RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTES: SUP-REP-542/2015 y SUP-REP-544/2015 ACUMULADOS

 

RECURRENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIOS: AGUSTÍN JOSÉ SÁENZ NEGRETE Y MAURICIO I. DEL TORO HUERTA

En la Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y dicta SENTENCIA en el recurso de revisión al rubro identificado, en el sentido REVOCAR la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada de este Tribunal, identificada con la clave SRE-PSC-251/2015 pronunciada el veintitrés de julio de dos mil quince, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Presentación de primeras denuncias. El seis de junio de dos mil quince, el representante de MORENA, el Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional, el representante propietario del Partido Acción Nacional, el representante suplente del Partido Acción Nacional, todos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentaron queja en contra de diversos ciudadanos, así como del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México por la difusión de mensajes en la red social denominada Twitter (en adelante Twitter), durante el periodo de reflexión o de veda.

2. Presentación de segundas denuncias. El siete de junio siguiente, los representantes ante el mismo Consejo General del Partido Acción Nacional, Nueva Alianza, Partido Humanista, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, presentaron denuncias en las que argumentaron las mismas conductas infractoras por parte de los sujetos mencionados en el punto anterior.

3. Tercera denuncia. Al día siguiente, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, presentó queja en contra de Miguel Ernesto Herrera Aguirre, otrora técnico de la Selección Mexicana de Futbol, por la aparición de un spot publicitario en la página de internet del portal “Prodigy” el día de la jornada electoral, en el que dicho individuo invitaba a la población a votar por el Partido Verde Ecologista de México.

4. Escisión de los procedimientos. El diecisiete de junio de dos mil quince, la autoridad instructora escindió parte del procedimiento, únicamente por lo que hace a las conductas denunciadas relativas a la supuesta difusión de propaganda electoral en Twitter por parte de ciudadanos en favor del Partido Verde Ecologista de México y posteriormente los acumuló a la primera de las denuncias presentadas.

5. Medidas cautelares. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas, en consecuencia, ordenó al Partido Verde Ecologista de México tomar las medidas necesarias para evitar la difusión de los mensajes de Twitter objeto de las diversas quejas, y con respecto a los ciudadanos referidos, se ordenó la suspensión inmediata de los mensajes alusivos al instituto político.

Inconforme con esta determinación, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de revisión, medio impugnativo que se desechó por esta Sala Superior al estimar que se quedó sin materia.

6. Sentencia impugnada. El veintitrés de julio de dos mil quince, la responsable dictó resolución en el sentido de: (i) declarar la existencia de las infracciones respecto de las conductas atribuidas al Partido Verde Ecologista de México y a Raúl Osorio Alonzo, y (ii) determinar la inexistencia de las violaciones imputadas al Partido Revolucionario Institucional, Arturo Escobar y Vega, así como a diversos ciudadanos considerados cómo figuras públicas.

7. Recurso de Revisión del procedimiento especial sancionador. El veintisiete de julio siguiente, tanto el Partido Verde Ecologista de México, como el Partido de Acción Nacional, interpusieron sendos recursos a fin de impugnar la resolución referida en el numeral anterior.

8. Turno y sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-REP-542/2015 y SUP-REP-544/2015, para después turnarlos a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, expedientes que se radicaron en la ponencia a su cargo.

9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el juicio y al no existir trámite pendiente de realizar declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado dictar sentencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en el que se impugna la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-251/2015.

2. Acumulación.

De la revisión de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los recursos de revisión en los que se actúa se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que ambos recurrentes controvierten el mismo acto (sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-251/2015) y señalan como responsable a la misma autoridad. En consecuencia, en atención al principio de economía procesal, procede acumular el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador registrado con la clave SUP-REP-544/2015 al diverso SUP-REP-542/2015, por ser éste último el que se recibió primero en esta Sala Superior.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, a los autos de los recursos acumulados.

3. Procedencia.

Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7°, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

3.1. Forma. Los recursos se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, en ellos se hacen constar los nombres de los partidos recurrentes y la firma autógrafa de quienes los representan, se señalan sus respectivos domicilios para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; identifican el acto controvertido y la autoridad responsable; narran los hechos en que se basan las impugnaciones; los agravios que les causa el acto impugnado y se mencionan las disposiciones supuestamente violadas.

3.2. Oportunidad. Los recursos fueron interpuestos de manera oportuna, toda vez que la sentencia impugnada fue emitida el veintitrés de julio del año en curso, y les fue notificada el veinticuatro del mismo mes y año según constancias que obran en autos, por tanto, por tanto el plazo de tres días corrió del veinticinco al veintisiete de dicho mes y año, siendo que los escritos recursales se presentaron el veintisiete, es decir, dentro del plazo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de ahí que este órgano jurisdiccional estime que su presentación es oportuna.

3.3. Legitimación y personería. Los requisitos bajo análisis están satisfechos, pues quienes interponen los recursos son representantes de los partidos políticos recurrentes, quienes se encuentran debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y tienen su personería reconocida en autos.

3.4. Interés jurídico. Se surte en la especie porque el acto combatido es la resolución dictada por la Sala Regional Especializada emanada del procedimiento especial sancionador instaurado, entre otros, por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Verde Ecologista de México, diversos simpatizantes y militantes de ese Instituto Político, el ex candidato suplente a Diputado Federal Raúl Osorio Alonzo y el Diputado Federal Arturo Escobar Vega, de ahí que ambos cuenten con interés jurídico a efecto de controvertir lo decidido en el mismo.

3.5. Definitividad. Esta Sala Superior advierte que no existe algún otro medio de impugnación que debiera agotarse por los recurrentes antes de acudir a esta instancia federal, por lo que debe tenerse por cumplido el requisito de procedencia en estudio.

Consecuentemente, al no advertirse causa de improcedencia alguna, se procede a estudiar el fondo de la controversia planteada.

4. Estudio de fondo.

4.1. Consideraciones de la sentencia impugnada.

La Sala Regional Especializada buscaba determinar si la difusión de mensajes vía twitter, durante el periodo comprendido del cuatro al siete de junio de dos mil quince, por parte de diferentes figuras públicas, Raúl Osorio Alonzo, en su calidad de otrora candidato suplente a diputado federal por la coalición PRI-PVEM, en el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, y Arturo Escobar y Vega, en su calidad de Diputado Federal del Congreso de la Unión y Vocero Oficial del PVEM, se encontraban sujetos a alguna condición o restricción dentro de la normativa electoral.

De las constancias que integran el expediente la Sala Regional acreditó lo siguiente:

1.    Respecto de publicaciones electrónicas de figuras públicas:

        Tuvo por acreditada la emisión de mensajes por parte de figuras públicas en Twitter, a través de sus cuentas personales.

        Los mensajes se publicaron durante el período de veda del actual proceso electoral federal.

        Se encuentran amparados bajo el ejercicio de la libertad de expresión que asiste a sus emisores y el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento

        No violan la normativa electoral.

 

2.    Respecto de las publicaciones electrónicas de Raúl Osorio Alonzo, en su calidad de candidato suplente a diputado federal por la coalición PRI-PVEM, en el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de México.

        Los mensajes difundidos a través de la red social Twitter que dispersó está persona, los hizo a partir de su calidad de candidato suplente a diputado federal.

        Existe un vínculo con la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

        El candidato tenía la obligación de abstenerse de difundir propaganda en el periodo de veda, dado que la prohibición de difundir propaganda electoral en dicho periodo va dirigido, unívocamente, en principio a candidatos y partidos políticos.

        Su deber jurídico consiste en abstenerse de publicar propaganda electoral por internet, a partir del primer momento del cuatro de junio del año en curso, en aras de respetar las condiciones necesarias para que la ciudadanía pudiese emitir un voto libre y razonado

        El argumento en el sentido que la difusión de los mensajes motivo de controversia se realizó en ejercicio de su libertad de expresión como ciudadano, se torna ineficaz.

        Los mensajes difundidos son contrarios a Derecho.

        Transgredió la restricción relativa a la difusión de propaganda electoral en el denominado periodo de reflexión de conformidad con lo establecido por el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3.    Respecto de las publicaciones electrónicas de Arturo Escobar y Vega, en su calidad de Diputado Federal del Congreso de la Unión y Vocero Oficial del Partido Verde Ecologista de México.

        En su carácter de figura pública se estima que es inexistente la infracción que se le atribuye.

        Los mensajes denunciados no invitan al voto, no promueven la plataforma de su partido político, ni realiza expresiones a favor o en contra de candidato o partido alguno.

        Dadas las características específicas de los mensajes y ausencia de contenido político o proselitista, se encuentran en los márgenes constitucionales y legales del ejercicio de su libertad de expresión.

Respecto de la veda electoral sostuvo:

        Es un periodo de reflexión” que abarca los tres días inmediatos previos a la jornada electoral

        Tiene como finalidad que la ciudadanía cuente con un periodo de reflexión del voto, para poder valorar las propuestas de los candidatos y partidos políticos.

        Es un periodo que se ve enmarcado por una ausencia absoluta de propaganda, a fin de que el electorado tome su decisión, en un ejercicio de ponderación neutral de la oferta político-electoral.

Sobre las redes sociales consideró que:

        Son un medio de comunicación de acceso voluntario.

        Sólo tienen acceso a ellas los usuarios que se encuentran registrados en la misma.

        Las publicaciones carecen de un control respecto de su autoría.

        El contenido que se envié, publique o exponga es público por defecto y podrá ser visto por otros usuarios y a través de servicios y sitios web de terceros.

        El usuario escoge a las personas que desea seguir, selecciona a los usuarios de los cuales tiene interés conocer los mensajes que suben a la red social.

        Hashtag (#) representa un tema en el que varios usuarios publican mensajes mediante técnicas de difusión y sobre el que cualquier usuario puede hacer un aporte y opinión personal con solo escribir dicho hashtag en el mensaje.

Para determinar si una conducta realizada en este medio es violatoria o no de la normativa electoral, el contenido de los mensajes e información que se comparte debe:

        Tener clara intención de promover imagen y plataforma de un candidato.

        Presentar invitación a efecto de generar un impacto entre los usuarios de la red social.

        Su objetivo debe ser obtener respaldo de los receptores del mensaje en la jornada electoral.

Respecto de los hechos materia de la denuncia, la Sala Regional Especializada consideró lo siguiente:

        No se evidenció contrato, convenio, pacto verbal o vínculo alguno entre el PVEM, alguno de sus dirigentes o excandidatos del actual proceso electoral federal y los ciudadanos denunciados, para emitir los mensajes a través de la red social Twitter, en el periodo de veda electoral.

        Los ciudadanos manifestaron no recibir contraprestación para emitir los tweets.

        Actuaron en estricto apego a su libertad de expresión para difundir contenidos en dicha red social.

        La manifestación de su tendencia política, a través de Twitter, no vulneró la normativa electoral.

        Constituye el ejercicio de su libertad de expresión y el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento.

        La libertad de expresión, no puede limitarse por la condición particular de ser una persona de relevancia pública, fama social, actividad profesional o labor artística.

        La actividad desarrollada en Twitter constituye una forma de expresión de los ciudadanos respecto de sus opiniones, gustos y preferencias personales que no pueden estar sujetas a limitaciones temporales como las establecidas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para el periodo de veda electoral.

        Se trata de emisiones libres de apoyo espontáneos desde la cuenta personal de los usuarios.

En virtud de lo anterior consideró que existía una violación a la normativa electoral por parte de Raúl Osorio Alonzo, en su calidad de candidato suplente a diputado federal por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el 29 distrito electoral federal en el Estado de México, a quien le impuso como sanción una multa equivalente a $50,472.00 (cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100) y responsabilidad indirecta al Partido Verde Ecologista de México a quien sancionó con una multa por $150,715.00 (ciento cincuenta mil setecientos quince pesos 00/100).

4.2. Síntesis de agravios.

4.2.1. Del Partido Verde Ecologista de México.

El Partido Verde alega que la sentencia combatida conculca el principio de legalidad por carecer de la debida fundamentación y motivación, situación que se deriva de los siguientes agravios:

        Falta de acreditación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados. Se alega que los denunciantes no aportan los elementos de convicción necesarios para demostrar fehacientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon a los hechos motivo de sanción, requisito indispensable para tener por actualizada una violación al marco jurídico electoral y por tanto imponer una multa, máxime si se toma en cuenta que en los procedimientos sancionadores la carga de la prueba corresponde a los denunciantes.

 

        Incorrecta imputación de culpa in vigilando al Partido Verde. Se sostiene que no puede imputársele la conducta supuestamente infractora aun de manera indirecta, ello por las siguientes razones:

A) Las probanzas demuestran que los hechos denunciados no son propios ni fueron consentidos por el partido denunciado.

B) El Partido Verde Ecologista de México no tiene la calidad de garante respecto de sus simpatizantes (sólo la tiene respecto de militantes, candidatos y afiliados), toda vez que del acervo probatorio se desprende que el partido no tiene relación alguna con las personas que espontáneamente “tweetearon” en ejercicio de su libertad de expresión.

C) La ilegalidad de la conducta por la que se le sancionó no era previsiblemente razonable, por lo que es inaceptable fincar una responsabilidad por hechos cuya ejecución no tuvo conocimiento previo, ni fue concertada por el partido sancionado.

D) Raúl Osorio Alonzo fue candidato suplente, por lo que en ningún momento realizó campaña electoral, dicha tarea recayó sobre el candidato propietario. Además, nunca se ostentó como candidato del Partido Verde, sino como ciudadano conductor de un programa de espectáculos.

        Omisión de valorar la oportunidad y eficacia del deslinde realizado por el Partido Verde. Se argumenta que el deslinde realizado por el partido denunciado es idóneo y eficaz, por tanto cumple con los requisitos para ser considerado válido, pues está dirigido a la autoridad electoral correspondiente. El deslinde se emitió conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en el se manifiesta que no existe consentimiento ni concertación para difundir los mensajes vía twitter. El deslinde se presentó el seis de junio, inmediatamente después de haber conocido los hechos, en consecuencia, debe tener por efecto deslindar de la responsabilidad al Partido Verde.

 

        Desproporcionalidad de la sanción impuesta. Se sostiene que la multa no cumple con el principio de proporcionalidad, rector en un Estado de Derecho.

4.2.2. Del Partido Acción Nacional.

El Partido Acción Nacional considera que la sentencia impugnada viola los principios de exhaustividad, certeza y legalidad, toda vez que:

        La responsable no valoró que los tweets denunciados forman parte de una acción articulada que violó el modelo de comunicación política y la veda electoral. Se alega que la similitud de los mensajes, la fecha de su emisión, el carácter de figuras públicas de los emisores, y el beneficio obtenido a través de los mensajes, revelan que estos formaron parte de una estrategia planeada por el Partido Verde Ecologista de México, misma que vulnera el modelo de comunicación política, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Constitución.

 

        El partido denunciado debió prevenir la difusión de los tweets y no se deslindó de los actos denunciados. Se sostiene que el Partido Verde Ecologista de México estuvo en posibilidad de evitar la difusión de los mensajes dado que los usuarios de twitter autores de los mismos se ostentan como simpatizantes del mencionado Partido, en consecuencia, al no deslindarse en tiempo y forma, es evidente la intención de posicionarse frente al electorado, pues se realizó proselitismo electoral a favor del Partido Verde en plena Jornada Electoral.

 

        Ineficacia de la sanción impuesta. Se argumenta que la conducta debe ser calificada como “grave especial”, por ende, es necesario incrementar las sanciones fijadas a fin de lograr el efecto inhibidor que se busca, máxime si se toma en cuenta que, a pesar de las numerosas multas ya impuestas al partido denunciado, dicho Instituto Político ha seguido cometiendo violaciones de manera sistemática, lo que evidencia que el beneficio que le reportan dichas conductas ilícitas es mayor al costo de ser multado por la autoridad, ello en demérito de los principios que rigen a los comicios.

4.3. Planteamiento del caso.

Diversos partidos políticos representados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral denunciaron al Partido Verde Ecologista de México y a ciertos ciudadanos, entre ellos un candidato suplente a diputado federal y un dirigente del partido, por violar la veda electoral prevista para el día de la jornada electoral y durante los tres días previos a la misma, ello en virtud de la difusión de propaganda alusiva al mencionado instituto político que difundieron en sus cuentas de la red social twitter.

Al resolver el procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de los hechos denunciados, la Sala Regional Especializada determinó que el candidato suplente a diputado federal había violado la veda electoral y por tanto era responsable de la conducta, y que el Partido Verde Ecologista de México faltó a su deber de garante, por lo que les impuso sendas multas. Respecto del resto de los ciudadanos denunciados, declaró inexistentes las faltas por considerar que actuaron conforme a su derecho de libertad de expresión.

La pretensión de los partidos recurrentes consiste en, por un lado, el Partido Acción Nacional que se revoque la resolución impugnada a efecto de que se determine que el Partido Verde Ecologista de México es responsable directo de la conducta denunciada, la cual considera que es grave especial. Para el Partido Verde Ecologista de México se debe revocar lisa y llanamente el fallo combatido, a fin de dejar insubsistentes las responsabilidades y sanciones fincadas en el mismo.

La causa de pedir del partido sancionado radica en que, contrariamente a lo sostenido por la responsable, las conductas denunciadas ya que se llevaron a cabo por ciudadanos en ejercicio de su libertad de expresión, por lo que no pueden considerarse como infractoras de la normativa electoral, por el contrario, el Partido Acción Nacional señala que la Sala Especializada realizó un análisis impreciso de las disposiciones jurídicas aplicables y de los hechos del caso, lo que derivó en una incorrecta individualización de la sanción y una inadecuada valoración y calificación de las conductas desplegadas por los simpatizantes que difundieron tweets en favor del Partido Verde.

En consecuencia, la litis consiste en determinar:

1.    Si los mensajes denunciados se realizaron en ejercicio espontáneo de la libertad de expresión de las personas famosas que los suscribieron o si, por el contrario, constituyeron parte de una estrategia propagandística diseñada por el partido denunciado y, por ende, son susceptibles de calificarse como una infracción a la prohibición de realizar propaganda durante el periodo de veda previsto en la normatividad electoral;

2.    A partir de lo anterior, si los sujetos denunciados son susceptibles de ser sancionados, y

3.    Si se acredita alguna responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México.

4.4. Metodología para el estudio de los agravios

A efecto de atender de manera exhaustiva los agravios planteados por los partidos políticos recurrente, se seguirá la siguiente metodología de análisis:

1.    Alcances de la veda electoral. ¿Cuál es el alcance subjetivo y material de la prohibición prevista en el artículo 251, párrafos 3, 4 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

2.    Libertad de expresión en redes sociales (Twitter). ¿Cuál es el estándar que se debe observar en el contexto de un proceso electoral respecto de la información difundida en internet y en particular en redes sociales como Twitter?

3.    Características de la red social Twitter. ¿Los tweets enviados por los sujetos denunciados durante el periodo de veda electoral se emitieron de manera espontánea o como parte de una estrategia publicitaria de propaganda?

4.    Responsabilidad de los sujetos denunciados. ¿Cuál es el grado de responsabilidad de las personas famosas denunciadas, del candidato y del Partido Verde Ecologista de México?

4.5. Estudio de los agravios.

4.5.1. Alcances de la veda electoral.

El artículo 251, párrafos 3, 4 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan:

Artículo 251.

3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El precepto transcrito contempla que durante la jornada electoral y los tres días previos a la misma, no se podrán realizar actos de proselitismo o difundir propaganda electoral, a este lapso de tiempo se le denomina veda electoral.

Al respecto esta Sala Superior ha sostenido[1] que, el periodo de veda electoral es el lapso de tiempo durante el cual los candidatos, partidos políticos, y simpatizantes se deben abstener de realizar cualquier acto público o manifestación a efecto de promover o presentar ante la ciudadanía a los candidatos que contiendan a un cargo de elección.

El objeto del periodo de veda es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, los ciudadanos procesen la información recibida durante el mismo, y reflexionen el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios, para lo cual el legislador buscó generar las condiciones óptimas para ello. Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.

De esta forma, la veda electoral también previene que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no puedan ser susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control con que cuentan las autoridades electorales.

En este sentido la “veda electoral” supone, en principio, una prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra de un partido político o de quienes ostentan una candidatura durante los días previos a la elección y el día de la elección misma.

Para poder definir los alcances del periodo de veda es necesario establecer que se debe entender por actos de campaña y propaganda electoral, pues son las conductas que se prohíben llevar a cabo durante dicha temporalidad.

Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 242 establece:

Artículo 242.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

A partir de lo anterior, es posible señalar que los actos de campañas son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en los que candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas, y la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, candidatos y simpatizantes, a efecto de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. En ambos casos, se debe buscar exponer, desarrollar o discutir frente a los electores los programas y acciones que el partido promueva en sus documentos básicos, así como sus plataformas electorales.

A partir de lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que, para actualizar la prohibición prevista en el artículo 251 de la citada ley, es necesario que se presenten tres elementos:

1.    Temporal. Esto es que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma, y una vez que concluyó el periodo de campaña.

2.    Material. Que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral.

3.    Personal. Que la conducta sea realizada por partidos políticos, ya sea a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes.

Como se advierte de lo anterior, los dos primeros elementos están definidos en la legislación, así como algunos de los componentes del elemento personal como son los partidos, dirigentes, militantes y candidatos. No obstante, es necesario precisar qué se entiende por simpatizante de un partido político, pues la legislación electoral no define quienes son los simpatizantes.

En sentido general se entiende como simpatizante a quien tiene una fuerte afinidad con un partido político o asociación gremial cuando no está afiliado a una u otra entidad.[2]

Desde la perspectiva de cercanía o vinculación con un partido político, la categoría de simpatizantes es una posición intermedia que existe entre el militante de un partido político, el cual tiene un vínculo directo con el mismo, pues se encuentra afiliado a este, y el elector, que no cuenta con una preferencia especifica respecto de ninguna fuerza política más allá de la emisión de su voto o la coincidencia con su ideario político para ese efecto.

Algunos partidos políticos definen en su normativa interna la figura de los simpatizantes. Así, por ejemplo, el Partido Acción Nacional, en el artículo 15 de sus estatutos, señala que son simpatizantes los ciudadanos que manifiestan el deseo de mantener un contacto estrecho con el partido y colaborar con sus fines. En los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, el artículo 2 define a los simpatizantes como los mexicanos que mantienen una voluntad activa de colaboración y se inscriben voluntariamente en un registro en el correspondiente ámbito territorial, a fin de recibir información de actividades reuniones y participación en programas.

A partir de lo anterior, y a efecto de clarificar el alcance del elemento personal de la propaganda electoral difundida durante la veda electoral, este órgano jurisdiccional entiende por simpatizantes aquella persona que tiene afinidad respecto de los principios, propuestas e ideas que postula un partido político, y que de manera espontánea mantiene una preferencia respecto de dicho instituto político, sin tener vínculo directo (formal o material) de algún tipo con el mismo, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas.

4.5.2. Libertad de expresión en redes sociales (en particular Twitter).

Marco normativo interno

El artículo 6º constitucional contempla, en su párrafo segundo, el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Lo que incluye necesariamente la internet y las diferentes formas de comunicación que conlleva.

Dicha porción del citado precepto constitucional fue adicionada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece.

Del análisis de la exposición de motivos de la citada reforma constitucional se desprende que el Poder de Reforma de la Constitución buscó garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de banda ancha e internet, entre otros, pues de manera expresa se señala que “la universalidad en el acceso a la banda ancha y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones permitirá que, de manera pública, abierta, no discriminatoria, todas las personas tengan acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igual forma y medida, con una visión inclusiva; contribuyendo con ello al fortalecimiento de una sociedad de derechos y libertades basada en la igualdad”.

En ese sentido, esta Sala Superior ha reconocido que la libre manifestación de las ideas es una de las libertades fundamentales de la organización estatal moderna.[3] Asimismo, ha sostenido que la libertad de expresión e información se deben maximizar en el contexto del debate político, pues en una sociedad democrática su ejercicio debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público. Así se sostuvo en la jurisprudencia de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.

De ese modo, esta Sala ha determinado que el alcance del derecho a la libertad de pensamiento y expresión y su rol dentro de una sociedad democrática engloba dos dimensiones: la individual, que se realiza a través del derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho a recibirlas, y la social, como medio de intercambio de ideas e información para la comunicación masiva entre los seres humanos.

En un mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que uno de los objetivos fundamentales de la tutela a la libertad de expresión es la formación de una opinión pública libre e informada, la cual es indispensable en el funcionamiento de toda democracia representativa.[4]

En relación con lo anterior, este órgano jurisdiccional ha reiterado en diversos precedentes que la libertad de expresión no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico. El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la libertad de expresión está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público.

Instrumentos internacionales

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 13, párrafo 1, en relación con el párrafo 2 del mismo artículo, y el artículo 11, párrafo 1 y 2, luego de reconocer el derecho de expresión y manifestación de las ideas, reitera como límites: el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad.

En esa tesitura, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integradora de nuestro orden jurídico, en los términos que lo orienta el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha establecido que en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, al transformarse en herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores y, con ello, fortalecer la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.[5]

Adicionalmente, debe tenerse presente que la propia Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85, hizo referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que esta última es un elemento fundamental sobre la cual se basa la existencia de la sociedad democrática; indispensable para la formación de la opinión pública; una condición para que los partidos políticos que deseen influir en la sociedad puedan desarrollarse plenamente y para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.[6]

En ese mismo sentido se han pronunciado diferentes instancias internacionales. Así, por ejemplo, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos sostuvo en su informe anual 2009, que el sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones de quienes deseen expresarse a través de los medios de comunicación.

De igual forma, en la Declaración conjunta sobre medios de comunicación y elecciones realizada por los Relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, señalaron que las autoridades deben aplicar las garantías constitucionales e internacionales a efecto de proteger la libertad de expresión durante los procesos electorales.

Lo anterior confirma que en el contexto de una contienda electoral la libertad de expresión debe ser especialmente protegida, ya que constituye una condición esencial del proceso y por tanto de la democracia. Por ello, la interpretación que se haga de las normas que la restrinjan o limiten debe ser estricta.

Además, respecto a Internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, ha señalado que Internet, como ningún medio de comunicación antes, ha permitido a los individuos comunicarse instantáneamente y a bajo costo, y ha tenido un impacto dramático en la forma en que compartimos y accedemos a la información y a las ideas.[7]

En ese sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la importancia que reviste la libertad de expresión al señalar que constituye uno de los pilares esenciales de la sociedad democrática y condición fundamental para el progreso y desarrollo personal de cada individuo; por lo que refiere, no sólo debe garantizarse la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también aquéllas que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado.[8]

En el mismo sentido, otros tribunales como, por ejemplo, la Suprema Corte de Estados Unidos ha señalado que Internet es un medio de comunicación único y novedoso que permite la comunicación a nivel mundial entre los individuos, cuya evolución es permanente, y permite a los usuarios obtener información a través de diferentes mecanismos.[9]

De esta forma, el parámetro de maximización de la libertad de expresión abarca también a la información y comunicación generada a través de internet, entre ella, la que se relaciona con las denominadas redes sociales, en el caso, de Twitter.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional advierte que el Internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto del proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que los hacen distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de los usuarios lo cual hace que se distinga respecto de otros medios de comunicación como la televisión, el radio o los periódicos.

Las características particulares de Internet deben ser tomadas en cuenta al momento de regular o valorar alguna conducta generada en este medio, ya que justo estas hacen que sea un medio privilegiado para el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.[10]

Al respecto, en la Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, junto con la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos, entre otros, señalaron que los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación – como telefonía o radio y televisión – no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.[11]

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos ha señalado que las medidas que puedan de una u otra manera afectar el acceso y uso de internet deben interpretarse a la luz del principio del derecho a la libertad de expresión, en los términos del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La propia Relatoría ha señalado como principios orientadores para la libertad de expresión en internet los siguientes[12]:

        Acceso: se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet.

        Pluralismo: maximizar el número y la diversidad de voces que puedan participar de la deliberación pública, lo cual es condición y finalidad esencial del proceso democrático. Por lo que el estado se debe asegurar que no se introduzcan en Internet cambios que tengan como consecuencia la reducción de voces y contenidos.

        No discriminación: Adoptar las medidas necesarias, para garantizar que todas las personas – especialmente aquellos pertenecientes a grupos vulnerables o que expresan visiones críticas sobre asuntos de interés público – puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de condiciones.

        Privacidad: Respetar la privacidad de los individuos y velar por que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

Los principios señalados, implican, como lo sostuvo la citada Relatoría en su informe anual de dos mil nueve, que las garantías para la libertad de expresión a través de Internet deben ser robustas, pues son, en la actualidad, una condición de posibilidad para la apertura de la esfera pública.[13]

En el ámbito político, y en específico al hablar del ejercicio de la libertad de expresión en sociedades democráticas, los espacios en internet ofrecen a los usuarios el potencial para que cualquier persona manifieste su desacuerdo con las propuestas y resultados ofrecidos por un partido político, o por el contrario, su simpatía con determinada ideología político-social, y consecuentemente, realicen actividades en oposición o a favor de los candidatos o partidos políticos hacia los cuales tienen afinidad, ello a través de redes sociales, pues éstas plataformas digitales facilitan dicha tarea al hacer llegar los mensajes con inmediatez y globalmente.[14]

En este sentido, Juan Ignacio Belbis expone que la Web 2.0 produjo un quiebre fundamental en el sentido de que cualquier usuario encuentra la oportunidad de ser un productor de contenidos y no un mero espectador[15]. Lo anterior permite que en la actualidad exista la posibilidad de un electorado más involucrado en los procesos electivos y propicia la participación espontánea del mismo, situación que constituye un factor relevante en las sociedades democráticas, desarrollando una sensibilidad concreta relativa a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas en la red, en uso de su libertad de expresión.[16]

Por las razones apuntadas, esta Sala Superior considera que la libertad de expresión en el contexto de un proceso electoral tiene una protección especial, pues en las sociedades democráticas en todo momento se debe buscar privilegiar el debate público, lo cual se potencia tratándose de Internet, ya que las características especiales que tiene como medio de comunicación facilitan el acceso a la información por parte de cualquier ciudadano, para conocerla o generarla de manera espontánea, lo cual promueve un debate amplio y robusto, en el que los usuarios intercambian ideas y opiniones, positivas o negativas, de manera ágil, fluida y libremente, generando un mayor involucramiento del electorado en los temas relacionados con la contienda electoral, lo cual implica una mayor apertura y tolerancia que debe privilegiarse a partir de la libertad de expresión y el debate público, condiciones necesarias para la democracia.

De lo contrario, no sólo se restringiría la libertad de expresión dentro del contexto del proceso electoral, sino que también se desnaturalizaría a Internet como medio de comunicación plural y abierto, distinto a la televisión, la radio y los medios impresos, lo que no excluye la existencia de un régimen de responsabilidad adecuado al medio de internet.

4.5.3. Características de la red social Twitter

Dentro de Internet se debe considerar a las redes sociales como un factor real y creciente, cuya influencia cada día es mayor.

De acuerdo con el informe “Perspectivas desde el barómetro de las Américas 2013”, la utilización de las redes sociales en general y los ejemplos exitosos de incursión del activismo político mediante dichos mecanismos, sugieren que esta tendencia continuará en el futuro, de manera que los ciudadanos utilizaran cada vez más los medios sociales como medios idóneos y efectivos para distribuir información política. En dicho reporte se señala que: El uso de las redes sociales con fines políticos en las Américas es un complemento positivo a las formas convencionales de participación política. Aquellos que utilizan las redes sociales con fines políticos en América Latina son más polarizados ideológicamente, pero también son más tolerantes políticamente y apoyan más la democracia en abstracto.[17]

En el reporte sobre libertad en la conectividad y libertad de expresión elaborado para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),[18] se entiende como red social el servicio que prevé herramientas para construir vínculos entre personas, la cual implica un servicio en el que cada usuario puede tener su propio perfil y generar vínculos con otros usuarios.

En ello coinciden algunos autores, como por ejemplo, José Antonio Caballar señala que las redes sociales son plataformas de comunidades virtuales que proporcionan información e interconectan personas, las cuales pueden conocerse previamente o hacerlo a través de la propia red.[19]

Existen diferentes tipos de redes sociales:

        Genéricas: Son las más comunes, pues su enfoque es más amplio y generalizado.

        Profesionales: Sus miembros se relacionan en función de su actividad profesional

        Temáticas: Unen a las personas a partir de un tema específico.

Las redes sociales requieren de una interacción deliberada y consciente, que se desenvuelve en un plano multidireccional entre sus diversos usuarios para mantener activa la estructura de comunicación, ya que es mediante la manifestación de voluntad e interés particular de los usuarios de compartir o buscar cierto tipo de información, como de participar en una discusión, grupo o comunidad virtual determinados, lo que contribuye de manera decisiva en la generación dinámica del contenido y en la subsecuente formación de un diálogo abierto, indiscriminado e imprevisible.

Las características de las redes sociales como un medio que posibilita el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión, para lo cual, resulta indispensable remover limitaciones potenciales sobre el involucramiento cívico y político de los ciudadanos a través de Internet, que requiere de las voluntades del titular de la cuenta y sus “seguidores” o “amigos” para generar una retroalimentación entre ambos.

En cuanto a la red social Twitter, José Antonio Caballar señala que esta permite por un lado crear comunidades de usuarios interconectados, a efecto de que un grupo de personas compartan intereses comunes, algo propio de una red social, pero también permite que el contenido creado por los usuarios pueda ser visto de forma abierta por cualquier usuario, algo propio de un blog.

La propia red social Twitter se define en su portal de internet como una red de información en tiempo real que te conecta con las últimas historias, ideas, opiniones y noticias… es un servicio para comunicarte con amigos, familia y colegas, y estar conectado a través de mensajes rápidos y frecuentes.[20]

Por su parte, el reporte sobre libertad en la conectividad y libertad de expresión, elaborado para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que Twitter es una red social y de mircobloggin que permite a los usuarios mandar mensajes conocidos como tuis.

El funcionamiento de la red social señalada permite que cada usuario pueda seguir a otros usuarios y a su vez pueda ser seguido por estos, sin que necesariamente guarde algún vínculo personal con ellos más allá del propio de la red social. Esto permite que los usuarios que puedan ver, inmediatamente, los mensajes publicados en aquellas cuentas que “siguen”, y a través de búsquedas específicas en la red social acceder a las cuentas y mensajes de usuarios que no “siguen.

Para el funcionamiento descrito anteriormente, la red social cuenta con diversas funciones o comandos que se pueden emplear, como son los retweets (RT) que implica compartir un mensaje difundido por otra persona, los mensajes directos, esto es, enviar una comunicación privada a otro usuario, el hashtag (#) que busca generar temas comunes entre los diferentes usuarios, y el arrobar (@) a un usuario, que es mencionar dentro del mensaje de manera expresa a un usuario en específico.

A partir de ello, se puede concebir a Twitter como una red social de tipo genérico, la cual permite que las personas compartan información en tiempo real, a través de lo que se ha denominado microblogging, es decir, mensajes cortos los cuales pueden ser vistos por otros usuarios.

Al respecto, se ha destacado también que la red social permite a los usuarios enviar mensajes con un contenido diverso, el cual puede ser desde opiniones o hechos sobre un tema en concreto, juicios de valor, descripciones respecto de la actividad que lleva a cabo el usuario, chistes y chismes entre otros, de manera que permite una comunicación efectiva entre usuarios, la cual puede entenderse como una conversación no verbal.[21]

En ese sentido, la información es horizontal, permite comunicación directa e indirecta entre los usuarios, la cual se difunde de manera espontánea a efecto de que cada usuario difunda sus ideas u opiniones, así como información obtenida de algún vínculo externo a la red social, el cual puede ser objeto de intercambio o debate entre los usuarios o no, generando la posibilidad de que los usuarios contrasten, coincidan, confirmen o debatan cualquier mensaje publicado en la red social.

De esta manera Twitter ofrece el potencial de que los usuarios puedan ser generadores de contenidos o simples espectadores de la información que se genera y difunde en la misma, circunstancia que en principio permite presumir que se trata de opiniones libremente expresadas, tendentes a generar un debate político que supone que los mensajes difundidos no tengan una naturaleza unidireccional, como sí ocurre en otros medios de comunicación masiva que pueden monopolizar la información o limitar su contenido a una sola opinión, pues en Twitter los usuarios pueden interactuar de diferentes maneras entre ellos.

Estas características de la red social denominada Twitter generan una serie de presunciones en el sentido de que los mensajes difundidos son expresiones espontáneas que, en principio, manifiestan la opinión personal de quien las difunde, lo cual es relevante para determinar si una conducta desplegada es ilícita y si en consecuencia, genera la responsabilidad de los sujetos o personas implicadas, o si por el contrario se trata de conductas amparadas por la libertad de expresión.

4.5.4. Circunstancias del caso.

En el caso concreto, la materia de impugnación consiste en dilucidar sí los mensajes alusivos al Partido Verde Ecologista de México que fueron difundidos por diversas figuras públicas, entre ellas, un candidato suplente y un militante del dicho instituto político, durante el periodo de veda electoral, vulneran lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o si se encuentran amparados por la libertad de expresión.

Calidad de los sujetos involucrados

Este órgano jurisdiccional reconoce que los ciudadanos involucrados son personajes famosos o con fama pública,[22] ya que participan en programas de televisión dentro del ámbito deportivo, musical o de espectáculos, pues así se advierte del perfil que aparece en sus propias cuentas de Twitter, perfiles que en su mayoría han sido verificados por la propia red social, generando con ello una fuerte presunción y un grado suficiente de certidumbre sobre su identidad.[23] Lo anterior se ilustra en la siguiente tabla:

 

Ciudadano

Calidad reconocida en perfil de Twitter

Cuenta de Twitter verificada

 

Daniel Bisogno

 

CONDUCTOR DE VENTANEANDO, RADIO Y LO QUE ME PONGAN, PRODUCTOR TEATRAL

 

 

No

 

 

Fran Meric

 

Actriz y conductora. Coach espiritual, Jarocha. Novia de ALF

 

 

No

 

 

Aleks Syntek

 

Cantante, compositor y tecladista@TheGRAMMYs 2014 nominee

 

 

Shanik Aspe

 

TV HOST / TV AZTECA MEXICO 

 

 

Maria José Loyola

 

Cantante Mexicana, Comunicóloca, ex-Kabah y Kabah otra vez !

 

 

Irán Castillo

 

Actriz y cantante. contrataciones@irancastillo.com.mx

 

 

 

 

Fabiola Campomanes

 

Sin descripción

 

 

 

 

Luis García

Sin descripción

 

 

 

Mario Domm (Camila)

 

Bienvenido al Twitter oficial de CAMILA. Management: Westwood Entertainment. Contrataciones: AC Shows Tel. 

 

 

 

Pablo Hurtado (Camila)

Guitarrista, Co-Productor, Arreglista y Compositor - CAMILA

 

Arturo Escobar (Diputado)

Diputado Federal

No

 

Raúl Osorio Alonzo (Candidato)

Conductor de televisión del programa Venga la Alegria!

 

No

 

Dicha calidad de persona famosa o figura pública, en principio, hace que el análisis de su conducta conlleve ciertas particularidades, pues el perfil de las personas involucradas, por la labor profesional que desempeñan, genera una mayor atracción o impacto de sus mensajes, circunstancia que conlleva también un mayor grado de responsabilidad social respecto de los contenidos que difunden en la red, pues si bien gozan de una amplia libertad de expresión para manifestar ideas y opiniones, a efecto de generar debate en los medios masivos de comunicación –lo que, desde luego, incluye la posibilidad de manifestar su parecer a favor o en contra de un partido político, sus candidatos o sus propuestas–.

Sin embargo, dicha libertad no resulta absoluta, por lo que si se advierten elementos en los mensajes que difunden en sus redes sociales que permitan identificarlos con la propaganda política o electoral de un partido político, es necesario analizar el contenido de tales mensajes a partir del contexto en que se emitieron, a fin de determinar si es posible inferir que existe una colaboración –contratada, pagada o pactada– en beneficio del partido, que pudiese interferir con alguna prohibición establecida expresamente en la normativa electoral, o bien, poner en riesgo los principios rectores en la materia de cara a una determinada elección.

Lo anterior, ya que, a partir del su carácter de personas famosas, existe la posibilidad de que en el marco de una estrategia publicitaria se busque, so pretexto del ejercicio de la libertad de expresión, incidir de manera indebida en la contienda electoral a partir de la emisión de mensajes que, en vez de ser espontáneos, formen parte de una estrategia propagandística diseñada por los partidos políticos para conseguir apoyo ciudadano, particularmente si ello acontece en momentos en que está legalmente prohibida la propaganda electoral.

En efecto, si un partido político se vale de la fama pública de una persona y de su popularidad para aprovecharlos como el vehículo o conducto para transmitir su plataforma electoral al electorado en tiempos en que la ley no lo permite, ello admite ser analizado en el marco de las prohibiciones generales de la propaganda electoral, particularmente tratándose del periodo de veda, en que si bien se debe garantizar la libertad de expresión de la ciudadanía y el debate público previo a la elección, la propaganda electoral de los partidos políticos es prohibida.

Análisis de los mensajes en Twitter

Los hechos denunciados consistieron en que en el periodo que comprendió del cuatro al siete de junio de dos mil quince, doce personas diferentes, entre ellos Raúl Osorio Alonzo, candidato suplente a diputado federal por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, así como Arturo Escobar y Vega, diputado federal y militante del Partido Verde Ecologista de México, publicaron en la red social Twitter diversos mensajes en sus cuentas personales con supuesta propaganda electoral a favor del citado partido político, ello como parte de una estrategia propagandística, lo que, a juicio del Partido Acción Nacional, actualizó una violación a las reglas de la veda electoral.

En ese sentido, debe señalarse que, en principio, el solo hecho de que uno o varios ciudadanos –famosos o sin esa calidad– publiquen contenidos a través de sus redes sociales en los que exterioricen su punto de vista en torno a su coincidencia o disenso respecto de un determinado partido político, sus candidatos, su plataforma ideológica o sus propuestas de cara a una elección, es un aspecto que goza de una presunción de un actuar espontáneo, propio de la red social Twitter, red social en la que los usuarios interactúan multidimensionalmente a través del intercambio de ideas, por lo que ello debe ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio auténtico y espontáneo de la libertad de expresión e información, las cuales se deben maximizar en el contexto del debate político, tal y como esta Sala Superior ha sostenido en la jurisprudencia de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO, en la que se destacó que en una sociedad democrática el ejercicio de tales derechos debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público, como lo son, entre otros, las propuestas que hacen los partidos políticos y sus candidatos de cara a una elección.

No obstante, a partir de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, esta Sala Superior advierte que se puede presentar un supuesto de fraude a la ley, a través del cual un partido político o candidato participen en una estrategia propagandística para beneficiarse de la popularidad que tienen las personas famosas en las redes sociales, al ser sujetos fácilmente identificables por parte de la ciudadanía –dado que su nombre, imagen, logros y trayectoria se difunde constantemente en medios de comunicación masiva como la radio y televisión, con altos niveles de penetración– y contar con un número relevante de seguidores en las mismas (miles, cientos de miles o, incluso, millones de seguidores), lo que puede transformarse en un vehículo eficiente, económico y relativamente sencillo para hacer llegar propaganda electoral directamente al elector, aprovechando la propia lógica de funcionamiento de las redes sociales.

En ese sentido, contrariamente a lo establecido por la Sala Regional Especializada, este órgano jurisdiccional considera que para determinar si la difusión de dichos mensajes actualizó alguna infracción al marco jurídico vigente en materia electoral, en concreto, si se vulneraron las reglas relativas al periodo de veda electoral, debe analizarse el contenido de cada uno de los tweets denunciados, así como las circunstancias particulares que prevalecían al momento de su emisión y de las personas que los difundieron, pues sólo de ese modo se podrá determinar si existió una estrategia orquestada que implicó la ilicitud alegada por el Partido Acción Nacional, o bien, si los ciudadanos denunciados actuaron espontáneamente en estricto apego a su libertad de expresión al difundir los contenidos denunciados en dicha red social.

Con base en lo anterior, enseguida procede analizar los mensajes denunciados a la luz de los elementos temporal, material y personal establecidos en la presente ejecutoria (consideración 4.5.1) para verificar si se actualizó una violación a la prohibición prevista en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los sujetos que emitieron los tweets señalados y del Partido Verde Ecologista de México.

i. Elemento temporal

No está controvertido en autos que todos los mensajes que fueron objeto de la denuncia se difundieron en la red social denominada Twitter del cuatro al siete de junio del dos mil quince, esto es dentro del periodo de veda electoral previsto en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues las campañas electorales para diputados federales se llevaron a cabo del cinco de abril al tres de junio de dos mil quince, y la jornada electoral tuvo lugar el siete de junio siguiente.

ii. Elemento material

En cuanto al elemento material, debe apuntarse que esta Sala Superior ha sostenido que para determinar la existencia de propaganda política o electoral se debe hacer un estudio de interpretación razonable y objetivo, en el cual, el análisis de los mensajes, imágenes o acciones a los que se atribuya un componente de tal naturaleza, no se confronten únicamente con la literalidad de la norma, sino que se debe hacer una interpretación basada en la sana lógica y el justo juicio o raciocinio.

En el caso, como se adelantó, para determinar si la difusión de los mensajes denunciados constituyó una violación a la veda electoral que buscó favorecer al Partido Verde Ecologista de México o a sus candidatos, deben analizarse individual y de forma adminiculada los tweets objeto de la denuncia para estar en condiciones de establecer si constituyeron manifestaciones aisladas y espontáneas bajo el amparo de la libertad de expresión, o bien, si en realidad se trató de una estrategia sistematizada de difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda.

En ese sentido, para lo que interesa al presente caso, debe reiterarse que la propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se producen y difunden con la finalidad de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Los mensajes denunciados por el Partido Acción Nacional fueron los siguientes:

1

Daniel Omar Aguilar Bisogno

@DaniBisogno

Si está de risa pero en esta época, quien sabe inglés y computación tiene mayor ventaja laboral #VamosVerdes y El primer empleo debería ser una obligación, ¡Sí a los vales de primer empleo! #VamosVerdes,

Recuerden que nuestras acciones diarias cuentan. Ahorra agua y usa menos desechables DIARIO!!! #ApagónVerde mañana 9 Pm

2

Francois Larraine Meric Troncoso

@chinameric

Muy bien q se preocupen por apoyar a los jóvenes para conseguir trabajo! Excelentes propuestas del partido Verde !!!; Con el apagón....que cosas suceden […] Que cosas suceden....[…] con el apagón […]

Hoy a las 9 pm x 5 min!! #ApagónVerde #DMMA; No es invento d nadie, sucede en TODO MÉXICO!! http://bit.ly/1AhItJ3 Es lamentable, por eso los jóvenes caen en vicios #ApoyemosALosVerdes.

Y si todos dejáramos 1 día el auto en casa? Cuánto ahorraríamos y cuánto lo agradecería el medio ambiente…#DMMA #ApagonVerde mañana 9 pm

3

Raúl Alejandro Escajadillo Peña

@syntekoficial

El futuro de México depende de las nuevas generaciones #BecasParaNoDejarLaEscuela. Tenemos que ayudarlos!!! Bien las propuestas verdes

4

Shanik Aspe Ruiz de Velasco

@SHANIK_ASPE

@Elverdemx: @SHANIK_ASPE y queremos cambiar eso,queremos a jóvenes trabajando en lo q les gusta//buenas propuestas! http://elverde.mx/empleo.php ”;

No se les hace injusto que después de estudiar no encuentres trabajo? Por eso me gusta #ValesDePrimerEmpleo  […] propuesta del verde;

Comparte tu auto, recicla y si no usas algo desconéctalo, +acciones individuales para un cambio #ApagónVerde #VamosConLosVerdes 9pm x 5min

5

María José Loyola Anaya

@lajosa

Ahora que soy mamá, me da terror el tema del agua. Tenemos que hacer algo por colectarla, reciclarla y cuidarla! #GreenJosa #VamosVerdes,

Increíble tener chance de salir de la Uni y tener una chamba no? #ValesDePrimerEmpleo Ojalá sea neta. Buenas propuestas del Verde

6

Irán Castillo Pinzón

@irancastillocom

Siii vamos verdes […] Hoy podemos hacer la diferencia! Si nuestros niños y jóvenes están en el camino correcto, tendremos un mejor futuro! Vamos #VotoVerde

Yo sí apoyo con todo mi corazón las #BecasParaNoDejarLaEscuela y #ValesDePrimerEmpleo Esto es importante!! […] Gran propuesta del partido verde

Les recuerdo del #ApagónVerde hoy a las 9pm x 5 min! Y hagamos conciencia para ahorrar energía en todo lo que podamos...

Pongamos nuestro granito de arena apagando la luz hoy a las 9pm durante 5 minutos. #ApagónVerde

Cuidar el medio ambiente me hace sentir bien […] Así como el @partidoverdemex que trabaja realmente por preservarlo #ApagónVerde

7

Fabiola Campomanes Rojas

@fabiolatiki

Mañana es el #DMMA algo vi por ahí del #ApagónVerde que buenas propuesta del partido Verde! Yo me uno! 9 Pm x 5 min !

8

Luis García Postigo

@garciaposti

Si no escribes, lee; si no tienes jardín para plantar, cuida un árbol!!! #DMMA. HOY a las 9 pm x 5 min #ApagónVerde

La neta me gustó mucho la propuesta de #BecasParaNoDejarLaEscuela. Creo que debemos darle oportunidad!!! https://twitter.com/Elverdemx/status/607351254386384896 

9

Mario Alberto Domínguez Zarzar y/o Pablo Hurtado Abaunza (integrantes del Grupo Musical Camila)

@CamilaMX

Cuidar el medio ambiente nos toca a todos, bien por la propuesta de #VedaForestal del Verde para mantener un #MéxicoVerde!

Cinco minutos sin luz, por un #ApagonVerde que iluminamos juntos Ayudemos a la tierra mañana 21:00

10

Arturo Escobar y Vega

@ArturoEsc

Les recomiendo leer: "Cinco minutos sin luz por un planeta verde” […] @ChuchoSesmaPVEM @Excelsior http://bit.ly/1MpTFE

#DiaMundialdelMedioAmbiente, otra gran oportunidad para revalorar nuestro entorno natural […]

Un consumo responsable es el tema de este año por el #DMMA2015, hagamos conciencia y actuemos con responsabilidad.

Esta noche, regalemos cinco minutos al planeta apagando la luz. #ApagónVerde

#DiaMundialdelMedioAmbiente, otra gran oportunidad para revalorar nuestro entorno natural […]

Un consumo responsable es el tema de este año por el #DMMA2015, hagamos conciencia y actuemos con responsabilidad.

11

Raúl Osorio Alonzo

@ruloosorio

Me parece una gran causa del partido Verde, hay que “concientizar” que tenemos que cuidar nuestro Planeta. Me Uno!!!,

Hoy celebramos el #DiaMundialdelMedioAmbiente, otra gran oportunidad para revalorar nuestro entorno natural.

Todos nos quejamos pero no aportamos soluciones! #BecasParaNoDejarLaEscuela me encantó esta propuesta! Partido Verde![24]

Mañana ayudemos a hacer la diferencia! Contribuyamos al #ApagónVerde a las 9 PM x 5 min!

Del análisis de los tweets señalados con antelación, se advierte que en función de su contenido pueden agruparse en los siguientes temas:

a) Inglés y computación. En uno de los tweets denunciados, emitido por Daniel Omar Aguilar Bisogno en la cuenta @danybisogno, se hizo alusión al tema de “inglés y computación”. Además, se advierte que dicho mensaje se asoció con el Partido Verde Ecologista de México a través del hashtag #VamosVerdes.

El contenido del tweet fue el siguiente:

        @DaniBisogno. “Si está de risa pero en esta época, quien sabe inglés y computación tiene mayor ventaja laboral #VamosVerdes y El primer empleo debería ser una obligación, ¡Sí a los vales de primer empleo! #VamosVerdes”.

b) Becas para no dejar la escuela. En cuatro de los tweets denunciados, emitidos por Raúl Alejandro Escajadillo Peña (Alex Syntek), Irán Castillo Pinzón, Luis García Postigo y Raúl Osorio Alonzo, respectivamente, en las cuentas @syntekoficial @irancastillocom @garciaposti @ruloosorio, se hizo alusión al tema de “becas para no dejar la escuela”.

Aunado a lo anterior, todos ellos se vincularon con el hashtag #BecasParaNoDejarLaEscuela y asociaron los respectivos mensajes con el Partido Verde Ecologista de México, haciendo referencia a las “propuestas”, “propuestas verdes” o “propuestas del “partido verde”.

El contenido de los referidos tweets fue el siguiente:

        @syntekoficial. El futuro de México depende de las nuevas generaciones #BecasParaNoDejarLaEscuela. Tenemos que ayudarlos!!! Bien las propuestas verdes.

 

        @irancastillocom. Yo sí apoyo con todo mi corazón las #BecasParaNoDejarLaEscuela y #ValesDePrimerEmpleo Esto es importante!! […] Gran propuesta del partido verde.

 

        @garciaposti. La neta me gustó mucho la propuesta de #BecasParaNoDejarLaEscuela. Creo que debemos darle oportunidad!!! https://twitter.com/Elverdemx/status/607351254386384896 

 

        @ruloosorio. Todos nos quejamos pero no aportamos soluciones! #BecasParaNoDejarLaEscuela me encantó esta propuesta! Partido Verde!

c) Vales de primer empleo. En seis de los tweets denunciados, emitidos por Daniel Omar Aguilar Bisogno, Francois Larraine Meric Troncos, Shanik Aspe Ruiz de Velazco (dos), María José Loyola Anaya e Irán Castillo Pinzón, en las cuentas @danybisogno @chinameric @SHANIK_ASPE @lajosa @irancastillocom, se hizo alusión al tema de “vales de primer empleo”, cuatro de los cuales se vincularon con el hashtag #ValesDePrimerEmpleo, y asociaron los respectivos mensajes con el Partido Verde Ecologista de México, haciendo referencia a las “vamos verdes”, “excelentes propuestas del verde”, “buenas propuestas del verde” o “gran propuesta del verde”.

El contenido de los referidos tweets fue el siguiente:

        @danybisogno “Si está de risa pero en esta época, quien sabe inglés y computación tiene mayor ventaja laboral #VamosVerdes y El primer empleo debería ser una obligación, ¡Sí a los vales de primer empleo! #VamosVerdes.”

 

        @chinameric. “Muy bien q se preocupen por apoyar a los jóvenes para conseguir trabajo! Excelentes propuestas del partido Verde !!!; Con el apagón....que cosas suceden […] Que cosas suceden....[…] con el apagón […]”.

 

        @SHANIK_ASPE. “@Elverdemx: @SHANIK_ASPE y queremos cambiar eso, queremos a jóvenes trabajando en lo q les gusta//buenas propuestas! http://elverde.mx/empleo.php”.

 

        @SHANIK_ASPE. “No se les hace injusto que después de estudiar no encuentres trabajo? Por eso me gusta #ValesDePrimerEmpleo  […] propuesta del verde;”

 

        @lajosa. “Increíble tener chance de salir de la Uni y tener una chamba no? #ValesDePrimerEmpleo Ojalá sea neta. Buenas propuestas del Verde.”

 

        @irancastillocom. “Yo sí apoyo con todo mi corazón las #BecasParaNoDejarLaEscuela y #ValesDePrimerEmpleo Esto es importante!! […] Gran propuesta del partido verde”.

d) Apagón verde. En doce de los tweets denunciados, emitidos por todas las personas famosas que fueron objeto de la denuncia, excepto por Raúl Alejandro Escajadillo Peña y María José Loyola Anaya, se hizo alusión al tema de “apagón verde”; todos ellos se vincularon con el hashtag #ApagónVerde y, en cuatro de los mismos también se incluyó información o comentarios adicionales relacionados con propuestas del Partido Verde Ecologista de México.

El contenido de los referidos tweets fue el siguiente:

        @DaniBisogno. Recuerden que nuestras acciones diarias cuentan. Ahorra agua y usa menos desechables DIARIO!!! #ApagónVerde mañana 9 Pm.

 

        @chinameric. Muy bien q se preocupen por apoyar a los jóvenes para conseguir trabajo! Excelentes propuestas del partido Verde !!!; Con el apagón....que cosas suceden […] Que cosas suceden....[…] con el apagón […].

 

        @chinameric. Hoy a las 9 pm x 5 min!! #ApagónVerde #DMMA; No es invento d nadie, sucede en TODO MÉXICO!! http://bit.ly/1AhItJ3 Es lamentable, por eso los jóvenes caen en vicios #ApoyemosALosVerdes.

 

        @chinameric. Y si todos dejáramos 1 día el auto en casa? Cuánto ahorraríamos y cuánto lo agradecería el medio ambiente…#DMMA #ApagonVerde mañana 9 pm.

 

        @syntekoficial. Comparte tu auto, recicla y si no usas algo desconéctalo, +acciones individuales para un cambio #ApagónVerde #VamosConLosVerdes 9pm x 5min.

 

        @SHANIK_ASPE. Comparte tu auto, recicla y si no usas algo desconéctalo, +acciones individuales para un cambio #ApagónVerde #VamosConLosVerdes 9pm x 5min.

 

        @irancastillocom. Les recuerdo del #ApagónVerde hoy a las 9pm x 5 min! Y hagamos conciencia para ahorrar energía en todo lo que podamos...

 

        @irancastillocom. Pongamos nuestro granito de arena apagando la luz hoy a las 9pm durante 5 minutos. #ApagónVerde.

 

        @irancastillocom. Cuidar el medio ambiente me hace sentir bien […] Así como el @partidoverdemex que trabaja realmente por preservarlo #ApagónVerde.

 

        @fabiolatiki. Mañana es el #DMMA algo vi por ahí del #ApagónVerde que buenas propuesta del partido Verde! Yo me uno! 9 Pm x 5 min !

 

        @garciaposti. Si no escribes, lee; si no tienes jardín para plantar, cuida un árbol!!! #DMMA. HOY a las 9 pm x 5 min #ApagónVerde.

 

        @CamilaMX. Cinco minutos sin luz, por un #ApagonVerde que iluminamos juntos Ayudemos a la tierra mañana 21:00.

 

        @ruloosorio. Mañana ayudemos a hacer la diferencia! Contribuyamos al #ApagónVerde a las 9 PM x 5 min!

e) Día mundial del medio ambiente. En tres de los tweets denunciados, emitidos por Arturo Escobar y Vega, así como por Raúl Osorio Alonzo, respectivamente, en las cuentas @AtruroEsc @ruloosorio, se hizo alusión al tema de “Día Mundial del Medio Ambiente”, todos ellos se vincularon con el hashtag #DíaMundialdelMedioAmbiente

Cabe señalar que en ninguno de esos mensajes se hizo alusión al Partido Verde Ecologista de México o a sus propuestas.

El contenido de los referidos tweets fue el siguiente:

        @ArturoEsc. #DiaMundialdelMedioAmbiente, otra gran oportunidad para revalorar nuestro entorno natural […].

 

        @ArturoEsc. #DiaMundialdelMedioAmbiente, otra gran oportunidad para revalorar nuestro entorno natural […] Un consumo responsable es el tema de este año por el #DMMA2015, hagamos conciencia y actuemos con responsabilidad.

 

        @ruloosorio. Hoy celebramos el #DiaMundialdelMedioAmbiente, otra gran oportunidad para revalorar nuestro entorno natural.

f) Veda forestal. En uno de los tweets denunciados, emitido por el grupo musical denominado “Camila”, integrado por Mario Alberto Domínguez Zarzar y Pablo Hurtado Abaunza, en la cuenta de Twitter @CamilaMX, se hizo alusión al tema de “veda forestal”, se vinculó con el hashtag #VedaForestal, y asoció el respectivo mensaje con el Partido Verde Ecologista de México, haciendo referencia a las “propuesta del Verde”.

El contenido del referido tweet fue el siguiente:

        @CamilaMX. Cuidar el medio ambiente nos toca a todos, bien por la propuesta de #VedaForestal del Verde para mantener un #MéxicoVerde!

g) Alusión al voto. En uno de los tweets denunciados, emitido por Irán Castillo Pinzón, en la cuenta de Twitter @irancastillocom, se utilizó expresamente la palabra voto y se vinculó al Partido Verde Ecologista de México a través del hashtag #VotoVerde y la expresión “vamos verdes”, lo que puede

El contenido del referido tweet fue el siguiente:

        @irancastillocom. “Siii vamos verdes […] Hoy podemos hacer la diferencia! Si nuestros niños y jóvenes están en el camino correcto, tendremos un mejor futuro! Vamos #VotoVerde”.

h) Mensajes restantes. Finalmente, esta Sala Superior estima que el resto de los tweets denunciados no tiene vinculación con alguno de los tópicos analizados, ni se aprecia alguna relación con el Partido Verde Ecologista de México, por lo que no se advierte que formen parte de la sistematicidad que se analiza en el presente apartado, de ahí que se estime innecesario reproducirlos.

Como se puede apreciar, del total de los mensajes denunciados publicados por los personajes famosos señalados con antelación, se aprecia que doce de ellos se refirieron expresamente a los temas “inglés y computación”, “becas para estudiantes”, “vales de primer empleo” y “veda forestal”, los cuales se advierte que estuvieron vinculados directa o indirectamente con las propuestas concretas que el Partido Verde Ecologista de México difundió durante el transcurso del proceso electoral federal 2014-2015, por ser parte de su plataforma electoral.

En efecto, por cuanto hace a los temas “inglés y computación” y “becas para estudiantes”, esta Sala Superior aprecia que los mismos coinciden con aspectos que expresamente forman parte del apartado número 6, intitulado “EDUCACIÓN”, de la plataforma electoral dos mil quince-dos mil dieciocho del Partido Verde Ecologista de México, publicada en el Diario Oficial de la Federalción el veintisiete de mayo de dos mil quince, la cual, entre otras cuestiones, destacadamente dispone lo siguiente:

El Partido Verde Ecologista de México Propone:

        Implementar un Sistema Nacional de Becas de cobertura universal para estudiantes que cursen la secundaria y la educación media superior, con el objeto de que cada vez sean menos los niños que abandonen sus estudios en estos niveles educativos, por lo cual las becas se renovarán siempre que el estudiante continué sus estudios mediante su matriculación y asistencia al siguiente ciclo escolar.

        Implementar becas especiales para estudiantes provenientes, provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares.

        Reformar la Ley General de Educación, para que las clases de inglés y computación en el nivel básico se impartan al menos 3 veces a la semana o el mismo número de horas que materias consideradas del tronco común.”

Situación similar acontece con el tema relacionado con los “vales de primer empleo”, pues en el apartado número 8, intitulado “JÓVENES”, de la citada la plataforma electoral dos mil quince-dos mil dieciocho del Partido Verde Ecologista de México, se establece de manera destacada lo siguiente:

El Partido Verde Ecologista de México Propone:

        Establecer el otorgamiento de un VALE ECONÓMICO POR EL PRIMER EMPLEO FORMAL a cada joven al momento de darse de alta formalmente en su trabajo, integrándose al mercado laboral del país, siempre que haya concluido al menos sus estudios de nivel medio superior o ello impulse su desarrollo académico y profesional; dicho vale será deducible de impuestos para el empleador considerándose como un incentivo fiscal para este.

Finalmente, por cuanto hace al tema alusivo a la “veda forestal”, esta Sala Superior advierte que se refirió directamente a una de las propuestas del Partido Verde Ecologista de México durante el proceso electoral federal 2015, intitulada “Veda en incendios forestales”, a través de la cual se planteó reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin garantizar la regeneración de los terrenos incendiados e impedir que se realice el cambio del uso de suelo de bosques incendiados para su uso en agricultura o ganadería.
Asimismo, para incrementar las sanciones que puede imponer la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por la realización de conductas vinculadas con la provocación de incendios forestales.[25]

Por lo tanto, a partir del análisis previo, se advierte que el contenido de los tweets señalados, al relacionarse con los temas señalados, se vinculó directamente con propuestas concretas que formaron parte de la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México durante el proceso electoral que transcurría al momento en que se difundieron los referidos mensajes.

En ese sentido, cobran relevancia para esta Sala Superior los siguientes aspectos concretos:

-         Todos los tweets alusivos a los temas señalados fueron emitidos por personas famosas del medio del espectáculo, en concreto, de la televisión mexicana, pues dichos ciudadanos aparecen o han aparecido en la programación que se difunde destacadamente en los canales de televisión con cobertura nacional de las concesionarias Televimex, S.A. de C.V. y de T.V. Azteca, S.A. de C.V., tal y como lo reconocieron al comparecer ante la autoridad administrativa electoral, aunado a que en la mayoría de los casos dicha información se advierte de sus propias cuentas de Twitter.

 

-         Todos los tweets precisados fueron emitidos en un periodo compacto de tiempo (cuatro días) que coincidió con la veda electoral, momento trascendente del proceso electoral dada la ausencia de propaganda electoral de partidos políticos y candidatos por disposición legal, así como la cercanía de la jornada electoral y, con ello, de la decisión del voto por parte del electorado.

 

-         Todos los famosos que publicaron mensajes alusivos a los citados temas, al menos publicaron dos tweets durante la veda electoral en los que utilizaron algún Hashtag o contenido para vincularlos con la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México.

 

-         Todos los tweets precisados tienen diversas características en común, como lo son, por ejemplo, la alusión a alguna propuesta del Partido Verde Ecologista de México, la manifestación de coincidencia plena con la propuesta, e incluso, en la mayoría de ellos, se exterioriza un apoyo hacia el partido que impulsó esa propuesta, a través de la frase “vamos con el verde” o con los Hashtags #VamosVerdes, #ApoyemosALosVerdes o #VamosConLosVerdes.

 

-         Del análisis de los Hastags precisados se advierte que todos ellos utilizan verbos en plural, como “apoyemos” o “vamos”, que no se limita a la esfera de lo personal de quien publicó el mensaje, sino que implica una invitación indeterminada o generalizada a unirse a la causa de dicho partido político, lo que, si se vincula con la cercanía de la jornada electoral en que se difundieron los tweets precisados, podría interpretarse en el sentido de que se estuvo solicitando veladamente el voto a favor del citado instituto político.

 

-         Del análisis de los timelines o de las páginas de redes sociales de los sujetos famosos que publicaron dichos tweets, se advierte que durante el resto del proceso electoral, es decir, antes o después de la veda electoral, no publicaron un solo mensaje relacionado con el proceso electoral o con alguna propuesta de cualquier partido político o candidato, lo que evidencia un comportamiento atípico y coincidente de todos ellos en el uso de sus respectivas redes sociales, el cual se produjo en todos los casos exclusivamente durante la veda electoral.

 

-         Sólo dos de las personas famosas denunciadas (Raúl Alejandro Escajadillo Peña y María José Loyola Anaya) no emitieron al menos un tweet en el que se hizo alusión al “apagón verde” durante la veda electoral, todos los demás sí lo hicieron.

 

-         Algunos de los tweets en los que se aludió al “apagón verde” también contenían algún tipo de información o comentario en torno a alguna de las propuestas del Partido Verde Ecologista   de México, o bien, una relación con temas de su plataforma electoral.

 

-         En uno de los tweets denunciados se incluyó expresamente la palabra voto y se vinculó al Partido Verde Ecologista de México a través del hashtag #VotoVerde y la expresión “vamos verdes”, lo que puede razonablemente entenderse en el sentido de una invitación abierta o generalizada a votar por el citado instituto político.

 

-         Las cuentas de Twitter de los famosos que publicaron los tweets precisados tienen un número considerable de seguidores, que en todos los casos excede los quince mil seguidores o followers, e incluso, algunos de ellos superan un millón. Al respecto, si bien no existe forma de identificar la identidad de cada uno de esos seguidores, su edad, nacionalidad y, en general, la cantidad de ellos que forma parte del electorado en nuestro país, lo cierto es que ese dato por sí solo revela que sus mensajes denunciados tuvieron un universo potencial de miles o millones de destinatarios, según el caso.

 

-         Todos los tweets denunciados relacionados con esos temas tuvieron un elemento adicional y relevante en común, consistente en que implicaron una promoción favorable para el Partido Verde Ecologista de México de cara a la elección que se aproximaba, pues el contenido de tales mensajes se vinculó con los mismos temas de propuestas y elementos propagandísticos empleados por el citado partido y sus candidatos durante el proceso electoral 2014-2015.

 

-         Todos los apuntados mensajes comulgaban con las propuestas del citado partido político y de sus candidatos, y ninguno de ellos planteaba una perspectiva negativa o crítica en torno a las citadas propuestas, lo que bien pudo traducirse en una ventaja indebida tomando en consideración que, al haber sido publicados durante la veda electoral, dicha propaganda no compitió o compartió espacio con alguna otra relativa al resto de las fuerzas políticas que contendió en el proceso electoral federal 2014-15.

 

-         Se considera un hecho extraordinario o atípico que un grupo específico y numeroso de ciudadanos pertenecientes a un gremio particular de la televisión mexicana, exprese, durante el transcurso de la veda electoral, una posición político-electoral prácticamente idéntica, incluso con referencias en común, a favor de una sola fuerza política, sus candidatos y sus propuestas de campaña, pues tal circunstancia resulta inédita respecto de procesos electorales inmediatos en los que personas del mismo medio estuvieron en situación de participar, considerando que tal gremio está integrado por ciudadanos de diferentes géneros, edades, opiniones, etcétera.

 

-         Aunado a ello, debe tomarse en consideración que del análisis del resto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en el citado proceso electoral, no se advierte la existencia de quejas en las que se denunciara que otras personas con fama pública de la misma colectividad difundieran propaganda de otro partido político, o bien, expusieran su coincidencia o afinidad con las propuestas de otro de los nueve institutos políticos que contendieron en dicha elección.

 

-         Además, se invoca como hecho notorio el que actualmente están radicados en la Sala Superior dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador adicionales, a través de los cuales los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional cuestionan la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento administrativo sancionador SRE-PSC-11/2016 –asunto  que tuvo origen en quejas distintas a la que motivó el inicio de la presente  cadena impugnativa–, pero en el que, precisamente, los hechos denunciados consistieron en la publicación de tweets también en período de veda electoral a cargo de diversas personas famosas del medio del espectáculo y del deporte,[26] con características similares a las denunciadas en el presente asunto, en los que se utilizaron, entre otros, los Hashtags #BecasparaNoDejarLaEscuela, #VamosVerdes, #InglésyComputación y #ApagónVerde.

 

-         Finalmente, se invoca también como hecho notorio que en recientes procesos electorales, el propio Partido Verde Ecologista de México reiteradamente ha utilizado como estrategia propagandística la difusión de mensajes alusivos a sus propuestas de campaña por conducto de figuras del medio del espectáculo y, en concreto de la televisión mexicana; incluso, el propio instituto político ha sido sancionado con anterioridad por las autoridades electorales por la difusión de propaganda política y/o electoral contraria al marco jurídico a través de personas famosas del citado medio.[27]

Por las razones apuntadas, esta Sala Superior concluye que el análisis adminiculado de los mensajes señalados revela múltiples elementos comunes entre sí que permiten desvirtuar la presunción de espontaneidad en su emisión y, por el contrario, generan una fuerte presunción en el sentido de que no se trató de mensajes publicados en un auténtico ejercicio de las libertades de expresión y de información, sino que, en realidad, se está en presencia de una estrategia propagandística dirigida a beneficiar al Partido Verde Ecologista de México. Lo anterior, con independencia de la acreditación o no de la existencia de un acuerdo o contrato para tal fin, o de si los ciudadanos famosos recibieron o no un pago por ello, pues de todos modos se actualizaría la infracción bajo estudio.

Al respecto, esta Sala Superior enfatiza que el grupo de mensajes que se relacionó con los temas de la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México no sólo tuvo el elemento común de los Hastags (#), pues ello es una conducta propia de la red social que, por sí sola, no puede considerarse como suficiente para tener por acreditada una estrategia propagandística; no obstante, en el caso concreto existen múltiples elementos comunes adicionales en los mensajes señalados, los cuales han quedado detallados con antelación, que concatenados entre sí permiten inferir la existencia de un acuerdo entre el partido político señalado y los emisores de tales mensajes.

Ello desvirtúa la idea de que el contenido de los citados mensajes constituyó una opinión aislada y espontánea de quien los emitió, pues la inferencia que conduce a estimar que hubo una concertación previa entre las partes señaladas –partido político y personas famosas apuntadas– necesariamente conlleva a la desaparición de las características de espontaneidad que son indispensables para considerar que los ciudadanos que publicaron el grupo de mensajes precisado actuaron genuinamente, por iniciativa propia o por propio impulso.

Sirve para corroborar la tesis precisada el hecho de que, incluso, uno de los candidatos del propio partido político (Raúl Osorio Alonzo), el cual forma parte del propio medio del espectáculo, difundió mensajes durante la veda electoral en los que expresamente exaltó la causa de dicho partido político, destacó sus propuestas y utilizó el Hashtag #BecasParaNoDejarLaEscuela, mismo que fue empleado de forma idéntica por otras de las personas famosas que fueron denunciadas. Tales circunstancias, adminiculadas con el resto de los elementos previamente analizados, conducen a inferir que el Partido Verde Ecologista de México efectivamente participó en la estrategia a la que se ha hecho alusión.

Aunado a ello, esta Sala Superior invoca como hecho notorio que en los autos del expediente SUP-REP-16/2016 y acumulado, se advierte que el Partido de la Revolución Democrática ofrece una prueba que denomina como “instrumental técnica”, consistente en diversas ligas de páginas de internet[28] en cuyo contenido se relata que personas famosas del medio del espectáculo reconocieron que el Partido Verde Ecologista de México les ofreció dinero, por conducto de terceros (agencias de manejo de artistas), para que difundieran mensajes en sus cuentas personales de Twitter a favor de ese instituto político durante la semana previa a la jornada electoral.

En la primera de tales notas periodísticas se relata que Jean Duverger, conductor deportivo de una cadena internacional de televisión, comentó en una entrevista de radio a la periodista Karla Iberia Sánchez que “varias personas de diferentes agencias lo contactaron para ofrecerle dinero a cambio de tuitear a favor del Partido Verde”, aunado a que, según se expone, el citado ciudadano reconoció que recibió múltiples llamadas en las que cada vez “le ofrecían más dinero”, incluso, sostuvo que “al final de la campaña le ofrecieron 200 mil pesos por tres tuits”.

En ese sentido, debe destacarse que, de acuerdo con las notas periodísticas precisadas, una de las personas famosas que reconoció que recibió una propuesta para que emitiera tweets a favor del citado partido político es Inés Sainz Gallo, conductora de Televisión Azteca que forma parte las figuras públicas denunciadas en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-11/2016, precisamente, por emitir mensajes en la red social Twitter con propaganda electoral durante el periodo de reflexión.[29] Del análisis de las constancias del citado expediente se advierte que la citada ciudadana, al comparecer al procedimiento especial sancionador, no desmintió haber recibido una propuesta como la referida.

Si bien, de acuerdo con la jurisprudencia de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA, tales probanzas sólo generan indicios sobre los hechos a que se refieren, lo cierto es que dichos elementos analizados a partir de las circunstancias del caso concreto y adminiculados con el resto de las pruebas que obran en los expedientes que se resuelven, en particular, con los elementos temporales, personales y materiales que se advierten del contenido de todos los mensajes o tweets denunciados, robustecen su fuerza probatoria para corroborar que el Partido Verde Ecologista de México participó en una estrategia en la que fue el único beneficiario de la popularidad de diversas personas famosas del medio del espectáculo en redes sociales, para difundir propaganda durante la veda electoral y, con ello, poner en peligro los principios de legalidad y equidad que rigen la materia electoral.

Al respecto, este órgano jurisdiccional advierte que si bien, en cada uno de los casos, los referidos tweets pudieron ser tomados en cuenta o no por otros usuarios de Twitter a efecto de generar debate sobre las ideas u opiniones que en los mensajes se manifestaron, o bien, pudieron ser ignorados por quienes tuvieron conocimiento del mensaje, lo cierto es que con el solo hecho de su publicación concertada se logró hacer llegar propuestas vinculadas con la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México a cientos de miles de destinatarios, entre ellos, un número indeterminado de electores potenciales, durante la veda electoral.

En efecto, si bien podría sostenerse que el número de mensajes denunciados o de los emisores de tales mensajes fue relativamente reducido, el aspecto verdaderamente relevante a considerar consiste en el riesgo que ello supuso a los principios rectores de la elección que transcurría, particularmente los de legalidad y equidad de la contienda, tomando en cuenta el universo potencial de destinatarios de los referidos tweets en la citada red social, es decir, el número de personas que objetiva y razonablemente pudieron recibir los mensajes relacionados con esos temas, ello, incluso, sin tomar en cuenta que mediante la figura del Retweet esa cifra de destinatarios pudo potenciarse exponencialmente, considerando que hipotéticamente cada persona que vio cualquiera de los tweets señalados en su cuenta de Twitter pudo, a su vez, compartirlo con todos sus seguidores en la propia red social.

Adicionalmente, esta Sala Superior estima relevante la utilización de las frases “vamos con el verde” y de los Hashtags #VamosVerdes, #ApoyemosALosVerdes o #VamosConLosVerdes, mismas que, como se ha razonado, utilizaron siempre verbos en plural, como “apoyemos” o “vamos”, que no se limitaron a la esfera de lo personal de quien publicó el respectivo mensaje, sino que implicaron una invitación indeterminada o generalizada a realizar conductas relacionadas con “ir” o “apoyar”, ligadas a la causa de dicho partido político, circunstancia que, si se vincula con la cercanía de la jornada electoral en que se difundieron los tweets precisados, podría interpretarse en el sentido de que se estuvo solicitando veladamente el voto a favor del citado instituto político.

De ahí que, en la especie, con independencia de que objetivamente no se puede saber el número de personas que recibieron los mensajes señalados o las posibles repercusiones en la voluntad de los electores que tuvieron conocimiento de los mismos, debe tenerse por acreditado el elemento material de la violación a la veda electoral, consistente en que la conducta consistió en difusión de propaganda electoral de un partido político durante los tres días previos a la fecha en la que se celebró la jornada comicial, por cuanto hace a los tweets relacionados con los temas de “inglés y computación”, “becas para estudiantes”, “vales de primer empleo” y “veda forestal”.

Por otra parte, por cuanto a los mensajes que fueron objeto de denuncia que hicieron mención al día mundial del medio ambiente, se advierte que no guardan relación alguna con el Partido Verde Ecologista de México, pues no se aprecia que tales mensajes tuvieron como propósito difundir propaganda relativa al Partido Verde Ecologista de México o a sus candidatos, o bien, que su finalidad consistió en incidir en la voluntad del electorado el día de la jornada comicial.

Lo anterior es así, pues si bien se aprecia que todos ellos contienen la palabra “verde”, no acompañan o se complementan con otros elementos adicionales en los propios mensajes que puedan adminicularse a dicha circunstancia, razón por la cual no se puede establecer categóricamente que los tweets que reúnen las características señaladas, por sí mismos, tuvieron como finalidad apoyar al citado instituto político, a alguno de sus candidatos o su plataforma electoral de cara a la elección que se celebraba en esas fechas.

Ello, pues de su contenido se aprecia que el grupo de mensajes detallados se relacionó con el día mundial del medio ambiente y con la acción de apagar la luz durante un lapso de ese día, lo cual razonablemente puede considerarse que se trató de una acción ciudadana, espontánea, sin fines electorales y en favor del medio ambiente, encaminada a difundir información útil para generar una conciencia respecto de la importancia del ahorro de energía y agua.

Dentro de estos mensajes, se encuentran los emitidos por el Diputado Federal Arturo Escobar y Vega, pues, con independencia de que dicho ciudadano milite en el Partido Verde Ecologista de México, lo cierto es que el contenido de sus tweets denunciados no se relacionó con dicho instituto político o su plataforma electoral, pues únicamente hizo referencia, precisamente, al día mundial del medio ambiente, sin que existan mayores elementos a fin de poder advertir que su intención incitar al voto a favor de los candidatos postulados por su partido político.

En efecto, en los mensajes emitidos por el citado ciudadano en la cuenta @ArturoEsc se señaló lo siguiente:

        Les recomiendo leer: "Cinco minutos sin luz por un planeta verde” […] @ChuchoSesmaPVEM @Excelsior http://bit.ly/1MpTFE”.

 

        #DiaMundialdelMedioAmbiente, otra gran oportunidad para revalorar nuestro entorno natural.

 

        Un consumo responsable es el tema de este año por el #DMMA2015, hagamos conciencia y actuemos con responsabilidad.

 

        #DiaMundialdelMedioAmbiente, otra gran oportunidad para revalorar nuestro entorno natural […] Un consumo responsable es el tema de este año por el #DMMA2015, hagamos conciencia y actuemos con responsabilidad.

Por lo tanto, esta Sala Superior considera que los mensajes alusivos al “Día Mundial del Medio Ambiente”, los cuales fueron agrupados mediante el Hashtag #DíaMundialDelMedioAmbiente, no actualizan el elemento material de la violación al periodo de veda electoral previsto en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la medida en que se consideran temas que por sí solos no revelan una clara vinculación con el Partido Verde Ecologista de México, de ahí que no puedan considerarse como propaganda electoral.

iii. Elemento personal

El estudio de este elemento de la violación a la veda electoral se reducirá a los sujetos denunciados que emitieron tweets relacionados con los temas inglés y computación, becas para no dejar la escuela, vales del primer empleo y veda forestal, pues, como se ha razonado anteriormente, sólo en esos casos han concurrido los elementos temporal y material de la infracción en cuestión.

De ahí que se justifique excluir al ciudadano Arturo Escobar y Vega del presente análisis, tomando en consideración que no existe base fáctica alguna para considerar que los tweets que difundió vulneraron las reglas de la veda electoral, al no actualizar el elemento material previamente estudiado.

Los mensajes que se relacionaron directa o indirectamente con la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México, o con sus propuestas, fueron los siguientes:

1

Daniel Omar Aguilar Bisogno

@DaniBisogno

Si está de risa pero en esta época, quien sabe inglés y computación tiene mayor ventaja laboral #VamosVerdes y El primer empleo debería ser una obligación, ¡Sí a los vales de primer empleo! #VamosVerdes,

Recuerden que nuestras acciones diarias cuentan. Ahorra agua y usa menos desechables DIARIO!!! #ApagónVerde mañana 9 Pm

2

Francois Larraine Meric Troncoso

@chinameric

Muy bien q se preocupen por apoyar a los jóvenes para conseguir trabajo! Excelentes propuestas del partido Verde !!!; Con el apagón....que cosas suceden […] Que cosas suceden....[…] con el apagón […]

Hoy a las 9 pm x 5 min!! #ApagónVerde #DMMA; No es invento d nadie, sucede en TODO MÉXICO!! http://bit.ly/1AhItJ3 Es lamentable, por eso los jóvenes caen en vicios #ApoyemosALosVerdes.

3

Raúl Alejandro Escajadillo Peña

@syntekoficial

El futuro de México depende de las nuevas generaciones #BecasParaNoDejarLaEscuela. Tenemos que ayudarlos!!! Bien las propuestas verdes

4

Shanik Aspe Ruiz de Velasco

@SHANIK_ASPE

@Elverdemx: @SHANIK_ASPE y queremos cambiar eso,queremos a jóvenes trabajando en lo q les gusta//buenas propuestas! http://elverde.mx/empleo.php ”;

No se les hace injusto que después de estudiar no encuentres trabajo? Por eso me gusta #ValesDePrimerEmpleo  […] propuesta del verde;

Comparte tu auto, recicla y si no usas algo desconéctalo, +acciones individuales para un cambio #ApagónVerde #VamosConLosVerdes 9pm x 5min

5

María José Loyola Anaya

@lajosa

Ahora que soy mamá, me da terror el tema del agua. Tenemos que hacer algo por colectarla, reciclarla y cuidarla! #GreenJosa #VamosVerdes,

Increíble tener chance de salir de la Uni y tener una chamba no? #ValesDePrimerEmpleo Ojalá sea neta. Buenas propuestas del Verde

6

Irán Castillo Pinzón

@irancastillocom

Siii vamos verdes […] Hoy podemos hacer la diferencia! Si nuestros niños y jóvenes están en el camino correcto, tendremos un mejor futuro! Vamos #VotoVerde

Yo sí apoyo con todo mi corazón las #BecasParaNoDejarLaEscuela y #ValesDePrimerEmpleo Esto es importante!! […] Gran propuesta del partido verde

Les recuerdo del #ApagónVerde hoy a las 9pm x 5 min! Y hagamos conciencia para ahorrar energía en todo lo que podamos...

Pongamos nuestro granito de arena apagando la luz hoy a las 9pm durante 5 minutos. #ApagónVerde

Cuidar el medio ambiente me hace sentir bien […] Así como el @partidoverdemex que trabaja realmente por preservarlo #ApagónVerde

7

Fabiola Campomanes Rojas

@fabiolatiki

Mañana es el #DMMA algo vi por ahí del #ApagónVerde que buenas propuesta del partido Verde! Yo me uno! 9 Pm x 5 min !

8

Luis García Postigo

@garciaposti

 

La neta me gustó mucho la propuesta de #BecasParaNoDejarLaEscuela. Creo que debemos darle oportunidad!!! https://twitter.com/Elverdemx/status/607351254386384896 

9

Mario Alberto Domínguez Zarzar y/o Pablo Hurtado Abaunza (integrantes del Grupo Musical Camila)

@CamilaMX

Cuidar el medio ambiente nos toca a todos, bien por la propuesta de #VedaForestal del Verde para mantener un #MéxicoVerde!

10

Raúl Osorio Alonzo

@ruloosorio

Me parece una gran causa del partido Verde, hay que “concientizar” que tenemos que cuidar nuestro Planeta. Me Uno!!!,

Todos nos quejamos pero no aportamos soluciones! #BecasParaNoDejarLaEscuela me encantó esta propuesta! Partido Verde!

Este órgano jurisdiccional considera que se debe hacer una distinción entre los mensajes difundidos por las personas famosas precisadas en la tabla anterior y los emitidos por Raúl Osorio Alonzo, ya que éste último tenía la calidad de candidato suplente a diputado federal por el distrito electoral 29 del Estado de México, lo que implica que el análisis de su conducta se debe realizar atendiendo a las reglas aplicables en materia electoral a los candidatos respecto de la realización de actos de campaña y difusión de propaganda electoral.

En cuanto al elemento personal, este órgano judicial estima que no se actualiza respecto de Daniel Omar Aguilar Bisogno, Fancois Larraine Meric Troncoso, Raul Alejandro Escajadillo Peña, Shanik Aspe Ruiz Velasco, María José Loyola Anaya, Irán Castillo Pinzón, Luis García Postigo, Marío Alberto Domínguez Zarzar, Pablo Hurtado Abaunza y Fabiola Campomanes Rojas, ya que no es posible advertir que sean simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que en su calidad de ciudadanos no son sujetos obligados de la norma que establece la veda electoral durante los tres días previos a la jornada electoral y a lo largo del desarrollo de la misma.

Lo anterior, pues de conformidad con la normativa interna del mencionado instituto político, para ser simpatizante del Partido Verde Ecologista de México se debe estar inscritos en el registro que al efecto lleva el instituto político, en términos del artículo 2° de los Estatutos de dicho partido político y, en el caso, no existe algún elemento probatorio que obre en autos de los recursos que se resuelven, que resulte útil para demostrar dicha circunstancia.

Aunado a ello, no está acreditado en autos que los mencionados ciudadanos han conservado de manera consistente una preferencia respecto de dicho instituto político, o que hubiese perdurado en el tiempo una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad, de ahí que se considere que la sola publicación de mensajes o tweets en internet no resulta un elemento suficiente para poder concluir la existencia de un vínculo exclusivo entre dichos ciudadanos y el mencionado instituto político al grado de considerarlos como sus simpatizantes.

En efecto, no es posible advertir que los sujetos precisados tuvieran alguna conducta previa que los pudiera relacionar incuestionablemente con el partido denunciado o una manifestación voluntaria en ese sentido.

Lo anterior, dado que la prohibición de difundir propaganda electoral durante el periodo de veda electoral establece una restricción a la libertad de expresión, que debe interpretarse a partir del contexto de cada asunto y de las condiciones de los sujetos involucrados.

Por tales razones, en el caso, al no existir elementos suficientes para estimar que las personas famosas detalladas configuran la calidad de simpatizantes prevista en el artículo 242, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe entenderse que tales ciudadanos no actualizan el elemento personal de la citada prohibición y que, por lo tanto, publicaron los mensajes apuntados en el ejercicio de su libertad de difundir ideas en el contexto del debate político.

Cuestión distinta acontece con Raúl Osorio Alonzo, otrora candidato suplente a diputado federal por el distrito electoral federal 29, del Estado de México, así como con el Partido Verde Ecologista de México, pues ambos son sujetos obligados por la norma prevista en el artículo 251, párrafos 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber sido, el primero de ellos, un candidato suplente registrado ante la autoridad administrativa electoral para contender al cargo de diputado federal por el principio de representación proporcional y, el segundo, un partido político nacional que postuló candidatos para contender en el referido proceso electoral federal 2014-2015.

Por las razones apuntadas, por cuanto hace a Raúl Osorio Alonzo, otrora candidato suplente a diputado federal por el distrito electoral federal 29, del Estado de México, así como con el Partido Verde Ecologista de México, al actualizarse los elementos temporal, material y personal de la prohibición de difundir propaganda electoral durante el periodo de veda electoral prevista en el artículo 251, párrafos 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el diverso numeral 242, párrafo 3, del propio ordenamiento jurídico, esta Sala Superior concluye que es fundado lo alegado por el Partido Acción Nacional en torno a que la publicación de los mensajes denunciados con contenidos alusivos a las propuestas del Partido Verde Ecologista de México o a su plataforma electoral, en realidad se trató de una acción articulada que vulneró las reglas de la veda electoral, dada la similitud de los mensajes, la fecha de su emisión, el carácter de figuras públicas de los emisores y el beneficio obtenido a través de su publicación, lo que revela una sistematicidad entre todos los mensajes que desvirtúa la presunción de espontaneidad en la emisión de los tweets señalados.

Por ende, su responsabilidad se analizará en el apartado subsecuente de la presente ejecutoria.

4.5.4. Responsabilidad de Raúl Osorio Alonzo y del Partido Verde Ecologista de México.

 

Por cuanto hace al citado ciudadano, al haber sido postulado por el Partido Verde Ecologista de México como candidato suplente a diputado federal por el distrito electoral federal 29, del Estado de México, esta Sala Superior estima que fue acertada la determinación de la Sala Regional Especializada en el sentido de que se acreditó su infracción al periodo de reflexión establecido en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues, como enseguida se demostrará, las conductas que desplegó –consistentes en la publicación de dos tweets con contenidos alusivos al Partido Verde Ecologista de México o a las propuestas del citado partido político– actualizaron los elementos temporal, material y personal establecidos para la prohibición de difundir propaganda electoral durante la veda electoral.

En efecto, del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que en el procedimiento especial sancionador se acreditó que Raúl Osorio Alonzo difundió los siguientes mensajes en su cuenta personal de Twitter @rulosorio, los días cinco y siete de junio de dos mil quince:

 

        Todos nos quejamos pero no aportamos soluciones! #BecasParaNoDejarLaEscuela me encantó esta propuesta! Partido Verde!

 

        Me parece una gran causa del partido Verde, hay que concientizar que tenemos que cuidar nuestro Planeta! Me Uno!!!

 

Cabe resaltar que, tal y como lo advirtió la Sala Regional  responsable, el ex candidato involucrado reconoció el contenido de los mensajes al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos del procedimiento especial sancionador.

A partir de ello, toda vez que las conductas denunciadas que se atribuyeron al citado ciudadano no se encuentran controvertidas en autos, es necesario volver a referir al artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Por otra parte, el artículo 242, párrafo 3, del citado ordenamiento jurídico establece que por propaganda electoral se entiende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

A partir del marco jurídico precisado procede analizar las particularidades del presente caso, por cuanto hace a la infracción que se atribuyó a Raúl Osorio Alonzo, ex candidato suplente a diputado federal por el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

a.    Elemento temporal de la prohibición.

En la especie se acredita la actualización del presente elemento, pues, de conformidad con lo razonado, el periodo de reflexión comprende el día de la jornada electoral y los tres días anteriores, por lo que, en el caso de la elección de diputados federales al Congreso de la Unión, tomando en cuenta que la jornada electoral se celebró el siete de junio de dos mil quince, se tiene que la veda electoral abarcó del cuatro al siete de junio del dos mil quince.

En ese sentido, debe precisarse que los tweets denunciados emitidos por Raúl Osorio Alonzo fueron publicados los días cinco y siete de junio de dos mil quince, esto es, dentro del periodo de veda electoral.

b.    Elemento material de la prohibición.

En el caso se actualiza el supuesto de propaganda electoral prohibida durante el periodo de reflexión, únicamente respecto de los mensajes en los que se hace alusión a la beca para no dejar la escuela y al “Partido Verde”, pues, como se sostuvo en el considerando anterior, en estos mensajes se puede identificar una clara alusión al Partido Verde Ecologista de México o a alguna de sus propuestas de campaña.

En ese sentido, en concepto de este órgano jurisdiccional, dichos tweets constituyen publicaciones, imágenes y expresiones en los que se hace alusión directa a propuestas concretas ampliamente difundidas por el Partido Verde Ecologista de México durante todo el proceso electoral federal (becas escolares), pues en ellos se pretende exaltar la plataforma ideológica de dicho partido político y presentarla ante la ciudadanía horas antes de la jornada electoral o, incluso, durante el desarrollo de la misma.

Tal y como lo señaló la autoridad responsable, esta Sala Superior ha sostenido que puede constituir propaganda política electoral la difusión de promocionales de radio, escritos, publicaciones, expresiones, imágenes y proyecciones, de cuyo contenido explícito o implícito, se advierta objetivamente la finalidad de promocionar a un aspirante, precandidato, candidato, partido político o coalición, a partir de elementos que induzcan al ciudadano a pensar de determinada manera (positiva o negativa), con la intención de influir al momento de la emisión del voto ciudadano para cargos de elección popular.

Lo anterior, incluso se ha razonado, en cualquier medio de comunicación social, ya sea de forma directa o a manera de publicidad comercial para promocionar los medios de comunicación, entre los cuales están incluidas las páginas de Internet, dado que éstas constituyen al igual que la radio, prensa escrita y la televisión, un instrumento de comunicación social persuasiva, además que la publicidad en general contiene mensajes explícitos e implícitos o connotativos, orientados a plantear ideas, conceptos o incluso patrones de conducta al destinatario que se ve envuelto en esa comunicación, que normalmente va enlazada con imágenes, datos o conceptos con la finalidad de persuadirlo a asumir determinada conducta o actitud.

De ahí que se concluya que, en cuanto a su contenido, los tweets objeto de estudio actualizan una de las prohibiciones materiales establecidas legalmente durante el periodo de reflexión o veda electoral.

c.    Elemento subjetivo de la prohibición.

Finalmente, se advierte que en el caso de Raúl Osorio Alonzo se actualizó el elemento subjetivo de la prohibición de realizar propaganda electoral durante el periodo de veda electoral.

Ello es así, toda vez que como se ha expuesto, la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

En ese sentido, a diferencia de lo acontecido con los otros ciudadanos que publicaron los tweets objeto de análisis en el procedimiento especial sancionador, Raúl Osorio Alonzo Raúl Osorio Alonzo, al momento de publicar en su cuenta de Twitter las expresiones multicitadas, estaba registrado como candidato suplente a diputado federal por el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

En función de lo anterior, al fungir como candidato suplente a uno de los cargos de elección popular que estaban por renovarse, dicho ciudadano debió observar las prohibiciones relacionadas con el periodo de veda electoral, entre ellas, la atinente a no publicar propaganda electoral.

Lo anterior, toda vez que de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, así como 242, párrafo 3; 251, párrafo 4; 380, párrafo 1, inciso a); 394, párrafo 1, inciso a), y 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que los candidatos –de partidos políticos o independientes– a un cargo de elección popular tienen un deber reforzado de conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes que regulan la materia electoral, lo que implica, entre otros aspectos, que deben ajustar su conducta a los principios constitucionales que rigen la materia electoral, entre ellos, el de equidad en la contienda, por lo que su inobservancia a alguna de las prohibiciones específicas previstas en la normativa electoral como lo es la relativa a no difundir propaganda electoral durante el periodo de reflexión es reprochable jurídicamente y, por ende, sancionable.

En efecto, el artículo 1° de la Ley General de Partidos Políticos dispone que dicho ordenamiento jurídico es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de la constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal, así como de los derechos y obligaciones de sus militantes.

Asimismo, el artículo 25, párrafo 1, inciso a), de la citada Ley General prevé que son obligaciones de los partidos políticos, entre otras, la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

Por otra parte, debe observarse que el artículo 380, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que son obligaciones de los aspirantes (a candidato independiente), entre otras, la de conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en dicha ley.

Además, en congruencia con lo anterior, el artículo 394, párrafo 1, inciso a), establece que entre las obligaciones de los candidatos independientes registrados se encuentra la relativa a conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en el propio ordenamiento jurídico.

Finalmente, el artículo 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a dicha ley, entre otras, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en ella.

Como se puede apreciar, el análisis integral del orden jurídico en materia electoral permite concluir que existen una serie de disposiciones jurídicas encaminadas a garantizar la sujeción de determinados sujetos específicos de derecho electoral como los partidos políticos, candidatos –independientes o partidistas– y simpatizantes a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el marco legal aplicable, lo que debe entenderse como una obligación reforzada para tales sujetos, dada la importancia de los derechos fundamentales y valores jurídicos que se tutelan en el contexto de un proceso electoral, circunstancia que, en vía de consecuencia, implica que el incumplimiento de cualquier disposición prevista en la normativa electoral será considerado como una infracción del orden jurídico y, con base en ello, el infractor será acreedor a alguna de las sanciones legalmente establecidas.

A partir de dicho razonamiento debe analizarse la prohibición prevista en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá, entre otros aspectos, la difusión de actos de propaganda o de proselitismo electorales, lo cual, de conformidad con el diverso numeral 242, párrafo 3, de la propia Ley General, consiste en el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

En esa tesitura, esta Sala Superior concluye que si los partidos políticos y sus candidatos tienen un deber reforzado de ajustar su conducta al marco normativo aplicable en materia electoral, y si dentro de ese marco jurídico se encuentra una prohibición expresa consistente en que durante el periodo de reflexión los candidatos no pueden difundir propaganda electoral, resultan jurídicamente reprochables y, por ende, sancionables, todos los actos que los candidatos a cargos de elección popular realicen en contravención de dicha prohibición legal, lo que debe entenderse que abarca la propaganda electoral que se difunda a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo sus redes sociales.

Ello, dado que del análisis de las normas relativas al periodo de reflexión o veda electoral, en particular, del citado artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se advierte que el legislador hubiese especificado que la prohibición de difundir propaganda electoral el día de la jornada electoral y los tres días previos sólo abarca algunos medios de difusión y excluye a otros, por lo que este órgano jurisdiccional estima que dicha norma es tajante o categórica al no hacer distinciones.

Considerar lo contrario implicaría, en cierto sentido, avalar la posibilidad de que uno de los candidatos obtuviera una ventaja incorrecta respecto del resto de los contendientes en una determinada elección, al difundir propaganda electoral durante una temporalidad en que ello está terminantemente prohibido, lo cual podría traducirse en una vulneración al principio constitucional de equidad.

Al respecto, la Sala Superior ha considerado que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los principios democráticos de acceso al poder público, principalmente, dado que el derecho de voto activo constituye uno de los pilares fundamentales sobre el cual se sostiene una democracia, pues es a través del sufragio como se otorga voz a la ciudadanía y se hace latente el sentido de la soberanía popular. Por ello, al igual que todo derecho fundamental, debe ser respetado y salvaguardado por el Estado.

En este sentido, uno de los presupuestos esenciales para que una elección sea considerada válida, consiste en que los procesos de elección de cargos públicos representativos sean respetuosos de los principios del voto público y del principio de igualdad, materializado en este caso, en su dimensión de equidad en la contienda.

Al respecto, la Sala Superior ha sostenido al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015 acumulados, que el principio constitucional de equidad en la contienda se extrae de las disposiciones contenidas en los artículos 41, 99 y 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con ello, en los sistemas democráticos cuyos representantes populares son electos mediante un sistema de competencia, se ponen a consideración de la ciudadanía los postulados, programas, idearios y principios de partidos políticos y candidatos, para que ésta pueda elegir entre las diferentes alternativas que se presentan, todo lo cual debe realizarse en condiciones de equidad; es decir, que desde el inicio del proceso electoral y hasta su conclusión, los participantes en el proceso debe ser tratados en igualdad de circunstancias.

En este orden de ideas, el principio de igualdad o equidad en la contienda, si bien tiene como objeto mediato, la tutela del derecho de los contendientes de contar con la misma oportunidad de obtener el voto ciudadano, la finalidad última está dirigida a que la decisión que tomen los electores, se encuentre libre de influencias indebidas, como podría ser la sobre o sub exposición del electorado a determinada propaganda electoral, o bien el beneficio del Estado a determinado partido o candidato.

Dicho de otro modo, el objetivo del principio de equidad en la contienda es que los electores no se encuentren sujetos de manera indiscriminada y desproporcionada a propaganda electoral irregular o cualquier actuación del Estado que pueda alterar el sentido de su voto.

Con base en lo anterior, esta Sala Superior estima que la prohibición dirigida a los candidatos de difundir propaganda electoral por cualquier medio, incluyendo sus redes sociales, es una limitación a la libertad de expresión que se estima razonable a la luz de las reglas relativas al periodo de reflexión o veda electoral, para garantizar que se cumpla con la finalidad de dichas normas (que los ciudadanos se liberen del influjo de factores que pudieran alterar la autenticidad del sufragio)[30] y, además, para salvaguardar el principio constitucional de equidad en la contienda electoral y, con ello, evitar un trato desigual de las autoridades electorales frente a los distintos contendientes de una determinada elección.

En conclusión, a partir del análisis contextual de los elementos temporal, material y subjetivo o personal de la prohibición a candidatos de difundir propaganda electoral durante el periodo de reflexión, esta Sala Superior estima que fue correcto lo resuelto por la Sala Regional Especializada en el sentido de que son contrarios a derecho los mensajes difundidos por Raúl Osorio Alonzo, en su carácter de candidato suplente a diputado federal por el 29 distrito electoral federal en el Estado de México, postulado por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, toda vez que dicho candidato transgredió la restricción relativa a la difusión de propaganda electoral en el denominado periodo de reflexión de conformidad con lo establecido por el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México.

Como se adelantó, esta Sala Superior estima que el Partido Verde Ecologista de México es responsable por culpa in vigilando por su participación en la publicación de los mensajes denunciados, a través de los cuales se difundieron contenidos relacionados directamente con su plataforma electoral en detrimento de las reglas de la veda electoral, por conducto de las cuentas de Twitter de diversas figuras públicas, lo que supuso la obtención de un beneficio que puso en riesgo los principios rectores de la función electoral en la citada elección.

Para llegar a dicha conclusión, esta Sala Superior tomó en consideración que múltiples personas famosas, pertenecientes al mismo gremio (mundo del espectáculo), desplegaron un comportamiento atípico y coincidente en sus respectivas cuentas en la red social Twitter, al emitir durante el periodo de veda electoral, decenas de tweets con contenidos muy similares o incluso idénticos, alusivos a temas relacionados con la plataforma electoral 2015-2018 del Partido Verde Ecologista de México, en los que se emplearon frases y Hashtags –como, por ejemplo, #VamosVerdes, #ApoyemosALosVerdes o #VamosConLosVerdes que exaltaban las propuestas de dicho partido político e implicaban la exteriorización de apoyo hacia dicho instituto político.

En ese sentido, se advirtió que las cuentas de las personas famosas que difundieron tales mensajes tienen un número considerable de seguidores, que en todos los casos excede los quince mil seguidores o followers, e incluso, algunos de ellos superan los millones, dato que por sí solo revela que los mensajes denunciados tuvieron un universo potencial de miles o millones de destinatarios.

Por lo tanto, al margen de que no existen elementos en autos para poder identificar la identidad de cada uno de esos seguidores, su edad, nacionalidad y, en general, la cantidad de ellos que forma parte del electorado en nuestro país, lo cierto es que los citados mensajes razonablemente pudieron trastocar alguno de los principios rectores de la elección, en especial el de equidad de cara a la elección que se aproximaba, al ser todos ellos favorables al Partido Verde Ecologista de México.

Dicha circunstancia, a juicio de esta Sala Superior, bien pudo traducirse en una ventaja indebida tomando en consideración que, al haber sido publicados durante la veda electoral, dicha propaganda no compitió o compartió espacio con alguna otra relativa al resto de las fuerzas políticas que contendió en el proceso electoral federal 2014-15.

De ahí que se estime que, en el caso, el uso de las redes sociales puso en peligro alguno de los principios constitucionales que rigen la materia electoral que se estiman necesarios para la validez de una elección.

Por lo tanto, debe hacerse énfasis en la calidad de garantes de los institutos políticos frente a la observancia de tales principios constitucionales, de ahí que, en casos como el que se analiza, no puede alegarse como un eximente de responsabilidad para los partidos políticos el hecho de que directamente no llevaron a cabo la difusión de la propaganda ilegal, pues su deber de neutralidad durante la veda electoral implica, entre otros aspectos, la adopción de medidas aptas y oportunas para prevenir que se vulnere la citada prohibición de difundir propaganda electoral de los partidos políticos o la realización de actos de campaña durante los tres días previos a la jornada electoral e, incluso, en el transcurso de la celebración de la misma.

Asimismo, si bien debe considerarse que es materialmente imposible que un partido político vigile la conducta de cada ciudadano que forma parte del ámbito de las redes sociales, pues ello excedería sus capacidades económicas, técnicas y humanas, también lo es que de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia de rubro RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE, los partidos políticos, como garantes del orden jurídico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen infractores de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan las condiciones siguientes:

a) Eficacia: cuando su implementación produzca el cese de la conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que la autoridad competente conozca el hecho para investigar y resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada;

b) Idoneidad: que resulte adecuada y apropiada para ese fin;

c) Juridicidad: en tanto se realicen acciones permitidas en la ley y que las autoridades electorales puedan actuar en el ámbito de su competencia;

d) Oportunidad: si la actuación es inmediata al desarrollo de los hechos que se consideren ilícitos, y

e) Razonabilidad: si la acción implementada es la que de manera ordinaria se podría exigir a los partidos políticos.

Tomando como referente dicho criterio, ante circunstancias extraordinarias e inéditas como las que son objeto de análisis en el presente fallo, en las que un grupo significativo de figuras de relevancia pública en nuestro país desplegaron conductas con un importante grado de notoriedad o divulgación[31] durante la veda electoral, razonablemente pudo presumirse que se estaba poniendo en peligro algún principio constitucional que rige la materia electoral –como el de equidad de la contienda, sobre todo, tomando en cuenta la cercanía de la jornada electoral–, de ahí que el Partido Verde Ecologista de México debió tomar todas las medidas necesarias para deslindarse eficientemente de las acciones de terceros potencialmente ilícitas, de acuerdo con los requisitos anteriormente descritos.

Ello obedece a una de las finalidades de la veda electoral, consistente en que cualquier acto que atente o ponga en riesgo alguno de los principios constitucionales que rigen la materia electoral, en la medida en que se aproxime la jornada electoral, puede tornar materialmente imposible su depuración o corrección a través de los mecanismos establecidos legalmente para ello, es decir, por conducto de los procedimientos administrativos sancionadores y la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de la celebración de la jornada comicial.

En ese sentido, esta Sala Superior coincide con la autoridad responsable al señalar que el escrito presentado ante la propia autoridad electoral por medio del cual el citado partido pretendió desvincularse de la difusión de los tweets ahora denunciados no satisfizo los elementos detallados en la jurisprudencia precisada y, por ende, no es apto para lograr el fin pretendido, al haber sido genérico y, sobre todo, dado que el medio que utilizó el partido político –comunicación por escrito ante la autoridad electoral no resultó adecuado ni apropiado para inhibir la conducta denunciada, ni siquiera por cuanto hace a su otrora candidato, quien, con posterioridad al supuesto intento de deslinde, emitió en la red social Twitter un mensaje adicional en el que expresamente utilizó el Hashtag #BecasParaNoDejarLaEscuela, anunció su coincidencia con dicha propuesta de campaña, y expresamente se refirió al “Partido Verde”, en alusión directa al instituto político ahora recurrente.

Por ende, este órgano jurisdiccional estima que el citado partido político no tomó todas las medidas a su alcance para deslindarse de manera efectiva de las conductas denunciadas descritas.

Es decir, como se ha razonado, el deber de garante del principio de neutralidad que deben observar los partidos políticos durante la veda electoral, así como del de equidad ante la proximidad de la jornada electoral, obligaba al citado instituto político a llevar a cabo todas las medidas a su alcance para deslindarse eficientemente de las acciones de terceros potencialmente ilícitas y con ello, contribuir a inhibir la conducta denunciada, particularmente el comportamiento de su entonces candidato.

Adicionalmente, del análisis de la demanda se advierte que el recurrente parte de dos premisas incorrectas, consistentes en que la responsable no tuvo por acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos denunciados, aunado a que no se le puede imputar responsabilidad por culpa in vigilando, pues Raúl Osorio Alonzo fue candidato suplente, no propietario, por lo que en ningún momento realizó campaña electoral.

La primera premisa es incorrecta, pues contrariamente a lo que alega el partido político recurrente, del análisis de la sentencia impugnada se advierte que la Sala Regional Especializada sí tuvo por acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que concurrieron las conductas infractoras, como se puede apreciar de la siguiente transcripción:

II. Circunstancias de modo, tiempo y lugar.

         Modo. Difusión de propaganda electoral alusiva al Partido Verde Ecologista de México, en mensajes difundidos a través de la red social Twitter y la omisión al deber de cuidado del PVEM respecto de su candidato.

 

         Tiempo. Los mensajes se difundieron el cinco y siete de junio del año en curso.

 

         Lugar. La propaganda electoral aludida se difundió en la cuenta de Twitter de Raúl Osorio Alonzo (@rulosorio), red social con impacto en cientos de usuarios.”

Al respecto, se advierte que el Partido Verde Ecologista de México se limita a sostener que debe tomarse en cuenta lo resuelto por esta Sala Superior en el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-324/2015, precedente que no se estima aplicable al presente caso, pues del análisis de dicha ejecutoria se advierte que en ese asunto el Partido del Trabajo solicitó la nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa del 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Nayarit, al sostener, entre otros aspectos, que se actualizaba la causal genérica de nulidad de elección prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, derivado de que durante la jornada electoral diversas personalidades actores y figuras públicas mediante "tweets" hicieron un llamado expreso y directo a los electores a votar en favor del Partido Verde Ecologista de México.

En relación con tales argumentos, esta Sala Superior coincidió esencialmente con lo determinado al respecto por la Sala Regional Guadalajara, en el sentido de que en el juicio de inconformidad el Partido del Trabajo no señaló circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran a la autoridad responsable contar con elementos mínimos para poder realizar un estudio frontal del tema planteado relacionado con los tweets de famosos el día de la jornada electoral.

Por ende, como se puede apreciar, dicho asunto no es una pauta útil para concluir en el caso que el Partido Verde Ecologista de México no es responsable por la difusión de los tweets de su otrora candidato Raúl Osorio Alonzo y de las personas famosas denunciadas durante el periodo de veda, pues, en ese recurso de reconsideración, se estimó que el partido político impugnante no señaló circunstancias de modo, tiempo y lugar de los tweets entonces denunciados, mientras que en el procedimiento especial sancionador que dio origen a la sentencia impugnada ahora impugnada, se tuvieron por acreditadas tales circunstancias, sin que el partido político recurrente controvierta frontalmente dichas consideraciones a cargo de la Sala Regional Especializada, además existe otro elemento diferenciador de ambos asuntos, consistente en que en el aludido asunto la pretensión consistió en declarar la nulidad de la citada elección de diputado federal, mientras que en los que se resuelven el tema a resolver se vincula entre otros aspectos con la responsabilidad del citado instituto político derivada de la difusión de los multicitados tweets.

Por otra parte, se estima también incorrecta la segunda premisa, pues el marco jurídico aplicable establece que durante el periodo de reflexión los candidatos, entre otros sujetos específicos, no pueden hacer actos de propaganda electoral, sin hacer una distinción como la que pretende el recurrente en el sentido de que ello sólo abarca a los candidatos propietarios, no así a los suplentes.

En consecuencia, debe entenderse que todos los candidatos a cargos de elección popular –propietarios y suplentes– tienen el deber reforzado de ajustar su conducta a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes que regulan la materia electoral y respetar los principios constitucionales que rigen la materia electoral, entre ellos, el de equidad en la contienda.

Con base en todo lo anterior, resulta válido considerar que el partido político denunciado es responsable indirecto o por culpa in vigilando, por la vulneración de su otrora candidato a la prohibición de difundir propaganda electoral durante el periodo de veda, así como por no haberse deslindado de manera eficaz de la conducta desplegada por las figuras públicas denunciadas.

5. Efectos de la sentencia. Por las razones apuntadas, esta Sala Superior estima procedente revocar la resolución impugnada, para efectos de que la autoridad responsable emita otra en la que individualice de nueva cuenta la sanción que deberá imponerse al Partido Verde Ecologista de México, tomando en consideración su responsabilidad por culpa in vigilando en la comisión de los hechos denunciados, tanto de su otrora candidato, como de las figuras públicas detalladas en la presente ejecutoria, en el entendido de que deberá permanecer intocado lo relativo a la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada a Raúl Osorio Alonzo, por las razones precisadas en el presente fallo.

 III. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumula el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador con número de expediente SUP-REP-544/2015 al diverso SUP-REP-542/2015, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, a los autos de los recursos acumulados.

SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en la parte final del presente fallo.

NOTIFÍQUESE: como corresponda, con fundamento en los artículos 27 y 29, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO

GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL

GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

 


[1] Ver SUP-REC-042/2003 y SUP-RAP-449/2012.

[2] Diccionario Enciclopédico de derecho usual, Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 1989, t. VII R-S, p.428.

[3] Ver SUP-REP-55/2015.

[4] Ver jurisprudencia 25/2007 de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO.

[5] Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 88.

[6] Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párrafo 70.

[7] Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290, 10 de agosto de 2011, párr. 10.

[8] Cita tomada del caso Ivcher Bronstein vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 152, en la que se citan a pie de página las referencias europeas.

[9] Ver Janet Reno, Attorney General of  The United States, v American Civil Liberties Union, No. 96-511,  del 26 de junio de 1997.

[10] Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013.

[11] Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión, Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet, punto 1 (c), 1 de junio de 2011.

[12] Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013, pp. 5 a 10.

[13] Ver. CIDH, Informe Anual 2009, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión), Documento 51, de 30 de diciembre de 2009, párr. 199.

[14] Rushkoff, Douglas. Democracia de Código Abierto. Juan Gabriel Gómez Albarello, trad.2009.

Disponible en http://www.archive.org/details/DemocraciaDeCdigoAbierto (consultada el 5 de junio de 2011), citado en Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p.18.

[15] Belbis, Juan Ignacio. Participación Política en la Sociedad Digital, Larrea y Erbin, 2010 p.244 citado en Botero Cabrera, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 19.

[16] Botero, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 65.

[17] Informe “perspectiva desde el barómetro de las Américas: 2013”.

[18] Dutton, William y otros, Freedom of Connection – Freedom of Expressión: The Changing Legal and Regulatory Ecology Shaping the Internet, reporte prepradao para la División de Libertad de Expresión, Democracia y Paz de la UNESCO, Agosto 2010.

[19] Ver Caballar, José Antonio, Twitter, marketing personal y profesional, Alfaomega, México 2011.

[20] Ver www.twitter.com.

[21] En este sentido véase el caso CO/2350/2011, Paul Chambers v Director of Public Prosecutions, Royal Courts of Justice, del 27 de julio de 2012.

[22] De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, son personas famosas aquellas que son ampliamente conocidas y recordadas en un determinado ámbito.

[23] Del “centro de ayuda” ofrecido por la plataforma web de la empresa denominada Twitter, se advierte  lo siguiente: Todas las cuentas que tienen una insignia azul en el perfil de Twitter son cuentas verificadas por la empresa. https://ton.twitter.com/hc_assets/1307051362_737.png (La insignia de verificación aparecerá junto al nombre de un usuario en su página de perfil, aparece en cualquier otra parte de la página de perfil del usuario  por ejemplo, en el avatar o en la imagen de fondo, no es una cuenta verificada)./ Actualmente, la verificación se usa para establecer la autenticidad de la identidad de individuos y marcas clave en Twitter./ Twitter verifica permanentemente las cuentas para facilitar a los usuarios encontrar a la persona que buscan. Se concentra en los usuarios más buscados de los ámbitos de la música, la actuación, la moda, el gobierno, la política, la religión, el periodismo, los medios de comunicación, los deportes, los negocios y otras áreas de interés clave. Se especifica que la verificación no considera el conteo de seguidores ni de Tweets. /No se aceptan solicitudes de verificación del público general. Es necesario estar dentro de alguna de las categorías antes mencionadas, y que la cuenta de Twitter cumpla con los requisitos de verificación, para que la empresa se ponga en contacto con el usuario. Además la insignia de verificación no puede usarse a menos que la otorgue twitter.

 

[24] En la queja 421/PEF/456/2015 se denunció dicho tweet, y el excandidato al comparecer al juicio, reconoce y manifiesta que los tweets son del 7 de junio (al ser emplazado se le corrió traslado con todas las constancias del expediente), aunado a que en el requerimiento que se le formuló para tal efecto, se le preguntó si difundió tweets con el hashtag #BecasparaNoDejarLaEscuela.

[25] Información obtenida de la página de internet del Partido Verde Ecologista de México, consultable en la dirección: http://www.partidoverde.org.mx/2016/propuestas-2015/veda-en-incendios-forestales

[26] Las personas denunciadas en tales quejas, de acuerdo con sus nombres públicos, son los siguientes: Raquel Bigorra, Alfonso de Anda, Bárbara del Regil, Danielle Gamba, Belinda, Yuri, Kalimba, Danna Paola, Faisy, Leonardo García, Sergio Sepúlveda, Miguel Herrera “El Piojo”, Oribe Peralta, Inés Sáinz, Julio César Chávez, Rey Misterio, Maggie Hegyie, Gustavo Adolfo Infante, Jenny García, Aracely Arámbula, Marco Fabián de la Mora y Ana Bárbara.

[27] Véanse, por ejemplo, las ejecutorias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes SUP-RAP-201/2009; SUP-RAP-242/2009 y acumulados, así como la resolución 2. Resolución CG321/2009, del Consejo General del entonces Instituto nacional Electoral, entre otras.

[28] Las ligas precisadas son las siguientes: http://www.sinembargo.mx/09-06-2015/1373626 y http://mexico.cnn.com/adnpolitico/2015/06/09/famosos-culpan-a-agencias-de -los-tuits-a-favor-del-partido-verde

 

[29] El contenido de los tweets difundidos durante la veda electoral por la citada ciudadana es el siguiente: “Es increíble la facilidad q tienen mis hijos con la tecnología! Q bien q los verdes proponen #InglesYComputación en todos los niveles!” y “Espero que por lo menos por el #DMMA muchos dejen de contaminar una ayudadita al planeta POR FAVOR. HOY #ApagónVerde a las 9pm x 5 min!!!”

[30] Tal y como lo sostuvo esta Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-4/2010.

[31] Es un hecho notorio que se difundió información noticiosa en medios de comunicación masiva como la radio y televisión relacionada con los tweets denunciados.