SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-83/2021, SX-JE-84/2021 Y SX-JE-85/2021ACUMULADOS

PARTE ACTORA: “COMPAÑÍA PERIODÍSTICA EL BUEN TONO S.A DE C.V.” Y OTROS

TERCERA INTERESADA: LETICIA LÓPEZ LANDERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIA: DANIELA VIVEROS GRAJALES

COLABORADORA: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veinte de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa a los juicios electorales promovidos por Enoc Gilberto Maldonado Caraza en representación legal de “Compañía Periodística el Buen Tono S.A. de C.V”; Leticia Sánchez Pérez apoderada legal del medio de comunicación denominado “Cultura es lo Nuestro” Asociación Civil – estación de radio 98.3 FM – y José Abella García quien se ostenta como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Córdoba, Veracruz[1].

La parte actora impugna la sentencia emitida el treinta y uno de marzo del presente año, por el Tribunal Electoral del Veracruz[2] dentro del expediente TEV-PES-6/2020, en la que, entre otras cuestiones, declaró existente la violencia política en razón de género en contra de la ciudadana Leticia López Landero actual Presidenta Municipal del Ayuntamiento.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercera interesada

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina modificar la sentencia controvertida, ya que si bien se comparte lo determinado por la autoridad responsable, referido a que la parte actora cometió violencia política en razón de género al considerar que las expresiones difundidas denigran y descalifican a la denunciante en el ejercicio de su función política, lo cierto es que, la autoridad responsable debe establecer la temporalidad en la que debe permanecer el ciudadano José Abella García en el Registro Nacional de personas infractoras y, a su vez, los parámetros en los que la parte actora deberá ofrecer la disculpa pública.

ANTECEDENTES

I.                  El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

1.             Queja. El siete de octubre de dos mil veinte, la Presidenta Municipal del Ayuntamiento presentó escrito de denuncia en contra de la parte actora y Alfredo Grande Solís, ante el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz[3] por presuntos hechos que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

2.            Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.

3.            Admisión de la queja. El diecisiete de octubre de dos mil veinte, se admitió la queja para el efecto de dar trámite a la queja y a la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la denunciante y el dieciocho siguiente fueron aprobadas.

4.            Escritos presentados por la denunciante. El once de noviembre de dos mil veinte, la denunciante presentó diversos escritos en relación con el cumplimiento de las medidas cautelares, mediante los cuales solicitó la ampliación de las mismas, por lo que, con dichos escritos se instauró un nuevo procedimiento especial sancionador.

5.            Nueva queja. El veinticuatro siguiente, se admitió la queja y se aprobaron las medidas cautelares; ambas quejas fueron acumuladas derivado de la similitud entre los hechos y las conductas denunciadas.

6.            Diligencias y audiencia. El siete de febrero de dos mil veintiuno[4], y una vez realizadas las diligencias ordenadas por el Tribunal local[5], el OPLEV llevó a cabo la segunda audiencia de pruebas y alegatos. Hecho lo anterior remitió las constancias al Tribunal local.

7.            Sentencia impugnada. El treinta y uno de marzo, el referido Tribunal emitió sentencia bajo los siguientes puntos resolutivos:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO: Se determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política en razón de género atribuida a Alfredo Grande Solís.

SEGUNDO. Se determina la existencia de la infracción consistente en violencia política en razón de género, atribuida a José Abella García, “Compañía periodística El Buen Tono S.A de C.V.” y “Cultura es lo Nuestro A.C.”, en los términos expresados en la sentencia.

TERCERO. Se sustituye las medidas de protección decretadas por el OPLEV en razón de los efectos que se precisan en la presente sentencia.

CUARTO. Se impone a “Cultura es lo Nuestro A.C.” la sanción consistente en una AMONESTACIÓN PÚBLICA.

QUINTO. Se impone a José Abella García la sanción consistente en una multa, relativa a 300 UMAS, equivalente a $26,064.00 (veintiséis mil sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N).

SEXTO. Se impone a la “Compañía periodística El Buen Tono S.A de C.V.” la sanción consistente en una multa, relativa a 50 UMAS, equivalente a $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)

SÉPTIMO. Se da vista al Instituto Nacional Electoral, así como al Organismo Público Local Electoral de Veracruz, para el efecto de inscribir al ciudadano José Abella García, en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

OCTAVO. Se ordena la inscripción de la presente resolución en el catálogo d Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano Jurisdiccional.

NOVENO. Se vincula al Instituto Veracruzano de las Mujeres para los efectos precisados en el apartado de efectos de la sentencia.

DÉCIMO. Se ordena a los denunciados José Abella García, “Compañía Periodística El Buen Tono S.A de C.V.” y “Cultura es lo Nuestro A.C.”, emitir una disculpa pública en la que reconozcan la comisión de los hechos y la aceptación de la responsabilidad derivada de las expresiones analizadas en la sentencia, a fin de restablecer la dignidad, reputación y derechos político-electorales de la denunciante, en su vertiente de ejercicio del cargo.

DÉCIMO PRIMERO. Se ordena a la “Compañía Periodística El Buen Tono S.A de C.V.”, “Cultura es lo Nuestro A.C.” y a José Abella García que en sus publicaciones o comentarios, que difundan a través de diversos medios de comunicación o por cualquier medio, incorporen a perspectiva de género y eviten un uso sexista del lenguaje, reproducir estereotipos o violencia por razones de género en contra de Leticia López Landero o cualquier otra mujer que participe en la vida política y pública y en general de las mujeres.

DÉCIMO SEGUNDO. El denunciado, José Abella García deberá inscribirse y aprobar los cursos en línea de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en términos de lo señalado en el apartado de efectos de la sentencia.

DÉCIMO TERCERO. Se ordena remitir a las personas morales, a través de sus representantes, así como a José Abella García las publicaciones señaladas en el apartado de efectos de la sentencia.

II. Trámite del juicio federal

8.            Presentación de la demanda. El seis de abril, la parte actora, promovió un juicio a fin de impugnar la sentencia señalada en el parágrafo anterior.

9.            Recepción y turno. El siete de abril siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las demandas aludidas y demás constancias del trámite, el mismo día el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JE-83/2021, SX-JE-84/2021 y SX-JE-85/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, para los efectos legales correspondientes.

10.       Acuerdo de radicación, admisión y vista. El cinco de abril, la Magistrada Instructora radicó y admitió las demandas, asimismo, ordenó dar vista a la actora de la instancia local con copia de los escritos de las demandas, para que realizara las manifestaciones conducentes.

11.       Desahogo de vista. El dieciséis de abril, en cumplimiento a los proveídos mencionados anteriormente, la Presidenta Municipal realizó el desahogo de vista donde realizó diversas manifestaciones.

12.       Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en los juicios, con lo cual los expedientes quedaron en estado de emitir sentencia.

 

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

13.       El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para resolver el presente juicio electoral; a) por materia, al tratarse de un juicio promovido a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la existencia de la infracción consistente en violencia política en razón de género; y b) por territorio, toda vez que esa entidad federativa pertenece a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.

14.       Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además, acorde con el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

15.       Asimismo, cabe precisar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”[6] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.

16.       Para esos casos, dichos lineamientos inicialmente ordenaban formar los asuntos generales, pero a raíz de su última modificación, se indica, que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].

SEGUNDO. Tercera interesada

17.            Por acuerdo de nueve de abril, la Magistrada Instructora dio vista a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento para que acudiera ante esta instancia como tercera interesada.

18.            La referida vista fue cumplimentada el dieciséis de abril siguiente, al comparecer Leticia López Landero, con la finalidad de ser reconocida como tercera interesada, a quien se le reconoce dicho carácter de conformidad con lo siguiente:

19.       Calidad. El artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo que interesa, define al tercero interesado como la ciudadana o ciudadano con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora.

20.       En el caso, la compareciente pretende que subsista la determinación del Tribunal local que determinó la existencia de violencia política en razón de género cometida en su contra.

21.       Legitimación. El artículo 12, párrafo 2, de la ley citada señala que las y los terceros interesados deberán presentar su escrito por sí mismos o a través de la persona que los represente. En el caso, la compareciente acude por propio derecho.

22.            Interés. En el caso, la compareciente tiene un interés incompatible con el de la parte actora, porque pretende que prevalezca la decisión del Tribunal local respecto a que se acreditó Violencia política contra las mujeres en razón de género en su contra.

23.            En esa lógica, la acción intentada por la parte actora es contraria a su pretensión, porque de asistirle la razón se revocaría o modificaría la decisión del Tribunal local.

24.            De ahí que sea evidente que cuentan con el interés para acudir a juicio con la calidad de tercera interesada, al existir una incompatibilidad con la pretensión de la parte actora respecto a que se revoque la sentencia impugnada.

25.       Oportunidad. El artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que las y los terceros interesados podrán comparecer por escrito, en el plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la publicitación del medio de impugnación en los estrados de la autoridad responsable.

26.            En el caso, se advierte que por acuerdo realizado por la Magistrada Instructora el nueve de abril, se le dio vista para que acudiera en calidad de tercera interesada y manifestara lo que en derecho corresponda, en atención al criterio general establecido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-REC-108/2020.

27.            Se advierte que dicho proveído, fue notificado a la compareciente el catorce de abril[8], esto es, se considera que la comparecencia fue desahogada dentro de plazo oportuno.

28.            Máxime que, quien comparece, fue la persona agraviada en la instancia local, por actos de violencia que se consideró acreditada en la instancia local y sus alegaciones se recibieron con oportunidad para su consideración por esta Sala Regional.

Manifestaciones de la tercera interesada

29.            La ciudadana señala que los agravios expresados por la parte actora son ineficaces, pues a su decir, de las confesiones realizadas por José Abella García, Cultura es lo Nuestro A.C. y la compañía periodística el Buen Tono S.A de C.V. en sus escritos de demanda, se ve que aceptan los hechos investigados y sancionados en la sentencia del Tribunal local y que pretenden justificarse bajo el derecho humano de la libertad de expresión.

30.            Asimismo, señala que omiten precisar de manera especifica por qué resulta ilegal la sentencia que pretenden combatir, máxime que, como bien lo señaló, aceptan y coinciden en la participación de los hechos que investigó y sancionó, asimismo, omitieron controvertir las razones de la referida sentencia y solo se limitaron a reconocer los hechos y pretender justificarlos.

31.            En ese orden, debieron formular argumentos para evidenciar por qué lo resuelto por el Tribunal local no actualiza la violencia política, la violencia psicológica y las amenazas.

TERCERO. Acumulación

32.            Procede la acumulación de los juicios por conexidad en la causa, ya que existe identidad en el acto impugnado toda vez que se cuestiona la misma resolución; esto es, la emitida por el Tribunal local en el expediente TEV-PES-6/2020, que entre otras cuestiones, determinó que la parte actora ejerció actos de violencia política en razón de género en contra de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Córdoba y, en consecuencia, dictó diversas medidas de restitución, medidas de satisfacción y medidas de no repetición.

33.            En tal sentido, a fin de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión, se procede a decretar la acumulación del juicio para la protección de los juicios electorales SX-JE-84/2021 y SX-JE-85/2021 al diverso SX-JE-83/2021, por ser éste el primero en recibirse en esta Sala Regional.

34.            Lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

35.            En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes acumulados.

CUARTO. Requisitos de procedencia

36.       En términos de los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, inciso b, de la Ley de Medios, previo al estudio de fondo del asunto, se analiza si se cumplen los requisitos de procedencia del presente juicio.

37.       Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, en ellas se hicieron constar los nombres y firmas autógrafas de quienes promueven, se identificó el acto impugnado, se mencionaron los hechos en que se basan.

38.       Oportunidad. Las demandas fueron presentadas de manera oportuna, toda vez que la sentencia se emitió el treinta y uno de marzo y fue notificada a la parte actora el uno de abril[9]; por lo cual, el plazo de cuatro días para impugnar previsto en la Ley de Medios corrió del dos al siete de abril.

39.       Por tanto, si las demandas se presentaron el penúltimo día, resulta evidente que se cumple con este requisito, ya que los medios de impugnación no guardan relación con un proceso electoral.

40.       Legitimación e interés jurídico. Esta Sala Regional considera que la parte actora cuenta con legitimación para controvertir la sentencia impugnada, en atención a lo siguiente.

41.            Si bien por regla general las autoridades responsables no se encuentran legitimadas para promover algún medio de impugnación electoral federal, conforme con la jurisprudencia 4/2013, de rubro: LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL[10], lo cierto es que existe una excepción, cuando la determinación afecte su ámbito individual.

42.            En esos casos podrán impugnar la determinación, tal y como lo establece la jurisprudencia 30/2016, de rubro: LEGITIMACIÓN. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR EXCEPCIÓN, CUENTAN CON ELLA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE AFECTEN SU ÁMBITO INDIVIDUAL[11].

43.            En el caso, la parte actora cuenta con legitimación para combatir la sentencia impugnada, pese a ostentar el carácter de autoridad responsable en la instancia previa, porque en dicho proveído se determinó la existencia de la infracción consistente en violencia política en razón de género atribuida a la hoy parte actora, situación que actualiza el caso de excepción porque se afecta su esfera individual de derechos.

44.            En ese tenor, se considera que la parte actora sí cuenta con legitimación e interés jurídico para promover el juicio pues estiman que la decisión del Tribunal local afecta sus derechos.

45.       Definitividad. El acto reclamado es definitivo y firme, debido a que en la Legislación aplicable no existe algún medio de impugnación que deba ser agotado para combatir las sentencias dictadas por el pleno del Tribunal Electoral local.

46.       En consecuencia, toda vez que se satisfacen los requisitos de procedencia descritos de manera previa, lo procedente es analizar el fondo de la controversia planteada.

QUINTO. Estudio de fondo

47.       De una lectura a los escritos de demanda, se advierte que la pretensión final de la parte actora es que se revoque la determinación del Tribunal local y se deje sin efectos tanto las medidas cautelares, así como las sanciones impuestas.

48.       Su causa de pedir la hace depender de la afectación a diversos preceptos constitucionales, para lo cual plantea agravios, los cuales se identifican con los temas siguientes:

a)        Indebida valoración de las expresiones y/o palabras en los medios de comunicación

b)       Indebida ponderación de derechos de libertad de expresión y opinión contra la violencia política de género

c)        Indebida e incongruente valoración de la acreditación de violencia psicológica

d)       Incorrecta y excesiva imposición e individualización de las sanciones

49.            Ahora bien, por cuestión de método, los planteamientos serán analizados en el orden que son expuestos, sin que ello le genere afectación jurídica, pues no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados[12].

50.       Ahora bien, previo al estudio de los temas se considera oportuno precisar los planteamientos que fueron denunciados por la Presidenta Municipal ante la instancia local, así como las consideraciones de la sentencia impugnada.

Hechos denunciados por la Presidenta Municipal ante el Tribunal local

51.       El siete de octubre de dos mil veinte, la Presidenta Municipal interpuso una denuncia en contra de la Asociación Civil “Cultura es lo Nuestro A.C” quien tiene una concesión para uso y aprovechamiento de frecuencia radiofónica a través de la frecuencia 98.3 MHZ con distintivo XHRAF-FM[13]; la compañía periodística “El Buen Tono, S.A. de C.V.”[14]; el ciudadano José Abella García quien es Consejero Honorario y tiene actos de dominio de la compañía periodística, asimismo, es locutor y José Alfredo Grande Solís, locutor de radio.

52.       La accionante señaló que la compañía periodística emitió en su versión impresa y en primera plana, así como en la versión web, diversas notas donde hacía referencia de manera directa hacia su persona, dañando su vida privada, así como su imagen en el ámbito político. Dichas notas fueron tituladas como se señala a continuación:

Tabla 1

NOTAS TITULADAS

FECHA DE PUBLICACIÓN

“Alteran facturas por reparación de camiones Lety e hijo roban”

11 de junio de 2019

Alcaldesa “mató a los policías”

26 de febrero de 2020

FMI SALVAVIDAS DE ALCALDESA

16 de abril de 2020

Alcaldesa “corrupta y sin vergüenza”

6 de junio de 2020

Desafuero y cárcel piden para Leticia López Landero

6 de junio de 2020

LETY @LALADRONA OCULTÓ LAS BASES DE LAS LICITACIONES

1 de julio de 2020

¿A QUÉ HORA GOBIERNA? Lety pasea por Veracruz

12 de julio de 2020

Tiembla Lety @laladrona por “traición a la patria”

16 de julio de 2020

Confirman fraude de Lety @laladrona

21 de julio de 2020

Lety @laladrona sí vendió a la patria por $2 millones

30 de julio de 2020

ALCALDESA LETICIA LÓPEZ DEBE SER CITADA A DECLARAR

7 de septiembre de 2020

COCHINERO de Leticia López

24 de septiembre de 2020

 

53.       En ese orden, señaló que le agraviaban los términos con los que hacen referencia a su persona como: Lety @laalcahuetadetomas; Lety @laladrona, “alcaldesa corrupta y sin vergüenza”, “inepta”; asimismo, manifestó que la parte denunciada ante la instancia local la seguía a los lugares que frecuenta y hace distorsión y/o fotomontaje de su aspecto físico.

54.       Por otro lado, hizo mención que le causaban agravio diversas manifestaciones realizadas en la estación de radio las cuales también eran transmitidas en la red social Facebook, donde son realizadas por José Abella García a través de diversas secciones, una de ellas denominada “el comentario de: José Abella García”; una cápsula denominada “Esta es la opinión de José Abella García” en la que, a través de preguntas el locutor Alfredo Grande Solís toca diversas temas que considera relevantes para la sociedad, pero fuera del contexto de responsabilidad y respeto hacia las mujeres.

55.       Tan es así que, el uno y cinco de noviembre de dos mil diecinueve, la denunciante señaló que en el programa “Las Noticias” en la cápsula de José Abella García, éste último realizó una crítica sustentada en palabras, frases y oraciones en su contra, las cuales fomentaban a la violencia, pues de manera irrespetuosa afectaron su dignidad como persona. Asimismo, otras expresiones que fueron emitidas en la cápsula denominada “El Noticiero. José Abella García. Las verdades arden”, por lo que presentaban un trato diferenciado y discriminatorio.

56.        Asimismo, en una segunda queja la denunciante refirió diversas acciones que se tradujeron en una publicación de la compañía periodística donde publicó una nota titulada “Alcaldesa paga para que la defiendan”, donde le generaron agravio las siguientes expresiones: “sigue haciéndose la víctima asegurando que sufre violencia política…” “finge daños emocionales y hasta alimenticios…” “en vez de trabajar se la pasa llorando ante su pésimo trabajo…” “ridiculizarían a su alcaldesa…” “… se quieren agarrar con la banderita de la violencia de género para seguir robando y que le perdonen lo robado…”, así como diversas manifestaciones realizadas por José Abella García en la estación de radio en fechas veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de octubre, cuatro, cinco y seis de noviembre de dos mil veinte, de las cuales realizaba expresiones ofensivas hacia su persona.

Consideraciones del Tribunal responsable

57.       El Tribunal local acreditó la existencia de los hechos de denuncia, al advertir que el contenido de las diversas pruebas ofrecidas por la denunciante como técnicas, fueron certificadas por la Oficialía Electoral del OPLEV, como consta en autos con las actas emitidas por dicha área.

58.       Es decir, la autoridad administrativa electoral llevó a cabo la certificación de la existencia y contenido de diversos links de internet donde se alojaban videos, fotografías y notas periodísticas, así como diversas pruebas técnicas presentadas por las partes.

59.       Asimismo, derivado del deshago realizado a las referidas pruebas, el Tribunal responsable advirtió diversas expresiones dirigidas a la Presidenta Municipal, las cuales al no haber existido manifestación en contrario, se tuvieron por ciertas.

60.       Ahora, si bien la parte denunciada quiso objetar respecto al alcance y valor probatorio invocado por la Presidenta Municipal, el Tribunal local lo consideró inatendible, toda vez que ello dependería del análisis que se llevara a cabo en la sentencia.

61.       Por otra parte, la responsable advirtió que la direccionalidad de las expresiones realizadas tanto en las notas periodísticas, las entrevistas y cápsulas transmitidas en la estación de radio por los denunciados fueron con la finalidad de señalar y/o indicar conductas imputadas a la Presidenta Municipal, sin que existiera elemento en contrario de que fueran dirigidas a alguien más.

62.       Bajo esa tesitura, una vez que fueron acreditados los hechos, el Tribunal local procedió al análisis para establecer si se acreditaba o no la violencia política de género señalada por la Presidenta Municipal.

63.        Es decir, una vez que fue analizado por el Tribunal local el contenido de las notas periodísticas, así como los comentarios emitidos en la estación de radio a la luz de los derechos de libertad de expresión y ejercicio periodístico al ser publicaciones y comentarios por un medio de comunicación impreso y un periodista, procedió al estudio de los elementos jurisprudenciales señalados por la Sala Superior de este Tribunal para verificar si se actualiza la violencia política de género en contra de la Presidenta Municipal.

64.       Respecto al primer elemento, el Tribuna local señaló que se acreditaba dado que la denunciante es Presidenta Municipal de Córdoba, Veracruz; en relación al segundo elemento señaló que se acreditaba dado que las publicaciones son perpetradas por los medios de comunicación “El Buen Tono” y “Cultura es lo Nuestro”.

65.       Respecto a los tres elementos restantes, el Tribunal local señaló que, por cuanto hace a las expresiones transmitidas en la estación de radio, se tiene que las mismas acreditan los elementos, pues incurrieron en un trato de violencia psicológica al establecer, en una de ellas, por ejemplo: el fallecimiento de la alcaldesa o su secuestro, en ese sentido, se tuvo que la forma de realizar las expresiones fue verbal y simbólica, por tanto, sostuvo que ello provocó un impacto diferenciado al ejercicio de su derecho como Edil, pues dichas manifestaciones impactaron en su desempeño como Presidenta Municipal.

66.       Por otra parte, el Tribunal local consideró que las expresiones no pueden ser consideradas dentro del marco de la libertad de expresión, pues su contexto establece posicionamientos despectivos hacia la Presidenta, lo que constituyó violencia psicológica y verbal, aunado a que, buscó degradarla al compararla con animales, dicha comparación la realizó de manera despectiva y destructiva, así como para demeritar su actividad de una manera degradante al referir su físico como eje central, lo que conlleva una afectación a la autoestima de la denunciante.

67.       Es decir, el Tribunal local determinó que dichos conceptos se dirigen a la Edil por el hecho de ser mujer, pues contienen estereotipos basados en roles de género, pues hace referencia a su falta de capacidad y conocimiento para ejercer su cargo, lo que conllevó a provocar un menoscabo al ejercicio de sus derechos político-electorales.

68.       Por otra parte, la responsable advirtió que las aludidas expresiones no se llevaron a cabo en un contexto político de crítica hacia acciones de la Presidenta Municipal en el ejercicio de su cargo, por tanto, señaló que las mismas no pueden constituir un amparo a la libertad de expresión.

69.       Bajo esas circunstancias, el TEV señaló que las manifestaciones realizadas por José Abella García las hizo con una minimización y rechazo respecto a la violencia de género, en el que demostró un desconocimiento de los alcances de la misma, aunado a que son encaminadas a denigrar, humillar y señalar, no solo a la Presidenta Municipal, sino a las mujeres en general.

70.       En ese orden, el Tribunal local señaló que las expresiones no pueden considerarse propias de la labor periodística ni del ejercicio de libertad de expresión, pues de las mismas se advirtió que se está asignando un rol, una característica o un valor a la Presidenta Municipal a partir de su sexo o su género.

71.       Ahora bien, respecto a las publicaciones periodísticas, el Tribunal local señaló que claramente se observaban elementos que atentaban con la malicia efectiva e intención de dañar la imagen pública y personal de la denunciante.

72.       Lo anterior, al advertir que en ellas se hacia referencia a la ciudadana de forma despectiva, en otra, se llevó a cabo un fotomontaje al presentarla con un cuerpo que no coincide con su labor, burlándose de su físico.

73.       Respecto a las notas periodísticas que fueron señalas anteriormente en la presente resolución, el Tribunal local señaló que en ellas no se advirtió alguna connotación que implicara la actualización de los elementos, pues éstas se encuentran dentro del contexto del debate político, así como las relacionadas con el tema de inseguridad y licitaciones, de igual forma las relacionadas con el derecho de réplica, economía, entre otros.

74.       Ello, toda vez que fueron emitidas con la finalidad de comunicar y opinar libremente sobre los asuntos de interés público, sin que de la lectura de las mismas, se desprendan mensajes y/o expresiones con las que se ejerza violencia política en razón de género en contra de la Presidenta Municipal.

75.       Lo anterior, al señalar que en el debate democrático, es válida la circulación de ideas que permita a la ciudadanía cuestionar e indagar respecto de la capacidad, probidad e idoneidad de las y los funcionarios; sin embargo, destacó que, en atención de las y los sujetos que emiten determinada información, su libertad de expresión encuentra limitaciones en aras de garantizar que la ciudadanía cuente con información veraz respecto a las opciones políticas que se le presentan.

76.       Finalmente, al haberse acreditado la violencia política en razón de género dictó las medidas siguientes:

   Restitución. Las cuales consisten en proteger el derecho de la denunciante a ejercer el derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo, libre de estereotipos y roles de género; asimismo se vinculó al Instituto Veracruzano de la Mujer para que atienda a la Presidenta desde la óptica médica y psicológica.

    Satisfacción. Ofrecer una disculpa pública por parte de los denunciados, así como ordenar a los medios de comunicación y al ciudadano José Abella García que difundan a través de diversos medios la perspectiva de género y eviten un uso sexista del lenguaje, entre otros.

      No repetición.  El ciudadano José Abella García deberá inscribirse y aprobar los cursos que oferta la Comisión Nacional de Derechos Humanos relacionados con los temas de género, masculinidades, lenguaje incluyente, entre otros, asimismo, se les hará llegar algunas publicaciones especializadas en periodismo con perspectiva de género.

      Vista al OPLE de Veracruz e INE. A fin de garantizar los derechos que aducen afectados a la Presidenta Municipal se da vista a las referidas autoridades a fin de que inscriban al ciudadano José Abella García en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

   Sanciones. Determinó sancionar a la compañía periodística con una multa de 50 UMA equivalente a una cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); una multa de 300 UMA al ciudadano José Abella García equivalente a una cantidad de $26,064.00 (veintiséis mil sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) y por último, a la Asociación Civil “Cultura es lo Nuestro” con una amonestación pública.

Indebida valoración de las expresiones y/o palabras en los medios de comunicación  

77.        La parte actora señala que existe una descontextualización de las expresiones señaladas por el Tribunal local como manifestaciones de violencia política de género, pues es relevante precisar que el contexto en el que ocurre algo o en el que se dice determinada frase, es muy importante para comprender el mensaje general, por lo que, al descontextualizar un hecho o información, puede dar lugar a malas interpretaciones.

78.       Asimismo, señala que de igual forma ocurre cuando se escribe información a través de cualquier medio de comunicación, donde se tiene que considerar que el lenguaje hablado existe como valor añadido del lenguaje corporal, lo que no ocurre con el lenguaje escrito, por ende, se puede perder de vista muchos matices que son importantes en la comprensión de un mensaje.

79.       En lo que respecta a la compañía periodística, señala que el Tribunal local la mencionó en diversos párrafos donde refieren que se generó violencia en primera, por la imagen publicada y, en segunda, por las expresiones escritas, sin embargo, alude que ninguna de ellas puede ser tratada como expresiones de violencia, porque si fuera hombre como quiera pudiera hacerse la misma publicación y en el mismo sentido; en relación a la estación de radio, señaló que dentro de las cápsulas de opinión, fueron tachadas como humillantes y denigrantes al ser vistas de forma aislada, por ello la importancia de que si hubieran sido escuchadas en su totalidad, se podría advertir de los motivos reales de las expresiones del opinante.

80.       En ese sentido, la parte actora señala como ejemplo cuando se dijo la palabra “cochina”, donde el Tribunal local de manera parcial estima que se relaciona con un animal y en burla de su aspecto físico, situación que a su decir, no ocurrió en el comentario, toda vez que se estaba tratando el tema de la basura y, el mismo se realizó en atención a que no existe una planta de tratamiento de aguas residuales.

81.       Bajo esa tesitura, manifiestan que el Tribunal local realizó una indebida valoración del contenido tanto de las notas periodísticas, como de las expresiones realizadas en la estación de radio por el ciudadano José Abella García, pues de forma arbitraria determinó, sin apreciar el contexto de la opinión que se daba, así como señalar definiciones de cada una de ellas, favoreciendo excesivamente a la denunciante, por lo que la calificación de dichas expresiones excede al ámbito jurídico.

82.       Ello, debido a que las y los juzgadores deben limitarse a verificar cuáles expresiones deben estimarse apropiadas y cuáles no, ya que es una cuestión independiente y ajena a la actividad jurisdiccional que les corresponde, para lo cual señala como apoyo la tesis de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CALIFICACIÓN DE EXPRESIONES OFENSIVAS O GROSERAS EN LAS NOTAS PERIODÍSTICAS EXCEDE AL ÁMBITO JURÍDICO”.

83.       En ese orden, señalan que la alcaldesa, al ser una servidora pública debe tener un umbral mayor de soporte a la crítica, porque no es cualquier persona, es una funcionaria que está sometida a cuestionamientos sobre su trabajo que debe ser transparente y debe cumplir con los principios que la Constitución le mandata.

84.       Finalmente, manifiestan que al momento de hablar y expresarse, no significa que se lastime a alguien, sino que, es sólo una forma de hablar y opinar, sin que se pretenda denigrar o humillar, aunado a que, derivado del contexto geográfico y folclórico reconocido tanto en el país como fuera de él, abundan calificativos que no son ofensivos y que son propios “del jarocho”.

Consideraciones de esta Sala Regional

85.       Los planteamientos son infundados.

86.       Lo anterior al advertir que, contrario a lo manifestado por la parte actora, el Tribunal local no llevó a cabo una descontextualización e indebida valoración de las expresiones manifestadas tanto en las notas periodísticas, como en las realizadas en las entrevistas de la estación de radio por el ciudadano José Abella García.

87.        Ello, debido a que de una lectura integral a la sentencia controvertida, así como a las constancias que obran en autos, esta Sala Regional advierte que el Tribunal local ordenó al OPLEV llevar a cabo el desahogo de diversas pruebas técnicas, entre ellas, los audios de las entrevistas realizadas al ciudadano José Abella García en la estación de radio, a fin de allegarse de mayores elementos y así, verificar si en efecto se acreditaban los hechos denunciados.

88.       En ese sentido, el Tribunal local de manera correcta, señaló que en el contenido de las actas se advertían diversas expresiones consideradas como ofensivas dirigidas a la Presidenta Municipal, las cuales, se encuentran en autos y se enlistan a continuación:

Tabla 3

Expresiones

Acta

EXPRESIONES DIRIGIDAS A LA PRESIDENTA MUNICIPAL

“…Que permitan los veracruzanos que nos impongan a una taruga

AC-OPLEV-OE-055/2020

“Vieja cochina si no cree que eso no es un insulto para mí.”

AC-OPLEV-OE-055/2020

“Alcaldesa esa cochina que tenemos”

AC-OPLEV-OE-055/2020

“Es una Alcaldesa cochina, es una alcaldesa marrana, imagínate tener una ciudad donde no tengas donde tirar tu basura”.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Ha venido a mostrar a la alcaldesa cochina que tenemos, de estar aventando todos los drenajes de Córdoba a los ríos y a los arroyos sin ninguna planta de tratamiento”.

AC-OPLEV-OE-058/2020

Porque el INE puede tomarle fotos a eso, porque ahorita puede negarlo la alcaldesa, porque además de ratona de cochina, es trompuda no”.

AC-OPLEV-OE-060/2020

La alcaldesa por cochina, por estar echándole la mugre de Córdoba”.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Todos están billeteados por la cochina alcaldesa esa que tenemos corrupta

AC-OPLEV-OE-068/2020

Le quieren dar el vuelco a decir que, que yo las insulto diciéndole marrana, no es por su gordura, es por ser cochina de que no tiene como alcaldesa, una, una sola plata de tratamiento de aguas”.

 

AC-OPLEV-OE-070/2020

Cochina como se le ocurre ir a tirar a una barranca en esa cierra tan bonita”.

AC-OPLEV-OE-074/2020

“…Y viene esta alcaldesa tramposa que tenemos y vuelve a facturar que construye ese mismo puente”.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Aquí están poniendo a una tramposa a una taruga y que además se lo dijeron en su cara”.

AC-OPLEV-OE-060/2020

“…Y la alcaldesa tramposa junto con su hijo.

AC-OPLEV-OE-060/2020

Pasa un pedazo sobre mi terreno bueno que crees que está haciendo la alcaldesa tramposa y cochina”.

AC-OPLEV-OE-066/2020

“…y si ponen una ratera, una tramposa por eso no castigan al de acá es una persona que está negando y negando la información porque no les conviene transparentar

 

AC-OPLEV-OE-066/2020

Aunque ande con su banderita de mujer tramposa que quiere hacer un alboroto nacional”.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Es como la alcaldesa mentirosa que fue a gastarse ese dineral”.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Es como la alcaldesa mentirosa que fue a gastarse ese dineral a más de trescientos, cuatrocientos mil pesos este fin de semana a Houston”.

AC-OPLEV-OE-058/2020

“… Y que dice ella que no sabe ella a eso se dedican sus directores o ellos son mentirosos o ella además de ratera es mentirosa”.

AC-OPLEV-OE-083/2020

“Pronto muy pronto, le voy a dar otra meda noticia, que va a ser un bombazo penalmente para ella porque no voy a parar hasta verla destruida y en la cárcel por ladrona y mentirosa para quien es el que miente”.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Ahora la alcaldesa mentirosa también, ella dice que soy mentiroso yo”.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Que mujer tan fea, todavía se escuda en violencia de género”.

AC-OPLEV-OE-055/2020

fíjate, ser grosera, mañosa y además fea”.

AC-OPLEV-OE-075/2020

Lambiscona, fea y manipuladora, no manches, qué feo, qué feo.

AC-OPLEV-OE-075/2020

Es que esta señora si es una ratera, pero es que ella me ayudo cuando mi hijo estaba enfermo, entonces ya por eso están agradecidos una vieja ratera que además lo ayudo con dinero robado de Córdoba.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Pero porque te lo esconden, porque es ratera, infla los precios, ¿porqué de donde crees que saco para el viaje?

AC-OPLEV-OE-055/2020

¿El contralor de esa alcaldesa ratera que tenemos, lo haya puesto el partido contrario a ella?

AC-OPLEV-OE-055/2020

Todavía se escuda en violencia de género ella cree que por ser mujer ya puede ser ratera y no le puedes decir.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Porque en cualquier religión debe se estar prohibido robar, como le abres el templo a una ratera, es una porquería esto ya.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Porque no la expulsan de su religión tienen a una ratera ahí, porque toda la bola fue una bola de cómplices.

AC-OPLEV-OE-056/2020

No robas porque tienes educación esa señora no tiene educación por eso roba por eso es grosera y por eso trata mal a las personas porque es una ratera porque es una persona que no tiene educación.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Voy a investigar cuánto valen esas cámaras y en cuanto las compro la gorda ratera que tenemos de alcaldesa aquí.

AC-OPLEV-OE-058/2020

Pero porque te lo esconden, porque es ratera, infla los precios.

AC-OPLEV-OE-058/2020

Traicionero denunciar a la alcaldesa ratera o al jefe ratero y no él no denunciar es ser su cómplice no su amigo.

AC-OPLEV-OE-060/2020

Como le puedes pedir a un presidente que sea responsable como la Lety López si es ratera, pues no le va a importar que la junta no la tenga el bulevar y se vaya a quebrar todo.

AC-OPLEV-OE-060/2020

Para qué, para que la ratera que tenemos de alcaldesa tenga más dinero de donde robar.

AC-OPLEV-OE-061/2020

La ratera alcaldesa de Córdoba yo creo que no hay programa que no diga que no es una ladrona y ahí sigue robando.

AC-OPLEV-OE-061/2020

El amiguillo de la religión de la ratera alcaldesa que tenemos.

AC-OPLEV-OE-061/2020

Una cosa es que no puedan bajar aviones grandes y otra cosa que no pueda bajar ninguno y esta señora pues además de ratera es floja y no hace nada ahí está sin renovar lo del permiso de la aeropista.

AC-OPLEV-OE-063/2020

Y mira por decirle ratera y marrana a la alcaldesa, ya no nos contrata ningún anuncio.

AC-OPLEV-OE-067/2020

¿Qué robar no es un insulto? ¿Ella es una ratera, es una ladrona no se está insultando no?

AC-OPLEV-OE-067/2020

Pero eso pasa cuando la alcaldesa es ratera, pues todos los de abajo, por eso hay que tener cuidado por quien votan.

AC-OPLEV-OE-067/2020

Una alcaldesa ratera, una fiscal general de la república corrupta tapadera de la alcaldesa ratera.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Y luego se van a descansar en la cuarentena la alcaldesa ratera que tenemos junto con si sequito.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Una alcaldesa con visión y no una ratera.

AC-OPLEV-OE-072/2020

¿No se dio cuenta que estaba de ratera la alcaldesa?

AC-OPLEV-OE-073/2020

Y la señora esta ratera tiene mil cuatrocientos, acaba de crear dos plazas nuevas para esa gente y esas plazas han de andar en cuarenta mil pesos.

AC-OPLEV-OE-082/2020

Está comprando cemento, pero ahí es donde da coraje no, que sea una ratera, pues a lo mejor porque así la educaron en su casa.

AC-OPLEV-OE-082/2020

Ya como es mujer no le puedas decir ratera ¿tú estás de acuerdo con eso?

AC-OPLEV-OE-083/2020

Pero les da la vuelta a las cosas para victimizarse, pero le molesta que le insulten ella habla de insulto que le diga yo ratera porque es una mujer, si eres mujer y eres ratera.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Ella si me puede llamar mentiroso y realmente yo no soy un mentiroso, ella si es ratera.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Usted es una ratera, una política que gano a base de comprar votos con dinero robado de Pemex y comisión federal de electricidad.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Como transformar a Córdoba empezando, quitando la ratera que tenemos de alcaldesa, pero fíjate tres obras de cuarenta y cinco millones de pesos.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Mujeres se sienten representadas por una mujer que anda de ratera.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Dime qué otro ciudadano le ha puesto otra denuncia a esta señora por ratera.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Esas torres que mando a hacer la gorda que tenemos de alcaldesa d vigilancia, yo ya mandé a pedir que me den copias de las facturas, vas a ver como se hace tonta.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Tengo una información chida esta semana le vamos a sacar, de por si dos cosas que se está haciendo con un dineral robado, ella alega porque es hasta tonta.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Entonces que haces, se hace tonta y avienta toda la porquería de los drenajes de las casas.

AC-OPLEV-OE-068/2020

El municipio es el número uno de muertes en toda la región y supera por el doble al segundo lugar, ahí te das cuenta de que es tonta esta alcaldesa y ahí sigue.

AC-OPLEV-OE-069/2020

¿Trae en la factura en donde descargó el cemento y sabes donde lo descargó? En donde está haciendo su casa campestre ósea hasta tonta para robar es.

AC-OPLEV-OE-082/2020

Que la alcaldesa de aquí es una ladrona.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Le vale madre que la alcaldesa nos robe a los cordobesenses entonces para que votaron por morena para que el gobernador venga aquí estar con las risototas con su amiga, la ladrona y luego la ladrona, como es mañosa.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Del congreso él lo dijo muy claro que se deslinda de esta ladrona y que no va a meter las manos para defender a nadie.

AC-OPLEV-OE-055/2020

La alcaldesa de aquí es una ladrona vaya.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Y todavía la alcaldesa ladrona de aquí de Córdoba, hiendo a misa por qué se siente que es religiosa.

AC-OPLEV-OE-056/2020

¿Una ladrona ahí?, porque en cualquier religión debe estar prohibido robar, como le abres el templo a una ratera.

AC-OPLEV-OE-056/2020

En lugar de estar agarrando a la ladrona, anda espantando a la gente que no tiene que comer, porque la ladrona no puede abrir sus negocios porque están en pandemia.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Entonces ella mete a todos los amiguitos de la cristiandad a estar trabajando en el palacio municipal con una ladrona y son religiosos.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Qué, pues que no entre la señora esta porque es una ladrona, pues como le vamos a abrir el templo a una ladrona.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Ponen el buen tono: acepta la alcaldesa ladrona, que recibió dos millones.

AC-OPLEV-OE-056/2020

No oye que la alcaldesa es una ladrona, todos los días la acusan de lo mismo.

AC-OPLEV-OE-057/2020

Si el gobernador está viendo que esta alcaldesa esta de ladrona y no hace, no le hace nada.

AC-OPLEV-OE-061/2020

Tiene aquí en su estado una alcaldesa que es ladrona y así como ella, cuantos alcaldes en su municipio.

AC-OPLEV-OE-061/2020

Alcaldesa ladrona de Córdoba, que construye parques sobre los parques.

AC-OPLEV-OE-061/2020

Sigue la alcaldesa ladrona que tenemos aquí, robando.

AC-OPLEV-OE-061/2020

La oficina de la vocera de la alcaldesa ladrona que tenemos.

AC-OPLEV-OE-061/2020

La alcaldesa puede ser una reverenda ladrona.

AC-OPLEV-OE-061/2020

Porque soportan tener a esa mujer que es una ladrona.

AC-OPLEV-OE-061/2020

En algo les ha de estar ayudando a la tipa esta, porque no sé porque no la expulsan, es una ladrona.

AC-OPLEV-OE-061/2020

Nada de estilo de Lety la ladrona y de su vocera.

AC-OPLEV-OE-062/2020

Que metan a la cárcel a la alcaldesa ladrona que tenemos aquí en Córdoba

AC-OPLEV-OE-062/2020

Es que te toco de alcaldesa y de jefa de una ladrona pues tú también robas, no.

AC-OPLEV-OE-062/2020

Otra de las trácalas de la alcaldesa ladrona la casa del campestre no.

AC-OPLEV-OE-062/2020

El gobernador sea honesto cuando caso omiso en castigar una ladrona.

AC-OPLEV-OE-062/2020

Una la acusan de ladrona aquí y en radio nada también.

AC-OPLEV-OE-062/2020

Quien va a querer estar en las fotos fotos con una ladrona por qué no la secuestran con una alcaldesa no se meten (la mafia).

AC-OPLEV-OE-063/2020

Y con una alcaldesa ladrona no se meten la verdad no entiendo.

AC-OPLEV-OE-063/2020

No se va a dejar gobernar por una alcaldesa como Lety López que es una ladrona.

AC-OPLEV-OE-063/2020

Comentaste que el gobernador en sus páginas todas las fotos las fotos en donde salía Lety la ladrona la cortaron.

AC-OPLEV-OE-063/2020

Ve el Gobernador hasta donde llegan sus alcances recortar a Lety la ladrona para que no salga en sus fotos eso es hacer política, eso es querer a tu estado.

AC-OPLEV-OE-063/2020

El gobierno los defienda todavía tengan pagarle a la alcaldesa que es una ladrona.

AC-OPLEV-OE-066/2020

Que es la alcaldesa, que es una ladrona, para que vean que lo de México no es un problema de género que es un problema de educación.

AC-OPLEV-OE-066/2020

Deberían de renunciar porque está visto que es una ladrona.

AC-OPLEV-OE-067/2020

Esa alcaldesa en lugar de estar marchando debería de estar declarando en un juzgado y con un pie en la cárcel por ladrona.

AC-OPLEV-OE-067/2020

Ella es una ratera, es una ladrona pues no se está insultando.

AC-OPLEV-OE-067/2020

Ella esta creída que porque es mujer ya no le puedes decir sus cosas, y ya puede ser ladrona.

AC-OPLEV-OE-067/2020

Y por lo general ya llegan siendo ratas porque son parte del equipo de la ladrona alcaldesa.

AC-OPLEV-OE-067/2020

La alcaldesa esa de Córdoba que tenemos semejante vieja ladrona tú crees que ella inventó como desfalcar a Córdoba.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Ese es el nivel educación que tiene esa tipa, por eso es una ladrona.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Es una, es una trepadora oportunista ladrona, pero además idiota.

AC-OPLEV-OE-068/2020

La alcaldesa ladrona es del PAN, defendiendo a la ladrona del PAN, pues dices: oyes te pones a pelear contra todos para meter al bote a una ladrona.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Lo malo es que por ejemplo yo digo la alcaldesa ladrona, Muchos no creen, creen que me cae gorda.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Por eso digo que es ladrona, pero cuando ya sabes que es ladrona y cómo se las gastan en esta porquería de la política mexicana.

AC-OPLEV-OE-068/2020

La cola sucia entonces no se atreve a decirle que es una ladrona cuando ellos son ladrones.

AC-OPLEV-OE-068/2020

¿O que pasa? Que, que más se necesita para que corran a esta idiota de la alcaldesa, es una ladrona y mata.

AC-OPLEV-OE-068/2020

En funciones a una alcaldesa que es una mediocre, además de ladrona, porque ella quiere actuar.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Más que una tapadera de la tipa ladrona que tenemos de alcaldesa.

AC-OPLEV-OE-069/2020

Pero lo que no sabe Lety la ladrona es que los mexicanos estamos dispuestos a seguir peleando.

AC-OPLEV-OE-069/2020

Tenemos una estúpida ladrona de alcaldesa.

AC-OPLEV-OE-069/2020

Pues cómo nos va a ir bien con una alcaldesa además de ladrona, negligente e irresponsable.

AC-OPLEV-OE-070/2020

Que vengan, que vengan aquí, bueno, aquí lo estamos viendo en el cabildo Cordobés, tenemos a un mega ladrón robándonos todos los días.

AC-OPLEV-OE-070/2020

Porque si no hubiera mexicanos que se prestaran a trabajar con gente ladrona, entonces con quién trabajaría, fuera una alcaldesa, pero nadie quisiera trabajar con ella porque es ladrona.

AC-OPLEV-OE-070/2020

Porque nadie quisiera trabajar con una ladrona, aunque ellos no sean ladrones, que la gran mayoría si lo son, pero trabajan para una ladrona, entonces, son cómplices.

AC-OPLEV-OE-070/2020

El partido del gobernador dijo que se están, se están abriendo de esa alcaldesa por ladrona.

AC-OPLEV-OE-070/2020

De aquí a lo que le queda de alcaldesa si no es que la meten a la cárcel antes por ladrona.

AC-OPLEV-OE-072/2020

No le gusta ser cómplice de la alcaldesa ladrona.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Porque tenemos una alcaldesa ladrona que el dinero, que el poco dinero que invierte en obra se lo da a empresas de fuera.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Sigues viendo como la alcaldesa de Córdoba que no tiene ni quien la respalde, sigue de ladrona.

AC-OPLEV-OE-073/2020

Fíjate le van a dar doscientos millones de pesos a una alcaldesa ladrona aquí en Córdoba.

AC-OPLEV-OE-073/2020

Les van a dar mil pinches pesos y a la alcaldesa doscientos millones de pesos, cuando están viendo que es una ladrona.

AC-OPLEV-OE-073/2020

Imagínate ver a la alcaldesa esta sin vergüenza ladrona asquerosa que tenemos ahí en Córdoba

AC-OPLEV-OE-073/2020

La alcaldesa ladrona de Córdoba.

AC-OPLEV-OE-074/2020

A Lety López cobarde ladrona, Lety López llego robando votos.

AC-OPLEV-OE-074/2020

A mí me vale madre que sea alcaldes, es una pinche y vulgar ladrona.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Que nos dé la cara, para que quieren que les dé la cara la pinche vieja esta, ladrona.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Lety la ladrona.

AC-OPLEV-OE-074/2020

La jefa es una ladrona.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Su cabildo es cómplice de esa ladrona.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Despotican madre y medio de Lety la ladrona.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Tenemos una Lety la ladrona en Córdoba de alcaldesa y trabajo con Lety López, mira José le encanta andar de chismosa

AC-OPLEV-OE-074/2020

Por qué crees que gano Lety la ladrona, robo la elección.

AC-OPLEV-OE-074/2020

¿Resulta que la alcaldesa ladrona, manda a comprar cemento para tapar hoyos nada más que cuando llevaron la factura al ayuntamiento, la empresa que vende el cemento, que crees? ¿Trae en la factura en donde descargó el cemento, y sabes donde lo descargó?, En donde está haciendo su casa campestre

AC-OPLEV-OE-082/2020

Hay que preguntarles a las mujeres si sienten representadas por una señora mentirosa además de ladrona.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Imagínate una ladrona arriba de un ring pidiendo justicia no, la va a tener, la va a tener lo legal lo tiene ya encima.

AC-OPLEV-OE-083/2020

La alcaldesa ladrona que tenemos aquí en Córdoba sigue robando, no le han hecho nada y ya lleva tres años y nosotros casi a diario diciéndole que es una ladrona y no le han hecho nada.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Habrá muchas ladronas en todos los municipios, yo creo que sí verdad.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Si está robando al alcalde también voy a robar yo, eso es una robadera tiene mil cuatrocientos empleados eso es un despilfarro, allá tienen cuatrocientos empleados, aquí mil y ladrona la jefa imagínate, crees que se comporten bien.

AC-OPLEV-OE-083/2020

De gente improductiva y floja y además cómplice de ladrona en quitar una banqueta y otra banqueta.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Por ser mujer va a poder ser una ladrona y no le vas a poder decir nada porque entonces ya se va a escudar bajo la banderita de la violencia de género en política y no le vas a poder decir ladrona a una que se está robando los impuestos.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Mientras se anda haciendo la víctima que porque es mujer ya no le puedes decir ladrona.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Y anda buscando la alcaldesa que a mí me prohíban, o a ustedes más bien les prohíban que le pueda decir ladrona, pero ella si quiere seguir robando.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Alcaldesa de Córdoba que sigue de ladrona, roba, roba.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Aunque ande con su banderita de tramposa de mujer tramposa que quiere hacer un alboroto nacional donde la aconsejan las es más alcaldesas mujeres porque ella cree que por ser mujer ya no se le puede decir ladrona y hay ciertas instituciones que caen en su jueguito, de qué quieren prohibirles a ustedes de que ya no se les puede decir ladrona nada más porque es mujer, a una ladrona. Yo creo que las mujeres no están de acuerdo con que para empezar con que las representantes una de este género que sea ladrona, y luego que se ostente como la que todas las mujeres están de acuerdo con ella. Hay que preguntarles si están de acuerdo en que se proteja a una mujer nada más porque es mujer, aunque sea una ladrona.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Me prohíban, o para que les prohíban a ustedes que le digan ladrona. Después de todo lo que hace, todavía quiere que no le podamos decir ladrona.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Y entonces nada más es cosa de ir a Orizaba y ver cómo está (inentendible) y venir a Córdoba a ver cómo está Córdoba y a ver quién le creen, si a la ladrona o a mí.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Sabes por qué le paso eso, por hocicona, que me tiene que ir a platicar a mí, que me tiene que ir a platicar a mí, que le dieron dos millones de pesos para firmar la reforma electrónica, porque sin la mataban.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Lo prostituta que se vio la alcaldesa recibiendo dinero para traicionar a la patria.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Así, con esos cordobeses cualquier gorda rata nos gobierna.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Por ejemplo, aquí esas torres que mando hacer la gorda que tenemos de alcaldesa de vigilancia.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Es su dinero, no lo están pidiendo ningún favor a ala tipa gorda esta que tenemos de alcaldesa, tramposa, ratera.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Que a Lety López la poner a dieta okay, pero de aquí a que se ponga a dieta la gorda, pues este medio canijo.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Es más, y si la ven a la gorda está en un restaurant a la alcaldesa, ¡puta ¡serian orgullosos de que se le siente en la mesa, aunque se las rompa la silla por el sobre peso.

AC-OPLEV-OE-058/2020

Es su dinero, no le están pidiendo ningún favor a la tipa gorda esta que tenemos de alcaldesa, tramposa, ratera.

AC-OPLEV-OE-058/2020

Yo tengo un negocio que vende cámaras y voy a investigar cuánto valen esas cámaras y en cuanto las compro la gorda ratera que tenemos de alcaldesa, aquí.

AC-OPLEV-OE-058/2020

Esa gorda alcaldesa, sinvergüenza y ratera que tenemos, sale corriendo por las escaleras de atrás.

AC-OPLEV-OE-058/2020

Por ejemplo, la gorda que tenemos como alcaldesa tiene seiscientos millones de pesos anuales de presupuesto, mas todos los recursos de los fondos públicos que puede bajar de los fondos federales.

AC-OPLEV-OE-059/2020

La gente de Córdoba me aplaude porque soy un empresario altruista y buena gente y que regalo comidas, en lugar de exigirle el pinche DIF que se está robando el dinero el hijo de la gorda esa que tenemos de alcaldesa, voy a estar regalando yo comidas, eso no es ser pendejo, pagar impuestos y luego me ponga a regañar comidas porque el bodoque hijo de la alcaldesa se lo roba, eso es ser cómplice de un ayuntamiento corrupto, de un ayuntamiento corrupto.

AC-OPLEV-OE-067/2020

En la en las pavimentadas de calle sabes cómo están haciendo ahorita la gorda y su bodoque hijo.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Porque la gorda sigue robando como si el gobernador fuera su cómplice, como gobernador le valga madre todo lo estamos diciendo de la ratera que es esa tipa.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Lo malo es que por ejemplo yo digo la alcaldesa ladrona, muchos no creen, creen que me cae gorda.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Y le checaba la presión todos los días a la pinche alcaldesa que todos los días se siente mal yo creo por lo gorda que esta y ojalá le caiga el coronavirus porte te apuesta que con esa salud que tiene no la libra.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Tenemos un gobierno fallido, una alcaldesa que nada más se ve porque está gorda, pero si no, ni eso se viera (inentendible), está pintada, gobierno fallido, sabes para que sirve solo para ver como roba, para eso sirve.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Debería estar en la cárcel esta señora no haciéndose la pobrecita porque le dije marrana, que no sea cochina, no le gusta que le digan marrana" Voz masculina 1: "claro", voz masculina 2: pero por sucia, no por gorda.

AC-OPLEV-OE-070/2020

Y esta en un grave riesgo esa señora eh, esa señora le da el COVID y se muere porque esa gordura que tiene y… y obviamente cuando esta así gorda una persona, tiene problemas de presión, tiene problemas de… de… hasta… hasta de la… del alma ha de tener problemas, no nada más físicos.

AC-OPLEV-OE-070/2020

Que le tiene que lamer las patas a la gorda.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Una raya más al tigre. Yo creo que ella debería decir, una mancha más a la vacota, a la vacota.

AC-OPLEV-OE-056/2020

¿Si esta delgada la alcaldesa te va a decir que esta super delgada no?, cuando es una reverenda marrana.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Es una alcaldesa cochina, es una alcaldesa marrana, imagínate tener una ciudad donde no tengas donde tirar tu basura ir a tirarla a Cuitláhuac.

AC-OPLEV-OE-056/2020

La procuraduría del medio ambiente no los multa y no los encarcela incluso por daños al medio ambiente y vaya alcaldesa tan marrana que tenga una ciudad que no tenga basurero.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Así como esa asociación, hay cuatro asociaciones que ya se unieron para denunciar penalmente a la marrana de la alcaldesa que tenemos aquí.

AC-OPLEV-OE-067/2020

Hay alguien de MORENA la está ayudando para que siga de marrana.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Entonces si esa tipa está actuando como una marrana de andar robándose el dinero.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Todos los drenajes van directo al arroyo que pasa, y de ahí al rio, y del rio al mar, una reverenda alcaldesa marrana, también está denunciada por un grupo de ambientalistas.

AC-OPLEV-OE-069/2020

¿Dicho marrana a la alcaldesa no?, no ser marrana una alcaldesa que no tiene un, un basurero que cumple las normas ambientales ecológicas.

AC-OPLEV-OE-070/2020

No es ser marrana la alcaldesa que no tenga una sola planta de tratamientos de aguas que, evite que las aguas de los drenajes de la, de toda la ciudad de Córdoba.

AC-OPLEV-OE-070/2020

Que yo las estoy insultando por ser mujer le diga marrana, no marrana o marrano es mujer o hombre que sean cochinos que esté ensuciando los ríos, contaminando los ríos y porque además de los ríos van a los mares.

AC-OPLEV-OE-070/2020

En derecho de réplica a la Paola Rojas le dije, que no saquen de contexto, marrana me refiero a cochina, o sucia que ande, que no tenga basurero, imagínate, imagínate en tu casa sin un basurero y que lo andes tirando ahí en el rincón de, de cualquier lugar del jardín, a cielo abierto.

AC-OPLEV-OE-070/2020

Por marrana la tipa que fue a ensuciar creyendo que no se iban a dar cuenta, fíjate como piensa ella, ella cree que son marranos como ella.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Va de chillona que digo yo que es marrana o sea es el arte de una verdad hacerla mentira y de eso nivel los políticos con ella, marrana yo me refiero a la persona que tiene una ciudad que todos los drenajes los avienta al rio más cercano y que contamina todos los ríos, lagunas y mares del mundo porque los mares están conectados en el mundo eso es una persona marrana que no tenga una planta de tratamiento de aguas en la ciudad que gobierna, de cochina de sucia, no de gorda porque comes mucho

AC-OPLEV-OE-083/2020

Es una oportunista cabrona.

AC-OPLEV-OE-057/2020

las acabaron vendiendo la acabaron vendiendo a la iniciativa privada, ¿por qué? ¿Porque son las únicas dos de gobierno que pudieron hacerla, por qué? Porque son ratas, por un lado, no nada más alcaldesa es ladrona, también es una inepta, ósea no sabe trabajar.

AC-OPLEV-OE-057/2020

Nosotros los de Córdoba somos víctimas de una mujer, porque esa tipa es, aldeanas de ladrona, ¿una inepta no?

AC-OPLEV-OE-059/2020

Ese es el gobierno fallido que tenemos en Córdoba con una alcaldesa que además de ladrona es de lo más inepta que hay.

AC-OPLEV-OE-067/2020

Aliándose los empresarios con una alcaldesa que es una inepta y ladrona en una pandemia y en una crisis mundial de salud.

AC-OPLEV-OE-067/2020

Entonces, ¿cómo le das una ciudad a una señora que es corrupta, corruptora y además inepta?

AC-OPLEV-OE-069/2020

Es que además de ladrona es inepta, es como pedirle peras al olmo, pero si le dices las cosas y en lugar de hacerlas se encaprichan se monta en su macho como dicen y no lo hacen.

AC-OPLEV-OE-069/2020

No podrá hacer el cabildo incluyendo su alcaldesa corrupta e inepta que tenemos que hacer una campaña para asegurarse que los que anden en moto con licencia tenga por lo menos los requisitos mínimos para saber conducir.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Está pendeja o qué le pasa, como se le ocurre no tener ni una planta de agua ahí, y aquí no la multa a la PROFECO.

AC-OPLEV-OE-057/2020

¿Es pendeja o que le pasa? ¿O fíjate así con la mano en la sin tura, esta pendeja o que le pasa? ¿cómo no se le ocurre tener un plan tal de agua?

AC-OPLEV-OE-063/2020

Yo estoy ahora sí que tengo mis problemas resueltos, pero ¿cuánta gente no depende de las acciones de esta pendeja?

AC-OPLEV-OE-066/2020

Fíjate lo que les hizo la alcaldesa, para que veas que son pendejadas.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Si tiene poder, no ésta pendeja, mira nada más, lleno de secuestros la ciudad y es de lo que nos enteramos.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Es que con una tipa pendeja que tenemos de alcaldesa como no nos va a ir mal y además ladrona y con una sociedad así de agachona.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Esta tipa amenazándome que me va a llevar a la autoridad, vieja pendeja a de creer que le tengo miedo a la autoridad.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Que Córdoba tiene una alcaldesa que es bien pendeja además de ratera, ese es el problema.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Esa Lety López está más fría que las nalgas de un pingüino, pero ante una pandemia, donde está el gobernador si está viendo que la alcaldesa de Córdoba es una pobre pendeja.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Porque llegan a robar, la alcaldesa no llego a servir llego a robar y cuando roba la de arriba roban los de abajo.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Lety la ladrona, quiere robar más de lo que ya de por si está robando.

AC-OPLEV-OE-056/2020

ya, porque eres mujer ya vas a poder robar y no te van a poder decir rata porque es violencia de género, esta rica la alcaldesa, que se ponga a trabajar, pero mira realmente, aunque se ponga a trabajar.

AC-OPLEV-OE-056/2020

No robas porque tienes educación esa señora no tiene educación por eso roba.

AC-OPLEV-OE-056/2020

Pero no hacen nada, no hacen nada más que robar la alcaldesa, en lugar de andar invirtiendo en campañas para evitar los accidentes de manejo, con una vida que salve ya con eso.

AC-OPLEV-OE-057/2020

porque ¿qué es lo que quiere hacer la alcaldesa? Pues que las torres le salgan lo más barato posible, para cobrar lo más caro posible y robar y robarse todo ese dinero.

AC-OPLEV-OE-066/2020

Si es mujer, con más razón, si quieren que la acepten por ser mujer, pues no debería de robar.

AC-OPLEV-OE-067/2020

La alcaldesa está robando y a estos tipos parece que poco les importa.

AC-OPLEV-OE-069/2020

Esta señora, esta señora no está haciendo más que robar.

AC-OPLEV-OE-070/2020

No les da mantenimiento para tener más que robar esa es la alcaldesa.

AC-OPLEV-OE-072/2020

El cabildo sirve para robar junto con la alcaldesa.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Ahí te das cuenta cuando alguien realmente te quiere o nada más te quiere robar, como hace la alcaldesa.

AC-OPLEV-OE-055/2020

Lety López está acostumbrada a robar todos los días y repartir despensitas

AC-OPLEV-OE-072/2020

Yo admiro a la alcaldesa Leticia López porque ella llegó a la alcaldía a lo que vino, a robar.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Para que lleguen como la alcaldesa de córdoba, a robar quieres llegar a robar, ¿por lo menos métele dinero de tu bolsa no?

AC-OPLEV-OE-075/2020

Que diga que porque ya es mujer no le pueden decir ratera, si no le gusta que le digan ratera que deje de robar.

AC-OPLEV-OE-083/2020

Cuando dejen de robar, es el problema de Córdoba lo que se roban no nada más roba la alcaldesa, cuando roba el alcalde, no nada más roba el alcalde, roba el alcalde roban todos porque tienen el mal ejemplo no.

AC-OPLEV-OE-058/2020

Pues los están mata y mata y la alcaldesa como buen cobarde como avestruz, con la cabeza metida en la tierra.

AC-OPLEV-OE-058/2020

La alcaldesa mata a tres cuadras del palacio municipal y no es capaz la cobarde de tocar el tema, de hacerse cargo de la seguridad porque es su principal responsabilidad.

AC-OPLEV-OE-058/2020

porque por ejemplo con esta alcaldesa cobarde que tenemos aquí en Córdoba.

AC-OPLEV-OE-072/2020

La alcaldesa es, es, es, una cobarde que le tiemblan las medias, al pensar que si tuviera la policía municipal a su mando.

AC-OPLEV-OE-073/2020

La Lety López cobarde, ladrona, Lety López llego robando votos.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Pero dime si no será bruta la alcaldesa.

AC-OPLEV-OE-058/2020

andaba de argüendera la alcaldesa Leticia López.

AC-OPLEV-OE-058/2020

Entonces ahora que venga el peje esperemos que él si se preocupe de que estamos señalando que es una verdadera sin vergüenza la alcaldesa de Córdoba una ratera, pero de siete suelas.

AC-OPLEV-OE-057/2020

Cordobeses somos víctimas de una mujer de la alcaldesa, esta sinvergüenza, ratera.

AC-OPLEV-OE-059/2020

sinvergüenzas, como la ladrona que tenemos aquí en Córdoba de alcaldesa.

AC-OPLEV-OE-061/2020

Por ejemplo, esta alcaldesa es una sin vergüenza, ladrona que todos los días le roba a Córdoba.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Como la de la señora esta que tenemos que es una reverenda sin vergüenza

AC-OPLEV-OE-072/2020

Esa sin vergüenza alcaldesa

AC-OPLEV-OE-074/2020

Que hizo esta señora, que además de cochina trompuda.

AC-OPLEV-OE-055/2020

O sea, cochinos y trompudos además no, esta tipa es una marrana y trompuda.

AC-OPLEV-OE-066/2020

No sería bonito que la alcaldesa en lugar de estar de huevona sin trabajar los sábados.

AC-OPLEV-OE-060/2020

Y una alcaldesa que está de huevona en su casa y no saca ni la cabeza y eso lo ves desde el balcón de la alcaldía.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Es que sabes qué, que cuando la alcaldesa es una corrupta ladrona, pues nada funciona.

AC-OPLEV-OE-061/2020

y les dan dos pinches millones de pesos como a la alcaldesa que ella me lo dije, aunque lo niegue la corrupta, esa que me dijo que se lo diera para que firmara.

AC-OPLEV-OE-061/2020

Como le dan ciento cuarenta millones de pesos que es un dineral a una alcaldesa corrupta y sin ninguna norma que cumplir para comprar las cosas.

AC-OPLEV-OE-066/2020

Lety López o sea eso es indigno que una alcaldesa que es acusada de lo corrupta que es.

AC-OPLEV-OE-067/2020

Son cómplice de una alcaldesa corrupta por qué pareciera que la alcaldesa de Córdoba no tiene gobernador que la gobierne.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Cómplices de una alcaldesa corrupta pues no la van a acusar de qué si usted nos mandó por allá.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Sale caro que tener una alcaldesa corrupta, no nada más roba ella, roban los de abajo.

AC-OPLEV-OE-068/2020

No la madre de esas calamidades una corrupta impune.

AC-OPLEV-OE-072/2020

La alcaldesa es una ladrónzota jajajaja.

AC-OPLEV-OE-063/2020

Voy a rezar pa ver si se muere la alcaldesa ya en el hospital le dé un soponcio y a ver quién nos ponen.

AC-OPLEV-OE-066/2020

Todavía con la alcaldesa porque creo que es una mediocre ni había ido a ningún partido de béisbol de los cafeteros en los setentas.

AC-OPLEV-OE-066/2020

lo que tenemos es una alcaldesa que, además de mediocre es una ladrona, así como va a funcionar algo.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Para empezar, tenemos en funciones a una alcaldesa que es una mediocre, además de ladrona, porque ella quiere actuar como han actuado los políticos en su corta carrera de política que tiene esa mujer.

AC-OPLEV-OE-068/2020

No lo dudo ni tantito, en un gobierno que está presidido por una tipa que es lo más mediocre que ha tenido Córdoba como alcalde.

AC-OPLEV-OE-072/2020

¿Sabes lo que es una persona indigna? Es nuestra alcaldesa.

AC-OPLEV-OE-067/2020

Que sínica no creo que no hay día que no la acusen de ladrona.

AC-OPLEV-OE-066/2020

Ahí va a llorarle y ahí va a ayer a marchar por la inseguridad la que nos roba, la que es sínica y ofrece impunidad a los que roban porque roba ella y roban todos.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Porque es una pinche ladrona, trompuda, cochina y trompuda sínica.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Crees que con el silencio de la alcaldesa vas a recapacitar, changa vieja no aprende maroma nueva.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Como es una changa mañosa, vieja en la política va a decir que a ella no le dijeron, y como los de abajo son una bola de servirles, cómplices de una alcaldesa corrupta.

AC-OPLEV-OE-068/2020

La alcaldesa no se va a enterar, oiga a donde vamos a tirar la basura, porque ya no la podemos tirar en Cuitláhuac o ya nos cobran caro y aquí hay una persona que nos cobra la mitad, pues ve y tírala allá, pero dime, dime di no es ser estúpida que se la presentaron.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Ahora imagínate doscientas toneladas diarias irlas aventar allá, ese es el nivel de educación que tiene esa tipa, por eso es una ladrona y por eso es una estúpida porque no está educada no está preparada.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Después de esa denuncia todavía va tira, dime si no está estúpida, ósea, ya está denunciada por daños ecológicos.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Entonces eso genera una economía de espanto y esta mujer cree, en su estúpida conciencia.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Porque tenemos a una estúpida ladrona de alcaldesa entonces esto es la consecuencia por eso no funciona este país.

AC-OPLEV-OE-069/2020

Fíjate esta alcaldesa es tonta, estúpida.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Esta alcaldesa es tan tonta, tan estúpida porque da coraje.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Pero vamos por ejemplo a una estúpida alcaldesa que llegó a Córdoba y ya tiene mil quinientos trabajadores en el municipio… esa no es una empresaria es una ladrona inepta.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Es tonta, es estúpida, es cochina.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Es estúpida, es estúpida, por eso es ignorante es ratera, es cochina, con esa educación que trae la pobre infeliz.

AC-OPLEV-OE-074/2020

y te va a decir la muy estúpida porque cree que somos igual que ellas.

AC-OPLEV-OE-074/2020

No está preparada porque se necesita ser idiota para exponerse a que después que le están presentando una demanda penal por daños severos ambientales, ahora irle a botar basura a un barranco nuevo, a echarlo a perder.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Y siendo mujer, entiendo habiendo sido presidenta de la comisión de trata de blanca, o sea, supuestamente preocupada por lo que hacían a las mujeres, es una, es una trepadora oportunista ladrona, pero además idiota, porque cómo se le ocurre.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Porque va a pagar Córdoba esa multa que la pague ella por idiota.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Que más se necesita para que corran a esa idiota de la alcaldesa, es una ladrona y mata.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Pero sabes porqué, por tener una alcaldesa estúpida, como te he dicho, como lavarle la cara a un burro, le podrás decir todos los días por radio, pero la muy sin vergüenza, idiota no entiende.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Tenemos una ignorante de alcaldesa.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Es estúpida, es estúpida, por eso es ignorante es ratera, es cochina.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Vaya a mi denme mil y la subo al kiosko la encuero y la baño de caca de cochino y la lleno de plumas de pollo aunque sea, y ahí la tengo exhibiéndola por ladrona, ellos pueden conseguir seis mil y no seis mil, con mil, es suficiente y la tumbas tú crees que el gobernador va a venir aquí a ver por ella o por el otro pendejo el secretario de gobierno que dijo que hay la anda defendiendo porque ha de andar con sus negocios chuecos con ella, esa una pinche vieja ladrona.

 

 

 

 

 

AC-OPLEV-OE-068/2020

(inentendible), a lo vi, de perra descarada, eso es (inentendible) quién carajo le da permiso o ya enloqueció, la tipa o qué chingao le pasó.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Él se le debe de oponer a la alcaldesa, la alcaldesa no es más que una gata que tenemos aquí los cordobeses y que le pagamos para trabajar.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Quieren hablar con la alcaldesa y no las da la cara, pero para andar metida en chat de chismosa.

AC-OPLEV-OE-069/2020

Son unas ratas (inentendible) Córdoba en manos de esa delincuente pues por eso está, por eso esta.

AC-OPLEV-OE-069/2020

Pero por qué no la licitan, pues porque son ratas igual que la alcaldesa que tenemos aquí.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Tú crees que le va a preocupar que se mueran, es una hija del demonio esa mujer.

AC-OPLEV-OE-069/2020

Que un gobernador, que una mugrosa alcaldesa como la que tenemos aquí.

AC-OPLEV-OE-070/2020

Pero como es una changa mañosa vieja en la política.

AC-OPLEV-OE-068/2020

Fíjate, fíjate qué, cómo es mañosa la alcaldesa, ahí en la, en la nota esta de la Paola Rojas de esas, reportera de televisa entre otras cosas de que, de que, ella puso la, la reportera que yo era secuestrador puso que era yo misógino porque le había dicho marrana a la alcaldesa.

 

 

AC-OPLEV-OE-070/2020

La ladrona que es y lo mañosa que es.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Así como es ella de mañosa así con todos sus pinches regidores.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Es lo que hace la alcaldesa porque es igual de mañosa que los priistas.

AC-OPLEV-OE-075/2020

Y ella no había ido para nada del entorno te fijas como es mañosa y mentirosa, y ella dice que la obra no está cerca.

AC-OPLEV-OE-083/2020

¿Por qué crees que esa alcaldesa mañosa ni siquiera menciona...? ¿Tú le has visto la cara al contratista, al constructor? ¿Porque crees?

 

AC-OPLEV-OE-083/2020

La alcaldesa debió haber freído frijoles para eso ha de ser buena.

AC-OPLEV-OE-072/2020

La alcaldesa que vaya a huevonear.

AC-OPLEV-OE-072/2020

Y hablando de alcaldesa, la nota que hoy publica el buen tono en su portada, alcaldesa evade y defrauda al IMSS.

AC-OPLEV-OE-073/2020

Ganarte la vida a base de andar haciendo trampas, ha y andar de lambiscona, que feo.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Esta señora estaba defendiendo su obra porque ya le dieron moche, porque ahora cobra los moches

AC-OPLEV-OE-082/2020

Mira vamos a poner en su lugar a esta señora, esta señora fue de chillona a andar ahí al OPLEV me acuso en el OPLEV de violencia de genero contra las mujeres.

AC-OPLEV-OE-083/2020

A lo mejor a la alcaldesa también la madrean por eso cree que es normal.

AC-OPLEV-OE-074/2020

Como te decía ayer, ahora autorizan un taller de soldadura adentro de la aeropista a a cinco metros a donde está el ala llena de combustible de un avión, dime si no es una burra la alcaldesa que tenemos nosotros.

 

AC-OPLEV-OE-058/2020

89.       En ese sentido, es evidente para esta Sala Regional que dichas manifestaciones como “taruga”, “cochina”, “corrupta”, “marrana”, “gorda”, “tramposa”, “ratona”, “mentirosa”, “ratera”, “fea”, “tonta”, “ladrona”, “prostituta”, “vacota”, “cabrona”, “inepta”, “pendeja”, “cobarde”, “bruta”, “argüendera”, “sin vergüenza”, “cochina trompuda”, “huevona”, entre otras, no fueron descontextualizadas por la responsable, pues las mismas, como bien lo sostuvo, fueron realizadas haciendo referencia a la Presidenta Municipal de Córdoba, Veracruz, con la finalidad de quitarle credibilidad, humillar y ofender a su persona, a través de la estación de radio donde el ciudadano José Abella García presenta diversas cápsulas.

90.       Por tanto, contrario a lo señalado por la parte actora, el Tribunal local sí realizó una debida valoración de las expresiones realizadas por el aludido ciudadano, en las que evidentemente utiliza un lenguaje inapropiado, pues manifiesta una crítica sustentada en calificativos negativos hacia la Presidenta Municipal, que si bien aparecen de forma aislada en el cuerpo de la sentencia local, lo cierto es que, por cuestiones de economía procesal, el Tribunal local únicamente citó las partes donde se apreciaban las expresiones ofensivas, sin embargo, obran en autos todas las transcripciones de los diálogos que se emitieron en la estación de radio por el ciudadano José Abella García, desahogadas por la Oficialía de Partes del OPLEV.

91.       Asimismo, no le asiste la razón a la parte actora al señalar que, cuando se dijo la palabra “cochina”, el Tribunal local de manera parcial estimó que se relacionaba con un animal y en burla de su aspecto físico, situación que a su decir, no ocurrió, toda vez que señaló que hizo esa referencia al tratar un tema relacionado con la basura y que el mismo realizó en atención a que no existe una planta de tratamiento de aguas residuales.

92.       Lo anterior, al advertir de las constancias que obran en autos, así como de las expresiones señaladas en la tabla 3 de la presente sentencia, que el ciudadano José Abella García realiza las siguientes expresiones: “…esas torres que mandó a hacer la gorda que tenemos de alcaldesa de vigilancia”, “Voy a investigar cuánto valen esas cámaras y en cuanto las compro la gorda ratera que tenemos de alcaldesa aquí”, “Que a Lety López la poner(sic) a dieta okay, pero de aquí a que se ponga a dieta la gorda, pues este medio canijo”, “Es más y si la ven a la gorda está en un restaurant a la alcaldesa, ¡puta! ¡serían orgullosos de que se le siente en la mesa, aunque se les rompa la silla por el sobrepeso”, “Una raya más al tigre. Yo creo que ella debería decir, una mancha más a la vacota”. expresiones que sí hacen referencia a su aspecto físico con la finalidad de burlarse, pues para la RAE[15] la palabra burlar implica frustrar, desvanecer la esperanza, el deseo, etc., de alguien, por tanto, provocan una afectación hacia el físico de la denunciante.

93.       Máxime que, en la nota periodística titulada “FMI SALVAVIDAS DE ALCALDESA”, se advierte lo siguiente:

94.       En dicha nota, misma que obra en autos, se aprecia que aparece en primera plana el rostro de la Presidenta Municipal exhibiendo un cuerpo semi desnudo, cargando un flotador salvavidas. Ahora, si bien en el contenido de la misma no hace referencia hacia el físico de la alcaldesa, lo cierto es que la imagen es suficiente para advertir que la intención con la que es publicada, es para desprestigiar y destruir su imagen, así como provocar un menoscabo al ejercicio de sus derechos político-electorales en su vertiente de ejercicio al cargo.

95.       Bajo esa tesitura, se comparte que, las expresiones analizadas por el Tribunal responsable fueron bajo la luz del contexto en que se publicaron, con la intención de menospreciar y humillar a la Presidenta Municipal realizando expresiones ofensivas hacia su físico y su persona, demeritarla y restarle valor ante la sociedad.

96.       Su contenido es constitutivo de discriminación, denigración, y es denostativo a su función pública, por lo que se está en presencia de una violencia sexista tal como lo menciona Garcia Beaudoux ya que son formas de violencia que se ven mayormente reflejadas en mujeres políticas, durante las campañas electorales y en el ejercicio de un poder, basándose en bromas e insinuaciones machistas, preguntas acerca de su intimidad o situación de pareja, dudas sobre su manera de ejercer la maternidad, burlas o comentarios referidos a su vestimenta o a su aspecto físico, comentarios de desprecio, entre otras[16].

97.       Finalmente, en relación a los argumentos que señala la parte actora donde refiere que la Presidenta Municipal al ser una servidora pública debe tener un umbral mayor de soporte a la crítica, toda vez que está sometida a cuestionamientos sobre su trabajo que debe ser transparente y debe cumplir con los principios constitucionales.

98.       Esta Sala Regional determina que no le asiste la razón debido a que, no se puede pasar por alto el derecho a la dignidad y la honra, la cual por mandato constitucional corresponde a todas las personas. En ese sentido, como se explicará más adelante, la violencia política en razón de género es una limitante válida ante el derecho a la libertad de expresión.

99.       Ahora bien, al tratarse de una persona que desempeña un cargo de alta relevancia como la de Presidenta Municipal, es legítimo, y en ocasiones constituye un deber, que los medios de comunicación se pronuncien sobre cuestiones de interés público. No obstante, las declaraciones públicas deben guardar una especial cautela, a efectos de no infringir los derechos de las personas, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, así como para evitar que las y los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos.

Asimismo, tampoco es justificación que, debido al contexto geográfico y folclórico propios del “jarocho” se permitan expresiones que demeriten la imagen y persona de la Presidenta Municipal, porque si bien a través de la cultura – que en ocasiones se convierte en un patrón de la legitimación en temas de violencia de género – se tiende a reproducir comentarios y/o expresiones con base en estereotipos, refranes populares y conductas machistas, tal aspecto en modo alguno debe ser tolerado para permitir la burla, la humillación y el menoscabo a una mujer en el ejercicio de sus funciones.

Indebida ponderación de derechos de libertad de expresión y opinión contra la violencia política de género

100.    La parte actora manifiesta que la responsable a quo, realizó una indebida ponderación del derecho a la libertad de expresión y opinión en comparación con el de violencia política en razón de género, vulnerando así los artículos 6 y 7 constitucionales, pues alude que perdió de vista que las funciones de los medios de comunicación únicamente cumplen con la función de informar a la ciudadanía y difundir un programa de radio noticioso y de denuncia.

101.   Por tanto, si se realizaron diversas manifestaciones como opinión, no deben ser consideradas como violencia política en razón de género ya que, a su decir, en nada afecta a la quejosa sus derechos político-electorales, ni tampoco se ve mermada su función dentro y fuera del Palacio Municipal, por lo que no se obstruye el libre ejercicio de su cargo, entre otros.

102.    Asimismo, señalan que, de acuerdo a lo precisado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[17] se ha realizado una distinción entre hechos y opiniones, de ahí que, la libertad de expresión sean los pensamientos, ideas y opiniones, que incluyen apreciaciones y juicios de valor.

103.   Por ende, la parte actora señala que las expresiones se hicieron en apego a la libertad de expresión y no implica reconocimiento o aceptación y mucho menos confesión de la conducta reclamada por la denunciante.

104.   En ese orden, manifiesta que fue equivocada la interpretación del Tribunal local en señalar que a partir de la trasmisión de tales opiniones existió una desventaja por razones de género entre la denunciante y el opinante, máxime que las pruebas idóneas solo fueron las aportadas por ella para sustentar su acusación y en consecuencia, acreditar la conducta.

105.   Por tanto, ante la incorrecta valoración del Tribunal local da una interpretación errónea que desemboca en una conclusión equivocada de existencia de violencia política que nunca se actualizó y menos por razones de género.

106.   Finalmente, manifiesta que le causa agravio que la responsable haya señalado que las objeciones a las pruebas eran inatendibles cuando, a su decir, lo que era realmente inatendibles son los argumentos de la autoridad electoral por ser meramente dogmáticos, pues nunca explicaron el sentido de su expresión y solo se limitaron a decir que se valorarían más adelante en el curso de la sentencia.

Consideraciones de esta Sala Regional 

107.   Los planteamientos son infundados.

108.   Lo anterior, ya que el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político y la situación particular de las y los funcionarios de tolerar un nivel de crítica muchos más intenso, no le da cobertura a expresiones que puedan constituir violencia política de género como en el caso.

109.   Para ello, la Sala Superior ha señalado que, de conformidad con el artículo 6º Constitucional, se reconoce como derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional[18].

110.   Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto; encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación[19].

111.   En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.

112.   En ese supuesto, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.

113.   Este derecho fundamental, aunque es un pilar de la democracia, no es absoluto, ya que en los artículos 3, 6 y 130 de la propia Constitución se enuncian sus límites expresos, a saber, los ataques a la moral pública y a los derechos de terceras o terceros, a la provocación de delitos o a la perturbación del orden público. Si bien es cierto que los límites a los derechos fundamentales son amplios, particularmente en materia electoral, también lo es que todo derecho los tiene, dado el reconocimiento de otros derechos constitucionales con los que podría colisionar.

114.   En este contexto, se destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos[20] y la Sala Superior han razonado, en diversas ocasiones, que la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones, constituyen la piedra angular del debate político durante el desarrollo de un procedimiento electoral.

115.   La Sala Superior ha sostenido que es consustancial al debate democrático que permita la libre circulación de ideas e información acerca de las y los funcionarios, por parte de los medios de comunicación y de cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información. Es por esto que se debe permitir, a las y los ciudadanos titulares de los derechos fundamentales de libertad de pensamiento y expresión, en materia política, que cuestionen, indaguen, critiquen, resalten aciertos o desaciertos, tanto de la vida democrática del Estado, ello con la finalidad última de que el sistema democrático sea fortalecido.

116.   La Sala Superior ha sostenido que los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones, que aquellos particulares sin proyección alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.

117.   De ese modo, debe permitirse la circulación de ideas e información, la generación de debate, la crítica a todos los actores políticos, siempre y cuando no transgreda las limitantes previstas en la normatividad constitucional, convencional o legal.

118.   Conforme a lo anterior, la SCJN, la CIDH y la Sala Superior han reconocido la necesidad de que el debate político se desarrolle de manera mucho más intensa y desinhibida; pero esto no implica, de ninguna forma, dejar de observar otros derechos fundamentales, como son el de la honra y dignidad.

119.   En ese sentido, la Sala Superior ha señalado que la honra y dignidad son valores universales construidos con base en la opinión, percepción o buena fama que se tiene de las y los individuos, de ahí que, a partir del menoscabo o degradación de los atributos de la personalidad es factible ilustrar sobre la vulneración de los derechos fundamentales precitados[21].

120.   Además, las opiniones, critica, o expresiones que se formulen deben encontrarse justificadas por la necesidad de hacer llegar a la sociedad información con un cierto grado de veracidad.

121.   En el caso, contrario a lo manifestado por la parte actora, sí existió una desventaja por razones de género entre  las manifestaciones realizadas por los medios de comunicación así como del ciudadano José Abella García y la Presidenta Municipal, pues las mismas fueron para humillar, provocar, agredir y menoscabar la imagen y persona de la aludida Presidenta por el hecho de ser mujer, pues se utilizaron expresiones con base en estereotipos y roles de género, por tanto, sí afecta de manera directa a la aludida Presidenta.

122.   Ahora, si bien las pruebas analizadas por el Tribunal local fueron únicamente las presentadas por la denunciante, lo cierto es que en el momento que la parte actora tuvo la intención de objetar las referidas pruebas, el Tribunal atinadamente manifestó que no señaló de manera particular los motivos por los que las objetaba, de ahí que hayan sido inatendibles. Máxime que las mismas tienen el carácter de documentales públicas al haber sido emitidas por la autoridad instructora en el ejercicio de sus funciones.

123.   De ahí, lo infundado de sus argumentos.

Indebida e incongruente valoración de la acreditación de violencia psicológica

124.   La parte promovente señala que resulta ilegal la determinación realizada por el Tribunal local al aducir que existió violencia psicológica, si al sumario no fue aportada ninguna prueba pericial que así lo demuestre, pues a su decir, de la evidencia técnica no es posible determinar que la denunciante haya sido afectada en su salud y psicológicamente ante la discriminación e intimidación sufrida.

125.   Por tanto, manifiesta que dicha determinación es incongruente cuando vincula al Instituto Veracruzano de las Mujeres para que atienda a la denunciante en caso de advertir alguna afectación médica y psicológica, pues en todo caso, se debió ordenar la diligencia previa y no posterior.

126.   En ese orden, señala que la prueba pericial psicológica debe ser mediante un dictamen emitido por un perito experto, por tanto, es necesario contar con un examen exhaustivo a fin de comprobar que en realidad existió un daño psicológico, para lo cual toma como base la tesis de rubro: “BULLYNG ESCOLAR. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO MORAL”, lo anterior, para probar dichas afectaciones basta que se alleguen periciales en psicología.

Consideraciones de esta Sala Regional

127.    Los planteamientos por una parte son infundados y, por otra inoperantes.

128.   Lo infundado deriva de que, con independencia de los planteamientos realizados por la parte actora relativos a que la determinación del Tribunal local es incongruente al vincular al Instituto Veracruzano de las Mujeres para que atienda a la denunciante en caso de advertir alguna afectación médica y psicológica, pues en todo caso, debió ordenar la diligencia previa y no posterior; ya ha sido criterio de esta Sala Regional que, tratándose de violencia política en razón de género no se requiere de un dictamen psicológico para acreditar este tipo de violencia[22].

129.   Es decir, se estima innecesario demostrar que los actos atribuidos a la parte actora produjeron un daño psicológico para tener por acreditada la violencia política en razón de género en contra de la Presidenta Municipal, pues ni en la legislación federal, estatal o en la jurisprudencia relativos al tema, se prevé dicha condición.

130.   Ahora bien, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 463 Ter, dispone que, en la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos a) la indemnización de la víctima; b) la restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; c) una disculpa pública y d) medidas de no repetición.

131.   Por su parte, la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz, en su artículo 9, dispone que las víctimas tienen derecho a recibir asistencia o atención orientada a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos y, entre éstas se encuentra la asistencia psiquiátrica o psicológica.

132.   En este orden, si bien existen diversas tipologías de la violencia –entre las que se encuentra la psicológica– si se tienen por acreditados los actos que la configuran, se estima innecesario verificar que éstos hubieren producido daños en el estado emocional o en la psique de la víctima, pues en todo caso, de acuerdo con la legislación antes aludida, los dictámenes o este tipo de instrumentos, más que acreditar un daño efectivo para sustentar la violencia política, tienen el propósito de servir de apoyo para establecer medidas de reparación integral a favor de las víctimas.

133.   De ahí lo infundado de los planteamientos.

134.   Por otra parte, la inoperancia de los mismos deriva de que la parte actora no controvierte las razones torales en las que se sustentó la resolución impugnada.

135.   Lo anterior, toda vez que al momento de realizar el estudio de los elementos para acreditar la existencia o no de la violencia política en razón de género el Tribunal local determinó lo siguiente[23].

136.   Respecto al primer elemento consiste en que sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público se acredita, dado que la denunciante es Presidenta Municipal de Córdoba, Veracruz y las expresiones, notas periodísticas, así como los comentarios denunciados son ejercidos en el marco de su ejercicio como Edil.

137.   El segundo elemento consistente en que es perpetrado por el Estado a sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas, se acredita, pues las referidas expresiones, notas periodísticas y comentarios son realizados por los medios de comunicación “El Buen Tono y Cultura es lo Nuestro”, así como el ciudadano José Abella García locutor de la radio.

138.   En relación a los tres elementos restantes consistentes en que es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; tiene por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres; se basa en elementos de género, es decir: i) se dirige a una mujer por ser mujer, ii) tiene un impacto diferenciado entre las mujeres y iii) afecta desproporcionadamente a las mujeres, esta Sala Regional comparte lo manifestado por el Tribunal local toda vez que los mismos sí se acreditan.

139.   Lo anterior, como ya se mencionó, los medios de comunicación así como el ciudadano José Abella García realizaron expresiones y publicaron notas donde se observa que tienen por objeto menoscabar la imagen y el reconocimiento de la Presidenta Municipal.

140.   Por ejemplo de las constancias se advierte que se manifestó lo siguiente: “Que es la alcaldesa, que es una ladrona, para que vean que lo de México no es un problema de género que es un problema de educación”, “Esa alcaldesa en lugar de estar marchando debería de estar declarando en un juzgado y con un pie en la cárcel por ladrona”, “Ella esta creída que porque es mujer ya no le puedes decir sus cosas, y ya puede ser ladrona”, “Es una, es una(sic) trepadora oportunista ladrona, pero además idiota”,Tenemos una estúpida ladrona de alcaldesa”, “Es una oportunista cabrona”, “Ese es el gobierno fallido que tenemos en Córdoba con una alcaldesa que además de ladrona es de lo más inepta que hay”, “Es que con una tipa pendeja que tenemos de alcaldesa como no nos va a ir mal y además ladrona y con una sociedad así de agachona”, “andaba de argüendera la alcaldesa Leticia López”, entre otras.

141.   En ese orden, de manera correcta el Tribunal responsable señaló que las mismas incurren en violencia psicológica, toda vez que se realizaron de forma verbal y simbólica, pues de viva voz el ciudadano José Abella García manifiesta un desagrado por la Presidenta Municipal, tan es así que señaló: “Voy a rezar pa ver si se muere la alcaldesa ya en el hospital le dé un soponcio y a ver quién nos ponen”; en consecuencia, es evidente que generan una afectación psicológica al desear la muerte de la alcaldesa, pues la misma puede generar depresión o devaluación de la autoestima de la denunciante.

142.   Lo anterior, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde señala que la violencia se puede suscitar entre otras, de la siguiente manera:

        Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

143.   Por otra parte, como ya se mencionó, las expresiones realizadas hacia su físico se realizan con la finalidad de degradarla comparándola con animales y así devaluar el autoestima de la Presidenta Municipal. Lo anterior, al advertir en autos, así como en la tabla 3 de la presente sentencia, las palabras “perra descarada”, “gata”, “rata”, “burra”, “changa mañosa”.

144.   En ese sentido, y como bien se determinó por parte de la responsable ello genera una afectación desproporcionada y un impacto diferenciado entre las mujeres, pues hace referencia a diversos animales utilizando el género femenino, lo que conlleva un daño simbólico, verbal y de manera implícita un daño psicológico, máxime que dichas frases fueron manifestadas a través de la radio ante la sociedad.

145.   Asimismo, dichas expresiones las realiza hacia la Presidenta Municipal por el hecho de ser mujer. Lo anterior, al advertir de las constancias que obran en el expediente, así como en la tabla 3 de la presente sentencia las frases siguientes: “La alcaldesa debió haber freído frijoles para eso ha de ser buena”, “Pero sabes por qué, por tener una alcaldesa estúpida, como te he dicho, como lavarle la cara a un burro, le podrás decir todos los días por radio, pero la muy sin vergüenza, idiota no entiende”.

146.   De lo anterior, se advierte que el ciudadano José Abella García realizó comentarios provocando un menoscabo al ejercicio de los derechos político-electorales y a demeritar a la Presidenta Municipal en el ejercicio de sus funciones, pues las mismas refieren a calificarla como una persona no apta para ejercer el cargo, como una persona despreciable y que carece de inteligencia.

147.   Sin embargo, de una lectura integral a los escritos de demanda, la parte actora solo realiza manifestaciones genéricas aduciendo que, para acreditar la violencia psicológica se requiere de un perito experto que emita un dictamen y así, se pueda calificar si en efecto se sufrió un daño.

148.   En ese orden, al no realizar planteamientos relativos a las consideraciones que manifestó la autoridad responsable en la resolución impugnada y que las mismas pudieran causarle un perjuicio a su esfera de derechos, esta Sala Regional considera que no son suficientes para que se pueda realizar un examen al respecto.

149.   Así, de lo trasunto, se hace patente que cuando quien promueve no opone reparo a las cuestiones fundamentales en que se sustentó el fallo, éstas siguen rigiendo en su sentido, lo que implica una imposibilidad para esta autoridad de revertirlo, de ahí que se considera inoperante el agravio[24].

Incorrecta y excesiva imposición e individualización de las sanciones

150.     Finalmente, la parte actora señala que se duele de la determinación del Tribunal local al imponer primeramente una serie de sanciones que pueden no ser constitucionales al no devenir de la Carta Magna ni tener sustento en ella y lo hace, además, de forma incorrecta y excesiva, pues como ya se manifestó, las expresiones realizadas por los medios de comunicación, así como del ciudadano José Abella García no fueron con la intención de humillar u ofender a la Presidenta Municipal por el hecho de ser mujer.

Argumentos de la compañía periodística “El Buen Tono S.A. de C.V.

151.   La compañía periodística señala que se vulneran los artículos 6 y 7 constitucionales, pues el Tribunal local perdió de vista que sus funciones son llevadas a cabo como medio de comunicación y únicamente cumple con informar a la ciudadanía y difundir las publicaciones impresas de cada día, por tanto, las publicaciones denunciadas fueron en ejercicio de su libertad de expresión.

152.   En ese orden, la medida de apremio establecida consistente en una multa de 50 UMA cae en un exceso al no haberse hecho patente que dicha cantidad era factible de fijarse en contra de la compañía periodística, por ende, lesiona sus derechos al considerarse una cuantía sin sustento legal.

153.   Asimismo, manifiesta que no resulta procedente la vista a la Fiscalía General de Estado, toda vez que se insiste en que no se actualiza la violencia política en razón de género.

Argumentos de la Asociación Civil “Cultura es lo Nuestro A.C.”

154.   Señala que las palabras que conformaron las entrevistas realizadas al ciudadano José Abella García y transmitidas en la estación de radio no fueron con el ánimo de humillar u ofender a la Presidenta Municipal por ser mujer, por ende, las considera excesivas.

Argumentos de José Abella García

155.   El ciudadano manifiesta que la determinación del Tribunal local fue excesiva e incorrecta al fijar la sanción como grave ordinaria y por ende, ordenar al OPLEV e INE su inscripción en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, toda vez que las expresiones no fueron con el ánimo de humillar u ofender a la Presidenta Municipal por ser mujer, por lo que el registro sería excesivo.

156.   En ese sentido, señala que se debió establecer una temporalidad a fin de que su inscripción no sea para siempre, sin embargo, el Tribunal local omitió pronunciarse al respecto.

157.   Por otra parte, manifiesta que resultó excesivo fijar sesenta días para la realización de los cursos en línea de la CNDH puesto que no existe análisis o estudio referente a la temporalidad que duran, asimismo, que no se estableció un parámetro de que en efecto ese es el tiempo para realizarlos.

158.   En relación a la multa de 300 UMA, señala que resulta excesiva ya que el Tribunal local no señaló por qué dicha cantidad resultaba adecuada.

159.   Finalmente, el ciudadano manifiesta que la acreditación de violencia política en razón de género es ilegal y afecta a su derecho político a ser votado, toda vez que es aspirante registrado a la alcaldía del Municipio de Córdoba, por tanto, todos los planteamientos en su contra únicamente obedecen a los intereses de la denunciante por bloquear su legítima aspiración a ejercer su derecho de ser votado previsto en el artículo 35 constitucional.

160.   Ahora bien, de una lectura integral a los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte que en ellos la parte actora realiza las mismas manifestaciones en relación a lo siguiente:

161.   Respecto a la disculpa pública, la parte actora señala que es excesiva dado que insiste que su intención nunca fue ofensiva y que tampoco se realizó una campaña en contra de la denunciante, por lo que el Tribunal local violenta criterios establecidos por este Tribunal Electoral como es visible en la tesis XXXI/2018 de rubro: “CALUMNIA ELECTORAL. LOS PERIODÍSTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EJERCICIO DE SU LABOR NO SON SUJETOS RESPONSABLES”.

162.   Por tanto, no puede ni debe condenárseles debido a que todas las opiniones fueron transmitidas en ejercicio de la libertad de expresión.

163.   Por otra parte, al señalar en la sentencia controvertida que se evite el uso sexista del lenguaje, la parte actora manifiesta que ello es constitutivo de una censura pública, máxime que ésta se encuentra prohibida tanto para la o el legislador como para cualquier autoridad – artículo 7 constitucional – así como en todas las materias incluida la electoral, por tanto, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, la cual no puede estar sujeta a censura previa.

Consideraciones de esta Sala Regional

164.   Los planteamientos son infundados.

165.   Ello, al haberse acreditado la violencia política en razón de género y, bajo el contexto en el que se realizaron las publicaciones y las expresiones, esta Sala Regional determina que resultó necesario que el Tribunal local haya dictado diversas medidas de reparación efectiva, pues resultan necesarias para que los hechos denunciados no vuelvan a suceder en contra de la Presidenta Municipal.

166.   En efecto, el propósito de la imposición de dichas medidas tienen como principal objetivo la no repetición de los hechos que ocasionaron la violación, las cuales pueden incluir capacitaciones, reformas legislativas, adopción de medidas de derecho interno, entre otras. Dichas medidas atienden el espíritu establecido en el artículo 63.1, en el sentido de reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos[25].

167.   Al respecto, la CIDH ha señalado que en casos en los que se configura un patrón recurrente, las garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medida de reparación a fin de que hechos similares no se repitan y contribuyan a la prevención. En ese sentido, el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos[26].

168.   En el caso, esta Sala Regional advierte que no le asiste la razón a la parte actora, en primera, pues contrario a lo manifestado, la imposición de las sanciones sí encuentran sustento en los preceptos legales locales en materia electoral, entre ellas la amonestación, y la imposición de multas como ocurrió en el caso.

169.   Lo anterior, de conformidad con el artículo 325, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Veracruz[27], el cual prevé en el caso de las personas morales, la imposición de una sanción que va desde una amonestación pública hasta una multa de quinientos días de salario mínimo – ahora Unidades de Medida y Actualización - dependiendo de la gravedad de la infracción.

170.   Asimismo, se coincide con su imposición pues las mismas fueron acorde a la gravedad de los hechos denunciados, es decir, el Tribunal local llevó a cabo la individualización de las sanciones en donde expresó las circunstancias de tiempo: donde señaló que las expresiones fueron realizadas en un periodo del primero de noviembre de dos mil diecinueve al seis de noviembre de dos mil veinte;  modo: la irregularidad consistió en 95 expresiones realizadas por el ciudadano José Abella García a través de la estación de radio, redes sociales y notas periodísticas; y lugar: las expresiones fueron transmitidas en diversos medios de comunicación, entre ellos, la estación de radio, la compañía periodística y Facebook.

171.   Respecto a los argumentos de que el Tribunal local perdió de vista que las funciones de la compañía periodística son llevadas a cabo como medio de comunicación y únicamente cumple con informar a la ciudadanía y difundir las publicaciones impresas de cada día; así como que las palabras que conformaron las entrevistas realizadas al ciudadano José Abella García y transmitidas en la estación de radio no fueron con el ánimo de humillar u ofender a la Presidenta Municipal por ser mujer, esta Sala Regional considera que no son suficientes para alcanzar su pretensión.

172.   Lo anterior, toda vez que, como bien lo razonó el Tribunal local las publicaciones realizadas por la compañía periodística, así como las expresiones manifestadas en la estación de radio, contrario a lo manifestado, fueron realizadas bajo discursos y estereotipos que reforzaron la desigualdad y la idea de menoscabar a la Presidenta Municipal en el ejercicio de sus funciones, expuestas ante las y los ciudadanos cordobeses.

173.   Por tanto, como ya se mencionó, a fin de evitar que se lleve a cabo la repetición del acto reclamado, máxime que, como se advierte en autos, fueron en diversas ocasiones donde se realizaron publicaciones y se manifestaron expresiones a fin de agredir a la Presidenta Municipal se considera que las mismas no son excesivas, pues son acordes con los criterios de esta Sala Regional a fin de erradicar la violencia política en razón de género.

174.   En relación a la imposición de las multas consistentes en 50 UMA a la compañía periodística y 300 UMA al ciudadano José Abella García, esta Sala Regional estima correcta su determinación debido a que las mismas atienden a los parámetros establecidos en los preceptos legales en materia electoral, es decir, el Tribunal local cuenta con la facultad de imponer las medidas de apremio que considere oportunas de acuerdo a la gravedad de los actos.

175.   En el asunto que se nos presenta, el TEV señaló que para determinar las sanciones que le corresponden a la parte actora, en lo que respecta a la imposición de las multas, se tomó en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, de conformidad con el artículo 328 del Código Electoral.

176.   Es decir, se consideraron diversos elementos en los que se advirtió que se afectó el derecho de la Presidenta Municipal de acceder a una vida libre de violencia en su calidad de mujer y como servidora pública, asimismo, se advirtieron las circunstancias de modo, lugar y tiempo, las cuales ya fueron señaladas anteriormente.

177.   Ahora, en relación a que pudiera existir un beneficio o lucro por la parte actora, no hubo dato que revelara que se obtuviera algún beneficio económico, asimismo, se advirtió que se carece de antecedentes que evidencien que la parte actora haya sido sancionada con antelación por la misma conducta, en ese sentido, la gravedad de la infracción se calificó como grave ordinaria.

178.   Bajo esa tesitura, es viable que se justifique con la imposición de multas a la compañía periodística así como al ciudadano José Abella García de conformidad con lo establecido en el artículo 325, fracción III, inciso b) del referido Código Electoral, mientras que a la estación de radio con la imposición de una amonestación pública.

179.   En lo que respecta a la temporalidad establecida para realizar los cursos de la CNDH, no le asiste la razón al promovente toda vez que, con independencia de la temporalidad señalada, esta Sala Regional advierte que dicha determinación no le genera una afectación a sus derechos político-electorales, al contrario, se estima que la misma fue impuesta con la finalidad de generar sensibilización en el ciudadano a fin de evitar que incurra en actos constitutivos de violencia política en razón de género y discriminación, entre otros.

180.   En relación a los argumentos vertidos por la parte actora donde se le ordena que evite el uso sexista del lenguaje, manifiesta que ello es constitutivo de una censura previa, sin embargo, a juicio de esta Sala Regional dicha aseveración es errónea, pues no se debe perder de vista que únicamente le solicitan que evite incurrir en un lenguaje no apropiado que pueda incurrir en actos discriminatorios y humillantes a fin de menoscabar la imagen y persona de la Presidenta Municipal.

181.   Es decir, si bien el artículo 6 constitucional contiene la libertad de expresión, la misma no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o lo derechos de terceras o terceros, por tanto, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el referido artículo.

182.   En el caso, se estima que la determinación del Tribunal local no puede considerarse como una censura previa, toda vez que no se está coartando la libertad de difusión, sino que, la finalidad de la misma fue a fin de incluir un filtro de género que le permitan publicar, opinar y escribir de manera neutra o equilibrada entre los géneros, en específico de la Presidenta Municipal dirigiéndose de manera apropiada sin el afán de menospreciarla y tratarla con inferioridad.

183.   En ese orden, se considera oportuno que el Tribunal local hiciera llegar, entre otros, el Manual de Género para Periodistas, a fin de que identificara las recomendaciones básicas para el ejercicio del periodismo con enfoque de género[28].

184.   Asimismo, se considera oportuno señalar el Manual de Comunicación Institucional con Perspectiva de Género[29], donde señala algunas recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje.

185.   En lo que respecta a los argumentos vertidos por el ciudadano José Abella García, relativos a que la acreditación de la violencia política en razón de género es ilegal y afecta a su derecho político a ser votado - toda vez que es aspirante registrado a la alcaldía del Municipio de Córdoba - esta Sala Regional determina que no le asiste la razón, porque la misma se tuvo por acreditada conforme a los preceptos legales tanto constitucionales como convencionales; asimismo, es evidente que en más de una ocasión realizó manifestaciones agresivas e hirientes a fin de menoscabar la imagen y persona de la Presidenta Municipal basada en estereotipos y roles de género, es decir, incurrió en afectaciones directas a una mujer, en su calidad de mujer y de servidora pública.

186.   Ahora, en relación a la vista otorgada a la Fiscalía del Estado, esta Sala Regional advierte que las manifestaciones realizadas por la compañía periodística son genéricas, pues solo se limitó a manifestar que la misma no resulta procedente porque, en su opinión, tampoco se actualiza la violencia política en razón de género.

187.   Por tanto, los mismos se estiman inoperantes, toda vez que esta Sala Regional de una lectura integral a los escritos de demanda, no cuenta con elementos suficientes para advertir por qué no resulta procedente otorgar la vista a la referida autoridad local, es decir, no se controvierten las razones torales en las que se sustentó la resolución impugnada.

188.   Por tanto, a partir de ello, la conducta ilícita en la que incurrió la parte actora, efectivamente, debe calificarse como grave ordinaria, de ahí que se advierta que las mismas no pueden considerarse como excesivas.

189.   Finalmente, en relación a la vista otorgada tanto al INE como al OPLEV para la inscripción del ciudadano al registro de personas infractoras, así como la orden de ofrecer una disculpa pública tampoco se consideran excesivas pues las mismas fueron determinadas por el Tribunal local conforme a derecho.

190.   Es decir, con base en el criterio establecido por la Sala Superior de este Tribunal, en los casos donde se acredite la violencia política en razón de género, es obligatorio informar a las autoridades administrativas tanto nacionales como estatales, las resoluciones donde se sancione a una persona por incurrir en conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres[30].

191.   Asimismo, como ya se manifestó, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 463 Ter, dispone que, en la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral, entre ellas, una disculpa pública, de ahí que no le asista la razón.

192.   Lo anterior, con la finalidad de que la parte actora reconozca la comisión de los hechos y la aceptación de la responsabilidad derivada de las publicaciones y expresiones a fin de restablecer la dignidad, imagen, reputación y derechos político-electorales de la Presidenta Municipal.

193.   Además de lo anterior, a juicio de este órgano jurisdiccional, es necesario hacer la precisión siguiente.

194.   Mediante acuerdo INE/CIGYND/01/2021[31], la Comisión de Género y no Discriminación del Instituto Nacional Electoral, emitió las opiniones sobre los casos no previstos en los lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

195.   En dicho acuerdo, se señala las acciones que se deberán realizar en el supuesto de que la sentencia de que se trate no establezca la gravedad de la falta y una de esas acciones es la relativa a solicitar por oficio la aclaración de sentencia a la autoridad resolutora con el fin de que establezca la gravedad de la falta y de ser posible la temporalidad para que en el ámbito de sus competencias cada una de las autoridades responsables estén en actitud de realizar el registro de la persona infractora.

196.   En el caso, la autoridad responsable, ordenó dar vista al INE y al OPLE Veracruz, para el efecto de inscribir al ciudadano José Abella García, en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y establece la gravedad de la infracción, misma que fue calificada como grave ordinaria, sin embargo, no establec la temporalidad en el que la persona sancionada permanecerá en el registro.

197.   Por lo anterior, si bien se coincide con lo resuelto por la responsable y consecuentemente la parte actora no puede alcanzar su pretensión al ser reconocidos como infractores de violencia política contra las mujeres en razón de género; se modifica la sentencia únicamente para el efecto de ordenar a la autoridad responsable, establecer la temporalidad en la que deberá permanecer José Abella García en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y a su vez informe de lo resuelto a las autoridades correspondientes.

198.   Asimismo, se le ordena establecer los parámetros en los que la parte actora deberá ofrecer la disculpa pública, tomando en consideración los medios de comunicación a través de los cuales se acreditó la violencia política en razón de género, es decir, la compañía periodística, la estación de radio, así como en la red social Facebook.

199.   Por lo tanto, se ordena modificar la resolución impugnada, únicamente para los efectos precisados.

200.   Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

201.   Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan los juicios electorales SX-JE-84/2021 y SX-JE-85/2021, al diverso SX-JE-83/2021, de conformidad con lo razonado en el considerando segundo de esta ejecutoria. Por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se modifica la sentencia controvertida, únicamente para los efectos precisados en la parte final del último considerando del presente fallo.

Asimismo, el Tribunal Electoral de Veracruz, deberá informar a esta Sala Regional sobre la resolución que pronuncie, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, donde deberá acompañar copia certificada de la resolución correspondiente.

NOTIFÍQUESE: personalmente a la parte actora en el domicilio señalado en sus escritos de demanda, así como a la tercera interesada por conducto del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en auxilio de las labores de esta Sala Regional; de manera electrónica u oficio, anexando copia certificada de la presente resolución, al Tribunal Electoral de Veracruz, así como al Organismo Público Local Electoral del referido Estado; y por estrados a las demás personas interesadas.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27 apartado 6, 28, 29, apartados 1, 3 y 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación de estos juicios, se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.

En su oportunidad devuélvanse las constancias atinentes y archívese este asunto, como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, ante José Francisco Delgado Estévez, Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En adelante, Ayuntamiento.

[2] En adelante, TEV, Tribunal local o autoridad responsable.

[3] En adelante OPLEV o autoridad administrativa local.

[4] En adelante, todas las fechas corresponden al presente año.

[5] Mediante acuerdo de cuatro de enero de dos mil veintiuno, donde ordenó a la Secretaría Ejecutiva del OPLEV llevar a cabo diversas diligencias.

[6] Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho y modificados, por última vez, el doce de noviembre de dos mil catorce.

[7] Robustece lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO". Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 12 y 13; así como en la página de internet de este Tribunal Electoral https://www.te.gob.mx/iuse/

[8] Visible a foja 72 del expediente principal SX-JDC-83/2021.

[9] Visible a partir de la foja 6078 del cuaderno accesorio seis.

[10] Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 15 y 16; así como en la página de internet de este Tribunal https://www.te.gob.mx/iuse/

[11] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 21 y 22.

[12] Véase la jurisprudencia 4/2000 de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 4, año 2001, pp. 5 y 6, así como en la página de internet www.te.gob.mx.

[13] En adelante, estación de radio.

[14] En adelante solo compañía periodística.

[15] Real Academia Española.

[16] Garcia Beaudoux, en este libro; Cerva Cerna, 2014).

[17] En adelante, SCJN.

[18] De conformidad con la tesis CDXXI/2014 (10a.). LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESIÓN SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN” Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Diciembre de 2014, Pág. 237.

[19]Tesis 79 de rubro y texto: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Libertad de expresión y de imprenta, Pág. 951.

 

[20] En adelante, CIDH.

[21] Jurisprudencia 14/2007. HONRA Y REPUTACIÓN. SU TUTELA DURANTE EL DESARROLLO DE UNA CONTIENDA ELECTORAL SE JUSTIFICA POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.-

[22] Criterio similar se sostuvo en el juicio SX-JE-71/2021.

[23] Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 21/2018 de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

[24] Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, CUANDO NO CONTROVIERTEN TODAS LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA” Época: Octava Época Registro: 209202 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Núm. 86, Febrero de 1995 Materia(s): Común Tesis: I.6o.C. J/20 Página: 25.

“AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS” Época: Octava Época Registro: 207328 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo IV, Primera Parte, Julio-diciembre de 1989 Materia(s): Común Tesis: 3a. 30 Página: 277.

[25] Calderón Gamboa, Jorge. “La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano”, pp. 186-187.

[26] Véase el Caso Pacheco Teruel vs. Honduras, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párr. 96.

[27] En adelante, Código Electoral.

[28]  Disponible en la página de internet http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/Folleto_ManualdeGenero.pdf

[29] Disponible en la página de internet https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/328633/manual_comunicacion_institucional_perspectiva_genero.pdf

[30] Lo anterior, de conformidad con los Lineamientos para la Integración, Funcionamiento, Actualización y Conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, aprobados por el Consejo General del INE el cuatro de septiembre de dos mil veinte mediante Acuerdo INE/CG269/2020. Asimismo, mediante acuerdo OPLEV/CG120/2020 emitido por el Consejo General del OPLEV de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, en el que se determinaron diversas cuestiones relacionadas con el Registro Nacional, así como en el Estatal.

[31] Consultable a través del siguiente enlace ttps://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/117559