JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-3084/2012
ACTOR: Eliodoro Cat Pacheco
AUTORIDAD RESPONSABLE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del Vocal respectivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Yucatán
ACTO IMPUGNADO: La negativa de expedir su credencial para votar
MAGISTRADA PONENTE: Yolli García Alvarez
SECRETARIOS: José de Jesús Castro Díaz, Claudia Díaz Tablada, José Antonio Morales Mendieta, Vilma Betzabeth Pantoja Rivas, José Antonio Pérez Parra y Juan Solís Castro.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a once de julio de dos mil doce.
A N T E C E D E N T E S
De las constancias que integran el expediente, se advierte:
a. Trámite de reposición. El veintisiete de junio de dos mil doce, la actora acudió al Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio, para solicitar la reposición de su credencial para votar.
El mismo día, la responsable le informó que no era posible expedir y entregar la credencial para votar.
b. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el mismo día, la parte actora promovió su demanda de juicio ciudadano.
En el formato de la demanda, se asentó como movimiento solicitado el número cuatro, mismo que conforme al Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, corresponde al trámite de reposición.
c. Turno. El cuatro de julio del año en curso, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas, por lo que la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SX-JDC-3084/2012, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolli García Alvarez.
Al advertirse que en el asunto se actualiza una causa de improcedencia, previa propuesta de la Magistrada Ponente, se determina resolver este medio impugnativo, conforme con las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la negativa de expedición de credencial para votar, por parte de una autoridad electoral administrativa federal ubicada en esta circunscripción.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDA. Autoridad responsable. En el presente asunto deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva que dio trámite al juicio, al ubicarse en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 30/2002, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA", consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 295 a 297.
TERCERA. Improcedencia. Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el acto reclamado se ha vuelto irreparable, como se razona a continuación.
Es un hecho notorio que, a la fecha, transcurre el proceso electoral para renovar al titular del Ejecutivo Federal y a los integrantes de la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como, que el pasado domingo primero de julio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral.
En el caso bajo estudio, la pretensión última de la parte actora consiste en ejercer su derecho de voto activo en el acto comicial de referencia; por tanto, si la elección se celebró, incluso, antes de que este órgano jurisdiccional recibiera la demanda del juicio ciudadano, y por tanto, con anterioridad a la emisión de esta resolución, es evidente que se trata de un acto consumado y, que esa circunstancia, trae como consecuencia la imposibilidad material para la reparación del derecho subjetivo que se dice violentado.
En razón de lo anterior, al actualizarse la causal de improcedencia anunciada, procede desechar de plano el presente juicio.
Finalmente, se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que acuda a la Oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, para que lleve a cabo el trámite atinente.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que acuda ante el módulo de atención ciudadana correspondiente a su domicilio a realizar el trámite atinente.
NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora en el domicilio señalado en su demanda, por conducto de la Junta Distrital Ejecutiva responsable; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto de la Junta referida, con copia certificada de la presente sentencia; y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, en términos de los artículos 26 párrafo tercero, 27, 28, 29 párrafos primero y tercero y 84 párrafo dos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Archívese el presente asunto.
Así se resolvió por unanimidad de votos.
MAGISTRADA PRESIDENTE
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
| |
|
|
MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ
| MAGISTRADA
CLAUDIA PASTOR BADILLA
|
|
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ |