SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-126/2024

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON CABECERA EN CANCÚN

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIO: ABEL SANTOS RIVERA

COLABORADORA: ARANTZA MONSERRAT ORTIZ ARELLANO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, doce de julio de dos mil veinticuatro.

SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[1], en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 03 en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en Cancún.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Recomposición del cómputo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla al actualizarse la causal consistente en recibir la votación por personas u órganos no autorizados. Por tanto, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

 

ANTECEDENTES

I. El contexto

Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.                  Jornada electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro[2], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, entre ellos, la correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Quintana Roo.

2.                  Cómputo distrital. En su oportunidad, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en Cancún, llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección referida, misma que arrojó los resultados siguientes:

Total de votos en el Distrito

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

16,536

Dieciséis mil quinientos treinta y seis

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

6,238

Seis mil doscientos treinta y ocho

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

2,052

Dos mil cincuenta y dos

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

40,520

Cuarenta mil quinientos veinte

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PARTIDO DEL TRABAJO

6,686

Seis mil seiscientos ochenta y seis

MOVIMIENTO CIUDADANO

16,077

Dieciséis mil setenta y siete

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MORENA

108,309

Ciento ocho mil trescientos nueve

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1,063

Mil sesenta y tres

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323

Trescientos veintitrés

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92

Noventa y dos

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19

Diecinueve

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

424

Cuatrocientos veinticuatro

VOTOS

NULOS

13,816

Trece mil ochocientos dieciséis

TOTAL

212,155

Doscientos doce mil ciento cincuenta y cinco

Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

17,099

Diecisiete mil noventa y nueve

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

6,763

Seis mil setecientos sesenta y tres

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

2,461

Dos mil cuatrocientos sesenta y uno

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

40,520

Cuarenta mil quinientos veinte

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

6,686

Seis mil seiscientos ochenta y seis

MOVIMIENTO CIUDADANO

16,077

Dieciséis mil setenta y siete

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MORENA

108,309

Ciento ocho mil trescientos nueve

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

424

Cuatrocientos veinticuatro

VOTOS NULOS

13,816

Trece mil ochocientos dieciséis

VOTACIÓN TOTAL

212,155

Doscientos doce mil ciento cincuenta y cinco

Votación final obtenida por los/as candidatos/as

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

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COALICIÓN

26,323

Veintiséis mil trescientos veintitrés

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40,520

Cuarenta mil quinientos veinte

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

6,686

Seis mil seiscientos ochenta y seis

MOVIMIENTO CIUDADANO

16,077

Dieciséis mil setenta y siete

 

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MORENA

108,309

Ciento ocho mil trescientos nueve

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

 

424

Cuatrocientos veinticuatro

VOTOS NULOS

 

13,816

Trece mil ochocientos dieciséis

3.                  El consejo distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por el partido político MORENA[4]. Dicha sesión concluyó el seis de junio.

II. Del medio de impugnación federal

4.                  Demanda. En contra de los resultados referidos, el diez de junio, el PAN promovió, ante el consejo distrital responsable, el presente juicio de inconformidad.

5.                  Tercero interesado. El doce de junio, MORENA compareció con la referida calidad ante la autoridad responsable.

6.                  Recepción y turno. El veinte de junio, se recibió en esta Sala Regional el escrito de demanda y sus anexos; y en esa misma fecha, la magistrada presidenta, Eva Barrientos Zepeda, acordó integrar el expediente SX-JIN-126/2024 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

7.                  Radicación, admisión y requerimiento. El veinticinco de junio, la magistrada instructora radicó el presente juicio, admitió la demanda y requirió diversa documentación electoral, la cual fue remitida posteriormente por el consejo distrital responsable.

8.                  Cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente en que se actúa, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

9.                  El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación: a) por materia, al controvertirse los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito 03 en Quintana Roo, con cabecera en Cancún, y b) por territorio, ya que la referida entidad federativa corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

10.              Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes: a) 41, párrafo tercero, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; b) 1°, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; c) 3, apartado 2, inciso b), 4, 34, apartado 2, inciso a), 49, 50, apartado 1, inciso b) y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].

SEGUNDO. Tercero interesado

a. Requisitos de procedibilidad

11.              Se reconoce la referida calidad al partido político MORENA, en términos de los artículos 12, párrafos 1, inciso c), y 2; 13, párrafo 1, inciso a) y 17, párrafo 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:

12.              Calidad. El partido compareciente cumple con la referida calidad, en virtud de que la fórmula de candidaturas que postuló fue quien obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora compareciente tiene un derecho incompatible con el del actor.

13.              Forma. El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos.

14.              Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que, el juicio se presentó el diez de junio y su publicitación se realizó de las veinte horas[8] de ese mismo día hasta la misma hora del trece de junio, mientras que la presentación del escrito de comparecencia del tercero interesado ocurrió el doce de junio a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos.

15.              Por tanto, la presentación se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio de impugnación.

16.              Legitimación y personería. Se cumple con ambos requisitos, al comparecer como tercero interesado un partido político, por conducto de su representante ante el consejo distrital responsable, Nelly Adriana Lizama Uc, personería que fue reconocida en el informe circunstanciado[9].

b. Causas de improcedencia

17.              El tercero interesado sostiene que debe desecharse la demanda al considerar que se impugna más de una elección, que el acto impugnado no es definitivo ni firme y que la presentación de la demanda es extemporánea.

18.              Son infundadas e inatendibles las causas de improcedencia.

19.              Es infundada la relativa a la impugnación de más de una elección, pues del escrito de demanda es posible advertir que el PAN únicamente impugna la elección de la diputación federal de mayoría relativa.

20.              El resto de las causas de improcedencia son inatendibles, pues el tercero interesado hace depender la falta de definitividad y firmeza del acto impugnado, así como la extemporaneidad de la demanda, a partir del hecho de que el actor impugnó los resultados de las elecciones presidencial y de senadurías, cuestión que, como ya se explicó, resulta incorrecta.

21.              De ahí que no se actualice ninguna de las causas de improcedencia hechas valer por el tercer interesado.

TERCERO. Requisitos de procedencia

22.              Este órgano jurisdiccional considera que, en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Medios, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

A. Requisitos Generales

23.              Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; y en ella se hacen constar el nombre de la parte actora, la firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que se estiman pertinentes, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

24.              Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días, pues el cómputo distrital concluyó el seis de junio, y la presentación de la demanda se realizó el diez siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días.

25.              Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, al hacerlo el PAN, por conducto de Mayra Zapata Cisneros, representante ante el consejo distrital responsable, personería que fue reconocida en el informe circunstanciado respectivo.

B. Requisitos Especiales

26.              El escrito de demanda satisface también los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General de Medios, en tanto que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones por el principio de mayoría por el distrito cuestionado, realizados por el 03 Consejo Distrital del INE, con cabecera en Cancún, Quintana Roo, y se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

27.              Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de la cuestión planteada.

CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

28.              Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, párrafo 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10], así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación.

29.              Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputaciones electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputaciones por este principio, determinar la asignación de diputaciones para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.

30.              Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputaciones y senadurías electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículos 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.

31.              Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2, inciso b).

32.              Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.

33.              En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley general de medios.

34.              Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputaciones, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.

35.              En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.

36.              Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

37.              Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

38.              Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva referidas no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputaciones.

39.              Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

40.              En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputaciones y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

QUINTO. Estudio de fondo

41.              El partido actor pretende declarar la nulidad de la votación recibida en 93 casillas y, por ende, modificar el cómputo de la elección.

42.              El PAN sostiene que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, relacionada con la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas en las casillas siguientes:


 

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No.

Casilla

1.       

4 B

2.       

4 C1

3.       

5 C5

4.       

6 C1

5.       

14 C6

6.       

15 C2

7.       

18 C1

8.       

20 C1

9.       

21 B

10.   

22 B

11.   

23 B

12.   

26 B

13.   

28 C1

14.   

31 B

15.   

40 C1

16.   

44 B

17.   

45 B

18.   

48 B

19.   

52 B

20.   

52 C1

21.   

53 C3

22.   

57 C2

23.   

60 B

24.   

63 B

25.   

64 C1

26.   

65 C1

27.   

66 B

28.   

69 B

29.   

76 C2

30.   

77 C1

31.   

78 C1

32.   

79 B

33.   

91 C1

34.   

92 B

35.   

94 C1

36.   

102 C2

37.   

104 C1

38.   

105 B

39.   

109 B

40.   

109 C1

41.   

110 C1

42.   

112 B

43.   

115 B

44.   

115 C1

45.   

116 C1

46.   

117 B

47.   

118 B

48.   

119 B

49.   

126 C5

50.   

131 C1

51.   

134 B

52.   

134 C1

53.   

453 B

54.   

455 B

55.   

458 B

56.   

471 B

57.   

475 C1

58.   

479 B

59.   

487 B

60.   

492 C4

61.   

493 C3

62.   

494 B

63.   

494 C1

64.   

496 B

65.   

497 B

66.   

497 C1

67.   

510 B

68.   

526 B

69.   

528 B

70.   

566 B

71.   

567 B

72.   

567 C1

73.   

852 B

74.   

852 C2

75.   

868 B

76.   

1016 B

77.   

1017 B

78.   

1017 C3

79.   

1017 C4

80.   

1019 B

81.   

1023 B

82.   

1023 C3

83.   

1023 C4

84.   

1023 C8

85.   

1027 C3

86.   

1033 C1

87.   

1033 C3

88.   

1085 B

89.   

1086 C1

90.   

1087 B

91.   

1090 B

92.   

1113 C1

93.   

1114 C1


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

43.              Lo anterior, al considerar que se integraron las mesas directivas con personas distintas a las facultadas legalmente, al existir personas que no se encuentran inscritas en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente. Al respecto, el actor identifica a las personas y el cargo que ejercieron en cada casilla el día de la jornada electoral.

44.              Para el estudio de esta causal, debe tenerse en cuenta el marco normativo siguiente.

45.              La LGIPE en su artículo 81, señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por personas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

46.              Por su parte, el primer párrafo del artículo 82 de la LGIPE, dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

47.              A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales.

48.              El artículo 83 prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

49.              Por otra parte, el artículo 254, de la LGIPE, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:

1. El Consejo General del INE, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

2. Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.

3. Los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;

4. Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.

5. El Consejo General del INE, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

6. De acuerdo a los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.

7. A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.

A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.

8. Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

9. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.

50.              En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la LGIPE, se regula lo siguiente:

51.              Los preparativos para la instalación de la casilla darán inicio a las 7:30 horas, con las personas que ejercerán los cargos de la presidencia, secretaría y escrutadoras de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.

52.              En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.

53.              En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:

54.              Si estuviera la persona que ejerce la presidencia, ésta designará a las personas funcionarias necesarias para su integración, recorriendo en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos con las y los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con las y los electores que se encuentren en la casilla.

55.              Si no estuviera la persona de la presidencia, pero estuviera la persona secretaria éste asumirá las funciones de la presidencia de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.

56.              Si no estuvieran las personas de la presidencia y la secretaria, pero sí alguna de las personas escrutadoras, ésta asumirá funciones de la presidencia y procederá integrar la casilla.

57.              Si sólo estuvieran las personas suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de la presidencia y los otros en la secretaría y en el cargo de escrutadores, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

58.              Si no asistiera ninguno de las y los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.

59.              Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, las y los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a las personas funcionarias necesarias para integrar las casillas de entre las personas electoras presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

60.              En este último supuesto, se requerirá la presencia de una persona juzgadora o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de las y los representantes de los partidos políticos, para designar a las y los miembros de la casilla.

61.              En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por las y los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso las personas representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionariado de casilla.

62.              En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo[11], de jornada electoral[12], constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes[13], lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2024 (Encarte)[14], el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales[15], las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

63.              De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.

64.              Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la Jurisprudencia 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.

65.              Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.

66.              Así lo ha reiterado la propia Sala Superior al resolver las sentencias SUP-REC-1026/2021, SUP-REC-1157/2021, SUP-JRC-69/2022 y SUP-JRC-75/2022.

67.              Sobre esa directriz, se procederá al estudio de las casillas impugnadas bajo la causal de nulidad en cuestión.

a. Casillas en las que la persona impugnada no fungió

68.              Es infundada la causal de nulidad respecto a dos casillas en los términos siguientes:

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

1.                    .

6 C1

PRESIDENTE/A

DULCE AGAR AYALA CHAN

MARCO ANTONIO GARCIA C

En el AJE se advierte que fungió como presidenta DULCE AGAR AYALA CHAN.

SEGUNDO SECRETARIA/0

ULISES YAIR ALEJANDRO AGUILAR

ALEJANDRO AGUILAR PORRAS

En el AJE se advierte que fungió como segunda secretaria NORMA ANGELICA CASTREJON LARA.

PRIMER ESCRUTADOR

NORMA ANGELICA CASTREJON LARA

ENRIQUE ALEJANDRO CERO DELGADO

En el AJE se advierte que fungió como primera escrutadora ALICIA AGUILAR JIMENEZ.

2.                    2

118 B

PRESIDENTE/A

MARIA DEL CARMEN RAMOS HERNANDEZ

DAVID EMANUEL CETINA HUCHIN

En el AEC se advierte que fungió como presidenta la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RAMOS HERNANDEZ.

69.              En las casillas mencionadas, es evidente que en ningún caso está acreditado que las personas impugnadas hayan integrado la mesa directiva, por lo que el partido actor incumplió con la carga de la prueba para acreditar la irregularidad aducida.

b. Casillas en las que la persona impugnada coincide con el encarte

70.              En el siguiente grupo de doce casillas se advierte coincidencia plena entre las personas impugnadas y las personas que aparecen en el encarte.

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

3.                    .

4 C1

TERCER ESCRUTADOR

JUAN JOSE MADRIGAL RICARDEZ

JUAN JOSE MADRIGAL RICALDE

El ciudadano integró el cargo de tercer escrutador conforme al encarte.

 

Nombre correcto: JUAN JOSE MADRIGAL RICARDEZ.

4.                    2

15 C2

PRESIDENTE/A

KARINA ELENA HERNANDEZ RAMOS

KARINA HERRERA HERNANDEZ RAMOS

La ciudadana integró el cargo de presidenta conforme al encarte.

SEGUNDO ESCRUTADOR

DULCE ESTHER TAH CEN

DULCE ESTHER TAH CEN

La ciudadana integró el cargo de segundo escrutador conforme al encarte.

5.                    3

69 B

SEGUNDO SECRETARIA/0

FERNANDO SADRAC BRISEÑO RUIZ

FERNANDO S BRISEÑO RUIZ

El ciudadano integró el cargo de segundo secretario conforme al encarte.

 

Nombre correcto: FERNANDO SADRAC BRISEÑO RUIZ.

6.                    4

94 C1

PRIMER SECRETARIA/O

VIANEY CARRASCO CAMARILLO

VIANEY CARRASCO CAMARILLO

El ciudadano integró el cargo de primera secretaria conforme al encarte.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSE LEON CARRASCO PAULINO

JOSE LEON CARRASCO PAULINO

El ciudadano integró el cargo de segundo escrutador conforme al encarte.

7.                    5

102 C2

PRESIDENTE/A

RICARDO MARTINEZ CASTILLO

RICARDO MARTINEZ CASTILLO

El ciudadano integró el cargo de presidente conforme al encarte.

8.                    6

119 B

 

SECRETARIA/O

MARICELA GUADALUPE MIER DUQUE

MARICELA GUADALUPE MIER DUQUE

La ciudadana integró el cargo de primera secretaria conforme al encarte.

9.                    7

126 C5

PRESIDENTE/A

IRENE ADRIANA PELAEZ PAREDES

IRENE ADRIANA PELAEZ PAREDES

La ciudadana integró el cargo de presidenta conforme al encarte.

10.                 8

487 B

 

PRESIDENTA/E

SANTA MARTA HAU TORREZ

SANTA MARTA HAU TORREZ

La ciudadana integró el cargo de presidenta conforme al encarte.

11.                 9

567 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

JULIAN PASTOR CHI PINO

JULIAN PASTOR CHI PINO

El ciudadano integró el cargo de segundo escrutador conforme al encarte.

12.                 1

852 B

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JOSE NOE ORTIZ RODRIGUEZ

JOSE NOE ORTIZ RODRIGUEZ

El ciudadano integró el cargo de segundo secretario conforme al encarte.

13.                 1

1017 B

PRIMER ESCRUTADOR

GRISELDA GARCIA TORRES

GRISELDA GARCIA TORRES

La ciudadana integró el cargo de primera escrutadora conforme al encarte.

SEGUNDO ESCRUTADOR

LEONEL AUDOMARO UITZIL CAB

LEONEL AUDOMARO UITZIL CAB

El ciudadano integró el cargo de segundo escrutador conforme al encarte.

TERCER ESCRUTADOR

PLINIO CAMBRANIS VALENZUELA

PLINIO CAMBRANIS VALENZUELA

El ciudadano integró el cargo de tercer escrutador conforme al encarte.

14.                 1

1090 B

SECRETARIA/O

JOSE PETRONILO TUN UC

JOSE PETRONILO TUN UC

El ciudadano integró el cargo de primer secretario conforme al encarte.

71.              De ahí que resulte infundado el agravio respecto a esos centros de votación.

c. Casillas en las que los funcionarios actuaron por corrimiento

72.              En la siguiente tabla se precisan seis casillas en las que se presentaron algunos corrimientos de las personas autorizadas en el encarte.

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

15.     .

20 C1

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

YESSENIA CRISTINA VAZQUEZ GONZALEZ

PERLA ALVARADO CASTRO

Por corrimiento segunda escrutadora fungió como segunda secretaria.

PRIMER ESCRUTADOR

ARACELLY NAHUAT NAHUAT

CARMEN RODRÍGUEZ BELLO

Por corrimiento tercera escrutadora fungió como primera escrutadora.

SEGUNDO ESCRUTADOR

PERLA ALVARADO CASTRO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

CARMEN RODRIGUEZ BELLO

 

 

16.      

109 B

 

PRIMER ESCRUTADOR

ROSA MARIA PECH PAREDES

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JUDITH MENDOZA DE JESUS

ROSA MARÍA PECH PAREDES

Primera escrutadora fungió como segunda escrutadora.

17.      

115 B

 

PRESIDENTE/A

JHOSSIE GABRIEL PIÑA GOMEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MARIANO PIÑA RIVERA

JHOSSIE GABRIEL PIÑA GOMEZ

El presidente fungió como primer secretario.

18.      

117 B

PRIMER ESCRUTADOR

ERIK RUBIEL CANUL POOT

DAVID ALEJANDRO CAYO H.

Por corrimiento el tercer escrutador fungió como primer escrutador.

 

Nombre correcto: DAVID ALEJANDRO CAYO HERREJON.

TERCER ESCRUTADOR

DAVID ALEJANDRO CAYO HERREJON

 

 

19.      

1023 C4

 

PRIMER ESCRUTADOR

GUADALUPE GISEL MORALES HERNANDEZ

FLOR MARIA ESCOLASTICO JIMENEZ

Por corrimiento la tercera escrutadora fungió como primera escrutadora.

TERCER ESCRUTADOR

FLOR MARIA ESCOLASTICO JIMENEZ

 

 

20.      

1087 B

SEGUNDO SECRETARIA/0

ASHANTI ELIZABETH CLAUDIO CHAN

KAREN JIMENEZ DE LA CRUZ

Por corrimiento segunda escrutadora fungió como segunda secretaria.

SEGUNDO ESCRUTADOR

KAREN JIMENEZ DE LA CRUZ

 

 

73.              Del cuadro anterior es posible advertir que existieron personas que integraron la mesa directiva el día de la jornada electoral en cargos distintos a los que fueron designados conforme al encarte; sin embargo, esa circunstancia es insuficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en esas casillas, porque las personas que actuaron estaban capacitadas y autorizadas por la autoridad administrativa electoral.

74.              De ahí que resulte infundado el planteamiento del actor.

d. Casillas que se integraron con personas tomadas de la fila

75.              En el siguiente cuadro, se identifican cincuenta y tres casillas en las que personas que no estaban autorizadas en el encarte integraron las mesas directivas, y que fueron tomadas de la fila el día de la jornada electoral.

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

21.      

4 B

TERCER ESCRUTADOR

JOSE PASTOR PECH MIRANDA

EDGARDO JUAREZ MEZA

Aparece en la lista nominal de la sección 4, Contigua 2, página 16 de 24, recuadro 490.

 

Nombre correcto: EDGARDO SUAREZ MEZA.

22.      

5 C5

SEGUNDO SECRETARIA/0

NANSI JASIEL GOMEZ MARTINEZ

LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CRUZ

Aparece en la lista nominal de la sección 5, Contigua 3, página 7 de 23, recuadro 216.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JUAN DE LA CRUZ VALENTE

JOSE GUADALUPE POOT LIRA

Aparece en la lista nominal de la sección 5, Contigua 4, página 10 de 23, recuadro 304.

23.      

18 C1

 

TERCER ESCRUTADOR

MIGUEL EDUARDO KOO NAVARRO

MARIA DEL REFUGIO IBARRA GOMEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 18, Básica, página 20 de 22, recuadro 636.

24.      

22 B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

SILVIO ADAME LUCIANO

LUIS CASIMIRO PEREZ VAZQUEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 22, Contigua 1, página 9 de 17, recuadro 257.

25.      

23 B

PRIMER ESCRUTADOR

DIANA EDITH ORTEGA LIMON

PEDRO ALVAREZ VARGAS

Aparece en la lista nominal de la sección 23, Básica, página 1 de 25, recuadro 32.

SEGUNDO ESCRUTADOR

LAURA ANGELINA DIEGO ANTONIO

REGIO RAMOS CARRANZA

Aparece en la lista nominal de la sección 23, Básica, página 19 de 25, recuadro 588.

 

Nombre correcto: SERGIO RAMOS CARRANZA.

26.      

28 C1

PRIMER ESCRUTADOR

FRIDA FABIOLA CASTRO TORRES

OLGA LETICIA KINIL NUÑEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 28, Básica, página 17 de 19, recuadro 540.

SEGUNDO ESCRUTADOR

LUIS ALFONSO CHAVEZ GUTIERREZ

JULIO CESAR EFIGENIO OLVERA

Aparece en la lista nominal de la sección 28, Básica, página 12 de 19, recuadro 370.

TERCER ESCRUTADOR

MANOLO GARCIA ADORNO

MIRNA MARIA ALVAREZ YIXEL

Aparece en la lista nominal de la sección 28, Básica, página 2 de 19, recuadro 58.

Nombre correcto: MIRNA MARIA ALVAREZ Y CEL.

27.      

31 B

PRIMER ESCRUTADOR

DAVID FERNANDO AKE MAY

DAYANA TORRES PEREZ

Aparece en la lista nominal de la sección 31, Contigua 1, página 10 de 13, recuadro 315.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JUAN BAUTISTA ALDANA ALDANA

IRINEA ARCEO ESTRELLA

Aparece en la lista nominal de la sección 31, Básica, página 2 de 13, recuadro 39.

 

Nombre correcto: IRINEO ARCEO ESTRELLA.

TERCER ESCRUTADOR

ISRAEL RODRIGUEZ LOPEZ

EDIS MILAGRO REYES LOPEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 31, Contigua 1, página 7 de 13, recuadro 222.

28.      

44 B

PRIMER ESCRUTADOR

ARMANDO VAZQUEZ EHUAN

MERLY MARIA GOROCICA MONFORTE

Aparece en la lista nominal de la sección 44, Básica, página 17 de 20, recuadro 526.

29.      

45 B

SEGUNDO SECRETARIA/O

JUANA DEL ROSARIO TEJERO CETINA

KAREN MONSERRAT JIMENEZ MENA

Aparece en la lista nominal de la sección 45, Básica, página 17 de 19, recuadro 529.

30.      

52 B

PRIMER ESCRUTADOR

EVANGELINA HERNANDEZ ALARCON

NELLY BEATRIZ JIMENEZ VELAZQUEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 52, Contigua 1, página 1 de 24, recuadro 30.

31.      

52 C1

PRIMER ESCRUTADOR

BEATRIZ ADRIANA DAMIAN ESCALANTE

SANDRA RUBY PARRA MEDINA

Aparece en la lista nominal de la sección 52, Contigua 1, página 9 de 24, recuadro 287.

SEGUNDO ESCRUTADOR

LUIS MANUEL SOTO MARRUFO

JOSE ENRIQUE RAMIREZ CERVANTES

Aparece en la lista nominal de la sección 52, Contigua 1, página 13 de 24, recuadro 402.

32.      

53 C3

 

PRIMER ESCRUTADOR

GABRIEL ARCANGEL CUPUL PAAT

JUAN MENDOZA PACHECO

Aparece en la lista nominal de la sección 53, Contigua 2, página 9 de 22, recuadro 267.

33.      

57 C2

 

PRIMER ESCRUTADOR

ERIC ANTONIO RUIZ DIAZ

GRACIELA VIANEY CASTRO MEZA

Aparece en la lista nominal de la sección 57, Básica, página 9 de 19, recuadro 288.

 

Nombre correcto: GRACIELLA VIANEY CASTRO MEZA.

TERCER ESCRUTADOR

REGINALDO MARTINEZ CRUZ

PASTOR SEFERINO COLORADO

Aparece en la lista nominal de la sección 57, Básica, página 10 de 19, recuadro 301.

 

Nombre correcto: PASTOR CEFERINO COLORADO.

34.      

60 B

 

PRIMER ESCRUTADOR

NAOMY JAQUELINE NUÑEZ VALLEJO

ODETT R CAREDO

Aparece en la lista nominal de la sección 60, Contigua 2, página 7 de 18, recuadro 210.

 

Nombre correcto: ODETT ROBINSON CAREDO.

SEGUNDO ESCRUTADOR

HUGO ANTONIO CABRERA SANDOVAL

ORLANDO GONZALEZ FIGUEROA

Aparece en la lista nominal de la sección 60, Contigua 1, página 2 de 18, recuadro 51.

TERCER ESCRUTADOR

JUANA DE LA CRUZ DOMINGUEZ

LAURA CRISTINA PEREZ GONZALEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 60, Contigua 2, página 4 de 18, recuadro 117.

35.      

63 B

 

TERCER ESCRUTADOR

OTONIEL HERNANDEZ DE LA CRUZ

MIRIAM HIDALGO ROQUE

Aparece en la lista nominal de la sección 63, Básica, página 10 de 13, recuadro 305.

36.      

76 C2

 

PRIMER ESCRUTADOR

LETICIA DEL CARMEN MARTINEZ AGUILAR

SAUL AUGUSTO MORALES

Aparece en la lista nominal de la sección 76, Básica, página 4 de 21, recuadro 106.

 

Nombre correcto: SAUL ANGULO MORALES.

37.      

77 C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CRISTINA ROQUE BARRON

MIRIAM CATRO ROQUE

Aparece en la lista nominal de la sección 77, Básica, página 6 de 17, recuadro 163.

 

Nombre correcto: MIRIAM CASTRO ROQUE.

TERCER ESCRUTADOR

MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ CABALLERO

JAVIER PACHECO DE LANDA

Aparece en la lista nominal de la sección 77, Contigua 1, página 7 de 17, recuadro 205.

38.      

78 C1

 

TERCER ESCRUTADOR

CINTHIA SELENE GARCIA GOMEZ

JOSE LOPEZ LOPEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 78, Contigua 1, página 1 de 18, recuadro 12.

39.      

79 B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

REBECA NUÑEZ AKE

ESTELLY C DE LOS SANTOS MORALES

Aparece en la lista nominal de la sección 79, Básica, página 8 de 17, recuadro 256.

 

Nombre correcto:

ESTELLY CRISTEL DE LOS SANTOS MARTINEZ.

TERCER ESCRUTADOR

DAVID DE JESUS CHI SENA

PEDRO FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOZA

Aparece en la lista nominal de la sección 79, Contigua 1, página 14 de 17, recuadro 433.

 

Nombre correcto: PEDRO FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA.

40.      

91 C1

 

TERCER ESCRUTADOR

CARLOTA GONZALEZ ROJAS

ENRIQUE ACOSTA RAMIREZ

Aparece en la lista nominal de la sección 91, Básica, página 1 de 22, recuadro 11.

41.      

92 B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

KEVIN ALCUDIA LARA

FELIPE DE JESUS FLORES MORENO

Aparece en la lista nominal de la sección 92, Básica, página 12 de 19, recuadro 374.

TERCER ESCRUTADOR

ANA BEATRIZ KAUIL PECH

OMAR ALBERTO HERRERA CAAMAL

Aparece en la lista nominal de la sección 92, Básica, página 16 de 19, recuadro 512.

42.      

105 B

 

PRIMER ESCRUTADOR

MARIA DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ

JORGE CABRERA VALDEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 105, Básica, página 5 de 19, recuadro 130.

SEGUNDO ESCRUTADOR

DANA ITZEL BARRIOS CRUZ

MATILDA GABRIELA VALDEZ CERVANTES

Aparece en la lista nominal de la sección 105, Contigua 1, página 15 de 19, recuadro 468.

TERCER ESCRUTADOR

DANIELA IVON AGUILAR ROMERO

GABRIELA CERVANTES ESQUIVEL

Aparece en la lista nominal de la sección 105, Básica, página 7 de 19, recuadro 222.

43.      

110 C1

 

PRIMER ESCRUTADOR

SILVESTRE JEHU AGUIRRE MENDOZA

GRISELDA GUADALUPE VIVAS MORA

Aparece en la lista nominal de la sección 110, Contigua 1, página 14 de 16, recuadro 430.

44.      

112 B

 

SECRETARIA/O

VIANEY IZQUIERDO ROMERO

ROMAN POOT TEJERO

Aparece en la lista nominal de la sección 112, Básica, página 13 de 18, recuadro 392.

SEGUNDO SECRETARIA/O

ROSALBA MATHEIS VALERIO

ANA LUZ BERISTAIN BLANCO

Aparece en la lista nominal de la sección 112, Básica, página 2 de 18, recuadro 55.

SEGUNDO ESCRUTADOR

BRENDA LOROAMA BETANCOURT AMAYA

MARIA GUADALUPE VECINO M

Aparece en la lista nominal de la sección 112, Básica, página 17 de 18, recuadro 513.

 

Nombre correcto: MARIA GUADALUPE VECINO MONZALVO.

45.      

115 C1

SEGUNDO SECRETARIA/O

CINTHIA CAROLINA CAN CALAM

BENJAMIN DAVILA ALCANTARA

Aparece en la lista nominal de la sección 115, Básica, página 6 de 16, recuadro 168.

46.      

116 C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

HARLENE PRIMAVERA MORALES CARRION

MARIA BERENICE COMPAGNY BALCAZAR

Aparece en la lista nominal de la sección 116, Básica, página 7 de 17, recuadro 197.

47.      

131 C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ANDRES VARGAS CAMPOS

ANA MARIA VALDEZ BENITEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 131, Contigua 1, página 12 de 14, recuadro 367.

 

Nombre correcto: ANA MA. VALDEZ BENITEZ.

TERCER ESCRUTADOR

OSCAR IZCOATL RODRIGUEZ GALICIA

LUIS GERARDO ORDOÑEZ LUJAN

Aparece en la lista nominal de la sección 131, Contigua 1, página 5 de 14, recuadro 131.

48.      

134 B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JUAN DE DIOS RAMIREZ CASTILLO

KARLA ELENA COLIN CAMARAS

Aparece en la lista nominal de la sección 134, Básica, página 6 de 15, recuadro 185.

 

Nombre correcto: KARLA ELENA COLIN CAMERAS.

49.      

134 C1

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARTINA VALENCIA RAMIREZ

PATRICIA YAÑEZ COETO

Aparece en la lista nominal de la sección 134, Contigua 1, página 14 de 15, recuadro 423.

PRIMER ESCRUTADOR

JUAN LUIS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

JORGE HIDALGO ALVARADO

Aparece en la lista nominal de la sección 134, Básica, página 14 de 15, recuadro 423.

50.      

453 B

 

SECRETARIA/O

GABRIELA CASARRUBIAS OCHOA

MARIO DE LA CRUZ POOL CIAU

Aparece en la lista nominal de la sección 453, Contigua 1, página 9 de 18, recuadro 260.

 

Nombre completo: MARIA DE LA CRUZ POOL CIAU.

 

PRIMER ESCRUTADOR

LORENA MARLENE ADRIAN DZUL

JORGE FRANCISCO TAMAYO

Aparece en la lista nominal de la sección 453, Contigua 1, página 13 de 18, recuadro 403.

 

Nombre completo: JORGE FRANCISCO TAMAYO KOH.

51.      

455 B

SECRETARIA/O

DAVID ENRIQUE MONTIEL SANCHEZ

MARTIN HERNANDEZ MUÑIZ

Aparece en la lista nominal de la sección 455, Básica, página 13 de 15, recuadro 388.

52.      

458 B

TERCER ESCRUTADOR

ALMA ESTRELLA CAHUN OY

EFRAIN HUMBERTO MARTIN MARTINEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 458, Contigua 1, página 2 de 18, recuadro 52.

53.      

471 B

TERCER ESCRUTADOR

MARIA GABRIELA VELAZQUEZ MAQUEO

ANGEL GABRIL MARFIL VELAZQUEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 471, Básica, página 13 de 23, recuadro 400.

 

Nombre correcto: ANGEL GABRIEL MARFIL VELAZQUEZ.

54.      

475 C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ANABEL HERNANDEZ BAUTISTA

ROGER MENDEZ LEDESMA

Aparece en la lista nominal de la sección 475, Contigua 1, página 6 de 23, recuadro 162.

TERCER ESCRUTADOR

FIDEL ANTONIO TEC SEGURA

JUANITA DE LA C CANCHE POOL

Aparece en la lista nominal de la sección 475, Básica, página 7 de 23, recuadro 213.

 

Nombre correcto: JUANITA DE LA CRUZ CANCHE POOL.

55.      

493 C3

 

SECRETARIA/O

JULIO CESAR BENITEZ GUTIERREZ

MARIA LEONOR SANTANA BARCENAS

Aparece en la lista nominal de la sección 493, Contigua 3, página 9 de 21, recuadro 272.

PRIMER ESCRUTADOR

LUCIA MENDEZ ESTRADA

MARIA ATALA BASURTO GARCIA

Aparece en la lista nominal de la sección 493, Básica, página 6 de 21, recuadro 192.

56.      

494 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARCOS CAMPOS MORALES

VICTOR CARLOS NAVA MENESES

Aparece en la lista nominal de la sección 494, Contigua 1, página 5 de 16, recuadro 156.

TERCER ESCRUTADOR

SUEMI MAGDALENA CIAU PUC

ANA LORENZA GALERA FERNANDEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 494, Básica, página 5 de 16, recuadro 144.

 

Nombre correcto: ANA LORENA CATENA FERNANDEZ.

57.      

494 C1

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

ANA PATRICIA DIAZ ULLOA

PERLA O PEREZ

Aparece en la lista nominal de la sección 494, Contigua 1, página 6 de 16, recuadro 170.

 

Nombre correcto: PERLA OZUNA PEREZ.

PRIMER ESCRUTADOR

JANI MORALES VARGAS

JOSE GUADALUPE P FUENTES

Aparece en la lista nominal de la sección 494, Contigua 1, página 7 de 16, recuadro 223.

 

Nombre correcto: JOSE GUADALUPE PICON FUENTES.

SEGUNDO ESCRUTADOR

VIRGINIA DE ATOCHA CHAN PEREZ

ALEXANDRO PEREZ SANTACRUZ

Aparece en la lista nominal de la sección 494, Contigua 1, página 7 de 16, recuadro 214.

TERCER ESCRUTADOR

JUAN FLORENTINO QUIJANO SUASTE

MARIA HAIDEE PEON ROJAS

Aparece en la lista nominal de la sección 494, Contigua 1, página 7 de 16, recuadro 224.

 

Nombre correcto: MONICA HAIDEE PICON ROJAS.

58.      

496 B

PRIMER ESCRUTADOR

MARIEL DAYANNE AVILA EUAN

PATRICIA DE LOS ANGELES ORDOÑEZ MARTINEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 496, Básica, página 14 de 20, recuadro 427.

SEGUNDO ESCRUTADOR

REYNA ESTHER CANUL CAHUICH

RAMON LOPEZ ALVAREZ

Aparece en la lista nominal de la sección 496, Básica, página 11 de 20, recuadro 328.

TERCER ESCRUTADOR

CARLOS MANUEL GODINEZ CORTES

REYNA ISABEL UC POOL

Aparece en la lista nominal de la sección 496, Básica, página 18 de 20, recuadro 559.

59.      

497 B

PRIMER ESCRUTADOR

MARGARITA PEREZ NAZARIO

RAFAEL CARRILLO LOPEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 497, Básica, página 9 de 20, recuadro 259.

Nombre correcto: RAFAEL MODESTO CARRILLO LOPEZ.

60.      

497 C1

SECRETARIA/O

JUAN JOSE PEREZ AGUILAR

JOSE ARMANDO LEAL OSORIO

Aparece en la lista nominal de la sección 497, Contigua 1, página 14 de 20, recuadro 420.

 

Nombre correcto: JOSE ARMANDO LOPEZ OSORIO.

61.      

510 B

PRIMER ESCRUTADOR

GABRIELA DEL ROSARIO TUN CAUICH

NICOLAS ARCOS MONTEJO

Aparece en la lista nominal de la sección 510, Básica, página 4 de 21, recuadro 115.

62.      

528 B

 

PRIMER ESCRUTADOR

MARIA JOSE VAZQUEZ DE DIOS

YARIENI CRISTAL UH MEX

Aparece en la lista nominal de la sección 528, Contigua 1, página 5 de 17, recuadro 131.

 

Nombre correcto: YAIRENI CRISTAL MEX UH.

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

LAURA MONTEJO SANCHEZ

VICTOR PASTOR GONGORA PECH

Aparece en la lista nominal de la sección 528, Básica, página 13 de 17, recuadro 394.

63.      

566 B

SECRETARIA/O

CARLOS RAFAEL CANUL CHAN

REYNA GUADALUPE ESCALANTE YAM

Aparece en la lista nominal de la sección 566, Básica, página 9 de 15, recuadro 276.

64.      

567 B

TERCER ESCRUTADOR

TATIANA DE JESUS DZIB CANUL

MARIA ESTER SANCHEZ NAVARRETE

Aparece en la lista nominal de la sección 567, Contigua 1, página 9 de 13, recuadro 276.

 

Nombre correcto: MARIA ESTHER SANCHEZ NAVARRETE.

65.      

852 C2

TERCER ESCRUTADOR

LUIS ROBERTO ROSALES GUERRERO

SANTIAGO MURUELA SARMIENTO

Aparece en la lista nominal de la sección 852, Contigua 2, página 11 de 22, recuadro 352.

 

Nombre correcto: SANTIAGO MURUETA SARMIENTO.

66.      

1017 C3

SECRETARIA/O

SAMUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ

FRANCISCO SAID GRANADOS AGUILAR

Aparece en la lista nominal de la sección 1017, Contigua 2, página 1 de 20, recuadro 27.

TERCER ESCRUTADOR

ALEJANDRO ARJONA PALOMO

MIREYA FLORES BERMUDEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1017, Contigua 1, página 13 de 20, recuadro 399.

67.      

1017 C4

SECRETARIA/O

MAURICIO PEREZ ALVAREZ

ELOISA BEATRIZ TEJEDA LLANO

Aparece en la lista nominal de la sección 1017, Contigua 4, página 10 de 20, recuadro 306.

 

Nombre correcto: ELOISA BEATRIZ TEJEDA LLANES.

SEGUNDO SECRETARIA/O

JULIO CESAR RUIZ CASTELLANOS

LORENA BEATRIZ AKE CASTILLO

Aparece en la lista nominal de la sección 1017, Básica, página 2 de 20, recuadro 55.

PRIMER ESCRUTADOR

ELADIA SARMIENTO BARRIOS

SELENA JIMENEZ CRUZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1017, Contigua 2, página 8 de 20, recuadro 251.

 

Nombre correcto: SELENE JIMENEZ CRUZ.

SEGUNDO ESCRUTADOR

PLINIO MOHENO RUIZ

GONZALO PERALTA ARIAS

Aparece en la lista nominal de la sección 1017, Contigua 3, página 11 de 20, recuadro 344.

68.      

1023 C8

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JAZMIN DEL ROCIO LOPEZ ARGAEZ

JUANY MICHELL DOMINGUEZ RAFAEL

Aparece en la lista nominal de la sección 1023, Contigua 2, página 6 de 22, recuadro 169.

 

Nombre correcto: JUANY MICHELLE DOMINGUEZ RAFAEL.

PRIMER ESCRUTADOR

ALBERTO REYES TAPIA

ANA MARIA RAFAEL BACHO

Aparece en la lista nominal de la sección 1023, Contigua 6, página 17 de 22, recuadro 535.

 

Nombre correcto: ANA MARIA RAFAEL BACILIO.

69.      

1033 C1

PRIMER ESCRUTADOR

CARLOS IVAN OROZCO CIMA

SANTOS GILBERTO GONZALEZ TUN

Aparece en la lista nominal de la sección 1033, Contigua 1, página 19 de 22, recuadro 593.

SEGUNDO ESCRUTADOR

CARLOS EDUARDO GONZALEZ RAMOS

MOISES MORALES RODRIGUEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1033, Contigua 3, página 5 de 22, recuadro 136.

70.      

1085 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA ALBINA ALCUDIA ZACARIAS

NAYELI DEL CARMEN CRUZ LOPEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1085, Básica, página 12 de 24, recuadro 359.

71.      

1086 C1

SEGUNDO SECRETARIA/O

SUSANA TORRES ZAMORA

BLANCA AZUCENA CORTES REYES

Aparece en la lista nominal de la sección 1086, Básica, página 20 de 23, recuadro 639.

72.      

1113 C1

 

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE LUIS CEBALLOS CAAMAL

ROGELIO CAAMAL POOT

Aparece en la lista nominal de la sección 1113, Básica, página 9 de 24, recuadro 267.

73.      

1114 C1

 

TERCER ESCRUTADOR

PETRA ARIAS PEREZ

CESIA VARGAS ORTIZ

Aparece en la lista nominal de la sección 114, Contigua 3, página 19 de 24, recuadro 580.

76.              Del cuadro anterior es posible advertir que, si bien las personas impugnadas integraron la mesa directiva de casilla al haber sido tomados de la fila de electores, lo cierto es que pertenecen a la sección electoral respectiva, motivo por el cual es infundada la causal de nulidad de la votación planteada.

e. Casillas en las que se presentan diversos supuestos

77.              En el siguiente grupo de diecinueve casillas se hace referencia a casos en los que en una misma mesa directiva se presentan varios supuestos, consistentes en coincidencias plenas con el encarte, corrimientos, personas que fueron tomadas de la fila y que aparecen en la lista nominal de la sección y casos en los que no se acredita que la persona impugnada haya actuado, mismos que se explican a continuación.

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

74.      

14 C6

SEGUNDO SECRETARIA/0

CLAUDIA ROSA QUIÑONES GONGORA

BRIAN BESTSABE MARTINEZ RAMIREZ

Por corrimiento el segundo escrutador fungió como segundo secretario.

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

BRIAN BETSABE MARTINEZ RAMIREZ

JACQUELINE TENREIRO CONTRERAS

Aparece en la lista nominal de la sección 14, Contigua 6, página 8 de 24, recuadro 251.

 

Nombre correcto: JAQUELINE TENREIRO CONTRERAS.

75.      

21 B

PRIMER SECRETARIA/O

ANA LORENA CANO CHAVOYA

GUADALUPE VEGA C

Por corrimiento segunda escrutadora fungió como primera secretaria.

SEGUNDO SECRETARIA/0

CORAZON MARISOL CEBALLOS HIDALGO

ARGELIA G CANUL CARDENAS

Aparece en la lista nominal de la sección 21, Básica, página 4 de 16, recuadro 121.

 

Nombre correcto: ARGELIA GABINA CANUL CARDENAS.

PRIMER ESCRUTADOR

MARLENE HERNANDEZ ALDUCIN

ISELA DE LA CRUZ DE LA CRUZ

Aparece en la lista nominal de la sección 21, Básica, página 7 de 16, recuadro 223.

SEGUNDO ESCRUTADOR

GUADALUPE VEGA CALDIÑO

NANCY BEATRIZ VALENCIA CHAY

Aparece en la lista nominal de la sección 21, Contigua 1, página 14 de 16, recuadro 422.

 

Nombre correcto: NANCY BEATRIZ VALENCIA CHAN.

76.      

26 B

PRIMER SECRETARIA/O

CARMEN SOFIA CANUL RAMIREZ

ANABEL MUÑOZ LARA

Por corrimiento segunda secretaria fungió como primera secretaria.

SEGUNDO SECRETARIA/0

ANABEL MUÑOZ LARA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ANGEL MARTINEZ MUMENTHEY

JOSE LUIS RAMIREZ CABAÑAS

Aparece en la lista nominal de la sección 26, Básica, página 18 de 24, recuadro 567.

77.      

40 C1

PRESIDENTE/A

LUIS ANGEL PECH YAM

LUIS ANGEL PECH YAM

El ciudadano integró el cargo de presidente conforme al encarte.

SEGUNDO ESCRUTADOR

ADAN COC CHOC

JOSE DOLORES CAUICH

Aparece en la lista nominal de la sección 40, Básica, página 5 de 19, recuadro 142.

TERCER ESCRUTADOR

LEONARDO ADAIR PECH YAM

WILMA EUGENIA GONGORA BAZAN

Aparece en la lista nominal de la sección 40, Básica, página 12 de 19, recuadro 377.

78.      

48 B

PRESIDENTE/A

JULIO AGUILAR MATOS

JULIO AGUILAR MATUS

El ciudadano integró el cargo de presidente conforme al encarte.

 

Nombre correcto: JULIO AGUILAR MATOS.

SEGUNDO ESCRUTADOR

REGINA UITZIL CHIMAL

CARLOS VELAZQUEZ HERNANDEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 48, Contigua 1, página 19 de 23, recuadro 605.

TERCER ESCRUTADOR

STEPHANY ZARAGOZA CASTILLO

JAZIEL ALEJANDRO EUAN ALOR

Aparece en la lista nominal de la sección 48, Básica, página 15 de 23, recuadro 449.

79.      

64 C1

PRIMER SECRETARIA/O

LUIS FERNANDO POOT CANUL

LUIS FERNANDO POOT CANUL

El ciudadano integró el cargo de primer secretario conforme al encarte.

SEGUNDO SECRETARIA/0

ANA MARIA CRUZ AGUILAR

JORGE DAMIAN SANTOYO

Por corrimiento primer escrutador fungió como segundo secretario.

 

Nombre correcto: JORGE DAMIAN SANTOYO XX.

PRIMER ESCRUTADOR

JORGE DAMIAN SANTOYO XX

 

 

80.      

65 C1

PRIMER SECRETARIA/O

LUIS NOE GARRIDO MARTIN

YARURI EDITH BALAM C

Por corrimiento segunda secretaria fungió como primer secretaria.

 

Nombre correcto: YAZURI EDITH BALAM CANUL.

SEGUNDO SECRETARIA/0

YAZURI EDITH BALAM CANUL

LUIS SANTIAGO S GRANADO

Aparece en la lista nominal de la sección 65, Contigua 1, página 13 de 18, recuadro 408.

 

Nombre correcto: LUIS SANTIAGO SIL GRANADOS.

SEGUNDO ESCRUTADOR

NAHOMI CATHERINE CORREA DOMINGUEZ

TERESA DE JESUS CANUL C

Aparece en la lista nominal de la sección 65, Básica, página 4 de 18, recuadro 126.

 

Nombre correcto: TERESA DE JESUS CANUL CANUL.

81.      

66 B

PRIMER SECRETARIA/O

MARIA TERESA GARCIA DE LA CABADA

MARIA TERESA GARCÍA DE LA C

La ciudadana integró el cargo de primera secretaria conforme al encarte.

 

Nombre correcto: MARIA TERESA GARCIA DE LA CABADA.

TERCER ESCRUTADOR

GUILLERMO CHIMAL KUMUL

CLARA MONTES GARCIA

Aparece en la lista nominal de la sección 66, Básica, página 13 de 22, recuadro 408.

 

Nombre correcto: CLARA MORALES GARCÍA.

82.      

104 C1

 

PRESIDENTA/E

CLICERIO JULIAN RAMIREZ FLORESCANO

JULIAN BARRALES F

En el AJE se advierte que fungió como presidente JULIAN RAMIREZ FLORESCANO.

PRIMER ESCRUTADOR

CECILIA MARGARITA BURGOS CANCHE

ALEJANDRINA ARRIAGA

Aparece en la lista nominal de la sección 104, Básica, página 3 de 19, recuadro 81.

 

Nombre correcto: MARIA ALEJANDRINA ARRIAGA SALMERON.

83.      

109 C1

PRIMER SECRETARIO

HERMELINDA CANCHE CANCHE

HERMELINDA CANCHE CANCHE

La ciudadana integró el cargo de primera secretaria conforme al encarte.

SEGUNDO ESCRUTADOR

KEMEL YAHIR PIÑA POOL

RAFAEL ANTONIO V TREJO

Aparece en la lista nominal de la sección 109, Contigua 1, página 16 de 19, recuadro 503.

 

Nombre correcto: RAFAEL ANTONIO VADILLO TREJO.

84.      

479 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA DOLORES MARTIN CRUZ

JOSE DEL CARMEN VILLAREAL MORALES

Por corrimiento tercer escrutador fungió como segundo escrutador.

TERCER ESCRUTADOR

JOSE DEL CARMEN VILLARREAL MORALES

MARINA ISAIAS TELLEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 479, Básica, página 17 de 18, recuadro 514.

 

Nombre completo: MARINA ISAIAS TELLES.

85.      

492 C4

SEGUNDO SECRETARIA/O

ADDY ABIGAIL CARDENAS CARRILLO

ADELA ABIGAIL CARDENAS CARRILLO

La ciudadana integró el cargo de segunda secretaria conforme al encarte.

 

Nombre correcto: ADDY ABIGAIL CARDENAS CARRILLO.

PRIMER ESCRUTADOR

OMAR SANCHEZ RAMOS

ANDREA SANCHEZ RAMOS

En el AJE se advierte que fungió como primer escrutador el ciudadano OMAR SÁNCHEZ RAMOS, el cual está autorizado en el encarte.

TERCER ESCRUTADOR

RODOLFO CRUZ ACUÑA

SANDRA LUZ VENCES PERALTA

Aparece en la lista nominal de la sección 492, Contigua 4, página 17 de 20, recuadro 527.

86.      

868 B

PRIMER ESCRUTADOR

BARBARA MELIZZA DIAZ CARRILLO

MARIA EUGENIA CAMARGO

Aparece en la lista nominal de la sección 868, Básica, página 3 de 14, recuadro 81.

 

Nombre correcto: MARIA EUGENIA CAMARGO TOALA.

TERCER ESCRUTADOR

ALBERTO CHALE SANCHEZ

GLORIA GARCÍA PAREDES

Por corrimiento tercera suplente fungió como tercera escrutadora.

TERCER SUPLENTE

GLORIA GARCIA PAREDES

 

 

87.      

1016 B

PRESIDENTA/E

MONSERRATH MARTINEZ GOMEZ

MONSERRATH ADRIANA DIAZ

En el AJE se asentó que la persona que integró el cargo de presidenta, conforme al encarte, fue MONSERRATH MARTINEZ GOMEZ.

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARIA DE LA LUZ ARRIAGA LAZOS

LEYDI PEREZ GOMEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1016, Básica, página 16 de 22, recuadro 504.

 

Nombre correcto: LEYSI PEREZ GOMEZ.

PRIMER ESCRUTADOR

ALAN CAHUM PECH

SAMUEL ARTURO LOPEZ CALDERON

Aparece en la lista nominal de la sección 1016, Básica, página 12 de 22, recuadro 357.

SEGUNDO ESCRUTADOR

ARNALDO DE JESUS CHAN REJON

VERONICA YOLANDA LOPEZ ARIAS

Aparece en la lista nominal de la sección 1016, Básica, página 12 de 22, recuadro 354.

88.      

1019 B

PRIMER SECRETARIA/O

ROMEO FERNANDO ACOSTA CRUZ

JOSE GERARDO MARTINEZ GARCIA

Por corrimiento el segundo secretario fungió como primer secretario.

SEGUNDO SECRETARIA/O

JOSE GERARDO MARTINEZ GARCIA

CARLOS ZARCO RODRIGUEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1019, Contigua 1, página 22 de 23, recuadro 681.

 

Nombre correcto: CARLOS ZARAO RODRIGUEZ.

89.      

1023 B

PRIMER SECRETARIA/O

MIGUELINA GOMEZ SANCHEZ

MIGUELINA GOMEZ SANCHEZ

La ciudadana integró el cargo de primera secretaria conforme al encarte.

SEGUNDO SECRETARIA/O

VICTOR MANUEL ESTRADA SANCHEZ

ADRIANA GARCIA GONZALEZ

Por corrimiento la primera escrutadora fungió como segunda secretaria.

 

PRIMER ESCRUTADOR

ADRIANA GARCIA GONZALEZ

 

 

90.      

1023 C3

PRESIDENTA/E

EDGAR MONDRAGON NIEVA

EDGAR MONDRA

El ciudadano integró el cargo de presidente conforme al encarte.

 

Nombre correcto: EDGAR MONDRAGON NIEVA.

PRIMER SECRETARIA/O

KEVIN JESUS MARTINEZ HERNANDEZ

ANABEL BOLAÑOS DE LA ROSA

Por corrimiento la segunda escrutadora fungió como primera secretaria.

SEGUNDO SECRETARIA/O

KENIA LISETH GOMEZ ARIAS

ANABEL TREJO BOLAÑOS

Por corrimiento la tercera escrutadora fungió como segunda secretaria.

SEGUNDO ESCRUTADOR

ANABEL BOLAÑOS DE LA ROSA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ANABEL TREJO BOLAÑOS

 

 

91.      

1027 C3

PRIMER SECRETARIA/O

ITZEL STEPHANY GOMEZ CARO

VANESSA ZAMBRANO MEJIA

Aparece en la lista nominal de la sección 1027, Contigua 4, página 20 de 21, recuadro 609.

 

Nombre correcto: VANESSA ZAMORANO MEJIA.

SEGUNDO SECRETARIA/O

JOHANN VLADIMIR ALOR GOMEZ

ROSINA TORRES PEREZ

Por corrimiento segunda escrutadora fungió como segunda secretaria.

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROSINA TORRES PEREZ

 

 

92.      

1033 C3

 

PRIMER ESCRUTADOR

VIRGINIA CONSUELO CRUZ MARTINEZ

MARIA MIREYA GONZALEZ GONZALEZ

Por corrimiento la tercera suplente fungió como primera escrutadora.

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA ISABEL MARTINEZ BLE

LUZ MARIA REYES C

Aparece en la lista nominal de la sección 1033, Contigua 3, página 21 de 22, recuadro 662.

 

Nombre correcto: LUZ MARIA REYES CORRO.

TERCER ESCRUTADOR

EZEQUIEL BALTAZAR CAHUICH CAB

ABRAHAM CRUZ MARTINEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1033, Contigua 1, página 2 de 22, recuadro 50.

TERCER SUPLENTE

MARIA MIREYA GONZALEZ GONZALEZ

 

 

78.              En este grupo de casillas se advierten distintos supuestos que son debidamente identificados y explicados, de los cuales no es posible derivar la actualización de la causa de nulidad de la votación recibida en esas casillas, al no advertirse que hayan integrado las casillas personas no autorizadas y que no hayan pertenecido a la sección correspondiente.

79.              Mención especial merecen las casillas 104 C1, 492 C4 y 1016 B, en las cuales no está demostrado que las personas impugnadas hayan integrado la mesa directiva respectiva.

80.              En efecto, en la primera de ellas el partido actor impugnó la actuación del ciudadano JULIAN BARRALES F., como presidente; sin embargo, del acta de jornada electoral no se advierte que haya actuado esa persona.

81.              En la segunda casilla, el actor impugnó la actuación de la ciudadana ANDREA SANCHEZ RAMOS, como primera escrutadora; sin embargo, del acta de jornada electoral tampoco es posible advertir que esa persona haya actuado.

82.              Mientras que, en la tercera, el partido actor impugnó la actuación de la ciudadana MONSERRATH ADRIANA DIAZ, como presidenta; sin embargo, del acta de jornada electoral no es posible advertir que esa persona haya integrado la mesa directiva de casilla.

83.              En tales condiciones, es infundado el planteamiento respecto a este grupo de casillas.

f. Corrección de inconsistencias en nombres

84.              Es importante precisar que, de todos los grupos de casillas mencionados con anterioridad, el partido actor incurrió en diversas impresiones al señalar el nombre de las personas que en su concepto actuaron de manera ilegal al integrar las mesas directivas.

85.              En algunos casos el partido actor invierte los nombres, realiza abreviaturas o cambia algunas letras de los nombres o apellidos de las personas impugnadas; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, pues en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la papelería electoral.

86.              A continuación, se identifican las casillas en las que se advirtieron esas inconsistencias y se hacen las correcciones pertinentes de conformidad con las listas nominales, el encarte y demás documentación electoral.

CASILLA

NOMBRE EN DEMANDA

NOMBRE EN LISTA NOMINAL O ENCARTE

NOMBRE EN DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

4 B

EDGARDO JUAREZ MEZA

EDGARDO SUAREZ MEZA

EDGARDO MEZA SUAREZ (AJE)

4 C1

JUAN JOSE MADRIGAL RICALDE

JUAN JOSE MADRIGAL RICARDEZ (ENCARTE)

JUAN JOSE MADRIGAL RICARDEZ (AJE)

14 C6

JACQUELINE TENREIRO CONTRERAS

 

JAQUELINE TENREIRO CONTRERAS

JAQUELINE TENREIRO CONTRERAS (AJE)

21 B

ARGELIA G CANUL CARDENAS

ARGELIA GABINA CANUL CARDENAS

ARGELIA G CANUL CARDENAS (AJE)

NANCY BEATRIZ VALENCIA CHAY

NANCY BEATRIZ VALENCIA CHAN

NANCY BEATRIZ VALENCIA CHAN (AJE)

23 B

REGIO RAMOS CARRANZA

SERGIO RAMOS CARRANZA

SERGIO RAMOS CARRANZA (AJE)

28 C1

MIRNA MARIA ALVAREZ YIXEL

MIRNA MARIA ALVAREZ Y CEL

MIRNA MARIA ALVAREZ YIXEL (AJE)

31 B

IRINEA ARCEO ESTRELLA

IRINEO ARCEO ESTRELLA

IRINEO ARCEO ESTRELLA (AEC)

48 B

JULIO AGUILAR MATUS

JULIO AGUILAR MATOS (ENCARTE)

JULIO AGUILAR MATOS (AJE)

57 C2

GRACIELA VIANEY CASTRO MEZA

GRACIELLA VIANEY CASTRO MEZA

GRACIELA VIANEY CASTRO MEZA (AJE)

PASTOR SEFERINO COLORADO

PASTOR CEFERINO COLORADO

PASTOR SEFERINO COLORADO (AJE)

60 B

ODETT R CAREDO

ODETT ROBINSON CAREDO

ODETT ROBINSON CAREDO (AJE)

64 C1

JORGE DAMIAN SANTOYO

JORGE DAMIAN SANTOYO XX

JORGE DAMIAN SANTOYO (AJE)

65 C1

YARURI EDITH BALAM C

 

YAZURI EDITH BALAM CANUL (ENCARTE)

YAZURI EDITH BALAM CANUL (AJE)

LUIS SANTIAGO S GRANADOS

LUIS SANTIAGO SIL GRANADOS

LUIS SANTIAGO SIL GRANADOS (AJE)

 

TERESA DE JESUS CANUL CANUL

TERESA DE JESUS CANUL CANUL (AJE)

66 B

MARIA TERESA GARCIA DE LA C

MARIA TERESA GARCIA DE LA CABADA (ENCARTE)

MARIA TERESA GARCIA DE LA CABADA (AJE)

CLARA MONTES GARCIA

CLARA MORALES GARCIA

CLARA MORALES GARCIA (AJE)

69 B

FERNANDO S BRISEÑO RUIZ

FERNANDO SADRAC BRISEÑO RUIZ (ENCARTE)

FERNANDO SADRAC BRISEÑO RUIZ (AJE)

76 C2

SAUL AUGUSTO MORALES

SAUL ANGULO MORALES

SAUL ANGULO MORALES (AJE)

77 C1

MIRIAM CATRO ROQUE

MIRIAM CASTRO ROQUE

MIRIAM CASTRO ROQUE (AJE)

79 B

ESTELLY C DE LOS SANTOS MORALES

ESTELLY CRISTEL DE LOS SANTOS MARTINEZ

ESTELLY CRISTEL DE LOS SANTOS MARTINEZ (AJE)

PEDRO FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOZA

PEDRO FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA

PEDRO FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA (AJE)

ALEJANDRINA ARRIAGA

MARIA ALEJANDRINA ARRIAGA SALMERON

ALEJANDRINA ARRIAGA (AJE)

109 C1

RAFAEL ANTONIO V TREJO

RAFAEL ANTONIO VADILLO TREJO

RAFAEL ANTONIO VADILLO TREJO (AEC)

112 B

MARIA GUADALUPE VECINO M

MARIA GUADALUPE VECINO MONZALVO

MARIA GUADALUPE VECINO MONZALVO (AJE)

117 B

DAVID ALEJANDRO CAYO H

DAVID ALEJANDRO CAYO HERREJON (ENCARTE)

DAVID ALEJANDRO CAYO HERREJON (AJE)

131 C1

ANA MARIA VALDEZ BENITEZ

ANA MA. VALDEZ BENITEZ

ANA MARIA VALDEZ BENITEZ (AEC)

134 B

KARLA ELENA COLIN CAMARA

KARLA ELENA COLIN CAMERAS

KARLA ELENA COLIN CAMERAS (AJE)

453 B

MARIO DE LA CRUZ POOL CIAURA

MARIA DE LA CRUZ POOL CIAU

MARIA DE LA CRUZ POOL CIAU (AJE)

JORGE FRANCISCO TAMAYO

JORGE FRANCISCO TAMAYO KOH

JORGE FRANCISCO TAMAYO KOH (AJE)

471 B

ANGEL GABRIL MARFIL VELAZQUEZ

ANGEL GABRIEL MARFIL VELAZQUEZ

ANGEL GABRIEL MARFIL VELAZQUEZ (AJE)

475 C1

JUANITA DE LA C CANCHE POOL

JUANITA DE LA CRUZ CANCHE POOL

JUANITA DE LA CRUZ CANCHE POOL (AJE)

479 B

MARINA ISAIAS TELLEZ

MARINA ISAIAS TELLES

MARINA ISAIAS TELLES (AJE)

492 C4

ADELA ABIGAIL CARDENAS CARRILLO

ADDY ABIGAIL CARDENAS CARRILLO (ENCARTE)

ADDY ABIGAIL CARDENAS CARRILLO (AJE)

494 B

ANA LORENZA GALERA FERNANDEZ

ANA LORENA CATENA FERNANDEZ

ANA LORENZA CATENA FERNANDEZ (AEC)

494 C1

PERLA O PEREZ

PERLA OZUNA PEREZ

PERLA OZUNA PEREZ (AJE)

JOSE GUADALUPE P FUENTES

JOSE GUADALUPE PICON FUENTES

JOSE GUADALUPE PICON FUENTES (AJE)

MARIA HAIDEE PEON ROJAS

MONICA HAIDEE PICON ROJAS

MONICA HAIDEE PICON ROJAS (AJE)

497 B

RAFAEL CARRILLO LOPEZ

RAFAEL MODESTO CARRILLO LOPEZ

RAFAEL MODESTO CARRILLO LOPEZ (AJE)

497 C1

JOSE ARMANDO LEAL OSORIO

JOSE ARMANDO LOPEZ OSORIO

JOSE ARMANDO LOPEZ OSORIO (AJE)

528 B

YARIENI CRISTAL UH MEX

YAIRENI CRISTAL MEX UH

YAIRENI CRISTAL UH MEX (AJE)

567 B

MARIA ESTER SANCHEZ NAVARRETE

MARIA ESTHER SANCHEZ NAVARRETE

MARIA ESTHER SANCHEZ NAVARRETE (AEC)

852 C2

SANTIAGO MURUELA SARMIENTO

SANTIAGO MURUETA SARMIENTO

SANTIAGO MURUETA SARMIENTO (AEC)

868 B

MARIA EUGENIA CAMARGO

MARIA EUGENIA CAMARGO TOALA

MARIA EUGENIA CAMARGO (AJE)

1016 B

LEYDI PEREZ GOMEZ

 

LEYSI PEREZ GOMEZ

LEYSI PEREZ GOMEZ (AJE)

1017 C4

ELOISA BEATRIZ TEJEDA LLANO

ELOISA BEATRIZ TEJEDA LLANES

ELOISA BEATRIZ TEJEDA LLANES (AJE)

SELENA JIMNEZ CRUZ

SELENE JIMENEZ CRUZ

SELENE JIMENEZ CRUZ (AJE)

1019 B

CARLOS ZARCO RODRIGUEZ

CARLOS ZARAO RODRIGUEZ

CARLOS ZARAO RODRIGUEZ (AJE)

1023 C3

EDGAR MONDRA

EDGAR MONDRAGON NIEVA (ENCARTE)

EDGAR MONDRAGON NIEVA (AJE)

1023 C8

JUANY MICHELL DOMINGUEZ RAFAEL

JUANY MICHELLE DOMINGUEZ RAFAEL

JUANY MICHELLE DOMINGUEZ RAFAEL (AJE)

ANA MARIA RAFAEL BACHO

ANA MARIA RAFAEL BACILIO

ANA MARIA RAFAEL BACILIO (AJE)

1027 C3

VANESSA ZAMBRANO MEJIA

VANESSA ZAMORANO MEJIA

VANESSA ZAMORANO MEJIA (AJE)

1033 C3

LUZ MARIA REYES C

LUZ MARIA REYES CORRO

LUZ MARIA REYES CORRO (AJE)

87.              Como se ve, pese a que el actor en algunos casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en la documentación electoral, por lo que, al estar en el listado nominal o el encarte, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.

88.              Asimismo, es posible advertir algunas inconsistencias en los nombres asentados en las actas levantadas por las personas que integraron las mesas directivas de casilla[16]; sin embargo, se debe precisar que las personas funcionarias de casilla no son profesionales en la materia, pues sólo reciben una capacitación breve de cómo llevar a cabo el llenado de la documentación electoral, por lo que es normal que incurran en ciertas imprecisiones en el llenado de las actas.

89.              Por tanto, en el caso concreto tales inconsistencias no resultan de la gravedad suficiente como para declarar la nulidad de la votación recibida en esas casillas.

g. Casilla con personas que no pertenecen a la sección

90.              En una casilla se constató la existencia de una persona que integró la mesa directiva sin pertenecer a la sección electoral, como se muestra a continuación:

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

93.      

526 B

SECRETARIA/O

PASTOR TEPACH CHONTAL

MIGUEL ANGEL GUERRERO GUTIERREZ

Aparece en la lista nominal de la sección 526, Básica, página 12 de 15, recuadro 384.

SEGUNDO SECRETARIA/O

ALFREDO GODINEZ ORTIZ

ANGELES JOSELIN CAUICH ESTRADA

NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.

PRIMER ESCRUTADOR

LUZ DIVINA MARTINEZ ARCETA

ANGEL TONATIUH GUERRERO MARTINEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 526, Básica, página 13 de 15, recuadro 385.

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA GRACIELA CANCHE TEC

JIBRAN ROBERTO VAZQUEZ CRUZ

Aparece en la lista nominal de la sección 526, Contigua 1, página 13 de 15, recuadro 407.

 

Nombre correcto: JOBRAN ROBERTO VAZQUEZ CRUZ.

91.              Del cuadro anterior se advierte que todas las personas impugnadas fueron tomadas de la fila para formar parte de la mesa directiva de casilla. En el caso del secretario y los escrutadores, fueron localizados en la lista nominal de la sección, por lo que su actuación fue válida.

92.              Por otro lado, el actor impugnó la actuación de la ciudadana ANGELES JOSELIN CAUICH ESTRADA, como segunda secretaria.

93.              De las actas de jornada electoral[17], de escrutinio y cómputo y de la constancia de clausura de casilla[18] se puede advertir que la ciudadana referida integró la mesa directiva, sin que se haya ubicado en el encarte y en la lista nominal de la casilla básica y contigua 1[19].

94.              A partir de lo anterior, se tiene por acreditado que en esa casilla una persona integró la mesa directiva, sin estar autorizada en el encarte y sin encontrarse en las listas nominales de la sección.

95.              En consecuencia, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la LGIPE, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si la persona se encuentra incluida en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionariado, lo que no aconteció en la especie.

96.              Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, la persona mencionada que fungió en la casilla no pertenece a la sección electoral en que se desempeñó como funcionaria de casilla.

97.              Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en ese centro de votación, en la medida en que, frente a tal efecto, no puede afirmarse que la mesa directiva de casilla, receptora de la votación impugnada, haya sido debidamente integrada, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la ley para tal efecto.

98.              Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto[20].

99.              A partir de lo expuesto, se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, respecto de la casilla 526 Básica, y por tanto resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en ella.

SEXTO. Recomposición del cómputo

100.          Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en la casilla 526 Básica, en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Medios, lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Cancún.

101.          Es importante precisar que la votación recibida en la casilla anulada fue objeto de recuento, razón por la cual los resultados que se tomarán en cuenta son los asentados en la constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de esa casilla[21], conforme a lo siguiente:

CASILLA

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

MORENA

PAN-PRI-PRD

PAN-PRI

PAN-PRD

PRI-PRD

NO REGISTRADOS/AS

VOTOS NULOS

VOTACION TOTAL

526 B

5

7

1

138

4

13

88

1

0

0

0

0

17

274

102.          En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:

Partido/Coalición

Votación inicial

Votación anulada

Votación recompuesta

Número

Letra

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

PAN

16,536

5

16,531

Dieciséis mil quinientos treinta y uno

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

PRI

6,238

7

6,231

Seis mil doscientos treinta y uno

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PRD

2,052

1

2,051

Dos mil cincuenta y uno

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

PVEM

40,520

138

40,382

Cuarenta mil trescientos ochenta y dos

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

PT

6,686

4

6,682

Seis mil seiscientos ochenta y dos

MC

16,077

13

16,064

Dieciséis mil sesenta y cuatro

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

108,309

88

108,221

Ciento ocho mil doscientos veintiuno

Coalición PAN-PRI-PRD

1,063

1

1,062

Mil sesenta y dos

PAN-PRI

323

0

323

Trescientos veintitrés

PAN-PRD

92

0

92

Noventa y dos

PRI-PRD

19

0

19

Diecinueve

Candidatos no registrados/as

424

0

424

Cuatrocientos veinticuatro

Votos nulos

13,816

17

13,799

Trece mil setecientos noventa y nueve

Total

212,155

274

211,881

Doscientos once mil ochocientos ochenta y uno

 

103.          Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:

Distribución de votos entre partidos coaligados

Combinaciones en boleta

Votos

Partido político

Distribución de votos

1,062

354

354

354

 

323

 

162

 

161

 

92

 

46

 

46

 

19

 

10

 

9

 

104.          Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:

Partido político

Votos

Distribución de votos

 

354+162+46

562

 

354+161+10

525

 

354+46+9

409

105.          Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera:

Partido político o coalición

Votación recompuesta

Número

Letra

Pan

PAN

17,093

Diecisiete mil noventa y tres

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

PRI

6,756

Seis mil setecientos cincuenta y seis

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PRD

2,460

Dos mil cuatrocientos sesenta

Verde

PVEM

40,382

Cuarenta mil trescientos ochenta y dos

Pt

PT

6,682

Seis mil seiscientos ochenta y dos

MC

16,064

Dieciséis mil sesenta y cuatro

Morena

108,221

Ciento ocho mil doscientos veintiuno

Candidatos no Registrados/as

424

Cuatrocientos veinticuatro

Votos Nulos

13,799

Trece mil setecientos noventa y nueve

VOTACIÓN TOTAL

211,881

Doscientos once mil ochocientos ochenta y uno

 

106.          Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN RECOMPUESTA

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN RECOMPUESTA

(CON LETRA)

Coalición PAN-PRI-PRD

26,309

Veintiséis mil trescientos nueve

PVEM

40,382

Cuarenta mil trescientos ochenta y dos

PT

6,682

Seis mil seiscientos ochenta y dos

MC

16,064

Dieciséis mil sesenta y cuatro

Morena

108,221

Ciento ocho mil doscientos veintiuno

Candidatos No Registrados/as

424

Cuatrocientos veinticuatro

Votos Nulos

13,799

Trece mil setecientos noventa y nueve

VOTACIÓN TOTAL

211,881

Doscientos once mil ochocientos ochenta y uno

 

107.          Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en la casilla indicada y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

108.          Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

109.          Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla precisada al inicio del considerando sexto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 03 distrito electoral federal del estado de Quintana Roo, con cabecera en Cancún, para quedar en términos del considerando sexto de esta sentencia.

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo en el referido distrito electoral.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En adelante, PAN.

[2] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo disposición en contrario.

[3] En adelante, INE.

[4] Constancia visible a foja 39 del expediente principal.

[5] En adelante, TEPJF.

[6] En adelante, Constitución federal.

[7] En adelante, Ley General de Medios.

[8] Constancia visible a fojas 81 y 82 del expediente principal.

[9] Resulta aplicable el criterio contenido en la Jurisprudencia 33/2014, de rubro: LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. BASTA CON QUE EN AUTOS ESTÉN ACREDITADAS, SIN QUE EL PROMOVENTE TENGA QUE PRESENTAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Consultable en https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#J_33_2014

[10] En adelante, LGIPE.

[11] Consultable en el expediente electrónico, dentro de la carpeta FOLIO 37-01 Diputaciones-05 Soporte Respuesta-01 Actas EyC Diputaciones.

[12] Consultable en el expediente electrónico, dentro de la carpeta FOLIO 37-01 Diputaciones-05 Soporte Respuesta-02 Actas Jornada.

[13] Consultables en el expediente principal, así como en el expediente electrónico, en la carpeta PROMOCIONES.

[14] Consultable en el expediente electrónico, dentro de la carpeta FOLIO 37-01 Diputaciones-05 Soporte Respuesta-04 Encarte.

[15] Consultable en el expediente electrónico, dentro de la carpeta FOLIO 37-01 Diputaciones-05 Soporte Respuesta-03 Lista Nominal.

[16] Como el caso de las casillas 4 B, 21 B, 28 C1, 57 C2, 64 C1, 104 C1, 131 C1, 494 B, 528 B y 868 B.

[17] Consultable en el expediente electrónico, dentro de la carpeta FOLIO 37-01 Diputaciones-05 Soporte Respuesta-02 Actas Jornada.

[18] Las actas de escrutinio y cómputo y de la constancia de clausura de la casilla, se encuentran agregadas al expediente principal y disponibles en el expediente electrónico dentro de la carpeta PROMOCIONES.

[19] Consultables en el expediente electrónico, dentro de la carpeta FOLIO 37-01 Diputaciones-05 Soporte Respuesta-03 Lista Nominal.

[20] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#J_13_2002

[21] Consultable en el expediente electrónico, dentro de la carpeta FOLIO 37-01 Diputaciones-04 Expediente Cómputo Distrital DIP MR-PDF: 06 Actas Circunstanciadas + Constancias Individuales Gpo 2.