JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JRC-219/2015.

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIOS: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ, BENITO TOMÁS TOLEDO, LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN Y ABEL SANTOS RIVERA.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cinco de noviembre de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Francisco Fregoso Brito y Rafael Sánchez Hernández, quienes se ostentan como representantes, propietario y suplente, ante al Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Cárdenas, en contra de la sentencia dictada el quince de agosto último por el Tribunal Electoral de Tabasco en los expedientes TET-JI-30/2015-III, TET-JI-37/2015-III, TET-JI-38/2015-III y TET-AP-48/2015, acumulados.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

a. Jornada electoral. El siete de junio de este año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco. 

b. Cómputo municipal. El diez de junio de este año, se llevó a cabo el cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, la cual culminó el doce de junio. Del cómputo se obtuvieron los siguientes resultados:

1. Total de votos en el municipio:

Partido Político

Votación

Numero

Letra

http://vignette4.wikia.nocookie.net/althistory/images/c/ce/Logo_PAN.png/revision/latest?cb=20121208012900&path-prefix=es

Partido Acción Nacional

2,442

Dos mil cuatrocientos cuarenta y dos

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ4CKPeKxyPybpGbR7nMyWCUrtkpfSBUGE9dz94kVoqlVdiNb7i

Partido Revolucionario Institucional

27,169

Veintisiete mil ciento sesenta y nueve

http://www.solqr.com.mx/periodico/images/noticias/BFOTOS/PRD_logo_Mexico.svg.png

Partido de la Revolución Democrática

27,550

Veintisiete mil quinientos cincuenta

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.png

Partido del Trabajo

15,028

Quince mil veintiocho

https://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpg

Partido Verde Ecologista de México

3,888

Tres mil ochocientos ochenta y ocho

https://caracteres-caracteresmx.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2013/03/Logo-Movimiento-Ciudadano.jpg

Movimiento Ciudadano

1,888

Mil ochocientos ochenta y ocho

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/4f/PNA_Party_(Mexico).svg/2000px-PNA_Party_(Mexico).svg.png?uselang=es

Partido Nueva Alianza

708

Setecientos ocho

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).png

MORENA

5,715

Cinco mil setecientos quince

http://www.grillolandia.com/wp-content/uploads/2015/01/Morena-IEDF-Humanista-Encuentro_Social-acredita-organo_electoral_DF_MILIMA20140911_0269_33.jpg

Partido Humanista

505

Quinientos cinco

C:\Users\benito.tomas\Desktop\logo encuentro social.jpg

Encuentro Social

698

Seiscientos noventa y ocho

 

Candidato Independiente

4,107

Cuatro mil ciento siete

http://www.solqr.com.mx/periodico/images/noticias/BFOTOS/PRD_logo_Mexico.svg.pnghttp://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/4f/PNA_Party_(Mexico).svg/2000px-PNA_Party_(Mexico).svg.png?uselang=es

Partido de la Revolución Democrática-Nueva Alianza

50

Cincuenta

 

Candidatos no registrados

109

Ciento nueve

log_votosnulos

Votos nulos

2,259

Dos mil doscientos cincuenta y nueve

VOTACIÓN TOTAL

92,116

Noventa y dos mil ciento dieciséis

2. Distribución de votos a partidos políticos y candidatos:

Partido Político

Votación

Numero

Letra

http://vignette4.wikia.nocookie.net/althistory/images/c/ce/Logo_PAN.png/revision/latest?cb=20121208012900&path-prefix=es

Partido Acción Nacional

2,442

Dos mil cuatrocientos cuarenta y dos

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ4CKPeKxyPybpGbR7nMyWCUrtkpfSBUGE9dz94kVoqlVdiNb7i

Partido Revolucionario Institucional

27,169

Veintisiete mil ciento sesenta y nueve

http://www.solqr.com.mx/periodico/images/noticias/BFOTOS/PRD_logo_Mexico.svg.png

Partido de la Revolución Democrática

27,575

Veintisiete mil quinientos setenta y cinco

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.png

Partido del Trabajo

15,028

Quince mil veintiocho

https://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpg

Partido Verde Ecologista de México

3,888

Tres mil ochocientos ochenta y ocho

https://caracteres-caracteresmx.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2013/03/Logo-Movimiento-Ciudadano.jpg

Movimiento Ciudadano

1,888

Mil ochocientos ochenta y ocho

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/4f/PNA_Party_(Mexico).svg/2000px-PNA_Party_(Mexico).svg.png?uselang=es

Partido Nueva Alianza

733

Setecientos treinta y tres

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).png

MORENA

5,715

Cinco mil setecientos quince

http://www.grillolandia.com/wp-content/uploads/2015/01/Morena-IEDF-Humanista-Encuentro_Social-acredita-organo_electoral_DF_MILIMA20140911_0269_33.jpg

Partido Humanista

505

Quinientos cinco

C:\Users\benito.tomas\Desktop\logo encuentro social.jpg

Encuentro Social

698

Seiscientos noventa y ocho

 

Candidato Independiente

4,107

Cuatro mil ciento siete

 

Candidatos no registrados

109

Ciento nueve

log_votosnulos

Votos nulos

2,259

Dos mil doscientos cincuenta y nueve

VOTACIÓN TOTAL

9,2116

Noventa y dos mil ciento dieciséis

3. Votación final obtenida por los candidatos

Partido Político

Votación

Numero

Letra

http://vignette4.wikia.nocookie.net/althistory/images/c/ce/Logo_PAN.png/revision/latest?cb=20121208012900&path-prefix=es

Partido Acción Nacional

2,442

Dos mil cuatrocientos cuarenta y dos

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ4CKPeKxyPybpGbR7nMyWCUrtkpfSBUGE9dz94kVoqlVdiNb7i

Partido Revolucionario Institucional

27,169

Veintisiete mil ciento sesenta y nueve

http://www.solqr.com.mx/periodico/images/noticias/BFOTOS/PRD_logo_Mexico.svg.pnghttp://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/4f/PNA_Party_(Mexico).svg/2000px-PNA_Party_(Mexico).svg.png?uselang=es

Partido de la Revolución Democrática-Nueva Alianza

28,308

Veintiocho mil trescientos ocho

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.png

Partido del Trabajo

15,028

Quince mil veintiocho

https://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpg

Partido Verde Ecologista de México

3,888

Tres mil ochocientos ochenta y ocho

https://caracteres-caracteresmx.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2013/03/Logo-Movimiento-Ciudadano.jpg

Movimiento Ciudadano

1,888

Mil ochocientos ochenta y ocho

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).png

MORENA

5,715

Cinco mil setecientos quince

http://www.grillolandia.com/wp-content/uploads/2015/01/Morena-IEDF-Humanista-Encuentro_Social-acredita-organo_electoral_DF_MILIMA20140911_0269_33.jpg

Partido Humanista

505

Quinientos cinco

C:\Users\benito.tomas\Desktop\logo encuentro social.jpg

Encuentro Social

698

Seiscientos noventa y ocho

 

Candidato Independiente

4,107

Cuatro mil ciento siete

 

Candidatos no registrados

109

Ciento nueve

log_votosnulos

Votos nulos

2,259

Dos mil doscientos cincuenta y nueve

VOTACIÓN TOTAL

92,116

Noventa y dos mil ciento dieciséis

c. Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. El quince de junio, los representantes del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Cárdenas[1], solicitaron al Tribunal Electoral de Tabasco que ordenara un nuevo escrutinio y cómputo total porque existía una deferencia entre el primer y segundo lugar de la elección menor al uno por ciento de la votación; y en virtud de que los votos nulos superaban al primer y segundo lugar de la elección.  En ese sentido, el promovente indicó que se omitió recontar las siguientes casillas:


No

Casilla

1

46 C1

2

47 C1

3

47 C2

4

47 C3

5

47 C4

6

47 C5

7

49 B

8

50 B

9

50 C1

10

50 C2

11

51 C1

12

52 B

13

52 C1

14

53 B

15

53 C2

16

54 B

17

54 C1

18

55 C2

19

55 C3

20

56 B

21

56 C1

22

59 B

23

59 C1

24

60 B

25

60 C1

26

61 B

27

65 B

28

66 B

29

68 B

30

69 B

31

70 B

32

70 C1

33

71 B

34

71 C1

35

71 C5

36

72 C1

37

72 E

38

75 C1

39

76 B

40

77 B

41

77 C1

42

78 B

43

79 B

44

79 C1

45

81 C2

46

84 B

47

84 C1

48

84 C2

49

86 C3

50

88 C1

51

91 C1

52

92 B

53

92 C2

54

93 B

55

93 C1

56

93 ESP

57

97 B

58

99 B

59

99 C1

60

100 B

61

100 C1

62

100 C2

63

101 EXT 1

64

102 B

65

102 EXT 1

66

103 B

67

104 C1

68

106 B

69

106 C1

70

107 B

71

107 C1

72

108 B

73

109 C1

74

110 B

75

110 C1

76

110 C3

77

111 B

78

112 B

79

112 C1

80

114 C1

81

115 C1

82

116 C1

83

117 B

84

118 B

85

118 C1

86

119 B

87

119 EXT 1

88

120 B

89

121 B

90

121 C1

91

122 C1

92

124 B

93

127 C1

94

130 C2

95

131 B

96

131 C1

97

131 C2

98

132 B

99

132 C1

100

133 B

101

133 C1

102

134 B

103

134 C1

104

134 C2

105

136 C1

106

137 B

107

137 C1

108

138 C1

109

139 B

110

139 C1

111

140 B

112

140 C1

113

141 B

114

141 C1

115

142 B

116

142 C1

117

143 B

118

143 C2

119

144 B

120

144 C1

121

144 C2

122

146 B

123

146 C2

124

147 B

124

148 B

126

149 B

127

149 C1

128

152 B

129

152 C2

130

152 C3

131

153 B

132

154 B

133

154 C1

134

154 C2

135

155 B

136

155 C1

137

156 C1

138

157 C1

139

157 C2

140

158 B

141

158 C1

142

159 B

143

160 EXT

144

161 C1

145

162 C3

146

163 C1

147

163 C2

148

165 B

149

165 C2

150

166 C2


 

d. Demanda local. El dieciséis de junio de este año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados y declaración de validez de la elección referida.

Los agravios que formuló en esa demanda son los siguientes:

1. Ilegalidad de la candidatura común postulada por los partidos, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, porque ésta no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 94, fracción II, de la Ley General de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; porque el Partido de la Revolución Democrática registró su planilla de forma individual y no expresó la existencia de candidatura común; nunca se promovió la existencia de la candidatura común en radio, televisión, ni en los discursos de campaña de Rafael Acosta León. El actor indicó que debido a que el Consejo Municipal nunca se pronunció sobre la aprobación de la candidatura común no tuvo conocimiento de su existencia, máxime que la aprobación de las candidaturas comunes es facultad del Consejo Municipal.

2. Nulidad de la votación recibida en las siguientes casillas:

No.

Casilla

Causales de nulidad previstas en el artículo 67 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco

a) Casilla en lugar distinto

b) Entregar paquetes fuera de plazos

c) Realizar escr. y comp. en lugar distinto

d) Recibir votación en fecha distinta

e) Recibir votación por personas distintas

f) Error o dolo

g) Permitir votar a ciudadanos sin cred.

h) Impedir acceso a representantes

i) Violencia o presión sobre electores o func.

j) Impedir derecho a voto de ciudadanos

k) Irregularidades graves plenamente acreditadas

1

47 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2

48 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3

50

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

4

50 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

5

51 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

6

56 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

7

62 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8

70 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

9

70 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

10

70 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

71 C2

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

12

72 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13

80

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

14

81 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15

82 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

16

87 C1

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

17

87 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

18

89 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

19

100

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

20

101 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21

102 E1

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

22

107 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23

124 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

24

124 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

25

132 B

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

26

132 C1

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

27

132 C2

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

28

138 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29

140 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

30

140 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

31

141

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

32

142

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

33

145 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

34

145 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

35

146 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

36

146 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37

147 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

38

147 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

39

148 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40

151 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

41

152 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

42

152 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

43

152 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

44

152 C3

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

45

155 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

46

156 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

47

157

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

48

158 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

49

160 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

50

160 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

51

160 EXT 1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

52

161 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

53

163

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

54

166 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

3. Nulidad de la elección por:

3.1 Intervención de autoridades municipales y estatales en apoyo al Partido de la Revolución Democrática en las secciones 140, 124, 80, 70, 50 y 100; así como actos de compra de votos, intimidación y coacción a los electores en las siguientes casillas:

 


No.

Casilla

1

051 B

2

056 B

3

82 B

4

89 C1

5

145 B

6

147 B

7

147 C2

8

151 B

9

160 B

10

160 C1

11

160 EXT 1

12

161 B


3.2 Reparto de láminas y enceres por parte de las autoridades municipales a favor del Partido de la Revolución Democrática.

3.3 Vulneración a la equidad de la contienda porque el candidato a Presidente Municipal del Partido de la Revolución Democrática no pidió licencia como diputado local.

3.4 El candidato del Partido de la Revolución Democrática no hizo campaña a favor del partido coaligado.

e. Resolución incidental. El veintinueve de julio, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió una resolución sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la parte actora.

En esa resolución determinó que no era correcta la solicitud de recontar la totalidad de casillas sobre la base de que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección es inferior a un punto porcentual porque en realidad fue de uno punto veinticuatro por ciento. Tampoco accedió a recontar la totalidad de las casillas debido a que los votos nulos superan a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección, porque esa hipótesis de recuento es para aquellos que se realicen de forma parcial más no para realizar un recuento de la totalidad de las casillas.

Sin embargo, determinó realizar un nuevo escrutinio y cómputo parcial de las casillas en las que los votos nulos superaron la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección, a saber:


No.

Casilla

1

47 C5

2

49 B

3

52 B

4

55 C2

5

59 B

6

72 C1

7

78 B

8

81 C2

9

88 C1

10

91 C1

11

107 B

12

110 C1

13

115 C1

14

118 B

15

121 B

16

137 C1

17

139 C1

18

144 C1


f. Primer juicio de revisión constitucional electoral. El primero de agosto, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución del tribunal local, de veintinueve de julio de este año, que ordenó el recuento parcial de diversas casillas.

g. Nuevo escrutinio y cómputo. El dos de agosto, se llevó a cabo el recuento de las casillas que ordenó el tribunal local, lo anterior, en la sede del Consejo Municipal del instituto local en Cárdenas.

h. Resolución del juicio SX-JRC-180/2015. El once de agosto siguiente, esta Sala Regional resolvió la demanda promovida por el Partido Revolucionario Institucional.

En dicha sentencia determinó que el tribunal local no precisó las razones por las cuales no procedía la realización de un nuevo escrutinio y cómputo en ciento treinta y un casillas.

Por ello, esta Sala Regional modificó la resolución impugnada con el fin de que quedara intocado el recuento que ordenó el tribunal local en diecinueve casillas, pero que emitirá una nueva resolución en la que determinara si procedía o no el recuento de ciento treinta y un casillas.

i. Nueva resolución incidental. El doce de agosto, el tribunal local emitió una nueva resolución incidental en la que analizó los resultados de las ciento treinta y un casillas que ordenó esta Sala Regional, con el fin de verificar si era procedente su nuevo escrutinio y cómputo. Así, determinó que en ciento veintiséis casillas los votos nulos no superaban a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación; y en las cuatro casillas restantes los votos nulos eran iguales a esa diferencia. Por ello, negó el recuento de esas casillas.

j. Sentencia impugnada. El quince de agosto, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió los expedientes TET-JI-30/2015-III, TET-JI-37/2015-III, TET-JI-38/2015-III y TET-AP-48/2015, acumulados, en cuya sentencia determinó modificar los resultados del cómputo municipal pero confirmar la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco.

Lo anterior, debido a que declaró infundado el agravio relativo a que Rafael Acosta León no se separó ni pidió licencia como diputado local, porque no existía disposición que exigiera que un ciudadano deba separarse del cargo de diputado local por lo cual no tenía obligación de hacerlo, además, indicó que no el actor no indicó de qué forma su permanencia en el cargo podría afectar la equidad de la contienda respecto de los otros participantes.

También desestimó el agravio relativo a que fue ilegal la candidatura común postulada por los partidos, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, porque la aprobación del convenio de candidatura común ocurrió en la etapa de preparación de la elección, y era una cuestión respecto de la que era aplicable el principio de cosa juzgada porque en la sentencia de los expedientes TET-AP-35/2015-III y TET-AP-36/2015-III, acumulados, al propio tribunal local confirmó el acuerdo que aprobó las solicitudes de registro de candidatos a integrantes de ayuntamientos postulado por los partidos políticos, entre los que se encontraba los postulados por el Partido de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, además que esos argumentos fueron ya planteados en los expedientes referidos por el partido actor.

A su vez, el tribunal declaró infundado el agravio relativo a que Rafael Acosta León nunca hizo propaganda de campaña con el logotipo del Partido Nueva Alianza, porque esa circunstancia no se acreditó.

Después, el tribunal local analizó causales de nulidad de votación en diversas casillas. Al respecto, determinó que en diez casillas no se actualizó la causal consistente en que se reciba la votación en fecha distinta a la señalada. Concluyó que en ocho casillas no se recibió la votación por personas no autorizadas, sin embargo, anuló la votación recibida en las casillas 81 C1, 138 C1y 146 C1, porque la mesa directiva se integró con funcionarios que no estaban en la lista nominal ni había sido autorizados para ejercer el cargo. Por último, desestimó aquellas casillas que fueron impugnadas por la casual consistente en existir violencia física o presión sobre los votantes o funcionarios de las mesas directivas de casilla.

Posteriormente, el tribunal local analizó los planteamientos relativos a la nulidad de la elección consistentes en que intervinieron autoridades municipales durante la jornada electoral, flagrancia en la repartición de láminas por parte de autoridades municipales para favorecer al Partido de la Revolución Democrática; inequidad en la contienda debido a que Rafael Acosta León no solicitó licencia al cargo de diputado local; y la omisión de dicho candidato de realizar campaña por los partidos, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, los declaró infundados.

II. Juicio de revisión constitucional electoral.

a. Presentación. En contra de dicha sentencia, el veinte de agosto posterior, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de quienes se ostentaron como sus representantes, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

b. Recepción. Previo el trámite de ley correspondiente, el veinticuatro de agosto, se recibió la demanda y las constancias atinentes correspondientes al trámite.

c. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SX-JRC-219/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías.

d. Radicación y admisión. El veintiséis de agosto, el Magistrado Instructor, radicó el juicio a su ponencia y lo admitió.

e. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir ninguna diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se dejaron los autos del juicio en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Por materia y territorio, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia relacionada con la impugnación de resultados de una elección municipal en Tabasco, entidad que forma parte de la tercera circunscripción plurinominal electoral.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d); 4, párrafo 1; 6, párrafo 3; 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Los requisitos generales y especiales de procedibildiad del juicio se cumplen en los términos de los artículos 7, párrafo1; 8, 9, párrafo 1; 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se señala a continuación.

a. Forma. La demanda se presentó por escrito; se hace constar el nombre y firma de los representantes del partido actor; se identifica el acto impugnado, y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la controversia y los conceptos de agravio.

b. Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que el juicio se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto por el artículo 8 de la Ley referida, porque la sentencia impugnada se dictó el quince de agosto y fue notificada el diecisiete siguiente al actor, así, si la demanda se presentó el veinte de agosto es oportuna.

c. Legitimación y personería. El juicio que nos ocupa, fue promovido por parte legítima, pues el juicio de revisión constitucional electoral le corresponde instaurarlo a los partidos políticos y, en el caso, quien lo promueve es el Partido Revolucionario Institucional.

Además quienes lo suscriben, en representación de ese partido, acreditan ser representantes, propietario y suplente, ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Cárdenas.

Por lo anterior, se cumple con lo previsto en el artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d. Definitividad y firmeza. Este requisito, previsto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a y f), de la referida ley de medios también se surte en la especie, en virtud de que para combatir la sentencia emitida por el tribunal local, no está previsto otro medio de impugnación local, por lo que es inconcuso que se satisface el requisito en cuestión.

e. Violación a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple con el requisito, debido a que el promovente aduce que la sentencia impugnada vulnera los artículos 1, 14, 16, 17, 41, 116 y 134 constitucionales.

Además, la Sala Superior de este órgano jurisdiccional ha establecido que este requisito debe estimarse satisfecho cuando, como en el caso, se hacen valer agravios en los que se exponen las razones dirigidas a demostrar la afectación a preceptos constitucionales[2].

f. Violación determinante. Tal requisito se colma, en atención a que conforme con las manifestaciones del partido actor, la violación reclamada puede ser determinante para el resultado de la elección, pues de resultar fundada su pretensión, tendría como consecuencia declarar la nulidad de la elección, y con ello convocar a elecciones extraordinarias.

Por lo anterior, es que se estima que se cumple con el requisito en estudio. 

g. Reparación factible. Según el artículo transitorio segundo, del Decreto número 32, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco –mediante el cual se dieron diversas reformas a la Constitución Política de dicha entidad federativa- los presidentes municipales y regidores electos el primero de julio de dos mil doce para el trienio 2013-2015, concluirán su encargo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

A su vez, también establece que los presidentes municipales y regidores, que resulten electos el cinco de julio de dos mil quince para el trienio 2016-2018, entrarán en funciones el primero de enero de dos mil dieciséis y concluirán su encargo el cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

De lo anterior se advierte que la toma de protesta de los integrantes de ayuntamientos de Tabasco para el periodo que comprende el 2016-2018, será hasta el primero de enero de dos mil dieciséis, por tanto, por tanto, la reparación es factible pues este juicio se resuelve antes de que tomen protesta los diputados electos.

TERCERO. Tercero interesado. Debe reconocérsele tal carácter al Partido de la Revolución Democrática, como se demuestra a continuación.

a. Calidad. El artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que el tercero interesado es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés jurídico en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el accionante.

Por su parte, el numeral 17, apartado 4, de la referida Ley establece que los terceros interesados podrán comparecer al juicio mediante los escritos que consideren pertinentes.

En la especie, el Partido de la Revolución Democrática cuenta con un derecho incompatible al partido actor, pues el compareciente pretende que se confirmen el cómputo, la validez de la elección y la entrega de la constancia respetiva.

b. Oportunidad. El escrito presentado por el partido señalado cumple con el requisito en análisis, al haberse presentado dentro del plazo de setenta y dos horas.

En efecto, la demanda fue presentada a las veintitrés horas con veintitrés minutos del veinte de agosto de este año. Tomando en cuenta dicho horario y fecha, el plazo de setenta y dos horas se cumplió hasta las veintitrés horas con veintitrés minutos del veintitrés de agosto. En ese tenor el escrito mediante el cual el Partido de la Revolución Democrática pretende que le sea reconocida esa calidad fue presentado a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de agosto de este año, por lo cual, es oportuno.

c. Legitimación y personería. Se cumple con las exigencias en estudio, ya que el escrito fue presentado por Antonio Murillo Ramírez y Dante Guillermo Prado Jiménez.  Se cumplen con los requisitos porque consta que Antonio Murillo Ramírez es representante propietario ante el Consejo Municipal del instituto local en Cárdenas, Tabasco.

Por lo anterior, se cumplen los requisitos previstos en el artículo 17, apartado 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Ampliación de demanda. El cuatro de noviembre el partido actor presentó ante esta Sala Regional un escrito del cual se advierte la intención de formular nuevas alegaciones contra el acto impugnado, es decir, pretende ampliar la demanda.

Esta Sala Regional considera que no ha lugar a analizar los argumentos planteados en el escrito referido, por lo siguiente.

La Sala Superior de este Tribunal ha señalado que cuando en fecha posterior a la presentación de la demanda surgen nuevos hechos estrechamente relacionados con aquellos en los que el actor sustentó sus pretensiones o se conocen hechos anteriores que se ignoraban, es admisible la ampliación de la demanda, siempre que guarden relación con los actos reclamados en la demanda inicial[3].

Asimismo, el mismo órgano jurisdiccional acotó que la procedencia de una ampliación de demanda, está sujeta a las reglas relativas a la promoción de los medios de impugnación, esto es, los escritos de ampliación deben presentarse dentro de un plazo igual al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga conocimiento de los hechos materia de la ampliación[4].

De lo anterior se advierte que para la procedencia de una ampliación de demanda, deben actualizarse al menos dos requisitos: 1. Que los hechos alegados hubieren surgido con posterioridad a la presentación de la demanda, o que si surgieron con anterioridad, se desconocieran por el accionante; y 2. Que la ampliación se presente dentro del plazo legal previsto para promover el medio de impugnación de que se trate, a partir del conocimiento de los hechos.

En el caso, del escrito presentado por el accionante se observa que los argumentos ahí planteados están dirigidos a exponer agravios que ya fueron hechos valer en su escrito inicial de demanda, incluso, endereza planteamientos que no fueron aducidos previamente.

En efecto, en el escrito de ampliación el actor controvierte nuevamente la determinación de la responsable de no declarar la inelegibilidad del candidato ganador, pues considera incorrecta la interpretación que se realizó sobre la separación del cargo de los servidores públicos.

Como planteamiento novedoso, expone que no se realizó un debido estudio de la candidatura común entre los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, pues dicha candidatura pudo generar confusión en el electorado, al grado tal de que el material fue alterado.

Asimismo, reitera la falta de exhaustividad y congruencia por parte de la responsable en el estudio de nulidad de la elección, porque se acreditaron diversas irregularidades consintientes en intervención de autoridades municipales, inelegibilidad del candidato ganador, parcialidad del consejo municipal electoral, así como que el cómputo de la elección se realizó de forma diversa a la establecida en la disposición normativa atinente.

Como se ve, los hechos relacionados con los agravios planteados en el escrito en análisis ya eran conocidos por el actor. Prueba de ello, es precisamente la reiteración de los planteamientos de su demanda inicial y de forma adicional endereza otros, pero no se advierte una circunstancia que justifique algún posible desconocimiento de los mismos.

Así, se considera que no es posible atender los planteamientos, porque el actor pretende hacer valer violaciones derivadas de hechos que eran conocidos desde antes de la presentación de la demanda, lo cual implicaría una segunda oportunidad para plantear agravios, lo cual no puede tutelarse por este órgano colegiado al afectar los presupuestos procesales para la válida instauración de un medio de impugnación.

Por tanto, no es posible admitir los alegatos planteados en el escrito en estudio.

QUINTO. Pretensión y síntesis de agravios. La pretensión del partido actor es revocar la resolución del tribunal local.

Al respecto, los agravios que plantea son los siguientes:

1. Indebida valoración de la vulneración al principio de equidad porque Rafael Acosta León, candidato a presidente municipal de Cárdenas Tabasco, postulado por los partidos, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, no se separó del cargo de diputado local y con ello, utilizó recursos públicos para campaña a presidente municipal.

2. El tribunal local realizó un estudio de inelegibilidad pero no sobre la vulneración al principio de equidad, por lo cual, es una sentencia incongruente. El tribunal local debió analizar si su actuación como diputado generó inequidad o si utilizó recursos públicos en su favor.

3. Al ser diputado local tiene mayor acceso a los medios de comunicación, usa vehículos de la legislatura, telefonía, empleados y gestiones a favor de la comunidad, con lo cual, se genera inequidad, incluso dicho diputado tiene acceso a otros beneficios porque está encargado de la Comisión de Justicia y Gran Jurado del Congreso local.

4. El Congreso local sí contaba con información de la nómina del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, porque es un órgano fiscalizador de los recursos del ayuntamiento, con ello, quedaría plenamente demostrada la participación de funcionarios del ayuntamiento como funcionarios de casilla y como representantes de partido.

5. El ayuntamiento incumplió con el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de clave INE/CG/67/2015, al repartir láminas y despensas.

6. Se hizo un estudio aislado de cada una de las pruebas relativas a la repartición de láminas en diversos poblados, porque la responsable no valoró conjuntamente las pruebas. Debió existir adminiculación con los videos que desahogó el tribunal local.

7. La autoridad responsable incorrectamente dio valor de indicio a los vínculos electrónicos.

8. De las pruebas se advierte que existió una repartición generalizada de láminas y la participación de las autoridades municipales a favor del Partido de la Revolución Democrática.

9. De las testimoniales se advierte que existió repartición de láminas del ramo 33, y que fueron repartidas por el gobierno municipal. Sí existe inmediatez en la obtención de las testimoniales.

De los agravios enunciados es posible advertir que en esta instancia, el Partido Revolucionario Institucional pretende acreditar algunas de las irregularidades planteadas ante la instancia local que, en su concepto, afectaron los principios rectores del proceso comicial.

En efecto, si bien en el juicio de inconformidad fueron expuestos diversos hechos supuestamente contraventores de la normativa electoral, en el presente juicio de revisión constitucional electoral los agravios se dirigen únicamente a evidenciar la comisión de las siguientes conductas infractoras:

- Reparto de láminas y polines del ramo 33 en diversos puntos del municipio de Cárdenas, Tabasco.

- Vulneración al principio de equidad en la contienda, porque el candidato a Presidente Municipal que ganó la elección no se separó de su cargo de diputado.

- Actuación de funcionarios públicos del ayuntamiento como representantes generales del Partido de la Revolución Democrática.

- Intervención de diversos funcionarios del ayuntamiento (delegados municipales) en algunas casillas, que afectaron los resultados electorales.

Como se ve, aun cuando existen diversos planteamientos, la finalidad del partido actor es acreditar la comisión de las cuatro irregularidades expuestas, y que derivado de ello, ante la diferencia tan reducida entre el primero y segundo lugar en la elección, se decrete la nulidad de los comicios.

SEXTO. Estudio de fondo. El estudio de los agravios planteados se hará en atención a las cuatro irregularidades que se pretenden acreditar, en el orden reseñado en el apartado anterior.

No obstante, previo al estudio de los agravios expuestos, y toda vez que como se vio, la finalidad del actor es alcanzar la nulidad de los comicios, este órgano jurisdiccional precisará cuáles son los principios rectores del proceso democrático, así como los requisitos necesarios para atender la petición de nulidad de elección.

a. Nulidad de elección por violación a principios constitucionales.

La Sala Superior ha concluido que la declaración de validez o nulidad de una elección, según corresponda, se debe hacer con base en el bloque de constitucionalidad y de legalidad e incluso de convencionalidad aplicable en el caso concreto.

A partir del modelo de control de constitucionalidad y de convencionalidad, derivado de la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, conforme al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el asunto identificado como varios 912/2010, se ha reconocido en el sistema jurídico nacional el principio de que las normas relativas a los derechos humanos, entre los que están, incuestionablemente, los derechos político-electorales del ciudadano, se deben interpretar conforme a lo previsto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales tuteladores de derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas, para su protección más amplia.

En este orden de ideas, todas las autoridades, sin excepción y en cualquier orden de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, tienen el deber jurídico de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos, en los términos que establezca la normativa aplicable.

Por tanto, este Tribunal tiene el deber constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos, en especial los de carácter político-electoral, de conformidad con los citados principios.

Ahora bien, en términos de lo previsto en los artículos 35, fracción I, y 36, fracción III, de la Constitución federal, votar en las elecciones populares constituye un derecho y una obligación, el cual se ejerce con la finalidad de que sean los mismos ciudadanos los que determinen quién o quiénes han de integrar los órganos del Estado de representación popular.

En el artículo 39 de la Constitución General de la República se prevé que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El mismo precepto constitucional establece que el pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Por su parte, el artículo 40 constitucional prevé que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación, establecida según los principios de la propia Ley Fundamental.

Para garantizar y dotar de eficacia al régimen representativo y democrático, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé normas y principios concernientes a la integración de los órganos del poder público; al ejercicio de los derechos político-electorales, particularmente los de votar y ser votados para ocupar cargos de elección popular; a las características y condiciones fundamentales del derecho de sufragio, así como a los mecanismos jurídicos para la defensa de estos derechos humanos y de los postulados del Estado Democrático de Derecho.

Por ende, la Democracia requiere de la observancia y respeto de los principios y valores fundamentales –armónicos e interconectados-, como la división de poderes, la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, así como el establecimiento y respeto de derechos político-electorales que permitan a los ciudadanos el acceso a los cargos de elección popular mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

De conformidad con lo anterior, se deben destacar los siguientes principios y valores constitucionales, característicos de la materia electoral, en un Estado de Derecho Democrático: los derechos fundamentales de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, en cuanto tienen la estructura de principios; el derecho de acceso para todos los ciudadanos, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del Estado; el principio de elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; la maximización de la libertad de expresión y del derecho a la información en el debate público que debe preceder a las elecciones; el principio conforme al cual los partidos políticos nacionales deben contar, de manera equitativa, con elementos adecuados para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes; de campaña y otras específicas; la equidad en el financiamiento público; la prevalencia de los recursos públicos sobre los de origen privado; los principios rectores de la función estatal electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; la presunción de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; el derecho a la tutela judicial efectiva en materia electoral; la definitividad de actos, resoluciones y etapas, en materia electoral; la equidad en la competencia entre los partidos políticos, y el principio de reserva de ley en materia de nulidades de elecciones, conforme al cual sólo la ley puede establecer causales de nulidad.

Los anteriores principios rigen la materia electoral y, por ende, constituyen los elementos y características fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento es imprescindible para que una elección sea considerada constitucional y legalmente válida.

Con base en ello, los órganos jurisdiccionales, locales y federales, en materia electoral, tienen la atribución de reconocer la validez o declarar la nulidad de un procedimiento electoral, siempre que los impugnantes hagan valer conceptos de agravio tendentes a demostrar que existen, plenamente acreditadas, las específicas causales de nulidad legalmente previstas o incluso irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.

Esto es, si se dan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral sean contrarias a una disposición constitucional, convencional o legal, ese acto o hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante al procedimiento electoral atinente o a su resultado, podría conducir a la declaración de invalidez de la elección, por ser contraria a los principios o preceptos de la Constitución federal, de los tratados internacionales o de la legislación aplicable.

Los elementos o condiciones para la declaración de invalidez de una elección, por violación a los principios o preceptos constitucionales son:

a) La existencia de hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional o precepto de los Tratados tuteladores de los derechos humanos e incluso de la ley reglamentaria, que sea aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves).

b) Las violaciones sustanciales o irregularidades graves deben estar plenamente acreditadas.

c) Se ha de constatar el grado de afectación que la violación al principio o a la norma constitucional, precepto tutelador de derechos humanos o a la ley ordinaria aplicable haya producido en el procedimiento electoral.

d) Las violaciones o irregularidades han de ser, cualitativa y/o cuantitativamente, determinantes para el desarrollo del procedimiento electoral o para el resultado de la elección.

De esta forma, para declarar la nulidad de una elección, ya sea por violación a normas o principios constitucionales o convencionales, es necesario que esa violación sea ejecutada, en principio, por los ciudadanos que acuden a sufragar, por los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla, los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, u otros sujetos cuya conducta incida en la elección, en la medida en que sus actos conlleven a que sea una irregularidad grave, generalizada o sistemática y, además, determinante, de tal forma que trascienda al normal desarrollo del procedimiento electoral o al resultado de la elección, esto es, que su influencia sea de tal magnitud, cualitativa o cuantitativa, que afecte la elección en su unidad o totalidad.

Tales requisitos, para la declaración de nulidad de una elección, permiten garantizar la autenticidad y libertad del sufragio, así como de la autenticidad y libertad de la elección misma, además de otorgar certeza respecto de las consecuencias jurídicas de los actos válidamente celebrados.

De ahí que se deba considerar el contexto y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos u actos que se señalan como irregulares, a fin de que no cualquier irregularidad directa o indirectamente relacionada con temas electorales pueda incidir en el normal desarrollo del procedimiento comicial, en detrimento de la democracia y de los actos jurídicos celebrados válidamente, mediante una violación que, analizada, pueda resultar accesoria, leve, aislada, eventual e incluso intrascendente, conforme a la normativa jurídica aplicable y al sistema electoral mexicano, por mínima que fuera, tuviera por efecto indefectible la declaración de invalidez de la elección, con lo cual se podrían afectar los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad, seguridad y certeza que rigen a los procedimientos electorales en su conjunto, así como el derecho constitucional de voto activo y pasivo de los ciudadanos, desconociendo el voto válidamente emitido por los electores que acudieron a la respectiva mesa directiva de casilla, a expresar su voluntad electoral.

En tal contexto, la declaración de validez o invalidez de una elección deriva no sólo de las facultades específicas previstas en la legislación electoral, sino también de los principios y valores constitucionales y de los derechos fundamentales previstos constitucionalmente y en los tratados internacionales tuteladores de derechos humanos, entre los que se reconocen los derechos político-electorales de votar y ser votado en elecciones populares periódicas, auténticas y libres, llevadas a cabo mediante sufragio directo, universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Expuesto lo anterior, se analizarán los agravios planteados por MORENA en los que hace valer supuestas irregularidades que, en su concepto, dan lugar a declarar la nulidad de la elección, al tratarse de actos antijurídicos realizados de forma sistemática, en franca violación a los principios constitucionales que rigen los procesos democráticos.

b. Análisis de los agravios.

b.1. Reparto de láminas y polines del ramo 33 en diversos puntos del municipio de Cárdenas, Tabasco.

Como se precisó en la síntesis de agravios, el actor cuestiona la valoración del material probatorio realizado por la autoridad responsable. A decir del Partido Revolucionario Institucional, si el tribunal local hubiera adminiculado correctamente los medios de convicción ofrecidos en su juicio de inconformidad, habría concluido que en varios puntos del municipio se repartieron láminas y polines del ramo 33, es decir, que forman parte de los recursos con los que la autoridad municipal cuenta.

La acreditación de lo anterior, en concepto del partido actor, permite inferir que tal entrega de recursos materiales se dio para favorecer al Partido de la Revolución Democrática.

Este órgano jurisdiccional considera que los planteamientos del actor son infundados, porque con independencia de la valoración que del material probatorio realizó la responsable, de un análisis independiente realizado por esta Sala Regional, se concluye que no es posible acreditar la conducta irregular aducida.

Ahora bien, en el expediente existen las siguientes pruebas:

Desahogo de actas circunstanciadas

ACTAS CIRCUNSTANCIADAS

Acta 007/CIRC/03-05-15.

 

A las catorce horas con treinta minutos del tres de mayo de este año, la Vocal Secretario de la Junta Municipal del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Tabasco en Cárdenas, en dicho municipio, acudió a la casa sin número de la calle Doce del poblado C-16. Ahí, encontró a Fidencio Pérez Córdova, subdelegado municipal de dicho poblado. Posteriormente ingresaron al domicilio de Angélica Córdova López, quien indicó que le habían dado el apoyo de láminas de asbesto pero no le habían pedido nada a cambio, al cuestionarle si le habían solicitado su voto a favor de algún candidato. En cambio, María Asunción Gómez señaló que estaban dando apoyo a la gente para que votaran por Rafael Acosta León. Después, se integró a la entrevista José Cruz Gómez Córdova quien señaló que el apoyo que recibió Angélica Córdova López fue a cambio de que votara por Rafael Pérez Acosta.

 

Acta 004/CIRC/23-04-15.

 

A las quince horas con veinte minutos del veintidós de abril de este año, el Vocal de Organización Electoral y Educación Cívica de Consejo Municipal referido, acudió a la calle nueve del Poblado C-16 Emiliano Zapata, en la cual advirtió una unidad automotor tipo tráiler color rojo con placas de circulación 777-CG2, con cuatro estibas de láminas de asbesto estimando una cantidad de cien láminas por estiba. Se le preguntó a Adelfo Landero de la Cruz sobre el origen de esas láminas y contestó que correspondían al programa “Ramo 33”, no supo responder quien era el responsable del programa.

En la carretera que conduce hacia el poblado C-9 Francisco I. Madero llegó una segunda unidad de tipo automotor, tipo tráiler, color blanco, con placas de circulación 614-AM6 SFP, con dos estibas de lámina de asbesto estimando cien láminas por estiba.

En el acta se asentó que no se contaban con evidencias que permitieran acreditar la propiedad del material referido.

Acta circunstanciada 03/OFIC.ELECT/02JDETAB/23-04-15.

 

Dicha acta fue elaborada con motivo de la descripción de hechos que presenció el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, los días veintidós y veintitrés de abril de este año.

En ese sentido, a las veintitrés horas con treinta y dos minutos se constituyó en el poblado C-16 General Emiliano Zapata, y señaló que no se observó descarga o entrega de materiales.

A las ocho horas con cincuenta minutos del veintitrés de abril, acudió al poblado C-9 Francisco I. Madero. Acudió a una casa ubicada en la calle principal. En ella se observó la existencia de seis torres de lámina de asbesto. Una persona de nombre Teresa Ramos López manifestó que rentó el patio de ese inmueble para que colocaran el material ahí. Que tal material pertenecía al Ramo 33.

Por su parte, Juan José de la Cruz Naranjo indicó que un día antes llevaron las láminas de asbesto, que correspondían a una gestión realizada del programa Ramo 33 y que posteriormente serían distribuidas a las personas que estuvieran inscritas.

Después, el funcionario se trasladó al poblado C-15 Adolfo López Mateos. Un grupo de personas le informó al funcionario que un día antes otras personas depositaron láminas en la casa ejidal del poblado.

El funcionario se trasladó a la casa ejidal del poblado y al momento en que arribó se estaba desarrollando una reunión con aproximadamente sesenta personas. El delegado municipal informó que un día antes había depositado láminas correspondientes al programa del ramo 33, y que las mismas serían destinadas a un albergue porque fueron solicitadas para casos de inundación.

Posteriormente, el funcionario entrevistó a la encargada del ramo 33 para la comunidad en cuestión, Aurora Hernández Mayo. Ella indicó que el veintidós de abril había recibido las láminas. Que eran treinta y siete paquetes de once láminas, que pertenecen al ramo 33. Añadió que tales beneficios serían repartidos después de las elecciones.

Después de lo anterior, el funcionario electoral se trasladó al poblado C-16 General Emiliano Zapata. Una vez que llegó ahí un grupo de personas le dijo que el veintidós de abril, se depositaron láminas en la casa de Adelfo Landero. El funcionario localizó el domicilio de Adelfo Landero y verificó que en el inmueble existía propaganda del Partido de la Revolución Democrática referente al entonces precandidato Rafael Acosta. El funcionario entrevistó a Adelfo Landero de la Cruz quien indicó que el veintidós de abril le entregaron unas láminas de asbesto, las cuales habían sido gestionadas con tres meses de anticipación para apoyar campesinos y a gente humilde que pidió apoyo. Carmen Landero de la Cruz se incorporó a la entrevista y señaló que ellos únicamente eran gestores y que no pertenecían a ningún partido político. Los ciudadanos negaron al funcionario electoral el acceso al lugar en que se encontraban las láminas.

Finalmente, el funcionario electoral indicó que no le constaba la descarga, distribución, administración gestión o cualquier servicio derivado de la entrega, o en su caso, recepción de láminas 

 

Acta circunstanciada de inspección ocular e información testimonial.

 

Se trata de un acta elaborada por el Secretario adscrito a la IV Junta Distrital con cabecera en Huimanguillo, Tabasco, respecto a sucesos en diversas localidades del municipio de Cárdenas.

En primer lugar, se asentó que a las diez horas con veinte minutos del veinticuatro de abril de este año, arribó al poblado C-22 Licenciado José María Pino Suárez.

En primer lugar entrevistó a Zaragoza Ramos López. Él indicó que no tenía conocimiento de que en ese tiempo se repartieran láminas y polines, que ello ocurrió en diciembre o enero, a cargo del programa del ramo 33. También indicó que ese programa no pertenecía a ningún partido político, ni apoyaba a ningún candidato. Agregó que no sabía si las personas pagaban al recibir el apoyo, si se les pedía la credencial para votar. También indicó que los apoyos se entregaron en el domicilio de los beneficiarios.

Después entrevistó a Ivette Frías Gomez. Ella señaló que se entregaron láminas y polines en enero, con motivo del programa del ramo 33. Que no tenía conocimiento de que ese programa perteneciera a algún partido político, que fuera en apoyo a algún candidato, que los beneficiados tuvieran que pagar alguna cantidad o dar su credencial para votar. Indicó que la entrega de láminas y polines ocurrió en los domicilios de los beneficiados.

Posteriormente, se asentó que el funcionario electoral se trasladó a la Villa Benito Juárez.

Ahí, en primer lugar, entrevistó a Luis Manuel Morales Ávalos. El mencionó que si tenía conocimiento de que en el poblado se estaban repartiendo láminas y polines como consecuencia del programa del ramo 33. Indicó que no sabía si el programa pertenecía a algún partido político, si era para apoyar a un candidato, si las personas pagaban por recibir el beneficio, si a los beneficiarios se les pedía la credencial para votar. Señaló que los beneficios se entregaban en los domicilios de las personas.

Seguidamente, entrevistó a Miguel Sánchez López, quien indicó que en ese poblado si se estaban entregando láminas y polines como parte del programa ramo 33. Manifestó que no sabía si ese programa pertenecía a algún partido político, si con el mismo se pretendía apoyar a algún candidato y señaló que los beneficios que se otorgaban eran gratuitos por ser parte de un programa federal. También dijo que desconocía si se les pedía la credencial para votar, y mencionó que la entrega de las láminas y polines era en los domicilios de los beneficiarios.

 

Acta circunstanciada de inspección ocular e información testimonial.

 

Acta cuya narrativa inicia a las seis horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de este año, en la que participó la Vocal Secretaria de la III Junta Electoral Distrital del instituto local. A las siete horas se dirigió al Poblado C-23 General Vicente Guerrero, y una vez que se ubicó ahí entrevistó a distintos ciudadanos.

La primera ciudadana se negó a proporcionar su nombre, indicó que el poblado no había sido visitado por ningún candidato, dijo que eso le constaba por vivir ahí.

La segunda entrevistada fue Juana Sánchez. Ella indicó que en una casa de color rojo de dos pisos, en la que existía una bodega con láminas de asbesto y block, pero indicó que no sabía si estaban siendo repartidas a la gente. También indicó que no sabía si pertenecían a algún partido político.

La funcionaria asentó que intentó trasladarse a esa casa pero nunca la encontró.

Después, entrevistó a Pedro García. Él señaló que no tenía conocimiento de que en el poblado se repartieran materiales. Señaló que un día antes se entregó material de construcción (block) y láminas como parte del programa del ramo 33.

Posteriormente, la funcionaria se trasladó al poblado C-20 Miguel Hidalgo y Costilla.

Ahí, primeramente entrevistó a Felipe Jiménez López. Él indicó que no tenía conocimiento de que en el poblado se repartieran láminas o polines.

Acto seguido, entrevisto a otra persona que no dio su nombre. Ésta señaló que a esa localidad no llegaban los apoyos y que quien se encargaba de ese asunto era Yoli Cerino, quien sólo los repartía a la gente que simpatizaba al Partido de la Revolución Democrática.

Después entrevistó a otras dos personas pero no aportaron información sobre el reparto de láminas o polines.

Posteriormente, la funcionaria se trasladó al poblado C-15 Adolfo López Mateos.

En ese lugar, entrevistó a una persona que no proporcionó su nombre. La persona entrevistada indicó que no tenía conocimiento de que en el poblado se repartiera nada.

La segunda persona que entrevistó, tampoco aportó su nombre e indicó que igualmente no tenía conocimiento de que se estuvieran repartiendo láminas o polines.

Después, la funcionaria se trasladó al poblado C-11 José María Morelos y Pavón.

Ahí, primeramente, entrevistó a Ceferino Marín Córdova. Él indicó que en ese poblado no se llegaba a repartir nada.

 

Acta circunstanciada

04/OFIC.ELECT/02JDETAB/24-04-15.

Se trata del acta que se elaboró con motivo de una diligencia que se llevó a cabo el veinticuatro de abril de este año, en la Heroica Cárdenas del estado de Tabasco.

En el acta se estableció que funcionarios electorales de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral se apersonaron:

A) A las doce horas con cincuenta y cinco minutos, en el poblado C-22 José María Pino Suárez del Municipio de Cárdenas estado de Tabasco.

B) A las trece horas con treinta y nueve minutos, en el Poblado C-10 General Lázaro Cárdenas del Rio, del Municipio de Cárdenas estado de Tabasco.  

En el recorrido por las diversas calles del Poblado C-22, José María Pino Suarez los funcionarios preguntaron a diversos lugareños sobre si sabían alguna información sobre la entrega de láminas de asbesto.

Posteriormente, los funcionarios preguntaron en la Casa Ejidal del Poblado C-22, José María Pino Suárez, a un grupo de ciudadanos que quienes no proporcionaron nombre ni se identificaron, sobre si tenían conocimiento de la llegada de material, consistentes en láminas asbesto, a lo que les contestaron que no sabían nada al respecto ya que no tenían conocimiento ni habían escuchado nada referente a entrega de láminas. Enseguida, les preguntaron quién es el Presidente del Ramo 33, a lo que una persona, quien no se identificó ni proporcionó su nombre, señaló que el señor Zaragoza Ramos López y que vive a un costado del Centro de Salud del poblado.

Posteriormente, a las trece horas con doce minutos, localizaron la casa del C. Zaragoza Ramos López, quien dijo que desconocía el hecho de que estuvieran repartiendo láminas de asbesto en la comunidad; además dijo que él recibió aproximadamente hace dos meses láminas para ayudar a la gente en época de lluvias por parte del ramo 33, pero ya hacía tiempo de esa entrega. Señala que a cada persona que recibió el apoyo, se le entregaron doce láminas y que incluso esas láminas ya habían sido colocadas. De igual forma señaló que lo único que había hecho el Ramo 33 hace tiempo, era lo referente a que estaban colocando pisos, que colocaron un total de ciento noventa y ocho pisos. Que eso era lo único que sabía ya que las propias personas encargadas del Ramo 33 le dijeron que hasta después de las elecciones se daría continuidad a los apoyos con el fin de que no se preste a malos entendidos dejarían los apoyos hasta para después de las elecciones.

A las trece horas con cuarenta y seis minutos los funcionarios del instituto acudieron al Poblado C-10 General Lázaro Cárdenas del Rio, hicieron un recorrido por las principales calles de dicho poblado. Al llegar donde se ubica el parque principal, preguntaron a diversos ciudadanos que se encontraban en las calles si tenían conocimiento de que el día anterior, habían visto o tenido conocimiento si en el poblado habían descargado algunos materiales como láminas de asbesto o algún otro apoyo, a lo que los entrevistados mencionaron que no tenían conocimiento y que tampoco habían visto nada sobre esas láminas.

Siguieron con el recorrido, de igual forma preguntando, sobre si habían visto o tenido conocimiento si en el poblado habían descargado algunos materiales como láminas de asbesto o algún otro apoyo a lo que todos los entrevistados mencionaron que no tenían conocimiento y que tampoco habían visto nada sobre esas láminas.

En el acta señalan que no observaron ningún tipo de descarga, entrega o traspaso de material manifestado en la solicitud de funciones presentado en Oficialía Electoral por el Partido Revolucionario Institucional, se concluyó el recorrido por las principales calles.

En el acta hay dos imágenes blanco y negro.

1. En la primera aparecen dos personas, uno de sexo masculino y otra de sexo femenino.        

Al pie de la imagen dice: Entrevista con el ciudadano Zaragoza Ramos López, en el poblado C-22 José María Pino Suarez.

2. En la segunda aparecen dos personas, uno de sexo masculino y otra de sexo femenino.        

Al pie de imagen dice: Entrevista con el ciudadano Zaragoza Ramos López, en el poblado C-22 José María Pino Suarez.

Los funcionarios electorales que elaboraron el acta indicaron que se deja constancia que únicamente se recabaron testimonios de diversas personas sin poder dar fe de la veracidad de los dichos, opiniones, comentarios o acotaciones del ciudadano que fue entrevistado.

 

Acta circunstanciada de inspección ocular e información testimonial.

 

Esta acta fue elaborada por el Vocal Secretario adscrito a la II Junta Electoral Distrital del instituto local, el veinticuatro de abril de este año.

A las ocho horas con cincuenta minutos, se ubicó en el poblado C-16. Ahí, primero entrevistó a Estela Ulloa Mayo. Ella indicó que en trascurso de semanas no se había entregado ningún tipo de apoyo a los residentes de la comunidad.

Posteriormente, el funcionario se trasladó al poblado C-9, en el que entrevistó a Matilde Hernández. El indicó que un día antes se entregaron láminas de asbesto a los habitantes de la comunidad con motivo del programa Ramo 33. Indicó que no sabía quién estaba entregado ese apoyo. Incluso señaló, que toda vez que la entrega respondía a ese programa quienes recibían las láminas tenías que pagar una parte de su costo.

Después entrevistó a Berta Lilia de la Cruz García. Ella también señaló que un día antes se entregaron apoyos de lámina de asbesto en le comunidad con motivo del programa del Ramo 33, que era un programa que habían tramitado meses antes. También señalo que quienes eran beneficiarios tuvieron que pagar una parte de las láminas.

Entrevistó a otra persona quien indicó que ella había rentado su casa a los encargados del Ramo 33 y señaló que los apoyos que se entregaron pertenecían a dicho programa, el cual había sido tramitado meses antes ante el gobierno, pero que las personas del ayuntamiento suspendieron la entrega por motivos de la campaña electoral.

 

Denuncia

 

El doce de mayo de este año, el representante del Partido Revolucionario Institucional presentó una denuncia para instaurar procedimiento especia sancionador en contra de Rafael Acosta León, el Partido de la Revolución Democrática, Avenamar Pérez Acosta, Sergio López Olán, Eloina Barradas Contreras, José Manuel Govea Contreras, Adelfo Landero de la Cruz y Martín Olán Santiago.

Lo anterior, porque se indicó que desde el periodo de precampaña y campaña, el Partido de la Revolución Democrática realizó proselitismo al margen de la ley, al aplicar una entrevista a los votantes, mediante un formato, les solicitaban su credencial para votar a los ciudadanos así como otros datos personales. Después verificaban si esos ciudadanos eran susceptibles de aceptar dádivas como, láminas, cementos, vales para entrega de gas, vales para despensas, becas y otros apoyos a cambio de su voto a favor de Rafale Acosta León. Señaló que esas circunstancias se dieron en “La Natividad”, Ejido Emiliano Zapata, poblado Francisco I. Madero, Ejido Habanero, Villa Benito Juárez.

 

Acta 06/OFIC.ELECT/02JDETAB/13-05-16

 

Se trata del acta que se elaboró con motivo de una diligencia que se llevó a cabo el trece de mayo de este año.

En el acta se asienta que se día, los funcionarios acudieron al poblado C-29 General Vicente Guerrero, e Cárdenas, Tabasco. Buscaron el domicilio de Ataulfo Vázquez Jiménez. Cuando la hallaron, hicieron notar que en ella se encontraba propaganda del Partido de la Revolución Democrática referente al precandidato de la presidencia municipal de Cárdenas, Rafael Acosta.

Ataulfo Vázquez Jiménez, quien no se identificó, dijo que el regidor Víctor Yáñez Ríos es el distribuidor de las láminas. Indicó que él era un gestor social de la comunidad nombrado por los diputados y que el señor José Rueda Ramírez era el presidente del ramo 033. Señaló que la repartición de láminas era ajeno a cualquier partido político. Mostro el documento que lo acreditaba como gestor de la comunidad y añadió que no se cobraba nada por el programa, y que siempre se han realizado los programas.

José Luis Vázquez también fue entrevistado. Él manifestó que había efectuado una reunión con la comunidad un mes antes y que asistieron personas de la comunidad convocadas por el regidor para formar comités del programa del ramo 33. También señaló que las láminas llegaron aproximadamente al medio día y que llegaron ciento sesenta y tres paquetes, con once tejas cada uno, y que se esperaba una segunda entrega de láminas. Añadió que el apoyo se había gestionado con seis meses de anticipación y que la distribución de láminas no había distinción entre las personas por el partido al que pertenecieran.

 

Acta: 008/CIRC/13-05-15

 

Se trata del acta que se elaboró con motivo de una diligencia que se llevó a cabo el trece de mayo del año en curso, en Cárdenas Tabasco.

En el acta se estableció que funcionarios electorales de la Junta Electoral Municipal se apersonaron en el domicilio parque central del poblado C-16, del municipio de Cárdenas, Tabasco, siendo las catorce horas con treinta minutos, para verificar lo solicitado. Como resultado del recorrido realizado, la vocal secretario se dirigió a saluda a dos ciudadanos, posteriormente les preguntó sobre el apoyo de entregas de despensa que estuvieron repartiendo el día de ayer en ese poblado, en respuesta, señalaron que si era cierto que en ese lugar las habían estado repartiendo y que es un apoyo que le dan a los ciudadanos de 70 y más y que la dan cada dos meses, sin que dichas personas dijeran su nombre ni se identificaran.

Posteriormente se dirigió a un grupo de personas que se encontraban reunidos en el parque central del lugar antes mencionado, señalaron que efectivamente les estuvieron dando despensas, y que ningún partido se las estaba dando, que ese apoyo ya lo han estado percibiendo meses atrás y que no eran cuestiones políticas, también se abstuvieron de mencionar sus nombre.

Posteriormente se entrevistaron con el delegado de la comunidad Sebastián Martínez España, quien leyó una nota del periódico Tabasco Hoy, con fecha trece de mayo del presente año, de un hecho relacionado con su comunidad, aunque ocurrió en otra localidad más adelante a su vez comentó que anduvieron levantando una lista en la localidad para dar despensas de parte del gobierno Arturo Núñez y que él no lo veía bien, pues los programas sociales federales se suspendieron y no sabían porque el gobierno del Estado no hizo lo mismo y era un programa a modo selectivo, porque no le dieron a todos.   

 

Acta circunstanciada
07/OFIC.ELECT/02JDETAB/14-05-15.

Se trata del acta que se elaboró con motivo de una diligencia que se llevó a cabo el catorce de mayo de este año, en el Ejido La Nueva Esperanza, del municipio de Cárdenas Tabasco.

En el acta se estableció que funcionarios electorales de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral se apersonaron en el ejido referido. A las doce horas con diez minutos iniciaron un recorrido por las calles y preguntaron por el domicilio de Fermín Méndez Montiel. Una vez que localizaron su domicilio, preguntaron por el pero les informaron que no había regresado.

La esposa de Fermín Méndez Montiel, de nombre Juliana Sánchez Cordero señaló que el martes habían bajado láminas del ramo 033, y que su esposo era el presidente del programa.

Posteriormente, siguieron con su recorrido y encontraron a Fermín Méndez Montiel, quien manifestó que las láminas que depositaron el martes pertenecían al programa del ramo 33, que no había ningún sistema político involucrado por ser un programa de gobierno federal. Por ello, se acordó que las láminas se entregarían después de las elecciones. Añadió que las láminas no pertenecen a ayuntamiento ni a ningún candidato. Finalmente, dijo que contaba con cuarenta y siete paquetes, de once láminas cada uno.

Los funcionarios electorales que elaboraron el acta indicaron que no tuvieron a la vista las láminas referidas. Tampoco presenciaron su descarga, distribución, administración, gestión o recepción.

Acta circunstanciada

08/OFIC.ELECT/02JDETAB/14-05-15

Se trata del acta que se elaboró con motivo de una diligencia que se llevó a cabo el catorce de mayo de este año, en la Heroica Cárdenas del estado de Tabasco.

En el acta se estableció que funcionarios electorales de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral se apersonaron en la calle 27 de febrero entre la Carr. Circuito del golfo y Aurelio Sosa Torres de la Col. Pueblo Nuevo del municipio de Cárdenas, Tabasco. A las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, iniciaron el recorrido por la calle se tomaron fotografías con el fin de dejar constancia de los hechos, actos, objetos y personas vistos en tal acto del que se da fe.

Señalaron que en dicha calle se encontraba la casa de campaña del C. Rafael Acosta León, Candidato a Presidente Municipal por Cárdenas, por el Partido de la Revolución Democrática por lo cual procedimos a entrar y al acceder a la misma, se encontraba un ciudadano de sexo masculino quien manifestó llamarse José Leonardo Cruz Villegas, le explicamos el motivo de nuestra presencia en dicho lugar, a lo que señaló que él era militante del PRD y que nos podría dar un recorrido por dicho inmueble para que realicemos la diligencia que se solicitó, con el fin de que constatemos que no había nada ilegal ni indebido en dicho lugar.

El C. José Leonardo Cruz Villegas permitió a los funcionario del instituto recorrer el inmueble por diversas áreas así como la sala de juntas, sin observar alguna despensa, lámina, palas o algún artículo que señala el solicitante de esta diligencia de oficialía electoral.

De igual forma, afirman los funcionarios en el acta respectiva, que en dicho lugar se encontraba un grupo de aproximadamente quince personas así como en diversos lugares del predio se encontraba propaganda del C. Rafael Acosta León.

En el acta hay dos imágenes en blanco y negro.

1. En la primera aparece un grupo de personas, un vehículo y un pendón que dice: “RAFAEL ACOSTA LEC”, “PRESIDENTE 2016-2018”, “¡HONESTIDAD Y TRABAJO!”

Al pie de la imagen dice: Fachada de la casa de campaña del C. Rafael Acosta León, Candidato a Presidente Municipal por Cárdenas por el Partido de la Revolución Democrática.

2. En la segunda aparece un pendón que dice: “RAFAEL ACOSTA LEÓN”, “PESIDENTE 2016-2018”, “HONESTIDAD Y TRABAJO!”, “¡HONESTIDAD Y TR”

Al pie de imagen dice: Fachada de la casa de campaña del C. Rafael Acosta León, Candidato a Presidente Municipal por Cárdenas por el Partido  de la Revolución Democrática.

Los funcionarios asentaron en el acta que únicamente se recabaron testimonios de dicha persona sin que poder dar fe de la veracidad de los dichos, opiniones, comentarios o acotaciones del ciudadano que fue entrevistado.

Acta: 009/CIRC/23-05-15

 

Se trata del acta que se elaboró con motivo de una diligencia que se llevó a cabo el veintitrés de mayo de este año, en Cárdenas Tabasco.

En el acta se estableció que funcionarios electorales de la Junta Electoral Municipal se apersonaron en la gasolinera ubicada en la Carretera Circuito del Golfo y Periférico Carlos A. Molina, de Cárdenas. En el acta se asentó que los funcionarios observaron vehículos automotores con propaganda del candidato a presidente municipal de Cárdenas, de nombre Rafael Acosta León, había aproximadamente unas sesenta unidades automotrices, unas salían con combustible cargado y otras más que legaban.

Un funcionario se acercó al punto de llenado de dicha estación a la altura de la bomba diez, donde estaba una persona dando atención a otras, que le pedían autorizara la carga de combustible, intentó cuestionar a dicha persona, quien negó a identificarse y dijo que para dar información, solo hasta que terminaran.

Posteriormente, ante la ausencia de los que dirigían la carga de combustible se retiraron del lugar, asentaron en el acta, que al ver suspendidas las actividades de carga de combustible, empezaron a agredirnos verbalmente e intentaron despojarlos de los equipos de grabación.

 

Acta: 010/CIRC/23-05-15

 

Se trata del acta que se elaboró con motivo de una diligencia que se llevó a cabo el veintitrés de mayo de este año, en Cárdenas Tabasco.

En el acta se estableció que funcionarios electorales de la Junta Electoral Municipal se apersonó en el Parque o Plaza de este municipio, para verificar que se realizaba un evento político a favor de los candidatos del PRD, en la cual se observó que habían vehículos con lonas de diferentes medidas, propagandas, banderines, microperforaciones, pegadas en dichos vehículos automotores y de tracción humana, que cubrían un carril de las calles indicadas en el escrito del representante de partido.

El funcionario pudo constatar que desde el parque empezando la calle Josefa Ortiz de Domínguez hasta llegar a la esquina del periférico de la misma calle, abarcaba la fila de vehículos, como lonas y espectaculares, y equipo de sonido, que anunciaban dichos candidatos y el partido que representa, así como también el contingente que lo acompañaba en el recorrido, todos ellos iban en vehículos y en su mayoría portaban banderines y playeras amarilla alusivas a la promoción del voto de dichos candidatos de partidos políticos.

 

Acta circunstanciada

11/OFIC.ELECT/02JDETAB/25-05-15.

Se trata del acta que se elaboró con motivo de una diligencia que se llevó a cabo el veinticinco de mayo de este año, en la Heroica Cárdenas del estado de Tabasco.

En el acta se estableció que funcionarios electorales de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral se apersonaron en diversos lugares  de los municipios de Cárdenas y Huimanguillo, Tabasco.

A las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos se constituyeron en la carretera Cárdenas-Comalcalco, afuera de la empresa “Hielo Agua azul”, a lo que una persona del sexo femenino quien sin proporcionar su nombre señaló ser la encargada de dicho establecimiento.

Inmediatamente después fueron atendidos por una persona de sexo masculino de aproximadamente sesenta años, de complexión delgada, tez clara, quien manifestó que su nombre era Manuel Ferrer Avalos y que es el propietario de la empresa “Hielo Agua Azul”.

Los funcionarios señalaron que una vez explicando el motivo de la visita, el citado ciudadano nos señaló que había una manta que decía “afíliese a morena” pero que el viento provocó que dicha manta se cayera, pero que en lo referente a los postes donde supuestamente se encontraba colgada dicha manta señaló que son de propiedad privada y que él podía hacer lo que quisiera con ellos ya que él puso el poste de energía para llevar la alta tensión hasta la altura que el necesitaba para la empresa.

Posteriormente continuaron con la inspección sobre la carretera Cárdenas-Comalcalco, en la Ranchería Miguel Hidalgo-El Edén, en el municipio de Cárdenas Tabasco, a la altura del Colegio de Bachilleres, se encontraba fijada propaganda del Partido de la Revolución Democrática. Dicha propaganda se encontraba fijada en una madera que funge como base de delimitación de una propiedad y por otra parte un árbol. Procedieron a llamar en el inmueble en cuestión sin ser atendidos por persona alguna.

Siendo las dieciocho horas con treinta y seis minutos en la Colonia Los Patitos de la carretera Ocoapan-Mecatepec, en un poste de energía eléctrica se encontraba colgada una bandera amarilla con el logo del PRD a las afueras de una caballería.

En el acta hay ocho imágenes blanco y negro.

1. En la primera aparecen dos personas de sexo masculino y un vehículo.

Al pie de la imagen dice: Entrevista con el C. Manuel Ferrer Ávalos y que es el propietario de la empresa Hielo Agua Azul.

2. En la segunda aparecen dos personas de sexo masculino, un vehículo y un anuncio que dice: HIELO Aqua       Hielo

Al pie de imagen dice: Entrevista con el C. Manuel Ferrer Ávalos y que es el propietario de la empresa Hielo Agua      Azul.

3. En la tercera aparecen tres personas y un anuncio que dice: HIELO Aqua Hielo

Al pie de imagen dice: Entrevista con el C. Manuel Ferrer Ávalos y que es el propietario de la empresa Hielo Agua Azul.

4. En la cuarta aparece una persona de sexo masculino y un pendón que dice: PRD y tiene una fotografía.

Al pie de imagen dice: Propaganda ubicada en la carretera Cárdenas-Comalcalco, Ranchería Miguel Hidalgo-El Edén, en el municipio de Cárdenas Tabasco, a la altura del Colegio de Bachilleres.

5. En la quinta aparecen dos personas y un pendón que tiene una fotografía.

Al pie de imagen dice: Propaganda ubicada en la carretera Cárdenas-Comalcalco, Ranchería Miguel Hidalgo-El Edén, en el municipio de Cárdenas Tabasco, a la altura del Colegio de Bachilleres.

6. En la sexta aparecen tres vehículos, un pendón en blanco atado a un árbol y un poste.

Al pie de imagen dice: Propaganda ubicada en la carretera Cárdenas-Comalcalco, Ranchería Miguel Hidalgo-El Edén, en el municipio de Cárdenas Tabasco, a la altura del Colegio de Bachilleres.

7. En la séptima aparece una bandera en un poste de luz.

Al pie de imagen dice: Propaganda ubicada en la colonia Los Patitos de la carretera Ocoapan-Mecatepec.

8. En la octava aparecen árboles, una carretera y una persona transitando en una bicicleta.

Al pie de imagen dice: Propaganda ubicada en la colonia Los Patitos de la carretera Ocoapan-Mecatepec.

 

Acta circunstanciada de inspección ocular.

 

Consiste en el acta elaborada por la Vocal Ejecutivo de la II Junta Electoral Distrital del Instituto Electoral y de Participación de Tabasco, con cabecera en Cárdenas.

En el acta, el funcionario asentó que se apersonó en el poblado C-29. Ahí, acudió a la casa del señor Jesús Córdova. Una vez que fue entrevistado, mencionó que un tráiler llego a cada del comisario a descargar láminas del programa de SEDESOL. Añadió que el programa lo gestionó el regidor Víctor Yáñez, a través del ramo 33 del municipio.

Después entrevistó a Rosa María Vázquez Carreta. Ella dijo que habló de la existencia de un tráiler que llevó láminas de un programa de apoyo a la comunidad. Dijo que el apoyo era gestionado por el regidor Víctor Yáñez.

Resolución del expediente SE/PES/PT-ALDLC/039/2015 y su acumulado SE/PES/PRI-RAL/047/2015.

 

Se trata de la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en los expedientes referidos, relacionada con la denuncia interpuesta en contra del Partido de la Revolución Democrática, Rafael Acosta León, así como en contra de los funcionarios del ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, Avenamar Pérez Acosta, Sergio López Olán, Eloina Barradas Contreras, José Manuel Govea Contreras, Martín Olán Santiago, y en contra de Adelfo Landero Cruz y Carmen de la Cruz Naranjo, por la distribución de láminas y enceres domésticos para coaccionar el voto de los electores.

En dicha resolución la autoridad revisó las actas circunstancias 007/CIRC/03-05-15, 004/CIRC/23-04-15, 03/OFI.ELECT/02JDETAB/23-04-15, así como veinte fotografías, y un disco compacto con seis videograbaciones.

Al respecto, en esa resolución se consideró que los beneficiados manifestaron que el apoyo por parte del Ramo 33 no correspondía a ningún candidato, ni se promovía a persona alguna y que con el contenido de las actas no se acreditaba que se efectuara presión o coacción del voto.

Desestimó un formato en el que supuestamente se pedían datos personales a los ciudadanos, por ser una copia simple.

También negó que el ejemplar del periódico “Tabasco Hoy” de diecisiete de abril de dos mil quince, que contenía la nota “Abonan 40 toneladas de cemento”, generara convicción sobre las conductas denunciadas porque, en todo caso, solo se trataba de un indicio.

En la resolución también se razonó que el programa del ramo 33 se ajustaba al “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE SOLICITA EL APOYO Y COLABORACIÓN DE QUIENES FUNJAN COMO TITULARES DEL EJECUTIVO FEDERAL, LOS EJECUTIVOS LOCALES, PRESIDENTES MUNICIPALES Y JEFES DELEGACIONALES, PARA GARANTIZAR QUE LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES, SERVICIOS Y RECURSOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES SE APEGUEN A SU OBJETO Y REGLAS DE OPERACIÓN, EVITANDO EN TODO MOMENTO SU USO CON FINES ELECTORALES EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2014-2015”, debido a que no está demostrado que se utilizaran recursos del programa ramo 33 para apoyar a algún candidato.

 

Acta circunstanciada de las pruebas técnicas ofrecidas por los actores, ordenado mediante auto de doce de julio de dos mil quince en los expedientes TET-JI-30/2015-III Y ACUMULADOS TET-JI-37/2015 Y TET-JI-38/2015-III.

 

En dicho documento se desahogó el contenido de una memoria “Kingston”, en la cual se encontraron los videos que fueron denominados de la siguiente forma:

• Video 1.

• Video 2 Pob. C-16.

• Video 3 Pob. C-16.

• Video 4 Pob. C-16.

• Video 5 Pob. C-16.

• Video 6.

• Video 7.

• Video 8.

• Video 9.

• Video 10.

• Video 11.

• Video 12.

• Video 13.

• Video 14.

• Video 15.

• Video 16.

Después, se desahogó el contenido de un DVD, del cual se extrajo lo siguiente:

• Video 1.

• Video 2 Pob. C-16.

• Video 3 Pob. C-16.

• Video 4 Pob. C-16.

• Video 5 Pob. C-16.

• Video 6.

• Video 7.

• Video 8.

• Video 9.

• Video 10.

• Video 11.

• Video 12.

• Video 13.

• Video 14.

• Video 15.

• Video 16.

En el acta de referencia el tribunal local verificó el contenido de diversos enlaces electrónicos, lo los cuales obtuvo las siguientes notas:

• “Avenamar arranca campaña en Cárdenas…! De bacheo en el periodo electoral”.

• “Denuncian presunta mapachera de Rafael Acosta León en Cárdenas”

• “A machetazos defienden mapachera del PRD en Cárdenas”.

• “Avenamar coacciona el voto a favor de Rafael Acosta”

• “Rafael Acosta León violará orden del IEPCT en Cárdenas”.

• “Figurita cuestiona al candidato del PRD y evita que alguien quite lona de Moheno”.

• “Perredistas defienden a balazos a presunta mapachera en Cárdenas”.

• “En las narices del IEPCT Avenamar violaría la Ley Electoral en Cárdenas”.

• “Ahora le avientan a agentes de tránsito a priistas en Cárdenas”.

• “Lanza ataques contra propaganda del PRI en Cárdenas”.

• “Pese a denuncias Avenamar mantiene jefe policiaco en Cárdenas”.

• “Libretas por voto a favor de Rafael Acosta Léon”.

• “Avenamar encabeza un grupo de choque con policías en Cárdenas”.

• “Caen los primeros “mapaches” en Cárdenas 07 junio de 2015”.

• “Comando armado balea oficinas del INE en Cárdenas 07 junio 2015”.

• “Comando rafaguea autos en Cárdenas para impedir salida de votos 08 de junio de 2015”.

• “Miguel Moheno acusa a Avenamar de preparar fruade en Cárdenas 08 de junio 2015”.

• “El mamadito operaba intimidación en Cárdenas 09 de junio de 2015”.

• “TELEVISA recula, Cárdenas no la menciona para el PRD 09 de junio de 2015”.

• “Nuevamente Avenamar arma grupo de choque en Cárdenas 10 de junio de 2015”.

• “Reporta connato de violencia perredista en el IEPCT en Cárdenas 10 de junio de 2015”.

• “Perredistas custodian desde adentro a oficinas del IEPCT en 10 de junio de 2015”.

• “Captan a Jhonson armado el día de la elección de Cárdenas 10 de junio de 2015”.

• “Abren frente en redes sociales contra el intento de fraude de Avenamar en Cárdenas 10 de junio de 2015”.

• “Filtran videos de policía rodeando la sección 26, en Cárdenas 11 de junio de 2015”.

• “Zafarrancho en el C-28 por despensa del DIF estatal 13 de mayo de 2015”.

• “Encabeza Ventura Priego actos de violencia en Cárdenas 07 de junio de 2015”.

“Perredistas de apostan en el IEPC municipal de Cárdenas 10 de junio de 2015”.

Dichos videos y notas fueron desahogados por el Tribunal Electoral de Tabasco y se encuentran las fojas 209 a 250, en el cuaderno accesorio 1, del expediente SX-JRC-219/2015, mismo desahogo que no fue controvertido por el actor, por lo cual, es innecesario realizarlo nuevamente.

 

 

“Desahogo de discos compactos”

Disco rotulado con la leyenda:

“004, 009/CIRC/23-05-15”

Archivo:

Archivo 20150523_164542

Contenido:

Se observa gente  alrededor de una persona que está sentada parece estar escribiendo algo, después de eso se escucha un grito diciendo ¡Está Grabando!, seguido de esto la persona que al parecer estaba escribiendo le da la vuelta un folder que en la caratula tiene unas letras.

La persona que estaba sentada escribiendo se para y camina hacia la parte de atrás donde se observa un grupo numeroso de personas.

Archivo:

VIDEO -1-GASOLINA RAFAEL

Contenido:

Se ve un vehículo avanzando que llega a un lugar donde se puede apreciar un grupo de personas vestidas de color amarillo y también  varios vehículos parados haciendo fila en diferentes direcciones y personas alrededor de estos que parece están esperando algo.    

Archivo:

VIDEO -3-GASOLINA RAFAEL

Contenido:

Archivo de video; Se logra escuchar música y un grupo de personas parados junto a lo que parece ser una despachadora de gasolina (bomba), una de esas personas se da la vuelta y emite un saludo.

Archivo:

VIDEO -4-GASOLINA RAFAEL

Contenido:

Se observan vehículos estacionados en fila con personas alrededor, hay un grupo de personas que parecen estar hablando de algo y voltean a decir algo y regresan a seguir hablando. 

Disco compacto visible en la foja 50 del cuaderno accesorio 10 del expediente SX-JRC-219/2015

 

Disco rotulado con la leyenda:

“ACTA CIRCUNSTANCIADA 007”

Archivo:

MVI_0502

Contenido:

En este video, se muestran 4 mujeres adultas, de las cuales; 2 se encuentran sentadas en hamacas, 1 mujer sentada en una silla y la última se encuentra de pie, la cual viste una playera blanca. Junto a ella un hombre adulto vestido con camisa roja y pantalón negro.

Segundo después aparece otra mujer de blusa naranja y saluda a una de las mujeres sentadas en una hamaca vestida de bata blanca; después de esto, el varón de la camisa roja se acerca a la mujer de playera blanca  y le dice: que ahí ha llegado un apoyo y que lo manda Rafael Acosta León, y que las andan repartiendo a los granjeros, que se hizo una reunión en su casa; donde hablaron con la gente para que no dijeran que fue por parte de él, pero que si se tiene evidencia, porque hay interruptores que las entregaron, siendo época electoral.

Después de esto el varón de camisa roja, se dirige a la mujer sentada en la hamaca con bata blanca y le pregunta:

-Hombre de camisa roja: ¿verdad que dieron en varias casas?

-Mujer de bata blanca: Si, también dieron acá junto y pa´ca pues quien sabe. No pa´ca no.

-Mujer de playera blanca: ¿Quién recibió las láminas?

- Mujer de bata blanca: Yo

-Mujer de playera blanca: ¿Y solo se las dieron y les dijeron por quién votar?

- Mujer de bata blanca: me apoyaron con maderas para mi casa

-Mujer de playera blanca: ¿Pero cómo le dieron el apoyo?

*interrumpe la mujer de blusa con blusa azul*

-Mujer de blusa azul: Dijeron que porque la necesitábamos, porque también nos echaron el piso

-Mujer de playera blanca: ¿Y quién los anoto para el apoyo?

-Mujeres de bata blanca y blusa azul: Un amigo

-Mujer de playera blanca: ¿Pero no les dijo por quien votaran?

-Mujeres de bata blanca y blusa azul: No, ellos son de la campaña

-Mujer de playera blanca: ¿Y la campaña de qué?

-Mujeres de bata blanca y blusa azul: Pues de un señor de por aquí, que se conoce

-Mujer de playera blanca: Y entonces es por la campaña…

*interrumpe el hombre de camisa roja*

-Hombre de camisa roja: A mi chepito me dijo que, le dieron una propaganda de Rafael Acosta León

-Mujer de bata blanca: Pues a mí lo que me dieron fue un papel del PRD, pero nada más.

* Se escucha una voz que dice: ¿Y no tendrá el papel por ahí?, a lo cual la mujer de bata blanca se levanta de su hamaca.

 

Archivo:

MVI_0505

Contenido:

El video muestra a la persona sentada en la silla con blusa azul, un niño sentado en la hamaca y la mujer de playera blanca. Donde la mujer que está sentada, dice:

-Mujer de blusa azul: Pues a mí me dieron apoyo para mi casita.

-Mujer de playera blanca: ¿Pero si ganaba quien?

-Mujer de blusa azul: Pues no sé, el que anda ahí con ellos.

* Se escucha una voz. ¿Cuál es, el del PRD?

-Mujer de blusa azul: (Asienta con la cabeza que si), y también ahí donde anda la “Chucha”

-Hombre de camisa roja: La “Chucha” es el líder del grupo de Rafael Acosta León. Y si, andan engañando a la gente de varias maneras diciéndoles que voten por Rafael Acosta León, y que se les va a dar… bueno muchas cosas

-Mujer de blusa azul: EL otro día eso dijeron, de que si ganaba nos iban a dar un apoyo

-Mujer de playera blanca: ¿Cuál es su nombre de usted?

-Mujer de blusa azul: Luz María Asunción

*Llega la mujer de bata blanca y la mujer de naranja le pregunta: ¿Eso es lo que le dieron el otro dia?

*llega e interrumpe una mujer de blusa rosa*

-Mujer de blusa rosa: ¿Para qué son esos datos que está pidiendo?

-Hombre de camisa roja: …. (sonido del tren),No estamos en contra de que lleguen los apoyos a las comunidades, pero si que se hubieren dado antes de la elección, sabiendo que eso está mal y a ellos les importo poco y lo hicieron

-Mujer de blusa azul: Pero ellos no pidieron voto, y si lo aceptamos fue porque lo necesitamos.

-Mujer de blusa rosa: Como dicen, el voto es libre y secreto y que cada quién vota por quien quiere, también eso de estar presionando de por quién votar, pues no. Y eso pues es una ayuda que le dieron. Ósea, no le dijeron por quién votar.

*La mujer de bata blanca saca un papel amarillo y letras negras con una foto. (PRD)

-Mujer de playera blanca: ¿Esta propaganda se la dieron con el apoyo?

-Mujer de blusa rosa: No, eso ya tiene tiempo

Archivo:

MVI_0507

Contenido:

Se muestra a una mujer sentada en una hamaca con bata blanca, una mujer sentada en una silla con blusa azul, una mujer de blusa rosa de pie, una mujer con playera blanca también de pie y dos hombre de pie, uno de camisa roja, y otro de camisa blanca.

-Mujer de blusa rosa: Simplemente ellos le proporcionaron ayuda, porque ella lo necesita

Hombre de camisa blanca: Ahorita ella dijo que si ganaban, iban a recibir más apoyo

-Mujer de blusa rosa: pues, no se

-Mujer de blusa azul: La verdad tampoco sé, a mi no me gusta andar en esas cosas políticas

-Hombre de camisa roja: Si, yo las razono, a mi me consta que ellos no se meten en estas cuestiones políticas, a ellos pues les viene la ayuda

-Hombre de camisa blanca: Pero ellos dijeron que si ganaban los del PRD, les iban a dar más apoyo.

-Mujer de playera blanca: ¿Pero no les dijeron que votaran por tal persona?

-Mujer de bata blanca: No, pues que le digo

Archivo:

MVI_0508

Contenido:

Aparecen 7 personas, de las cuales: 1 sentada en una hamaca con bata blanca, 1 sentada en una silla con blusa azul, 3 mujeres de pie, la cuales: 1 de vestido blanco, 1 de blusa rosa y 1 con playera blanca, 2 hombres: 1 de camisa y 1 de camisa blanca.

-Hombre de camisa roja: En el caso de ustedes, yo lo entiendo. Si lo necesitan. Nosotros no venimos diciéndole a los del IEPC, sabe que esto es así y nosotros queremos que ustedes opinen libremente, porque esto no lo va saber ni los Landeros, ni nadie. Solo queremos que este procedimiento sea limpio, democrático, que no les presionen  por quienes van a votar, ese es el asunto. Queremos que esto se componga. ¿Que ha hecho el médico Venemar Pérez Acosta, durante estos 3 años? No ha dado nada

-Hombre de camisa blanca: ¿Qué persona entrego el apoyo?

-Mujer de blusa rosa: Es que los que vinieron son supuestamente ayudantes, no vinieron ninguno de ellos

-Hombre de camisa blanca: Ah los Landeros no vinieron?

-Mujer de bata blanca: Los Landeros, vinieron a preguntar a la gente que necesitaban. Y yo les dije que si me querían ayudar me regalaran unas láminas.

-Mujer de playera blanca: ¿Ellos fueron los que le trajeron las láminas?

-Mujer de bata blanca: Ahí viene ya chepe

-Hombre de camisa roja: El es el que va a las reuniones en lugar de la señora

-Hombre de playera roja con gris: Si, la propaganda que le dije. Ah sí! Está bien, ándale ésta! Esto era lo que traía las laminas

-Mujer de playera blanca: ¿Cuál es su nombre?

-Hombre de playera roja con gris: Cruz Gómez Córdova

-Mujer de playera blanca: ¿Quién le trajo las láminas?

-Hombre de playera roja con gris: Según los de comité del PRD

-Hombre de camisa blanca: Adelfo?

-Hombre de playera roja con gris: Si, Adelfo Landeros y citaron a una junta

-Hombre de camisa blanca: Ellos le dijeron que votaran por ellos

-Mujer de playera blanca: ¿Cuándo hicieron la junta y de que era?

-Hombre de playera roja con gris: ¿Cuándo fue que hicieron la junta?

-Mujer de blusa azul:  Como 15 días tiene

-Hombre de camisa blanca: ¿En qué domicilio?

-Hombre de playera roja con gris: En casa de ellos

-Hombre de camisa blanca: Calle 9

-Hombre de playera roja con gris: Siempre hacen sus reuniones ahí, y siempre los que apoyan son su familia. Creo que dieron 400 paquetes y 200 paquetes van a repartir. No se está en contra que el dinero que han robado lo den, pero hay familias que no tienen ninguna necesidad y les están dando.

-Mujer de playera blanca: Esta bien que les den el apoyo, pero no que les digan por quién votar, como dice la señora el voto es libre y cada quien decide por quién votar

-Hombre de playera roja con gris: Hacen por donde quiera

-Hombre de camisa roja: Nosotros hemos venido recabando evidencias, porque la verdad esto no puede seguir así

-Hombre de playera roja con gris: Nosotros sabemos que es un delito electoral y que esto no se puede hacer en plena campaña y lo hacen por desesperación porque la gente ya no cree en ellos

-Hombre de camisa blanca: ¿Por quién dijo que votaran?

-Hombre de playera roja con gris: Por el del papel y por todos los candidatos del PRD

-Hombre de camisa roja: De hecho ellos son ruteros, y pensaban entregar a la 7 de la mañana

-Hombre de camisa blanca: Ah! ¿También entregaron a los vecinos?

-Hombre de playera roja con gris: Si

-Hombre de camisa blanca: ¿Cómo se llama su vecino?

-Hombre de playera roja con gris: Concepción Gonzales

-Hombre de camisa roja: Yo de todo esto les digo: nada de lo que aquí estamos haciendo va a salir allá, nosotros esto lo vamos a manejar con mucho cuidado, lo único que queremos que los presionen y que les digan fulano de tal es mi candidato y ahí te va el apoyo.

Yo como autoridad, créanme, si hubiera podido bajar más cosas del ayuntamiento aquí al poblado C16, lo haría. Pero si van al ayuntamiento les van a decir que no hay, no hay y no hay. Pero, ¿Por qué no hay? Porque lo están guardando para la época electoral y se lo dan a los ruteros del candidato.

Archivo:

MVI_0512

Contenido:

Se notan varios pares de pies y se escuchan voces despidiéndose y agradeciendo la atención y respuestas. Así también un hombre sin playera sentado en una silla, un perro y una bicicleta.

Seguido a eso se ven las mujeres de bata blanca y blusa azul y el hombre de playera roja con gris.

Disco compacto visible en la foja 109 del cuaderno accesorio 13 del expediente SX-JRC-219/2015

 

Disco rotulado con la leyenda:

“Partido Revolucionario Institucional. Entrega de Láminas Poblados C-09 y C-16”

Archivo:

c-09 fot 4

Contenido:

E:\fotos de entrega de laminas c-09\c-09 fot 4.jpg

La imagen muestra un espacio abierto, donde se encuentran unos objetos apilados.

Archivo:

c-09 foto 1

Contenido:

E:\fotos de entrega de laminas c-09\c-09 foto 1.jpg

La imagen hace constar un espacio abierto con poca luz, donde se notan unos objetos apilados en varias filas.

Archivo:

c-09 foto 2

Contenido:

E:\fotos de entrega de laminas c-09\c-09 foto 2.jpg

La imagen hace constar un espacio abierto con poca luz, donde se notan unos objetos apilados en varias filas.

Archivo:

c-09 foto 3

E:\fotos de entrega de laminas c-09\c-09 foto 3.jpg

La imagen muestra un espacio abierto, y a lo lejos se encuentran  unos objetos apilados.

Archivo:

C1-6 foto 7

E:\fotos de entrega de laminas c-16\c 1-6 foto 7.jpg

La imagen muestra un camión de color rojo con número de placas 777 CG2 y un grupo de persona a un lado de éste.

Archivo:

C16 foto 1

E:\fotos de entrega de laminas c-16\c-16 foto 1.jpg

En la foto se nota una parte trasera de un camión, el cual está cargado con distintos objetos.

Archivo:

c-16 foto 2

E:\fotos de entrega de laminas c-16\c-16 foto 2.jpg

La imagen muestra un camión de color rojo con número de placas 777 CG2 y se hace notar la parte trasera con carga.

Archivo:

c-16  foto 3

E:\fotos de entrega de laminas c-16\c-16 foto 3.jpg

La imagen muestra la parte trasera de un camión cargado y dos personas junto a él sosteniendo un objeto sobre sus cabezas.

Archivo:

c-16 foto 4

E:\fotos de entrega de laminas c-16\c-16 foto 4.jpg

En esta foto se nota la parte trasera de un camión con carga y junto varias

Personas en grupos.

Archivo:

c-16 foto 5

E:\fotos de entrega de laminas c-16\c-16 foto 5.jpg

La imagen muestra el frente de un camión blanco.

Archivo:

c-16 foto 6

E:\fotos de entrega de laminas c-16\c-16 foto 6.jpg

Esta foto muestra un camión rojo con carga en la parte trasera y una persona de blanco parada al frente del camión.

Archivo:

c-16 foto 8

E:\fotos de entrega de laminas c-16\c-16 foto 8.jpg

La imagen nos revela un camión cargado de objetos amarrados al mismo.

Archivo:

c-16 foto 8

E:\fotos de entrega de laminas c-16\c-16 foto 9.jpg

La imagen muestra la parte trasera de un camión con carga y dos personas abajo; una de ellas sosteniendo un objeto que se recarga en la carga del camión y otra debajo del objeto.

Archivo:

Video 1 del pob C-16

La grabación muestra un camión rojo cargado con distintos objetos, rodeado de personas de las cuales una de ellas sostiene un objeto apuntando al camión y otro grupo de persona arriba del camión levantando algunos de ellos.

Archivo:

Video 2 del pob C-16

La grabación muestra un camión rojo cargado con distintos objetos, rodeado de personas de las cuales una de ellas sostiene un objeto apuntando al camión y se lleva el video al frente del camión donde se hace notar la placa 777 CG2.

Archivo:

Video 3 del pob C-16

El video muestra 3 vehículos: 2 camionetas, y entre ellas un camión cargado.

Sobre el camión se encuentra una persona que parece mover los objetos encimados hacia otra persona que se encuentra abajo del camión.

Archivo:

Video 4 del pob C-16

Se nota la grabación realizada sobre un vehículo que va en movimiento, donde se muestra varias casas hasta llegar a grabar una camioneta de color blanca y franjas blancas, la cual a letra en las puertas dice policía municipal y hay una persona uniformadas a su lado, al seguir se nota un camión cargado con una persona arriba y varias personas  debajo que gritan al pasar la grabación.

Archivo:

Video 5 del pob C-16

Se muestra un grupo de persona alrededor de un camión cargado con objetos, de las cuales 3 se centran en una plática donde un hombre de camisa roja, se dirige a otros 2; los cuales uno porta playera verdad y otro playera negra, a los cuales les dice: que entro una regla electoral que a partir del día 20, no se podía repartir nada. Y esto no lo van a poder repartir ustedes y si ustedes lo reparten se van a meter en problema. A lo cual el hombre de playera negra contesta: eso sí, yo voy a reunir a la gente y que la gente diga.

El hombre de camisa roja dice: pero repártanselo después de la elección.

Secuentemente se escucha una voz que dice, ¿Quién les va a dar la orden para repartir? y el hombre de playera de negra, contesta: todavía no sé, esto es individual.

Después de esto las personas se dispersan y hablan otras cosas.

Archivo:

Video 6 del pob C-16

La grabación muestra un camión cargado, el cual se encuentra detenido y dos personas de pie que se encuentran cruzando la calle de donde este se encuentra parado.

Nota: En el disco compacto aparecen archivos con videos de contenido idéntico al referido en el disco compacto que antecede, por lo que resulta innecesaria su reproducción.

Disco compacto visible en la foja 110 del cuaderno accesorio 13 del expediente SX-JRC-219/2015

 

 

Desahogo de notas periodísticas

 

Datos de identificación de la nota periodística.

Jueves 23 de abril de 2015

Tabascohoy.com/política 5

VOTO 2015/ESTATAL POLÍTICA

EN CÁRDENAS

Contenido.

Trifulca por mapachera

El PRI denuncia una supuesta casa donde se descargaron dadivas para entregarlas a favor del PRD.

LA GUERRA

Militantes del PRI Cárdenas, encabezados por Fernando Vidal Pérez, presidente del CDM, acudieron a una vivienda en la calle número 03 del poblado C-09 del Plan Chontalpa para poner al descubierto una supuesta mapachera del PRD, en la que eran guardadas cientos de láminas de asbesto.

El material, de acuerdo con lo dicho por Carmen de la Cruz Naranjo presidente del comité del Ramo 033, fue bajado de un tráiler la tarde de ayer y que pertenecia al programa del Ramo 033 y el cual será repartido “en los próximos días” lo anterior lo admitió ante la presión del grupo de priístas que exigían respuestas.

Con palos y machetes

Sin embargo se generó una trifulca cuando el dueño de la casa, en cuyo patio estaban las láminas enfrentó al dirigente partidista y a sus azuzó a personas de la comunidad quienes con palos, machetes y agua caliente que lanzaban a la comitiva tricolor los hicieron huir del lugar. Incluso algunos reporteros que cubrían la confrontación fueron golpeados.

Más calmado, Vidal Pérez dijo que acudirán ante las instancias legales a interponer una queja, pues dijo que se trata de una clara violación a las disposiciones electorales que impiden a las administraciones públicas entregar apoyos con fines electoreros.

En la nota se encuentran cinco imágenes.

1. Izquierda arriba. En la imagen aparecen tres vehículos.

La nota al pie de foto dice: “La tarde de ayer un grupo de militantes del PRI pusieron al descubierto una supuesta mapachera del PRD en el Poblado C-09.”

2. Izquierda abajo. En la imagen aparecen dos personas al lado de un vehículo.

La nota al pie de foto dice: “En la casa se estaban descargando cientos de láminas que serían entregadas los próximos días a la gente.”

3. Derecha arriba. En la imagen aparece un grupo de personas.

4. Derecha al centro. En la imagen aparece un grupo de personas.

La nota el pie de foto dice: “Al enfrentarse el dueño de la vivienda con los priístas se generó gritos y una trifulca.”

5. Derecha abajo. Una imagen en la que aparecen las supuestas laminas que hace referencia la nota.

La nota al pie de foto dice: “Las láminas quedaron almacenadas en un domicilio particular y el PRI interpondrá su queja.”

 

Rebeca González López

Rebeca.gonzalez@tabascohoy.com

 

Datos de identificación de la nota periodística.

Diario Avance

Jueves 23 de abril de 2015

Contenido.

DEL CANDIDATO DEL PRD, ACOSTA LEÓN

Descubren “mapacheras”

INICIA LA COMPRA

Perredistas de Cárdenas buscar ganar la contienda de forma mañosa: Millón y medio de pesos la inversión de las láminas.

Pretendían distribuir láminas de asbesto en los poblados C-16, C.28 y C-9 del Plan Chontalpa

Presuntas “mapacheras” el candidato del PRD a la alcaldía Rafael Acosta León fueron sorprendidas la tarde-noche de este miércoles en los poblados C-16, C-28 y C-9 del Plan de Chontalpa, donde se pretendían distribuir láminas de asbesto con un valor estimado superior al millón y medio de pesos, denunció el dirigente municipal del PRI, Fernando Vidal.

El Dirigente municipal del PRI expresó que tal y como lo denunciará en Cárdenas su dirigente estatal Erubiel Alonso, del PRD inició la compra de votos mediante la distribución de paquetes de láminas de asbesto en los poblados C-9, C-16 y C-28 del Plan de Chontalpa, por lo que esta misma noche del miércoles tenia rodeados los traylers con el material.

El líder local del PRI, condenó que incluso uno de los traylers con láminas de asbesto, estuvieran siendo cuidadas por elementos de la policía municipal, por lo que presentarían la demanda correspondiente ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,m en contra del candidato del PRD a la alcadía Rafael Acosta León y el presidente municipal Avenamar Pérez Acosta por permitir que elementos de la policía municipal resguarden las “mapacheras”.

 

Félix Hernández López

 

Datos de identificación de la nota periodística.

EL HERALDO de Tabasco

Villahermosa, Tabasco, miércoles 22 de abril de 2015

Contenido.

Acusa el PRI a Avenamar Pérez de coaccionar el voto

Erubiel Alonso Que, líder estatal priísta apuntó que demandaran ante el órgano electoral también a los candidatos perredistas por entregar apoyos sociales a cambio de que voten por ellos

CARDENAS

El ayuntamiento perredista local y los abanderados de este mismo partido fueron acusados ayer por el PRI de entregar apoyos sociales a cambio de que voten por ellos.

En lo que fue el segundo día de campaña, el líder estatal priísta, Erubiel Alonso Que se presentó en Cárdenas para dar a conocer en rueda de prensa que a sus representantes ya preparan la demanda ante el órgano electoral, al asegurar que no van a permitir que los de la izquierda coaccione el voto a cambio de apoyos.

Enfatizó que el PRI sin lugar a dudas va a recuperar Cárdenas y por eso, señaló, que el alcalde perredista Avenamar Pérez Acosta y sus candidatos están desesperados.

En el caso del edil, remarcó, “vemos un alcalde desesperado operando programas sociales para las izquierdas y a una dirigencia de las izquierda amarrada y coordinada con la administración municipal”.

Alonso Que presentó ante los medios el formato de unos vales, los cuales indicó, los están entregando a especie de cambiar información a cambio de cemento, de programas sociales y esto es un delito electoral.

Mencionó que “lo están entregando en la ciudad, en el Plan Chontalpa, en la costa, pero ni con eso nos van a ganar”, acotó.

Aparece un imagen a color, de un persona con gorra y camisa blancas, sosteniendo un papel con ambas manos.

La nota al pie de foto dice: “ALONSO Que mostró en rueda de prensa un documento donde prueba la irregularidad del ayuntamiento perredista.”

 

Manuel Fuentes

 

Datos de identificación de la nota periodística.

EL HERALDO de Tabasco

Villahermosa, Tabasco, miércoles 24 de abril de 2015

Contenido.

Presentan nueva queja en contra de Avenamar por mapachera electoral

CARDENAS

Una nueva queja contra la administración municipal perredista que encabeza Avenamar Pérez Acosta fue presentada ayer, por el candidato del PRI a la alcaldía, Miguel Moheno Piñera luego de ser descubiertos empleados del municipio descargando dos tráilers con cemento en el poblado C-16.

En rueda de prensa ofrecida en el edificio del comité municipal del PRI Moheno Piñera sostuvo que no cabe duda que ante todas estas anomalías descubiertas también en los poblados C-9 y C-29, su partido está enfrentando a una elección de estado en Cárdenas, por lo que exigió al edil perredista que saque de inmediato las manos del proceso electoral.

Con pruebas fotográficas y de video a la mano, Moheno- quien fue acompañado de Zoyla Margarita Isidro Pérez y de Gregorio Arias Pérez, candidatos a diputados local y federal, del segundo y tercer distrito, respectivamente-, reveló que son dos tráilers que fueron descargados en la calle 9 del poblado C-16 en el domicilio de Adelfo Landero, quien es trabajador del ayuntamiento y por si fuera poco resguardados por una patrulla de la policía municipal.

Reprochó que en tres años no han dado nada y ahora las autoridades con el argumento de que son del programa Ramo 33 están sacando todos lo apoyos en pleno proceso electoral; indicó que ya hablaron al gobierno federal y a gobernación y les han dicho que por ahora no tienen autorizado entregar nada, por lo que es evidente que están incurriendo en un delito electoral.

 

Aparece un imagen a color, de un persona con gorra y camisa blancas, sosteniendo un papel con una mano.

La nota al pie de foto dice: “EN RUEDA de prensa ofrecida por Miguel Moheno Piñera, evidenció al ayuntamiento descargando dos tráilers con cemento en el poblado C-16.”

 

Manuel Fuentes Corresponsal

 

Datos de identificación de la nota periodística.

Jueves 23 de abril de 2015

www.diariopresente.com.mx F GrupoPresenteMultimedios

Contenido.

Policías municipales resguardan las camionetas.

Hallan “mapacheras”

Cárdenas, Tabasco.- Las presuntas “mapacheras” del candidato del PRD a la alcaldía Rafael Acosta León, fueron sorprendidas la tarde-noche del miércoles en los poblados C-16, C-28 y C-9 del Plan Chontalpa, donde se pretendían distribuir laminas de asbesto con un valor estimado superior al millón y medio de pesos, denunció el dirigente municipal del PRI, Fernando Vidal.

El dirigente expresó que tal y como lo denunciara en Cárdenas su dirigente estatal, Erubiel Alonso, el PRD inició la compra de votos mediante la distribución de paquetes la láminas, por lo tenían rodeados los tráileres con el material.

El líder local condenó que uno estuviera cuidado por la policía municipal; presentarían la demanda ante el Instituto IEPCT.

 

Aparece un imagen en la que aparecen tres vehículos.

 

Félix Hernández

 

Datos de identificación de la nota periodística.

Miércoles 22 de abril de 2015

@diariopresente_

www.diariopresente.com.mx

Contenido.

Aparece una imagen a color en la que aparecen dos personas, la primera al frente sosteniendo un papel con las dos manos, quien porta gorra y camisa blancas, atrás a la izquierda otra persona con camisa azul. La nota al pie de foto dice: “Dio a conocer las papeletas donde están haciendo favoritismo; afirma que el electorado demanda un cambio.”

 

Afirma Erubiel Alonso Que

Alcalde compra votos para PRD

El Dirigente del PRI acusó a Perez Acosta de hacer lo imposible por retener la alcandía

“Las acciones emprendidas por el edil Avenamar Pérez Acosta, son un acto de desesperación por beneficiar a los candidatos de las izquierdas”

Cárdenas, Tab.- El presidente del CDE del PRI, Erubiel Alonso Que, denunció al alcalde Avenamar Pérez Acosta de emprender la compra de votos para beneficia al candidato del PRD a la alcandía, Rafael Acosta León, calificando esta acción como un acto desesperdado por retener la presidencia municipal y diputaciones locales, presentado en conferencia de prensa un documento que se utiliza para la presunta compra de votos para recibir beneficios sociales.

El diputado local y dirigente estatal del PRI, acompañó al candidato a la presidencia municipal Miguel Moheno Piñera en un recorrido por la colonia Santa Cruz. Acompañado del delegado político del Comité Estatal, Hugo Muñoz Colorado, Alonso Que, expresó que “las acciones emprendidas por el alcalde Avenamar Pérez Acosta, es un acto de desesperación por beneficiar a los candidatos de las “izquierdas” pues aseguró que saben que enfrentan el rechazo de la población cardenense por los escandalosos hechos de corrupción en los que se encuentran inmersos y el abandono en el que tienen al municipio “son gusanos de la misma guayaba”, sostuvo.

El dirigente del PRi en Tabasco reveló que habrán de presentar la denuncia correspondiente ante el IIEPCT, en contra del alcalde Avenamar Pérez Acosta por violentar el proceso electoral con la compra de votos a cambio de beneficios sociales.

 

Félix Hernández López

 

Datos de identificación de la nota periodística.

El Choco de La Chontalpa

Viernes 24 de abril de 2015

De acá

Contenido.

Defendieron sus apoyos a planazos

Cárdenas. Un conato de violencia se desató al ser descubierto un cargamento de láminas, las cuales fueron defendidas con piedras, palos y machetes

Sigue el PRI documentando mapacheras que presuntamente tiene el Ayuntamiento que preside Avenamar Pérez Acosta, ahora en los poblados C-16 y 09 de Plan Chontalpa, en este último hubo un conato de bronca, con machetes en mano, piedras, palo y agua caliente arrojada desde una vivienda, agredieron al dirigente municipal de aquel partido y al reportero de esta casa editorial.

En el 16 patrullas custodiaron un tráiler del que ayer descargaron cientos de láminas de asbesto y la almacenaron en una vivienda y más tarde, en el 09, también bajaron el mismo material y ante esto, Fernando Vidal Pérez y colaboradores corroboraron y recabaron pruebas, para proceder a denunciar los hechos en el ministerio público respectivo.

Pero en esta segunda comunidad, después de las 19 horas, al corroborar la supuesta mapachería, Carmen de la Cruz Naranjo, presidente del comité del Ramo 33, admitió que las láminas se las llevaron para entregarlas en los próximos días, aun cuando hay veda de apoyos sociales, por el proceso electoral que se efectúa.

Los involucrados en la entrega del paquete, se enardecieron y se armó un conato de bronca, alegando aquellos que es un apoyo que necesitan, por lo que enfrentaron a los priístas que apoyaban al líder, Vidal Pérez, al grado de aventarles agua caliente, piedras y una persona que fue identificada como Daniel Luna de los Santos, alías “El Ratón”, amenazó con acabar a machetazos la vida de sus oponentes.

Aventaba planazos contra Fernando y en vista de que no se quería llegar a la violencia, los del tricolor se retiraron, pero en la salida el mismo “ratón”, se fue contra la humanidad de este reportero a quien agredió con el machete, pero lo hizo a espaldas, afortunadamente no pasó a más.

Vidal Pérez Acudió inmediatamente a la agencia del ministerial en turno a interponer la denuncia, porque señaló que se trata de una violación a las disposiciones electorales que impiden a las administraciones públicas, entregar apoyos con fines electoreros.

 

En la nota aparecen diez imágenes.

Siete imágenes colocadas a la izquierda de la nota, en las que aparecen, en cada una diversos grupos de personas y en otra las supuestas laminas que hace referencia la nota, cuyos pies de foto son los siguientes:

1. Enfrentan priístas a mapacheros.

2. Presidente de comité ramo 33, admitió que las láminas serían entregadas en los próximos días.

3. Las láminas del ramo 33 que entregarán.

4. Se calentaron los ánimos de la gente.

5. Al fondo los mapacheros, que agredieron a priístas y reporteros.

Arriba a la derecha se encuentra otra imagen de mayor tamaño en la que aparecen las supuestas láminas que hace referencia la nota, debajo de esta aparecen dos imágenes en las que aparecen algunos vehículos.

 

Samuel Arias Barahona

diarioelchoco@gmail.com

 

Datos de identificación de la nota periodística.

Miércoles 22 de abril de 2015

Diario El Choco

Contenido.

Aparece una imagen en la se encuentra un grupo de personas. El pie de foto dice: "Erubiel Lorenzo Alonso Que, dirigente estatal del Partido Revolucionario Institucional.

Denunciará PRI a PRD ante el órgano electoral

Cárdenas. En rueda de prensa Erubiel Alonso que mostró un vale que circula donde el partido de izquierda coacciona al voto.

 

Datos de identificación de la nota periodística.

DIARIO DE TABASCO

Viernes 24 de abril de 2015

Contenido.

Que se apliquen INE y IEPCT demanda Miguel Moheno.

Detecta PRI en poblados del Plan Chontalpa descarga de materiales para construcción.

El candidato del PRI a la alcaldía, Miguel Moheno Piñera exhortó a los instituto electorales INE y IEPCT a actuar con mano dura durante los últimos hechos registrados relacionados con la presunta descarga de materiales para construcción (cemento y láminas) para su entrega en estos días y que es realizada por la administración municipal.

“Las pruebas están a la vista y ya interpusimos las quejas pertinentes luego de que el miércoles se detectara la comisión de estas acciones ilícitas en los poblados C-9 y C-16 y ayer en el C-29 del Plan Chontalpa”, aseguró.

En rueda de prensa y acompañado por los candidatos Margarita Isidro (segundo distrito local) y Gregorio Arias Pérez (tercer distrito federal), Moheno Piñera señaló que lo más vergonzoso es que los elementos a bordo de una patrulla (204) custodiaron la descarga del material en la casa 166 de la calle 9 en el poblado C-16 en donde vive el presidente del Comité del Ramo 33, Adelfo Landero.

Sin duda, dijo, “estamos ante una elección de estado y Avenamar Pérez Acosta no se conforma con habernos regalado el peor gobierno municipal que hayamos tenido, sino que pretende extenderlo por tres años más con las imposición de Rafael Acosta León”.

Manifestó que las campañas electorales federales llevan 15 días y 4 las locales y ya han detectado tales irregularidades por lo que si ni el INE y ni el IEPCT actúan de manera enérgica, la situación podría complicarse, pues no se pueden permitir acciones fuera de la ley.

 

En la nota hay una imagen en la que aparecen tres vehículos, el pie de foto dice: “Descarga de material. Vergonzoso que elementos a bordo de una patrulla (204) custodiaron la descarga del material.

 

Daniel Gálvez/Cárdenas

Diario de Tabasco

 

Datos de identificación de la nota periodística.

Viernes 24 de abril de 2015

Diario El Choco

Contenido.

Moheno denuncia coacción del voto

En rueda de prensa denunció y pidió a las autoridades electorales frene la coacción dl voto que se da de parte de las autoridades municipales

La actual administración que encabeza Avenamar Pérez Acosta, esta coaccionando el voto de los cardenenses a favor del candidato del PRD, Rafael Acosta León, denunció ayer en rueda de prensa, el candidato al presidente municipal, Miguel Ángel Moheno Piñera, quien estuvo acompañado de los abanderados a la diputación federal, Gregorio Arias Pérez y local, Zolia Margarita Isidro Pérez.

Expuso que a cuatro días del inicio de la campaña ya se ve una elección de estado, esto de acuerdo a los hechos ocurridos en donde se localizaron camiones protegidos por policías y patrullas de Seguridad Pública municipal, cargados de láminas de asbesto en los poblados C-16, 09 y 29 entre otros, por lo que piden a las autoridades competentes que intervengan.

Dijo que durante las visitas realizadas casa por casa, han podido observar que los cardenenses se encuentran en el abandono, mismo que ha provocado la actual administración, en cada uno de estos lugares hemos constatado un ejercicio vergonzoso, señaló.

Encontramos una administración que están lucrando con la pobreza que ellos mismos han generado, hay abandono en infraestructura y muchas otras cosas. También oímos rumores y hallamos formatos, en los que Rafael Acosta les promete dar apoyos sociales a cambio de que voten por él.

Nosotros, apuntó, no somos los culpables de que Cárdenas se encuentre en esta situación, por lo que realizaremos denuncias penales y hacemos un llamado al IEPC y al INE, para que tomen cartas en el asunto.

Seguro esta Moheno, que el gobierno actual no va poder lograr cambiar la decisión de los cardenenses, por lo que pidió al edil, Avenamar Pérez Acosta, que saque las manos de este proceso electoral, porque los votos se ganan con trabajo y propuestas no con dádivas.

Anunció que formaran grupos que impidan el cochinero que ya hace el alcalde perredista y con Notario Público harán que se de fe de cada mapachera que se localice, porque acusó que el INE no procedió a atender la denuncia del acarreo de láminas que se han detectado.

Sobre la inseguridad que se vive en el municipio, indicó que no ha pedido guardias especiales, ni las van a tener los candidatos del PRI, porque el pueblo es quien nos cuida y así lo manifiestan durante las visitas domiciliarias, concluyó.

 

En la nota aparecen cinco imágenes.

1. Arriba a la izquierda, una imagen en la que aparecen tres personas. El pie de foto dice: “Acompañado de dos más de los candidatos del tricolor, denunció la coacción del voto”

2. Arriba a la derecha, una imagen en la que aparece un camión de carga. En el pie de fotos dice: “Mostró las evidencia de los camiones que se ha detenido con láminas y cemento.”

3. Al centro a la derecha, una imagen en la que aparece un logotipo del Partido de la Revolución Democrática, abajo el titulo “Apoyos sociales para las familias cardenenses, buscando siempre el progreso y bienestar de”, cuyo pie de foto es: “anunció que formarán grupos que impidan que se realicen esas artimañas.”

4. Abajo a la derecha, una imagen donde aparece un grupo de personas rodeando un camión de carga.

5. Abajo dentro del texto, aparece una imagen en la que una persona está sosteniendo un papel.

 

Samuel Arias Barahona

redacción.elchoco@gmail.com

 

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Diario Avance 20

Miércoles 22 de abril de 2015

Contenido.

Protagonismo puro

Denuncia PRI al PRD por compra de votos

Acusa el dirigente del tricolor que el alcalde apoya con vales al candidato Rafael Acosta

CÁRDENAS, TAB.- El presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Erubiel Alonso Que, denunció al alcade Avenamar Pérez Acosta de emprender la compra de votos para beneficiar al candidato del PRD a la alcandía, Rafael Acosta León calificando esa esta acción como un acto desesperado por retener la presidencia municipal y diputaciones locales, presentado en conferencia de prensa un documento que se utiliza para la presunta compra de votos para recibir beneficios sociales.

El diputado local y dirigente estatal del PRI, quien acompaño al candidato a la presidencia municipal Miguel Moheno Piñera en un recorrido por la colina Santa Cruz, al ser una conferencia de prensa en conocido café de la ciudad denunció al alcalde Avenamar Pérez Acosta.

Acompañado del delegado político del Comité Estatal, Hugo Muñoz Colorado, expreso que las acciones emprendidas por el alcalde Avenamar Pérez Acosta es un acto de desesperación por beneficiar a los candidatos de las izquierdas.

 

Aparece una imagen, de una persona con gorra y camisa blancas, sosteniendo un papel con ambas manos.

La nota al pie de foto dice: “El dirigente del PRI Erubiel Alonso enseña el posible vale que entrega el PRD”

 

Félix Hernández López

Corresponsal

 

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Miércoles 22 de abril de 2015

Diario El Choco (Escrito a lápiz en la hoja en la que se pegó el recorte.)

Contenido.

“Los ciudadanos ya despertamos y alcanzamos mayor información, pero no solaparemos, ni permitiremos que coaccionen el voto y acusamos al gobierno municipal de querer hacer una elección de estado, debe llegar una administración moderna, que no sea ayuntamientos ricos y pueblos pobres.

No queremos que el presidente ande en camionetas blindadas o de súper lujo y con baches en las colonias y sin agua potable o alcantarillas sin coladeras, es un reto regresar pero no solo para ganar y que hayan perdedores, sino que gane Cárdenas”.

Así lo manifestó ayer aquí el dirigente estatal del Partido Revolucionario Institucional, Erubiel Lorenzo Alonso Que, quien anunció la interposición de una queja ante el órgano electoral.

“Andan entregando unos vales, y mostró el papel, como especie de cambiar información a cambio de cemento, de programas sociales que desde hoy están comprometiendo, esto es un delito electoral, esto es lo que andan haciendo las izquierdas de manera desesperada”.

Sabemos, señaló, que los de enfrente no están de brazos cruzados, pero vemos una administración municipal manchada de corrupción, de nepotismo, a un alcalde operando programas sociales para las izquierdas y a sus dirigencias las tiene amarradas y coaccionadas.

Pero ni con ello nos van a ganar, advirtió, no con esa coacción al voto, los vales los entregan en las secciones de mayor rentabilidad política, en todo el Plan Chontalpa y en las comunidades de las costas, nosotros estaremos muy atentos para que esto se investigue por parte de los órganos electorales, esta pruebas nos van a servir como elementos probatorio, impugnaremos no solo una candidatura, sino todo el proceso electoral que ellos están pensando el realizar aquí en el municipio.

Están perdidos, aseguró, esto lo hemos detectado solo en Cárdenas y es operado por el ayuntamiento y los candidatos de las izquierdas, estaremos muy pendientes del proceso legal, no vamos a permitir que haya o hagan una elección de estado, primero lo evitaremos ante la autoridad competente y luego, tendremos una gran brigada para juntar la mayor parte de pruebas necesarias y con muchos testigos de lo que hoy estamos haciendo público.

Las izquierdas, recalcó, quieren actuar como siempre le hacen, comprando y coaccionando el voto, pero el PRI no solo ha presentado denuncias contra el PRD, también un sin número contra otros partidos políticos, hoy los estamos haciendo en Cárdenas señalando lo que hace el gobierno corrupto de Avanamar Pérez Acosta y quieres tapar el sol con un dedo.

En el segundo día de campaña electoral, estuvo acompañado por el candidato regidor, Hugo Muñoz Colorado, el cual fungirá como delegado político en Cárdenas y Manuel Álvarez, secretario de comunicación institucional, pero antes de la rueda de prensa en un café de la ciudad, caminaron casa por casa en colonia Santa Rita, donde los candidatos recibieron el respaldo de pobladores.

Alonso Que precisó que hay una gran esperanza de recuperar Cárdenas con un gobierno moderno y eficiente que cumpla a la gran expectativa ciudadana, que no nada más se acuerden cuando andamos en busca del voto y sino que se recupere la confianza en sus autoridades, dijo.

Indicó que con Miguel Ángel Moheno Piñera, como candidato a la alcaldía, tenemos un candidato conocedor de la problemática, de la situación en la que vivimos, no solo representa a los priístas, sino a la gran mayoría de los ciudadanos que quieren tener mayores servicios, seguridad, drenaje, agua potable y calles transitables.

También para que Cárdenas, lejos de ser un factor de terrorismo por la gran inseguridad que se vive, pueda ser un factor de oportunidades, con un gobierno diferente, con honradez y transparencia sin distinción de nada y de nadie, que cuando las amas de casas lleven a sus hijos, vuelvan seguras y que los obreros regresen de su chamba con mucha tranquilidad.

La meta es mantener a Cárdenas en el camino del progreso y que lo van a lograr con su abanderado, porque está muy posicionado y es altamente competitivo y por ello es seguro, previó, que vamos a recuperar al municipio.

 

Aparece una imagen en la que aparece el logotipo del Partido de la Revolución Democrática, alusivo al formato de vale. El pie de foto señala: “Públicamente mostró el formato de los vales que circulan de parte del PRD.”

 

Samuel Arias Barahona

diarioelchoco@gmail.com

 

Datos de identificación de la nota periodística.

4 DIARIO DE TABASCO

Miércoles 22 de abril de 2015

Contenido.

Escenario Político

SE INTERPONDRÁ DENUNCIA ELECTORAL, ANUNCIA DIRIGENTE ESTATAL

Avenamar inyecta vales a campaña de Acosta: PRI

Erubiel Alonso Qué mostró copias de formatos relacionados presuntamente con apoyos sociales

Con apenas el segundo día de campañas electorales, los priístas, en voz de su dirigente estatal Erubiel Alonso Qué, denunciaron la compra y coacción de voto que el alcalde Avenamar Pérez Acosta realiza para beneficiar a su candidato, Rafael Acosta León a través de ciertos vales relacionados presuntamente con apoyos sociales.

En rueda de prensa, Alonso Qué mostró copias de formatos utilizados por los perredistas para ser canjeados tanto en la zona urbana como en la rural: por lo que, adelantó, en breve interpondrá la respectiva denuncia ante las instancias electorales.

Eso demuestra, dijo, que ante el rechazo evidente que existe para sus candidatos, de ahí esa estrategia que les permita condicionar los sufragios en todos los distritos electorales del municipio, “lo cual no es más que un acto desesperado”.

Reiteró que la acciones emprendidas por el alcalde Avenamar Pérez Acosta, es un acto desesperación por beneficiar a los candidatos de las “izquierdas”, pues aseguró que saben que enfrentaran el rechazo de la publicación cardenense por los escandalosos hechos de corrupción en los que se encuentran inmersos y el abandono en el que tienen el municipio, “son gusanos de la misma guayaba”, dijo.

Por último, dijo que pese a que el PRD y el ayuntamiento de Cárdenas están más que cohesionados, los candidatos del PRI a la alcandía, Miguel Ángel Moheno Piñera; a la diputación federal por el distrito II, Armando Beltrán Tenorio y a la legislatura local por los distritos II y III, Zoila Margarita Isidro Pérez y Delia María Montejo de Dios, ganarán con un amplio margen, pues no solo representan una esperanza real para sacar del atraso a este municipio, sino que son altamente competitivos y traen las mejores propuestas.

 

En la nota aparece una imagen en la que aparecen cuatro personas, dos de ellas, hombres, como camisa y gorra blancas, y dos mujeres. El pie de foto dice: “El Villa Esmeralda. Erubiel Alonso acompañó al candidato del PRI a la alcaldía de Cárdenas, Miguel Ángel Moheno Piñera en su recorrido.”

 

Cárdenas/Daniel Gálvez

Diario de Tabasco

Como se explicará del análisis de dicho material probatorio, no se acredita la irregularidad planteada por el actor, consistente en que los funcionarios públicos del ayuntamiento, a través de programas sociales, distribuyeron distintos artículos entre los ciudadanos para obtener el voto a su favor.

En efecto, de las actas circunstanciadas que esta Sala Regional analizó, las cuales se encuentran al inicio del apartado correspondiente a las pruebas que serían estudiadas, se advierte que los funcionarios electorales que las realizaron y que certificaron distintos hechos, en ningún momento presenciaron la entrega de artículos. Por el contrario, en las actas tales funcionarios mencionaron que no habían presenciado la entrega de láminas, polines, u otros artículos. Incluso, en algunas actas, los funcionarios electorales precisaron que, únicamente, se dedicaron a asentar el testimonio de personas pero que no era posible dar fe de la veracidad de sus declaraciones. Es más, en diversas declaraciones, los ciudadanos entrevistados mencionaron que si bien existía un programa gubernamental correspondiente al ramo 33, éste nada tenía que ver con algún partido político, ni se les solicitaba su voto a favor de algún candidato o instituto político.

Si bien es cierto que en el acta 007/CIRC/03-05-15 dos ciudadanos indicaron que se repartieron apoyos a otra ciudadana para votar a favor del candidato del Partido de la Revolución Democrática, sin embargo, esa afirmación es insuficiente para demostrar la irregularidad. Lo anterior, porque, en primer lugar, no se señala de forma específica el momento en que sucedió el supuesto reparto de artículos. Lo anterior, a su vez, conlleva a que se desconozca la inmediatez con la que fue emitido el testimonio. Todo lo anterior, le resta valor a esas declaraciones, pues además, se tratan de afirmaciones que no están adminiculadas con ninguna otra probanza.

Ahora bien, respecto a los videos contenidos en los discos compactos, se debe tener en cuenta que es criterio reiterado de la Sala Superior de este tribunal que los videos y las fotografías son pruebas técnicas porque están relacionadas con medios de reproducción de imágenes[5]. Asimismo, ha establecido que esas pruebas, por su naturaleza, son imperfectas, por la facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, por lo que debe existir algún otro medio de prueba con la que puedan ser adminiculadas, y perfeccionadas[6]. De igual forma, la propia Sala Superior determinó que quien aporte esas pruebas tiene la carga de señalar los hechos que concretamente pretende acreditar, identificando a personas, lugares, así como circunstancias de modo y tiempo, es decir, realizar una reproducción detallada de lo que se aprecia en la reproducción.

Precisado lo anterior, esta Sala Regional considera, primeramente, que el actor incumplió con la carga referida, pues el actor no realizó una descripción detallada de contenido de tales discos, ni describió las circunstancias de modo y tiempo.

Aun en el supuesto de que se considerara cumplido ese elemento, esas pruebas no son suficientes para acreditar la irregularidad alegada. En los archivos MVI_0502, MVI_0505, MVI_507, MVI_0508, si bien unas personas hablan sobre la circunstancia de que Rafael Acosta León o personas relacionadas con el Partido de la Revolución Democrática distribuyeron artículos o “apoyos” entre diversos ciudadanos, en ningún momento se filmó la entrega de tales artículos, sino que únicamente es una plática en la que hacen esas manifestaciones. Además de lo anterior, las probanzas se desvirtúan porque no hay forma de saber el momento preciso en que ello supuestamente ocurrió.

Por su parte, respecto a las imágenes fotográficas tampoco generan convicción en este órgano jurisdiccional porque si bien se advierten lugares o vehículos con lo que parecen ser láminas, en ellas no se advierte la entrega de ningún artículo a algún ciudadano, además de que de ellas no se puede advertir el momento en que eso sucedió.

De las notas periodísticas que se analizaron, tampoco generan convicción en este órgano jurisdiccional porque los autores de las notas no narran que les consten los hechos irregulares, sino que describen declaraciones de otros contendientes o partidos políticos en el sentido de denunciar irregularidades, sin embargo, a los autores de las notas no les constan las supuestas irregularidades, de ahí que, con independencia de otras circunstancias, esas pruebas no acrediten la irregularidad.

Por otra parte, en el expediente, existe el “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LAS PRUEBAS TÉCNICAS OFRECIDAS POR LOS ACTORES, ORDENADO MEDIANTE AUTO DE DOCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, EN EL EXPEDIENTE TET-JI-30/2015-III, Y ACUMULADOS TET-JI-37/2015-II TET-JI-38/2015-III”[7]. En ella, el tribunal local el desahogó el contenido de diversos videos y ligas electrónicas que contienen notas periodísticas. Cabe señalar que el desahogo de esas pruebas no fue objetado por los actores, por lo cual, esta Sala procederá a analizarlas.

Para realizar la valoración las notas periodísticas en vínculos electrónicos, debe tenerse presente el criterio jurisprudencial de la Sala Superior, a través del cual ha establecido que los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto, tales como haber aportado diversas notas provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y que no obre constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, entre otras circunstancias.

En el caso, las notas periodísticas contenidas en los vínculos electrónicos desahogados por el tribunal responsable se identifican con los siguientes encabezados:

No.

Encabezado

1.        

Avenamar arranca campaña en Cárdenas… De bacheo en periodo electoral!

2.        

Denuncian presunta mapachera de Rafael Acosta León en Cárdenas.

3.        

A machetazos defienden mapachera del PRD en Cárdenas.

 

4.        

Avenamar Coacciona voto a favor de Rafael Acosta, denuncia Miguel Moheno.

 

5.        

Rafael Acosta León Violara Orden del IEPCT en Cárdenas.

6.        

Figurita cuestiona a candidato del PRD y evita que alguien quite lona de Moheno.

7.        

Perredistas defienden a balazos presunta mapachera en cárdenas.

8.        

Rafael Acosta León Violara Orden del IEPCT en Cárdenas.

9.        

Figurita cuestiona a candidato del PRD y evita que alguien quite lona de Moheno.

10.     

Perredistas defienden a balazos presunta mapachera en cárdenas.

11.     

En las narices del IEPCT Avenamar violaría Ley Electoral en Cárdenas.

12.     

Ahora le avientan a agentes de tránsito a priistas en Cárdenas.

13.     

Avenamar encabeza un grupo de choque con policías en Cárdenas.

14.     

Caen los primero “Mapaches” en Cárdenas 07 Junio 2015.

15.     

Caen los primeros "mapaches" en Cárdenas. (7 de junio de 2015)

16.     

Comando armado balea oficinas del INE en Cárdenas. (7 de junio de 2015)

 

17.     

Comando rafaguea autos en Cárdenas para impedir salidas de votos. (8 de junio de 2015)

18.     

Miguel Moheno acusa a Avenar de preparar fraude en Cárdenas. (8 de junio de 2015)

19.     

El Mamadito operaba intimidación en Cárdenas. (9 de junio de 2015)

20.     

Televisa recula, Cárdenas no la menciona para el PRD, (9 de junio de 2015)

21.     

Nuevamente avenamar arma grupo de choque en cárdenas. (10 de junio de 2015)

22.     

Reportan connatos de violencia perredista en IEPCT en Cárdenas.

23.     

Perredistas custodian ¡desde adentro! Oficinas  del IEPCT en Cárdenas. (10 de junio de 2015)

24.     

Captan a Jhonson armando el día de la elección en Cárdenas. (10 de junio de 2015)

25.     

Abren frente en redes sociales contra intento de fraude de Avenar en Cárdenas. (10 de junio de 2015)

26.     

Filtran video de policías rodeando la sección 26, en Cárdenas. (11 de junio de 2015)

27.     

Zafarrancho en el C-28 por despensa del DIF estatal. (13 de mayo de 2015)

28.     

Encabeza Ventura Priego actos de violencia en Cárdenas. (7 de junio de 2015)

29.     

Perredistas se apostan en el IEPC municipal de Cárdenas. (10 de junio de 2015)

 

En primer lugar, debe precisarse que las notas identificadas con los números 1, 2, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28, no guardan relación con los hechos aducidos por el partido actor, por lo cual no serán motivo de análisis.

Ahora bien, respecto a las notas contenidas en los números 2, 3, 4, 7, 12 y 15, se advierten los siguientes hechos:

 

 

 

 

 

No.

Encabezado

2

Denuncian presunta mapachera de Rafael Acosta León en Cárdenas.

En la nota se refirió sobre una denuncia ciudadana del poblado C-16, en contra del candidato del Partido de la Revolución Democrática por compra de votos a través de la entrega de tejas y otros artículos.

Se precisó que de acuerdo con la denuncia, un tráiler cargado con tejas de asbesto llegó a casa de un presunto promotor del voto de Rafael Acosta León.

En la nota se hace mención de una fotografía en la que se aprecia a dos personas descargando dicho material e introduciéndolo a una vivienda.

 

3

A machetazos defienden mapachera del PRD en Cárdenas.

Se refirió que el presidente del CDM del Partido Revolucionario Institucional, junto a militantes, acudió a un inmueble en la calle Tres, del poblado C-09 del Plan Chontalpa, donde se ubicó una casa donde presuntamente se guardaba material que se regalaría para promover al candidato del Partido de la Revolución Democrática.

Casa habilitada como una supuesta mapachera, donde cientos de tejas de asbesto habían sido guardadas tras descargar un tráiler.

Un sujeto identificado como Carmen de la Cruz Naranjo enfrentó al grupo de priistas ante quienes reconoció que el material había llegado ese mismo día para ser repartido en la comunidad.

Finalmente, se refirió que por la tarde del miércoles también se denunció la presencia de un tráiler en el poblado C-16 cargado de materiales, también señalado como al servicio del Partido de la Revolución Democrática en Cárdenas para presuntamente favorecer a su candidato Rafael Acosta León.

4

Avenamar Coacciona voto a favor de Rafael Acosta, denuncia Miguel Moheno.

Se da cuenta de las declaraciones realizadas por Miguel Ángel Moheno Piñera, candidato del Partido Revolucionario Institucional, quien expuso que se localizaron camiones protegidos por seguridad pública municipal cargados de láminas de asbesto en los poblados C-16, C-9, C-29, entre otros.

Asimismo, que en sus recorridos han encontrado rumores acerca de que Rafael Acosta promete dar apoyos sociales a cambio de que voten por él.

7

Perredistas defienden a balazos presunta mapachera en cárdenas.

En la nota se refiere que durante la tarde noche del martes, en la Casa Ejidal del Poblado C-28, autoridades locales realizaban la entrega de despensas las cuales eran transportadas en camionetas aparentemente oficiales.

Se refiere que de acuerdo a información difundida en redes sociales los priistas señalaron directamente al delegado municipal del C-28, Daniel de la Cruz, como el que encabeza la entrega de despensas.

De acuerdo a versiones de diversos medios de comunicación, los priistas fueron ahuyentados a balazos por presuntos militantes perredistas, quienes resguardaban al menos tres camionetas del DIF Tabasco, enviadas por el gobierno estatal perredista para repartir despensas.

 

12

Ahora le avientan a agentes de tránsito a priistas en Cárdenas.

En la nota se refiere que, de acuerdo con lo referido por un político priista de nombre Hugo Muñoz Colorado, denunció que andaban regalando cuadernos en las escuelas, haciendo campaña con dinero del pueblo.

Se refirió que las imágenes que aparecen en la nota, de acuerdo con algunas versiones, habían sido captadas a las afueras de la Escuela Primaria Benito Juárez, donde activistas del Partido de la Revolución Democrática entregaban una libreta y un folleto, con la propaganda del candidato priista.

 

15

Caen los primeros "mapaches" en Cárdenas. (7 de junio de 2015)

En dicha nota, se advierte la presunta denuncia de militantes del Partido Revolucionario Institucional, sobre ciudadanos al servicio del Partido de la Revolución Democrática.

En la nota se describe que la detención de los ciudadanos se llevó a cabo en una ranchería  cerca de la ciudad de Cárdenas, y que los sujetos detenidos se encontraban cerca de una casilla.

 

27

Zafarrancho en el C-28 por despensa del DIF estatal. (13 de mayo de 2015)

En la nota se informa sobre un conflicto suscitado en la casa ejidal del poblado C-28, lugar en el que camionetas del DIF llegaron a entregar despensas, sin embargo, gente del Partido Revolucionario institucional impidió su entrega.

 

A juicio de esta sala regional, las notas periodísticas referidas no generan plena convicción respecto de los hechos vinculados con la entrega de recursos materiales en favor del candidato que resultó ganador, pues provienen de un mismo medio periodístico, a diferencia de la nota identificada con el número 27.

En efecto, las notas fueron difundidas por un solo medio informativo “www.elheroico.com”, sin que dicha información pueda relacionarse con otras notas provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a autores diferentes o coincidentes en lo sustancial. Circunstancia que por sí misma, demerita el valor indiciario de dichos medios de prueba.

Así, la nota identificada con el número 27 fue publicada por “www.trabucoenlinea.com”, y ésta guarda relación con la nota número 7, sin embargo aun cuando hacen referencia a la entrega de despensas en camionetas del DIF estatal, lo cierto es que también se refiere que la misma fue impedida por lugareños, por lo que pone de manifiesto que ese hecho no incidió en la voluntad de los electores.

Aunado a lo anterior, del contenido de dichas notas periodísticas se aprecia que los hechos reportados tienen como fuente de la información denuncias ciudadanas, hechos referidos a través de redes sociales, versiones obtenidas a través de otros medios de comunicación o entrevistas o manifestaciones realizadas por el candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Esto es, a través de las notas lo más que podría acreditarse son las denuncias realizadas por ciudadanos sobre la supuesta existencia de inmuebles en las que se guardaban distintos materiales que se emplearían para la supuesta compra de votos; las declaraciones a cargo del candidato del partido actor respecto a los hechos irregulares, basadas en supuestos rumores percibidos durante recorridos; los supuestos hechos reportados por otros medios de comunicación sin que se exprese la fuente exacta de su obtención; así como la existencia de manifestaciones en redes sociales acerca de la supuesta repartición de despensas y libretas. Sin embargo, no podría tenerse por cierto que tales hechos efectivamente ocurrieron.

Lo anterior, pues de las notas informativas en análisis no es posible advertir que la obtención de la información ocurriera a través de una fuente directa o por la percepción de quien realiza la cobertura noticiosas en el lugar de los hechos acontecidos.

Ahora bien, aun en el supuesto hipotético de dar por cierto los hechos reportados a través de las notas informativas referidas se tendría el indicio simple acerca de la existencia de vehículos con tejas o láminas de asbesto y de inmuebles en los que se resguardaban dichos materiales ubicados en diversos poblados, sin que se encuentre acreditada la repartición y distribución de dichos materiales a la ciudadanía a cambio del voto en favor del candidato del Partido de la Revolución Democrática, así como el número de electores que se vieron coaccionados a través de dichas conductas.

Asimismo, aun cuando se tuviera por cierta la entrega de despensas por autoridades locales en vehículos oficiales, así como la entrega de libretas y un folleto al exterior de una escuela, ello sería insuficiente para poder determinar el número de ciudadanos que se vieron influidos por tales hechos, el número exacto de comunidades en las cuales se presentaron tales hechos y de qué manera trascendieron tales hechos en el resultado de la elección.

Por tanto, las notas informativas contenidas en los vínculos electrónicos desahogados por el tribunal responsable son insuficientes para tener por acreditada la supuesta compra de votos a través de la entrega de despensas, libretas, materiales de construcción y programas sociales, y por tanto, decretar la nulidad de la elección.

Ahora bien, en el acta circunstanciada elaborada por el tribunal local, se desahogó el contenido de una memoria “Kingston”, en la cual se encontraron dieciséis videos. Asimismo, se desahogó el contenido de un DVD, en el que los videos resultaron idénticos a los contenidos en la memoria referida.

Así, la denominación de los videos y su contenido de acuerdo con el acta, fueron los siguientes:

Video 1.

Un grupo de ciudadanos planean lo que podría ser la estrategia para captación de votos a través de paquete de láminas.

Video 2 Pob. C-16; y Video 3 Pob. C-16.

La existencia de un tráiler de remolque con cabina roja, placa 777CG2, estacionado, el cual carga con lo que parece ser tejas de asbesto.

La presencia de una persona de sexo masculino arriba del remolque descargando de la unidad lo que parecen ser tejas de asbesto.

De las conversaciones con las que se da cuenta en el desahogo no puede extraerse algún hecho particular.

Video 4 Pob. C-16 y Video 5 Pob. C-16.

La existencia de un tráiler de cabina color blanco y remolque con dos tantos de tejas, una persona descargando dicho material y un grupo de personas ayudando en la misma. Varias casas alrededor del camión.

Asimismo, la presencia de una camioneta de la policía municipal sin placas, identificada con el número 20.

Video 6.

La existencia de un tráiler de color rojo, estacionado en una calle de terracería frente a una casa de color naranja, el cual está lleno de láminas y sobre el remolque tres personas.

De la grabación captada respecto a las conversaciones sostenidas se aprecia que la voz identificada como persona 2 parece estar en desacuerdo con la repartición de algo que no se específica.

Del resto de las conversaciones no es posible obtener algún hecho particular.

Video 7.

Tráiler de color blanco con remolque, el cual lleva dos paquetes grandes de láminas, parado a la orilla de una calle, frente a una casa roja de portón rojo y varios árboles.

Video 8.

De la conversación sostenida entre diversas personas, se advierten las siguientes afirmaciones:

El ofrecimiento de cosas a cambio del voto a favor de Rafael Acosta León, sólo en el caso de que se obtenga el triunfo.

Las láminas se bajaron con 8 días, pese a que se les pidió que no las fueran a repartir.

No se les pidió a cambió el voto, la ayuda se las dieron porque la necesitaban.

La entrega de un folleto a una persona no identificada, en el que se aprecia el nombre de Rafael Acosta León con letras mayúsculas y de color negro, así como el logotipo del Partido de la Revolución Democrática y la foto de una persona que no se aprecia, el cual fue entregado hace tiempo.

Video 9.

En relación con este video, en el acta se describe una conversación entre diversas personas, sobre un presunto apoyo mayor que otorgaría el Partido de la Revolución Democrática en caso de que ganara, por ejemplo, el otorgamiento de pisos. Cabe mencionar que algunas de las personas que participan son descritas en videos precedentes.

Video 10.

En este video, se describe en el acta manifestaciones de diversos ciudadanos, sobre el supuesto rechazo al apoyo que se les otorga en épocas electorales. Asimismo, se hacen cuestionamientos sobre la presunta entrega de láminas por parte del Ayuntamiento. También se hace alusión al actuar de presuntos comités del ramo treinta y tres y a le entrega de paquetes a las familias pero con la condición de votar por el candidato Rafael Acosta León.

Video 11.

En el acta se describe, como hecho relevante de este video, la manifestación de una persona de la forma siguiente: "aclarar la situación porque la verdad porque porque es un cochinero lo que está pasando los candidatos quieren llevar a la fuerza". Sin advertirse mayor descripción del acta.

Videos 12 y 13.

Lo más relevante que se advierte en la descripción del acta sobre estos videos, es la actuación de cinco personas en una mesa y en la parte final se observó un vehículo en movimiento que transportaba personas, así como otros estacionados cercas de unas bombas de gasolina. Asimismo, se hace alusión que uno de las personas que estaban en los vehículos ondeaba una bandera del Partido de la Revolución Democrática.

Video 14.

Con relación a este video, se describe la existencia de una presunta caravana de vehículos, motociclistas, bicicletas y triciclos, los cuales transportaban a personas con camisas amarillas, manifestando su apoyo al Partido de la Revolución Democrática y se invitaba a votar por los candidatos de dicho partido, específicamente, Rafael Acosta León, Oscar Pérez Álvaro y Oscar Ferrer Abalos.

Video 15.

Respecto a este, se describe una persecución de policías municipales sobre diversas personas y la detención de algunas, incluso, se menciona la emisión de disparos de armas de fuego.

Video 16.

Con relación a este último video, se describe que algunas personas que se encontraban cerca de un establecimiento comercial, solicitaban a la prensa retirarse del lugar, por los posibles hechos de violencia que podrían suscitarse.

Valoración de los videos.

Una vez descrito el contenido de cada video de acuerdo con el acta, esta Sala regional considera que dichas probanzas son insuficientes para acreditar la irregularidad planteada por el actor, relacionada con la entrega de apoyos por parte de funcionarios del ayuntamiento, para la obtención del voto.

En primer lugar, porque como ya se explicó, al ser pruebas técnicas, requieren de la descripción precisa de las circunstancias que se pretenden demostrar, aunado a que, por su naturaleza de pruebas técnicas, son imperfectas y de fácil confección.

Es decir, para cobrar relevancia probatoria plena, deben estar adminiculadas con otros medios de convicción, pues de forma aislada son insuficientes para acreditar lo pretendido.

En este caso, de acuerdo con el acta de desahogo de pruebas elaborada por el tribunal responsable, se advierte que los videos incumplen con las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Es decir, de los dieciséis videos, en ninguno se puede advertir el momento en que ocurrió la presunta irregularidad en ellos contenida.

Ahora bien, en el mejor escenario para el actor, con dichas probanzas lo que se podría tener por demostrado, es lo siguiente:

- La existencia de vehículos (tráiler) con remolque y cargados presuntamente de tejas y láminas.

- Conversaciones de ciudadanos que manifiestan un supuesto repudio a la entrega de apoyos para coaccionar el voto.

- Presuntos cuestionamientos sobre la posible entrega de láminas por parte del Ayuntamiento.

Esto es, aun en el supuesto de tener por acreditados tales hechos, ello no se traduce en que este plenamente demostrado que hayan ocurrido, pues si bien se acredita la existencia de vehículos con presunto apoyo, no se comprueba que tal apoyo se haya materializado, es decir, que se haya entregado a los ciudadanos.

Asimismo, las conversaciones y cuestionamientos sobre la entrega de apoyo para la obtención del voto por parte del Ayuntamiento, tampoco se tiene por acreditado, porque del acta lo único que se acredita es la existencia de dichas conversaciones, pero no se traduce en que se haya materializado el apoyo, es decir, que se encuentre plenamente acreditado su entrega.

Finalmente, cabe señalar, que algunos de los videos no guardan relación con los hechos que pretende acreditar el actor, incluso, en algunos su contenido versa sobre hechos para acreditar otras irregularidades, pero no vinculados a la que nos ocupa, esto es, a la entrega de apoyo por parte de funcionarios del Ayuntamiento.

En conclusión de las pruebas aportadas por los actores no se demuestra que haya existido reparto de artículos por parte del ayuntamiento con el fin de obtener el voto a favor del candidato ganador. Además, aun cuando se tuviera por probado lo anterior, no se reuniría el requisito de determinancia porque no se sabría con certeza a cuántas personas se les otorgaron esos artículos y cómo es que éstos influyeron en su decisión de votar por determinado candidato, de ahí que el agravio sea infundado, y que la conclusión del tribunal local de no tener por actualizada la nulidad de la elección por la supuesta irregularidad, sea  correcta.

b.2. Vulneración al principio de equidad, por no separarse del cargo.

En relación con este tema, el partido actor aduce que el hecho de que Rafael Acosta León no se separara de su cargo como diputado local, afectó el principio de equidad en la contienda, porque utilizó recursos públicos en su campaña a Presidente Municipal.

Refiere que el tribunal local varió la litis planteada en su demanda primigenia, porque realizó un estudio de inelegibilidad cuando lo pedido era acreditar la vulneración al principio de equidad. Es decir, en concepto del partido actor, el tribunal local debió analizar si su actuación como diputado generó inequidad o si utilizó recursos públicos en su favor.

La premisa del partido actor se basa en que como diputado, el mencionado ciudadano tuvo mayor acceso a los medios de comunicación, usó vehículos de la legislatura, telefonía, empleados y gestiones a favor de la comunidad, con lo cual se generó la inequidad referida. En este punto, el accionante aduce que la autoridad responsable dejó de valorar un informe en el que se desglosan las percepciones que Rafael Acosta León tiene como diputado. Incluso, refiere que en ese informe no se desglosa la percepción que recibe como encargado de la Comisión de Justicia y Gran Jurado del Congreso local, por lo que solicita, de estimarse necesario, el informe respectivo.

Finalmente, el Partido Revolucionario Institucional considera que debe tomarse en cuenta al momento de resolver, el criterio utilizado por la Sala Superior en el juicio SUP-JRC-406/2000.

Los planteamientos se consideran infundados, porque se comparte el razonamiento de la responsable en el sentido de que la legislación aplicable no exige la separación de los diputados locales para contender al cargo de Presidente Municipal. Además, porque en el caso no está demostrada una afectación al principio de equidad.

En efecto el planteamiento del partido actor desde la instancia primigenia, y reiterado en esta instancia, consiste en que debido a que Rafael Acosta León (candidato ganador de la elección impugnada) no se separó del cargo de diputado en el Congreso de Tabasco, afectó el principio de equidad que debe regir en todo proceso electoral.

Es decir, la premisa del actor sobre la que descansa la acreditación de la supuesta afectación del principio de equidad, se basa y se basó en que el candidato ganador no se separó de su cargo de diputado en el Congreso de Tabasco.

Al respecto, la autoridad responsable desestimó su planteamiento al sostener que de la Constitución Política, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ni de la Ley Orgánica de los Municipios, todas del Estado de Tabasco, se advertía como requisito para contener como regidor de un ayuntamiento, la separación del cargo de diputado local, por lo cual no era válido exigir la separación solicitada.

Lo anterior, pues en concepto de la responsable, la interpretación de los derechos fundamentales (dentro de los que se encuentra el derecho político-electoral de ser votado) debe realizarse en forma amplia y no restrictiva, de ahí que no pudiera considerarse que debía exigirse al candidato ganador, su separación del cargo de diputado local, debido a que la legislación rectora no contenía tal limitante.

Adicional a ello, el tribunal local señaló que el partido actor no expresó agravios dirigidos a evidenciar de qué forma las percepciones del aludido ciudadano afectaron el principio de equidad. Por esas razones, la responsable desestimó los agravios planteados en la instancia local.

Ahora bien, como ya se dijo, en esta instancia el partido actor refiere que la responsable varió la litis, al realizar un estudio de inelegibilidad cuando lo solicitado fue que se pronunciara respecto a la afectación al principio de equidad.

Sin embargo, la afirmación del partido enjuiciante es incorrecta, porque si bien su planteamiento en la instancia local consistió en que se afectó el principio de equidad en la contienda, el hecho por el que consideró que se dio tal circunstancia fue, precisamente, que Rafael Acosta León no se separó del cargo de diputado local.

Esto es, si bien el actor adujo la afectación al principio de equidad, esa situación la hizo depender del hecho de que el candidato ganador no se separó de su cargo de diputado, de ahí que para tener por acreditado el hecho planteado, era necesario que el órgano resolutor en la instancia local analizara si el referido cargo tiene la presunción legal de poder trastocar la equidad y, por ende, si le es exigible la separación del cargo con cierto tiempo de anticipación.

En efecto, ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, que la razón de la exigencia de separación de un cargo con determinado tiempo de anticipación como requisito de elegibilidad de un cargo de elección popular, es evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados, para influir en los ciudadanos o las autoridades electorales[8].

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-165/2008, que incluso, reitera lo sostenido en el criterio utilizado en el juicio SUP-JRC-406/2000, cuya aplicación solicita el partido actor, la Sala Superior sostuvo que uno de los propósitos fundamentales de la prohibición (de separarse del cargo) “consiste en evitar que los ciudadanos que sean postulados para ocupar cargos como miembros de un ayuntamiento o ayudantes municipales se encuentren en posibilidad de disponer de recursos materiales o humanos para favorecer sus labores proselitistas durante la campaña electoral, o de aprovechar su posición de cualquier modo para ejercer hasta la más mínima influencia o para proyectar su imagen ante el electorado o ante cualquier autoridad, especialmente los organismos electorales, en el desarrollo de los comicios y hasta su calificación”.

De la cita anterior se advierte claramente que la finalidad de exigir la separación de determinados cargos con la debida anticipación, como condición necesaria para contender por un cargo de elección popular, encuentra sustento en la salvaguarda del principio de equidad que debe regir en todo proceso comicial. Es decir, el legislador consideró que de acuerdo al contexto de cada entidad federativa, el ejercicio de ciertos cargos se traduce en un riesgo para el aludido principio de equidad, por lo cual, para evitar su posible afectación, se requiere la separación durante el tiempo que dura dicho proceso.

Por ello, la exigencia legal de separación de un cargo para contender por otro de elección popular, se traduce en que si dicho requisito no se cumple, se entenderá que se afectó el principio de equidad pues, como se dijo, al existir la presunción de que el ejercicio de determinado cargo implica la posibilidad de influir en el electorado y en las autoridades electorales, el incumplimiento de la condición genera como resultado la afectación (de forma presuntiva) del principio que se busca tutelar con la separación.

Ahora bien, tal y como sostuvo la responsable, para que pueda darse la situación anterior (tener por presuntivamente vulnerado el principio de equidad por no separarse de un cargo) es necesario que la exigencia esté prevista en la legislación aplicable, ya que de lo contrario, se atentaría contra el derecho político-electoral de ser votado, al imponer restricciones adicionales a las previstas en la ley, lo cual no es posible de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a las autoridades la obligación de interpretar los derechos humanos de forma amplia y no restrictiva, además del criterio contenido en la jurisprudencia de rubro: DERECHO A SER VOTADO. NO DEBE VULNERARSE POR OCUPAR UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA)[9].

A partir de lo anterior, es claro para esta Sala Regional que si el planteamiento del actor relativo a la acreditación de la afectación al principio de equidad, se basaba en que el candidato ganador no se separó de su cargo como diputado local, y dicha exigencia no está prevista en la legislación aplicable, no es posible tener por actualizada de forma directa o presuntiva la afectación a tal principio, de ahí que el agravio no pueda prosperar.

No pasa inadvertido, que el Partido Revolucionario Institucional realiza diversas manifestaciones en relación con que los diputados cuentan con recursos humanos y materiales que pueden traducirse en una afectación al multicitado principio de equidad. No obstante, esa circunstancia en modo alguno puede servir a su pretensión, ya que la labor de identificar de manera expresa (de acuerdo con el contexto de cada entidad federativa) el ejercicio de qué cargos genera la presunción de afectación a la equidad, le corresponde al legislador y no a la autoridad jurisdiccional.

Lo anterior, porque en términos de la jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal de rubro: REGIDOR DE AYUNTAMIENTO. SU DIFERENCIA CON LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE SINALOA)[10], si bien es cierto que el juzgador debe interpretar el contenido de la ley haciéndola evolucionar para adaptarla a las nuevas circunstancias sociales y políticas, también lo es que no puede romper con el ordenamiento legal y crear un sistema legislativo propio.

A partir de lo anterior, esta Sala Regional considera que el planteamiento del actor no puede prosperar, pues si ya quedó precisado que en la ley no está prevista la exigencia de que los diputados locales se separen de sus cargos para contender a un cargo de elección municipal, y la intención de éste es extender la exigencia de separación a dichos cargos, es evidente que con esa situación lo que en realidad busca es crear un nuevo sistema legislativo, lo cual no es posible, máxime que, como se explicó, la ampliación deriva de la interpretación restrictiva de un derecho fundamental.

A similar criterio arribó la Sala Superior de este tribunal en los juicios SUP-REC-160/2015 y SUP-REC-161/2015.

Finalmente, este órgano colegiado no pasa por alto que sí es posible que en un caso, se acredite la vulneración al principio de equidad a través de la demostración de diversos hechos irregulares que pongan de manifiesto la aludida afectación. Empero, en la especie, los argumentos del actor no se dirigen a demostrar que los recursos humanos y materiales que el entonces diputado (ahora Presidente Municipal electo) fueron utilizados para influir en el electorado, pues como se dijo, pretende que por el solo hecho de contar con ellos y la sola posibilidad de utilizarlos se dé por demostrada la afectación, lo cual no es acorde a derecho.

Es decir, el actor debió demostrar con las pruebas pertinentes, qué recursos humanos y materiales de los que Rafael Acosta León tiene a su alcance por el desempeño de su cargo de diputado, se utilizaron para influir en el resultado electoral, lo cual no acontece en la especie.

Por lo anterior, tampoco procede realizar requerimiento alguno, porque como se vio, con independencia de los recursos con los que cuente el referido ciudadano, si no se demuestra de qué forma los utilizó en el proceso electoral de manera que afectara la equidad en la contienda, no es tener por acreditada la vulneración a tal principio.

b.3. Actuación de funcionarios del ayuntamiento como representantes generales.

El Partido Revolucionario Institucional se duele de que la responsable haya sostenido que el Congreso del Estado no cuenta con la información relativa a la nómina del ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, pues la legislatura es un ente fiscalizador de los recursos del municipio. A decir del partido mencionado, el hecho de que la información se requiriera al Congreso y no directamente al ayuntamiento, tuvo como finalidad que no se entregara información parcial y a modo para beneficiar a los servidores públicos que fungieron como representantes del Partido de la Revolución Democrática.

En concepto del actor, de haberse allegado de la información solicitada, se habría podido constatar que existieron personas que actuaron como representantes generales del Partido de la Revolución Democrática, que cuentan con la calidad de funcionarios del ayuntamiento, por lo que su presencia influyó en los resultados electorales. Las personas que el partido enjuiciante refiere son las siguientes:

No.

Nombre del representante general

Municipio

Cargo público en el ayuntamiento

1

Fernando Carmona Hernández

Cárdenas

Encargado de ornatos

2

José Estrada Alvarado

Cárdenas

Jefe de Departamento de Organización Social en Obras Públicas

3

Mercedes Elena Fernández Izquierdo

Cárdenas

Jefa de fomento turístico en fomento económico

4

Orlando Phellypedes Hernández Herrea

Cárdenas

Jefe de Departamento de asuntos deportivos

5

Moraima López Jiménez

Cárdenas

Delegada Col. San Antonio

6

Raúl Martínez Almeida

Cárdenas

Delegado r/a Azucena 2da. Sección

7

Rigoberto Álvarez Méndez

Huimanguillo

Coordinación Oportunidades

8

Eddy Ávalos Altunar

Huimanguillo

Juez calificador Villa Chontalpa

9

Mario Iván Martínez Villalobos

Huimanguillo

Director de educación, cultura y recreación municipal

Los planteamientos son inoperantes, porque aun cuando se tuviera por acreditado (suponiendo sin conceder) que las personas señaladas ostentaran los cargos que les imputa el partido actor, y se considerara que éstos son de mando superior con poder de decisión, ello sería insuficiente para presumir que se ejerció presión en el electorado.

Lo anterior, porque debe diferenciarse entre los representantes generales y los representantes ante casillas, pues dada la naturaleza de sus funciones, la presión que podrían ejercer sobre los electores o los funcionarios de casilla (tratándose de funcionarios de un ayuntamiento) es totalmente distinta.

Ciertamente, de conformidad con la tesis de rubro: AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES)”[11], cuando una autoridad de mando superior sea representante de partido en una casilla, tal situación genera la presunción de que se ejerció presión sobre los votantes.

Lo anterior, porque con la presencia y permanencia de dichos funcionarios en las casillas, existe posibilidad de que puedan inhibir la libertad del sufragio, en consideración al poder material y jurídico que detentan frente a todos los vecinos de la localidad.

Sin embargo, esa presunción de presión no puede extenderse a los funcionarios de mando superior que actúen como representantes generales. Ello, porque como se vio, la base de la referida presunción es la presencia y permanencia de dichos funcionarios en la casilla, cuestión que no acontece con los representantes generales.

En efecto, el artículo 209, párrafo 2, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco dispone que los partidos políticos y los candidatos independientes tendrán derecho a designar, en cada uno de los distritos electorales uninominales, un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

Del precepto anterior se advierte que, contrario a lo que sucede con los representantes de los partidos y candidatos independientes ante casillas, los representantes generales no permanecen exclusivamente en una mesa de votación, sino que su función está prevista para trasladarse en diez o cinco casillas, dependiendo de si la zona es rural o urbana.

Ahora bien, el numeral 210, párrafo 1, del citado ordenamiento jurídico, establece que la actuación de los representantes generales de los partidos y de candidatos independientes estará sujeta a las normas siguientes.

I. Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;

II. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general de un mismo Partido Político;

III. Podrán actuar en representación del Partido Político, y de ser el caso de la Candidatura Independiente que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral;

IV. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

V. En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

VI. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

VII. En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente, y

VIII. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

Como puede apreciarse, la actuación de los representantes generales en relación con las casillas es limitada. Ello porque se restringe a verificar la presencia de los representantes partidistas en las casillas y recibir de ellos la información relativa, pero de manera alguna pueden sustituirlos. Incluso, aun en ausencia de los representantes ante las mesas directivas, los generales no pueden asumir sus funciones.

En ese orden de ideas, la actuación de funcionarios de mando superior del ayuntamiento como representantes generales de partidos políticos no puede generar, por sí misma, presunción de presión sobre los electores o funcionarios de casillas. Lo anterior, porque como se vio, su función es intermitente, pues se delimita a realizar tan solo las funciones que tienen encomendadas, de ahí que su simple presencia no pueda considerarse determinante.

Por ende, no basta con demostrar la presencia de un funcionario de mando superior como representante general de un partido o candidato independiente para la procedencia de la nulidad de la votación, pues en atención a las funciones que realiza, es necesario que se demuestre que pese a sus funciones limitadas, las extralimitó de manera que afectó la libertad del sufragio.

Además, para demostrar la presión, tendría que acreditarse el tiempo que permaneció en las casillas sobre las cuales ejerce sus funciones, pues a diferencia de los representantes ante casilla, los representantes generales no permanecen durante toda la elección en el mismo sitio, lo cual, como se vio, es la base para generar la presunción de presión contenida en la citada jurisprudencia de rubro: AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES)”.

En suma, quien pretende la nulidad de la votación deberá aportar los elementos de prueba necesarios para configurar el elemento determinante de la violación aducida. Como por ejemplo, el tiempo que pasó el funcionario en la casilla en calidad de mandatario general, cuántos electores pudieron verse influenciados, o bien cuáles actos concretos realizó como medidas de presión.

En abono a lo anterior, es de señalar que la actuación de los funcionarios de mando superior en calidad de representantes generales se circunscribe a las funciones antes señaladas. Así, de ocurrir lo contrario o que alguno de esos representantes generales hubiese roto el orden o desplegado alguna conducta irregular, o incluso de considerarse que su mera presencia es suficiente para transgredir la regularidad de la votación, el presidente de la mesa directiva correspondiente pudo, incluso con el auxilio de la fuerza pública, ordenar su retiro.

De esta forma, contrario a lo sostenido por el Partido Revolucionario Institucional, no basta la simple actuación de los funcionarios de mando superior como representantes generales de partidos políticos para presumir que ejercieron presión sobre los electores e integrantes de las mesas directivas de casilla, ya que para actualizar la causal de nulidad de votación era necesario demostrar fehacientemente que su participación influenció la decisión de los electores.

Por lo anterior, los planteamientos se consideran inoperantes pues, como se explicó, aun en el mejor de los escenarios para el partido actor, de tener por acreditado que las personas que refiere ostentan los cargos que les atribuye y hayan actuado el día de la elección como representantes generales del Partido de la Revolución Democrática, no se actualizaría la irregularidad y afectación pretendidas.

b.4. Intervención de funcionarios del ayuntamiento, que afectaron los resultados electorales.

Respecto este tema, el actor plantea el mismo agravio que el detallado en el apartado anterior. Es decir, se duele de que la responsable haya sostenido que el Congreso del Estado no cuenta con la información relativa a la nómina del ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco.

A su juicio, de haberse allegado de la nómina respectiva, el tribunal local habría concluido que en la elección actuaron diversos funcionarios del ayuntamiento en beneficio del Partido de la Revolución Democrática. Las personas y los hechos que les atribuye, son los siguientes:

Casilla

Nombre y cargo

Actividad desarrollada

Prueba con la que sustenta su dicho

Ganador y diferencia de votos entre PRD-PANAL y PRI.

051 B

Leticia Velázquez García. Delegada de la Colonia Alameda, Cárdenas, Tabasco.

*Tomó fotos al momento de votar a dos ciudadanos frente a las urnas.

*Se encuentra tomando fotos a las personas que votan en la casilla básica.

Hoja de incidentes

Listado .de delegados municipales.

Ganó el PRD y PANAL por 7 votos.

87 C2

Concepción Romero Brito. Delegada de la colonia Jacinto López, Cárdenas, Tabasco.

Permaneció todo el tiempo en la casilla desde el inicio de la jornada electoral.

Hoja de incidentes de la jornada electoral.

Testimonio ratificado ante notario por parte de Juan Arturo Brito García.

Ganó PRD y PNAL por 24 votos.

146 B

Nelson García de la Cruz. Delegado de Río seco segunda sección, norte 10, Cárdenas, Tabasco.

En su camioneta azul marino enfrente del J.N. Raúl Cordero Amador de la R/río seco segunda sección B, bajó gente del PRD a las 3 de la tarde.

Escrito de protesta.

Ganó PRD y PNAL por 11 votos.

152 B

152 C1

152 C2

152 C3

1. Arquímides Caliz López. Delegado de la colonia Lázaro Cárdenas, Cárdenas, Tabasco.

2. Rubén López Góngora. Delegado de la colonia la Cuerva, Cárdenas, Tabasco.

1. Ejerció presión sobre los electores desde el inicio hasta el final de la jornada electoral.

2. Andaba acarreando votantes a la sección 152, a favor del PRD.

Escrito de protesta del representante de casilla del PRI.

Acta de la jornada electoral.

Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 152 B.

Escrito de protesta del representante general del PRI.

Testimonio ratificado ante notario por parte de Eduardo Gamas Ramírez.

152 B. Ganó PRD por 42 votos.

152 C1. Ganó PRD por 51 votos.

152 C2. Ganó PRD por 35 votos.

152 C3. Ganó PRD por 55 votos.

160 Ext. 1

No describe nombre.

La delegada ha estado acarreando gente desde muy temprano por parte del PRD, está acarreando a cada rato.

Escrito de protesta.

Testimonio ratificado ante notario público de Nuri Méndez Rivera.

Testimonio ratificado ante notario de Nidia González Vidal.

Ganó PRD y PANAL por 104 votos.

Este órgano jurisdiccional considera que los agravios son inoperantes.

Ello, porque aun cuando se tuviera por acreditado que las personas descritas por el partido actor son funcionarios del ayuntamiento con mando superior, y que éstas influyeron en los electores en favor del Partido de la Revolución Democrática y, por ende, se anulara la votación recibida en esas casillas, esa circunstancia sería insuficiente para modificar el sentido de la voluntad popular, por lo que dicha irregularidad no sería determinante.

En efecto, en un ejercicio hipotético realizado con los datos proporcionados por el propio Partido Revolucionario Institucional, de restar los votos obtenidos en esas casillas se tendría que la diferencia se reduciría en trescientos veintinueve (329) votos, mientras que la diferencia entre el primero y segundo lugares de la elección fue, en términos del propio instituto político, de mil cincuenta y siete (1057) sufragios.

En tales condiciones, es evidente que aun de anular la votación recibida en esas casillas, no habría cambio de ganador en la contienda, pues subsistiría una diferencia de setecientos veintiocho (728) votos.

Por tanto, a ningún fin práctico conduciría la anulación de los sufragios depositados en las casillas analizadas, porque esa situación no traería beneficio alguno al partido actor para alcanzar el triunfo en la elección de integrantes del ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco.

En consecuencia, se considera que los agravios deben desestimarse, por las razones apuntadas.

Conclusión.

En los apartados anteriores se ha determinado que el partido actor no logró acreditar las irregularidades denunciadas. Por tanto, si la base de la pretensión para alcanzar la nulidad de la elección era, precisamente, la demostración plena de las aludidas situaciones irregulares, es evidente que no puede decretarse la nulidad de la elección.

Por lo anterior, lo procedente es confirmar la sentencia impugnada.

En virtud de lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco el quince de agosto de este año, en los expedientes TET-JI-30/2015-III y acumulados TET-JI-37/2015-III, TET-JI-38/2015-III y TET-AP-48/2015-III, mediante la cual se modificaron los resultados del cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, y se confirmó la declaración de validez de dicha elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

NOTIFÍQUESE, personalmente, al actor en el domicilio que señaló en su demanda; por correo electrónico u oficio, con copia certificada del presente fallo, al Tribunal Electoral de Tabasco, al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa y al Consejo Municipal de dicho instituto en Cárdenas por conducto del referido Consejo Estatal; y por estrados, al tercero interesado y a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, y 29, párrafos 1, 3 y 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los diversos 94, 95, 98, y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este asunto como total y definitivamente concluido, y devuélvanse las constancias atinentes.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

OCTAVIO RAMOS

RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

 


[1] En adelante “el Consejo Municipal”.

[2]  Lo anterior, tiene apoyo en la jurisprudencia 2/97 de la Sala Superior  de este Tribunal, cuyo rubro es “JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA”, consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, vol. 1, pp. 408-409

[3] Jurisprudencia 18/2008 de rubro: "AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL ACTOR", consultable en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, vol. 1, pp. 130-132.

[4] Jurisprudencia 13/2009 de rubro "AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)", consultable en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, vol. 1, pp. 132-133.

[5] Véase jurisprudencia 36/2014 de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR”, en Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral, TEPJF, año 7, núm. 15, 2014, pp. 59-60.

[6] Jurisprudencia 4/2014, de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”, Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral, TEPJF, año 7, núm. 14, 2014, pp. 23-24.

 

 

[7] Véase fojas 209 a 250 del cuaderno accesorio 1 del juicio en que se actúa.

[8] Criterio observado en la jurisprudencia de rubro: SEPARACIÓN DEL CARGO PARA SER CANDIDATO. DEBE CONTINUAR HASTA LA CONCLUSIÓN TOTAL DEL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE MORELOS Y SIMILARES). Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, pp. 679-680.

[9] Jurisprudencia 2/2010, consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, pp. 285-286.

[10] Jurisprudencia 7/98, consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, pp. 639-641.

[11] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, pp. 152-153.