RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-636/2024
RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS
COLABORÓ: MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Ciudad de México, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emite sentencia en el sentido de confirmar -en lo que fue materia de impugnación- la determinación de la Sala Regional Especializada, dictada en el procedimiento sancionador SRE-PSC-167/2024, en la cual declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración de los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada a favor del presidente de la República, uso indebido de recursos públicos, beneficio en favor de Claudia Sheinbaum y los partidos en coalición y el incumplimiento de medidas cautelares.
I. ASPECTOS GENERALES
(2) Previa acumulación de las quejas y sustanciados los procedimientos sancionadores fue remitido el expediente a la Sala Regional Especializada -ahora responsable-, la cual, consideró inexistentes las infracciones aducidas por los recurrentes.
(3) Esa determinación es controvertida por el Partido Acción Nacional.
II. ANTECEDENTES
(4) De los hechos narrados por el recurrente y de las constancias que obran en el expediente se advierten los hechos siguientes:
(5) 1. Primera denuncia. El veintisiete de febrero, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, por la supuesta vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos.
(6) Lo anterior, porque en dos eventos, realizados los días diecisiete y diecinueve de febrero, la parte denunciada realizó manifestaciones con un supuesto contenido electoral. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en el retiro de las conferencias denunciadas de redes sociales, así como la tutela preventiva.
(7) 2. Radicación y diligencias de investigación. El veintiocho de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró la queja y ordenó diversas diligencias de investigación.
(8) 3. Segunda denuncia. El uno de marzo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al presidente de la República y a Sergio Salomón Céspedes Peregrina, gobernador del estado de Puebla, por el uso indebido de recursos públicos, con fines de propaganda gubernamental en periodo prohibido; y propaganda personalizada a favor del primer mandatario.
(9) 4. Radicación, acumulación y diligencias de investigación. En esa misma fecha la UTCE registró la queja, determinó acumular el procedimiento al referido previamente y ordenó diversas diligencias de investigación.
(10) 5. Medidas cautelares. El cuatro de marzo, se determinó la procedencia de las medidas cautelares, porque se consideró que las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo en la conferencia de diecinueve de febrero pudieron vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en el marco del proceso electoral federal en curso. En ese tenor, determinó procedente el dictado de medidas cautelares en tutela preventiva.
(11) Por su parte, se determinó la improcedencia del dictado de medidas cautelares con relación a la conferencia realizada el diecisiete de febrero.
(12) 6. Procedimiento sancionador. El treinta de mayo del año en curso, la Sala Regional Especializada resolvió en el expediente SRE-PSC-167/2024 lo siguiente:
ÚNICO. Se declara la inexistencia de las infracciones analizadas, consistentes en la vulneración los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada a favor del presidente de la República, uso indebido de recursos públicos, beneficio en favor de Claudia Sheinbaum y los partidos en Coalición y el incumplimiento de medidas cautelares.
(13) 7. Impugnación. El dos de junio siguiente, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la resolución precisada en el punto que antecede.
III. TRÁMITE
(14) a) Turno. Recibidas las constancias por este órgano jurisdiccional, en su oportunidad la presidencia de la Sala Superior ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-636/2024, y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[1]
(15) b) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor ordenó radicar el expediente en el que se actúa, admitió a trámite la demanda y ordenó el cierre de instrucción al no existir diligencias pendientes por realizar.
IV. COMPETENCIA
(16) La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, contra una resolución emitida por la Sala Especializada, respecto de la cual, corresponde a este órgano jurisdiccional resolver de forma exclusiva.[2]
V. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
(17) El recurso de revisión que se examina cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
(18) a) Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito, se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quien representa al partido político recurrente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; así como los hechos y agravios materia de controversia.
(19) b) Oportunidad. Se satisface este requisito, dado que, el acto reclamado se emitió el día treinta de mayo del presente año y la demanda fue presentada directamente en la Sala Superior el dos de junio siguiente; esto es, dentro del plazo que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
(20) c) Legitimación y personería. Ambos requisitos están satisfechos, debido a que el medio de impugnación es promovido por el Partido Acción Nacional, instituto político nacional y parte denunciante en el procedimiento especial sancionador de origen, quien además, acude por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
(21) d) Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico para impugnar la sentencia de la Sala Regional Especializada en tanto que fue la parte denunciante en el procedimiento especial sancionador de origen y estima que la resolución de la autoridad responsable es contraria a sus intereses. Por lo cual, solicita la revocación del fallo controvertido.
(22) e) Definitividad. Se cumple este requisito, toda vez que, en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente antes de acudir a esta instancia jurisdiccional.
VI. ESTUDIO DE FONDO
(23) Para efecto de un mejor entendimiento del asunto, se estima pertinente hacer referencia a las consideraciones esenciales de la sentencia reclamada y que son controvertidas por el partido recurrente:
Consideraciones de la sentencia reclamada
(24) Del contenido de las conferencias denunciadas, la Sala regional analizó lo siguiente:
Evento sobre "Programas del Bienestar", celebrado el 17 de febrero en Zihuatanejo, Guerrero |
Enlaces electrónicos certificados https://www.youtube.com/watch?v=-hbpGQmr5aM&t=13s https://lopezobrador.org.mx/2024/02/17/version-estenografica-programas-para-elbienestar- desde-zihuatanejo-guerrero/ https://www.facebook.com/EvelynSalgadoP/videos/407925218287438/?vh=e&mibextid=W C7FNe&rdid=FXo0EbSCjRaVoP3v
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(25) En lo relativo al evento del diecisiete de febrero[3] la responsable estimó, que respecto a la vulneración de los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral -que fue denunciado como intromisión por parte del mandatario federal- hizo referencia en un primer momento a las personas que estuvieron presentes en el evento;[4] así también, señaló a las personas denunciadas.
(26) De igual forma, en la sentencia que constituye el acto reclamado se observa que la responsable precisó las manifestaciones realizadas por el mandatario (quien fue el denunciado) y señaló que, abordó diversas temáticas sociales (que se transcriben de manera íntegra en la sentencia objeto de impugnación).
(27) También hizo alusión a las expresiones del presidente que, a decir de los partidos políticos denunciados, contienen un matiz electoral. Al efecto señaló que, el presidente mencionó la conclusión de su mandato y que, consecuentemente, entregará la banda presidencial. Que lo hará a una “mujer llamada justicia” la cual, “piensa como él” que, por primera vez, para la renovación de la presidencia de la república existe la participación de dos mujeres y un hombre en la contienda presidencial.
(28) Al respecto, la Sala responsable consideró que, si bien el mandatario federal hizo referencia a su retiro y que entregará la banda presidencial a una mujer que piensa como él, estimó que esa expresión es genérica y subjetiva; por lo cual no podrían considerarse con contenido o incidencia electoral.
(29) Lo anterior, porque tales manifestaciones no podrían traducirse como un llamado al voto a favor de una persona en específico. Es decir, sostuvo que, para acreditar un desequilibrio en la contienda electoral seguía la directriz establecida por la Sala Superior en el SUP-REP-227/2024.
(30) Por lo cual, determinó que, en el caso, resultaban inexistentes las infracciones al séptimo párrafo del artículo 134, de la Constitución Federal, dado que, el mensaje no implicó la intención de favorecer o perjudicar a alguna precandidatura (por el momento y el contexto en que se emitió).
(31) En distinto orden, por cuanto a la conferencia de prensa del diecinueve de febrero se consideró lo siguiente:
Conferencia de prensa "mañanera" celebrada el 19 de febrero en la ciudad de Puebla |
Enlaces electrónicos
https://www.youtube.com/watch?v=prsYCHE_py8 https://presidente.gob.mx/19-02-24-version-estenografica-de-la-conferenciade-prensamatutina- del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-1131/ https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx/videos/775566430592996
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(32) Al efecto precisó que, el evento acontecido en el estado de Puebla se realizó en el marco de una conferencia matutina, la cual, en principio se encontraba amparada por presunción de licitud al recaer en ejercicio periodístico. (cuya transcripción completa se especifica en la sentencia reclamada).
(33) Posteriormente, en lo que al caso concierne, hizo referencia a las expresiones del mandatario federal de la forma siguiente:
Que expresó su opinión respecto a gobiernos corruptos, los cuales, desde su punto de vista eran una oligarquía para las minorías, por lo que hacía una reflexión de cómo ha ido combatiendo a la corrupción desde la raíz, y que a su vez esto, le ha generado una campaña mediática en redes que lo llaman “narcopresidente”; sin embargo, considera que su actuar en contra de la corrupción está despertando conciencias, traducidas en resultados como mejores empleos, salarios, inversión extranjera entre otros temas.
También refirió a personas como Enrique Krause o Claudio X González, que desde su opinión desean el régimen anterior; y a su vez comparte que hay gente en la calle que le expresa un respaldo para que continue la transformación.
Que no pasa por alto que, -el mandatario federal- refirió distintos momentos de su trayectoria política, como cuando contendió para la jefatura de la Ciudad de México y la presidencia del 2006; así como la experiencia que le representó la elección presidencial de 1988, esto fue para compartir las experiencias políticas que ha vivido, y que de manera reflexiva concluye con el cierre de su presidencia. Sin que en lo anterior se haga alguna referencia al proceso electoral en curso.
De igual forma retomó la situación actual como es la conclusión de su sexenio, por lo que se expresa contento de cerrar su ciclo y como consecuencia tendrá que ceder la banda presidencial. Externa su ideal de que continue la transformación, lo que es lógico, al ser quién lo encabeza y, por tanto, pugna porque su legado continúe.
Expresó que: “entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como piensa la mayoría del pueblo, una mujer que se llama justicia”, o sea, “que el futuro, el porvenir viene acompañado de la justicia.”
También tomó en cuenta que, el presidente refirió lo complicado que era mantener su convicción de transformación cuando desde su opinión tiene opositores que no quieren la transformación, lo insultan señalándolo como “¡narco dictador, narco!”.
Además, recordó el suceso de las personas que se manifestaron recientemente en contra de su mandato en la plaza del Zócalo y reconoce que no todas esas personas son corruptas, pero reitera que estos contrastes también han acontecido en la historia como fue con Zapata o Villa.
(34) De esta forma, la responsable señaló que, las expresiones expuestas no tenían una vinculación directa con temas de índole electoral, y menos referentes al proceso democrático en curso, más bien compartió su óptica respecto a las características que identifican a su gobierno, resaltando las acciones buenas, así como las críticas en contra de su gestión.
(35) Que derivado del análisis de los elementos semánticos, sintácticos, pragmáticos y contextuales que componen el discurso, no se advertía que tuvieran injerencia en el proceso electoral.
(36) Explicó que, no se apreciaba una referencia a votar, sino a un acontecimiento futuro de realización cierta en el que evidentemente hay dos mujeres y un hombre que compiten por la presidencia y esta transición ocurrirá en corto tiempo.
(37) En síntesis, la responsable sostuvo que, tales manifestaciones -que realizó el presidente de la República en la conferencia matutina denunciada- son opiniones de contraste y también una reflexión ante un eminente cierre de su gestión en el que expresa que entregará el gobierno a una mujer sin señalar de manera expresa y directa la persona que podría ser su sucesora, además reitera su ideal de transformación y las vicisitudes que afrentado de quienes considera como sus opositores.
(38) Así, para mayor precisión, la sala responsable se acogió al estudio realizado por este órgano jurisdiccional al resolver el expediente SUP-REP-227/2024 y acumulados, a fin de acreditar o no, un desequilibrio dentro de la contienda electoral.
(39) Posterior a dicho análisis consideró que, las expresiones del presidente no tenían un matiz electoral, ni tampoco que pudieran traducirse como un llamado al voto o como promoción a sus logros y acciones de gobierno, que pudieran resultar incompatibles con su función y que pusieran en riesgo el principio de equidad como eje rector de las personas del servicio público, así como la neutralidad e imparcialidad que deben observarse dentro de los procesos electorales. Así determinó, que tales expresiones resultaban como reflexiones ante un eminente cierre del ciclo del mandatario federal.
(40) Argumentó que las expresiones no tenían una intención directa a temas de índole electoral, y menos del proceso democrático en curso, más bien comparte su óptica de las características que identifican a su gobierno, resaltando las acciones buenas, así como las críticas en contra de su gestión.
(41) Por lo tanto, la Sala Especializada declaró inexistente las infracciones respecto las personas denunciadas, ya que no se advirtió un desequilibrio dentro de la contienda electoral, ni expresión alguna encaminada a posicionar, frente a la ciudadanía, a una candidatura o partido político alguno, puesto que sus manifestaciones fueron respecto de temas de interés general.
Conceptos de agravio
a) Falta de exhaustividad
(42) El partido recurrente aduce que la sentencia es ilegal, porque los hechos y manifestaciones señaladas de manera destacada en la queja de origen, no fueron atendidas por la Sala Regional Especializada.
(43) Lo anterior, porque aduce que en la queja se identificaron diversas manifestaciones emitidas por el presidente de la República en la conferencia de prensa “mañanera” del diecinueve de febrero, que evidencian su intervención en el proceso electoral y la forma parcial en que actuó para beneficiar a Claudia Sheinbaum y perjudicar la campaña de Xóchitl Gálvez.
(44) Expone, que en la queja de origen se denunció que el presidente intervino en la elección presidencial señalando que entregará el mandato y la banda presidencial a una persona que piensa como la mayoría del pueblo, además señala que sobre la sucesión presidencial destacó lo siguiente:
Ya se va a jubilar y va a entregar la banda presidencial a alguien que piensa como la mayoría del pueblo.
Está seguro de que va a continuar la transformación.
Sus adversarios, los fifís corruptos, no le tienen amor al pueblo, se sienten superiores, son clasistas y racistas.
Aunque fueron a escuelas públicas, de repente se volvieron ladinos, aspiracionistas, y no quieren saber nada del pueblo.
Ofenden al pueblo, piensan que el pueblo es ignorante y tonto.
No les veo futuro, que le sigan echando ganas.
Los conservadores también son autoritarios, además de corruptos y fachos.
No veo que el bloque conservador tenga posibilidad de avanzar.
(45) Estima que, en la sentencia reclamada solamente se analizó de forma destacada una sola frase: “entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como piensa la mayoría del pueblo, una mujer que se llama “justicia”, o sea, que el futuro, el porvenir viene acompañado de la justicia.”
(46) Esto es, el presidente emitió las manifestaciones en comento para que permeara en la gente, la idea de que la oposición es una mala opción porque no quiere ni apoya a los pobres.
(47) A efecto de evidenciar la falta de estudio entre las expresiones destacadas y precisadas en la denuncia, así como las que fueron analizadas de forma específica en la sentencia reclamada, el recurrente insertó un cuadro comparativo:
Expresiones destacadas y precisadas en la denuncia | Expresión analizada en la sentencia recurrida |
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Estoy optimista, muy contento, porque estoy cerrando un ciclo. Ya voy a terminar, voy a entregar el mandato y estoy absolutamente seguro. Claro, hay que ver qué dice el pueblo y qué dice el Creador, pero como veo yo las cosas voy a entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como piensa la mayoría del pueblo, una mujer que se llama ‘justicia’, o sea, que el futuro, el porvenir viene acompañado de la justicia. Y esto aplica en lo nacional y en Puebla.
Yo estoy muy seguro, muy seguro que va a continuar la transformación, porque eso también es importante, creo que es esencial. Nosotros le tenemos mucho respeto al pueblo; no sólo le tenemos amor al pueblo, sino le tenemos respeto.
Nuestros adversarios, los fifís, corruptos, no le tienen amor al pueblo ni le tienen respeto al pueblo, se sienten superiores, son clasistas, son racistas, por eso no entienden lo que está pasando. Y se enojan mucho y empiezan a insultar: ‘Narco, dictador, naco’. Y sí, la verdad, me da mucho orgullo ser de Tepetitán, Macuspana, Tabasco.
…
Por el pueblo. Pueblo, pueblo, pueblo. Y ellos eso no lo entienden porque, aunque hayan nacido en los pueblos, hayan ido a las escuelas públicas, de repente se volvieron ladinos, aspiracionistas, y le dieron por completo al pueblo y no quieren saber nada del pueblo porque se sienten ya superiores. Ese es su problema, para ellos la política es asunto de los políticos. No, el pueblo es sabio, y la política es asunto de todos.
Cuando empiecen a respetar al pueblo les va a ir mejor, pero se niegan a eso, es una élite; entonces se divorcian del pueblo, se sienten superiores, por eso también ofenden al pueblo, piensan que el pueblo es ignorante, que el pueblo es tonto. No, tonto es el que piensa que el pueblo es tonto. Ese es su principal problema, por eso no les veo futuro. Claro, no hay que desanimarse, que le sigan echando ganas.
Además, tengo que reconocer que se han portado muy bien, porque nada más son insultos y no han optado por acciones violentas, porque los conservadores también son muy autoritarios, además de corruptos son fachos.
Pero esa vertiente no se expresa mucho, sólo así, el insulto, ‘nacos’; dicen que la gente es ignorante, la gente del pueblo; que no hablamos bien, que nos comemos las S; desde luego que no hablamos inglés, ya ven que ellos lo hablan muy bien y lo pronuncian muy bien, nosotros apenas y manejamos el castilla.
Pero es eso lo que está sucediendo en el país. Quieren ellos regresar por sus fueros y ya la gente no lo va a permitir.
…
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí. No, no veo yo que el bloque conservador en el país, en general, sea la facción que sea, tenga posibilidad de avanzar.
No son pocos, ¿eh?, son millones, también eso hay que tenerlo presente. Porque no son los que fueron ayer al Zócalo, no, esa es una vanguardia, esos son los, vamos a decir, dirigentes, pero los conservadores en México pueden llegar a ser hasta 15, 18 millones de personas o ciudadanos.
Sí hay muchos conservadores, y no todos por corruptos. Hay quienes son contrarios, por ejemplo, por herencia, por tradición, son contrarios al ejido, nunca estuvieron de acuerdo con el reparto agrario y se volvieron muy conservadores; hay quienes son muy contrarios a los trabajadores y a los sindicatos; hay quienes son enemigos de la educación pública, que quisieran que estudiara nada más el que tuviese para pagar colegiatura. Ese pensamiento existe.
Hay quienes son conservadores porque piensan que el pueblo es flojo. Un hijo de hacendado que todavía tiene terrenos, siempre se la pasa hablando mal de su trabajador, diciendo que es un flojo, cuando él está en el café todo el tiempo. Pero esa es el tema de conversación.
Y existe mucha gente con ese pensamiento conservador, son muchos, nada más que afortunadamente nosotros, por lo que fue el movimiento de Independencia, el legado de Hidalgo, de Morelos… A ellos no les caen bien nuestros héroes, a los conservadores, ahora con el predominio del neoliberalismo a Hidalgo lo acusaban de mujeriego, hicieron películas financiadas con ese propósito, porque no les cae bien Hidalgo. ¿Cómo les va a caer bien, si fue el que proclamó la abolición de la esclavitud? Y en escarmiento no sólo le cortaron la cabeza, sino la exhibieron, la cabeza, 10 años en la plaza principal de Guanajuato, 10 años, y eso no desaparece, eso se va heredando de generación en generación.
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“entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como la mayoría del pueblo, una mujer que se llama “justicia”, o sea, que el futuro, el porvenir viene acompañado de la justicia” |
(48) El recurrente aduce que es muy claro que el presidente se manifestó en la conferencia de prensa “mañanera” denunciada, en el sentido parcial de apoyar a su partido Morena y su candidata presidencial Claudia Sheinbaum, pues manifestó que, como el, ve las cosas, va a entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como la mayoría del pueblo.
(49) Contrario a lo determinado por la responsable, estima que esa expresión denota que el presidente se refiere a Claudia Sheinbaum, pues es evidente que no la puede mencionar de forma expresa, pero recurrió a palabras y frases que revelan su verdadera intención.
(50) Considera que todas las expresiones tienen que analizarse en su conjunto, de forma integral, contextual y concatenada, pues solo así, se advierte el mensaje con la intención de influir en las preferencias electorales de forma parcial para ayudar a Morena y perjudicar a los partidos de oposición vulnerando la equidad con total alevosía y ventaja por el cargo y los recursos públicos de que dispone el presidente.
(51) En consecuencia, ante el supuesto deficiente y sesgado estudio realizado por la responsable, estima que la violación formal en comento es grave y, por tanto, se tiene que emitir una nueva sentencia que analice de forma exhaustiva todas las expresiones denunciadas, haciéndolo de forma conjunta, integral y contextual, pues solo así es posible advertir el actuar parcial del presidente para intervenir en la elección presidencial.
b) Indebida fundamentación y motivación
(52) El recurrente expone que el agravio tiene que ver con el evento denominado “Programas del Bienestar” celebrado en Guerrero el diecisiete de febrero, se denunció que el presidente emitió expresiones vinculadas con la sucesión presidencial, muy similares a las vertidas en la conferencia “mañanera” del diecinueve de febrero.
(53) Las expresiones denunciadas fueron las siguientes:
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Amigas, amigos de Zihua y de otros municipios y pueblos de la Costa Grande de Guerrero:
Me da mucho gusto estar con ustedes. Ya nos hemos visto, nos hemos encontrado muchas veces, desde hace años nos conocemos porque llevó tiempo esta lucha. Ya hay quienes se nos adelantaron, pero allá donde están en el cielo están con nosotros y están contentos, porque lo que comenzamos, lo que se sembró ya empezó a dar frutos. Por eso me da mucho gusto estar aquí con ustedes.
Vengo a decirles que vamos a continuar con los mismos Programas de Bienestar, de apoyo a la gente. Nos ha funcionado bien la fórmula que se está aplicando, la receta de no permitir la corrupción. ¡Al carajo la corrupción!
…
Además, no se preocupen, no hay nada que temer, se los digo de manera sincera. Estoy contento, estoy tranquilo, porque ya termino mi ciclo, ya me voy a jubilar, pero el futuro, el porvenir viene acompañado de una señora que se llama justicia. No puedo yo decir más. Estoy contento, por eso, porque voy a entregar la banda presidencial a alguien que piensa como pienso yo. Y yo me retiro porque soy maderista. Acuérdense, 'sufragio efectivo, no reelección'.
Además, esto aplica en todo, no hay que tenerle mucho cariño, no hay que tenerle mucho apego ni al poder ni al dinero, porque eso no es la felicidad, la felicidad no son los bienes materiales, no es el poder, no es la fama, no son los títulos, la felicidad verdadera es estar bien con uno mismo, estar bien con nuestra consciencia y estar bien con el prójimo. Esa es la verdadera felicidad.
(54) El recurrente advierte que en el evento "Programas para el Bienestar” celebrado el diecisiete de febrero el presidente anunció que su ciclo está por terminar y que ya se va a jubilar, pero precisó que estaba contento porque va a entregar la banda presidencial a una señora que piensa como piensa él.
(55) Estima que, esa expresión no puede entenderse de otra manera, sino que se refiere a Claudia Sheinbaum, pues solo están contendiendo dos mujeres por la presidencia y, evidentemente, para López Obrador, Xóchitl Gálvez no piensa como él, pues, a consideración del recurrente, la ha tachado de ladina y clasista, además de corrupta y mentirosa como el bloque conservador que la postula.
(56) Además, arguye que es ingenuo pensar, como lo sostuvo la responsable, que, con la mencionada expresión, el presidente no se dirige a una persona en particular, sino que fue una expresión genérica y subjetiva y estima que dichas consideraciones no tienen una debida fundamentación y motivación, ya que es una conclusión que carece de estudio valorativo o de análisis de algún contexto, circunstancias o estudio integral del mensaje.
(57) En consecuencia, aduce que el estudio realizado por la responsable es ilegal por estar indebida e insuficientemente motivado, en tanto que, la intervención del servidor público más importante del país se tiene que analizar de forma estricta porque implica la vulneración a principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad, equidad, y por el especial deber de cuidado que él tiene que mantener en todo momento para salvaguardar la regularidad e integridad del proceso electoral. Esto, tomando en consideración que -desde su perspectiva- resulta lógico pensar que todas las referencias a favor se dirigían a la candidatura del partido al que pertenece.
(58) Máxime, en el contexto en que se ha venido desarrollando el proceso electoral, con un alto número de quejas presentadas contra el presidente por su intervención en el proceso electoral y las múltiples medidas cautelares que ha emitido la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, se está en presencia de conductas reiteradas y sistemáticas por parte del titular del Ejecutivo Federal, de ahí que el análisis exija mayor fundamentación y motivación que no deje lugar a dudas de la decisión judicial. Ello, en tanto que insiste la autoridad no debe ser ingenua y evitar un razonamiento distinto que la lleve a determinar que se vulneraron los principios que rigen el proceso electoral.
Causa de pedir y pretensión
(59) La causa de pedir la sustenta en que, desde su óptica las manifestaciones del mandatario federal constituyeron una intromisión al proceso electoral en curso; por lo cual, solicita a la Sala Superior que revoque la sentencia para efecto de ordenar que la Sala Especializada dicte una nueva sentencia, en la que realice un análisis exhaustivo y debidamente fundado y motivado de lo denunciado.
Metodología de estudio de los agravios
(60) Como se advierte del resumen de los agravios expuestos por el partido recurrente, éste hace valer que, con respecto a la conferencia mañanera del diecinueve de febrero, la responsable incurrió en falta de exhaustividad al estudiar solo una frase en particular y no las restantes que hacían referencia a la oposición política del presidente.
(61) Por lo que hace al evento del diecisiete de febrero, el partido inconforme señala que, la sala responsable motivó y fundamentó indebidamente la determinación que impugna, debido a que, con las expresiones del presidente de la República no existe duda que se refería a una candidatura en particular.
(62) Conforme a lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que el estudio que se realice en el presente asunto será conforme fue planteado por el partido recurrente.
Consideraciones de la Sala Superior
(63) Previo a emitir una calificativa respecto a los agravios expuestos por el instituto político recurrente, se estima necesario referir de manera esencial, al principio de exhaustividad que aduce el instituto político se vulneró en su perjuicio.
(64) De conformidad con los artículos 17 de la Constitución general; así como 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo cual comprende la obligación para los órganos de impartición de justicia de emitir las sentencias de forma exhaustiva y gratuita.
(65) Esto es, dicho principio impone a las personas juzgadoras, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes, en apoyo de sus pretensiones. Esto se cumple cuando en la resolución se agota cuidadosamente el estudio de todos los planteamientos de las partes que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a las y los gobernados en aras del principio de seguridad jurídica.[5]
(66) La Sala Superior ha sostenido que el principio de exhaustividad consiste en que las autoridades agoten la materia de todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, mediante el examen y la determinación de la totalidad de las cuestiones de los asuntos en los que se ocupen, a efecto de que no se den soluciones incompletas.[6]
(67) Tomando en consideración lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que los agravios expuestos por el recurrente, relativos a la falta de exhaustividad en el estudio de la conferencia matutina del diecinueve de febrero del año en curso, se estiman infundados.
(68) Lo anterior, porque contrario a lo señalado por el Partido Acción Nacional, del estudio realizado a la sentencia reclamada y, conforme se ha hecho expuesto en párrafos precedentes, la sala responsable sí fue exhaustiva al pronunciarse respecto a lo denunciado por el inconforme.
(69) Esto es, en la demanda correspondiente a recurso que se resuelve, el instituto político recurrente expone un cuadro en el cual, pretende evidenciar las frases que el presidente de la República mencionó y que no fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia reclamada y, por el contrario aduce que la expresión siguiente fue la única que estudió la autoridad responsable: “entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como la mayoría del pueblo, una mujer que se llama “justicia”, o sea, que el futuro, el porvenir viene acompañado de la justicia”.
(70) No obstante, como se puede evidenciar del acto reclamado, a fojas veintiséis a treinta de la sentencia, la sala especializada hizo referencia textual a las manifestaciones realizadas por el titular del ejecutivo y consideró -en principio- que, al haberse realizado en un esquema de conferencia matutina, estaban amparadas por la presunción de licitud (al ser el resultado de algunas preguntas directas) y que, no obstante, de su análisis no se advertía una intención a referir a temas electorales.
(71) Es así, que en el caso, el partido inconforme aduce una supuesta falta de exhaustividad en la sentencia reclamada aparentemente porque la responsable basó su estudio exclusivamente en la citada frase, dejando de lado las restantes; cuando de la sentencia controvertida se advierte, que la sala especializada emprendió un análisis general de todas las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina por el presidente de la República y consideró que, de tales no advertía alguna referencia al proceso electoral que se desarrolla.
(72) Es decir, si de manera precisa la responsable adujo que de tales frases no advertía una referencia a votar a favor o en contra de una fuerza política o alguna intromisión al proceso electoral, el partido inconforme debió señalar por qué en su concepto tales frases debían considerarse como una intromisión al proceso electoral o por qué, fue incorrecto el análisis que concluyó la sala especializada.
(73) Esto es, el agravio confeccionado por el partido se basa en la falta de exhaustividad sustentado en la omisión de estudio por parte de la responsable de diversas frases tales como: “nuestros adversarios, los fifís, corruptos, no le tienen amor al pueblo ni le tienen respeto al pueblo, se sienten superiores, son clasistas, son racistas”; sin embargo, como se ha evidenciado, la sala especializada no incurrió en tal imprecisión, si no que, se pronunció respecto a todas las manifestaciones realizadas por el presidente de la República de una manera generalizada y en su contexto a efecto establecer un panorama extensivo de las expresiones.
(74) En ese sentido, al referirse de manera específica a la frase: “…entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como la mayoría del pueblo, una mujer que se llama “justicia”, o sea, que el futuro, el porvenir viene acompañado de la justicia”.
(75) Es porque consideró que tal referencia en específico merecía un pronunciamiento especial a fin de contener un estudio integral y señaló que, la analizaba conforme lo dispuesto por este órgano jurisdiccional al resolver el recurso de revisión SUP-REP-225/2023 y concluyó que, es un hecho que en el proceso electoral hay dos mujeres y un hombre que compiten por la presidencia de la república y por tanto, no existe una referencia específica directa y sin lugar a dudas que haga llamamientos al voto a favor o en contra de alguna de las personas candidatas.
(76) En resumen, no por el hecho de que la responsable hubiere analizado las frases en un contexto general quiere decir que incurrió en falta de exhaustividad; es decir, no solo bastaba que, el Partido Acción Nacional realizara un análisis deductivo en sus agravios referente a que, el presidente de la República hacía una clara referencia a la oposición política, a la oposición partidista -competidores electorales- tan es así, que la sala especializada estimó que tales manifestaciones se encaminaban a otros personajes de la sociedad civil que expresamente mencionó tanto en el discurso el titular del ejecutivo como en la sentencia que es objeto de escrutinio jurisdiccional.
(77) Por tanto, aun cuando el instituto político recurrente haga uso de una inferencia deductiva, su argumento carece de razón en tanto que, el éxito de sus consideraciones debe basarse en que sus premisas proporcionen un apoyo completo e indudable para que la conclusión sea como lo supone, esto es, para que no sea absurdo suponer simultáneamente la verdad de sus premisas y la falsedad de la conclusión.
(78) Es así, que contrario a lo señalado por el partido inconforme la responsable sí se pronunció de manera general y en su contexto de las manifestaciones realizadas por el titular del ejecutivo en la conferencia matutina denunciada.
(79) En distinto orden por cuanto hace a los agravios de indebida fundamentación y motivación respecto al evento del diecisiete de febrero en Guerrero, se estima infundado por un lado e inoperante por otro, conforme a lo siguiente:
(80) Los artículos 14 y 16 de la Constitución federal establecen la exigencia de que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, a fin de brindar seguridad jurídica a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. Esto es, la exigencia de que toda autoridad refiera de manera clara y detallada las razones de hecho y de Derecho que está tomando en consideración para apoyar sus determinaciones, a fin de evitar que se adopten decisiones arbitrarias.
(81) Es importante considerar que el incumplimiento al deber de fundar y motivar se puede actualizar 1) Por falta de fundamentación y motivación y, 2) Derivado de la incorrecta o indebida fundamentación y motivación.
(82) La falta de fundamentación y motivación consiste en la omisión en que incurre la autoridad responsable de citar el o los preceptos que considere aplicables, así como de expresar razonamientos lógicos-jurídicos a fin de hacer evidente la aplicación de esas normas jurídicas.
(83) En cambio, la indebida fundamentación de un acto o resolución existe cuando la autoridad responsable invoca algún precepto legal; sin embargo, no es aplicable al caso concreto porque las características particulares no actualizan su adecuación a la prescripción normativa.
(84) Finalmente, hay indebida motivación cuando la autoridad responsable sí expresa las razones que tuvo en consideración para tomar determinada decisión, pero son discordantes con el contenido de la norma jurídica aplicable al caso.
(85) Tomando en consideración lo anterior y tal como se adelantó, una parte del agravio expuesto por el partido recurrente se considera inoperante.
(86) La calificativa anterior se basa esencialmente en que, del estudio de su agravio se advierte que no expone motivo o razón alguna para evidenciar el por qué existe -en la sentencia reclamada- una deficiente o indebida fundamentación.
(87) Es decir, sobre ese supuesto el partido inconforme omite formular consideraciones a fin de exponer por qué considera que la sentencia reclamada está indebidamente fundada o por qué estima que los utilizados son incorrectos o no son aplicables al caso.
(88) Esto es, se insiste en que, de la lectura a sus agravios no se advierte algún motivo por el cual, exponga ante este órgano jurisdiccional las razones por las cuales, la aplicación de norma, los precedentes de la Sala Superior y jurisprudencia constituye una indebida fundamentación para el sustento legal de la sentencia reclamada; en ese sentido, al carecer sus disensos de los elementos mínimos para configurarse como verdaderos agravios encaminados a combatir el fallo reclamado, es que su disenso es inoperante en ese aspecto.
(89) Finalmente, por lo que hace a la indebida motivación, el agravio se estima infundado.
(90) La Sala Especializada expuso de manera destacada que no advertía que las expresiones denunciadas tuvieran algún matiz electoral, ni que pudieran traducirse en un llamado al voto o promoción de logros y acciones de gobierno que pudieran resultar incompatibles con su función, y que pusieran en riesgo el principio de equidad como eje rector del servidor público, así como la neutralidad e imparcialidad; sino que, en todo caso, podían considerarse reflexiones ante un inminente cierre de ciclo del mandatario federal.
(91) Razonamientos con los cuales este órgano jurisdiccional coincide, toda vez que de las expresiones “una mujer llamada justicia” o “una mujer que piensa como él” no es dable inferir que estén dirigidas a una persona en particular; en tanto que no se vierten mayores elementos de descripción que permitan esa identificación.
(92) En efecto, de la conferencia denunciada no es posible desprender que se aluda o exalte la trayectoria laboral, académica o de cualquier otra de índole de alguna candidatura en particular, pues en todo caso, lo que se desprende de la misma son manifestaciones genéricas y subjetivas que admiten interpretaciones diversas, por lo que no es dable sostener que se está ante ideas con un significado unívoco, tal y como pretende hacer valer el recurrente.
(93) En igual sentido, tampoco se cuenta con manifestaciones que pudieran traducirse como un llamado al voto o como promoción a sus logros y acciones de gobierno, que pudieran poner en riesgo el principio de equidad en la contienda, ni se señalan logros o programas de gobierno de alguna candidatura; sino que se hace referencia a temas de interés general, como la situación económica del país, el aumento de los impuestos y precios de las gasolinas, el desempleo, etcétera.
(94) En todo caso, el hecho de que la autoridad responsable no arribe a la misma inferencia a la que llega el Partido Acción Nacional, esto es, que la mujer a la que se refirió el presidente de la República es “indudablemente” Claudia Sheinbaum, en modo alguno implica que la sentencia se encuentra indebidamente motivada.
(95) Lo anterior porque, un argumento inductivo como el empleado por el recurrente sólo tiene éxito siempre que las premisas proporcionen alguna evidencia que legitime o apoye la verdad de su conclusión, lo que en el caso no ocurre, pues tal y como se ha descrito previamente, de las expresiones motivo de la denuncia no es posible obtener mayores elementos de descripción o datos de identificación que permitan concluir que el servidor público en cita se está refiriendo de manera indubitable a alguna candidatura en particular.
(96) De esa forma, el hecho de que la responsable no hubiere llegado a la conclusión que ahora propone el recurrente, de manera alguna puede considerarse que se sentencia se encuentra indebidamente motivada.
(97) Por lo expuesto y fundado, se
VII. RESUELVE
ÚNICO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes formulan voto particular conjunto. Ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR[7] CONJUNTO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-REP-636/2024
I. Introducción; II. Contexto de la controversia; III. ¿Qué decidió la mayoría?; IV. Razones del disenso, y V. Conclusión
I. Introducción
Respetuosamente emitimos el presente voto particular porque no compartimos la decisión adoptada por nuestros pares en la sentencia dictada, en el sentido de confirmar la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral[8] en el procedimiento sancionador SRE-PSC-167/2024, en la cual declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración de los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada a favor del presidente de la República, uso indebido de recursos públicos, en favor de Claudia Sheinbaum y los partidos en coalición y el incumplimiento de medidas cautelares.
Para explicar el motivo de nuestro disenso, el presente voto está estructurado de tal forma en que primero expondremos el contexto en el que surge la controversia y cuál fue la decisión mayoritaria. Posteriormente, expondremos los motivos de disenso, para concluir con el sentido conforme al cual consideramos debió resolverse.
En esencia, consideramos que la sentencia se debió revocar porque la Sala responsable no fue exhaustiva en el análisis de las expresiones denunciadas, porque efectivamente se centró únicamente en la expresión “voy a entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como piensa la mayoría del pueblo, una mujer que se llama ‘justicia’” que fue similar en ambos actos denunciados.
A nuestra consideración se debieron analizar de manera exhaustiva los dichos denunciados, de los cuales, incluso con el parámetro establecido en la sentencia SUP-REP-227/2024, la cual tomó como base la Sala responsable para determinar si hubo una incidencia en el proceso electoral se podía advertir que sí la hubo.
Por lo que a fin de proteger los principios constitucionales que rigen los procesos electorales, esencialmente el principio de equidad en la contienda se debió revocar para efectos la sentencia impugnada, como se explica enseguida.
II. Contexto de la controversia
La controversia se originó con las quejas presentadas por el Partido Acción Nacional[9] y el Partido de la Revolución Democrática[10] en contra del presidente de la República y el gobernador de Puebla por la supuesta vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos derivado de diversas expresiones emitidas en dos eventos, realizados los días diecisiete y diecinueve de febrero del año en curso. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.
Las expresiones denunciadas son las siguientes:
EVENTO DEL 17 DE FEBRERO
“Vengo a decirles que vamos a continuar con los mismos Programas de Bienestar, de apoyo a la gente. Nos ha funcionado bien la fórmula que se está aplicando, la receta de no permitir la corrupción. ¡Al carajo la corrupción!
…
Además, no se preocupen, no hay nada que temer, se los digo de manera sincera. Estoy contento, estoy tranquilo, porque ya termino mi ciclo, ya me voy a jubilar, pero el futuro, el porvenir viene acompañado de una señora que se llama justicia. No puedo yo decir más. Estoy contento, por eso, porque voy a entregar la banda presidencial a alguien que piensa como pienso yo. Y yo me retiro porque soy maderista. Acuérdense, 'sufragio efectivo, no reelección'.
Además, esto aplica en todo, no hay que tenerle mucho cariño, no hay que tenerle mucho apego ni al poder ni al dinero, porque eso no es la felicidad, la felicidad no son los bienes materiales, no es el poder, no es la fama, no son los títulos, la felicidad verdadera es estar bien con uno mismo, estar bien con nuestra consciencia y estar bien con el prójimo. Esa es la verdadera felicidad.”
CONFERENCIA MAÑANERA DEL 19 DE FEBRERO
“PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Estoy optimista, muy contento, porque estoy cerrando un ciclo. Ya voy a terminar, voy a entregar el mandato y estoy absolutamente seguro. Claro, hay que ver qué dice el pueblo y qué dice el Creador, pero como veo yo las cosas voy a entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como piensa la mayoría del pueblo, una mujer que se llama ‘justicia’, o sea, que el futuro, el porvenir viene acompañado de la justicia. Y esto aplica en lo nacional y en Puebla.
Yo estoy muy seguro, muy seguro que va a continuar la transformación, porque eso también es importante, creo que es esencial. Nosotros le tenemos mucho respeto al pueblo; no sólo le tenemos amor al pueblo, sino le tenemos respeto.
Nuestros adversarios, los fifís, corruptos, no le tienen amor al pueblo ni le tienen respeto al pueblo, se sienten superiores, son clasistas, son racistas, por eso no entienden lo que está pasando. Y se enojan mucho y empiezan a insultar: ‘Narco, dictador, naco’. Y sí, la verdad, me da mucho orgullo ser de Tepetitán, Macuspana, Tabasco.
…
Por el pueblo. Pueblo, pueblo, pueblo. Y ellos eso no lo entienden porque, aunque hayan nacido en los pueblos, hayan ido a las escuelas públicas, de repente se volvieron ladinos, aspiracionistas, y le dieron por completo al pueblo y no quieren saber nada del pueblo porque se sienten ya superiores. Ese es su problema, para ellos la política es asunto de los políticos. No, el pueblo es sabio, y la política es asunto de todos.
Cuando empiecen a respetar al pueblo les va a ir mejor, pero se niegan a eso, es una élite; entonces se divorcian del pueblo, se sienten superiores, por eso también ofenden al pueblo, piensan que el pueblo es ignorante, que el pueblo es tonto. No, tonto es el que piensa que el pueblo es tonto. Ese es su principal problema, por eso no les veo futuro. Claro, no hay que desanimarse, que le sigan echando ganas.
Además, tengo que reconocer que se han portado muy bien, porque nada más son insultos y no han optado por acciones violentas, porque los conservadores también son muy autoritarios, además de corruptos son fachos.”
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[11] registró las quejas[12] y ordenó diversas diligencias de investigación. Posteriormente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la procedencia de las medidas cautelares[13] solicitadas en relación con la conferencia de prensa matutina de diecinueve de febrero y por otro lado declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas respecto del Gobernador de Puebla y el evento “Programas para el Bienestar” de diecisiete de febrero.
En su momento la Sala Especializada emitió la sentencia ahora impugnada, en la cual consideró inexistentes las infracciones aducidas por los recurrentes, por considerar que la expresión de entregar la banda presidencial a una mujer es genérica y subjetiva; consideró que conforme a los parámetros de la Sala Superior en el SUP-REP-227/2024 no se podía considerar que hubo un desequilibrio, ya que no tenían una vinculación directa con temas de índole electoral, más bien el presidente de la República compartió su óptica sobre algunos temas.
Inconforme con lo anterior, el PAN presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en el que invocó como agravios:
1) Falta de exhaustividad. En esencia, el partido manifiesta que la sentencia es ilegal, porque los hechos y manifestaciones señaladas de manera destacada en la queja de origen, no fueron atendidos por la Sala Especializada. Lo anterior, porque aduce que en la queja se identificaron diversas manifestaciones emitidas por el presidente de la República en la conferencia de prensa “mañanera” del diecinueve de febrero, que evidencian su intervención en el proceso electoral y la forma parcial en que actuó para beneficiar a Claudia Sheinbaum Pardo y perjudicar la campaña de Xóchitl Gálvez Ruiz.
Menciona que en la queja de origen se denunció que el presidente intervino en la elección presidencial señalando que entregará el mandato y la banda presidencial a una persona que piensa como la mayoría del pueblo.
Estima que, en la sentencia reclamada solamente se analizó de forma destacada una sola frase: “entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como piensa la mayoría del pueblo, una mujer que se llama “justicia”, o sea, que el futuro, el porvenir viene acompañado de la justicia.”
Establece que es muy claro que el presidente se manifestó en la conferencia de prensa denunciada, en el sentido parcial de apoyar a su partido Morena y su candidata presidencial, pues manifestó que como él ve las cosas, va a entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como la mayoría del pueblo, por lo que estima que esa expresión denota que el presidente se refiere a Claudia Sheinbaum Pardo, pues es evidente que no la puede mencionar de forma expresa, pero recurrió a palabras y frases que revelan su verdadera intención.
2) Indebida fundamentación y motivación. Acerca del evento denominado “Programas del Bienestar” celebrado en Guerrero el diecisiete de febrero, se denunció que el presidente emitió expresiones vinculadas con la sucesión presidencial, muy similares a las vertidas en la conferencia “mañanera” del diecinueve de febrero. En ese evento, el presidente señaló que su ciclo está por terminar y que ya se va a jubilar, pero precisó que estaba contento porque va a entregar la banda presidencial a una señora que piensa como él.
Finalmente, menciona que el estudio realizado por la responsable es ilegal por estar indebida e insuficientemente motivado, en tanto que, la intervención del servidor público más importante del país se tiene que analizar de forma estricta porque implica la vulneración a principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad, equidad, y por el especial deber de cuidado que él tiene que mantener en todo momento para salvaguardar la regularidad e integridad del proceso electoral.
III. ¿Qué decidió la mayoría?
Para los efectos que interesan la mayoría de las magistraturas determinaron confirmar la sentencia impugnada al considerar infundados e inoperantes los agravios.
Los agravios relativos a la falta de exhaustividad en el estudio de la conferencia matutina del diecinueve de febrero del año en curso se estiman infundados, porque contrario a lo señalado por el PAN la Sala responsable sí emprendió un análisis de manera generalizado de todas las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina por el presidente de la República y consideró que, de tales no advertía alguna referencia al proceso electoral que se desarrolla, es decir, la responsable no adujo que de tales frases se advirtiera una referencia a votar a favor o en contra de una fuerza política o alguna intromisión al proceso electoral. Asimismo, refiere que fue en un esquema de conferencia matutina y que las respuestas estaban amparadas por la presunción de licitud al ser el resultado de algunas preguntas directas, y que no obstante de su análisis no se advertía una intención a referir a temas electorales.
También recalcó que hay 2 mujeres y 1 hombre que compiten por la presidencia de la República y por tanto, no existe una referencia específica directa y sin lugar a dudas que haga llamamientos al voto a favor o en contra.
En relación con los agravios de indebida fundamentación y motivación respecto al evento del diecisiete de febrero en Guerrero, se estima infundado por un lado e inoperante por otro, toda vez que del estudio de su agravio se advierte que no expone motivo o razón alguna para evidenciar el por qué existe -en la sentencia reclamada- una deficiente o indebida fundamentación.
Finalmente, el agravio encaminado a demostrar la indebida motivación se estima infundado, esto porque la responsable expuso de manera destacada que no advertía que las expresiones denunciadas tuvieran algún matiz electoral, ni que pudieran traducirse en un llamado al voto o promoción de logros y acciones de gobierno que pudieran resultar incompatibles con su función, y que pusieran en riesgo el principio de equidad, así como la neutralidad e imparcialidad; sino que, en todo caso, podían considerarse reflexiones ante un inminente cierre de ciclo del mandatario federal.
En la sentencia aprobada por mayoría de votos se coincidió con la sentencia impugnada, porque de las expresiones “una mujer llamada justicia” o “una mujer que piensa como él” no es dable inferir que estén dirigidas a una persona en particular; en tanto que no se vierten mayores elementos de descripción que permitan esa identificación.
IV. Razones del disenso
Emitimos el presente voto porque no compartimos la decisión asumida, ya que a nuestra consideración debió revocarse la resolución reclamada emitida por la Sala Especializada.
Desde nuestra perspectiva y como ya adelantamos, la responsable sí incurrió en una falta de exhaustividad al analizar las expresiones analizadas, así como en advertir la posible incidencia en materia electoral, incluso las argumentaciones de la responsable y de la sentencia aprobada por la mayoría es contraria a distintos criterios que ha sostenido la Sala Superior en relación con las expresiones realizadas por el presidente de la República en sus conferencias matutinas. Lo anterior se afirma con base en las siguientes razones.
La Sala Superior ha establecido en múltiples sentencias las siguientes posiciones:[14]
- A partir del tres de diciembre de dos mil dieciocho, con la renovación del Poder Ejecutivo Federal se dio una nueva forma peculiar de comunicación social a partir de conferencias matutinas del presidente de la República.
- Dichas conferencias corresponden a un formato de comunicación en el que el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elige dar la palabra para formular preguntas, así como qué responder, por lo que es el propio Presidente quien conduce la interacción con los medios de comunicación y los contenidos.
- En principio se trata de información de interés público, pero no se puede sustraer del marco constitucional y legal vigente, en particular, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado C, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución general.
- Generalmente las conferencias tienen sede en el Palacio Nacional, lo que implica llevar a cabo una logística y el ejercicio de recursos de infraestructura y humanos, así como la producción audiovisual para que sean puestas a disposición de medios de comunicación vía señal satelital abierta.
- No existe obligación legal de transmitir las conferencias matutinas del presidente de la República o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.[15]
- Existe un especial deber de cuidado del presidente de la República,[16] ya que al ser, en términos generales, el encargado de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los asuntos del orden administrativo federal o nacional, tiene deberes, obligaciones y responsabilidades directas e indirectas, además de un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad.[17]
- Lo anterior, ya que dicho funcionario tiene una presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano y dispone de un poder de mando respecto de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública.[18]
- El derecho a la libertad de expresión no es absoluto, de ahí que en el caso de servidores públicos, en especial los de alto rango, en última instancia, durante el ejercicio de sus funciones, dicha libertad de expresión individual tiene que ceder en ponderación a su deber de cuidado y observancia a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad durante la realización de procesos electorales, máxime que sus actividades deben estar dirigidas a dar cumplimiento a sus obligaciones en ejercicio del desempeño del cargo, y no al debate político y, por lo tanto, no puede válidamente formular expresiones a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos.
- La libertad de expresión de los funcionarios públicos, entendida más como un deber/poder de los mismos para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público (los cuales, a su vez, tienen el derecho a que se les informe debidamente),[19] implica que éstos tengan la posibilidad, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de emitir opiniones en ciertos contextos electorales siempre que con ello no se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda.
Ahora bien, la Sala Especializada señaló que en el SUP-REP-227/2024[20] la Sala Superior estableció diversas directrices que se tienen que tomar en consideración para acreditar un desequilibrio dentro de la contienda electoral, ya que en dicha sentencia se refirió que se debía tomar en cuenta el contexto en el que se desarrollaron los hechos denunciados y resumió las directrices en las siguientes:
- No se describe, ni se alude a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros de alguna candidatura en particular.
- No se mencionan sus presuntas cualidades, ni alguna aspiración personal o de alguna candidatura en particular.
- No se señalan planes, proyectos o programas de gobierno de alguna candidatura en particular.
- No se alude a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno, y
- El mensaje difundido no implicó la pretensión para alguna candidatura con la intención de obtener el voto en su favor, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidatura, o simplemente de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
A nuestra consideración los agravios son fundados, porque la Sala Especializada incurrió en una falta de exhaustividad ya que se limitó a analizar únicamente la expresión “voy a entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como piensa la mayoría del pueblo, una mujer que se llama ‘justicia’” que fue similar en ambos actos denunciados, cuando de la transcripción que se realizó en el apartado de contexto, se advierte que había muchas más expresiones denunciadas en las que nuevamente el presidente de la República hace referencia a programas sociales, que va a continuar la transformación, hace referencia a la oposición desde un aspecto negativo y en contraste a su gobierno, expresiones respecto de las cuales se concedieron medidas cautelares en tutela preventiva, así como se ha determinado y confirmado la responsabilidad del presidente de la República por incurrir en infracciones electorales. [21]
No obstante, incluso de la sola expresión analizada consideramos que se podrían tener actualizadas las infracciones denunciadas, ya que la referencia a entregar la banda presidencial y el final de su mandato es una clara referencia al proceso electoral en curso, de igual modo, el solo hecho de referir que se la entregará a una mujer cuando en el proceso electoral participan dos mujeres y un hombre, esa sola expresión es suficiente para considerar una posible indebida intervención e inequidad en la contienda, respecto al diverso candidato en el proceso, debido a se podría traducir en la exclusión de una de las candidaturas (la del candidato hombre) del debate público.
Incluso dentro del análisis contextual y las directrices establecidas en la sentencia del SUP-REP-227/2024 utilizadas por la Sala responsable y por la sentencia aprobada por la mayoría se advierte que también se acreditaría la actualización de las infracciones en cuanto a que las expresiones sí trascendieron a la equidad de la contienda electoral, ya que como fue referido, en el caso del evento estaba haciendo referencia a los programas del bienestar y señaló no se preocupen y no hay nada que temer porque entregará la banda a una mujer que piensa como él, mientras que en la conferencia matutina hace un contraste con el grupo que considera que son sus adversarios desde un aspecto negativo, frente a lo que considera que él y la fuerza de la que emanó representan, como sucede cuando afirma que actualmente no existe la corrupción.
Asimismo, se advierte que la incidencia electoral se actualiza porque no se cumplen las directrices señaladas, en concreto:
1) No se señalen planes, proyectos o programas de gobierno de alguna candidatura en particular – no se acredita porque en el evento se habló de la continuidad de los programas sociales;
2) No se aluda a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno – no se cumple porque al hacer referencia a la entrega de la banda presidencial es una clara alusión al proceso electoral para renovar la presidencia de la República, aunado a las referencias de la continuidad de la cuarta transformación y su plataforma de programas sociales, y
3) El mensaje difundido no implique la pretensión para alguna candidatura con la intención de obtener el voto en su favor, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidatura, o simplemente de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral – tampoco se acredita porque en ambos actos denunciados refirió que la banda presidencial la entregará a una mujer quien será la nueva presidenta de la República en contraste del candidato que participa en el proceso, por lo que sí se actualiza la intervención e inequidad en la contienda.
Por otra parte, no compartimos que en el estudio se avale que la Sala Especializada pueda hacer en el fondo un análisis generalizado de las expresiones denunciadas, ya que como órgano jurisdiccional está obligada a analizar todos los hechos y agravios que se le planteen, de manera exhaustiva.
Tampoco compartimos que se diga que se trataban de opiniones emitidas por el presidente de la República, ya que como fue referido existe una línea jurisprudencial sólida de que las conferencias matutinas no existe una obligación de ser realizadas, pero se han permitido como un ejercicio de rendición de cuentas y derecho a la información, pero sólo puede ser respecto de las funciones que le corresponden al titular del ejecutivo federal y no para que emita sus opiniones.
Asimismo, se ha señalado que cualquier acto realizado por el presidente de la República en ejercicio de sus funciones, dada la relevancia del cargo, tiene un especial deber de cuidado, por lo que su libertad de expresión debe ceder para la protección de los principios que protegen el proceso electoral, incluso, dentro del análisis contextual, consideramos que si se han emitido diversas medidas cautelares en tutela preventiva por sus múltiples intervenciones en procesos electorales, el estándar de análisis de las expresiones denunciadas del Presidente debería ser mucho más riguroso en relación con expresiones que puedan tener incidencia en algún proceso electoral.
Finalmente, tampoco compartimos que se afirme que las expresiones en la conferencia derivaron de preguntas por lo que estaban amparadas por la presunción de licitud, ya que el criterio de la Sala Superior es que la libertad periodística sólo protege la labor de los medios de comunicación, no así las expresiones del servidor público.[22]
V. Conclusión
Por lo tanto, consideramos que con base en todo lo anterior debió revocarse la sentencia impugnada a efecto de que la Sala Especializada realizara un análisis exhaustivo de las expresiones denunciadas y determinara si existió o no alguna infracción que actualizara la responsabilidad del presidente de la República.
Estas son las razones que nos llevan a disentir del criterio mayoritario y a emitir el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante Ley de Medios.
[2] De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución federal; 164, 165, 166, fracciones III, inciso h) y V y, 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f) y 109, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[3] “Programa para el Bienestar”, desde Zihuatanejo, Guerrero
[4] Evelyn Cecilia Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, Edna Elena Vega Rangel, responsable del programa de vivienda, Salvador Fernando Cervantes Loza, general de Brigada Diplomado de Estado Mayor.
[5] Tesis de Jurisprudencia 43/2002, de rubro: PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.
Tesis XXVI/99. EXHAUSTIVIDAD, MODO DE CUMPLIR ESTE PRINCIPIO CUANDO SE CONSIDEREN INSATISFECHAS FORMALIDADES ESENCIALES.
[6] Jurisprudencia 12/2001 de rubro EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE, Jurisprudencia 43/2002 de rubro PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN; así como, la Tesis XXVI/99 de rubro EXHAUSTIVIDAD, MODO DE CUMPLIR ESTE PRINCIPIO CUANDO SE CONSIDEREN INSATISFECHAS FORMALIDADES ESENCIALES.
[7] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[8] En adelante Sala Especializada o Sala responsable.
[9] En lo sucesivo, PAN.
[10] En lo posterior, PRD.
[11] En lo subsecuente, INE.
[12] Bajo las claves UT/SCG/PE/PAN/CG/250/PEF/641/2024 y UT/SCG/PE/PRD/CG/270/PEF/661/2024
[13] Mediante acuerdo ACQyD-INE-86/2024 de 4 de marzo
[14] Recientemente se citaron y confirmaron al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-492/2024 y SUP-REP-626/2024 aprobados una sesión pública previa el doce de junio del año en curso.
[15] Sobre los criterios de las conferencias matutinas véanse SUP-REP-114/2023 y acumulados, SUP-REP-319/2022 y acumulados y SUP-REP-139/2019.
[16] Sobre el especial deber de cuidado del titular del ejecutivo véanse SUP-REP-240/2023, SUP-REP-114/2023 y acumulados y SUP-REP-20/2022.
[17] Trasciende que el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de preservar la seguridad nacional y de dirigir la política exterior, en términos del artículo 89, fracciones VI y X de la Constitución general, de entre otras altas responsabilidades y obligaciones que la Constitución y la ley le encomiendan.
[18] A nivel federal, los artículos 7 y 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal facultan al presidente de la República a realizar acuerdos, celebrar reuniones de gabinete y requerir informes, a través de la coordinación de la Secretaría de Gobernación.
[19] La Corte Constitucional colombiana ha sostenido que “las declaraciones de altos funcionarios públicos -de nivel nacional, local o departamental- sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión, sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía” (T-627/2102).
También ha sostenido que “Los límites del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos con la ciudadanía son (i) la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, (ii) la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones y, en todo caso, (iii) el respeto de los derechos fundamentales, especialmente de los sujetos de especial protección constitucional” (T-627/2102).
[20] Criterio que fue aprobado por una mayoría de tres magistraturas sin que se argumentará como un cambio de criterio o nuevo parámetro para la revisión de las expresiones realizadas por el presidente de la República y respecto del cual la suscrita votó en contra.
[21] Véanse las resoluciones en los expedientes SUP-REP-492/2024 y SUP-REP-626/2024.
[22] SUP-REP-626/2024.