Autónoma del Carmen (XHUACC-FM-88.9) |
Multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.) | |
869 | SRE-PSC-20/2021 | 4 de marzo de 2021 | Transmisión de cortinillas previo a la difusión de mensajes pautados para partidos políticos y autoridades electorales, en su señal de radio. |
1. Corporación Radiofónica de Celaya S.A. de C.V.,concesionaria de la emisora XHQRO-FM-107.5 |
Amonestación pública | |
870 | SRE-PSC-20/2021 | 4 de marzo de 2021 | 1. Transmisión de cortinillas previo a la difusión de mensajes pautados para partidos políticos y autoridades electorales, en su señal de radio. |
1. José Guadalupe Bernal Vázquez, concesionario de la emisora XHSJI-FM-88.3 |
Amonestación pública | |
871 | SRE-PSC-20/2021 | 4 de marzo de 2021 | Transmisión de cortinillas previo a la difusión de mensajes pautados para partidos políticos y autoridades electorales, en su señal de radio. |
1. Radio XECEL, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHCEL-FM-103.7 |
Amonestación pública | |
872 | SRE-PSC-15/2021 | 25 de febrero de 2021 | Manipulación o superposición de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales por la transmisión de cortinillas previas a su difusión |
1. Radio Red FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRED-FM 88.1 |
MULTA de 1000 UMA equivalente a $89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.) | |
873 | SRE-PSC-16/2020 | 18 de febrero de 2021 | Transmisión de forma extemporánea del promocional en radio relacionado con el 2° Informe de Labores del Presidente de la República |
1. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHJR-FM 95.3 |
MULTA de 326 UMA equivalente a $28,322.88 (veintiocho mil trescientos veintidós pesos 88/100 M.N.) | |
874 | SRE-PSC-7/2021 | 11 de febrero de 2021 | Beneficio obtenido por la presencia del Gobernador de Morelos en el acto proselitista de su entonces candidaturaa Presidente Municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo |
1. Daniel Andrade Zurutuza |
Multa consistente en 100 UMAS, equivalente a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional) | |
875 | SRE-PSL-5/2021 | 11 de febrero de 2021 | Omisión de retirar propaganda de precampaña del proceso electoral federal 2017-2018 |
2. Manuel Hernández Badillo |
Multa consistente en 100 UMAS, equivalente a $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 moneda nacional) | |
876 | SRE-PSL-5/2021 | 11 de febrero de 2021 | Omisión de retirar propaganda de precampaña del proceso electoral federal 2017-2018 |
3. José Guadarrama Márquez |
Amonestación pública | |
877 | SRE-PSC-7/2021 | 11 de febrero de 2021 | Presencia del Gobernador de Morelos en el acto proselitista de una candidaturaa Presidente Municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo |
2. Cuauhtémoc Blanco Bravo |
Multa de $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional) impuesta por el Congreso del Estado de Morelos | |
878 | SRE-PSD-49/2019 | 4 de febrero de 2021 | Asistencia a un evento proselitista a favor del entonces candidato a la Gubernatura de Puebla, Miguel Barbosa, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla” |
1. Enrique López Ruiz |
Amonestación privada impuesta por el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla | |
879 | SRE-PSD-49/2019 | 4 de febrero de 2021 | Asistencia a un evento proselitista a favor del entonces candidato a la Gubernatura de Puebla, Miguel Barbosa, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla” |
2. María Jacinta Julia Xicoténcatl |
Amonestación privada impuesta por el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla | |
880 | SRE-PSD-49/2019 | 4 de febrero de 2021 | Asistencia a un evento proselitista a favor del entonces candidato a la Gubernatura de Puebla, Miguel Barbosa, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla” |
3. Ezequiel Marcos Hernández Juárez |
Amonestación privada impuesta por el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla | |
881 | SRE-PSD-49/2019 | 4 de febrero de 2021 | Asistencia y participación activa en un evento proselitista a favor del entonces candidato a la Gubernatura de Puebla, Miguel Barbosa, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla” |
4. María Guadalupe Daniel Hernández |
Amonestación privada impuesta por el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla | |
882 | SRE-PSC-1/2021 | 14 de enero de 2021 | Incumplimiento de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral |
1. Fundación Maya Cancún A.C. |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $8,661.75 (ocho mil seiscientos sesenta y un pesos 75/100 M.N.) | |
883 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Alterar la pauta al transmitirla en diferente orden, horario o una versión distinta |
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Amonestación pública | |
884 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Alterar la pauta al transmitirla en diferente orden, horario o una versión distinta, ser reincidentes y/o haberse acreditado su intencionalidad calificada |
77 Multimedios Televisión S.A. de C.V. - XHOAH-TDT 78. Instituto Politécnico Nacional - XEIPN-TDT 79. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano - XHSPRSC-TDT |
Multa de 45 UMAs equivalente a $3,909.60 (tres mil novecientos nueve pesos 60/100 moneda nacional). | |
885 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Alterar la pauta al transmitirla en diferente orden, horario o una versión distinta, ser reincidentes y/o haberse acreditado su intencionalidad calificada |
80. Radio XEMF S.A. de C.V. - XHWGR-FM 81. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPREM-TDT 82. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRZC-TDT 83. Radio Ensenada, S.A. - XHDX-FM 84. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. - XERM-AM 85. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. - XHEX-FM 86. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. - XHEHF-FM 87. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. - XHMTS-FM 88. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. - XEE-AM 89. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. - XHE-FM 90. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. - XHCVC-FM 91. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. - XHETF-FM 92. Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. - XHAVR-FM 93. Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V. - XHERW-FM 94. Radio Red FM, S.A. de C.V. -XHRED-FM 95. Araceli Rojas Tenorio - XHART-FM 96. Complejo Satelital, S.A. de C.V.- XHCE-FM 97. Administradora Arcángel, S.A. de C.V.- XHRP-FM |
Multa de 20 UMAs equivalente a $1,737.60 (mil setecientos treinta y siete pesos 60/100 moneda nacional). | |
886 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Alterar la pauta al transmitirla en diferente orden, horario o una versión distinta, ser reincidentes y/o haberse acreditado su intencionalidad calificada |
98. Instituto Politécnico Nacional - XHGPD-TDT 99. Instituto Politécnico Nacional - XHSLP-TDT 100. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRMT-TDT 101. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRMQ-TDT |
Multa de 35 UMAs equivalente a $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 moneda nacional). | |
887 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Alterar la pauta al transmitirla en diferente orden, horario o una versión distinta, ser reincidentes y/o haberse acreditado su intencionalidad calificada |
102. Instituto Politécnico Nacional- XHCIP-TDT 103. Instituto Politécnico Nacional - XHSCE-TDT 104. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRMO-TDT 105. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRVT-TDT 106. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRXA-TDT 107. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRME-TDT |
Multa de 40 UMAs equivalente a $3,475.20 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 20/100 moneda nacional). | |
888 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Alterar la pauta al transmitirla en diferente orden, horario o una versión distinta, ser reincidentes y/o haberse acreditado su intencionalidad calificada |
108. Instituto Politécnico Nacional - XHSCE-TDT 109. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano - XHSPRAG-TDT 110. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRCC-TDT 111. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano - XHSPR-TDT 112. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRGA-TDT 113. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRCA-TDT |
Multa de 25 UMAs equivalente a $1, 172.00 (mil ciento setenta y dos pesos 00/100 moneda nacional). | |
889 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Alterar la pauta al transmitirla en diferente orden, horario o una versión distinta, ser reincidentes y/o haberse acreditado su intencionalidad calificada |
114. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano - XHSPRTC-TDT 115. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano - XHSPRTP-TDT 116. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano - XHSPRCE-TDT 117. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPRLA-TDT 118. Sistema Público de Radiodifusora del Estado Mexicano -XHSPROA-TDT |
Multa de 30 UMAs equivalente a $2,606.40 (dos mil seiscientos seis pesos 40/100 moneda nacional). | |
890 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Por la omisión en la transmisión de los promocionales |
119. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano - XHSPREM-TDT 120. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano - XHSPRMS-TDT 121. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano - XHSPRHA-TDT 122. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano - XHSPROS-TDT 123. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano - XHSPRLA-TDT 124. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano - XHSPRCE-TDT 125. Televimex, S.A de C.V - XHTEN-TDT 126. Televisión Azteca S.A de C.V - XHAQ-TDT 127. Roberto Casimiro González Treviño - XHRCG-TDT 128. Instituto Morelense de Radio y Televisión. Gobierno del estado de Morelos - XHJLAM-TDT 129. XHRZ-FM, S.A de C.V. - XHRZ-FM 130. Radio difusoras Gallo S.A. de C.V. - XHO-FM 131. José Mario Morales Vallejo - XHUQ-FM 132. Imagen Telecomunicaciones. S.A. de C.V. - XHDL-FM |
Multa de 50 UMAs equivalente a $4,344 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional). | |
891 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Por la omisión en la transmisión de los promocionales |
133. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano - XHSPRTC-TDT 134. Radio Iguala, S.A. de C.V. - XHIG-FM |
Multa de 150 UMAs equivalente a $13,032 (trece mil treinta y dos pesos 00/100 moneda nacional). | |
892 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Por la omisión en la transmisión de los promocionales |
135. Patronato de Televisión Cultural de Guanajuato, A.C.- XHCEP-TDT |
Multa de 250 UMAs equivalente a $21,720 (veintiún mil setecientos veinte pesos 00/100 moneda nacional). | |
893 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Por la omisión en la transmisión de los promocionales |
136. Araceli Rojas Tenorio - XHART-FM |
Multa de 75 UMAs equivalente a $6,516 (seis mil quinientos dieciséis pesos 00/100 moneda nacional) | |
894 | SRE-PSC-30/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Por la omisión en la transmisión de los promocionales |
137. XEMF, S.A. de C.V. - XHWGR-FM |
Multa de 100 UMAs equivalente a $8,688 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional). | |
895 | SRE-PSC-31/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Puesta a disposición de la autoridad administrativa, y el consecuente alojamiento en el portal de pautas del INE, de promocionales pautados por el partido político como parte de sus prerrogativas constitucionales de acceso a los medios de comunicación social, material que fue considerado ilícito. (uso indebido de la pauta) |
1. MORENA |
Multa de 500 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $43,440.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). | |
896 | SRE-PSC-33/2020 | 23 de diciembre de 2020 | Difusión de un promocional relacionado con el Segundo Informe de Labores del Presidente de la República, previo al inicio de su vigencia |
1. Gobierno del estado de Baja California Sur, concesionario de la emisora XHBCP-FM 99.1 |
MULTA de 43 (cuarenta y tres) UMA lo cual equivale a $3,735.84 (tres mil setecientos treinta y cinco pesos 84/100 M.N.) | |
897 | SRE-PSC-28/2020 | 22 de diciembre de 2020 | No cumplieron en tiempo y forma con su obligación de transmitir la pauta conforme lo ordenó el INE, lo cual es contrario al modelo de comunicación política |
2. Instituto Politécnico Nacional Canal Once 3. Multimedios Televisión, S.A. de C.V. 4. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 5. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. 6. Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V. |
Amonestación pública | |
898 | SRE-PSC-29/2020 | 22 de diciembre de 2020 | Alteración de la pauta por la transmisión de promocionales fuera de horario |
1. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. |
Multa de 60 UMAS (Sesenta Unidades de Medida y Actualización), que equivalen a la cantidad de $5,212.80 (cinco mil doscientos doce pesos 80/100 M.N.). | |
899 | SRE-PSC-29/2020 | 22 de diciembre de 2020 | Alteración de la pauta, por la transmisión fuera de horario |
2. Imagen Monterrey, S.A. de C.V. |
Amonestación pública | |
900 | SRE-PSC-29/2020 | 22 de diciembre de 2020 | Alteración de la pauta, por la transmisión de una versión diferente a la notificada por el INE |
3. Televisión Azteca, S.A. de C.V. |
Amonestación pública | |
901 | SRE-PSC-27/2020 | 17 de diciembre de 2020 | Omisión de difundir, en radio, la pauta ordenada por el INE para la transmisión de promocionales, así como incumplir la reprogramación voluntaria de diversos promocionales, de acuerdo a los tiempos que corresponden al Estado. |
1. Gobierno del Estado de Sonora, concesionario de la frecuencia XHCRS-FM |
MULTA de 600 (seiscientas) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $ 52,128.00 (cincuenta y dos mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.). | |
902 | SRE-PSC-24/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de un promocional difundido con motivo de un informe de labores |
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Amonestación pública | |
903 | SRE-PSC-24/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de un promocional difundido con motivo de un informe de labores |
54. Cadena Tres I, S.A. de C.V. - XHCTAG-TDT-CANAL18.2 55. Radio XHDK, S.A. de C.V. - XHDK-FM-94.7 56. Gobierno del Estado de Michoacán - XEREL-AM-1550 57. Radio Antequera, S.A. de C.V. - XHEDO-FM-94.1 58. Administradora Arcángel, S.A. de C.V. - XHOZ-FM-94.7 59. Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A. - XHOCL-FM-99.3 60. XEMAB-AM, S.A. de C.V. - XEMAB-AM-950, XHMAB-FM-101.3 61. Estéreo Carmen, S.A. de C.V. - XHIT-FM-99.7 62. Radio Chihuahua, S.A. - XHHEM-FM-103.7 63. XEIP-AM, S.A. de C.V. - XHIP-FM-89.7 64. Multimedios Radio, S.A. de C.V. - XHCHA-FM-104.5 65. Fomento Educativo y Cultural Francisco de Ibarra, A.C. - XHUAD-FM-94.1 66. Televisora de Occidente, S.A. de C.V. - XHBR-TDT-CANAL25 |
MULTA de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
904 | SRE-PSC-24/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de un promocional difundido con motivo de un informe de labores |
67. La Voz de Linares, S.A.- XHAAA-FM-93.1 68. Gobierno del estado de Zacatecas - XHZHZ-TDT-CANAL24 69. Radio Informativa, S.A. de C.V. - XHRYS-FM-90.1
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MULTA de 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,475.20 (tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N.) | |
905 | SRE-PSC-24/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de un promocional difundido con motivo de un informe de labores |
70. Radio Informativa, S.A. de C.V. - XHCHH-FM-94.9 71. Fomento Educativo y Cultural Francisco de Ibarra, A.C. - XHLUAD-FM-88.7 72. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V. - XHCHH-FM-97.1 73. GPM Grupo Promomedios Mazatlán, S.A. de C.V. - XHPGVS-FM-88.9 |
MULTA de 45 (cuarenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,909.60 (tres mil novecientos nueve pesos 60/100 M.N.) | |
906 | SRE-PSC-24/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de un promocional difundido con motivo de un informe de labores |
74. GA Radiocomunicaciones, S.A. de C.V. - XHAV-FM-100.3 75. Telecomunicaciones CH S. A. de C. V. - XHCMR-FM-105.3 76. Administradora Arcángel, S.A. de C.V. - XHOLA-FM-105.1 77. Sonora Emedios, S.A. de C.V. - XHPGYM-FM-93.3 |
MULTA de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
907 | SRE-PSC-24/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de un promocional difundido con motivo de un informe de labores |
78. GILHAAM, S.A. de C.V. - XHBQ-FM-105.3 79. Radio Variedades, S.A. de C.V. - XHYV-FM-94.5 80. Administradora Arcángel, S.A. de C.V. - XHQOO-FM-90.7 |
MULTA de 55 (cincuenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,778.40 (cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos 40/100 M.N.) | |
908 | SRE-PSC-24/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de un promocional difundido con motivo de un informe de labores |
81. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo - XHSV-FM-104.3 |
MULTA de 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,212.80 (cinco mil doscientos doce pesos 80/100 M.N.) | |
909 | SRE-PSC-24/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual obligó a las concesionarias de radio y televisión a suspender la difusión de un promocional difundido con motivo de un informe de labores |
82. Radiodifusora Tlaxiaqueña, S.A. de C.V. - XHTLX-FM-100.5 |
MULTA de 95 (noventa y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,253.60 (ocho mil doscientos cincuenta y tres pesos 60/100 M.N.) | |
910 | SRE-PSC-25/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento en la transmisión de la pauta en los términos ordenados por el INE, transmitieron en exceso el promocional fuera del periodo pautado |
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MULTA de 35 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
911 | SRE-PSC-25/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento en la transmisión de la pauta en los términos ordenados por el INE, transmitieron excedentes del promocional dentro del periodo pautado |
5. Radio Dinámica del Sureste, S.A. de C.V. – XEKV-AM-740 y XHKV-FM-88.5 6. Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. - XEDA-FM-90.5 7. La B Grande FM, S.A. de C.V. - XERFR-FM-103.3 103.3 HD-1 8. XEHB, S.A. de C.V. - XHEHB-FM-107.1 9. Radio Promotora de Tabasco, S.A. de C.V. - XHEPAR-FM-101.5 10. Radiodifusora XERS-AM, S.A. de C.V. - XHERS-FM-104.3 11. Radio Centinela S.A. de C.V - XHFW-FM-88.5 12. Stereorey México, S.A. - XHJT-FM-100.1 y XHSRO-FM-92.5 13. Radio Mina, S.A. - XHKM-FM-95.3 14. XEMAC-AM, S.A. de C.V. - XHMAC-FM-95.3 15. XHNZ-FM, S.A. de C.V. - XHNZ-FM-107.5 16. Multimedios Radio, S.A. de C.V. - XHON-FM-96.1, XHTPO-FM-94.5 y XHTW-FM-94.9 17. Administradora Arcángel, S.A. de C.V. - XHPCPG-FM-98.1 18. Radio Costera, S.A. - XHQRV-FM-92.5 19.Radio Transmisora Tamaulipeca, S.A. - XHRRT-FM-92.5 20. Radiodifusora Tlaxiaqueña, S.A. de C.V. - XHTLX-FM-100.5 21. Radio XHVC-FM, S.A. de C.V. - XHVC-FM-102.1 22. Luis Felipe García de León Martínez - XHVJS-FM-103.3 23. Radio Emisora XHSP-FM, S.A. de C.V. - XHVOZ-FM-107.5 24. Radio XHXF, S. de R.L. de C.V. - XHXF-FM-103.1 25. Secretaría de Cultura (Radio Educación) - XHYRE-FM-107.9 |
MULTA de 30 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $2,606. 40 (dos mil seiscientos seis pesos 40/100 M.N.) | |
912 | SRE-PSC-25/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento en la transmisión de la pauta en los términos ordenados por el INE |
28. Radiorama de Juárez, S.A., concesionaria de la emisora XEPZ-AM-1190 |
MULTA de 75 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $6,516.00 (seis mil quinientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) | |
913 | SRE-PSC-25/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento en la transmisión de la pauta en los términos ordenados por el INE, transmitieron excedentes del promocional dentro del periodo pautado |
26. Radiodifusora XEGB-AM, S.A. de C.V. - XHGB-FM-103.5 |
MULTA de 50 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,344.00 (cuatro trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
914 | SRE-PSC-25/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Incumplimiento en la transmisión de la pauta en los términos ordenados por el INE, transmitieron excedentes del promocional dentro del periodo pautado |
27. Radio BO, S.A. de C.V. - XHBO-FM-105.5 |
MULTA de 65 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,647.20 (cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.) | |
915 | SRE-PSC-26/2020 | 10 de diciembre de 2020 | Por vulnerar el interés superior de la niñez |
1. Fortunato Rivera Castillo |
MULTA de 250 UMAS (doscientas cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $20,150.00 (VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) | |
916 | SRE-PSC-22/2020 | 03 de diciembre de 2020 |
incumplimiento a la normativa en materia electoral, al no respetar las reglas para la difusión de los informes de labores de los servidores públicos |
1. Televisión Azteca, S.A de C.V. |
MULTA de 1000 (mil) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $ 86, 880.00 (ochenta y seis mil ochocientos ochenta PESOS 00/100 M. N.) | |
917 | SRE-PSC-20/2020 | 27 de noviembre de 2020 | Por vulnerar la prohibición de difundir propaganda con fines política o electoral ajena a la que establece el INE. |
1. Fundación Nikola Tesla |
Amonestación pública | |
918 | SRE-PSC-20/2020 | 27 de noviembre de 2020 | Por vulnerar la prohibición de difundir propaganda con fines política o electoral ajena a la que establece el INE. |
2. Multimedios Radio |
MULTA de 600 (seiscientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 52,128.00 (cincuenta y dos mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) | |
919 | SRE-PSC-20/2020 | 27 de noviembre de 2020 | Por vulnerar la prohibición de difundir propaganda con fines política o electoral ajena a la que establece el INE. |
3. Comunicación 2000 |
MULTA de 250 (doscientas cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 21,720.00 (veintiún mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) | |
920 | SRE-PSC-18/2020 | 20 de noviembre de 2020 | Por acreditarse la violencia política de género |
1. Sergio Jesús Zaragoza Sicre |
Multa por la cantidad de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), resultando en la cantidad de $8,060.00 (OCHO MIL SESENTA PESOS 00/100 M.N.) | |
921 | SRE-PSC-19/2020 | 20 de noviembre de 2020 | Por la difusión de propaganda electoral en veda y adquisición indebida de tiempo en televisión |
1. José Alfredo Trejo Coronado |
Multa de 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $34,752.00 (treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) | |
922 | SRE-PSC-19/2020 | 20 de noviembre de 2020 | Porque se benefició de la difusión de propaganda electoral en veda, con el riesgo real de incidir o desequilibrar la deliberación de la ciudadanía |
2. Sergio Meléndez Rubio |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $17,376.00 (diecisiete mil trescientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.). | |
923 | SRE-PSC-19/2020 | 20 de noviembre de 2020 | Difundió propaganda político electoral ordenada por personas distintas al INE |
3. Tomás Cristobal Cruz |
Multa de 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
924 | SRE-PSC-19/2020 | 20 de noviembre de 2020 | Por su falta al deber de cuidar y vigilar los actos de sus candidaturas, para que se ajustaran a los principios electorales. |
4. Partido de la Revolución Democrática |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $17,376.00 (diecisiete mil trescientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) | |
925 | SRE-PSC-14/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Omitir la transmisión de la pauta ordenada por el INE el cinco de abril, al haber dejado de transmitir, cada uno de ellos, un promocional |
1. Radio Uno, S.A. de C.V. |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
926 | SRE-PSC-14/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Omitir la transmisión de la pauta ordenada por el INE el cinco de abril, al haber dejado de transmitir, cada uno de ellos, un promocional |
2. La B Grande FM, S.A. de C.V. |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) | |
927 | SRE-PSC-14/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Modificar y/o alterar la pauta, al haber transmitido uno de esos materiales en diferente versión o fuera de horario |
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Amonestación pública | |
928 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
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MULTA de 35 (treinta y cinco) UMA lo cual equivale a $3,040.8 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.) | |
929 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
11. Aracely del Carmen Escalante Jasso 12. José Mario Morales Vallejo 13. XHMV-FM, S.A. de C.V. 14. Frecuencia Modulada de Tuxpam, S.A. de C.V. |
Multa de $4,430.88 (cuatro mil cuatrocientos treinta pesos 88/100 M.N.) equivalentes a 51 UMA | |
930 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
15. Radio Tapachula, S.A. 16. Operadora de Radio Z.Z.Z, S.A. de C.V. 17. XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V. 18. Televisora Nacional, S.A. de C.V. 19. Radio operadora Pegasso, S.A. de C.V. antes Centro de Telecomunicaciones y Publicidad de México, S.A. de C.V. 20. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. 21. Cable Master, S.A. de C.V. 22. Radio Iguala, S.A. de C.V. 23. Universidad Autónoma de Nuevo León |
Multa de $3,388.32 (tres mil trescientos ochenta y ocho pesos 32/100 M.N.) equivalentes a 39 UMA | |
931 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
24. Universidad de Sonora 25. Radiodifusora Asociada Calderón Lara Armando, S.A. 26. Televisora de Occidente, S.A. de C.V. (XHP-TDT) 27. Suc. de Pichir Esteban Polos 28. Radio Zitácuaro, S.A. 29. Radio La Paz, S.A. |
Multa de $3,735.84 (tres mil setecientos treinta y cinco pesos 84/100 M.N.) equivalente a 43 UMA | |
932 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
30. Israel Beltrán Montes
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Multa de $4,778.40(cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos 40/100 M.N.), equivalente a 55 UMA | |
933 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
31. Radio Solución, S.A. de C.V. 32. Pedro Boone Menchaca |
Multa de $5,820.96 (cinco mil ochocientos veinte pesos 96/100 M.N.) equivalente a 67 UMA | |
934 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
33. Sucn. de Ramón Guzmán Rivera |
Multa de $5,125.92(cinco mil ciento veinticinco pesos 92/100 M.N.) equivalente a 59 UMA | |
935 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
34. Guasigua Radio, S.A. de C.V. 35. La Regional del Évora, S.A. de C.V. 36. Televisora de Occidente, S.A. de C.V. (XHS-TDT) |
Multa de $9,991.20 (nueve mil novecientos noventa y uno pesos 20/10 M.N.) equivalente a 115 UMA | |
936 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
37. Radiodifusora Tlaxiaqueña, S.A. de C.V. |
Multa de $13,466.40 (trece mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 40/100 M.N.) equivalente a 155 UMA. | |
937 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
38. Ricardo Boone Menchaca |
Multa de $ 6,168.48 (seis mil ciento sesenta y ocho pesos 48/100 M.N.) equivalente a 71 UMA | |
938 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
39. Televisora de Occidente, S.A. de C.V. (XEWO-TDT) |
Multa de $ 8,601.12 (ocho mil seiscientos y un pesos 12/100 M.N) equivalente a 99 UMA | |
939 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
40. Televisora de Occidente, S.A. de C.V. (XHG-TDT) |
Multa de $ 9,643.68 (nueve mil seiscientos cuarenta y tres pesos 68/100 M.N.) equivalente a 111 UMA | |
940 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
41. GA Radiocomunicaciones, S.A. de C.V. 42. México Radio, S.A. de C.V. antes Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V. |
Multa de $9,730.56 (nueve mil setecientos treinta pesos 56/100 M.N.) equivalente a 112 UMA | |
941 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
43. Radio Durango, S.A. |
Multa de $10,078.08 (diez mil setenta y ocho pesos 08/100 M.N.) equivalente a 116 UMA | |
942 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
44. XEMAB-AM, S.A. de C.V. |
Multa de $10,420.60 (diez mil cuatrocientos veinticinco 6/100 M.N.) equivalente a 120 UMA | |
943 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
45. María del Carmen Guzmán Múñoz |
Multa de $19,113.60 (ciento diecinueve mil trescientos trece pesos 60/100 M.N.) equivalente a 220 UMA | |
944 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
46. Radio XECEL, S.A. de C.V. |
Multa de $ 14,074.56 (catorce mil setenta y cuatro pesos 56/100 M.N) equivalente a 162 UMA | |
945 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
47. Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V |
Multa de $ 14,422.08 (catorce mil cuatrocientos veintidós pesos 08/100 M.N.) equivalente a 166 UMA | |
946 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
48. XEMAB-AM, S.A. de C.V. 49. Estéreo Carmen, S.A. de C.V. 50. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey |
Multa de $15,117.12 (quince mil ciento diecisiete pesos 12/100 M.N.) equivalente a 174 UMA | |
947 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
51. Radiodifusoras El Gallo, S.A. de C.V. |
Multa de $ 16,159.68 (dieciséis mil ciento cincuenta y nueve pesos 68/100 M.N.) equivalente a 186 UMA | |
948 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
52. Mejor Frecuencia de Jalisco, S.A. de C.V. |
Multa de $ 20,329.92 (veinte mil trescientos veintinueve pesos 92/100 M.N.) equivalente a 234 UMA | |
949 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
53. Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V. |
Multa de $19,461.12 (diecinueve mil cuatrocientos sesenta y un pesos 12/100 M.N.) equivalente a 224 UMA | |
950 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
54. Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V. |
Multa de $ 20,851.2 (veinte mil ochocientos cincuenta y uno pesos 20/100 M.N.) equivalente a 240 UMA | |
951 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
55. MVS Radio de Mérida, S.A. de C.V. (XHQW-FM y XHMRA-FM) 56. Gobierno del Estado de Guanajuato |
Multa de $21,893.76 (veintiún mil ochocientos noventa y tres pesos 76/100 M.N.) equivalente a 252 UMA | |
952 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
57. Amplitud Modulada 710, S.A. 58. Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V. 59. Radiodifusora XEQS 930 AM, S.A. de C.V. 60. Radiodifusora XHFRE 100.5 FM, S.A. de C.V. |
Multa de $ 25,195.20 (veinticinco mil ciento noventa y cinco pesos 20/100 M.N.) equivalente a 290 UMA | |
953 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
61. Gobierno del Estado de Baja California Sur |
Multa de $ 25,542.72 (veinticinco mil quinientos cuarenta y dos pesos 72/100 M.N.) equivalente a 294 UMA | |
954 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
62. Radio Sonora, S.A. |
Multa de $ 25,890.24 (veinticinco mil ochocientos noventa pesos 24/100 M.N.) equivalente a 298 UMA | |
955 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
63. Sóstenes Bravo Rodríguez |
Multa de $ 26,237.76 (veintiséis mil doscientos treinta y siete pesos 76/100 M.N.) equivalente a 302 UMA | |
956 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
64. Promotora de la Comunicación, S.A. 65. Radio Integral, S.A. de C.V. 66. Teresa de Jesús Bravo Sobron |
Multa de $ 26,932.80 (veintiséis mil novecientos treinta y dos pesos 80/100 M.N.) equivalente a 310 UMA | |
957 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
67. XHML-FM, S.A. de C.V. |
Multa de $ 27,280.32 (veintisiete mil doscientos ochenta pesos 32/100 M.N.) equivalente a 314 UMA | |
958 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
68. Raza Publicidad, S.A. de C.V. |
Multa de $ 27,627.84 (veintisiete mil seiscientos veintisiete pesos 84/100 M.N.) equivalente a 318 UMA | |
959 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
69. Radio Tremor Morelia, S.A. de C.V. |
Multa de $ 27,975.36 (veintisiete mil novecientos setenta y cinco pesos 36/100 M.N.) equivalente a 322 UMA | |
960 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
70. Radio XEQD, S.A. de C.V. 71. Radio XEBU, S.A. de C.V. 73. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V. |
Multa de $ 28,322.88 (veintiocho mil trescientos veintidós pesos 88/100 M.N.) equivalente a 326 UMA | |
961 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
74. Radiofónica XEBW del Norte, S.A. de C.V. 75. Radio XEXE, S.A. de C.V |
Multa de $28,670.40 (veintiocho mil seiscientos setenta pesos 40/100 M.N.) equivalente a 330 UMA | |
962 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
76. Gobierno del Estado de Guanajuato (XHLEG-TDT) |
Multa de $29,365.44 (veintinueve mil trescientos sesenta y cinco pesos 44/100 M.N.) equivalente a 338 UMA | |
963 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
77. Gobierno del Estado de Guanajuato (XHLEG-TDT) |
Multa de $ 29,712.96 (veintinueve mil setecientos doce pesos 96/100 M.N.) equivalente a 342 UMA | |
964 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
78. Radio-Televisión Digital de Nayarit, S.A. de C.V. |
Multa de $ 33,709.44 (treinta y tres mil setecientos nueve pesos 44/100 M.N.) equivalente a 388 UMA | |
965 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
79. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. (XEQ-FM y XEW-FM) |
Multa de $16,680.96 (dieciséis mil seiscientos ochenta pesos 96/100) equivalente a 192 UMA | |
966 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
80. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. (XEW-AM) |
Multa de $11,815.68 (once mil ochocientos quince pesos 69/100) 136 UMA | |
967 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
81. Master Radiodifusión S.A. de C.V. |
MULTA consistente en $3,996.48 (tres mil novecientos noventa y seis pesos 48/100 M.N.) equivalente a 46 UMA | |
968 | SRE-PSC-16/2020 | 12 de noviembre de 2020 | Indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del Presidente de la República, tanto en radio como en televisión, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral. |
82. Transmisiones Mik, S.A. de C.V. |
Amonestación Pública | |
969 | SRE-PSC-12/2020 | 05 de noviembre de 2020 | Omisión de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
1. Cadena Tres I, S.A. de C.V. |
Multa de 12,575 (doce mil quinientas setenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a la cantidad de $1,038,775.15 (UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 15/100 M. N.) | |
970 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
|
Multa de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $2,957.15 (dos mil novecientos cincuenta y siete pesos 15/100 M.N.) | |
971 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
14. Gobierno del Estado de Tabasco 15. María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros 16. Radio XEPT S.A. de C.V. 17. XHPG-FM S.A. de C.V |
Multa de 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,379.60 (tres mil trescientos setenta y nueve pesos 60/100 M.N.) | |
972 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
18. Comunicadores del Desierto, A.C. 19. Media Sports de México S.A. de C.V. 20. Radio Solución, S.A. de C.V. 21. Radio Teziutlán, S.A. de C.V. 22. Universidad Autónoma del Carmen |
Multa de 45 (cuarenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,802.05 (tres mil ochocientos dos pesos 05/100 M.N.) | |
973 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
23. XEIX S.A. |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100 M.N.) | |
974 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
24. Universidad Autónoma de Chihuahua |
Multa de 55 (cincuenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,646.95 (cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos 95/100 M.N.) | |
975 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
25. Administradora Arcángel S.A. de C.V (XHDE-FM-105.7) |
Multa de 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,069.40 (cinco mil sesenta y nueve pesos 40/100 M.N.) | |
976 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
26. Administradora Arcángel S.A. de C.V (XHRP-FM-94.7) |
Multa de 65 (sesenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,491.85 (cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos 85/100 M.N.) | |
977 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
27. Sucesión de Francisco Bautista Valencia 28. T.V. de Culiacán, S.A. de C.V. |
Multa de 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,914.30 (cinco mil novecientos catorce pesos 30/100 M.N.) | |
978 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
29. Raúl Antonio Aréchiga Espinoza |
Multa de 80 (ochenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $6,759.20 (seis mil setecientos cincuenta y nueve pesos 20/100 M.N.) | |
979 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
30. Televisora de Occidente S.A. de C.V. |
Multa de 90 (noventa) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $7,604.10 (siete mil seiscientos cuatro pesos 10/100 M.N.) | |
980 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
31. Televisora Potosina S.A. de C.V. |
Multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) | |
981 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
32. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey |
Multa de 105 (ciento cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,871.45 (ocho mil ochocientos setenta y un pesos 45/100 M.N.) | |
982 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
33. XELE del Golfo S.A. de C.V. |
Multa de 120 (ciento veinte) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $10,138.80 (diez mil ciento treinta y ocho pesos 80/100 M.N.) | |
983 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
34. Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V. |
Multa de 150 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $12,673.50 (doce mil seiscientos setenta y tres pesos 50/100 M.N.) | |
984 | SRE-PSC-9/2020 | 22 de octubre de 2020 | Difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República |
35. Gobierno del Estado de Baja California Sur |
Multa de 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $25,347.00 (veinticinco mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) | |
985 | SRE-PSD-215/2018 | 17 de julio de 2020 | Incumplió con la sentencia |
1. Sayonara Vargas Rodríguez |
300 (TRESCIENTAS) Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $24,180.00 (Veinticuatro mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
986 | SRE-PSC-211/2018 | 10 de julio de 2020 | Incumplió con la sentencia |
1. NOTMUSA, S.A. DE C.V. |
50 (CINCUENTA) Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $4,030.00 (cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
987 | SRE-PSC-36/2019 | 02 de marzo de 2020 | Incumplió con la sentencia |
1. XEMCA del GOLFO S.A. de C.V. |
200 (DOSCIENTAS) Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $16,898.00 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 M. N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
988 | SRE-PSC-47/2019 | 02 de marzo de 2020 | Incumplió con la sentencia |
1. XELE del Golfo, S.A. de C.V. |
100 (CIEN) Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $8,449.00 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
989 | SRE-PSC-124/2017 | 02 de marzo de 2020 | Incumplió con la sentencia |
1. Intermedia y Asociados de Mexicali, S.A de C.V., concesionaria de la emisora XHILA-TDT canal 46.2, en Baja California |
50 (CINCUENTA) Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
990 | SRE-PSC-110/2018 | 20 de febrero de 2020 | Incumplió con la sentencia |
1. Radiorama de Juárez, S.A. |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $8,449.00 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
991 | SRE-PSC-128/2018 | 20 de febrero de 2020 | Incumplió con la sentencia |
1. XEDKR-AM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XEDKR-AM |
250 (DOSCIENTOS CINCUENTA) Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $21,122.50 (VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS 50/100 M. N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
992 | SRE-PSC-145/2017 Y SRE-PSC-10/2019 | 20 de febrero de 2020 | Incumplió con la sentencia |
1. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado |
50 (CINCUENTA) Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
993 | SRE-PSC-145/2017 Y SRE-PSC-10/2019 | 20 de febrero de 2020 | Incumplió con la sentencia |
2. Patronato Pro-Radio Cultural de Reynosa, A.C. |
50 (CINCUENTA) Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
994 | SRE-PSC-145/2017 Y SRE-PSC-10/2019 | 20 de febrero de 2020 | Incumplió con la sentencia |
3. Julián Orozco González |
50 (CINCUENTA) Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
995 | SRE-PSC-43/2018 | 06 de febrero de 2020 | Incumplió con la sentencia y acuerdo plenario de seis de noviembre |
1. Sebastián Uc Yam |
187 (Ciento ochenta y siete) Unidades de Medida y Actualización, que equivalen a la cantidad de $15,799.63 (Quince mil setecientos noventa y nueve pesos 63/100 M.N.) | |
996 | SRE-PSC-72/2019 | 27 de diciembre de 2019 | Incumplió la normativa en materia electoral, por la omisión de transmitir 37 mensajes de partidos políticos y autoridades electorales en su zona de cobertura estatal, además de haber incumplido con el acuerdo de reprogramar de manera voluntaria 407 promocionales adicionales. |
1. Cadena Tres I, S.A. de C.V. |
700 UMAS, equivalente a $59,143.00 (cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres pesos 00/M.N) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
997 | SRE-PSC-70/2019 | 27 de noviembre de 2019 | Modificar y/o alterar la pauta al difundir de manera íntegra y/o parcial las conferencias de prensa matutinas. |
|
Amonestación pública | |
998 | SRE-PSC-70/2019 | 27 de noviembre de 2019 | Vulneró el modelo de comunicación política, por una parte, al modificar y/o alterar la pauta al difundir de manera parcial dos conferencias de prensa matutinas y por la otra, al haber dejado de transmitir un promocional por dichas razones. |
16. Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (Gobierno del Estado de Nuevo León). |
Amonestación pública | |
999 | SRE-PSC-70/2019 | 27 de noviembre de 2019 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al haber transmitido de manera íntegra, diversas conferencias de prensa matutinas en emisoras que abarcaban estados con proceso electoral. |
17. Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara) |
100 UMAS equivalente a $8,449.00 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1000 | SRE-PSC-70/2019 | 27 de noviembre de 2019 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al haber transmitido de manera íntegra, diversas conferencias de prensa matutinas en emisoras que abarcaban estados con proceso electoral. |
18. Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco). |
2,700 UMAS, equivalente a la cantidad de $228,123.00 (doscientos veintiocho mil ciento veintitrés pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1001 | SRE-PSC-70/2019 | 27 de noviembre de 2019 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al haber transmitido de manera íntegra y/o parcial, diversas conferencias de prensa matutinas en emisoras que abarcaban estados con proceso electoral. Adicionalmente, cometieron la infracción consistente en modificar y/o alterar la pauta al llevar a cabo dicha difusión. |
19. Media Sports de México S.A. de C.V. |
150 UMAS equivalente a $12,673.50 (doce mil seiscientos setenta y tres pesos 50/100) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1002 | SRE-PSC-43/2018 | 06 de noviembre de 2019 | Incumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-43/2018 |
Sebastián Uc Yam |
100 UMAS equivalente a $8,449.00 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1003 | SRE-PSL-41/2018 | 04 de septiembre de 2019 | Vulneración al modelo de comunicación política y al principio de equidad, derivado de la campaña publicitaria en contra de Andrés Manuel López Obrador en la campaña del proceso electoral federal 2017-2018, lo que implicó que terceros ajenos incidieran en la contienda electoral, dicha conducta es asimilable a la adquisición indebida de tiempo en televisión. |
1. Javier García Mata |
13,000 UMAS, equivalente a $1,047,800.00 (un millón cuarenta y siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1004 | SRE-PSL-41/2018 | 04 de septiembre de 2019 | Vulneración al modelo de comunicación política y al principio de equidad, derivado de la campaña publicitaria en contra de Andrés Manuel López Obrador en la campaña del proceso electoral federal 2017-2018, lo que implicó que terceros ajenos incidieran en la contienda electoral, dicha conducta es asimilable a la adquisición indebida de tiempo en televisión. |
2. Piña Digital S. de R.L. de C.V |
13,000 UMAS, equivalente a $1,047,800.00 (un millón cuarenta y siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1005 | SRE-PSL-41/2018 | 04 de septiembre de 2019 | Vulneración al modelo de comunicación política y al principio de equidad, derivado de la campaña publicitaria en contra de Andrés Manuel López Obrador en la campaña del proceso electoral federal 2017-2018, lo que implicó que terceros ajenos incidieran en la contienda electoral, dicha conducta es asimilable a la adquisición indebida de tiempo en televisión. |
3. Alejandro Jesús Quintero Iñiguez |
8,000 UMAS, equivalente a $644,800.00 (seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1006 | SRE-PSL-41/2018 | 04 de septiembre de 2019 | Vulneración al modelo de comunicación política y al principio de equidad, derivado de la campaña publicitaria en contra de Andrés Manuel López Obrador en la campaña del proceso electoral federal 2017-2018, lo que implicó que terceros ajenos incidieran en la contienda electoral, dicha conducta es asimilable a la adquisición indebida de tiempo en televisión. |
4. Grupo TV Promo, S.A. de C.V. |
8,000 UMAS, equivalente a $644,800.00 (seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1007 | SRE-PSL-41/2018 | 04 de septiembre de 2019 | Vulneración al modelo de comunicación política y al principio de equidad, derivado de la campaña publicitaria en contra de Andrés Manuel López Obrador en la campaña del proceso electoral federal 2017-2018, lo que implicó que terceros ajenos incidieran en la contienda electoral, dicha conducta es asimilable a la adquisición indebida de tiempo en televisión. |
5. TV Promo, S.A. de C.V. |
8,000 UMAS, equivalente a $644,800.00 (seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1008 | SRE-PSL-41/2018 | 04 de septiembre de 2019 | Vulneración al modelo de comunicación política y al principio de equidad, derivado de la campaña publicitaria en contra de Andrés Manuel López Obrador en la campaña del proceso electoral federal 2017-2018, lo que implicó que terceros ajenos incidieran en la contienda electoral, dicha conducta es asimilable a la adquisición indebida de tiempo en televisión. |
6. Virna Gómez Piña |
2,000 UMAS, equivalente a $161,200.00 (ciento sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1009 | SRE-PSL-41/2018 | 04 de septiembre de 2019 | Vulneración al modelo de comunicación política y al principio de equidad, derivado de la campaña publicitaria en contra de Andrés Manuel López Obrador en la campaña del proceso electoral federal 2017-2018, lo que implicó que terceros ajenos incidieran en la contienda electoral, dicha conducta es asimilable a la adquisición indebida de tiempo en televisión. |
7. Mónica Regina Bolaños Cacho Albarrán |
200 UMAS, equivalente a $16, 120.00 (dieciséis mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1010 | SRE-PSC-63/2019 | 04 de septiembre de 2019 | Afectación al interés superior de la niñez |
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta |
Amonestación pública | |
1011 | SRE-PSD-55/2019 | 04 de septiembre de 2019 | Uso de símbolos, expresiones o alusiones de carácter reliogioso en la propaganada político-electoral. |
Manuel Ismael Gil García |
50 UMAS equivalente a $4,224 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1012 | SRE-PSD-55/2019 | 4 de septiembre de 2019 | Coacción al electorado, transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad previstos en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido yutilización de símbolos, expresiones o alusiones de carácter religioso en la propaganda política-electoral |
1. Ángel Gerardo Islas Maldonado |
Amonestación Pública | |
1013 | SRE-PSC-60/2019 | 25 de julio de 2019 | Uso indebido de la imagen de menores de edad en propaganda electoral. |
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Amonestación pública. | |
1014 | SRE-PSC-61/2019 | 25 de julio de 2019 | No protegió el interés superior de la niñez. |
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Amonestación pública. | |
1015 | SRE-PSD-57/2019 | 25 de julio de 2019 | Omisión de retirar propaganda electoral del proceso electoral 2017-2018. |
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200 UMAS, equivalente a $16,120 (dieciséis mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.) que se descontarán de su ministración mensual de gastos ordinarios permanentes que recibe del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1016 | SRE-PSD-57/2019 | 25 de julio de 2019 | Omisión de retirar propaganda electoral del proceso electoral 2017-2018. |
2. Partido del Trabajo. |
200 UMAS, equivalente a $16,120 (dieciséis mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.) que se descontarán de su ministración mensual de gastos ordinarios permanentes que recibe del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1017 | SRE-PSD-59/2019 | 25 de julio de 2019 | Pagó la realización de un evento proselitista. |
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100 UMAS, equivalente a 8,449 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100M.N) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1018 | SRE-PSD-59/2019 | 25 de julio de 2019 | Invitó y organizó una asamblea sindical e incluyó un evento proselitista. |
2. Sección XXV del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. |
100 UMAS, equivalente a 8,449 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100M.N) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1019 | SRE-PSD-59/2019 | 25 de julio de 2019 | Se benefició de los eventos realizados y no se deslindó. |
3. Luis Miguel Barbosa Huerta. |
50 UMAS, equivalente a $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100M.N) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1020 | SRE-PSD-59/2019 | 25 de julio de 2019 | Se benefició de los eventos realizados y no se deslindó. |
4. MORENA. |
50 UMAS, equivalente a $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100M.N)que se descontarán de su ministración mensual de gastos ordinarios permanentes que recibe del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1021 | SRE-PSD-59/2019 | 25 de julio de 2019 | Se benefició de los eventos realizados y no se deslindó. |
5. Partido del Trabajo. |
50 UMAS, equivalente a $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100M.N)que se descontarán de su ministración mensual de gastos ordinarios permanentes que recibe del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1022 | SRE-PSD-59/2019 | 25 de julio de 2019 | Se benefició de los eventos realizados y no se deslindó. |
6. Partido Verde Ecologista de México. |
50 UMAS, equivalente a $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100M.N)que se descontarán de su ministración mensual de gastos ordinarios permanentes que recibe del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1023 | SRE-PSL-16/2019 | 25 de julio de 2019 | Por vulnerar las normas de la propaganda electoral |
2. Movimiento Ciudadano |
Amonestación pública | |
1024 | SRE-PSL-16/2019 | 25 de julio de 2019 | Por vulnerar las normas de la propaganda electoral |
1. Enrique Cárdenas Sánchez |
Amonestación pública | |
1025 | SRE-PSD-55/2019 | 18 de julio de 2019 | No realizó ninguna acción tendente a cesar o deslindarse de los actos de coacción o inducción al voto provocadas por las expresiones que el Diputado Local realizó en el evento de once de mayo; y por ende, implícitamente aceptó el beneficio electoral que ello le produjo. |
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50 UMAS equivalente a $4,224 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1026 | SRE-PSD-55/2019 | 18 de julio de 2019 | No realizó ninguna acción tendente a cesar o deslindarse de los actos de coacción o inducción al voto provocadas por las expresiones que el Diputado Local realizó en el evento de once de mayo; y por ende, implícitamente aceptó el beneficio electoral que ello le produjo. |
2.- Partido del Trabajo. |
50 UMAS equivalente a $4,224 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N) que se descontarán de su ministración mensual de gastos ordinarios permanentes que recibe del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1027 | SRE-PSD-44/2019 | 11 de julio de 2019 | Por pintar proganda electoral en elementos de equipamiento urbano y carretero. |
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Amonestación pública. | |
1028 | SRE-PSD-44/2019 | 11 de julio de 2019 | Por faltar a su deber de cuidado respecto de las acciones desplegadas por su candidato. |
2.- MORENA, integrante de la coalición “Juntos Haremos Hisotira en Puebla”. |
Amonestación pública. | |
1029 | SRE-PSD-44/2019 | 11 de julio de 2019 | Por faltar a su deber de cuidado respecto de las acciones desplegadas por su candidato. |
3.- Partido del Trabajo, integrante de la coalición “Juntos Haremos Hisotira en Puebla”. |
Amonestación pública | |
1030 | SRE-PSD-44/2019 | 11 de julio de 2019 | Por faltar a su deber de cuidado respecto de las acciones desplegadas por su candidato. |
4.- Partido Verde Ecologista de México, integrante de la coalición “Juntos Haremos Hisotira en Puebla”. |
Amonestación pública. | |
1031 | SRE-PSD-48/2019 | 11 de julio de 2019 | Por vulnerar el interés superior de la niñez, al no difuminar la imagen de un menor de edad que aparece en su propaganda electoral. |
1.- Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. |
200 UMAS equivalente a $16,898.00 (dieciséis mil ochocientos noventa y ocho pesos 00/100M.N) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1032 | SRE-PSD-48/2019 | 11 de julio de 2019 | Por faltar a su deber de cuidado respecto de las acciones desplegadas por su candidato. |
2.- MORENA. |
Amonestación pública. | |
1033 | SRE-PSD-48/2019 | 11 de julio de 2019 | Por faltar a su deber de cuidado respecto de las acciones desplegadas por su candidato. |
3.- Partido del Trabajo. |
Amonestación pública. | |
1034 | SRE-PSD-48/2019 | 11 de julio de 2019 | Por faltar a su deber de cuidado respecto de las acciones desplegadas por su candidato. |
4.- Partido Verde Ecologista de México. |
Amonestación pública. | |
1035 | SRE-PSC-57/2019 | 05 de julio de 2019 | Uso indebido de la imagen de una niña en propaganda electoral. |
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Amonestación pública. | |
1036 | SRE-PSC-50/2019 | 19 de junio de 2019 | Incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el INE. |
1.- Fronteradio, S.A. |
700 UMAS equivalente a $59,143 (cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1037 | SRE-PSC-50/2019 | 19 de junio de 2019 | Incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el INE. |
2.- Radiorama de Juárez, S.A. |
200 UMAS equivalente a $16,898 (dieciséis mil ochocientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1038 | SRE-PSC-52/2019 | 19 de junio de 2019 | Indebida adquisición de tiempos en radio oara influir en las preferencias electorales de la ciudadanía. |
1.- Partido Libre de Aguascalientes. |
200 UMAS equivalente a $16,898.00 (dieciséis mil ochocientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de gastos ordinarios que recibe del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1039 | SRE-PSC-52/2019 | 19 de junio de 2019 | Indebida adquisición de tiempos en radio oara influir en las preferencias electorales de la ciudadanía. |
2.- Daniel López Ponce. |
50 UMAS equivalente a $4,224.05 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 05/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1040 | SRE-PSC-52/2019 | 19 de junio de 2019 | Indebida adquisición de tiempos en radio oara influir en las preferencias electorales de la ciudadanía. |
3.- Arturo Emilio Zorrilla Ibarra, en su calidad de concesionario de la radiodifusora XHPLVI-FM 99.7, conocida comercialmente como “RADIO RANCHITO”. |
300 UMAS equivalente a $25,347.00 (veinticinco mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1041 | SRE-PSC-53/2019 | 19 de junio de 2019 | Incumplimiento a transmitir la pauta oridinaria ordenada por el INE. |
1.- Radiza S.A. de C.V. |
400 UMAS equivalente a $33,796.00 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1042 | SRE-PSC-55/2019 | 19 de junio de 2019 | Uso indebido de la pauta, al difundir el promocional “Jóvenes” en su versión de radio y televisión. |
1.- Movimiento Ciudadano. |
500 UMAS equivalente a $40,300.00 (Cuarenta mil trescientos pesos 00/100 M.N.) que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias permanentes que recibe del Instituto Electoral de Quintana Roo, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1043 | SRE-PSL-27/2019 | 19 de junio de 2019 | Pinta y colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. |
1.- Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. |
Amonestación pública. | |
1044 | SRE-PSL-27/2019 | 19 de junio de 2019 | Pinta y colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. |
2.- MORENA. |
Amonestación pública. | |
1045 | SRE-PSL-27/2019 | 19 de junio de 2019 | Pinta y colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. |
3.- Partido del Trabajo. |
Amonestación pública. | |
1046 | SRE-PSL-27/2019 | 19 de junio de 2019 | Pinta y colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. |
4.- Partido Verde Ecologista de México. |
Amonestación pública. | |
1047 | SRE-PSC-47/2019 | 13 de junio de 2019 | Por la la omisión de transmisión y reprogramación del pautado ordenado por el INE. |
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1000 UMAS equivalente a de $80,600 (OCHENTA MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1048 | SRE-PSC-49/2019 | 13 de junio de 2019 | Por el uso indebido de la pauta. |
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1500 UMAS equivalente a $126,735 (ciento veinte seis mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de gastos ordinarios permanentes que recibe del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1049 | SRE-PSD-20/2019 | 13 de junio de 2019 | Afectación al interés superior de la niñez. |
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185 UMAS equivalente a de $15,630.65 (quince mil seiscientos treinta pesos 65/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1050 | SRE-PSD-21/2019 | 13 de junio de 2019 | Falta al deber de cuidado. |
2.- MORENA. |
Amonestación Pública. | |
1051 | SRE-PSD-21/2019 | 13 de junio de 2019 | Falta al deber de cuidado. |
3.- Partido del Trabajo. |
Amonestación Pública. | |
1052 | SRE-PSD-20/2019 | 13 de junio de 2019 | Falta al deber de cuidado. |
2. MORENA. |
Amonestación Pública. | |
1053 | SRE-PSD-20/2019 | 13 de junio de 2019 | Falta al deber de cuidado. |
3. Partido del Trabajo. |
Amonestación Pública. | |
1054 | SRE-PSD-20/2019 | 13 de junio de 2019 | Falta al deber de cuidado. |
4.- Verde Ecologista de México. |
Amonestación Pública | |
1055 | SRE-PSD-21/2019 | 13 de junio de 2019 | Afectación al interés superior de la niñez. |
1.- Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. |
550 UMAS equivalente a de $46,469.50 (cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 50/100M.N), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1056 | SRE-PSD-21/2019 | 13 de junio de 2019 | Falta al deber de cuidado. |
4.- Verde Ecologista de México. |
Amonestación Pública. | |
1057 | SRE-PSC-44/2019 | 31 de mayo de 2019 | Por usar indebidamente la pauta al haberse omitido incluir la referencia auditiva o sonora que permitiera a la ciudadanía y en especifico a aquella con discapacidad visual, conocer al partido político responsable del promocional. |
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500 UMAS equivalente a $42,245.00 (cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de gastos ordinarios permanentes que recibe del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1058 | SRE-PSD-12/2019 | 31 de mayo de 2019 | Existencia de cobertura inequitativa en un diario de circulación local, durante la fase de precampaña e intercampaña durante el proceso electoral extraordinario en Puebla, para la elección de la gubernatura del Estado |
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Amonestación pública. | |
1059 | SRE-PSD-17/2019 Y ACUMULADOS | 31 de mayo de 2019 | Difusión de información descontextualizada y falsa a menra de encuesta, con impacto en la contienda para la gubernatura de Puebla. |
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100 UMAS equivalente a de $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1060 | SRE-PSC-39/2019 | 22 de mayo de 2019 | Por usar indebidamente su prerrogativa en radio y televisión en el proceso electoral en Durango, al omitir identificar en su promocionales de radio y televisión al partido responsable del mensaje y el cargo para el cual contendía el candidato que ahí se presentó. |
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500 UMAS equivalente a de $42,245.00 (cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias que recibe del Instituto Electoral del Estado de Durango, correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1061 | SRE-PSC-31/2019 | 08 de mayo de 2019 | Por no transmitir diez mensajes de la pauta de periodo ordinario de Tamaulipas |
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Amonestación pública | |
1062 | SRE-PSL-9/2019 | 08 de mayo de 2019 | Por la vulneración al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. |
|
100 UMAS equivalente a $8,449 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1063 | SRE-PSL-10/2019 | 08 de mayo de 2019 | Por la realización de acto anticipado de campaña. |
1.- Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. |
Amonestación pública | |
1064 | SRE-PSL-10/2019 | 08 de mayo de 2019 | Por faltar a su deber de cuidado. |
2.- MORENA. |
Amonestación pública. | |
1065 | SRE-PSL-10/2019 | 08 de mayo de 2019 | Por faltar a su deber de cuidado. |
3.- Partido del Trabajo. |
Amonestación pública. | |
1066 | SRE-PSL-10/2019 | 08 de mayo de 2019 | Por faltar a su deber de cuidado. |
4.- Partido Verde Ecologista de México. |
Amonestación pública. | |
1067 | SRE-PSC-203/2018 | 03 de mayo de 2019 | Por la presentación de fotocopias y la simulación de la credencial de elector, con la finalidad de obtener los apoyos ciudadanos requeridos por la normativa electoral para aspirar a una candidatura independiente a la Presidencia de la República. |
|
300.37 UMAS equivalente a $24,209.82 (veinticuatro mil doscientos nueve pesos 82/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1068 | SRE-PSC-26/2019 | 25 de abril de 2019 | Uso indebido de la pauta, por la vulneración a lo previsto en el artículo 91, párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos. (se omitió incluir el señalamiento de que el candidato era postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”) |
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1000 UMAS equivalente a de $84,490.00 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual que recibe por concepto de gastos ordinarios permanentes correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1069 | SRE-PSC-26/2019 | 25 de abril de 2019 | Por promocionar a un partido político distinto. |
2.- TRANSFORMEMOS” Partido político local en Baja California |
500 UMAS equivalente a de $42,245.00 (cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual que recibe por concepto de gastos ordinarios permanentes correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1070 | SRE-PSC-27/2019 | 25 de abril de 2019 | Incumplimiento de su obligación de retransmitir la señal radiodifundida de XHAJT-TDT (canal 5.1) |
|
1500 UMAS equivalente a $120,900.00 (Ciento veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1071 | SRE-PSC-28/2019 | 25 de abril de 2019 | Por omitir identificar la calidad de candidato de coalición en sus promocionales de radio y televisión. |
|
1500 UMAS equivalente a $126,735 (ciento veintiséis mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1072 | SRE-PSC-24/2019 | 17 de abril de 2019 | Por usar de manera indebida su prerrogativa en radio y televisión, en la campaña del proceso local en Puebla. |
|
500 UMAS equivalente a $42,250.00 (cuarenta y dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1073 | SRE-PSD-3/2019 | 17 de abril de 2019 | Por vulnerar la normativa electoral por la indebida colocación de propaganda de precampaña en un elemento de equipamiento carretero. |
|
Amonestación pública. | |
1074 | SRE-PSL-1/2019 | 03 de abril de 2019 | Por la realización de un acto anticipado de precampaña. |
|
Amonestación pública. | |
1075 | SRE-PSC-17/2019 | 03 de abril de 2019 | Con motivo de la omisión de retransmitir la señal radiodifundida por la emisora XHCTGD-TDT (Canal 3.1), con material pautado por parte del Instituto Nacional Electoral[1] correspondiente a promocionales de partidos políticos y autoridades electorales locales para la ciudad de Guadalajara, Jalisco [1]En adelante, INE. |
|
2250 UMAS equivalente a $181,350.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1076 | SRE-PSC-20/2019 | 03 de abril de 2019 | Por la difusión del programa radiofónico denominado “Radio Gestión Social”, en el que se promocionaba de manera personalizada el nombre, la voz y el cargo de Alejandro González Yáñez, Senador de la República y Rigoberto Quiñonez Samaniego, Diputado del Congreso del Estado de Durango. |
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2500 UMAS equivalente a $201,500.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1077 | SRE-PSC-36/2019 | 22 de mayo de 2019 | Por la omisión de transmitir 2976 mensajes de partidos políticos y autoridades electorales en su zona de cobertura estatal. |
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2000 UMAS equivalente a $161,200 (ciento sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1078 | SRE-PSC-38/2019 | 22 de mayo de 2019 | Omisión de transmitir y reprogramar la pauta local, federal y de periodo ordinario en el Estado de México. |
|
50 UMAS equivalente a 4,030.00 (cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.). cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1079 | SRE-PSC-2/2019 | 21 de marzo de 2019 | Difusión del promocional “VOTA PATO COALICION TV” fuera de la viencia para la cual fue pautado. |
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400 UMAS equivalente a $32,240.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1080 | SRE-PSC-10/2019 | 12 de marzo de 2019 | Omisión de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral. |
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300 UMAS equivalente a $24,180.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1081 | SRE-PSC-6/2019 | 06 de marzo de 2019 | Uso de manera indebida de su prerrogativa en radio durante la precampaña en el proceso local de Quintana Roo. |
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1,500 UMAS equivalente a $120,900.00 (ciento veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1082 | SRE-PSC-276/2018 | 19 de febrero de 2019 | Vulneración al interés superior de la niñez, a través del pautado del promocional “GRACIAS” En su versión de televisión. |
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Amonestación pública. | |
1083 | SRE-PSC-4/2019 | 19 de febrero de 2019 | Vulneración al interés superior de la niñez, a través del pautado del promocional “MORENA CRECE 2” En su versión de televisión. |
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Amonestación pública. | |
1084 | SRE-PSC-275/2018 | 19 de febrero de 2019 | Incumplimiento de su obligación de informar a través de su perfil oficial de Facebook, que la encuesta publicada el pasado seis de abril, no cubrió los requisitos legales y reglamentarios en materia de publicación de encuestas sobre preferencias electorales. |
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400 UMAS equivalente a $32,240.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1085 | SRE-PSC-3/2019 | 29 de enero de 2019 | Incumplimiento a las reglas de reprogramación. |
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Amonestación Pública | |
1086 | SRE -PSC-275/2018 | 22 de enero de 2019 | Incumplimiento de su obligación de informar a través de su perfil de Facebook, que la encuesta publicada el pasado seis de abril, no cubrió los requisitos legales y reglamentarios en materia de publicación de encuestas sobre preferencias electorales. |
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$16,120.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme el acuerdo de Sala. | |
1087 | SRE-PSD-219/2018 | 21 de diciembre de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez, por la utilización de la imagen de menores de edad en diversas publiciaciones realizadas. |
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450 UMAS equivalente a $36,270.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1088 | SRE-PSC-275/2018 | 11 de diciembre de 2018 | Omisión de entregar los estudios completos con los criterios científicos y metodológicos que respaldan las publicaciones de encuestas realizadas sobre las preferencias electorales para la elección respecto a las candidaturas al Senado de la República. |
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Amonestación pública. | |
1089 | SRE-PSD-217/2018 | 21 de noviembre de 2018 | Difusión de un video en Facebook, en el que se vulnera el interés superior de la niñez. |
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100 UMAS equivalente a $8,060.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1090 | SRE-PSC-159/2018 | 09 de noviembre de 2018 | Contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, por la difusión del promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?” en todas las entidades federativas a excepción de Tlaxcala, con un total de 8010 impactos en radio, tv e internet; Durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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1,000 UMAS equivalente a $80,600.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1091 | SRE-PSC-159/2018 | 09 de noviembre de 2018 | Contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, por la difusión del promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?” en todas las entidades federativas a excepción de Tlaxcala, con un total de 8010 impactos en radio, tv e internet; Durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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2,000 UMAS equivalente a $161,200.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1092 | SRE-PSC-159/2018 | 09 de noviembre de 2018 | Contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, por la difusión del promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?” en todas las entidades federativas a excepción de Tlaxcala, con un total de 8010 impactos en radio, tv e internet; Durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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2,000 UMAS equivalente a $161,200.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1093 | SRE-PSC-159/2018 | 09 de noviembre de 2018 | Contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, por la difusión del promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?” en todas las entidades federativas a excepción de Tlaxcala, con un total de 8010 impactos en radio, tv e internet; Durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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100 UMAS equivalente a $8,060.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1094 | SRE-PSC-159/2018 | 09 de noviembre de 2018 | Contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, por la difusión del promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?” en todas las entidades federativas a excepción de Tlaxcala, con un total de 8010 impactos en radio, tv e internet; Durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1095 | SRE-PSL-81/2018 | 09 de noviembre de 2018 | Vulneración a las reglas de colocación de propaganda electoral. |
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Amonestación Pública. | |
1096 | SRE-PSL-81/2018 | 09 de noviembre de 2018 | Falta al deber de cuidado. |
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Amonestación Pública. | |
1097 | SRE-PSD-215/2018 | 23 de octubre de 2018 | Publicaciones en redes sociales (Facebook y Twitter), y aparición de menores de edad. |
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500 UMAS equivalente a $40,300.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1098 | SRE-PSD-215/2018 | 23 de octubre de 2018 | Publicaciones en redes sociales (Facebook y Twitter), y aparición de menores de edad. |
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200 UMAS equivalente a $16,120.00 | |
1099 | SRE-PSD-215/2018 | 23 de octubre de 2018 | Publicaciones en redes sociales (Facebook y Twitter), y aparición de menores de edad. |
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200 UMAS equivalente a $16,120.00. | |
1100 | SRE-PSC-272/2018 | 16 de octubre de 2018 | Por no presentar el estudio metodológico de una encuesta publicada en el periódico “Quintana Roo hoy” |
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Amonestación Pública. | |
1101 | SRE-PSC-203/2018 | 19 de septiembre de 2018 | Por recabar de manera irregular los apoyos ciudadanos que se requrían para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular, del 15 de octubre de 2017 al 19 de febrero de 2018, dentro del proceso electoral federal 2017 – 2018, en diversos Estados de la República. |
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Multa 1.- 3200 UMAS equivalente a $257,920.00 2.- 3800 UMAS equivalente a $306,280.00 Cantidades que deberán pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes a que cause ejecutoria la sentencia. | |
1102 | SRE-PSL-79/2018 | 19 de septiembre de 2018 | Publicación de una encuesta, y la utilización de la frase “Juntos Haremos Historia”. Así como falta al deber de cuidado de Morena al no evitar el uso de la frase en las publicaciones de Angélica García Arrieta. Durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018, en el Estado de Hidalgo. |
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1, 2 y 3. Amonestación Pública. | |
1103 | SRE-PSD-209/2018 | 19 de septiembre de 2018 | Por la infracción a la normatividad electoral por las diversas publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de Cipriano Charrez Pedraza, con las que uso indebidamente un slogan electoral y afectó indebidamente el interés superior de la niñez, todo durante los meses de marzo y abril, durante la etapa de intercampañas y campañas del proceso electoral federa 2017 - 2018. Falta al deber de cuidado por parte de Morena. |
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Multa 1.- 300 UMAS equivalente a $24,180.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. 2.- Amonestación Pública. | |
1104 | SRE-PSD-210/2018 | 19 de septiembre de 2018 | Por la entrega de artículos domésticos a personas damnificadas en evento de carácter proselitista en Jojutla, Morelos. Ello el 22 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federa 2017 - 2018. Falta al deber de cuidado por parte de los partidos sancionados. |
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Multa 1.- 200 UMAS equivalente a $16,120.00 cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. 2, 3, 4 y 5.- Amonestación Pública. | |
1105 | SRE-PSD-212/2018 | 19 de septiembre de 2018 | Por la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Llona correspondiente a propaganda electoral de Rafael Fararoni Mortera, entonces candidato a Diputado Federal, en un puente metalico ubicado en el Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz. Durante la etapa de campañas del proceso electoral federa 2017 - 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1106 | SRE-PSD-210/2018 | 19 de septiembre de 2018 | participación en la entrega de diversos artículos en un evento de carácter proselitista |
1. Belinda Peregrín Schüll |
NO APLICA Inscripción ordenada por el Pleno de la Sala Especializada en acuerdo de 22 de junio de 2022 | |
1107 | SRE-PSC-219/2018 | 14 de septiembre de 2018 | Difusión de propaganada calumniosa pronunciada durante el tercer debate presidencial, celebrado el 12 de junio de 2018, así como durante un evente de campaña celebrado en el Cerro de la Estrella el día 19 del mismo mes y año. Durante la etapa de campañas del proceso electoral federal. |
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Multa 200 UMAS equivalente a $16,120.00 (Dieciseis mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1108 | SRE-PSD-203/2018 | 14 de septiembre de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, pinta de barda en las instalaciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Delegación Xochimilco con propaganda electoral del candidato a la Presidencia de la república postulado por dicho Instituto Político. Durante el periodo de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1109 | SRE-PSD-204/2018 | 14 de septiembre de 2018 | Colocación de propaganda electoral en edificio público, pinta de barda en las instalaciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con propaganda electoral del candidato a la Presidencia de la república postulado por dichos Institutos Políticos. Durante el periodo de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1110 | SRE-PSD-205/2018 | 14 de septiembre de 2018 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, lona sobre puente peatonal que no contenía el símbolo internacional de reciclaje ni que fuese elaborada con material reciclable o biodegradable. En el municipio de Río Bravo, Tamaulipas; Durante el periodo de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1111 | SRE-PSD-206/2018 | 14 de septiembre de 2018 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y entrega de volantes en el Estado de Hidalgo, donde aparece la imagen de Andrés Manuel López Obrador, ello porque genera confusión al electorado. Durante el periodo de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1112 | SRE-PSD-208/2018 | 14 de septiembre de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión en la cuenta personal de Facebook del denunciado de fortografías que contienen imagenes de 242 menores de edad, exhibidas durante los meses de abril, mayo y junio de 2018, ello durante la etapa de campañas del proceso electoral federal. Falta al deber de cuidado por parte de Morena. |
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Multa 1.- 500 UMAS equivalente a $40,300.00 2.- 200 UMAS equivalente a $16,120.00 cantidades que deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia y la correspondiente disminución de la ministración mensual a MORENA. | |
1113 | SRE-PSL-78/2018 | 30 de agosto de 2018 | Por la difusión de propaganda electoral en periodo prohibido a favor del Partido de la Revolución Democrática, difundido el primero de julio de 2018 en la red social de Twiter del entonces candidato a diputado federal por el principio de representanción proporcional. |
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Amonestación Pública. | |
1114 | SRE-PSD-200/2018 | 30 de agosto de 2018 | Por inobservar las normas sobre actos de campaña y propaganda electoral, establecidas en el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante periodo de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1115 | SRE-PSC-93/2018 | 24 de agosto de 2018 | Uso indebido de la pauta por la pauta difusión de de los promocionales “ENDLNT” y “EDNLN” en radio y TV, durante la etapa de campaña del proceso electoral federal, con 13,278 impactos detectados en 4 entidades federativas, CDMX, Jalisco, Nuevo León y Veracruz. |
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Multa 1500 UMAS equivalente a $120,900.00 (Ciento veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1116 | SRE-PSC-260/2018 | 24 de agosto de 2018 | Uso indebido de la pauta por el llamado al voto respecto de una de las fuerzas políticas de Baja California en radio y TV, durante la etapa de intercampaña 6 y 9 de marzo, y de campaña 9 y 10 de abril de 2018, del proceso electoral federal, detectados en dicha entidad federativa. |
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Multa 1000 UMAS equivalente a $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1117 | SRE-PSC-261/2018 | 24 de agosto de 2018 | Por la publicación de una encuesta de salida el día de la jornada electoral, el primero de julio de 2018 durante 18 horas con 26 minutos; Ello en la plataforma digital del Diario de Chiapas en internet. |
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Multa 500 UMAS equivalente a $40,300.00 (Cuarenta mil trescientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1118 | SRE-PSC-262/2018 | 24 de agosto de 2018 | Por la inclusión de Ana Miriam Ferráez Centeno como titular de “Espejos del Alma”, a través de la difusión del programa en radio con coberura en Xalapa, durante 16 emisiones que transcurrieron del 19 de abril al 25 de mayo en un horario de 10:00 a 12:00 horas. Durante la etapa de intercampaña del proceso electoral local. Los partidos políticos por su falta al deber de cuidado. |
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Multa 1. 200 UMAS equivalente a $16,120.00. 2. 300 UMAS equivalente a $24,180.00 3. 4. Y 5. 150 UMAS equivalente a $12,090.00, cantidades que 1 y 2 deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. Por su parte 3, 4 y 5 la cantidad se descontará por parte de la OPLE de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1119 | SRE-PSC-264/2018 | 24 de agosto de 2018 | Distribución de propaganda electoral elaborada con material que no es recliclable ni biodegradable, tarjetas de plástico relativa a la candidatura de Anaya, distribuidas del 11 al 27 de junio 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018, en la Ciudad de México y el Estado de México. |
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Amonestación Pública. | |
1120 | SRE-PSC-265/2018 | 24 de agosto de 2018 | Por la difusión de un spot en radio con propaganda gubernamental en la que se exaltan logros y participación de dos funcionarios del Estado de Sonora, el 21 y 22 de junio de 2018 durante la etapa de campañas de los procesos electorales local y federal, con una detección de 8 impactos. |
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Multa 500 UMAS equivalente a $40,300.00 (Cuarenta mil trescientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1121 | SRE-PSC-266/2018 | 24 de agosto de 2018 | Violencia política en razón de género, por manifestaciones en contra de María Rojo en el programa “En la noticia”, difundido en Facebook el 26 de junio en la estación d eradio XEABC-AM 760, durante la etapa de campañas de los procesos electorales local y federal. |
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Multa 50 UMAS equivalente a $4,030.00 (Cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1122 | SRE-PSL-47/2018 | 24 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral en transporte público y un edificio del PES, en la que se utilizó indebidamente la imagen de Andrés Manuel López Obrador. Colocada en mayo y junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018, en el Estado de Quintana Roo. |
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Amonestación Pública. | |
1123 | SRE-PSL-74/2018 | 24 de agosto de 2018 | Difusión de propaganda electoral, relativa a la candidatura de la sancionada en el periódico digital “Estado29.mx” durante el periodo de veda electoral en los que aparece propaganda de la entonces candidata. Colocada el28 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1124 | SRE-PSL-76/2018 | 24 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral que no identifica a la coalición que registró a Andrés Manuel López Obrador, y que no tiene el símbolo internacional de reciclaje, consistente en un espectacular y diversas anuncios colocados en el Estado de Chihuahua el 8, 9, 10, 11 y 13 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1125 | SRE-PSD-193/2018 | 24 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, colocación de una lona en una estructura metálica con propaganda relativa a los partidos políticos sancionados, durante la realización de un evento celebrado el 18 de mayo de 2018 durante el periodo de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1126 | SRE-PSD-195/2018 | 24 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y el uso indebido de la imagen de un menor de edad en un espectacular difundido en Twiter y Facebook, difundido durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018, en el Estado de Quintana Roo. Omisión al deber de cuidado de los partidos políticos. |
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1. Multa de 200 UMAS equivalente a $16,120.00 (Dieciseismil ciento veinte pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. 2, 3 y 4. Amonestación Pública | |
1127 | SRE-PSD-196/2018 | 24 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, colocación de 4 lonas en un kiosko municipal de Villa de Tezontepec, Hidalgo, el 8 de junio relativo al periodo de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1128 | SRE-PSC-76/2018 | 03 de agosto de 2018 | Cumplimiento al SUP-REP-215/2018 y su acumulado SUP-REP-225/2018. Se confirma el incumplimiento a la normativa electoral respecto a la participación en la difusión de cápsulas informativas sobre propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, en TV del Estado de Durango, al ser el medio de comunicación por el que se materializó la conducta en 2017. |
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Multa 1000 UMAS equivalente a $75,490.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), misma que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause ejecutoria la sentencia. | |
1129 | SRE-PSC-249/2018 | 03 de agosto de 2018 | Contratación y/o adquisición de tiempos en radio. Al fungir como comentaristas y/o locutores en el programa “El Ganadero Ganador” de lunes a viernes en un horario de 6 a 7 horas, al mismo tiempo de que eran candidatos, ello durante la etapa de campañas del procespo electoral federal 2017 – 2018. Culpa in vigilando de Movimiento Ciudadano. |
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Multa y Amonestación 1.- Amonestación Pública. 2.- 100 UMAS equivalente a $8,060.00 3.- 300 UMAS equivalente a $24,180.00. 4.- 150 UMAS equivalente a $12,090.00. Cantidades que deberán pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes a que cause ejecutoria la sentencia. Y por descuento a MC. | |
1130 | SRE-PSC-252/2018 | 03 de agosto de 2018 | Uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión de 27 promocionales en tv en los que participaron menores de edad sin contar con la debida autorización para la aparición de los mismos. Difundidos durante el periodo de campaña federal en toda la República Mexicana. |
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Multa 5000 UMAS equivalente a $403,000.00 (Cuatrocientos tres mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá descontarse de la ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1131 | SRE-PSC-255/2018 | 03 de agosto de 2018 | Indebida adquisición de tiempo en televisión, derivado de su participación en el programa “El Cafecito de la Mañana” transmitido en vivo por el canal 44 y retransmitido en el 44.1 el 21 de junio de 2018 en el Estado de Chihuahua, difundidos durante el periodo de campaña del proceso electoral local 2017 – 2018. |
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Multa 1, 2 y 3. 500 UMAS equivalente a $40,300.00 (Cuarenta mil trescientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1132 | SRE-PSC-258/2018 | 03 de agosto de 2018 | Publicación de una encuesta relativa a las preferencias electorales, incurriendo en la prohibición de publicar o difundir encuestas electorales de salida antes del cierre oficial de las casillas el día de la elección. Difundida el 1 de julio de 2018 en el diario electrónico del Estado de Michoacán, durante la jornada electoral del proceso federal 2017 – 2018. |
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Multa 50 UMAS equivalente a $4,030.00 (Cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1133 | SRE-PSC-259/2018 | 03 de agosto de 2018 | Vulneración al periodo de veda electoral, por la transmisión de un mensaje en la estación de radio Estereo Joya 101.7, donde anuncian la postulación de Manuel Velasco Coello por parte del PVEM, al Senado de la República. Difundido el 29 de julio de 2018 de las 11 a la 18 horas en el Estado de Chiapas, durante el periodo de veda del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Multa 100 UMAS equivalente a $8,060.00 (Ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1134 | SRE-PSL-66/2018 | 03 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, anuncios en las glorietas de “Niño Artillero” y “Las Palmas” en la ciudad de Cuernavaca, los días seis y siete de junio de 2018, en los que aparece propaganda del entonces candidato. Colocados durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1135 | SRE-PSL-72/2018 | 03 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en lonas fijadas a postes de luz, teléfono y estructura de energía eléctrica en la Av. Adolfo Ruíz Cortínez de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, los días trece de abril y uno de mayo de 2018, en los que aparece propaganda del entonces candidato. Colocados durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1136 | SRE-PSD-170/2018 | 03 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. 2 espectaculares que no contenían el símbolo internacional de reciclaje, ubicado en Av. Tecnológico, colona Valle de Aragón, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los que aparece propaganda de la entonces candidata. Colocada el 24 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1137 | SRE-PSD-174/2018 | 03 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. 6 lonas fijadas en postes de energía electríca, las cuales hacen alusión a José Antonio Meade Kuribreña, entonces candidato a la presidencia; colocadas en el Municipo de Nicolas Romero, Estado de México, desde el 14 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1138 | SRE-PSD-182/2018 | 03 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Una lona fijada en árboles a un costado de la carretera que lleva al parque eco turístico Koua, en Ixmiquilpan, Hidalgo, en los que aparece propaganda de los entonces candidatos. Colocada el 9 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1139 | SRE-PSD-184/2018 | 03 de agosto de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Seis carteles en postes de alumbrado público y telefónico, en la Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con propaganda del entonces candidato con la imagen de un menor de edad. Colocados durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. Culpa in vigilando de los partidos políticos. |
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Multa 1.- 50 UMAS equivalente a $4,030.00 (Cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser pagada en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. 2, 3 y 4.- Amonestación Pública | |
1140 | SRE-PSC-235/2018 | 27 de julio de 2018 | Calumnia, por la difusión del promocional “DELINCUENTES” en radio y TV a nivel nacional del 27 de mayo al 4 de junio de 2018, en la etapa de campañas federales del proceso electoral 2017 - 2018. |
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Multa 1500 UMAS equivalente a $120,900.00 (Ciento veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1141 | SRE-PSC-246/2018 | 27 de julio de 2018 | Incumplimiento de la veda electoral, por la difusión de un video en Facebook del citado candidato, en el que realiza propaganda electoral en contra de Andrés Manuel López Obrador y culpa in vigilando del PRD. Publicado el 28 de junio de 2018, durante el periodo de reflexión del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1142 | SRE-PSD-160/2018 | 27 de julio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Pinta de una barda perimetral del panteón municipal de Ayala, Morelos en la que aparece propaganda de la entonces candidata. Colocada el 23 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1143 | SRE-PSD-162/2018 | 27 de julio de 2018 | Uso de recursos públicos y coacción del voto, por la entrega de despensas a beneficiarios del programa social “Bienestar Alimentario Despensas” el 23 de mayo, en un domicilio particular de la comunidad de Río Bravo, Tamaulipas; cuya entrega pudo asiciarse a las candidaturas por contener propaganda en su favor. Durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1144 | SRE-PSC-130/2018 | 19 de julio de 2018 | Cumplimiento al SUP-REP-256/2018. Uso indebido de la pauta, por la difusión de un promocional que contiene el emblema del canal de noticias “Foro TV”, lo que afecta la libertad e independencia del medio de comunicación que ejerce el periodismo y genera confusión en el electorado. Difundido en TV a nivel nacional por 5474 ocaciones entre el 29 de abril al 5 de mayo, durante la etapa de campaña del proceso electoral 2017 - 2018. |
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Multa 3000 UMAS equivalente a $241,800.00 (Doscientos cuarenta y un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá descontarse de la ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1145 | SRE-PSC-228/2018 | 19 de julio de 2018 | Por la contratación de propaganda en radio y tv dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, del 4 al 19 de junio con 6 impactos diarios de lunes a sábado, transmitido exclusivamente en la señal de la radiodifusora XHART-FM 89.3, con cobertura en Morelos. |
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Multas 1.- 25 UMAS equivalente a $2,015.00 (Dos mil quince pesos 00/100 M.N.). 2.- 50 UMAS equivalente a $4,030.00 (Cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.). Cantidades que deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1146 | SRE-PSC-231/2018 | 19 de julio de 2018 | Incumplimiento de la veda electoral, por la difusión de un video en cuentas oficiales de Facebook y Twiter de los citados candidatos, los días veintinueve y treinta de junio, durante el periodo de reflexión del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1147 | SRE-PSL-59/2018 | 19 de julio de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñéz, por la difusión de dos videos en en el perfil de Facebook del candidato a Senador, en el cual aparecieron dos menores de edad de manera central sobre los que no se acreditó el cumplimiento de los lineamientos legales, difundidos del 27 de abril al 26 de mayo de 2018, durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1148 | SRE-PSD-68/2018 | 19 de julio de 2018 | Cumplimiento al SUP-REP-639/2018. Uso de equipamiento urbano y falta al deber de cuidado. Por la pinta de propaganda electoral en un accidente geográfico ubicado en la localidad de Cañada Chica, Ixmiquilpan, Hidalgo, en etapa de campañas, iniciado el proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1149 | SRE-PSD-149/2018 | 19 de julio de 2018 | Uso indebido de la imagen de menores de edad en propaganda político – electoral, derivada de 29 publicaciones realizadas a través de su perfil de Facebook, donde se utilizan imágenes de 104 menores de edad, sin aportar la documentación requerida por los lineamientos del INE, difundido del 2 de abril al 8 de mayo de 2018 en etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Multa 400 UMAS equivalente a $32,240.00 (Treinta y dos mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Cantidad que deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes en que quede firme la sentencia. | |
1150 | SRE-PSD-151/2018 | 19 de julio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Lona en la que aparece el nombre e imagen del entonces candidato, colgada de una palmera y una malla ciclónica en la comunidad de Tetillas, del Municipio de Tantoyuca, Veracruz. Colocada el 16 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1151 | SRE-PSC-214/2018 | 12 de julio de 2018 | Por no presentar de forma puntual el estudio relativo a los criterios científicos en materia de publicación de encuestas electorales ante la Secretaria Ejecutiva del INE, derivado de la divulgación de diversas publicaciones en periódicos locales de diversos Estados de la República, dentro del periodo de campañas electorales del proceso federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1152 | SRE-PSC-215/2018 | 12 de julio de 2018 | Calumnia, por la difusión del promocional “DELINCUENTES V2” en radio y TV a nivel nacional del 3 al 12 de junio, en la etapa de campañas federales del proceso electoral 2017 - 2018, con 25,904 impactos detectados imputables al PRI. |
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Multa 4000 UMAS equivalente a $322,400.00 (Trescientos veintidós mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1153 | SRE-PSC-217/2018 | 12 de julio de 2018 | Uso indebido de la pauta local y vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión de promocionales en radio y televisión en los que incluyeron contenido federal y participaron dos menores de edad sin contar con la debida autorización para su aparición. Difundidos entre el 31 de maya y el 19 de junio, durante la campaña local en diversos Estados, con un total de 186 spots detectados durante dicho periodo. |
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Multa 3000 UMAS equivalente a $241,800.00 (Doscientos cuarenta y un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá descontarse de la ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1154 | SRE-PSC-220/2018 | 12 de julio de 2018 | Por no presentar de forma integral el estudio relativo a los criterios científicos en materia de publicación de encuestas electorales ante la Secretaria Ejecutiva del INE, derivado de 6 publicaciones efectuadas en su columna de opinión “Indicador Político” el 8 de septiembre de 2017, en los diarios El vigía, Capital de México, Por Esto, El Heraldo de San Luis, El Mañana de Matamoros y El Mañana de Reynosa, así como la omisión de dar respuesta a 3 requerimientos. |
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Amonestación Pública. | |
1155 | SRE-PSD-143/2018 | 12 de julio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Anuncio en un camellón de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, con propaganda del entonces candidato al Senado, difundida durante la etapa de campañas del proceso electoral local 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1156 | SRE-PSD-146/2018 | 12 de julio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Colocación de 2 espectaculares y pinta de 2 bardas con propaganda de la entonces candidata y del candidatoa presidente de la república, difundida del 23 al 28 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral local en Hidalgo 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1157 | SRE-PSC-198/2018 | 05 de julio de 2018 | Detección de irregularidades consistentes en la indebida entrega de fotocopias y la simulación de credenciales de elector de la información correspondienyte a los registros capturados de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal durante el proceso electoral federal 2017 – 2018, en el Estado de México y la Ciudad de México, en contravención del acuerdo INE/CG387/2017. |
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Multa 7, 9, 10 y 15 40 UMAS equivalente a $3,224.00. 2, 3, 5, 11 y 14 50 UMAS equivalente a $4,030.00. 1, 4, 6, 8, 12 y 13 60 UMAS equivalente a $4,836.00. Cantidades que deberán pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes a que cause ejecutoria la sentencia. | |
1158 | SRE-PSC-200/2018 | 05 de julio de 2018 | Calumnia, por la difusión en televisión del promocional “OJEPS307”, pautado para el proceso electoral local y difundido en diversas entidades federativas, en el periodo de campaña del proceso electoral 2017 – 2018, con elementos de pauta federal, con un total de 154 impactos detectados. |
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Multa 300 UMAS equivalente a $24,180.00 (Veinticuatro mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá descontarse de la ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1159 | SRE-PSC-202/2018 | 05 de julio de 2018 | Uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión del promocional en televisión “Cierre de campaña 2018”, pautado para el periodo de campaña federal 2017 - 2018, con un total de 4220 impactos detectados durante el periodo comprendido del 21 al 25 de junio de 2018. |
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Multa 2500 UMAS equivalente a $201,500.00 (Doscientos un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá descontarse de la ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1160 | SRE-PSC-204/2018 | 05 de julio de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión del promocional en Facebook en el que participaron menores de edad sin contar con la debida autorización para la aparición de los mismos. Difundido Facebook y en televisión del 3 al 9 de mayo, dentro de la campaña local en Chiapas, con un total de 810 impactos detectados durante dicho periodo. |
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Multa 1.- 150 UMAS equivalente a $12,090.00 (Doce mil noventa pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá descontarse de la ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. 2.- Amonestación Pública. | |
1161 | SRE-PSC-205/2018 | 05 de julio de 2018 | Uso indebido de la pauta local por incluir contenido federal, en radio y televisión, para los Estados de San Luis Potosí y Tamaulipas, donde se menciona al candidato a presidente de la República. Material alojado en el portal de putas del INE y se solictó que se transmitiera del 17 al 20 de junio de 2018 en los Estados citados. |
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Multas 1.- 150 UMAS equivalente a $12,090.00 (Doce mil noventa pesos 00/100 M.N.), por su registro en San Luis Potosí. 2.- 2500 UMAS equivalente a $201,500.00 (Doscientos un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por lo que hace a su registro nacional; cantidades que deberán descontarse de la ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1162 | SRE-PSC-206/2018 | 05 de julio de 2018 | Por la obtención irregular de apoyos ciudadanos requeridos para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017 – 2018. Del 16 de octubre de 2017 al 19 de febrero de 2018 en el Estado de Aguascalentes. |
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Amonestación Pública. | |
1163 | SRE-PSC-209/2018 | 05 de julio de 2018 | Adquisición de tiempo en televisión distinto al administrado por el INE, derivado de la cobertura inequitativa de las actividades de campaña de la elección al Senado en San Luis Potosí, cobertura transmitida del dos de abril al quince de mayo, con un total de 02:23:47 durante el proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Multa 8500 UMAS equivalente a $685,100.00 (Seiscientos ochenta y cinco mil cien pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes a que cause ejecutoria la sentencia. | |
1164 | SRE-PSC-210/2018 | 05 de julio de 2018 | Uso indebido de la pauta por la difusión de diversos promocionales en radio y televisión, que contienen elementos de pauta federal, pautados para el periodo de campaña local, del 10 al 20 de junio de 2018 par los Estados de Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas, con un total de 254 impactos detectados en ambas versiones. |
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Multa 2500 UMAS equivalente a $201,500.00 (Doscientos un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá descontarse de la ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1165 | SRE-PSC-211/2018 | 05 de julio de 2018 | Por no presentar de forma integral el estudio relativo a los criterios científicos en materia de publicación de encuestas electorales ante la Secretaria Ejecutiva del INE, derivado de la divulgación, el 13 de noviembre de 2017, a nivel nacional de una encuesta a través del Diario ¡Pásala! Y el Periódico Récord, así como la omisión de dar respuestas 2 requerimientos formulados por la citada Secretaria. |
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Amonestación Pública. | |
1166 | SRE-PSD-121/2018 | 05 de julio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y carretero. Pinta de barda de puente vehicular con propaganda del candidato sancionado, ubicada sobre la carretera Lago de Guadalupe en Tlalnepantla de Baz y Atizapan de Zaragoza, colocada desde el 9 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1167 | SRE-PSD-122/2018 | 05 de julio de 2018 | Utilización de propaganda electoral sin acreditar que su elaboración fue con material reciclable y/o biodegradable, no muestra el símbolo internacional de reciclaje. Un espectacular y 3 vinilonas así como la pinta de una barda en el Estado de México, colocados 7 y 9 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1168 | SRE-PSD-126/2018 SRE-PSD-139/2018 (Acumulado) | 05 de julio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Fijación de 307 calcomanías con propaganda de Ricardo Anaya Cortés en postes de luz, teléfono, señalamientos y semáforos de la Ciudad de México, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1169 | SRE-PSD-129/2018 | 05 de julio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. 2 espectaculares con propaganda de la candidata sancionada, ubicados sobre la carretera federal 190 Puebla – Atlixco, Km 15.5, frente al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) colocados desde el 31 de mayo de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1170 | SRE-PSD-130/2018 | 05 de julio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Pinta de 8 bardas con propaganda de la entonces candidata, sin mencional la coalicición que la postuló, ubicadas en calles del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz desde el 24 de mayo de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1171 | SRE-PSD-137/2018 | 05 de julio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Pinta de una barda alusiva al PRI, propiedad de SACMEX, ubicada dentro del territorio de la Delegación Iztapalapa, de la Ciudad de México, colocada desde el 26 de junio de 2018, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1172 | SRE-PSC-178/2018 | 29 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión del promocional “PRD FRENTE JINGLE ANAYA TV” en TV, en el que aparecen 4 menores de manera incidental, pautado para el periodo de campañas federal, transmitido del 10 al 13 de junio de 2018 en cada una de las entidades federativas, con 3895 impactos detectados. |
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Multa 100 UMAS equivalente a $8,060.00 (Ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1173 | SRE-PSC-180/2018 | 29 de junio de 2018 | Calumnia, por la difusión del promocional “CDMX L MIKEL TESTIMONIALES” en radio y TV, desde que se colocó en el portal de pautas del INE y durante los días siete y ocho de junio, en la etapa de campañas local de la CDMX, y difundido tanto en la ciudad como en el Estado de México, con 166 impactos detectados imputables al PRI. |
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Multa 1000 UMAS equivalente a $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1174 | SRE-PSC-181/2018 | 29 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta, por la difusión del promocional “LLAMADO AL VOTO NACIONAL V2 SEN Y DIP” en radio y TV, incluye la imagen y voz de Luis Donaldo Colosio Rioja, candidato a diputado local en Nuevo León. Desde que se colocó en el portal de pautas del INE y durante los días 10 al 13 de junio, en la etapa de campañas federal y difundido en 16 entidades federativas con 6,015 impactos detectados. |
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Multa 1000 UMAS equivalente a $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1175 | SRE-PSC-182/2018 | 29 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta, por la difusión del promocional “VOTA DIPUTADOS LOCALES OAXACA 3” en radio y TV, que incluye la imagen de un candidato a la presidencia, durante los días 10 al 13 de junio, en la etapa de campañas locales y difundido en Oaxaca. |
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Multa 400 UMAS equivalente a $32,240.00 (Treinta y dos mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias permanentes correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1176 | SRE-PSC-183/2018 | 29 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta, por la difusión de los promocionales “TÉRMINOS TV” y “ENDOSO RA” en radio, menciona a Ricardo Anaya Cortés en la pauta reservada a las elecciones locales en Yucatán, Guanajuato y Jalisco. Del 30 de marzo al 4 de abril, en la etapa de campañas locales del proceso 2017 – 2018, con 883 impactos en dichas entidades federativas. |
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Multas 200 UMAS. $16,120.00 Yucatán 600 UMAS. $48,360.00 Gto. 750 UMAS. $60,450.00 Jalisco, cantidades que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1177 | SRE-PSC-184/2018 | 29 de junio de 2018 | Por incumplir con las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales y no presentar el informe correspondiente a los recursos aplicados para tal fin; Por la omisión de dar respuesta a los requerimientos de información hechos por la Secretaria Ejecutiva del INE. Encuesta publicada el 29 de noviembre de 2017 en Puebla, iniciado el proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Multa 310 UMAS equivalente a $24,986.00 (Veinticuatro mil novecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, al mes siguiente de que quede firme la sentencia. | |
1178 | SRE-PSC-186/2018 | 29 de junio de 2018 | Por no presentar de forma integral el estudio relativo a los criterios científicos en materia de publicación de encuestas electorales ante la Secretaria Ejecutiva del INE, derivado de la divulgación, el 2 de octubre de 2017, de una encuesta de la empresa Prospecta Consulting en diversas publicaciones, así como la omisión de dar respuestas 2 requerimientos formulados por la citada Secretaría. |
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Amonestación Pública. | |
1179 | SRE-PSC-187/2018 | 29 de junio de 2018 | Por la omisión de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaria Ejecutiva del INE derivados de los requisitos legales exigidos por la normatividad electoral respecto a la publicación de encuestas electorales. Encuesta publicada en “La Jornada de Aguascalientes” el 28 y 30 de noviembre de 2017, iniciado el proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1180 | SRE-PSC-188/2018 | 29 de junio de 2018 | Contratación de tiempo en radio para difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, para periodos comprendidos dentro del periodo de campañas del proceso electoral federal y local en Puebla, difusión de los días 8 al 11 y 14 de mayo de 2018 durante la etapa de campañas del proceso electoral federal y local 2017 – 2018. |
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Multas 1. 400 UMAS equivalente a $32,240.00. 2. a 6. 80 UMAS equivalente a $6,448.00; cantidades que deberán pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes a que cause ejecutoria la sentencia. | |
1181 | SRE-PSC-189/2018 | 29 de junio de 2018 | Adquisición de tiempos en radio, locutor de estación de radio, fue postulado como candidato a suplente de tercer regidor de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, cuyo periodo de campaña se llevó a cabo del 14 de mayo al 27 de junio de 2018. La frecuencia de radiodifusión XHRTO-FM 100.5 con cobertura en el citado Municipio. |
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Multa 200 UMAS equivalente a $16,120.00 (Dieciséis mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días a que quede firme la sentencia. | |
1182 | SRE-PSC-193/2018 | 29 de junio de 2018 | Calumnia en contra de Ricardo Anaya Cortés, por pautar el promocional “INCOHERENCIA” para su difusión en TV y que contiene la imputación de conductas delictuosas sin sustento alguno, alojado en el portal de pautas del INE del 11 al 15 de junio, en la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018, del cual la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la transmisión del citado spot. |
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Multa 1000 UMAS equivalente a $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1183 | SRE-PSC-195/2018 | 29 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta (no identificó el partido emisor del spot) y por la publicación y difusión en Twitter de un mensaje que refuerza estereotipos que se traducen en violencia política en razón de género en contra de Martha Erika Alonso. Subordinan y minimizan las capacidades de la candidata dentro de la vida política, así como la afectación a la ciudadanía a su derecho a la información, todo durante el proceso electoral en Puebla. |
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Multa 1. 1000 UMAS equivalente a $80,600.00. 2. 500 UMAS. Cantidades que deberán pagarse dentro de los quince días siguientes a partir de que quede firme la resolución, así como descontarse de la ministración mensual de actividades ordinarias del PRI. | |
1184 | SRE-PSC-196/2018 | 29 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta local por pautar un promocional en versión radio y Tv para el Estado de Quintana Roo, donde aparece su candidato a Presidente de la República. El promocional se alojó en el portal del INE y se solicitó se transmitiera del 11 al 13 de junio de 2018 en el Estado de Q. Roo. Durante el periodo de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Multa 2000 UMAS equivalente a $161,200.00 (Ciento sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) cantidad que deberá descontarse de la ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1185 | SRE-PSL-51/2018 | 29 de junio de 2018 | Por el uso de expresiones religiosas con fines políticos de proselitismo y propaganda político electoral durante un evento que se llevó a cabo en el Estado de Baja California, durante el periodo que transcurrían las campañas electorales, iniciado el proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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1. Amonestación Pública. 2. Multa. 100 UMAS equivalente a $8,060.00 (Ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes a que cause ejecutoria la sentencia. | |
1186 | SRE-PSL-52/2018 | 29 de junio de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez y culpa in vigilando por la difusión de 3 videos en redes sociales (Facebook y Twitter) en los que aparecen 24 menores de edad, sin contar con al documentación correspondiente para su participación; Publicados el 10 y el 25 de mayo de 2018 durante el periodo que transcurrían las campañas electorales del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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1 Multa. 50 UMAS equivalente a $4,030.00 (Cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes a que cause ejecutoria la sentencia. 2, 3 y 4. Amonestación Pública. | |
1187 | SRE-PSD-112/2018 | 29 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. 19 estructuras sujetas a postes y palmeras con propaganda electoral de la candidata, sobre camellones del Boulevard Domingo Arrieta en la Ciudad de Durango, certificadas el 25 de mayo, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1188 | SRE-PSD-117/2018 | 29 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. Lona con propaganda de la candidata sancionada, sujeta a un poste de luz ubicado en la Calle Emiliano Zapata esquina con Ernesto Guevara de la Serna, Colonia 22 de febrero, en el Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, colocada el 8 de junio durante la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1189 | SRE-PSC-172/2018 | 28 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta por la difusión de un promocional en Tv y radio al utilizar la imagen de María del Rosario Barbosa Orozco y por omitir de señalar al partido político emisor del mensaje. Pautado para el Estado de Puebla y transmitidos durante el periodo de campañas del proceso electoral local, del 7 al 8 de junio de 2018, con un total de 55 impactos. |
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Multa 1500 UMAS equivalente a $120,900.00 (Ciento veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá pagarse al OPLE de Puebla, quien deberá descontar la cantidad de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1190 | SRE-PSC-173/2018 | 28 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta local, por la difusión en radio de un promocional en Jalisco, en el que se escucha la voz de Andrés Manuel López Obrador. Pautado para el Estado de Jalisco durante el periodo de campañas del proceso electoral local, difundido del 8 de abril al 15 de junio de 2018, con un total de 2538 impactos. |
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Multa 2000 UMAS equivalente a $161,200.00 (Ciento sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1191 | SRE-PSC-176/2018 | 28 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta local, por la difusión de un promocional en Ciudad de México, en el que aparece un candidato a un cargo de elección federal. Pautado para la CDMX durante el periodo de campañas del proceso electoral local, difundido del 17 al 20 de junio de 2018. |
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Multa 1000 UMAS equivalente a $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1192 | SRE-PSD-106/2018 | 28 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en la fijación de 14 carteles en postes de alumbrado público y pinta de una barda propiedad de una escuela primaria, dentro del 38 Distrito Electoral Federal. Propaganda de la candidata denunciada, durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2017 - 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1193 | SRE-PSD-108/2018 | 28 de junio de 2018 | Violencia política en razón de género, por la publicación de mensajes en Facebook que reproducen estereotipos que discriminaron y violentaron a Ana Cristina Ruiz Rangel. Conducta realizada el 24 de mayo de 2018, durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2017 - 2018. |
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Multa 63 UMAS equivalente a $5,077.80 (Cinco mil setenta y siete pesos 80/100 M.N.), cantidad que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, una vez que cause estado la resolución. | |
1194 | SRE-PSD-109/2018 | 28 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en contravención al artículo 209, apartado 2 de la LEGIPE, por no contar con el símbolo internacional de reciclaje. 3 lonas ubicada en Colonia Adolfo López Mateos, Naucalpan de Juárez, Estado de México. Durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2017 - 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1195 | SRE-PSD-110/2018 | 28 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, espectacular instalado en puente peatonal ubicado en el Municipio de Gómez Palacio Durando, en el que aparece la imagen de la candidata y del PRI, durante el periodo de campañas del proceso electoral federal 2017 - 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1196 | SRE-PSC-106/2018 | 26 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta local, derivado de la difusión del promocional “SPOT EMOTIVO CLAUDIA TV 30 SEGS PT AJUSTADO” con elementos ajenos a la pauta local, durante la etapa de campañas respecto al proceso electoral local 2017 – 2018 de la Ciudad de México. |
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Multa 20 UMAS equivalente a $1,612.00 (Mil seiscientos doce 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1197 | SRE-PSC-160/2018 | 26 de junio de 2018 | Vulneración al Interés superior de la niñez, por la difusión de los promocionales “IZQUIERDA SI” (PRD) y “ORGULLO” (PRI) difundidos del 15 de abril al 19 de mayo con 1607 impactos y del 8 de marzo al 29 de mayo con 7508 impactos, respectivamente; Durante la etapa de campañas e intercampañas del proceso electoral federal y local 2017 – 2018, para los Estados de Nuevo León y Sinaloa. |
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Multa 1. 750 UMAS equivalente a $60,450.00 (Sesenta mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). 2. 1000 UMAS equivalente a $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), cantidades que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1198 | SRE-PSC-161/2018 | 26 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta y vulneración al Interés superior de la niñez, por la difusión del promocional “BARRALES-CREEL CDMX TV” pautado para el proceso electoral local 2017 – 2018, durante el periodo de campañas transmitido el 5 de junio, con un total de 1 impacto. |
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Multa 100 UMAS equivalente a $8,060.00 (Ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1199 | SRE-PSC-163/2018 | 26 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta, por la difusión del promocional “VOTA DR. IBARRA GENTE” en radio y televisión, pautado para el proceso electoral local 2017 – 2018 en Baja California Sur, durante el periodo de campañas y transmitido del 3 al 13 de junio, con un total de 128 impactos. |
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Multa 124 UMAS equivalente a $9,994.40 (Nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos 40/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1200 | SRE-PSC-164/2018 | 26 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión del promocional “MEMORABLE I LOCAL” en televisión donde aparecen menores de edad sin cumplir con los requisitos establecidos por la norma electoral, pautado para el proceso electoral local 2017 – 2018, durante el periodo de campañas y transmitido en 23 entidades federativas del 20 de mayo al 9 de junio, con un total de 6640 impactos. |
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Multa 2000 UMAS equivalente a $161,200.00 (Ciento sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1201 | SRE-PSC-166/2018 | 26 de junio de 2018 | Por la publicación y difusión en Twitter de un mensaje que refuerza estereotipos que se traducen en violencia política en razón de género en contra de Martha Erika Alonso Hidalgo y las mujeres en general, el 23 de mayo de 2018, durante la etapa de campañas respecto al proceso electoral en puebla, y el Partido Revolucionario Institucional al utilizar su pauta del 27 al 30 de mayo. |
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Multa 1. 3000 UMAS equivalente a $241,800.00 (Doscientos cuarenta y un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). 2. 500 UMAS equivalente a $40,300.00 (Cuarenta mil trescientos pesos 00/100 M.N.), cantidades que deberán pagarse dentro de los quince días siguientes a partir de que quede firme la resolución. | |
1202 | SRE-PSD-91/2018 | 26 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en la pinta de 2 bardas propiedad de CONAGUA, ubicadas en Tequixquiac y Zumpango, Estado de México, contienen propaganda del candidato sancionado; Durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2017 - 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1203 | SRE-PSD-93/2018 | 26 de junio de 2018 | Culpa in vigilando de los institutos políticos y violencia política de género en contra de Nayeli Salvatori Bojalil y atribuida a Ana Cristina Ruiz Rangel, por publicar en su cuenta de Twitter un mensaje que constituyó la infracción que se le atribuye, realizada el 18 de mayo de 2018, durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2017 - 2018. |
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Multa 1. 10 UMAS equivalente a $806.00 (Ochocientos seis pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, una vez que cause estado la resolución. 2, 3 y 4. Amonestación Pública. | |
1204 | SRE-PSD-94/2018 | 26 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en la pinta de una barda perimetral propiedad del cementerio del ayuntamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz, misma que constituye propaganda electoral del partido denunciado. Durante el periodo de campañas del proceso electoral federal 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1205 | SRE-PSD-96/2018 | 26 de junio de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez, por la publicación de propaganda política en Facebook donde aparece la imagen de menores de edad sin contar con el consentimiento de quien ejerce legalmente la patria potestad de los menores, propaganda electoral que se difundió durante el periodo de campañas del proceso electoral federal 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1206 | SRE-PSD-97/2018 | 26 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en contravención al artículo 209, apartado 2 de la LEGIPE, por no contar con el símbolo internacional de reciclaje. Lona ubicada en Av. Benito Juárez, Barrio de San Martín, Tepotzotlán, Estado de México. Durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2017 - 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1207 | SRE-PSD-100/2018 | 26 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y carretero, consistente en la pinta de un muro de contención ubicado en la Avenida Independencia esquina con calle Hidalgo, sobre la carretera principal Nicolás Romero – Valle del carbón, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México. Durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1208 | SRE-PSD-101/2018 | 26 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en la fijación de un anuncio publicitario en una estructura metálica sobre un camellón ubicado en Av. Cancún, Municipio de Cancún, Q. Roo, con propaganda de la candidata a Senadora de la República, durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1209 | SRE-PSD-103/2018 | 26 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en la pinta de un muro de contención de un puente vehicular ubicado en el Municipio de Cuautla, Morelos, detectado el seis de junio de 2018 con propaganda de la candidata a Diputada Federal, durante el periodo de campaña del proceso electoral federal 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1210 | SRE-PSC-151/2018 | 21 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta, por la difusión del promocional “SHEFFIELD2” en radio y TV, el cual se pautó para el periodo de campaña dentro del proceso electoral de Guanajuato, en el que se usó la voz e imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial vinculado al proceso federal. Se transmitió del diecinueve de abril al nueve de mayo, con un total de 1966 impactos. |
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Multa 1000 UMAS equivalente a $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1211 | SRE-PSC-152/2018 | 21 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta, por la omisión de identificar de manera plena, clara e incuestionable a Carlos Humberto Quintana Martínez como candidato a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, por la coalición “Por Michoacán al Frente” en los promocionales transmitidos del 14 de mayo al 19 de junio y del 20 de mayo al 6 de junio de 2018, dentro del periodo de campaña electoral local de dicho Estado. |
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Multa 550 UMAS equivalente a $44,330.00 (Cuarenta y cuatro mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1212 | SRE-PSD-80/2018 | 21 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y carretero, consistente en la pinta de cinco bardas destinadas a la promoción de las candidaturas de elección municipal, con propaganda de carácter federal; pinta de un muro de contención y protección y dos bardas perimetrales de fraccionamientos privados sin que se haya acreditado haber obtenido el permiso correspondiente, en Huehuetoca, Estado de México. |
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Multa 100 UMAS equivalente a $8,060.00 (Ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1213 | SRE-PSD-82/2018 | 21 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, consistente en la fijación de propaganda en inmuebles de propiedad privada sin permiso por escrito de los propietarios, durante la etapa de campañas del proceso electoral federal, en la circunscripción territorial del distrito por el cual compite el denunciado, en el Estado de Oaxaca. |
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Amonestación Pública. | |
1214 | SRE-PSD-87/2018 | 21 de junio de 2018 | Prohibición de entregar beneficios para influir en el electorado y la libertad para el ejercicio del voto, consistente en la donación de 10 cajas de loseta y un bote de pintura para la construcción de sanitarios de la escuela primaria “Emiliano Zapata” en el municipio de Ayala, Morelos. |
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Amonestación Pública. | |
1215 | SRE-PSD-88/2018 | 21 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en la pinta de una barda propiedad de SACMEX “Presa la Mina” ubicada en Camino real y Calzada Desierto de los Leones, Colonia Lomas de los Ángeles, Tetelpan, Delegación Alvaro Obregón, Ciudad de México, con propaganda electoral del candidato a presidente de la república y candidata a diputada federal. |
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Amonestación Pública. | |
1216 | SRE-PSD-89/2018 | 21 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en edificio público, consistente en la fijación de dos lonas en la pared de una clínica de servicios médicos, en el municipio de Tala Jalisco, con propaganda relativa a las campañas de los candidatos postulados por el PRI a diversos cargos. Culpa in vigilando por parte del PRI. |
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Amonestación Pública. | |
1217 | SRE-PSD-90/2018 | 21 de junio de 2018 | Incumplimiento del acuerdo de medidas cautelares del 21 de abril de 2018, emitido por el 04 Consejo Distrital del INE en Quintana Roo, por no retirar la propaganda electoral denunciada dentro de las doce horas contadas a partir de la legal notificación sobre la determinación que así lo ordenó. Espectacular colocado en camellón de Avenida las Torres, 37 – 56, Quetzales, Sm. 523, CP. 77500, Cancún, Q. Roo. Culpa in vigilando por parte de la coalición. |
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Amonestación Pública. | |
1218 | SRE-PSC-139/2018 | 15 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta por la difusión de del promocional “Gerardo Gaudiano Tabasco” durante la etapa de campaña del proceso electoral de Tabasco, con 282 impactos detectados, y con motivo de la aparición de 7 menores de edad sin cumplir con la norma aplicable. |
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Multa 250 UMAS equivalente a $20,150.00 (Veinte mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1219 | SRE-PSC-141/2018 | 15 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta por la difusión extraterritorial del promocional “YUÑEZ TU CANDIDATO RA GOB” durante la etapa de campaña correspondiente al proceso electoral de Veracruz, difundido en Puebla con 38 impactos detectados el 28 de mayo de 2018. |
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Multa 300 UMAS equivalente a $24,180.00 (Veinticuatro mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1220 | SRE-PSC-142/2018 | 15 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta local por la difusión en Jalisco, del promocional “MEXICANISIMO” versión radio, en la etapa de campaña correspondiente al proceso electoral de dicho Estado, se escucha la voz de Andrés Manuel López Obrador, con 100 impactos durante seis días, del 30 de marzo al 3 de abril. |
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Multa 500 UMAS equivalente a $40,300.00 (Cuarenta mil trescientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1221 | SRE-PSC-143/2018 | 15 de junio de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión de un video en la cuenta de Facebook de la confederación, en el que aparece un menor invitando al evento sobre la toma de protesta del nuevo dirigente de la CNC, sin contar con los permisos de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor, vulnerando la normatividad constitucional y convencional sobre dicho aspecto. |
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Amonestación Pública. | |
1222 | SRE-PSC-144/2018 | 15 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta derivado de la difusión de diversos promocionales pautados para el proceso electoral federal, en los que aparecen contendientes a candidaturas locales, así como promocionales pautados para el proceso electoral local, en los que aparece una candidata a un cargo federal, con un total de 146,823 impactos detectados e imputables al PAN. |
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Multa 7000 UMAS equivalente a $564,200.00 (Quinientos sesenta y cuatro mil doscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1223 | SRE-PSC-145/2018 | 15 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta derivado de la difusión de diversos promocionales en los que promovieron candidaturas locales es spots de pauta federal, así como la promoción de candidaturas que postularon partidos políticos distintos a los que pautaron los promocionales. Con un total de 86,068 impactos detectados del PAN, 18,615 del PRD y 12,456 de Movimiento Ciudadano, todos durante la etapa de campaña del actual proceso electoral federal. |
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Multa 1. 5600 UMAS equivalente a $451,360.00 2. 2500 UMAS equivalente a $201,500.00 3. 2000 UMAS equivalente a $161,200.00 Cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1224 | SRE-PSC-146/2018 | 15 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta derivado de la difusión de 2 spots “Mariana Nacionales” con los que promociona una candidatura local en su pauta federal de la Ciudad de México y Estado de México, difundido del 28 de abril al 22 de mayo dentro de la etapa de campañas del proceso electoral federal en la Ciudad de México y estado de México con un total de 2076 impactos. |
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Multa 2000 UMAS equivalente a $161,200.00 (Ciento sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1225 | SRE-PSC-148/2018 | 15 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y calumnia, por la difusión del promocional “DIDACTICO” en radio y TV, pautados para el periodo de intercampaña federal, como local para diversas entidades federativas, difundido el 15 y 16 de marzo de 2018 en periodo de intercampañas, con un total de 479 impactos, previo a que se notificaran las medidas cautelares. |
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Multa 1500 UMAS equivalente a $120,900.00 (Ciento veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1226 | SRE-PSC-149/2018 | 15 de junio de 2018 | Uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y calumnia, por la difusión del promocional “OJEPS307” en radio y TV, difundidos por el portal web de pautas INE con posterioridad a que el PAN solicitó su transmisión como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión, esto es, el 14 de marzo de 2018 para el periodo de intercampaña federal. |
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Multa 1000 UMAS equivalente a $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1227 | SRE-PSL-39/2018 | 15 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, fijación de 4 espectaculares en tres puentes peatonales y uno vehicular en el Estado de San Luis Potosí, con propaganda del candidato a senador denunciado. |
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Amonestación Pública. | |
1228 | SRE-PSD-69/2018 | 15 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y carretero, fijación de una lona en el señalamiento “Puente de Aguacate” que esta sobre la carretera Colatlán – Llano en medio del municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, con propaganda del candidato a diputado denunciado. Culpa in vigilando del PAN. |
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Amonestación Pública. | |
1229 | SRE-PSD-73/2018 | 15 de junio de 2018 | Pinta de propaganda electoral en monumentos históricos, sobre un muro que pertenece al complejo Febril de “Santa Teresa”, ubicado en Avenida México 1256, colonia Santa Teresa, Delegación Magdalena Contreras, Ciudad de México, con propaganda de los candidatos y partidos políticos sancionados. |
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Amonestación Pública. | |
1230 | SRE-PSD-75/2018 | 15 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en la fijación de 49 gallardetes en postes de luz y luminarias de la “Alameda Sur” de la Ciudad de México, el día veinticuatro de mayo de 2018, con propaganda del candidato y partidos políticos sancionados. |
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Amonestación Pública. | |
1231 | SRE-PSD-76/2018 | 15 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en la fijación de una lona sujeta a postes de alumbrado público en el municipio de Actopan, Hidalgo, con propaganda de la candidata al Senado de la República. |
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Amonestación Pública. | |
1232 | SRE-PSD-77/2018 | 15 de junio de 2018 | Violencia política en razón de género en contra de Raquel Bonilla Herrera, candidata a diputada federal, por la omisión de realizar algún acto para cesar los efectos de las frases que terceras personas consignaron en una lona en la que protestaban en contra de la candidata, esto en Poza Rica, Veracruz, conducta que perduró del 24 de abril y hasta el 16 de mayo de 2018. |
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Amonestación Pública. | |
1233 | SRE-PSD-78/2018 | 15 de junio de 2018 | Afectación al interés superior de la niñez por la difusión de 14 fotografías y 4 videos en Facebook y Twitter donde aparecen 76 menores de edad sin el debido permiso y/o consentimiento para su aparición, en el periodo de campañas desde el 15 de abril. Falta al deber de cuidado de los partidos políticos sancionados. |
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Multa 1. 200 UMAS equivalente a $16,120.00. Cantidad que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause ejecutoria la sentencia. 2. Amonestación Pública. 3. Amonestación Pública. 4. Amonestación Pública. | |
1234 | SRE-PSD-79/2018 | 15 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en la fijación de cuatro bastidores de metal auto soportados o tipo paleta, durante la etapa de campañas del actual proceso electoral federal, en distintos puntos del Municipio de Manzanillo, Colima, con propaganda del candidato al Senado de la República. Falta al deber de cuidado de los partidos políticos sancionados. |
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Amonestación Pública. | |
1235 | SRE-PSC-136/2018 | 7 de junio de 2018 | Vulneración al modelo de comunicación política, por la exhibición de propaganda electoral de Iris Sánchez Chiu, durante la transmisión de una pelea de box por televisión a nivel nacional, el día 21 de abril de 2018, de las 23:032 a las 23:47. |
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Multa 1. 100 UMAS equivalente a $8,060.00. 2. 50 UMAS equivalente a $4,030.00. 3. 1000 UMAS equivalente a $80,600.00. Cantidades que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause ejecutoria la sentencia. | |
1236 | SRE-PSL-36/2018 | 7 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en 22 pendones y 2 lonas en diversos sitios del Estado de Nayarit. |
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Amonestación Pública. | |
1237 | SRE-PSD-58/2018 | 7 de junio de 2018 | Colocación indebida de propaganda electoral, consistente en 1 espectacular ubicado en Boulevard Manuel J. Clouthier, esquina con Boulevard Federico Benítez López, frente de la gasolinera Ecco, en la Ciudad de Tijuana, Baja California; sin identificar debidamente al partido político que postuló al candidato a diputado federal sancionado. |
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Amonestación Pública. | |
1238 | SRE-PSD-59/2018 | 7 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en la pinta de una barda ubicada en la escuela primaria “Benito Juárez”, Tehuacán, Puebla, con propaganda alusiva al candidato a diputado federal mencionado. |
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Amonestación Pública. | |
1239 | SRE-PSD-60/2018 | 7 de junio de 2018 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en la fijación de una lona en el mercado municipal de Tultitlán, estado de México, con propaganda alusiva a la campaña de la candidata a Senadora de la República mencionada. |
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Amonestación Pública. | |
1240 | SRE-PSC-120/2018 | 31 de mayo de 2018 | Uso indebido de la pauta por la difusión en televisión del promocional denominado “CLAUDIA EMOTIVO” en el contexto de la etapa de campaña del proceso electoral local 2017 – 2018. Transmitidos el seis y siete de mayo de 2018, con un total de 24 impactos. |
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Multa 50 UMAS equivalente a $4,030.00 (Cuatro mil treinta Pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1241 | SRE-PSC-121/2018 | 31 de mayo de 2018 | Infracción a la normativa electoral, por la publicación de una encuesta el nueve de octubre de dos mil diecisiete en el diario ¡Pásala! Sin haber presentado el estudio completo e integral sobre los criterios científicos solicitados por la secretaría ejecutiva del INE. |
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Amonestación Pública. | |
1242 | SRE-PSC-122/2018 | 31 de mayo de 2018 | Por la omisión de retransmitir la pauta ordinaria que recibió del INE, así como la pauta para la etapa de precampaña e intercampaña del proceso electoral local coincidente con el federal 2017 – 2018, durante el periodo del 7 de agosto al 15 de marzo21 de 2018. |
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Multa 1600 UMAS equivalente a $120,784.00 (Ciento veinte mil setecientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), misma que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause ejecutoria la sentencia. | |
1243 | SRE-PSC-124/2018 | 31 de mayo de 2018 | Infracción a la normativa electoral, por la publicación de una encuesta el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete en el diario ¡Pásala! Sin haber presentado el estudio completo e integral sobre los criterios científicos solicitados por la secretaría ejecutiva del INE. |
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Amonestación Pública. | |
1244 | SRE-PSC-127/2018 | 31 de mayo de 2018 | Uso indebido de la pauta por la difusión en radio y televisión del promocional denominado “TABASCO GOBERNADOR” en el contexto de la etapa de campaña del proceso electoral local de Tabasco, transmitido del 14 de abril al 8 de mayo de 2018, con un total de 3,051 impactos. |
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Multa 3,500 UMAS equivalente a $282,100.00 (Doscientos ochenta y dos mil cien pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual bajo el concepto de gastos de campaña correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1245 | SRE-PSL-33/2018 | 31 de mayo de 2018 | Colocación de propaganda electoral, consistente en la pinta de una barda en edificio público, Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas, ubicado en Av. Aguascalientes esquina con Andador Begonias en Aguascalientes. |
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Amonestación Pública. | |
1246 | SRE-PSD-49/2018 | 31 de mayo de 2018 | Colocación de trece pendones en elementos de equipamiento urbano, 8 postes de alumbrado público y 5 de telefonía durante la etapa de campañas del proceso electoral federal, en Cancún, Quintana Roo. Culpa in vigilando por los tres partidos políticos. |
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Amonestación Pública. | |
1247 | SRE-PSC-103/2018 | 25 de mayo de 2018 | Incumplimiento con la normativa electoral al no incorporar los mensajes de partidos políticos y autoridades electorales en la retransmisión de una señal radio difundida en su zona de cobertura estatal, Jiquilpan, Michoacán; durante el periodo del 1 de junio de 2017 al 28 de febrero de 2018. |
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Multa 1,250 UMAS equivalente a $94,362.50 (Noventa y cuatro mil trescientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.), misma que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause ejecutoria la sentencia. | |
1248 | SRE-PSC-104/2018 | 25 de mayo de 2018 | Uso indebido de la pauta federal por la difusión de los promocionales en radio y tv, denominados “IDEAS CLEMENTE” y “VERÓNICA DE CORAZÓN ABIERTO” en el contexto de la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018 en el Estado de Jalisco. Transmitidos del quince al veintiocho de abril de 2018 con un total de 3,254 impactos. |
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Multa 4,000 UMAS equivalente a $322,400.00 (Trescientos veintidós mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), misma que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause ejecutoria la sentencia. | |
1249 | SRE-PSC-108/2018 | 25 de mayo de 2018 | Publicación de contenidos en Facebook que constituyen violencia política en razón de género en contra de la candidata al senado, Magaly Fregoso Ortíz, durante el periodo de enero de 2017 y hasta la presentación de la denuncia, con un total de 14 publicaciones. |
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Multa 63 UMAS equivalente a $5,077.80 (Cinco mil setenta y siete pesos 80/100 M.N.), misma que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause ejecutoria la sentencia. | |
1250 | SRE-PSC-110/2018 | 25 de mayo de 2018 | Por la omisión de transmitir y reprogramar la pauta local y federal aprobada por el INE en Chihuahua, en las etapas de intercampaña y campaña durante el periodo del 21 de febrero al 10 de abril de 2018, con un total de 2,541 promocionales. Ello dentro del proceso electoral 2017 – 2018. |
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Multa 100 UMAS equivalente a $8,060.00 (Ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.), misma que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause ejecutoria la sentencia. | |
1251 | SRE-PSC-111/2018 | 25 de mayo de 2018 | Uso indebido de la pauta por la difusión del promocional en televisión denominado “INTERCAMPAÑA 2” en el contexto de la etapa de intercampañas del proceso electoral local y federal 2017 – 2018. Transmitidos en treinta entidades federativas del dieciocho de febrero al veinticuatro de marzo de 2018, con un total de 9,161 impactos. |
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Multa 5,000 UMAS equivalente a $403,000.00 (Cuatrocientos tres mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1252 | SRE-PSC-115/2018 | 25 de mayo de 2018 | Incumplimiento con la normativa electoral al no transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el INE, correspondiente al periodo de intercampaña federal coincidente con la local en el Estado de México, durante el periodo del 7 de marzo al 10 de abril de 2018, con un total de 1410 impactos omitidos. |
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Multa 15 UMAS equivalente a $1,209.00 (Mil doscientos nueve pesos 00/100 M.N.), misma que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause ejecutoria la sentencia. | |
1253 | SRE-PSC-116/2018 | 25 de mayo de 2018 | Uso indebido de la pauta por la difusión en radio y televisión del promocional denominado “YUCATÁN HUACHO” en el contexto de la etapa de campaña del proceso electoral local 2017 – 2018. Transmitidos en Yucatán del quince de abril al ocho de mayo de 2018, con un total de 359 impactos. |
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Multa 1,000 UMAS equivalente a $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se descontará de su ministración mensual bajo el concepto de gastos de campaña correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1254 | SRE-PSD-35/2018 | 25 de mayo de 2018 | Colocación de propaganda electoral impresa, tres lonas en árboles ubicados en el área del derecho de vía de la carretera federal Tuxtepec – Valle Nacional, Estado de Oaxaca, relativas a la campaña del sancionado como candidato Diputado Federal de la coalición “Todos por México” por el 01 distrito electoral federal en Oaxaca. |
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Amonestación Pública. | |
1255 | SRE-PSD-45/2018 | 25 de mayo de 2018 |
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Amonestación Pública. | |
1256 | SRE-PSD-46/2018 | 25 de mayo de 2018 |
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1. Multa 50 UMAS equivalente a $4,030.00 (Cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.), misma que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause ejecutoria la sentencia. 2. Amonestación Pública | |
1257 | SRE-PSC-37/2018 | 17 de mayo de 2018 | Uso indebido de la pauta por la omisión de identificar correctamente al emisor del mensaje, dirigir el mensaje a los militantes del PRI, así como señalar la calidad del precandidato y utilizar el emblema del partido emisor. |
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Multa 500 UMAS equivalente a $37,745.00 (Treinta y siete mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1258 | SRE-PSC-98/2018 | 17 de mayo de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez por difundir un promocional en el que aparece un menor sin cumplir con los requisitos de la norma aplicable, durante el periodo del 26 de abril al 2 de mayo de 2018 durante la etapa de campaña en todas las entidades federativas. |
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Multa 1,000 UMAS equivalente a $80,600. (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias, el mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1259 | SRE-PSC-100/2018 | 17 de mayo de 2018 | Uso indebido de la pauta local por la difusión del promocional en radio denominado “CAMPAÑA 1” en el contexto de la etapa de campaña del proceso electoral local 2017 – 2018 en el Estado de Jalisco. Transmitido los días cinco, seis y siete de abril de 2018 con un total de 214 impactos. |
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Multa 500 UMAS equivalente a $40,300.00 (Cuarenta mil trescientos pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1260 | SRE-PSC-82/2018 | 11 de mayo de 2018 | Uso indebido de la pauta por la difusión de los promocionales en televisión denominados “INVENCIBLES TV” y “JUNTARNOS TV” en el contexto de la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017 – 2018 en los Estados de Yucatán, Guanajuato y Jalisco. |
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Multa 550 UMAS equivalente a $44,330.00 (Cuarenta y cuatro mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1261 | SRE-PSC-84/2018 | 11 de mayo de 2018 | Uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la niñez por la difusión del promocional en radio y televisión denominado “MOR JALISCO CAMPAÑA PT” en el contexto de la etapa de campaña del proceso electoral local 2017 – 2018, en el Estado de Jalisco, donde incidentalmente aparecen 8 menores de edad. |
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Multas 2,000 UMAS equivalente a $161,720 (Ciento sesenta y un mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), y 1000 UMAS equivalente a $80,600. (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual, el mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1262 | SRE-PSC-85/2018 | 11 de mayo de 2018 | Uso indebido de la pauta por la difusión de los promocionales en radio y televisión denominados “GUANAJUATO SHEFFIELD PT-INE” Y “GUANAJUATO SHEFFIELD PT-INE DVC PRO”, respectivamente, en el contexto de la etapa de campaña del proceso electoral federal 2017 – 2018, en el Estado de Guanajuato. |
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Multa 620 UMAS equivalente a $49,972.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1263 | SRE-PSD-12/2018 | 11 de mayo de 2018 | Uso indebido de equipamiento urbano, por la pinta de una barda del perímetro del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Delegación Venustiano Carranza. |
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Amonestación Pública. | |
1264 | SRE-PSD-16/2018 | 11 de mayo de 2018 | Colocación de propaganda electoral y falta al deber de cuidado, por la pinta de una barda en inmueble de propiedad privada y sin consentimiento del dueño, en la colonia Barrio Los Ángeles, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México. |
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Amonestación Pública. | |
1265 | SRE-PSD-18/2018 | 11 de mayo de 2018 | Actos anticipados de campaña por la colocación de un espectacular con propaganda electoral un día antes del inicio de la etapa de campaña, ubicado en la Carretera Federal 180, Matamoros Puerto Juárez dirección Veracruz – San Andrés Tuxtla a la altura de la desviación a la comunidad de Texalpan de Arriba. |
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Amonestación Pública. | |
1266 | SRE-PSC-40/2018 | 26 de abril de 2018 | Cumplimiento de sentencia de la Sala Superior dictada en los SUP-REP-40/2018 y su acumulado. Reindividualización de la sanción por uso indebido de la pauta local en televisión, debido a que difundió el promocional “Juntos Haremos Historia”, con elementos propios de la precampaña federal (imagen de Andrés Manuel López Obrador, precandidato a la presidencia de la República). |
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Multa 1000 UMAS equivalente a $75,490.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme esta sentencia. | |
1267 | SRE-PSC-75/2018 | 26 de abril de 2018 | Incumplimiento con la normativa electoral respecto a la contratación y difusión de propaganda calumniosa publicada en internet durante el periodo de precampaña, del cuatro al nueve de febrero en el actual proceso electoral federal. |
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Multa 350 UMAS equivalente a $28,210.00 (Veintiocho mil doscientos diez pesos 00/100 M.N.), misma que deberá pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes en que cause estado la sentencia. | |
1268 | SRE-PSC-78/2018 | 26 de abril de 2018 | Actos anticipados de campaña y calumnia por la contratación y difusión del desplegado “Así no Anaya”, a través de diversos periódicos de circulación nacional, así como en las cuentas de la red social Twitter, del PRI nacional, de su presidente y de su sector popular (CNOP), los días ocho y nueve de marzo del año dos mil dieciocho. |
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Multa 5,500 UMAS equivalente a $443,300.00 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N.), que se descontarán de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1269 | SRE-PSC-68/2018 | 19 de abril de 2018 | Incumplimiento con la normativa electoral respecto a la obligación de transmitir la pauta aprobada por el INE, consistente en la omisión de retransmitir en su programación la señal radiodifundida identificada como XHOCC-TDT, en Ocosingo, Chiapas, durante los meses de agosto a diciembre de dos mil diecisiete. |
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Multa 1,500 UMAS equivalente a $113,235.00 (Ciento trece mil, doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), mismos que deberá cubrir en un plazo de quince días, contados a partir de que quede firme la sentencia. Solicitando a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, informe cuando se lleve a cabo el pago. | |
1270 | SRE-PSL-12/2018 | 19 de abril de 2018 | Colocación indebida de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en la pinta de una barda propiedad de SACMEX, ubicada en Av. Texcoco y Av. Jhon F. Kennedy S/N, U.H. La Colmena, Delegación Iztapalapa, perteneciente al 22 Distrito Electoral Federal, en la Ciudad de México. |
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Amonestación Pública. | |
1271 | SRE-PSC-22/2018 | 12 de abril de 2018 | Uso indebido de la pauta, por la difusión del promocional “PANUN1S”, toda vez que su contenido se aparta de la finalidad de la propaganda política a que tiene derecho el PAN como parte de sus prerrogativas. |
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Multa 5,000 UMAS equivalente a $377,450.00 (Trecientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) del financiamiento público para actividades ordinarias de 2018, a partir del mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1272 | SRE-PSC-42/2018 | 12 de abril de 2018 | Actos anticipados de campaña por la difusión, a través de la red social Facebook, por medio de su perfil personal, de tres publicaciones por las que solicitó la abstención del voto en agravio de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, de José Antonio Meade Kuribreña y del PRI. |
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Amonestación Pública. | |
1273 | SRE-PSC-34/2018 | 5 de abril de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez por la difusión del promocional “JUNTOS TV” con 53,415 impactos durante el periodo de precampaña del proceso electoral federal 2017 - 2018, sin atender los requisitos legalmente establecidos respecto a la aparición de 4 menores de edad. |
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Multa 2,500 UMA equivalente a $201,500.00 (doscientos un mil, quinientos pesos 00/100 M.N.) del financiamiento público para actividades ordinarias de 2018, a partir del mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1274 | SRE-PSC-55/2018 | 5 de abril de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez por la difusión del promocional “CHIAPAS SPT1 PRI” con 1,723 impactos en TV durante el periodo de precampaña del proceso electoral 2017 – 2018 del Estado de Chiapas, sin cumplir de manera completa con los consentimientos y opiniones de los padres o tutores. |
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Multa 750 UMA equivalente a $60,450.00 (sesenta mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) del financiamiento público para actividades ordinarias de 2018, a partir del mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1275 | SRE-PSC-59/2018 | 5 de abril de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez por la difusión del video “Servir a México y Trabajar por él #Meade2018” en Facebook durante el periodo de precampaña del proceso electoral federal 2017-2018, sin contar con el consentimiento de los padres o tutores y la opinión de los menores de edad. |
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Amonestación pública. | |
1276 | SRE-PSC-45/2018 | 16 de marzo de 2018 |
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1. Multa de 2000 UMA equivalente a $161,200.00 (ciento sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N), de las ministraciones de gastos ordinario que reciben ambos partidos del Instituto Electoral Local. 2. Multa de 900 UMA equivalente a $72,540.00 (setenta y dos mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) | |
1277 | SRE-PSC-50/2018 | 16 de marzo de 2018 | Uso indebido de la pauta con motivo de la difusión del promocional “QUE PIENSA”, en sus versiones de radio y televisión, con 52,309 impactos, toda vez que tuvo la intención de difundirlos en los tiempos asignados para las precampañas del proceso electoral federal a sabiendas de que el promocional no señalaba expresamente la calidad del precandidato promovido por el citado instituto político. |
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Multa 100 UMA equivalente a $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) del financiamiento de su ministración mensual correspondiente a marzo. | |
1278 | SRE-PSC-52/2018 | 16 de marzo de 2018 | Vulneración al interés superior de la niñez por la difusión del promocional “GOP307” con 1122 impactos durante la intercampaña, sin atender los requisitos legalmente establecidos. |
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Multa 750 UMA equivalente a $60,450.00 (sesenta mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) del financiamiento público para actividades ordinarias en febrero de 2018, a partir del mes siguiente en que quede firme la sentencia. | |
1279 | SRE-PSD-3/2018 | 16 de marzo de 2018 | Colocación de propaganda en equipamiento urbano, mediante 5 cartelones con publicidad electoral fijados en postes de la Delegación Venustiano Carranza. |
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Amonestación pública. | |
1280 | SRE-PSC-41/2018 | 28 de febrero de 2018 | Omisión de transmitir 484 mensajes pautados, del 1 de julio al 13 de diciembre de 2017, durante la pauta ordinaria. |
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Amonestación pública.. | |
1281 | SRE-PSC-43/2018 | 28 de febrero de 2018 | Violación al modelo de comunicación político electoral, con motivo de la omisión de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral, correspondiente al periodo ordinario durante los días 6, 8, 11, 12 y 13 de diciembre de 2017 y al periodo de precampaña federal y local del 9 al 17 de enero de 2018 en Quintana Roo. |
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1. Amonestación pública. 2. Multa de 300 UMA equivalente a $22,647.00 (veintidós mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N), en un plazo de quince días contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia. | |
1282 | SRE-PSC-38/2018 | 21 de febrero de 2018 | Uso indebido de la pauta al difundir el promocional “Nos entendemos” (RA00279-18 y RV00138-18) con contenido federal en la precampaña electoral del Estado de México, el 1 y 2 de febrero. |
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Multa 500 UMA equivalente a $44,330.00 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.) de su ministración mensual de actividades ordinarias correspondiente al mes siguiente en que quede firme esta sentencia. | |
1283 | SRE-PSC-20/2018 | 29 de enero de 2018 | Difusión de los promocionales en radio y televisión denominados “AÑO NUEVO” y “AÑO NUEVO V2” identificados con las claves RA01746-17 y RV01397-17, respectivamente, mediante los cuales se difundieron materiales alusivos a la precampaña federal en los tiempos que le corresponden a la pauta local. |
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Reducción de ministración mensual. 2.2% equivalente a $2,007,310.56 (dos millones siete mil trescientos diez pesos 56/100 M.N.) que deberá restarse de la ministración de gasto ordinario que recibe dicho instituto político. | |
1284 | SRE-PSC-14/2018 | 24 de enero de 2018 | Difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada del Presidente Municipal y la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, ambos del Municipio de Durango. |
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Multa 1. 800 UMA equivalente a $60,392.00 (sesenta mil trescientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) 2. 125 UMA equivalente a $9,436.25 (nueve mis cuatrocientos treinta y seis pesos 25/100 M.N.)} Ambas multas deben pagarse dentro de los 15 días siguientes a que cause estado la sentencia. | |
1285 | SRE-PSL-2/2018 | 17 de enero de 2018 | Actos anticipados de precampaña y/o campaña en favor de la Diputada Federal Martha Cristina Jiménez Márquez, por la colocación de cinco espectaculares en los municipios de Chihuahua y Ciudad Juárez. |
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Amonestación pública. | |
1286 | SRE-PSC-145/2017 | 5 de diciembre de 2017 | Omisión de transmitir la pauta ordinaria ordenada por el Instituto Nacional Electoral, así como las reprogramaciones propuestas. |
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Amonestación pública a cada uno de los concesionarios. | |
1287 | SRE-PSC-140/2015 | 30 de noviembre de 2017 | Adquisición indebida de tiempos en televisión, con motivo de la transmisión de propaganda electoral en vallas electrónicas a nivel de cancha, durante 15 eventos deportivos en diversos estadios de fútbol, lo que se difundió en televisión nacional. |
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1. Reducción del 2.68% de una ministración mensual correspondiente al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2017, equivalente a $1,700,000.00 (un millón setecientos mil pesos 00/100 M.N.) 2. Multa por 6623.39 UMA equivalente a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) | |
1288 | SRE-PSC-141/2017 | 30 de noviembre de 2017 | Difusión de diversas cápsulas informativas que constituyen propaganda gubernamental, en las que se promociona la imagen, el nombre, la voz y el cargo de José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal de Durango. |
TV Diez Durango, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora de televisión abierta XHA-TDT, canal 36. |
Multa 500 UMA equivalente a $37,745.00 (treinta y siete mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), dentro de los 15 días siguientes a que cause estado la sentencia. | |
1289 | SRE-PSC-124/2017 | 28 de septiembre de 2017 | Incumplimiento de transmitir la pauta del Instituto Nacional Electoral, relativo al primer semestre de 2017, para el periodo ordinario en Baja California, en la señal radiodifundida XHILA-TDT canal 46.2, en su modalidad de multiprogramación, cuya señal de origen es la Ciudad de México. |
Intermedia y Asociados de Mexicali, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHILA-TDT canal 46.2 |
Multa 1600 UMA equivalente a $120,784.00 (ciento veinte mil setecientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) misma que deberá pagarse dentro del plazo de 15 días contados a partir del siguientes al que cause ejecutoria la sentencia. | |
1290 | SRE-PSC-138/2017 | 1 de noviembre de 2017 | Incumplimiento de retransmitir las señales radiodifundidas del Instituto Politécnico Nacional y Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., durante el periodo de veda y jornada electoral en los procesos comiciales de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, lo que implicó que no se llevara a cabo la difusión de los mensajes de la pauta local de autoridades electorales y en su lugar se difundiera propaganda de partidos políticos. |
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Amonestación pública. | |
1291 | SRE-PSC-24/2017 | 22 de agosto de 2017 | Compra y/o adquisición de tiempos en radio, con motivo de la difusión de tres cápsulas con segmentos de la entrevista realizada al Presidente del Partido Acción Nacional por el locutor “Toño Esquinca”, en diversas emisoras de Grupo Radio Centro, del 3 al 7 de diciembre de 2016. |
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1. Multa: 500 UMA equivalente a $37,745.00 (treinta y siete mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00 M.N) 2. Multa: 2000 UMA equivalente a $150,980.00 (ciento cincuenta mil novecientos ochenta pesos 00 M.N) 3. Multa: 200 UMA equivalente a $15,098.00 (quince mil noventa y ocho pesos 00 M.N) 4. Multa: 200 UMA equivalente a $15,098.00 (quince mil noventa y ocho pesos 00 M.N) 5. Multa: 200 UMA equivalente a $15,098.00 (quince mil noventa y ocho pesos 00 M.N) 6. Multa: 200 UMA equivalente a $15,098. | |
1292 | SRE-PSC-58/2017 | 4 de julio de 2017 | Cumplimiento al SUP-REP-96/2017. Uso indebido de la pauta al difundir el promocional “Microbús” con un contenido electoral. |
Partido Acción Nacional. |
Multa 850 UMA equivalente a $64,166.50 (sesenta y cuatro mil ciento sesenta y seis pesos 50/100 M.N.) misma que deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que cause ejecutoria la sentencia. | |
1293 | SRE-PSC-103/2017 | 21 de junio de 2017 | Difusión de propaganda personalizada a favor de Rafael Moreno Valle Rosas, otrora gobernador del estado de Puebla, mediante la transmisión del promocional “Salud Universal 1” en televisión restringida. |
Upscale Media Group, S.A. de C.V. |
Multa 2500 UMA equivalente a $188,725.00 (ciento ochenta y ocho mil setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) | |
1294 | SRE-PSC-106/2017 | 21 de junio de 2017 | Difusión de promoción personalizada a favor de Rafael Moreno Valle Rosas, otrora gobernador del estado de Puebla, a través de la difusión de una inserción publicada en los números 1038 y 1039 de la revista TVNOTAS relacionada con la infraestructura en dicha entidad federativa. |
Upscale Media Group, S.A. de C.V. |
Multa 1500 UMA equivalente a $113,235.00 (ciento trece mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) | |
1295 | SRE-PSC-80/2017 | 2 de junio de 2017 | Uso indebido de la pauta por el Partido Verde Ecologista de México por la transmisión del promocional “Actitud verde 2 EDOMEX” al no cumplir las reglas establecidas en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos Uso indebido de la pauta por la vulneración al interés superior de la niñez, respecto de los partidos Verde Ecologista de México y Encuentro Social, en lo individual y en el tiempo asignado a la coalición. |
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1. Multa. 1200 UMA equivalente a $94,362.25 (noventa y cuatro mil trescientos sesenta y dos pesos 25/100 M.N.) 2. Multa. 1000 UMA equivalente a $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.) 3. Multa. 1000 UMA equivalente a $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.) | |
1296 | SRE-PSC-86/2017 | 2 de junio de 2017 | Uso indebido de la pauta del PRI, ya que en los promocionales “Pánuco Nidia King”, “Córdoba Luis Díaz” y “Candidatas Veracruz” no se precisa el partido responsable de los mensajes. |
Partido Revolucionario Institucional. |
Amonestación pública. | |
1297 | SRE-PSC-87/2017 y su acumulado SRE-PSC-88/2017 | 2 de junio de 2017 | Uso indebido de la pauta por la difusión de diversos promocionales, ya que se aprecia la aparición de menores de edad sin contar con los consentimientos de padres y madres. |
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Amonestación pública a cada uno de ellos. | |
1298 | SRE-PSC-89/2017 | 2 de junio de 2017 | Uso indebido de la pauta de MORENA, por la difusión del promocional “Estados Cambio” en la campaña del proceso local extraordinario celebrado en el municipio de Santa María Xadani, Oaxaca, en el que no identificó elementos y características que pudieran identificarse con dicho comicio. |
MORENA. |
Multa 230 UMA equivalente a $17,362.70 (diecisiete mil trescientos sesenta y dos pesos 70/100 M.N.) | |
1299 | SRE-PSC-93/2017 | 2 de junio de 2017 | Adquisición de tiempos en televisión fuera de los administrados por el Instituto Nacional Electoral, en los que se difundió propaganda electoral a favor del PAN y su candidato a la gubernatura de Coahuila, contratada en vallas electrónicas del estadio “Corona”, visible en televisión durante la transmisión de una justa deportiva. |
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Multa 2189.69 UMA, equivalente a $165,300.00 (ciento sesenta y cinco mil trescientos pesos cero centavos, moneda nacional) a cada partido político. | |
1300 | SRE-PSC-94/2017 | 2 de junio de 2017 | Uso indebido de la pauta del PVEM, derivado de la difusión en radio del promocional “Estado PVE Final” en la campaña del Estado de México, al no identificar al partido responsable del mensaje. |
Partido Verde Ecologista de México. |
Multa 1000 UMA equivalente a $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos moneda nacional), misma que se descontará de las ministraciones de gasto ordinario que recibe el PVEM del Instituto Electoral del Estado de México para el ejercicio 2017, correspondiente al mes siguiente en que quede firme esta sentencia. | |
1301 | SRE-PSC-69/2017 | 25 de mayo de 2017 | Propaganda calumniosa en perjuicio de Delfina Gómez Álvarez, candidata de MORENA a la gubernatura del Estado de México y uso indebido de la pauta, derivado del incumplimiento de los parámetros establecidos para salvaguardar el interés superior de la niñez en el promocional “3 de 3” del Partido Acción Nacional. |
Partido Acción Nacional. |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), que deberá restarse de las ministraciones de gasto ordinario que recibe dicho partido político del Instituto Electoral del Estado de México. | |
1302 | SRE-PSC-71/2017 | 25 de mayo de 2017 | Uso indebido de la pauta, al incluir imágenes de niñas y niños sin consentimiento de los padres, y sin consultarles su opinión, acorde a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, en los promocionales transmitidos en televisión durante el proceso electoral en Nayarit. |
Partido Revolucionario Institucional. |
Amonestación pública. | |
1303 | SRE-PSC-72/2017 | 25 de mayo de 2017 | Uso indebido de la pauta, al descuidar la protección reforzada que debe tener al incluir en un promocional a menores de edad, para evitar un riesgo potencial, y no garantizar el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva al no incluir subtítulos en el promocional “Veracruz” transmitido en televisión. |
Partido Verde Ecologista de México. |
Amonestación pública. | |
1304 | SRE-PSC-64/2017 | 17 de mayo de 2017 | Uso indebido de la pauta de MORENA, con motivo de la difusión del promocional “Esperanza 2” (RV00393-17), en el que vulnera el interés superior de la niñez. |
MORENA |
Amonestación pública. | |
1305 | SRE-PSC-68/2017 | 17 de mayo de 2017 | Difusión del promocional “Vecinas Coahuila”, en el que se refuerzan estereotipos de género en relación con la violencia familiar y la violencia contra las mujeres. |
Partido Acción Nacional. |
Amonestación pública. | |
1306 | SRE-PSC-60/2017 | 4 de mayo de 2017 | Aparición de menores de edad con posible afectación del interés superior de la niñez, en los promocionales:
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Partido Revolucionario Institucional. |
Amonestación pública. | |
1307 | SRE-PSL-1/2017 | 4 de mayo de 2017 | Colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano y en edificio público de la Secretaria de Cultura de la Ciudad de México. |
Partido de la Revolución Democrática. |
Multa 750 UMA, equivalente $56,617.50 (cincuenta y seis mil seiscientos diecisiete pesos 50/100 M.N.), que deberá restarse de las ministraciones de gasto ordinario que recibe el Instituto Nacional Electoral. | |
1308 | SRE-PSC-54/2017 | 27 de abril de 2017 | Presunto incumplimiento de la obligación de transmitir la pauta (periodo ordinario y de precampaña) ordenada por el INE. |
Cadena Tres I, S.A. de C.V. |
Amonestación pública. | |
1309 | SRE-PSC-56/2017 | 27 de abril de 2017 | Uso indebido de la pauta con motivo de la difusión del promocional “Aquí no eres bienvenido v2” (RA00267-17 y RV00287-17) en intercampaña. Asimismo, denuncia la aparición de menores. |
Movimiento Ciudadano. |
Multa 1000 UMA, equivalente $37,745.00 (treinta y siete mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) | |
1310 | SRE-PSC-45/2017 | 20 de abril de 2017 | Uso indebido de la pauta del PAN en la intercampaña local en Coahuila, con motivo de la transmisión de 3 promocionales cuyo contenido no es genéricos y en uno de ellos se incluyó a menores sin proteger el interés superior de los mismos. |
PAN |
Amonestación pública. | |
1311 | SRE-PSC-47/2017 | 20 de abril de 2017 | Uso indebido de la pauta y propaganda calumniosa en contra del PRI, por la difusión del promocional “Teatro” (RV00245-17 y RA00227-17), en la intercampaña de Coahuila. |
Partido Primero Coahuila. |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), misma que deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que cause ejecutoria esta sentencia | |
1312 | SRE-PSC-39/2017 | 7 de abril de 2017 | Violación al principio de equidad en la contienda y al interés superior de la niñez con motivo del pautado del promocional “Registro Coahuila Coalición” (RV00097 y RA00106), en sus prerrogativas en radio y televisión local, en el marco de las precampañas en el proceso electoral de dicha entidad federativa, concediendo mayor tiempo a uno de los contendientes del PAN y afectación a los derechos de los niños que aparecen en el promocional pues no contó con los documentos que acreditaran su participación libre y voluntaria. |
Coalición Alianza Ciudadana por Coahuila, integrada por los Partidos Acción Nacional, Encuentro Social, Primero Coahuila y Unidad Democrática de Coahuila. |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), misma que deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que cause ejecutoria esta sentencia. | |
1313 | SRE-PSC-42/2017 | 7 de abril de 2017 | Uso indebido de la pauta durante la intercampaña para la elección de ayuntamientos en Veracruz, al incluir en sus promocionales el nombre e imagen del entonces precandidato a Presidente municipal de Papantla de Olarte, José Manuel del Río Virgen. |
Movimiento Ciudadano. |
Multa Equivalente $37,745.00 (treinta y siete mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) | |
1314 | SRE-PSC-33/2017 | 29 de marzo de 2017 | Difusión extemporánea del cuarto informe de labores del Senador Fernando Torres Graciano, en el estado de Guanajuato. |
Radio Impulsora del Centro S. A., concesionaria de la estación XHELG-FM conocida como “LA GRANDE”. |
Multa 2000 UMA, equivalente a $150,980.00 (ciento cincuenta mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.) | |
1315 | SRE-PSC-26/2017 | 23 de marzo de 2017 | Uso indebido de la pauta, por parte del Partido Revolucionario Institucional, al haber vulnerado el interés superior de los 14 menores de edad que participaron en el promocional "Riquelme seguridad", en su versión para televisión. |
Partido Revolucionario Institucional. |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.). | |
1316 | SRE-PSC-29/2017 y sus acumulados SRE-PSC-30/2017 SRE-PSC-31/2017 | 23 de marzo de 2017 | Uso indebido de la pauta únicamente por la inequitativa distribución de los tiempos de acceso a los precandidatos a la gubernatura de Coahuila. |
Partido Acción Nacional. |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.). | |
1317 | SRE-PSC-22/2017 Y SRE-PSC-23/2017 acumulados | 16 de marzo de 2017 | Uso indebido de la pauta atribuida a MORENA, en virtud de que sus precandidatos registrados para la gubernatura del Estado de Coahuila tuvieron un acceso inequitativo a las prerrogativas en radio y televisión correspondientes a dicho partido político para la etapa de precampañas del proceso electoral 2016-2017 de dicha entidad federativa. |
MORENA |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), misma que deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que cause ejecutoria esta sentencia. | |
1318 | SRE-PSC-8/2017 | 2 de marzo de 2017 | Uso indebido de la pauta con motivo de la difusión del promocional RV02037-16, en el que aparecen menores de edad, 3 niñas y una adolescente. |
Partido político local “Partido Joven” de Coahuila. |
Amonestación Pública. | |
1319 | SRE-PSC-48/2024 | 05/03/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Claudia Sheinbaum Pardo |
una multa de 70 (setenta) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $7,261.80 (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 moneda nacional) |
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1320 | SRE-PSC-99/2024 | 18/04/2024 | Uso indebido de la pauta, por la difusión de los promocionales denominados “PROG SOC JALISCO”, con folio RV00456-24 (televisión) y RA00394-24 (radio), pautados para la etapa de campaña del proceso electoral en el estado de Jalisco, con motivo de la inclusión de la imagen y aprovechamiento de la investidura del presidente de la República. |
Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente,20 equivalente $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional) |
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1321 | SRE-PSC-101/2024 | 18/04/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión auditiva de la calidad de precandidata que ostentaba Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 400 (cuatrocientas) veces la Unidad de Medida de Actualización30, resultando la cantidad de $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) |
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1322 | SRE-PSC-97/2024 | 18/04/2024 | Omisión de transmitir la pauta ordenada por el INE, durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintitrés en el estado de Chihuahua |
Cadena Tres I, S.A. de C.V concesionaria de las emisoras XHCTCJ-TDT (canal 31) y XHCTCJ-TDT3 (canal 31.3). |
Multa de 800 (ochocientas) unidades de medida y actualización, equivalentes a la cantidad de $82,992.00 (ochenta y dos mil novecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) |
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1323 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La VPG se actualizó con motivo a la difusión del episodio 32 del programa denominado “Martes de Jaguar” a través de la red social de Facebook de la Unidad que representa. |
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NO APLICA |
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1324 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La conducta desplegada por Jaqueline Rojas se calificó como gravedad ordinaria e imponiendo como sanción una multa, ellos atendiendo las circunstancias particulares del VPG cometida. Además, tenemos que dicha violencia se dio con motivo a las manifestaciones realizadas por Layda Sansores dentro del episodio 32 del programa “Martes del Jaguar”, mismas que fueron utilizadas como base por dicha ciudadana para emitir otras expresiones violentas dentro el programa que conduce. |
Jaqueline Rojas |
Multa de 70 UMAS (unidades de medida y actualización) lo cual es equivalente a la cantidad de $6,735.40 (seis mil setecientos treinta y cinco pesos 40/100 moneda nacional) |
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1325 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La VPG se actualizó con motivo de su participación en la difusión del episodio 32 del programa denominado “Martes de Jaguar” a través de la red social de Facebook del organismo que representa, puesto que incumplió los objetivos perseguidos por el Sistema de Televisión y Radio de Campeche. |
Raúl Sales |
NO APLICA |
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1326 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La conducta desplegada por Ignacio Rodríguez se calificó como gravedad ordinaria y se impuso como sanción una multa atendiendo las circunstancias particulares de la VPG cometida, dicha conducta fue con motivo a las manifestaciones realizadas por Layda Sansores dentro del episodio 32 del programa “Martes del Jaguar”, quien a través de la red social X (antes Twitter) y la plataforma YouTube realizó manifestaciones en detrimento de las legisladoras del PRI en torno a su vida personal. |
Ignacio Rodríguez |
Multa de 80 UMAS (unidades de medida y actualización) lo cual es equivalente a la cantidad de $7,697.60 (siete mil seiscientos noventa y siete pesos 60/100 moneda nacional) |
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1327 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La conducta desplegada por Juncal Solano se calificó como gravedad ordinaria, ello atendiendo las circunstancias específicas de ejecución, por los que se impuso como sanción una multa. Además, hay que tener presente que los hechos infractores se dieron con motivo a las réplicas realizadas de las manifestaciones emitidas por la gobernadora de Campeche durante la transmisión del episodio 32 del programa denominado “Martes del Jaguar” a lo largo de julio y agosto de dos mil veintidós. |
Juncal Solano |
Multa de 50 UMAS |
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1328 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La conducta desplegada por Erick Reyes se calificó como gravedad ordinaria y se impuso como sanción una multa atendiendo las circunstancias particulares de la VPG cometida, ya dicha conducta fue con base en las manifestaciones realizadas por Layda Sansores dentro del episodio 32 del programa “Martes del Jaguar”, quién a través de su red social de Facebook realizó un comentario de contenido sexual alusivo a lo manifestado por la gobernadora. |
Erick Reyes |
Multa de 50 UMAS (Cincuenta unidades de medida y actualización) lo cual es equivalente a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 moneda nacional) |
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1329 | SRE-PSC-102/2024 | 25/04/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 150 (ciento cincuenta) veces la Unidad de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 moneda nacional) |
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1330 | SRE-PSC-7/2023 | 05/03/2024 | Actos anticipados de precampaña y campaña |
MORENA |
Multa por 3000 (tres mil) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $288,660.00 pesos mexicanos (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta 00/100 moneda nacional) |
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1331 | SRE-PSC-88/2021 | 24/08/2023 | Por el incumplimiento a la sentencia de diez de junio de dos mil veintiuno dictada en el expediente principal SRE-PSC-88/2021 |
Guillermo Hernández Puerto |
AMONESTACIÓN PÚBLICA |
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1332 | SRE-PSC-38/2024 | 22/02/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA |
Multa de 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) |
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1333 | SRE-PSC-37/2024 | 22/02/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión de la mención de la calidad de la precandidata Claudia Sheinbaum Pardo |
MORENA |
Multa de 500 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $51,870.00 (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.). |
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1334 | SRE-PSC-32/2024 | 22/02/2024 | Incumplimiento de retransmitir la pauta en los términos ordenados por el INE, durante el periodo ordinario del primer y segundo semestre de 2023 |
Total Play Telecomunicaciones S.A. de C.V. |
Multa de 400 (cuatrocientas) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) |
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1335 | SRE-PSC-35/2024 | 22/02/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión de la mención de la calidad de la precandidata Claudia Sheinbaum Pardo |
MORENA |
Multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $51,870.00 pesos mexicanos (cincuenta y un mil ochocientos setenta 00/100 moneda nacional) |
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1336 | SRE-PSC-43/2024 | 29/02/2024 | Omisión de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, ya que durante el periodo ordinario del segundo semestre del año dos mil veintitrés |
Cadena Tres I, S.A. de C.V. emisoras XHCTCJ-TDT (canal 31) y XHCTCJ-TDT3 (canal 31.3) |
multa total de 300 UMAS lo que equivale a $31,122.00 (treinta y un mil ciento veintidós pesos 00/100 m.n.), |
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1337 | SRE-PSC-527/2024 | 26/09/2024 | Incumplimiento a la transmisión de la pauta |
Consesionaria del Congreso de la Unión |
Multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la comisión de la infracción35, equivalentes a $21,714.00 (veintiuno mil setecientos catorce pesos 00/100 m.n.). |
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1338 | SRE-PSC-38/2024 | 22/02/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la aparición de niñas,niños y adolescentes |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Multa por 70 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $7,261.80 (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 M.N.) |
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1339 | SRE-PSC-39/2023 | 04/01/2024 | Beneficio indebido con motivo de la promoción personalizada que realizó un diputado local en su favor |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón |
Multa por 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes al momento de la infracción equivalentes a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 |
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1340 | SRE-PSC-39/2023 | 04/01/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la promoción personalizada en favor de Marcelo Luis Ebrard Casaubón y el uso indebido de recursos públicos |
Juan Carlos Barragán Vélez |
NO APLICA |
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1341 | SRE-PSC-2/2024 | 04/01/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa por $8,879.90 (ocho mil ochocientos setenta y nueve pesos 90/100 M.N.) |
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1342 | SRE-PSC-2/2024 | 04/01/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
una multa de 200 UMAS vigentes, equivalentes a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 |
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1343 | SRE-PSL-1/2024 | 04/01/2024 | Promoción personalizada |
Mario Humberto Vázquez Robles |
NO APLICA |
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1344 | SRE-PSC-117/2023 | 12/01/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral relativo al interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
multa de 100 unidades de medida y actualización |
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1345 | SRE-PSC-117/2023 | 12/01/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
una multa de doscientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional) |
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1346 | SRE-PSC-7/2024 | 12/01/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral relativo al interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
70 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $7,261.80 (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 M.N.) |
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1347 | SRE-PSC-7/2024 | 12/01/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
multa de 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) a cada partido político |
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1348 | SRE-PSC-8/2024 | 12/01/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Jorge Álvarez Máynez |
NO APLICA |
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1349 | SRE-PSC-42/2023 | 12/01/2024 | Incumplimiento de la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón |
una multa de cien unidades de medida y |
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1350 | SRE-PSC-102/2023 | 12/01/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la inclusión de dos imágenes en las que aparecen niñas, niños, y/o adolescentes en una publicación en la red social “X” antes Twitter |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
una multa de 115 unidades de medida y |
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1351 | SRE-PSC-102/2023 | 12/01/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
multa total de cuatrocientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) para cada partido político |
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1352 | SRE-PSC-116/2023 | 12/01/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la inclusión de dos imágenes en las que aparecen niñas, niños, y/o adolescentes en una publicación en la red social “X” antes Twitter |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
una multa de 85 unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $8,817.9 (ocho mil ochocientos diecisiete pesos 90/100 moneda nacional) |
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1353 | SRE-PSC-116/2023 | 12/01/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
una multa de cuatrocientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) a cada partido político |
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1354 | SRE-PSC-133/2023 | 07/12/2023 | Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, con lo cual se puso en riesgo también el principio de equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos |
1. Layda Elena Sansores San Román Gobernadora de Campeche 2. Juan Manuel Herrera Real Director de Servicios de Comunicación Social
2. Juan Manuel Herrera Real Director de Servicios de Comunicación Social |
NO APLICA |
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1355 | SRE-PSC-123/2023 | 25/01/2024 | vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la inclusión de imágenes en las que aparecen niñas, niños, y/o adolescentes en ocho publicaciones en las redes sociales: “X” (antes Twitter), TikTok, Instagram y Facebook |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en su calidad de aspirante a ser la coordinadora de la construcción del Frente Amplio por México |
Multa de 115 UMAS, equivalente a $11,930.10 (once mil novecientos treinta pesos 10/100 moneda nacional) |
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1356 | SRE-PSC-123/2023 | 25/01/2024 | Falta al deber de cuidado, derivado de las conductas desplegadas por la aspirante a la coordinación de la construcción del Frente Amplio por México (integrado por dichos partidos). |
PAN, PRI y PRD |
Multa de 400 UMAS, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) a cada partido |
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1357 | SRE-PSC-132/2023 | 25/01/2024 | Incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-147/2023 |
Israel Rivas Bastidas |
Amonestación Pública |
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1358 | SRE-PSC-15/2024 | 25/01/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda política o electoral por la inclusión de rostros de niñas, niños o adolescentes por la inclusión de personas menores de edad en una publicación en la red social Instagram y otra diversa de un video en YouTube |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 85 UMAS, equivalentes a $8,879.90 (ocho mil ochocientos setenta y nueve pesos 90/100 M.N.) |
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1359 | SRE-PSC-15/2024 | 25/01/2024 | Transgredir las normas de propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
PAN |
170 UMAS equivalente a $17,759.80 (diecisiete mil setecientos cincuenta y nueve pesos 80/100 moneda nacional). |
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1360 | SRE-PSC-15/2024 | 25/01/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
Multa de 400 UMAS vigentes en este año, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), a cada uno. |
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1361 | SRE-PSC-16/2024 | 25/01/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda políticaelectoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) |
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1362 | SRE-PSC-16/2024 | 25/01/2024 | Falta al deber de cuidado |
Movimiento Ciudadano |
Multa de TRESCIENTAS UMAS, equivalente a $31,122.00 (treinta y un mil ciento veintidós pesos 00/100 moneda nacional) |
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1363 | SRE-PSL-3/2024 | 25/01/2024 | Incumplimiento de las medidas cautelares |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
NO APLICA |
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1364 | SRE-PSC-139/2023 | 14/12/2023 | Al no vigilar que las expresiones emitidas por la gobernadora de la entidad no eran acordes con los objetivos de creación de la emisoras |
Sistema de Radio y Televisión de Campeche |
MULTA consistente en 150 UMAS (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización, lo cual equivale a $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) |
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1365 | SRE-PSC-139/2023 | 25/01/2024 | Se establece la comisión de la infracción de difundir propaganda calumniosa |
Layda Elena Sansores San Roman, gobernadora de Campeche, Raúl Eduardo Sales Heredia, titular del Sistema de Televisión y Radio de Campeche, así como Juan Manuel Herrera Leal, director de Servicios de Comunicación Social del Gobierno de Campeche |
NO APLICA |
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1366 | SRE-PSC-19/2024 | 01/02/2024 | Incumplimiento a las medidas cautelares |
PAN, Estéreo Sistema, S.A. XHCQ-FM (98.5), Foro Radial, S.A. de C.V. XHHY-FM (93.9), Gobierno del Estado de Chiapas (Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía) XEOCH-AM (600), Gobierno del Estado de Tamaulipas XHVIC-FM (107.9), Grupo La Voz del Viento, S.A. de C.V. XHPQGA-FM (88.9), Grupo Radio Alegría, S.A. de C.V. XEVB-AM (1310), La B Grande, S.A. de C.V. XEDF-AM (1500) 1, XEDF1-FM (104.1) 1, XERFR-AM (970), Media FM, S.A. DE C.V. XHPHGO-FM (92.7) XHPAPM-FM (100.9), Nora María Cantón Martínez de Escobar XHEMZ-FM (99.9), Notigramex, S.A. de C.V. XEFZ-AM (660) XHMG-FM (102.9) XHRK-FM (95.7) XHGBO-FM (92.1), Profesionales de la Radio, S.A. de C.V. XENV-AM (1340) XHXL-FM (91.7), Radio Costera, S.A. XHQRV-FM (92.5), Radio Espectáculo, S.A. XHVV-FM (101.7), Radio Tapatía, S.A. de C.V. XELT-AM (920) XEBA-FM (97.1), Radio Triunfos, S.A. de C.V. XHRPU-FM (102.9), Radio Melodía, S.A. de C.V. XEHL-FM (102.7), Radio XEOZ, S.A. de C.V. XHOZ-FM (91.7), Radio Integral, S. de R. L. de C. V. XHYI-FM (93.1) XHNB-FM (95.3), Simón Valanci Buzali XHREZ-FM (93.1), Stereorey México, S. A. XHMD-FM (104.1) XHSO-FM (99.9) XHEXA-FM (104.9) XHMVS-FM (102.5) XHPS-FM (93.3) XHVE-FM (100.5) XHJE-FM (94.1) |
Amonestación Pública |
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1367 | SRE-PSC-19/2024 | 01/02/2024 | Incumplimiento a las medidas cautelares |
TV Zac, S.A. de C.V, XEBA-AM (820) |
Multa de 20 UMAS, equivalente a $1,924.40 pesos mexicanos (mil novecientos veinticuatro 40/100 moneda nacional) |
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1368 | SRE-PSC-19/2024 | 01/02/2024 | Incumplimiento a las medidas cautelares |
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. XHEWA-FM (103.9), XEQ-FM (92.9), XEW-FM |
Multa de 80 UMAS, equivalente a $7,697.60 pesos mexicanos (siete mil seiscientos noventa y siete pesos 60/100 moneda nacional), por emisora |
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1369 | SRE-PSC-19/2024 | 01/02/2024 | Incumplimiento a las medidas cautelares |
Frecuencia Modulada |
90 UMAS, equivalente a $9,718.22 pesos mexicanos (nueve mil setecientos dieciocho pesos 22/100 moneda nacional) por emisora. |
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1370 | SRE-PSC-21/2024 | 01/02/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión de la mención a la calidad correcta de la precandidata Claudia Sheinbaum Pardo |
MORENA |
Multa por 500 UMAS, resultando la cantidad de $51,870 (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 moneda nacional). |
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1371 | SRE-PSD-1/2024 | 01/02/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad |
Lucía Rodríguez De Gattas, Gilberto Alexander Anderson Aguirre, Raúl Pedraza Partida y Zygrid Limas Tuexi |
NO APLICA |
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1372 | SRE-PSC-24/2024 | 08/02/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión de la |
MORENA |
Multa de 500 UMAS, equivalente a $51,870.00 (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.) |
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1373 | SRE-PSC-26/2024 | 08/02/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la transgresión al interés superior de las niñas, niños y adolescentes |
BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ |
Multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,374 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) |
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1374 | SRE-PSC-26/2024 | 08/02/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
Multa de 400 (cuatrocientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) en lo individual. |
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1375 | SRE-PSC-27/2024 | 15/02/2024 | Por incurrir en actos anticipados de precampaña y campaña |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
Multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) |
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1376 | SRE-PSC-27/2024 | 15/02/2024 | Falta al deber de cuidado en relación con la infracción cometida por Samuel Alejandro García Sepúlveda |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional) |
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1377 | SRE-PSC-48/2024 | 05/03/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo |
en lo individual una multa de 400 (cuatrocientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) |
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1378 | SRE-PSC-13/2023 | 05/03/2024 | Actos anticipados de precampaña y campaña |
MORENA |
Multa de 3000 (tres mil) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $288,660.00 pesos mexicanos (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta 00/100 moneda nacional) |
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1379 | SRE-PSC-49/2024 | 05/03/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la inclusión de niñas, niños y adolescentes |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Multa por 85 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes30, equivalentes a $8,817.90 (ocho mil ochocientos diecisiete 90/100 M.N.) |
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1380 | SRE-PSC-49/2024 | 05/03/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA, PVEM y PT |
Multa de 400 UMAS |
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1381 | SRE-PSC-102/2024 | 25/04/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido Acción Nacional, Partido Revolcionario Institucional y Partido de la Revolución Democratica |
Multa de 400 (cuatrocientas) veces la Unidad de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional) a cada instituto político |
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1382 | SRE-PSC-47/2024 | 05/03/2024 | Uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral |
Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y Sigfrido Barjau de la Rosa Director del CEPROPIE |
NO APLICA |
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1383 | SRE-PSC-34/2024 | 22/02/2024 | Vulneración al principio de imparcialidad en su doble vertiente, al de neutralidad y, por tanto, el menoscabo al de equidad en la competencia |
Cynthia Janeth Muñoz Zamarrón, regidora del Ayuntamiento de San Nicolás |
NO APLICA |
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1384 | SRE-PSC-55/2024 | 14/03/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión de señalar auditivamente la calidad de precandidata |
MORENA |
Una multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $51,870 pesos mexicanos (cincuenta y un mil ochocientos setenta 00/100 moneda nacional) |
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1385 | SRE-PSC-58/2024 | 14/03/2024 | Uso indebido de la pauta y la afectación al principio de equidad |
Partido Verde Ecologista de México (PVEM) |
Una multa de 300 (trescientas) Unidades de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $31,122.00 pesos mexicanos (treinta y un mil ciento veintidós 00/100 moneda nacional) |
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1386 | SRE-PSC-59/2024 | 14/03/2024 | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
Brenda Jimena de la Mora López |
Una multa por 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos moneda nacional) |
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1387 | SRE-PSC-59/2024 | 14/03/2024 | Falta al deber de cuidado |
Movimiento Ciudadano de Guanajuato |
una multa por 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10, 374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos moneda nacional) |
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1388 | SRE-PSC-40/2024 | 29/02/2024 | Vulneración a las reglas para la difusión de propaganda en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Amonestación Pública |
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1389 | SRE-PSC-40/2024 | 29/02/2024 | Omisión al deber de cuidado |
MORENA, PT y PVEM |
Una multa en cada caso de 100 cien Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 m.n.). |
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1390 | SRE-PSC-60/2024 | 25/03/2024 | Vulneración a las normas de propaganda política por la incorporación de la imagen de un niño |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $7261.80 pesos mexicanos (siete mil doscientos sesenta y un pesos 00/80 moneda nacional) |
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1391 | SRE-PSC-60/2024 | 25/03/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD. |
A cada partido político una multa de 400 (cuatrocientas) Unidad de Medida y Actualización equivalente a $$41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) |
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1392 | SRE-PSC-62/2024 | 25/03/2024 | Uso indebido de la pauta atribuida al partido político local Futuro por la difusión del promocional denominado SOMOS FUTURO en su versión de televisión y radio |
Partido Político Local Futuro |
Multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida de Actualización, equivalente a la cantidad de $51,870.00 pesos mexicanos (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.) |
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1393 | SRE-PSC-63/2024 | 25/03/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 70 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $7,261.80 (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 M.N.) |
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1394 | SRE-PSC-63/2024 | 25/03/2024 | Falta al deber de cuidado |
partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Multa de 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) a cada instituto político |
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1395 | SRE-PSC-65/2024 | 25/03/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
MORENA |
Multa de 150 UMAS equivalente a $16,285.50 UMAS (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) |
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1396 | SRE-PSC-66/2024 | 25/03/2024 | vulneración a las reglas de propaganda electoral |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 130 UMAS (Unidad de Medida y Actualización)46, equivalente a $13,486.20 (trece mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 20/100 M.N.) |
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1397 | SRE-PSC-66/2024 | 25/03/2024 | Falta al deber de cuidado |
partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Multa de 100 UMAS equivalente a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), de manera individual a los partidos políticos |
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1398 | SRE-PSC-68/2024 | 25/03/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la transgresión al interés superior de las niñas, niños y adolescentes |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $31,122.00 (treinta y un mil ciento veintidós pesos 00/100 moneda nacional) |
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1399 | SRE-PSC-68/2024 | 25/03/2024 | Falta al deber de cuidado |
Movimiento Ciudadano |
Al haberse actualizado la reincidencia, se determina imponer una multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $31,122.00 (treinta y un mil ciento veintidós pesos 00/100 moneda nacional) |
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1400 | SRE-PSC-70/2024 | 25/03/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la transgresión al interés superior de las niñas, niños y adolescentes |
Morena |
Al haberse actualizado la reincidencia, se determina imponer a dicho partido político una multa de 175 (ciento setenta y cinco) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $18,154.50 (dieciocho mil ciento cincuenta y cuatro pesos 50/100 moneda nacional). |
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1401 | SRE-PSC-71/2024 | 25/03/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral, por la inclusión de la imagen de niñas, niños y adolescentes |
Morena |
Multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional). |
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1402 | SRE-PSC-54/2024 | 14/03/2024 | Uso indebido de la pauta |
MORENA |
Multa de 500 quinientas Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la comisión de la infracción41, equivalentes a $51,870.00 (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 m.n.). |
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1403 | SRE-PSC-74/2024 | 04/04/2024 | Uso indebido de la pauta, así como la vulneración al principio de equidad en la contienda |
Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil, cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) |
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1404 | SRE-PSC-75/2024 | 04/04/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión de la mención a la calidad correcta de su precandidata a la presidencia de la República |
Partido Acción Nacional |
Multa de 350 (quinientas) veces la Unidad de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $36,309.00 (treinta y seis mil trescientos nueve pesos 00/100 moneda nacional) |
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1405 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La conducta desplegada por Saúl Lepe se calificó como gravedad ordinaria y se impuso como sanción una multa atendiendo las circunstancias particulares del VPG cometida, dicha conducta fue con motivo a las manifestaciones realizadas por Layda Sansores dentro del |
Saúl Lepe |
Multa de 70 UMAS (unidades de medida y actualización) lo cual es equivalente a la cantidad de $6,735.40 (seis mil setecientos treinta y cinco pesos 40/100 moneda nacional) |
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1406 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La conducta desplegada por Alfredo Jalife se calificó como gravedad ordinaria y se impuso como sanción una multa, ellos atendiendo las circunstancias particulares del VPG cometida. Además, tenemos que dicha violencia se dio con motivo a las manifestaciones realizadas por Layda Sansores dentro del episodio 32 del programa “Martes del Jaguar”, de las cuales a través de sus distintas redes sociales realizó señalamientos estereotipados en perjuicio de las legisladoras y personas militantes del PRI. |
Alfredo Jalife |
Multa de 80 UMAS (unidades de medida y actualización) lo cual es equivalente a la cantidad de $7,697.60 (siete mil seiscientos noventa y siete pesos 60/100 moneda nacional) |
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1407 | SRE-PSC-79/2024 | 04/04/2024 | Incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el INE |
Telefonía por Cable, S.A de C.V. (Megacable) |
Multa de 1000 (mil) Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale a la cantidad de $ 103,740.00 (ciento tres mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) |
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1408 | SRE-PSC-81/2024 | 04/04/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión auditiva de la mención de la calidad de la precandidata |
PAN |
300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $31,122.00 (treinta y un mil ciento veintidós pesos 00/100 M.N.) |
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1409 | SRE-PSC-61/2024 | 25/03/2024 | Vulneración a las reglas para la difusión de propaganda en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
una multa de setenta (70) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $7,261.08 (siete mil doscientos sesenta y un pesos 08/100 M.N.). |
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1410 | SRE-PSC-61/2024 | 25/03/2024 | Omisión al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
multa total, por cada partido político, sea de cuatrocientas (400) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.). |
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1411 | SRE-PSC-83/2024 | 11/04/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda de precampaña en detrimento del interés superior de las niñas, niños y adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Una multa de 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional). |
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1412 | SRE-PSC-83/2024 | 11/04/2024 | Falta del deber de cuidado |
partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática |
En lo individual una multa de 400 (cuatrocientas) unidades de medida y actualización vigente46, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional). |
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1413 | SRE-PSC-83/2024 | 11/04/2024 | Infracción directa, de la vulneración a las reglas de difusión de propaganda de precampaña en detrimento del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y la falta al deber de cuidado |
Partido Revolucionario Instituciona |
Multa total de 800 (ochocientas) unidades de medida y |
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1414 | SRE-PSC-87/2024 | 11/04/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión de mencionar auditivamente la calidad de precandidata de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Partido Revolucionario Institucional |
Una multa de 400 (cuatrocientas) veces la Unidad de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) |
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1415 | SRE-PSC-88/2024 | 11/04/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda política o electoral por la inclusión de rostros de niñas, niños o adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Una multa de 70 (setenta) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $7,261.80 (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 moneda nacional). |
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1416 | SRE-PSC-88/2024 | 11/04/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
En lo individual una multa de 400 (cuatrocientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional). |
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1417 | SRE-PSC-90/2024 | 11/04/2024 | Incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-246/2023 |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Una multa de 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización100, equivalentes a $7,261.80 pesos mexicanos (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 moneda nacional). |
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1418 | SRE-PSC-13/2024 | 11/04/2024 | Uso indebido de la pauta, así como la vulneración a los principios de igualdad y equidad en la contienda |
Partido Verde Ecologista de México |
Una multa de 500 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $51,870.00 (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.). |
|
1419 | SRE-PSC-91/2024 | 11/04/2024 | Uso indebido de la pauta |
Partido del Trabajo |
Una multa de 250 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $25,935.00 (veinticinco mil novecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). |
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1420 | SRE-PSC-94/2024 | 11/04/2024 | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
Karla María Estrella Murrieta |
Una multa de 10 UMAS equivalentes a $1,085.70 (mil ochenta y cinco pesos con setenta centavos |
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1421 | SRE-PSC-95/2024 | 11/04/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión de la mención de la calidad de la precandidata |
Partido Acción Nacional |
350 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $36,309.00 (treinta y seis mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.). |
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1422 | SRE-PSC-103/2024 | 25/04/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido Acción Nacional, Partido Revolcionario Institucional y Partido de la Revolución Democratica |
Multa de 400 (cuatrocientas) veces la Unidad de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional) a cada instituto político |
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1423 | SRE-PSC-103/2024 | 25/04/2024 | Vulneraciíon a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 200 (doscientas) veces la Unidad de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $21,714.00 (veintiún mil |
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1424 | SRE-PSC-104/2024 | 25/04/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
MORENA |
Multa de 150 (ciento cincuenta) veces la Unidad de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 moneda nacional) |
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1425 | SRE-PSC-108/2024 | 25/04/2024 | Incumplimiento a las medidas cautelares dictadas mediante el acuerdo ACQyD-INE-111/2024 |
Sistema Público de Radiodifusión a través de las emisoras XHSPRLA-TDT-CANAL34.3 y |
Multa de 50 (cincuenta) veces la Unidad de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $5,428.00 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional) a cada emisora |
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1426 | SRE-PSC-111/2024 | 02/05/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos público |
Sigfrido Barjau de la Rosa, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; Martha Jessica Ramirez González, Directora General de Comunicación Digital del Presidente, y Pedro Daniel Ramirez Pérez, Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
NO APLICA |
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1427 | SRE-PSC-115/2024 | 02/05/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes |
Claudia Sheinbaum Pardo |
una sanción económica a por 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigentes, equivalentes a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N.) |
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1428 | SRE-PSC-115/2024 | 02/05/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes |
MORENA |
una multa de 400 (cuatrocientas) unidades de medida y actualización vigentes, equivalentes a $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.). |
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1429 | SRE-PSC-115/2024 | 02/05/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA, PVEM y PT |
una multa de 400 (cuatrocientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) en lo individual a dichos partidos políticos |
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1430 | SRE-PSC-117/2024 | 02/05/2024 | Uso indebido de la pauta |
Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.). |
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1431 | SRE-PSC-118/2024 | 02/05/2024 | Uso indebido de la pauta por la promoción de un informe legislativo y por la omisión de identificar al partido emisor del mensaje la promoción personalizada y, por tanto, la vulneración al principio de equidad |
Partido del Trabajo |
Una multa de 250 UMAS equivalente a $25,935.00 (veinticinco mil novecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). |
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1432 | SRE-PSL-14/2024 | 30/05/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
Partido Verde Ecologista de México |
100 (cien) Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la |
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1433 | SRE-PSL-14/2024 | 30/05/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
Adrián Rubalcava Suárez |
Amonestación pública |
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1434 | SRE-PSC-109/2024 | 30/05/2024 | Vulneró las normas de propaganda electoral y a los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda, con motivo de la publicación realizada en su perfil de X en donde incluyó imágenes con el logotipo del INE |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
multa de 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigente,19 equivalente a equivalente a $21, 714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional). |
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1435 | SRE-PSC-109/2024 | 30/05/2024 | Faltaron a su deber de cuidado |
Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México” |
multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1436 | SRE-PSD-20/2024 | 23/05/2024 | Violación a disposiciones en materia de propaganda electoral |
Daniel Campos Plancarte, candidato a diputado federal del distrito electoral 06 en la Ciudad de México |
Amonestación pública |
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1437 | SRE-PSD-20/2024 | 23/05/2024 | Colocación y fijación de propaganda electoral en bardas de equipamiento urbano, carretero o ferroviario |
MORENA, PT y PVEM |
multa de 100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 m. n.) a cada uno de los partidos en cuestión |
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1438 | SRE-PSC-154/2024 | 23/05/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes atribuida |
Mario Martín Delgado Carrillo |
Multa de 160 UMAS equivalente a $17,371.20 (diecisiete mil trescientos setenta y un pesos 20/100 M.N.). |
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1439 | SRE-PSC-154/2024 | 23/05/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA |
Multa de 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.). |
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1440 | SRE-PSC-193/2024 | 13/06/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la |
Multa de $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional) a cada partido político |
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1441 | SRE-PSC-157/2024 | 30/05/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad y el uso indebido de recursos públicos |
Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, secretaria de relaciones exteriores, Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de comunicación social y vocero del gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González, directora general de |
NO APLICA |
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1442 | SRE-PSC-119/2024 | 09/05/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda de precampaña |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
MULTA de 130 (ciento treinta) Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $13,486.20 (trece mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 20/100 m.n.). |
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1443 | SRE-PSC-119/2024 | 09/05/2024 | Uso indebido de la pauta y en la omisión al deber de cuidado |
PAN y PRD |
MULTA a cada uno de 1000 (mil) Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la comisión de las infracciones, equivalentes a $103,740.00 (ciento tres mil setecientos cuarenta pesos 00/100 m.n.). |
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1444 | SRE-PSC-119/2024 | 09/05/2024 | Omisión al deber de cuidado |
PRI |
MULTA de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro 00/100 m.n.). |
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1445 | SRE-PSC-150/2024 | 23/05/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión de identificar la coalición “SigamosHaciendo Historia” en los promocionales “LAS Y LOS LEGISLADORES MORENA” y “V2 LAS Y LOS LEGISLADORES”, “V2 LEGISLADORAS” |
MORENA |
Multa de 400 (cuatrocientas) veces la Unidad de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional) |
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1446 | SRE-PSC-149/2024 | 23/05/2024 | Uso indebido de recursos públicos al haberse acreditado que existió una violación a los principios de imparcialidad y neutralidad y equidad, en detrimento del proceso federal 2023-2024. |
Sigfrido Barjau de la Rosa, director del CEPROPIE; Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República; Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del Gobierno de la República y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
NO APLICA |
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1447 | SRE-PSC-191/2024 | 13/06/2024 | Uso indebido de la pauta |
Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 700 (setecientas) UMAS equivalente a $75,999 pesos mexicanos (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 moneda nacional) |
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1448 | SRE-PSC-192/2024 | 13/06/2024 | Uso indebido de la pauta por la omisión |
Partido de la Revolución Democrática |
Multa de 500 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $51,870.00 (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.) |
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1449 | SRE-PSC-128/2024 | 09/05/2024 | Incumplimiento de los concesionarios de televisión a través de sus emisoras a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-112/2024, al no suspender la difusión de los promocionales “F SON SEN MB SEGURIDAD V2”, con folio RV00800-24 (versión televisión) y “F SON SEN MB SALUD”, con folio RV00806-24 (versión televisión). |
Gobierno del Estado de Sonora 1. XHSGUTDTCANAL18 Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. 1. XEWHTDTCANAL19 |
Multa de 70 UMAS, equivalentes a $7, 599.9 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 09/100 M.N.) por cada emisora |
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1450 | SRE-PSD-37/2024 | 11/07/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
Partidos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo |
Multa de 60 UMAS, equivalente a $6,514.20 (seis mil quinientos catorce pesos 20/100 moneda nacional). |
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1451 | SRE-PSC-272/2024 | 11/07/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de $23,885.40 |
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1452 | SRE-PSC-187/2024 | 06/06/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral relativo al interés superior de la niñez |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Amonestación pública |
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1453 | SRE-PSC-187/2024 | 06/06/2024 | Omisión al deber de cuidado |
MORENA, PT y PVEM |
Multa total sea de cuatrocientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) |
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1454 | SRE-PSC-193/2024 | 13/06/2024 | Vulneración de las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 120 (ciento veinte) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $13,028.40 (trece mil veintiocho pesos 40/100 moneda nacional) |
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1455 | SRE-PSC-187/2024 | 06/06/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral relativo al interés superior de la niñez |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Amonestación pública |
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1456 | SRE-PSC-187/2024 | 06/06/2024 | Omisión al deber de cuidado |
MORENA, PT y PVEM |
Multa total sea de cuatrocientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) |
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1457 | SRE-PSD-22/2024 | 30/05/2024 | Vulneración al principio de laicidad por el uso de elementos, símbolos y/o expresiones religiosas en propaganda electoral |
María Teresa Castell de |
multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente41, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1458 | SRE-PSC-134/2024 | 09/05/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Multa total de 150 UMAS, equivalente a $15,561.00 (quince mil quinientos sesenta y un pesos m.n.) |
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1459 | SRE-PSC-134/2024 | 09/05/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez |
MORENA |
Multa total de 300 UMAS, equivalente a $31,122.00 (treinta y un mil cientos veintidós pesos m.n.) |
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1460 | SRE-PSC-134/2024 | 09/05/2024 | Incumplimiento de Medidas Cautelares en su vertiente de Tutela Preventiva |
Claudia Sheinbaum Pardo y MORENA |
Multa de 50 UMAS, equivalente a $5,428.5 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 05/100) a cada una de las partes sancionadas |
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1461 | SRE-PSC-134/2024 | 09/05/2024 | Por la falta al deber de cuidado |
MORENA, PT y PVEM |
Multa total de 200 UMAS, |
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1462 | SRE-PSC-76/2024 | 09/05/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Multa de 85 (ochenta y cinco) unidades de medida y actualización vigentes42, equivalentes a $8,817.90 (ocho mil ochocientos diecisiete 90/100 M.N.). |
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1463 | SRE-PSC-76/2024 | 09/05/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA, PT y PVEM |
Multa de 400 (cuatrocientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) a cada partido político |
|
1464 | SRE-PSC-140/2024 | 16/05/2024 | Uso indebido de la pauta y una afectación al principio de equidad en la contienda |
Partido Verde Ecologista de México |
una multa de 300 (trescientas) Unidades de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $31,122.00 pesos mexicanos (treinta y un mil ciento veintidós 00/100 moneda nacional) |
|
1465 | SRE-PSC-141/2024 | 16/05/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral en detrimento del interés superior de la niñez |
Partido Verde Ecologista de México |
multa total de 150 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización vigente, equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional) |
|
1466 | SRE-PSC-142/2024 | 16/05/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política en detrimento al interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de ochenta y cinco unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $8,817.90 (ocho mil ochocientos diecisiete pesos 90/100 moneda nacional) |
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1467 | SRE-PSC-142/2024 | 16/05/2024 | Falta al deber de cuidado |
partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
multa de cuatrocientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) a cada partido político |
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1468 | SRE-PSC-145/2024 | 16/05/2024 | Vulneración a las normas de propaganda electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes, así como por la omisión auditiva de su calidad de precandidata en propaganda de precampaña. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de CIENTO SESENTA UMAS equivalente a $16,598.40 (dieciséis mil quinientos noventa y ocho pesos 40/100 moneda nacional) |
|
1469 | SRE-PSC-145/2024 | 16/05/2024 | Falta al deber de cuidado |
partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática |
Multa de QUINIENTAS UMAS equivalente a $51,870.00 (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 moneda nacional) por partido político |
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1470 | SRE-PSD-10/2024 | 16/05/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
MORENA, PVEM y PT |
multa de 100 UMAS equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) |
|
1471 | SRE-PSD-10/2024 | 16/05/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
Carlos Arturo Madrazo Silva |
Amonestación pública |
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1472 | SRE-PSD-10/2024 | 16/05/2024 | Incumplimiento a las medidas cautelares |
Carlos Arturo Madrazo Silva, |
50 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, a cada uno, equivalentes a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N.). |
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1473 | SRE-PSC-176/2024 | 30/05/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos |
Cuitláhuac García Jiménez, gobernador de Veracruz, Sigfrido Barjau de la Rosa, director del CEPROPIE; Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del Gobierno de la República y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
NO APLICA |
|
1474 | SRE-PSC-176/2024 | 30/05/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido |
Cuitláhuac García Jiménez, gobernador de Veracruz |
NO APLICA |
|
1475 | SRE-PSC-133/2024 | 09/05/2024 | Incumplimiento de medidas cautelares |
MORENA y Claudia Sheinbaum |
Multa de $5,428.5 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 05/100) a cada uno. |
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1476 | SRE-PSC-169/2024 | 30/05/2024 | Vulneración a los principios de laicidad y de equidad durante el proceso electoral federal 2023-2024 |
Juan Adrián Torres Herrera, ministro de culto religioso de Mexicali |
NO APLICA |
|
1477 | SRE-PSD-22/2024 | 30/05/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
multa de 150 (ciento cincuenta) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco 50/100 moneda nacional). |
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1478 | SRE-PSC-166-2024 | 30/05/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez y el incumplimiento de medidas cautelares |
Marcelo Luis Ebrard |
Sanción económica por 140 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes,50 equivalentes a $14,523.60 (catorce mil quinientos veintitrés pesos 60/100 M.N). |
|
1479 | SRE-PSC-166-2024 | 30/05/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA |
Multa de 400 UMAS vigentes en este año, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional). |
|
1480 | SRE-PSC-173-2024 | 30/05/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Alejandro Moreno |
multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes37, equivalentes a $10, 857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
|
1481 | SRE-PSC-173-2024 | 30/05/2024 | Falta al deber de cuidado |
PRI |
multa de 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.). |
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1482 | SRE-PSD-21-2024 | 30/05/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Andrea Chávez Treviño |
multa de 150 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes30, equivalentes a $15,561.00 (quince mil quinientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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1483 | SRE-PSC-133/2024 | 09/05/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes |
MORENA y Claudia Sheinbaum |
Multa de $65,142 (sesenta y cinco mil ciento cuarenta y dos pesos 00/100) a cada uno. |
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1484 | SRE-PSC-133/2024 | 09/05/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México |
Multa de $43,428 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100) a cada partido político. |
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1485 | SRE-PSC-194/2024 | 13/06/2024 | Incumplimiento a las medidas cautelares ordenadas en el Acuerdo ACQyD-INE-57/2024 |
Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización equivalentes a $7,599.90 pesos mexicanos (siete mil quinientos |
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1486 | SRE-PSC-563/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la omisión de la mención de la calidad de la precandidatura y por la aparición de personas menores de edad, asi como falta al deber de cuidado |
Partido Revolucionario Institucional |
Multa de $41,496.00 (Cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.). |
|
1487 | SRE-PSC-563/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la omisión de la mención de la calidad de la precandidatura y por la aparición de personas menores de edad. |
Aldea Digital S.A.P.I. de C.V. |
Multa de $7,780.50 (Siete mil setencientos ochenta pesos 50/100 M.N.). |
|
1488 | SRE-PSD-25/2024 | 13/06/2024 | Vulneración a las reglas sobre propaganda electoral por su colocación en elementos de equipamiento urbano |
MORENA |
Multa de 100 UMAS equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
|
1489 | SRE-PSD-25/2024 | 13/06/2024 | Falta al deber de cuidado |
Juan Hugo de la Rosa García, entonces candidato a diputado federal por el distrito 17 en el Estado de México. |
Amonestación pública |
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1490 | SRE-PSC-188/2024 | 13/06/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de $10,857.00 |
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1491 | SRE-PSC-188/2024 | 13/06/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado |
PRI, PAN y PRD |
Multa total de $40,170.90 a cada partido político |
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1492 | SRE-PSC-188/2024 | 13/06/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V. |
Multa de $7,599.90 |
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1493 | SRE-PSC-189/2024 | 13/06/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de $21,714.00 |
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1494 | SRE-PSC-189/2024 | 13/06/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez |
Aldea Digital S.A.P.I. de C.V |
Multa de $10,857.00 |
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1495 | SRE-PSC-189/2024 | 13/06/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado |
Coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por los Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD) |
Multa total de $43,428.00 a cada partido político |
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1496 | SRE-PSC-190/02024 | 13/06/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda con motivo de la inclusión de niñas, niños y/o adolescentes, en detrimento del interés superior de la infancia lo que, a su vez, generó el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-98/2024 |
MORENA |
Multa total de 500 (quinientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $54,285.00 (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N). |
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1497 | SRE-PSC-348/2024 | 01/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA |
Una multa de 300 Unidades de medida y actualización equivalente a $32,571.00 |
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1498 | SRE-PSC-349/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad |
Adrián Rubalcava Suárez |
NO APLICA |
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1499 | SRE-PSC-158/2024 | 30/05/2024 | Uso indebido de símbolos religiosos en propaganda electoral, mediante una pluralidad de acciones de difusión |
Jesús Pablo Lemus Navarro y Juan José Frangie Saade |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 00/100 m.n.) a cada uno |
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1500 | SRE-PSC-158/2024 | 30/05/2024 | Omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 00/100 m.n.) |
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1501 | SRE-PSC-158/2024 | 30/05/2024 | Uso indebido de símbolos religiosos en propaganda electoral, mediante una pluralidad de acciones de difusión |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
Multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 m.n.) |
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1502 | SRE-PSC-202/2024 | 20/06/2024 | Propaganda gubernamental en período prohibido, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, en su doble vertiente, neutralidad y equidad en la competencia. |
1. Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República 2. Martha Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital del Presidente 3. Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República 4. Sigfrido Barjau de la Rosa, Director del CEPROPIE |
NO APLICA |
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1503 | SRE-PSC-204/2024 | 20/06/2024 | Incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
COMCAB, S.A. DE C.V. |
Multa de 1000 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 108,570.00 (ciento ocho mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.) |
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1504 | SRE-PSL-18/2024 | 20/06/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la transgresión al interés superior de las niñas, niños y adolescentes. |
Mario Moreno Arcos |
Multa de 50 (cincuenta) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos 50/100 moneda nacional). |
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1505 | SRE-PSL-18/2024 | 20/06/2024 | Falta a su deber de cuidado |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,517.00 (treinta y dos mil quinientos diecisiete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1506 | SRE-PSC-207/2024 | 20/06/2024 | Colocación indebida de propaganda electoral en un edificio público. |
MORENA, PVEM y PT |
100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos m.n.) |
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1507 | SRE-PSC-211/2024 | 20/06/2024 | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
Gerardo Gaudiano Rovirosa |
Multa por 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos moneda nacional) |
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1508 | SRE-PSC-169/2024 | 30/05/2024 | Vulneración a los principios de laicidad y de equidad durante el proceso electoral federal 2023-2024 |
Juan Adrián Torres Herrera, ministro de culto religioso de Mexicali |
NO APLICA |
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1509 | SRE-PSC-131/2024 | 28/06/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral en detrimento del interes superior de niñas, niños y/o adolecentes. |
MORENA |
Se determina imponer al partdo una multa de 200 (docientas) unidades de medida y actualización vigentes, equivalentes a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce 00/100 M.N.). |
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1510 | SRE-PSC-218/2024 | 28/06/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Se impone una multa de 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N.). |
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1511 | SRE-PSC-218/2024 | 28/06/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes, así como la falta al deber de cuidado |
Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática |
Se impone una multa de 500 (quinientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $54,285.00 (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a cada partido político |
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1512 | SRE-PSC-218/2024 | 28/06/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V. |
Una multa por la cantidad de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1513 | SRE-PSC-223/2024 | 28/06/2024 | Vulneración a las reglas de colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano |
MORENA |
Una multa por la cantidad de 150 (ciento cincuenta) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil |
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1514 | SRE-PSC-138/2024 | 16/05/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos |
Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de |
NO APLICA |
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1515 | SRE-PSC-247/2024 | 04/07/2024 | Promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos |
Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León, Hernán Manuel Villarreal Rodríguez, secretario de Movilidad y Planeación Urbana del gobierno del Estado de Nuevo León, Julieta López Bautista, titular de Comunicación del Ejecutivo del Estado de Nuevo León y Osvaldo Antonio Robles López, director general del Sistema de Radio y Televisión del gobierno de Nuevo León |
NO APLICA |
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1516 | SRE-PSC-249/2024 | 04/07/2024 | Uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcilidad, neutralidad y equidad en la contienda |
Marath Baruch Bolaños López, secretario de |
NO APLICA |
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1517 | SRE-PSL-21/2024 | 04/07/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez |
Movimiento Ciudadano |
Una multa de trescientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional) |
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1518 | SRE-PSC-338/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política en detrimento del interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de cien unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1519 | SRE-PSC-337/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a las reglas de la difusión de propaganda político-electoral en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes , asi como falta al deber de cuidado. |
MORENA |
Una multa de 700 (Setecientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $75,999 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve). |
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1520 | SRE-PSC-337/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a las reglas de la difusión de propaganda político-electoral en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes. |
Mario Martín Delgado Carrillo |
Una multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional) |
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1521 | SRE-PSC-237/2024 | 04/07/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral impresa, al ser elaborada con material que no es reciclable ni biodegradable |
MORENA, PVEM y PT |
Una multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional) a cada uno de los partidos referidos. |
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1522 | SRE-PSC-240/2024 | 04/07/2024 | Violencia política contra las mujeres por razón de género |
Francisco Andrés Salas Salgado |
Multa equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta, lo que equivale $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 m.n.). |
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1523 | SRE-PSC-563/2024 | 15/10/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido Acción Nacional |
Multa de$31,122.00 (Treinta y un mil ciento veintidos pesos 00/100 M.N.). |
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1524 | SRE-PSC-563/2024 | 15/10/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1525 | SRE-PSD-91/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la inclusión de una persona menor de edad |
María Cruz Rodríguez Martínez |
Multa por la cantidad de setenta y cinco (75) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $8,7129.25 (ocho mil ciento veintinueve pesos 25/100 moneda nacional). |
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1526 | SRE-PSC-166/2024 | 04/07/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la aparición de niñas, niños y adolescentes y por el incumplimiento de medidas cautelares. |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón |
Multa de 140 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $14,523.60 (catorce mil quinientos veintitrés pesos 60/100 M.N) |
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1527 | SRE-PSC-166/2024 | 04/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA |
Multa de 400 UMAS equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional). |
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1528 | SRE-PSC-348/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Mario Delgado Carrillo |
Una multa de 100 Unidades de medida y actualización equivalente a $10,857.00 |
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1529 | SRE-PSC-179/2024 | 08/07/2024 | Incumplimiento de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva |
MORENA |
Multa equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta, lo que equivale $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 m.n.). |
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1530 | SRE-PSC-228/2024 | 28/06/2024 | Uso indebido de la pauta |
Partido Acción Nacional |
Una multa de 500 UMAS (Unidades de Medida y Actualización) vigente, equivalente a $54,285.00 (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.). |
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1531 | SRE-PSD-33/2024 | 28/06/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes, por la aparición de tres personas menores de edad en una publicación difundida en la cuenta de Facebook |
Abundio Morales Rosas |
una multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $10, 857.00 pesos mexicanos (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/80 moneda nacional). |
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1532 | SRE-PSD-33/2024 | 28/06/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
Multa de 400 (cuatrocientas) Unidades de Medida y Actualización equivalente a $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional). |
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1533 | SRE-PSC-272/2024 | 11/07/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V |
Multa de $10,857.00 |
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1534 | SRE-PSC-272/2024 | 11/07/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado |
PRI, PAN y PRD |
Multa 450 UMA´s vigente equivalente a 48,856.50 (cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos 50/100 moneda nacional). |
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1535 | SRE-PSC-273/2024 | 11/07/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V. |
Multa de $8,142.75 |
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1536 | SRE-PSC-273/2024 | 11/07/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de 13,571.25 |
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1537 | SRE-PSC-273/2024 | 11/07/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado |
PRI, PAN y PRD |
Multa de $46,142.25 |
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1538 | SRE-PSC-274/2024 | 11/07/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 150 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $15,561.00 (quince mil quinientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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1539 | SRE-PSC-274/2024 | 11/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la |
Multa de 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional). |
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1540 | SRE-PSC-278/2024 | 11/07/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 150 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1541 | SRE-PSC-278/2024 | 11/07/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V. |
Multa de 75 UMAS vigente, equivalente a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 moneda nacional). |
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1542 | SRE-PSC-278/2024 | 11/07/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado |
PRI, PAN y PRD |
425 UMAS equivalentes a 46,142.25 (cuarenta y seis mil ciento cuarenta y dos 25/100 M.N.). |
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1543 | SRE-PSC-279/2024 | 11/07/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes |
Movimiento Ciudadano |
una multa de 150 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $16, 285.50 |
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1544 | SRE-PSC-280/2024 | 11/07/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Partido Acción Nacional |
Multa de 150 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1545 | SRE-PSC-282/2024 | 11/07/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de medida cautelar |
Pilar Ávila Olmedo y Néstor Iván Cruz Juárez |
NO APLICA |
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1546 | SRE-PSC-283/2024 | 11/07/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. |
Claudia Sheinbaum Pardo |
NO APLICA |
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1547 | SRE-PSC-283/2024 | 11/07/2024 | Promoción personalizada. Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Uso indebido de recursos públicos. Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Uso indebido de programas sociales. Coacción al voto. |
Sigfrido Barjau Rojas del CEPROPIE y Jesús Cuevas Ramírez, coordinador general de comunicación social y vocero del gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1548 | SRE-PSC-283/2024 | 11/07/2024 | Vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad. Uso indebido de recursos públicos. |
Martha Jessica Ramírez |
NO APLICA |
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1549 | SRE-PSC-196/2024 | 15/07/2024 | Calumnia |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 150 UMAS, equivalentes a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1550 | SRE-PSC-292/2024 | 15/07/2024 | Calumnia respecto de un video difundido en la cuenta de Movimiento Ciudadano |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 150 UMAS, equivalentes a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1551 | SRE-PSC-318/2024 | 18/07/2024 | Difución de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos |
Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la República |
NO APLICA |
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1552 | SRE-PSC-556/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral en detrimento al interés superior de la niñez. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 250 UMAS vigente, equivalente a $27,142.50 (veintisiete mil ciento cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.). |
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1553 | SRE-PSC-555/2024 | 15/10/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1554 | SRE-PSL-53/2024 | 26/09/2024 | Beneficio electoral indebido |
Maki Esther Ortiz Domínguez, Eugenio Hernández Flores y Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) |
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1555 | SRE-PSC-555/2024 | 15/10/2024 | Contravención a las reglas generales de propaganda electoral por la omisión de colocar la calidad de la precandidata presidencial |
Sylvia Janeth López Elizondo, presidenta del PRD. |
Multa de 130 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $13,486.20 (trece mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 20/100 M.N.). |
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1556 | SRE-PSC-335/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos. |
Sigfrido Barjau de la Rosa - director del CEPROPIE; Martha Jessica Ramírez González - directora general de Comunicación Digital de la Coordinación de Comunicación Social; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; Jesús Ramírez Cuevas - Coordinador General de Comunicación Social y vocería; Ana Elizabeth García Vilchis - directora de área de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
NO APLICA |
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1557 | SRE-PSC-311/2024 | 18/07/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos |
Zoé Alejandro Robledo Aburto Director General del IMSS, Jorge Alcocer Varelar, Secretario de Salud, Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala, Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador de Nayarit y Américo Villarreal Anaya, Gobernador de Tamaulipas |
NO APLICA |
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1558 | SRE-PSC-311/2024 | 18/07/2024 | Transgresión al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como el uso indebido de recursos públicos |
Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de comunicación social y vocería, Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital y Pedro Daniel Ramírez Pérez, Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación social y Vocería del Gobierno de la República, así como a Sigfrido Barjau de la Rosa, director del CEPROPIE |
NO APLICA |
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1559 | SRE-PSL-23/2024 | 18/07/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez |
Homero Davis Castro |
Multa de 120 (ciento veinte) unidades de medida y actualización vigentes, equivalentes a $ 13,028.40 (trece mil veintiocho pesos 40/100 M.N.). |
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1560 | SRE-PSC-557/2024 | 15/10/2024 | Promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. |
Eduardo Gaona Rodríguez, otrora coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso de Nuevo León. |
NO APLICA |
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1561 | SRE-PSC-294/2024 | 18/07/2024 | Difusión de propaganda electoral en periodo de veda |
Fernando Belaunzarán Méndez |
Una multa de 100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil y ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1562 | SRE-PSC-294/2024 | 18/07/2024 | Falta al deber del cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Una multa de 100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil y ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1563 | SRE-PSC-295/2024 | 18/07/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral |
Movimiento Ciudadano |
Una multa por 200 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes51, equivalentes a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). |
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1564 | SRE-PSC-296/2024 | 18/07/2024 | Uso indebido de la pauta |
Partido Político Futuro |
Una multa de 500 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $ 54,285.00 pesos mexicanos (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N). |
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1565 | SRE-PSC-298/2024 | 18/07/2024 | Vulneración a la normativa electoral por la omisión de colocar la calidad de su candidatura y los emblemas de la coalición que la postuló. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Una multa de 200 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional). |
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1566 | SRE-PSC-298/2024 | 18/07/2024 | Vulneración a la normativa electoral por la utilizar el logotipo del Instituto Nacional Electoral. |
Marko Antonio Cortés Mendoza |
Una multa de 200 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes41, equivalentes a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional). |
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1567 | SRE-PSC-298/2024 | 18/07/2024 | Vulneración a la normativa electoral por la utilizar el logotipo del Instituto Nacional Electoral. |
Marko Antonio Cortés Mendoza |
Una multa de 200 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes41, equivalentes a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional). |
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1568 | SRE-PSC-298/2024 | 18/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Una multa a cada uno de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N.) |
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1569 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | Layda Sansores cometió VPG en contra de las diputadas del PRI y la Sala Superior señaló en la sentencia SUP-JDC-613/2022 que las manifestaciones de dicha servidora pública constituyeron violencia simbólica al reproducir un estereotipo de subordinación de las diputadas al dirigente nacional del PRI para acceder al cargo a través de fotografías de connotación sexual, así como dependencia económica al afirmar que inclusive el dirigente les pagaba la renta a algunas de ellas, por lo que al acreditarse la existencia de las mencionadas violencias y, como consecuencia de ellas, la disminución en el ejercicio de sus derechos político-electorales, se considera que la conducta cometida por la infractora es grave ordinaria. |
Layda Elena Sansores San Román |
NO APLICA |
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1570 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La VPG se actualizó con motivo a la difusión del episodio 32 del programa denominado “Martes de Jaguar” a través de la red social de Facebook de la Unidad que representa. |
Walther David Patrón Bacab |
NO APLICA |
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1571 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La VPG se actualizó con motivo de su participación en la difusión del episodio 32 del programa denominado “Martes de Jaguar” a través de la red social de Facebook del organismo que representa, puesto que incumplió los objetivos perseguidos por el Sistema de Televisión y Radio de Campeche. |
Raúl Eduardo Sales Heredia |
NO APLICA |
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1572 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La violencia se dio con motivo a las manifestaciones realizadas por Layda Sansores dentro del episodio 32 del programa “Martes del Jaguar”, mismas que fueron utilizadas como base por dicha ciudadana para emitir otras expresiones violentas dentro el programa que conduce. |
Jaqueline Harmony Rojas Villanueva |
Multa de 70 UMAS (unidades de medida y actualización) lo cual es equivalente a la cantidad de $6,735.40 (seis mil setecientos treinta y cinco pesos 40/100 moneda nacional) GRAVE ORDINARIA |
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1573 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La conducta desplegada por Ignacio Rodríguez se calificó como gravedad ordinaria y se impuso como sanción una multa atendiendo las circunstancias particulares de la VPG cometida, dicha conducta fue con motivo a las manifestaciones realizadas por Layda Sansores dentro del episodio 32 del programa “Martes del Jaguar”, quien a través de la red social X (antes Twitter) y la plataforma YouTube realizó manifestaciones en detrimento de las legisladoras del PRI en torno a su vida personal. |
Ignacio Rodríguez Ceballos |
Multa de 80 UMAS (unidades de medida y actualización) lo cual es equivalente a la cantidad de $7,697.60 (siete mil seiscientos noventa y siete pesos 60/100 moneda nacional) GRAVE ORDINARIA |
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1574 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La conducta desplegada por Juncal Solano se calificó como gravedad ordinaria, ello atendiendo las circunstancias específicas de ejecución, por los que se impuso como sanción una multa. Además, hay que tener presente que los hechos infractores se dieron con motivo a las réplicas realizadas de las manifestaciones emitidas por la gobernadora de Campeche durante la transmisión del episodio 32 del programa denominado “Martes del Jaguar” a lo largo de julio y agosto de dos mil veintidós. |
Juncal Solano Flores |
Multa de 50 UMAS unidades de medida y actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 moneda nacional) GRAVE ORDINARIA |
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1575 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La conducta desplegada por Erick Reyes se calificó como gravedad ordinaria y se impuso como sanción una multa atendiendo las circunstancias particulares de la VPG cometida, ya dicha conducta fue con base en las manifestaciones realizadas por Layda Sansores dentro del episodio 32 del programa “Martes del Jaguar”, quién a través de su red social de Facebook realizó un comentario de contenido sexual alusivo a lo manifestado por la gobernadora. |
Erick Alejandro Reyes León |
Multa de 50 UMAS (Cincuenta unidades de medida y actualización) lo cual es equivalente a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 moneda nacional) GRAVE ORDINARIA |
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1576 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La conducta desplegada por Saúl Lepe se calificó como gravedad ordinaria y se impuso como sanción una multa atendiendo las circunstancias particulares del VPG cometida, dicha conducta fue con motivo a las manifestaciones realizadas por Layda Sansores dentro del episodio 32 del programa “Martes del Jaguar”, quién a través del medio de comunicación digital “El Nopal Time” realizó la reproducción del contenido contraventor sin generar ningún tipo de noticia. |
Saúl Armando Lepe Soltero |
Multa de 70 UMAS (unidades de medida y actualización) lo cual es equivalente a la cantidad de $6,735.40 (seis mil setecientos treinta y cinco pesos 40/100 moneda nacional) GRAVE ORDINARIA |
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1577 | SRE-PSC-47/2023 | 18/04/2024 | La violencia se dio con motivo a las manifestaciones realizadas por Layda Sansores dentro del episodio 32 del programa “Martes del Jaguar”, de las cuales a través de sus distintas redes sociales realizó señalamientos estereotipados en perjuicio de las legisladoras y personas militantes del PRI. |
Alfredo Jalife-Rahme Barrios |
Multa de 80 UMAS (unidades de medida y actualización) lo cual es equivalente a la cantidad de $7,697.60 (siete mil seiscientos noventa y siete pesos 60/100 moneda nacional) GRAVE ORDINARIA |
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1578 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Arturo Odiseo Bravo Esquerra |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) |
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1579 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Luis Tomás Salazar López |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) |
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1580 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Antonio Exiquio Juárez Escobedo |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) |
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1581 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Edgar de Todos Los Santos |
Multa de 50 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.) |
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1582 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Hilario Hernández Juárez |
Multa de 50 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.) |
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1583 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Gustavo Javier Rocha |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). |
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1584 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Joel David Flores Arredondo |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). |
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1585 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Jose Lapiz |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) |
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1586 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Blanca Laura Ulloa Padilla |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). |
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1587 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Martin Arellano Solorio |
Multa de 150 Unidades de Medida y Actualización lo cual equivale a la cantidad de $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), |
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1588 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Irma Domínguez López |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). |
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1589 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Norman Fernando Pearl Juárez |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) |
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1590 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Tomás Eduardo Joshua Márquez |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). |
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1591 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Onasis del Carmen Magaña Medina |
Multa de 50 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.) |
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1592 | SRE-PSC-47/2023 | 30/05/2023 | Es responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que las publicaciones analizadas manifestaron que los logros políticos de las denunciantes y su carrera política se derivaron de compartir imágenes sexuales, su aspecto físico o de incluso por relaciones sexuales con el presidente nacional del PRI. |
Rocío Vázquez |
Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.). |
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1593 | SRE-PSC-323/2024 | 25/07/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos |
Sigfrido Barjau de la Rosa - director del CEPROPIE, Jessica Ramírez González - directora de comunicación digital, Pedro Daniel Ramírez Pérez - jefe de departamento, Jesús Ramírez Cuevas - Coordinador General de Comunicación Social y vocería, Carlos Emiliano Calderón Mercado - coordinador de Estrategia Digital Nacional de la oficina de la presidencia de la República, Américo Villarreal Anaya - Gobernador de Tamaulipas y David Aguilar Romero - titular de la PROFECO. |
NO APLICA |
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1594 | SRE-PSC-324/2024 | 25/07/2024 | Calumnia |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Una multa por 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.). |
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1595 | SRE-PSC-324/2024 | 25/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Una multa en lo individual, por 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1596 | SRE-PSC-325/2024 | 25/07/2024 | Calumnia |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Una multa por 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.). |
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1597 | SRE-PSC-325/2024 | 25/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Una multa en lo individual, por 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1598 | SRE-PSC-326/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a las normas de propaganda electoral y los principios de |
Bertha Xóchitl |
Una multa de 200 (doscientas) unidades de medida y |
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1599 | SRE-PSC-326/2024 | 25/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Una multa en lo individual, por 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1600 | SRE-PSC-327/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a los lineamientos de propaganda política o electoral y el incumplimiento a las medidas cautelares. |
MORENA |
Una multa de 350 UMAS, equivalente a $37,999.00 (treinta y siete mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100). |
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1601 | SRE-PSC-329/2024 | 25/07/2024 | Violaciones a disposiciones en materia de propaganda política por su colocación en edificios públicos |
MORENA |
Una multa de 100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos m.n.) |
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1602 | SRE-PSC-330/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a las reglas de la difusión de propaganda político-electoral en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Una multa de 100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos m.n.) |
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1603 | SRE-PSC-330/2024 | 25/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo |
Una multa de 200 (doscientas) unidades de medida y |
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1604 | SRE-PSC-208/2024 | 20/06/2024 | Vulneración a las reglas para la difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes |
Mario Martín Delgado Carrillo |
Multa de 70 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentesequivalentes a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.). |
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1605 | SRE-PSC-208/2024 | 20/06/2024 | Omisión al deber de cuidado |
MORENA |
Multa total de 300 UMAS (Unidades de Medida y Actualización)vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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1606 | SRE-PSC-229/2024 | 28/06/2024 | Vulneración a las reglas para la difusión de propaganda política en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes |
Manuel Velasco Coello |
Multa de 100 UMAS (Unidades de Medida y Actualización) vigente, equivalente a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). |
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1607 | SRE-PSC-229/2024 | 28/06/2024 | Falta al deber de cuidado |
PVEM, PT y Morena |
Multa total para el PVEM, PT y Morena sea de cuatrocientas 400 UMAS (Unidades de Medida y Actualización) vigente, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.). |
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1608 | SRE-PSC-246-2024 | 04/07/2024 | Violación a las reglas del periodo de intercampaña y actos anticipados de campaña |
Edson de Jesús Quintanar Sánchez |
Amonestación pública |
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1609 | SRE-PSC-246-2024 | 04/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA |
Amonestación pública |
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1610 | SRE-PSD-36-2024 | 04/07/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes |
Gwendolyne Martínez Torres |
Se le impone una multa de 50 (cincuenta) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $5,428.5 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 05/100). |
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1611 | SRE-PSD-36-2024 | 04/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
Se impone una multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional). |
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1612 | SRE-PSL-21-2024 | 04/07/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez |
Movimiento Ciudadano |
Una multa de trescientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional) |
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1613 | SRE-PSC-173/2024 | 30/05/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Alejandro Moreno Cárdenas |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10, 857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1614 | SRE-PSC-173/2024 | 30/05/2024 | Falta al deber de cuidado |
PRI |
Multa de 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.). |
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1615 | SRE-PSC-235-2024 | 04/07/2024 | Incumplimiento a las reglas de difusión de propaganda electoral en el periodo de precampaña |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de 130 (ciento treinta) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $13,486.20 (trece mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 20/100 moneda nacional). |
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1616 | SRE-PSC-235-2024 | 04/07/2024 | Uso indebido de la pauta |
Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución |
Una multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la comisión de la infracción , equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro 00/100 m.n.). |
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1617 | SRE-PSC-235-2024 | 04/07/2024 | Falta al deber de cuidado y uso indebido de la pauta por la omisión de la mención a la calidad correcta de su precandidata a la presidencia de la República |
Partido Acción Nacional |
Una multa de 450 (cuatrocientas cincuenta) Unidades de Mediday Actualización vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $46,683.00 (cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y tres (00/100 m.n.). |
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1618 | SRE-PSC-349/2024 | 01/08/2024 | Beneficio indebido |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Una multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1619 | SRE-PSC-349/2024 | 01/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA, PVEM y PT |
Una multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientoscincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1620 | SRE-PSC-352/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Una multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1621 | SRE-PSC-352/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes. |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V. |
Una multa de 70 UMAS vigente, equivalente a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 moneda nacional). |
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1622 | SRE-PSC-352/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
Una multa de 700 UMAS vigente, equivalente a $75,999 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos). |
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1623 | SRE-PSC-354/2024 | 01/08/2024 | Uso indebido de recursos públicos |
Javier Hidalgo Ponce, director general del Subsistema de Educación Comunitaria “Pilares” |
NO APLICA |
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1624 | SRE-PSC-355/2024 | 01/08/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y uso indebido de recursos públicos |
Sigfrido Barjau de la Rosas, director del CEPROPIE, Jessica Ramírez González, directora de comunicación digital, Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento, Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y vocería, Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional de la oficina de la presidencia de la República |
NO APLICA |
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1625 | SRE-PSD-46/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes. |
Everardo Benavides Villareal |
Una multa de 200 UMAS (doscientasunidades de medida y actualización vigente), equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional). |
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1626 | SRE-PSD-46/2024 | 01/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
Multa total de 400 UMAS (cuatrocientas unidades de medida y actualización vigente), equivalente a $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiochopesos 00/100 moneda nacional). |
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1627 | SRE-PSC-375/2024 | 01/08/2024 | Vulneración al interés superior de la infancia |
Movimiento Ciudadano |
Una multa de 300 UMAS vigentes en este año, equivalente a (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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1628 | SRE-PSC-376/2024 | 01/08/2024 | Vulneración de las reglas para la difusión de propaganda política en detrimento del interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Una multa de 70 UMAS vigente, equivalente a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 moneda nacional) |
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1629 | SRE-PSC-376/2024 | 01/08/2024 | Vulneración de las reglas para la difusión de propaganda política en detrimento del interés superior de la niñez y la falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
Una multa de 300 UMAS vigente equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) |
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1630 | SRE-PSC-377/2024 | 01/08/2024 | Incumplimiento a la medida cautelar |
Francisco Javier Garcia Cabeza de |
Una multa de 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a$7,261.80 pesos mexicanos (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 moneda nacional). |
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1631 | SRE-PSC-361/2024 | 01/08/2024 | Colocación de propaganda electoral en edificio público histórico |
MORENA, Partido |
Se impone a cada uno de los partidos una multa de 100 UMAS equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1632 | SRE-PSC-365/2024 | 01/08/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en período prohibido. Uso indebido de recursos públicos. |
Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud, Zoé Robledo Aburto, director General del Instituto Mexicano del Seguro Social |
NO APLICA |
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1633 | SRE-PSC-365/2024 | 01/08/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en período prohibido. Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Uso indebido de recursos públicos. Incumplimiento de la medida cautelar. |
Sigfrido Barjau Rojas, director del CEPROPIE, Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente de la República. Carlos Emiliano, coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México. Jesús Cuevas Ramírez , coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1634 | SRE-PSC-366/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las normas de propaganda políticaelectoral por la inclusión de niñas, niños y a adolescentes. |
Marko Antonio Cortés Mendoza |
Una multa de 75 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 M.N). |
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1635 | SRE-PSC-366/2024 | 01/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN |
Una multa de 230 UMAS vigentes en este año, equivalente a (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $24,971.10 (veinticuatro mil novecientos setenta y un pesos 10/100 M.N.). |
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1636 | SRE-PSC-367/2024 | 01/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA, PT y PVEM |
Una multa de 300 UMAS vigentes en este año, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional). |
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1637 | SRE-PSC-367/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Una multa de 70 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.) |
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1638 | SRE-PSC-368/2024 | 01/08/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido,vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares |
Sigfrido Barjau Rojas - director del CEPROPIE, Pedro Daniel Ramírez Pérez - jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González - directora general de comunicación digital del presidente de la República. Carlos Emiliano - coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México. Jesús Cuevas Ramírez - coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1639 | SRE-PSC-338/2024 | 25/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Multa de cuatrocientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional). |
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1640 | SRE-PSL-28/2024 | 25/07/2024 | Actos anticipados de campaña |
Heriberto Aguilar Castillo |
Una multa de 100 (cien) Unidades de Medida de Actualización, resultando la cantidad de $10,857 pesos mexicanos (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1641 | SRE-PSL-28/2024 | 25/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA |
Una multa de 150 (ciento cincuenta) UMAS equivalente a $16,285 pesos mexicanos (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 moneda nacional). |
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1642 | SRE-PSC-339/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda |
José Ricardo Gallardo Cardona |
NO APLICA |
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1643 | SRE-PSD-89/2024 | 03/10/2024 | Beneficio indebido y falta al deber de cuidado |
PVEM |
Multa de 250 UMAS, equivalente a $27,142.5 (veintisiete mil ciento cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.) |
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1644 | SRE-PSD-89/2024 | 03/10/2024 | Beneficio indebido |
Maki Ortiz y Eugenio Hernández |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) |
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1645 | SRE-PSC-343/2024 | 25/07/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Una multa de 100 UMAS vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional) |
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1646 | SRE-PSC-343/2024 | 25/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRI y PRD |
Una multa 300 UMAS vigentes equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) |
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1647 | SRE-PSC-344/2024 | 25/07/2024 | Incumplimiento de medidas cautelares |
Jonathan Villanueva Ramírez |
Una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA)83 lo cual es equivalente a la cantidad de $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos con cincuenta centavos M.N.). |
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1648 | SRE-PSC-345/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional) |
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1649 | SRE-PSC-345/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V. |
v |
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1650 | SRE-PSC-345/2024 | 25/07/2024 | Falta al deber de cuidado y vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Multa de 700 (Setecientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $75,999 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve) |
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1651 | SRE-PSD-44/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Isnelia Esperanza Treviño Salinas |
Una multa de 75 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 M.N.). |
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1652 | SRE-PSD-44/2024 | 25/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN, PRD y PRI |
Se impone al instituto político una multa de 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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1653 | SRE-PSD-45/2024 | 25/07/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y la vulneración al principio de equidad en la contienda |
Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez |
Amonestación pública |
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1654 | SRE-PSD-45/2024 | 25/07/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y la vulneración al principio de equidad en la contienda |
MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo |
Una multa de 100 UMAS equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) |
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1655 | SRE-PSL-29/2024 | 25/07/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Luis Donaldo Colosio Riojas |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) |
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1656 | SRE-PSL-29/2024 | 25/07/2024 | Falta al deber de cuidado |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 300 UMAS vigentes, equivalente a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional). |
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1657 | SRE-PSL-30/2024 | 25/07/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. |
Adrián Rubalcava Suárez |
Amonestación pública |
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1658 | SRE-PSL-30/2024 | 25/07/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y vulneración al principio de equidad en la contienda. |
Partido Verde Ecologista de México |
Una multa de 100 UMAS equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1659 | SRE-PSC-403/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Mario Martin Delgado Carrillo |
Multa de 200 UMAS (doscientas unidades de medida y actualización vigente), equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional). |
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1660 | SRE-PSC-403/2024 | 08/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA |
Multa de 300 UMAS (Unidades de Medida y Actualización) vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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1661 | SRE-PSC-404/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
|
1662 | SRE-PSC-404/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Aldea Digital |
Multa de 70 UMAS vigentes, equivalente a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 moneda nacional). |
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1663 | SRE-PSC-404/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y su falta al deber de cuidado |
PAN y PRI |
Una multa de 700 UMAS vigente, equivalente a $75,999 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos). |
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1664 | SRE-PSC-404/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y su falta al deber de cuidado |
PRD |
Amonestación pública |
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1665 | SRE-PSC-409/2024 | 08/08/2024 | Violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia |
Guadalupe Hernández León |
Multa de 50 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,428 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M. N.) |
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1666 | SRE-PSC-412/2024 | 08/08/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
MORENA, PT y PVEM |
Multa total de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1667 | SRE-PSC-415/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las normas de propaganda electoral |
MORENA, PT y PVEM |
Una multa de 80 UMAS, equivalente a $8,685.60 (ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos m.n.) |
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1668 | SRE-PSC-418/2024 | 08/08/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. |
David Aguilar Romero - Titular de la PROFECO, Sigfrido Barjau de la Rosa - director del CEPROPIE, Pedro Daniel Ramírez Pérez - jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González - directora general de comunicación digital del presidente de la República. Carlos Emiliano Calderón Mercado - coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México. Jesús Ramírez Cuevas - coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1669 | SRE-PSC-539/2024 | 03/10/2024 | Incumplimiento de la pauta |
Televisión Metropolitana, S.A. DE C.V. |
Multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $54,285.00 (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 m.n.). |
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1670 | SRE-PSD-89/2024 | 03/10/2024 | Coacción al voto |
Federación de Trabajadores de Reynosa |
Multa de 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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1671 | SRE-PSL-53/2024 | 26/09/2024 | Beneficio electoral indebido |
Maki Esther Ortiz Domínguez, Eugenio Hernández Flores y Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) |
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1672 | SRE-PSC-398/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
MORENA, PT Y PVEM |
Una multa de 150 UMAS equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1673 | SRE-PSC-399/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares |
Partidos políticos MORENA, |
Una multa total de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,571 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N). |
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1674 | SRE-PSC-400/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de CIEN UMAS vigente equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional) |
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1675 | SRE-PSC-400/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Aldea Digital |
Multa de SETENTA UMAS vigente, equivalente a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 moneda nacional) |
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1676 | SRE-PSC-400/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
PAN y PRI |
Multa en lo individual de 400 UMAS equivalente a $43,428.00 |
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1677 | SRE-PSC-400/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
PRD |
Amonestación pública |
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1678 | SRE-PSC-402/2024 | 08/08/2024 | Vulneración respecto a la colocación de propaganda en equipamiento urbano |
MORENA, PT y PVEM |
Multa de 75 UMAS, equivalente a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos 75/100 pesos m.n.) |
|
1679 | SRE-PSC-380/2024 | 08/08/2024 | Actos anticipados de precampaña y campaña; vulneración a las reglas de propaganda electoral y uso indebido de la pauta |
MORENA |
Multa de $51,870.00 (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N. |
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1680 | SRE-PSC-386/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de 100 UMAS vigente equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 moneda nacional), $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete) |
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1681 | SRE-PSC-386/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V |
Multa de 75 UMAS vigente, equivalente a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 moneda nacional). |
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1682 | SRE-PSC-386/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
PAN y PRI |
Multa de 450 (cuatrocientas cincuenta) Unidades de Mediday Actualización vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $48,856.50 (cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis 50/100 m.n.). |
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1683 | SRE-PSC-386/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
PRD |
Amonestación pública |
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1684 | SRE-PSC-388/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Una multa de 150 (ciento cincuenta) UMAS (unidades de medida y actualización vigente), equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1685 | SRE-PSC-388/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Aldea Digital |
Una multa de 75 UMAS vigente, equivalente a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 moneda nacional). |
|
1686 | SRE-PSC-388/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
PAN y PRI |
Una multa en lo individual de 400 UMAS equivalente a $43,428.00. |
|
1687 | SRE-PSC-388/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
PRD |
Amonestación pública |
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1688 | SRE-PSC-389/2024 | 08/08/2024 | Uso indebido de la pauta |
MORENA |
Una multa de 350 UMAS, equivalente a $37,999.50 (treinta y siete mil novecientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) |
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1689 | SRE-PSC-390/2024 | 08/08/2024 | Uso indebido de la pauta, por la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Partido del Trabajo |
v |
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1690 | SRE-PSC-392/2024 | 08/08/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos |
Gobierno de la República; Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente de la República, Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México; Jesús Cuevas Ramírez, coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1691 | SRE-PSC-405/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de 150 UMAS, equivalentes a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1692 | SRE-PSC-405/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V |
Multa de 75 UMAS vigente, equivalente a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 moneda nacional). |
|
1693 | SRE-PSC-405/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
PAN y PRI |
Multa de 300 UMAS equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y uno 00/100 pesos) |
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1694 | SRE-PSC-405/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
PRD |
Amonestación pública |
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1695 | SRE-PSL-32/2024 | 08/08/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Ernesto de Lucas Hopkins |
Multa de 175 UMAS vigente equivalente a $18,999.75 (dieciocho mil novecientos noventa y nueve pesos 75/100 moneda nacional). |
|
1696 | SRE-PSL-32/2024 | 08/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 300 UMAS vigente equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) |
|
1697 | SRE-PSD-53/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las normas sobre propaganda electoral derivado de la colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano |
Carlos Alberto Ulloa Pérez |
Amonestación pública |
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1698 | SRE-PSD-53/2024 | 08/08/2024 | Vulneración a las normas sobre propaganda electoral derivado de la colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano |
MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo |
Una multa de 150 UMAS equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1699 | SRE-PSC-374/2024 | 01/08/2024 | Violencia política contra las mujeres por razón de género |
QUIEN RESULTE |
NO APLICA |
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1700 | SRE-PSC-106/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y uso indebido de recursos públicos. |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
NO APLICA |
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1701 | SRE-PSC-106/2024 | 22/08/2024 | Uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad. |
Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León |
NO APLICA |
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1702 | SRE-PSC-310/2024 | 22/08/2024 | Violencia política contra las mujeres por razón de género. |
Luis Carlos Plata Ramos |
Multa equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta, lo que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 m.n.). |
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1703 | SRE-PSC-427/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de 150 (ciento cincuenta unidades de medida y actualización vigente), equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 moneda nacional). |
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1704 | SRE-PSC-427/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Aldea Digital S.A.P.I de C. V. |
Multa de 100 UMAS (ciento unidades de medida y actualización vigente) 36, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1705 | SRE-PSC-427/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 450 (Cuatrocientas cincuenta unidades de medida y actualización vigente), equivalente a $48,856.00 (Cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos 00/100 moneda nacional). |
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1706 | SRE-PSC-427/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1707 | SRE-PSC-428/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1708 | SRE-PSC-428/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Aldea Digital, S.A.P.I de C.V. |
Multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1709 | SRE-PSC-428/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 700 UMAS vigente, equivalente a $75,999 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos). |
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1710 | SRE-PSC-428/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1711 | SRE-PSC-556/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral en detrimento al interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado. |
Partido de la Revolución |
Amonestación pública |
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1712 | SRE-PSC-556/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral en detrimento al interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado. |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 550 (quinientas cincuenta y cinco) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $59,713.50 (cincuenta y nueve mil setecientos trece 50/100 M.N.). |
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1713 | SRE-PSC-431/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa por la cantidad de 100 UMAS (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1714 | SRE-PSC-431/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
PAN y PRI |
Multa de 300 UMAS vigentes en este año, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos sentencia y un peso 00/100). |
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1715 | SRE-PSC-431/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
PRD |
Amonestación pública |
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1716 | SRE-PSC-433/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Jorge Álvarez Máynez |
Multa de 105 UMAS, equivalentes a $11,399.85 (once mil trescientos noventa y nueve pesos 85/100). |
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1717 | SRE-PSC-433/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 70 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.) |
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1718 | SRE-PSC-434/2024 | 22/08/2024 | Difusión de propaganda electoral en periodo de veda, vulneración al principio de equidad e incumplimiento de medidas cautelares. |
Vicente Fox Quesada |
Multa de 150 UMAS equivalente a $16,285.5 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100). |
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1719 | SRE-PSC-435/2024 | 22/08/2024 | Vulneración al periodo de veda electoral |
Claudio Xavier González Guajardo |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1720 | SRE-PSC-441/2024 | 22/08/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; divulgar propaganda |
Sigfrido Barjau Rojas - director del CEPROPIE, Pedro Daniel Ramírez Pérez - jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González - directora general de comunicación digital del presidente de la República, Jesús Cuevas Ramírez - coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1721 | SRE-PSC-441/2024 | 22/08/2024 | Incumplimiento de las medidas cautelares |
Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República; director del CEPROPIE, Pedro Daniel Ramírez Pérez - jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González - directora general de comunicación digital del presidente de la República |
NO APLICA |
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1722 | SRE-PSC-441/2024 | 22/08/2024 | Difusión de la vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por la conferencia de prensa del 15 de mayo y por el evento conmemorativo del día la maestra y el maestro. |
Carlos Emiliano Calderón Mercado - coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México |
NO APLICA |
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1723 | SRE-PSC-442/2024 | 22/08/2024 | Omisión de retiro de propaganda de precampaña y colocar propaganda en equipamiento urbano |
Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 150 UMAS equivalente a 16,285.5 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco 5/100M.N). |
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1724 | SRE-PSC-442/2024 | 22/08/2024 | Omisión de retiro de propaganda de precampaña y colocar propaganda en equipamiento urbano |
Partido Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1725 | SRE-PSC-443/2024 | 22/08/2024 | Colocación de propaganda electoral en un inmueble privado sin consentimiento de los propietarios |
MORENA, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización equivalente a $ 5,428.50 ( cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N.). |
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1726 | SRE-PSC-562/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de informes de labores y el uso indebido de recursos públicos |
Carlos Ignacio Mier Bañuelos |
NO APLICA |
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1727 | SRE-PSC-562/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de informes de labores |
José Asef Hanan Badri, emisoras XEPA-AM y XHEPA-FM |
Multa de $10,374.00 (Diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) |
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1728 | SRE-PSC-445/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentesulneración a las reglas de propaganda electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes |
Partido local Futuro |
Multa de 75 (setenta y cinco) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 moneda nacional). |
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1729 | SRE-PSD-60/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas sobre propaganda electoral por su colocación en elementos de equipamiento urbano |
Partido del Trabajo |
Multa de 100 UMAS equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1730 | SRE-PSD-62/2024 | 22/08/2024 | Indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
Partidos políticos Acción |
Multa de 100 UMAS equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1731 | SRE-PSD-62/2024 | 22/08/2024 | Indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1732 | SRE-PSD-62/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
Karla Ayala Villalobos |
Amonestación pública |
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1733 | SRE-PSD-63/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
Jorge Armando Arce Armenta |
Multa de 75 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $8,142.75.00 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 M.N.). |
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1734 | SRE-PSD-63/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 250 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalente a $27,142.50 (veintisiete mil ciento cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.). |
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1735 | SRE-PSD-63/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido de la |
Amonestación pública |
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1736 | SRE-PSL-53/2024 | 26/09/2024 | Coacción al voto |
Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de Reynosa |
Multa de 150 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1737 | SRE-PSL-35/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la inclusión de dos personas menores de edad, así como el incumplimiento a medidas cautelares |
Andrea Chávez Treviño |
Multa de 75 unidades de medida y actualización vigente, equivalentes a $8, 142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 moneda nacional). |
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1738 | SRE-PSL-35/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo |
Multa de 300 (trecientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32, 571 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos). |
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1739 | SRE-PSC-562/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de informes de labores |
XHVC-FM, Radio XHVC-FM, S.A de C.V; XHRH-FM Radio Integral, S. de R.L. de C.V. (arrendadora) y Radio XHRH FM, S. de R.L. de C.V; XHJE-FM Stereorey México, S.A. de C.V; XHNP-FM Operadora de Radio de Puebla, S.A. de C.V; XHCTPU-TDT Cadena Tres I, S.A. de C.V. |
Multa de $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1740 | SRE-PSL-39/2024 | 22/08/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Mirza Flores Gómez |
Multa de 75 UMAS (Unidad de Medida de Actualización), equivalentes a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 M.N). |
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1741 | SRE-PSL-39/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 150 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1742 | SRE-PSL-40/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Andrea Chávez Treviño |
Multa de 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigente64, equivalente a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional). |
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1743 | SRE-PSL-40/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México |
Multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $31,122.00 (treinta y un mil ciento veintidós pesos 00/100 moneda nacional). |
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1744 | SRE-PSD-65/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda políticoelectoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
Diana María Teresa Lara Carreón |
Multa por la cantidad de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente (UMAS), equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
|
1745 | SRE-PSD-65/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario |
Multa de 70 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $$7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos con 90/100 moneda nacional). |
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1746 | SRE-PSD-65/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1747 | SRE-PSC-556/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral en detrimento al interés superior de la niñez. |
Aldea Digital S.A.P.I. de C.V. |
Multa de 100 UMAS (unidades de medida y actualización) vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1748 | SRE-PSC-353/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda políticoelectoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1749 | SRE-PSC-353/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda políticoelectoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
Aldea Digital, S.A.P.I. de C.V. |
Multa de 70 UMAS vigente, equivalente a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 moneda nacional). |
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1750 | SRE-PSC-353/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda políticoelectoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado. |
partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 70 unidades de medida y actualización, equivalentes a $ 75,999.00 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.). |
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1751 | SRE-PSC-353/2024 | 01/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda políticoelectoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado. |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1752 | SRE-PSD-58/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas para la difusión de propaganda en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes |
José Francisco Olvera Ruiz |
Multa de 150 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) |
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1753 | SRE-PSD-58/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado. |
Partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional |
Multa de 250 UMAS vigentes en este año, equivalente a (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $27,142.50 (veintisiete mil ciento cuarenta y dos pesos 50/100). |
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1754 | SRE-PSD-58/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado. |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1755 | SRE-PSD-65/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda políticoelectoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
Diana María Teresa Lara Carreón |
Multa por la cantidad de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente (UMAS), equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1756 | SRE-PSD-65/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado. |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 70 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos con 90/100 moneda nacional). |
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1757 | SRE-PSD-65/2024 | 22/08/2024 | Falta al deber de cuidado. |
PRD |
Amonestación pública |
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1758 | SRE-PSL-37/2024 | 22/08/2024 | Omisión de entregar el estudio en materia de encuestas electorales ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Consultores en Tecnologías |
Amonestación pública |
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1759 | SRE-PSC-452/2024 | 29/08/2024 | Colocación de propaganda electoral en edificio público histórico |
MORENA, Partido Verde Ecologista de México y al Partido del Trabajo |
Multa de 50 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N.). |
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1760 | SRE-PSC-557/2024 | 15/10/2024 | Beneficio indebido |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro 00/100 M.N.). |
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1761 | SRE-PSC-557/2024 | 15/10/2024 | Beneficio indebido |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho 00/100 M.N.). |
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1762 | SRE-PSC-461/2024 | 29/08/2024 | Uso indebido de la pauta. |
partido político Futuro |
Multa de 75 (setenta y cinco) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 moneda nacional) |
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1763 | SRE-PSC-465/2024 | 29/08/2024 | Violencia política en razón de género |
Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García |
Multa por 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos moneda nacional) a cada uno. |
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1764 | SRE-PSD-66/2024 | 29/08/2024 | Vulneración al interés superior de la infancia |
José Luis Hinojosa Ruiz |
Multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional) |
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1765 | SRE-PSD-66/2024 | 29/08/2024 | Omisión al deber de cuidado |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional) |
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1766 | SRE-PSC-527/2024 | 26/09/2024 | Incumplimiento a la transmisión de la pauta |
Consesionaria del Congreso de la Unión |
Multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la comisión de la infracción35, equivalentes a $21,714.00 (veintiuno mil setecientos catorce pesos 00/100 m.n.). |
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1767 | SRE-PSC-439/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. |
Sigfrido Barjau Rojas, director del CEPROPIE; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente de la República, Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México; Jesús Cuevas Ramírez, coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1768 | SRE-PSL-44/2024 | 29/08/2024 | Coacción al voto |
Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sección 10 Baja California Sur. |
Multa por 150 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1769 | SRE-PSL-44/2024 | 29/08/2024 | Beneficio indebido |
Homero Davis Castro y Manuel Alejandro Cota Cárdenas |
Multa por 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1770 | SRE-PSL-44/2024 | 29/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México |
Multa por 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1771 | SRE-PSL-45/2024 | 29/08/2024 | Coacción al voto |
Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sección 10 Baja California Sur. |
Una multa de 50 UMAS, equivalente a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos con cincuenta centavos M.N.). |
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1772 | SRE-PSL-45/2024 | 29/08/2024 | Beneficio indebido |
Homero Davis Castro, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México |
Una multa de 100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100M.N) en lo individual. |
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1773 | SRE-PSD-68/2024 | 05/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes |
Juan Francisco Espinoza Eguía |
Multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) |
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1774 | SRE-PSD-68/2024 | 05/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido Acción Nacional y |
Multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil |
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1775 | SRE-PSD-68/2024 | 05/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1776 | SRE-PSC-473/2024 | 05/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de encuestas electorales y al principio de equidad en la contienda. |
Demoscopia Digital |
Amonestación Pública |
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1777 | SRE-PSC-562/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de informes de labores |
Televisión Azteca III, S.A. de C.V. |
Multa de $20,748.00 (Veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). |
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1778 | SRE-PSC-563/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la omisión de la mención de la calidad de la precandidatura y por la aparición de personas menores de edad. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de $15,561.00 (Quince mil quinientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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1779 | SRE-PSC-240/2024 | 05/09/2024 | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
José Narciso Mejía Méndez, Director de BDM Noticias. |
Multa equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta, lo que equivale a 5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 0/100 m.n.). |
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1780 | SRE-PSC-466/2024 | 05/09/2024 | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
Abel Antonio Hernández Villalobos y Laura Paula Lopez Sánchez |
Multa por 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 moneda nacional) a cada uno. |
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1781 | SRE-PSC-470/2024 | 05/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en propiedad privada sin permiso escrito del propietario |
MORENA, PT y PVEM |
Multa de 150 UMAS, equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos m.n. 50/100) |
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1782 | SRE-PSC-562/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de informes de labores |
Televisión Azteca III, S.A. de C.V. |
Multa de $20,748.00 (Veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). |
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1783 | SRE-PSC-471/2024 | 05/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda política relativo al interés superior de la niñez. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 100 unidades de medida y actualización vigente al momento de los hechos, equivalente a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro 00/100 moneda nacional). |
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1784 | SRE-PSC-471/2024 | 05/09/2024 | Falta al deber de cuidado y vulneración a las reglas de propaganda política relativo al interés superior de la niñez |
Partidos Acción Nacional y |
Multa de 300 unidades de medida y actualización vigente al momento de los hechos, equivalente a $31,122.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y uno 00/100 moneda nacional). |
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1785 | SRE-PSC-471/2024 | 05/09/2024 | Falta al deber de cuidado y vulneración a las reglas de propaganda política relativo al interés superior de la niñez |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1786 | SRE-PSC-474/2024 | 05/09/2024 | Incumplimiento de transmitir la pauta ordenada. |
Cadena Tres I, S.A. de C.V. (Imagen TV) |
Multa de 300 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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1787 | SRE-PSC-476/2024 | 05/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes. |
PRD |
Amonestación pública |
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1788 | SRE-PSC-479/2024 | 05/09/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos. |
Martha Jessica Ramírez González; directora general de comunicación digital y Pedro Daniel Ramírez Pérez; jefe de departamento adscito al área. |
NO APLICA |
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1789 | SRE-PSC-479/2024 | 05/09/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el incumplimiento de medidas cautelares. |
Carlos Emiliano Calderón Mercado; coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la presidencia de la República. |
NO APLICA |
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1790 | SRE-PSC-484/2024 | 05/09/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y uso indebido de recursos públicos. |
Ma. del Rosario Piedra Ibarra, Francisco Javier Emiliano Estrada Correa, María José López Lugo, Jazmín Cisneros, López, Claudia Fernández Jiménez, Juan José Sánchez González, Pablo Cervantes Méndez y Rosy Laura Castellanos Mariano. |
NO APLICA |
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1791 | SRE-PSD-70/2024 | 05/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. |
José Braña Mójica |
Multa por la cantidad de 150 UMAS (ciento cincuenta) unidades de medida y actualización vigente, equivalentes a $ 16, 285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 moneda nacional). |
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1792 | SRE-PSD-70/2024 | 05/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México |
Multa de 300 UMAS vigentes en este año, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos sentencia y un peso 00/100). |
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1793 | SRE-PSL-47/2024 | 05/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral derivado de la colocación de propaganda electoral en inmuebles públicos. |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de doscientas (200) UMAS equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional) |
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1794 | SRE-PSL-47/2024 | 05/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral derivado de la colocación de propaganda electoral en inmuebles públicos. |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación Pública |
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1795 | SRE-PSL-48/2024 | 05/09/2024 | Vulneración a las normas de propaganda política-electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes. |
Agustín Dorantes Lámbarri |
Multa de 150 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) vigentes, equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1796 | SRE-PSL-48/2024 | 05/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 300 UMAS vigentes en este año, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un peso 00/100). |
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1797 | SRE-PSL-48/2024 | 05/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1798 | SRE-PSL-49/2024 | 05/09/2024 | Actos anticipados de campaña |
Célida Teresa López Cárdenas |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10, 857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1799 | SRE-PSL-49/2024 | 05/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido del Trabajo |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $21,714.00 (Veintiuno mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional). |
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1800 | SRE-PSC-146/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de 75 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 M.N.). |
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1801 | SRE-PSC-146/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V |
Multa de 50 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N.). |
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1802 | SRE-PSC-146/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 500 UMAS, equivalente a $54,285.00 (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco 00/100 moneda nacional). |
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1803 | SRE-PSC-146/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1804 | SRE-PSC-490/2024 | 19/09/2024 | Difusión de propaganda gubernamental y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. |
Jesús Ramírez Cuevas, Sigfrido Barjau de la Rosa, Martha Jessica Ramírez González, Pedro Daniel Ramírez Pérez y Carlos Emiliano Calderón Mercado |
NO APLICA |
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1805 | SRE-PSC-490/2024 | 19/09/2024 | Difusión de propaganda gubernamental |
David Aguilar Romero |
NO APLICA |
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1806 | SRE-PSC-494/2024 | 19/09/2024 | Incumplimiento de retransmisión |
Telefonía por Cable, S.A. de C.V. |
Multa de 1,000 UMAS, equivalentes a $103,740.00 (ciento tres mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). |
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1807 | SRE-PSL-53/2024 | 26/09/2024 | Coacción al voto |
Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de Reynosa |
Multa de 150 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1808 | SRE-PSC-497/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a las reglas de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano. |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $21,714 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N). |
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1809 | SRE-PSC-497/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a las reglas de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano. |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1810 | SRE-PSC-498/2024 | 19/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y elaboración de propagada electoral con materiales no reciclables o biodegradables. |
Partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México |
Multa de 400 (cuatrocientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N). |
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1811 | SRE-PSC-503/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de las medidas cautelares. |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
NO APLICA |
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1812 | SRE-PSC-503/2024 | 19/09/2024 | Beneficio electoral indebido |
Jorge Álvarez Máynez |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes,65 equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.). |
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1813 | SRE-PSC-503/2024 | 19/09/2024 | Beneficio electoral indebido |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce 00/100 M.N.). |
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1814 | SRE-PSC-505/2024 | 19/09/2024 | Incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada |
Cadena Tres I, S.A. de C.V (Imagen TV) |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) vigentes, equivalente a $21,714 (veintiún mil setecientos catorce 00/100 M.N.). |
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1815 | SRE-PSC-508/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a las reglas de colocación de propaganda electoral por la pinta de bardas |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 150 (ciento cincuenta) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a 16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 moneda nacional). |
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1816 | SRE-PSC-508/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a las reglas de colocación de propaganda electoral por la pinta de bardas |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1817 | SRE-PSD-16/2024 | 19/09/2024 | Vulneración respecto a la colocación de propaganda en equipamiento urbano |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 70 UMAS equivalente a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 moneda nacional). |
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1818 | SRE-PSD-16/2024 | 19/09/2024 | Vulneración respecto a la colocación de propaganda en equipamiento urbano |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1819 | SRE-PSD-71/2024 | 19/09/2024 | Indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
Partido del Trabajo |
Multa de 150 UMAS equivalentes a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) |
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1820 | SRE-PSD-72/2024 | 19/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
Héctor Saúl Téllez Hernández y Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación Pública |
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1821 | SRE-PSD-72/2024 | 19/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 100 UMAS equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1822 | SRE-PSD-73/2024 | 19/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
Daniel Campos Placarte |
Amonestación pública |
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1823 | SRE-PSD-73/2024 | 19/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo |
Multa de 150 UMAS equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1824 | SRE-PSD-74/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a las normas de propaganda electoral en transgresión al interés superior de la niñez |
Abundio Morales Rosas |
Multa de 100 UMAS vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional) |
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1825 | SRE-PSD-74/2024 | 19/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de UMAS vigente equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) |
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1826 | SRE-PSD-74/2024 | 19/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1827 | SRE-PSD-75/2024 | 19/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
David Alejandro Cortés Mendoza y Naranti México S.A. de C.V |
Amonestación pública |
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1828 | SRE-PSD-75/2024 | 19/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y falta al deber de cuidado |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa de 120 UMAS, equivalente a $13,028.40 (trece mil veintiocho 40/100 pesos moneda nacional). |
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1829 | SRE-PSD-75/2024 | 19/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1830 | SRE-PSL-50/2024 | 19/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el incumplimiento de medidas cautelares. |
Juan Carlos Loera de la Rosa |
Multa de 150 UMAS, equivalentes a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) |
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1831 | SRE-PSL-50/2024 | 19/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México. |
Multa de 300 UMAS vigentes en este año, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional). |
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1832 | SRE-PSC-253/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a la veda electoral |
Jorge Álvarez Máynez |
Multa por 150 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) |
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1833 | SRE-PSC-253/2024 | 26/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) |
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1834 | SRE-PSC-444/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral por la inclusión de tres niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez |
Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 150 (ciento cincuenta) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 moneda nacional). |
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1835 | SRE-PSC-510/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de informes de labores |
Krishna Karina Romero Velázquez |
NO APLICA |
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1836 | SRE-PSC-510/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de informes de labores |
Rentable Comunicación Exterior, Media VIP, S.A. de C.V. y Zahe Publicity Group Services, S.A. de C.V. |
Multa de 50 Unidades de medida y actualización (UMAS) equivalente a $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 75/100 M.N.). |
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1837 | SRE-PSC-511/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y vulneración al principio de equidad |
MORENA, Partido Verde |
Multa equivalente a 300 UMAs, equivalente a $32,571 (treinta y dos mil setenta y un pesos moneda nacional) |
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1838 | SRE-PSC-515/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) |
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1839 | SRE-PSC-516/2024 | 26/09/2024 | Incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral |
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Canal del Congreso) |
Multa de 200 Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N.) |
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1840 | SRE-PSC-517/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa total de 70 (setenta) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 moneda nacional). |
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1841 | SRE-PSC-517/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación Pública |
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1842 | SRE-PSC-519/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
NO APLICA |
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1843 | SRE-PSC-519/2024 | 26/09/2024 | Beneficio indebido |
Jorge Álvarez Máynez |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.). |
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1844 | SRE-PSC-519/2024 | 26/09/2024 | Beneficio indebido |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce 00/100 M.N.). |
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1845 | SRE-PSC-520/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
Paulo Emilio García González |
Amonestación pública |
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1846 | SRE-PSC-520/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
MORENA, Partido Verde |
Multa de 150 UMAS equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1847 | SRE-PSC-521/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
MORENA |
Multa total de 500 (quinientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $54,285.00 (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N). |
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1848 | SRE-PSC-521/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1849 | SRE-PSC-522/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes, así como el incumplimiento de medidas cautelares. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz |
Multa de 200 unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional). |
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1850 | SRE-PSC-522/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V |
Multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1851 | SRE-PSC-522/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes, así como la falta al deber de cuidado |
Partido Acción Nacional |
Multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos sentencia y un peso 00/100). |
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1852 | SRE-PSC-522/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes, así como la falta al deber de cuidado |
Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 700 UMAs, equivalente a 75,999 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve). |
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1853 | SRE-PSC-522/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes y culpa in vigilando |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1854 | SRE-PSC-525/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Partido del Trabajo |
Multa de 100 UMAS, equivalentes a $10, 857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1855 | SRE-PSC-526/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
NO APLICA |
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1856 | SRE-PSC-526/2024 | 26/09/2024 | Beneficio indebido |
Jorge Álvarez Máynez |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.). |
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1857 | SRE-PSC-526/2024 | 26/09/2024 | Beneficio indebido |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 200 UMAS, equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N.). |
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1858 | SRE-PSC-533/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
NO APLICA |
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1859 | SRE-PSC-533/2024 | 26/09/2024 | Beneficio indebido |
Jorge Álvarez Máynez |
Multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional). |
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1860 | SRE-PSC-533/2024 | 26/09/2024 | Beneficio indebido |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 |
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1861 | SRE-PSD-79/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
Ana María Lomelí Robles |
Amonestación pública |
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1862 | SRE-PSD-79/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
MORENA, Partido Verde y Partido del Trabajo |
Multa de 150 UMAS equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1863 | SRE-PSD-81/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional |
Multa total de 100 unidades de medida y actualización vigente, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1864 | SRE-PSD-81/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
María Cruz Rodríguez Martínez y Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1865 | SRE-PSD-82/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral con motivo de la entrega de propaganda utilitaria no textil y con ello la coacción al voto |
Sergio Martín Vadillo Lora |
Multa de 50 UMAS (cincuenta Unidades de Medida y Actualización), equivalente a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N.). |
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1866 | SRE-PSD-82/2024 | 26/09/2024 | Entrega de productos utilitarios sin utilizar elementos textiles y derivado de ello la coacción al voto, así como la falta al deber de cuidado |
Partido Acción Nacional |
Multa por 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización), equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1867 | SRE-PSD-82/2024 | 26/09/2024 | Entrega de productos utilitarios sin utilizar elementos textiles y derivado de ello la coacción al voto, así como la falta al deber de cuidado |
Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 150 UMAS (Unidad de Medida de Actualización), equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco mil pesos 50/100 M.N.). |
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1868 | SRE-PSD-82/2024 | 26/09/2024 | Entrega de productos utilitarios sin utilizar elementos textiles y derivado de ello la coacción al voto, así como la falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1869 | SRE-PSD-84/2024 | 26/09/2024 | Indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano y la vulneración del principio de equidad en la contienda |
Daniel Campos Plancarte |
Amonestación pública |
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1870 | SRE-PSD-84/2024 | 26/09/2024 | Indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 150 UMAS equivalentes a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1871 | SRE-PSD-85/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
Juan Guillermo Rendón Gómez |
Amonestación pública |
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1872 | SRE-PSD-85/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano |
MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 150 UMAS, equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 m.n.) |
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1873 | SRE-PSL-51/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez |
Andrea Chávez Treviño |
Multa de 90 unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $9,771.3 (nueve mil, setecientas setenta y un 00/100 moneda nacional) |
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1874 | SRE-PSL-51/2024 | 26/09/2024 | Incumplimiento de medidas cautelares y omisión al deber de cuidado |
MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 300 trescientas unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional). |
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1875 | SRE-PSL-54/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la competencia electoral |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
NO APLICA |
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1876 | SRE-PSC-457/2024 | 29/08/2024 | Uso indebido de la pauta |
Partido Acción Nacional |
Multa de 500 UMAS (Unidades de Medida y Actualización) vigente, equivalente a $54,285.00 (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.). |
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1877 | SRE-PSC-457/2024 | 29/08/2024 | Uso indebido de la pauta |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación Pública |
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1878 | SRE-PSC-462/2024 | 29/08/2024 | Violencia política en razón de género |
Feliciano Cruz Hernández |
Multa de 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $4,342.80 (cuatro mil trescientos cuarenta y dos 00/100 M.N.). |
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1879 | SRE-PSD-67/2024 | 29/08/2024 | Vulneración a las reglas para la difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes. |
Francisco Brian Rojas Cano |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 90/100 M.N.). |
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1880 | SRE-PSD-67/2024 | 29/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 400 UMAS (Unidades de Medida y Actualización) vigente, equivalente a $43,428.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) |
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1881 | SRE-PSD-67/2024 | 29/08/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación Pública |
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1882 | SRE-PSL-43/2024 | 29/08/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de encuestas electorales y al principio de equidad en la contienda |
Electoralia (Dide Estudios de Opinión S.A de C.V.) |
Amonestación Pública |
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1883 | SRE-PSC-180/2024 | 06/06/2024 | Incumplimiento a las reglas en materia de propaganda electoral para el periodo de precampaña, por no especificar la calidad de precandidatura que ostentaba la entonces precandidata Xóchitl Gálvez, así como el incumplimiento de medidas cautelares |
Partido Acción Nacional |
Multa de 300 UMAS vigente equivalente a $31,122.00 (treinta y un mil ciento veintidós pesos 00/100 moneda nacional) |
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1884 | SRE-PSC-421/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1885 | SRE-PSC-421/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez |
Aldea Digital S.A. P. l. de C.V |
Multa de 70 UMAS equivalente a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 moneda nacional). |
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1886 | SRE-PSC-421/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral y su falta al deber de cuidado |
PAN y PRI |
Multa de 350 UMAS equivalente a la cantidad de $37,999.50 (treinta y siete mil novecientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.). |
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1887 | SRE-PSC-421/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral y su falta al deber de cuidado |
PRD |
Amonestación pública |
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1888 | SRE-PSC-437/2024 | 22/08/2024 | Vulneración de las normas en materia de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 100 UMA’S vigente equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional |
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1889 | SRE-PSC-437/2024 | 22/08/2024 | Vulneración de las normas en materia de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez. |
Aldea Digital S.A.P.I de C. V. |
Multa de 70 UMA’S, equivalentes a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 moneda nacional). |
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1890 | SRE-PSC-437/2024 | 22/08/2024 | Vulneración de las normas en materia de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado. |
PAN y PRI |
Multa de 350 UMAS, equivalente a $37,999.50 (treinta y siete mil novecientos noventa y nueve 50/100 moneda nacional). |
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1891 | SRE-PSC-437/2024 | 22/08/2024 | Vulneración de las normas en materia de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado. |
PRD |
Amonestación Pública |
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1892 | SRE-PSC-456/2024 | 29/08/2024 | Vulneración de las normas en materia de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 100 UMA’S vigente equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional) |
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1893 | SRE-PSC-456/2024 | 29/08/2024 | Vulneración de las normas en materia de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez. |
Aldea Digital S.A.P.I de C. V. |
Multa de 70 UMA’S, equivalentes a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 moneda nacional). |
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1894 | SRE-PSC-456/2024 | 29/08/2024 | Vulneración de las normas en materia de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado. |
PAN y PRI |
Multa de 700 UMAS equivalente a la cantidad de $75,999.00 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.). |
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1895 | SRE-PSC-456/2024 | 29/08/2024 | Vulneración de las normas en materia de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez y falta al deber de cuidado. |
PRD |
Amonestación Pública |
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1896 | SRE-PSC-488/2024 | 19/09/2024 | Incumplimiento de la pauta. |
Televisora Metropolitana |
Multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalentes a $52,285.00 (cincuenta y dos mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 m.n.). |
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1897 | SRE-PSC-536/2024 | 03/10/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos. |
Sigfrido Barjau Rojas, director del CEPROPIE; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente de la República, Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México; Jesús Cuevas Ramírez, coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1898 | SRE-PSC-537/2024 | 03/10/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos. |
Sigfrido Barjau Rojas, director del CEPROPIE; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente de la República, Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México; Jesús Cuevas Ramírez, coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1899 | SRE-PSC-541/2024 | 03/10/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral impresa, al ser elaborada con material que no es reciclable ni biodegradable. |
PAN y PRI |
Multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1900 | SRE-PSC-541/2024 | 03/10/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda electoral impresa, al ser elaborada con material que no es reciclable ni biodegradable. |
PRD |
Amonestación pública |
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1901 | SRE-PSC-543/2024 | 03/10/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; y el uso indebido de recursos públicos. |
Sigfrido Barjau Rojas, director del CEPROPIE; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente de la República, Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México; Jesús Cuevas Ramírez, coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1902 | SRE-PSC-545/2024 | 03/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa de 150 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $15,561.00 (quince mil quinientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.). |
|
1903 | SRE-PSC-545/2024 | 03/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como la falta al deber de cuidado |
PAN y PRI |
Multa de 300 UMAS , equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos sentencia y un peso 00/100). |
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1904 | SRE-PSC-545/2024 | 03/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como la falta al deber de cuidado |
PRD |
Amonestación pública |
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1905 | SRE-PSC-439/2024 | 22/08/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. |
Sigfrido Barjau Rojas, director del CEPROPIE; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente de la República, Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México; Jesús Cuevas Ramírez, coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1906 | SRE-PSD-88/2024 | 03/10/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y la vulneración al principio de equidad en la contienda. |
Daniel Campos Plancarte |
Amonestación pública |
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1907 | SRE-PSD-88/2024 | 03/10/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y la vulneración al principio de equidad en la contienda. |
MORENA, PT y PVEM |
Multa de 300 UMAS equivalentes a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 M.N). |
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1908 | SRE-PSD-80/2024 | 26/09/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
David Alejandro Cortés Mendoza |
Multa de 75 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $8,129.25 (ocho mil ciento veintinueve pesos 25/100 moneda nacional). |
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1909 | SRE-PSD-80/2024 | 26/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
PRI y PAN |
Multa de 300 UMAS vigentes, equivalente a (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional). |
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1910 | SRE-PSD-80/2024 | 26/09/2024 | Falta al deber de cuidado |
PRD |
Amonestación pública |
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1911 | SRE-PSD-83/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propagandaelectoral en elementos de equipamiento urbano |
Jorge Luis Hinojosa Ruiz |
Amonestación pública |
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1912 | SRE-PSD-83/2024 | 26/09/2024 | Colocación de propagandaelectoral en elementos de equipamiento urbano |
Movimiento ciudadano |
Multa de 150 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). |
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1913 | SRE-PSC-550/2024 | 08/10/2024 | Incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral. |
TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. |
Multa de 500 Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $54,285.00 (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) |
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1914 | SRE-PSD-90/2024 | 08/10/2024 | Vulneración a las reglas de propaganda político-electoral en detrimento del interés superior de la niñez |
Marco Adán Quezada Martínez |
Multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional). |
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1915 | SRE-PSD-90/2024 | 08/10/2024 | Falta al deber de cuidado |
MORENA, PT y PVEM |
Multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $31,122.00 (treinta y un mil ciento veintidós pesos 00/100 moneda nacional). |
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1916 | SRE-PSL-33/2024 | 08/10/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos. |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
NO APLICA |
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1917 | SRE-PSD-91/2024 | 15/10/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 300 (trescientas) unidades de medida y actualización vigente, equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos sentencia y un peso 00/100). |
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1918 | SRE-PSD-91/2024 | 15/10/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1919 | SRE-PSL-42/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes |
Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez |
Multa por 70 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.). |
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1920 | SRE-PSL-42/2024 | 15/10/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 250 UMAS vigentes en este año, equivalente a $27,142.50 (veintisiete mil ciento cuarenta y dos pesos 50/100 moneda nacional). |
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1921 | SRE-PSL-61/2024 | 15/10/2024 | Beneficio indebido |
José Manuel Cruz Castellanos |
Amonestación pública |
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1922 | SRE-PSL-61/2024 | 15/10/2024 | Indebida colocación de propaganda en accidente geográfico y equipamiento urbano |
MORENA |
Multa de 150 UMAS equivalente a $16,285.5 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco 50/100M.N). |
|
1923 | SRE-PSL-62/2024 | 15/10/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
MORENA, Partido Verde |
Multa de 150 UMAS equivalentes a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100). |
|
1924 | SRE-PSL-62/2024 | 15/10/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
José Carlos Acosta Ruiz |
Amonestación pública |
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1925 | SRE-PSL-63/2024 | 15/10/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
NO APLICA |
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1926 | SRE-PSL-63/2024 | 15/10/2024 | Beneficio indebido |
Luis Donaldo Colosio Riojas y Martha Patricia Herrera González, entonces candidato y candidata, respectivamente al Senado de la República. |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.). |
|
1927 | SRE-PSL-63/2024 | 15/10/2024 | Beneficio indebido |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 200 UMAS, equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N.). |
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1928 | SRE-PSC-565/2024 | 17/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de informes de labores |
Julieta Andrea Ramírez Padilla |
NO APLICA |
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1929 | SRE-PSC-565/2024 | 17/10/2024 | Vulneración a las reglas de difusión de informes de labores |
STAP PUBLICITY S.A. de CV. |
Multa de 50 Unidades de medida y actualización (UMAS) equivalente a $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 75/100 M.N.). |
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1930 | SRE-PSC-307/2024 | 29/10/2024 | Calumnia |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa por 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.). |
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1931 | SRE-PSC-307/2024 | 29/10/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Multa a cada uno por 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1932 | SRE-PSC-307/2024 | 29/10/2024 | Falta al deber de cuidado |
Partido de la Revolución Democrática |
Amonestación pública |
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1933 | SRE-PSC-365/2024 | 29/10/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en período prohibido y uso indebido de recursos públicos. |
Jorge Alcocer Varela - secretario de Salud, Zoé Robledo Aburto - Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
NO APLICA |
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1934 | SRE-PSC-365/2024 | 29/10/2024 | Difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, Uso indebido de recursos públicose incumplimiento de la medida cautelar. |
Sigfrido Barjau Rojas - director del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, Pedro Daniel Ramírez Pérez - jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González - directora general de comunicación digital del presidente de la República, Carlos Emiliano - coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México y Jesús Cuevas Ramírez, coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República. |
NO APLICA |
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1935 | SRE-PSC-569/2024 | 29/10/2024 | Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
NO APLICA |
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1936 | SRE-PSC-569/2024 | 29/10/2024 | Beneficio indebido |
Jorge Álvarez Máynez |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1937 | SRE-PSC-569/2024 | 29/10/2024 | Beneficio indebido |
Movimiento Ciudadano |
Multa de 200 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalentes a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N.). |
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1938 | SRE-PSC-570/2024 | 29/10/2024 | Incumplimiento de retransmisión |
Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. |
Multa de 4,500 UMAS, equivalentes a $487,116.00 (cuatrocientos ochenta y siete mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N). |
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1939 | SRE-PSC-571/2024 | 29/10/2024 | Incumplimiento del artículo 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
MORENA |
Multa de 3000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $325,710.00 (trescientos veinticinco mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.) |
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1940 | SRE-PSD-95/2024 | 29/10/2024 | Indebida colocación de propaganda en equipamiento urbano |
MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México |
Multa de 150 UMAS equivalente a $16,285.5 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco 5/100M.N). |
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1941 | SRE-PSD-95/2024 | 29/10/2024 | Indebida colocación de propaganda en equipamiento urbano |
Ulises Labrador Hernández Magro |
Amonestación pública |
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1942 | SRE-PSC-572/2024 | 05/11/2024 | Vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y uso indebido de recursos públicos. |
Salomón Jara Cruz - gobernador de Oaxaca y David Monreal Ávila - gobernador de Zacatecas. |
NO APLICA |
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1943 | SRE-PSC-572/2024 | 05/11/2024 | Vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. |
Pineda, gobernadora de Guerrero, Indira Vizcaíno Silva, gobernadora de Colima, Julio Menchaca Salazar, gobernador de Hidalgo, Layda Sansores San Román, gobernadora de Campeche, María Elena Lezama Espinoza, gobernadora de Quintana Roo, Marina del Pilar Ávila Olmeda, gobernadora de Baja California, Martí Batres Guadarrama, entonces jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador de Nayarit, Ricardo Gallardo Cardona, gobernador de San Luis Potosí, Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, gobernador de Chiapas, Salomón Jara Cruz, gobernador de Oaxaca, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, gobernador de Puebla y Víctor Manuel Castro Cosío, gobernador de Baja California Sur. |
NO APLICA |
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1944 | SRE-PSC-572/2024 | 05/11/2024 | Vulneración a la equidad en la contienda derivado del beneficio indebido que obtuvieron |
Claudia Sheinbaum y a los partidos políticos MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1945 | SRE-PSC-574/2024 | 05/11/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
Ernestina Godoy Ramos y Omar García Harfuch |
Amonestación pública |
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1946 | SRE-PSC-574/2024 | 05/11/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo |
Multa de 100 UMAS equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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1947 | SRE-PSC-575/2024 | 05/11/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz |
Multa por la cantidad de 150 UMAS, equivalentes a $15,561.00 (quince mil quinientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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1948 | SRE-PSC-575/2024 | 05/11/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Aldea Digital S.A.P.I de C.V |
Multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes, equivalente equivalentes a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). |
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1949 | SRE-PSC-575/2024 | 05/11/2024 | Vulneración al interés superior de la niñez |
Partido Revolucionario Institucional |
Multa de 200 UMAS equivalente a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). |
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1950 | SRE-PSD-86/2024 | 05/11/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y la vulneración al principio de equidad en la contienda. |
Carolina Rangel Gracida |
Amonestación pública |
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1951 | SRE-PSD-86/2024 | 05/11/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y la vulneración al principio de equidad en la contienda. |
MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo |
Multa total de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigente, equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). |
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1952 | SRE-PSD-96/2024 | 05/11/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
Marcela Michel López, entonces candidata a diputada federal del distrito electoral 14 en Jalisco |
Amonestación pública |
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1953 | SRE-PSD-96/2024 | 05/11/2024 | Colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano |
MORENA, PT y PVEM |
Multa de 100 UMAS, equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 m. n.). |