RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTES: SUP-REP-367/2024 Y
SUP-REP-375/2024 ACUMULADOS

 

RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

 

COLABORÓ: CRISTINA ROCÍO CANTÚ TREVIÑO

 

Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro

 

Sentencia que confirma el Acuerdo ACQyD-INE-156/2024, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral por el que declaró procedente la solicitud del Partido de la Revolución Democrática de dictar medidas cautelares consistentes en modificar o eliminar las manifestaciones que el presidente de la República realizó en la conferencia matutina del primero de abril del presente año, así como las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para que se abstenga de formular pronunciamientos similares.

 

Se confirman las medidas cautelares en relación con el presidente de la República y, si bien, se reconoce que la autoridad responsable no se pronunció en relación con la medida cautelar en tutela preventiva solicitada para Jesús Ramírez Cuevas, en su calidad de coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, esta Sala Superior considera innecesario revocar parcialmente el acto controvertido, ya que la comisión responsable ya atendió dicha petición en sentido afirmativo al emitir el acuerdo ACQyD-INE-170/2024, con lo que alcanzó su pretensión.

ÍNDICE

Contenido

1.ASPECTOS GENERALES

2.ANTECEDENTES

3.COMPETENCIA

4.ACUMULACIÓN

5.PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1 Planteamiento del caso y metodología de estudio

6.2 Determinación de la Sala Superior

6.3 Justificación de la decisión

6.3.1 Marco normativo de las medidas cautelares

6.3.2 Análisis de los agravios planteados por el presidente de la República

6.3.3 Análisis de los agravios planteados por el PRD

7.RESOLUTIVOS

ANEXO ÚNICO

GLOSARIO

CEPROPIE:

 

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

CQYD o Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejería Jurídica:

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Coordinador de Comunicación Social:

Coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Presidente de la República o titular del Poder Ejecutivo Federal:

 

Andrés Manuel López Obrador

Reglamento:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

UTCE:

Unidad Técnica de los Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

1.     ASPECTOS GENERALES

(1)            El PRD denunció al presidente de la República por las manifestaciones que realizó en la conferencia de prensa matutina celebrada el pasado primero de abril de dos mil veinticuatro.[1]

(2)            El partido consideró que las manifestaciones realizadas por el presidente de la República vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda e implicaron el uso indebido de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que generó un beneficio indebido a la candidata presidencial Claudia Sheinbaum Pardo y a Morena. 

(3)            En el mismo acto, el PRD solicitó la adopción de medidas cautelares, consistentes en la eliminación total de la mañanera del primero de abril de dos mil veinticuatro, además de la suspensión inmediata de las mañaneras hasta en tanto culmine el proceso electoral federal 2023-2024.

(4)            Asimismo, bajo la figura de tutela preventiva, solicitó que se le ordenara al titular del Poder Ejecutivo Federal cumplir la medida cautelar de tipo inhibitoria que obra en su contra, y que se le vuelva a conminar a que se abstenga de inmiscuirse en temas de partidos políticos y electorales.

(5)            En relación con Jesús Ramírez Cuevas, señaló que, si fuera el caso que esa autoridad no ordenara la suspensión de la difusión de las mañaneras, entonces, debía ordenar a dicho servidor público que, antes de subir las conferencias matutinas a todos los sitios oficiales, realizara la revisión del contenido, para que se ciña a los temas que la Constitución permite en campaña electoral, conforme con lo dispuesto en el artículo 41, fracción III, base C.

(6)            Al respecto, la CQYD declaró la procedencia del dictado de la medida cautelar solicitada por el partido político denunciante, consistente en ordenar el retiro del material denunciado, ya que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, consideró que se trataba de manifestaciones que pueden vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del proceso electoral federal 2023-2024, así como la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

(7)            También consideró procedente reiterar el dictado de las medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el presidente de la República se abstenga de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, así como de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada.[2]

(8)            Para el cumplimiento de lo anterior, la responsable vinculó a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social, a la Vocería del Gobierno de la República; al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe en el formato informativo de las conferencias matutinas.

(9)            En cuanto a la solicitud del PRD de suspender por completo las conferencias matutinas, la CQYD determinó que dicha petición era improcedente. Asimismo, señaló que no podía pronunciarse en sede cautelar respecto a que los hechos denunciados podrían actualizar un probable uso indebido de recursos públicos y un beneficio directo a Morena y a su candidata presidencial, en tanto que el tema atañe al fondo del asunto.

(10)        Ante esta instancia, el PRD y el titular del Poder Ejecutivo Federal acuden para controvertir la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias. Por tanto, esta Sala Superior debe analizar si se actualizan o no los vicios que los inconformes le atribuyen al acto impugnado.

2.     ANTECEDENTES

(11)        Queja. El dos de abril, el PRD, a través de su representante propietario ante el CGINE, presentó una queja en contra del titular del Poder Ejecutivo Federal, por las manifestaciones que realizó en la conferencia matutina[3] de fecha primero de abril; en la que, a decir del quejoso, violó el principio de imparcialidad, generando un beneficio indebido a la candidata presidencial Claudia Sheinbaum Pardo y a Morena. 

(12)        En opinión del denunciante, el titular del Poder Ejecutivo Federal utiliza estas conferencias como un espacio para difundir logros de gobierno, buscando influir en las preferencias electorales de la ciudadanía en favor de Morena y de su candidata a la presidencia.

(13)        El PRD también alegó que Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo Federal, ha violado los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda; así como que hace un uso indebido de recursos públicos, violando el artículo 134 de la Constitución general. Asimismo, denunció el indebido beneficio directo que obtendrá Morena por las manifestaciones que ha realizado en pleno periodo de campañas.

(14)        Por lo anterior, solicitó la suspensión inmediata de la transmisión y difusión de las mañaneras hasta la culminación del proceso electoral federal 2023-2024 y que, en su caso, se ordene a Jesús Ramírez Cuevas revisar y, en su caso, editar el contenido que pueda constituir una infracción a la normativa electoral.

(15)        Registro de la queja. El dos de abril, la UTCE dictó el acuerdo mediante el cual registró la queja, con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/517/PEF/908/2024, reservó su admisión, emplazamiento y ordenó la práctica de diligencias de investigación.

(16)        Acuerdo ACQyD-INE-156/2024 (acto impugnado). El ocho de abril, la Comisión de Quejas declaró la procedencia del dictado de la medida cautelar solicitada por el partido político denunciante, consistente en ordenar el retiro del material.

(17)        También consideró procedente reiterar el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el presidente de la República se abstenga de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, así como de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada.

(18)        Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El diez de abril, el PRD y el presidente de la República interpusieron los presentes recursos para impugnar la determinación señalada en el párrafo que antecede.

(19)        Turno. Mediante el acuerdo respectivo, la magistrada presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes al rubro citados, registrarlos y turnarlos al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

(20)        Tramite. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los medios de impugnación en su ponencia, admitió las demandas a trámite y declaró cerrada la instrucción.

3.     COMPETENCIA

(21)        Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes recursos, ya que se controvierte un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, relacionado con la procedencia de las medidas cautelares solicitadas en un procedimiento especial sancionador, lo cual es de competencia exclusiva de esta Sala Superior.[4]

4.     ACUMULACIÓN

(22)        Del análisis de los escritos de demanda se advierte que existe conexidad de la causa, es decir, identidad en la autoridad señalada como responsable y el acto impugnado, pues en los dos recursos se impugna el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-156/2024, emitido por la Comisión de Quejas, en el cual se declaró la procedencia de medidas cautelares en contra del presidente de la República.

(23)        En consecuencia, en atención al principio de economía procesal, y para evitar que se dicten sentencias contradictorias, lo procedente es acumular el expediente SUP-REP-375/2024 al recurso SUP-REP-367/2024, al ser este último el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Superior.

(24)        Por lo mismo, deberá glosarse una copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del expediente acumulado.[5]

5.     PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

(25)        Los recursos cumplen con los requisitos de procedencia conforme con lo siguiente:[6]

(26)        Forma. Los medios de impugnación se presentaron por escrito y contienen: 1) los nombres, las firmas autógrafas y la calidad jurídica de quien interpone los recursos, 2) los domicilios para oír y recibir notificaciones, 3) el acto impugnado, 4) la autoridad responsable, 5) los hechos en los que se sustentan las impugnaciones, 6) los agravios que, en concepto de la parte recurrente, les causa el acto impugnado, y 7) las pruebas ofrecidas.

(27)        Oportunidad. Los medios de impugnación se presentaron dentro del plazo de 48 horas previsto en la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

Recurrente

Notificación

Presentación del recurso

¿El recurso es oportuno?

PRD

09 de abril a las 09:05 horas[7]

10 de abril a las 07:55 horas, ante la Oficialía de Partes del INE

 

Sí, porque se presentó dentro del plazo de 48 horas

Andrés Manuel López Obrador

09 de abril a las 10:50 horas[8]

10 de abril a las 20:54 horas, ante la Oficialía de Partes del INE

Sí, porque se presentó dentro del plazo de 48 horas

 

(28)        Interés jurídico, legitimación y personería. Se satisfacen los requisitos, porque acuden, por una parte, el PRD, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado; y el presidente de la República, por conducto de la consejera adjunta de Control Constitucional y de los Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Arlín Maribel Pérez Parada, cuya personería le es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

(29)        Los recurrentes se inconforman con las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas, y por ello acuden ante este órgano jurisdiccional. En el caso del PRD, su finalidad es que se revoque el acuerdo impugnado y se dicten medidas adicionales; y, en el caso del presidente de la República, que se revoquen las medidas cautelares emitidas.

(30)        Definitividad. Se satisface el requisito, ya que no existe otro medio ordinario de impugnación que deba agotarse previamente y la presente vía es idónea para resarcir los derechos presuntamente vulnerados.

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1 Planteamiento del caso y metodología de estudio

(31)             La pretensión del PRD es que, adicionalmente a las medidas cautelares dictadas por la responsable, se incluya otra, en la que se ordene la suspensión de todas las mañaneras hasta la conclusión del proceso electoral en curso. Asimismo, pretende que la CQyD se pronuncie sobre lo solicitado en sede cautelar respecto de Jesús Ramírez Cuevas.

(32)        Por su parte, el titular del Ejecutivo Federal pretende que se revoquen, en su integridad, las medidas cautelares decretadas por la CQyD.

(33)        Por lo tanto, la controversia del presente asunto está condicionada a analizar, por una parte, si las medidas cautelares decretadas se ajustan a Derecho y, por la otra, si las medidas cautelares que fueron improcedentes debieron acogerse por la CQyD.

(34)        Por cuestión de método, esta Sala Superior analizará los agravios en dos apartados. Primero, los planteamientos que fueron formulados por el presidente de la República (SUP-REP-375/2024), al estar dirigidos a cuestionar la legalidad de las medidas cautelares que fueron procedentes y, en segundo término, los agravios del PRD (SUP-REP-367/2024) quien pretende la adopción de medidas cautelares adicionales.[9]

6.2 Determinación de la Sala Superior

(35)        La Sala Superior determina confirmar el Acuerdo ACQyD-INE-156/2024, debido a que las medidas cautelares que fueron objeto de pronunciamiento por parte de la responsable, tanto las procedentes como las que no lo fueron, estuvieron debidamente justificadas y se ajustan a Derecho conforme con las consideraciones que se exponen en el apartado siguiente.

(36)        En relación con el agravio del PRD por el que señala que la autoridad responsable omitió pronunciarse de la petición relativa a que “Se ordene a Jesus [sic] Ramirez Cuevas, en su calidad de Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, cumplir con su obligación y previo a subir a la pagina [sic] oficial del gobierno federal, a redes sociales oficiales, medios digitales de difusión oficiales, así como el sitio de internet oficial, todos del Gobierno de Mexico [sic], revisar y en su caso editar en su contenido las mañaneras que se van generando a fin de eliminar las expresiones que constituyan infracciones a la normativa electoral”, si bien le asiste la razón, esta Sala Superior considera innecesario revocar parcialmente el acto controvertido, ya que la comisión responsable ya atendió dicha petición en sentido afirmativo al emitir el acuerdo ACQyD-INE-170/2024, con lo que alcanzó su pretensión.}

6.3 Justificación de la decisión

6.3.1 Marco normativo de las medidas cautelares

(37)        La Sala Superior ha establecido que:[10]

-          Las medidas cautelares constituyen instrumentos que las autoridades competentes en materia de procedimientos administrativos sancionadores pueden decretar, en función de un análisis preliminar y a solicitud de la parte interesada o de oficio, a fin de conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes en conflicto o a la sociedad, con motivo de la sustanciación de un procedimiento; por ende, se trata de resoluciones que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias.

-          El dictado de las medidas cautelares debe ocuparse, cuando menos, de dos aspectos esenciales: 1) La probable violación a un derecho, del cual se pide la tutela en el proceso (apariencia del buen derecho), y 2) El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama (peligro en la demora).

-          Las medidas cautelares, en cuanto a su contenido, pueden ser de dos tipos: la tutela puede ser específica o resarcitoria y por su oportunidad preventiva, correctiva e inhibitoria o bien, represiva y sancionadora.

-          Las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, tienen por objeto prevenir la práctica de hechos que, si bien son futuros, puedan, por las condiciones de su materialización, poner en riesgo real y objetivo los principios rectores de todo proceso electoral al momento de actualizarse.

-          La tutela preventiva se dirige a la prevención de los daños. Se busca que quien potencialmente puede causar un daño se abstenga de realizar una conducta que a la postre puede resultar ilícita o que adopte algún tipo de precaución que disipe el riesgo de que el daño se produzca.

-          La tutela preventiva[11] es una protección en contra del peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que, para garantizar su más amplia protección, las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causan el daño y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo.

-          No tienen el carácter sancionatorio, porque buscan prevenir una actividad que a la postre puede resultar ilícita, por realizarse en contravención a una obligación o prohibición legalmente establecida.[12]

-          Para la adopción de tales medidas, la autoridad electoral debe contar con información suficiente que arroje la existencia o una probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas se llevarán a cabo, y no la mera posibilidad de que así suceda.

-          Para que se emitan medidas cautelares en acción tutelar preventiva, es necesario que los hechos que puedan generar algún impacto real y objetivo, aunque aún no sucedan, sean de probable o inminente realización, como por ejemplo:[13] 1) que su verificación dependa simplemente del transcurso del tiempo; 2) que su acontecimiento sea consecuencia forzosa e ineludible de otros hechos que sucedieron con anterioridad, o 3) que se infiera la verificación de acciones concretas dirigidas específicamente a generarlos, porque de manera ordinaria se constituyen como preparatorios de su realización.

-          Para ello, se ha determinado que, a fin de demostrar la inminencia del acto o del daño, la autoridad debe precisar de qué manera o forma las conductas denunciadas pueden continuar o repetirse en el futuro sobre la base de elementos objetivos[14] y que, en apariencia del buen derecho, con su acontecimiento se pongan en peligro los bienes jurídicos protegidos por las normas, máxime cuando se está ante una conducta reiterada cuya ejecución desatiende un exhorto realizado previamente por esa misma autoridad, pues esa circunstancia evidencia los elementos con los que debe de contar para considerar una conducta altamente previsible.[15]

6.3.2 Análisis de los agravios planteados por el presidente de la República

SUP-REP-375/2024

(38)    La parte recurrente formula los siguientes agravios:

 

6.3.2.1 La orden contenida en el acuerdo impugnado no constituye una censura previa

 

(39)    El recurrente refiere que el acuerdo impugnado es contrario a los artículos 6 y 7 de la Constitución general, porque no es permisible censurar con antelación la emisión de opiniones o expresiones, por lo que, dice, se restringe su derecho de libre expresión.

 

Decisión de la Sala Superior y justificación

 

(40)    El citado agravio deviene infundado, porque la autoridad responsable realizó un razonamiento basado en evidencias, a efecto de lograr justificar la necesidad de emitir medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, sin que ello pueda considerarse como un acto de censura previa.

 

(41)    Se afirma lo anterior, porque esa medida no implica una prohibición para que el presidente de la República participe en eventos públicos, sino que se encuentra dirigida a lograr que cumpla con su deber de guardar imparcialidad y neutralidad, atento a su obligación de respetar en todo momento la equidad en la contienda y evitar usar cualquier tipo de recursos públicos a favor o en contra de cualquiera de los actores políticos.

 

(42)    Es menester señalar que, de conformidad con la Jurisprudencia 14/2015 de rubro “medidas cautelares. su tutela preventiva”, se ha sostenido que la tutela preventiva es una medida idónea para prevenir la posible afectación a los principios rectores en la materia electoral mientras se emite la resolución de fondo en cualquier procedimiento, como el que aquí se analiza, atendiendo a la protección y garantía de los derechos fundamentales y los valores y principios constitucionales y convencionales; ante el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita.

 

(43)    Desde esta perspectiva preventiva, el análisis de los elementos de apariencia de ilicitud de la conducta, del peligro en la demora y de la proporcionalidad de la medida, adquieren especial importancia, tratándose de medias cautelares con efecto preventivo o inhibitorio, pues buscan proteger derechos, principios o valores constitucionales con la intención de evitar actos que vulneren la normativa electoral y provoquen un daño que pudiera ser irreparable.

 

(44)    De igual forma se ha señalado que esta medida no puede considerarse como una sanción, o una restricción injustificada de derechos, porque lo que se busca es que el actuar de los actores políticos se ajuste a los principios rectores de la materia electoral y al marco normativo vigente, por eso se ha considerado que, para emitirlas, la autoridad administrativa electoral debe efectuar un razonamiento de inferencias predictivas basado en evidencia.

 

(45)    Sobre esta base y, a partir del análisis del acuerdo de la Comisión de Quejas, esta Sala Superior advierte que la emisión de la medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva está sustentada, de entre otras, en las siguientes razones:

i.               El proceso electoral federal se encuentra en la etapa de campañas, por lo que el deber de cuidado con el que deben conducirse los servidores públicos se potencializa, pues la posible violación a los principios de neutralidad e imparcialidad con la que deben conducirse pudiera resultar en un riesgo grave en la violación al principio de equidad.

ii.               La Comisión de Quejas y Denuncias ha emitido diversos acuerdos de medidas cautelares[16] en los que se ha ordenado al presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

iii.               En el Acuerdo ACQ-INE-221/2023, de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés se ordenó que al inicio de las conferencias matutinas se difundiera la siguiente leyenda:

iv.               La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ha emitido diversos acuerdos en los que se ha pronunciado sobre el incumplimiento del presidente de la República a los acuerdos emitidos por la CQYD, en donde lo ha conminado a que apegue su actuar a lo ordenado por ese órgano colegiado en los acuerdos de medidas cautelares que han sido emitidas e incluso lo ha amonestado por incumplir lo ordenado por la Comisión. [17]

v.            La emisión de los Acuerdos ACQyD-INE-124/2024 y ACQyD-INE-138/202, mediante los cuales se le ha ordenado al presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por el artículo 41 constitucional, base III, apartado C y 21, de la Ley General de Comunicación Social.

 

(46)    Lo expuesto evidencia que carece de sustento la premisa inicial del recurrente, consistente en la ausencia de elementos objetivos para dictar la medida cautelar en su modalidad preventiva.

 

(47)    En efecto, la Comisión de Quejas justificó la necesidad de emitir medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, con datos objetivos consistentes en la emisión de pronunciamientos en el mismo sentido, dictados en expedientes anteriores, con motivo de procedimientos iniciados en contra del referido servidor público en el actual proceso electoral, es decir, la autoridad administrativa electoral sí efectuó un razonamiento válido de inferencias predictivas basado en evidencia.

 

(48)    Al respecto, esta Sala Superior reconoce que, derivado de la determinación de una posible afectación (en sede cautelar) a las disposiciones que regulan la tutela de los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad, respecto del proceso electoral federal con miras a la elección de la Presidencia de la República, resultaba razonable y conforme a derecho la emisión de la medida cautelar, objeto de controversia.

 

(49)    De ahí que se considere que la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva no constituye un acto de censura previa, ya que la autoridad responsable enfatizó que ha sido una conducta reiterada del presidente hacer expresiones, como las que son materia de controversia, que pueden poner en riesgo el cumplimiento de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad rectores de todo proceso electoral.

 

(50)    En ese sentido, si bien es cierto que la censura previa se concibe como una interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación, la cual, constitucional y convencionalmente está prohibida porque limita la circulación libre de ideas y opiniones; también lo es, que la medida impuesta por la responsable no debe considerarse como una censura previa en perjuicio del presidente de la República, porque, como ya se precisó, no implicó a una prohibición para que dicho funcionario participe en eventos o en el debate públicos, sino que apunta a que éste ejerza su deber de contención, derivado de su obligación constitucional de preservar la imparcialidad, neutralidad y equidad en las contiendas electorales.

 

(51)        En efecto, la libertad de expresión de los funcionarios públicos, entendida más como un deber o poder de los mismos para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público (los cuales, a su vez, tienen el derecho a que se les informe debidamente),[18] implica que éstos tengan la posibilidad, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de emitir opiniones en ciertos  contextos electorales siempre que con ello no se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda.

(52)        Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Europeo han coincidido en que los funcionarios públicos no quedan fuera del ámbito de protección de los tratados de derechos humanos, ya que determinan que se aplican a todas las personas que se encuentren “bajo su jurisdicción”. Sin embargo, y en concreto en materia de libertad de expresión, la Corte IDH ha señalado que, aunque sean funcionarios públicos, los derechos de los que gozan no son absolutos, por lo que pueden ser objeto de restricciones compatibles con la Convención Americana.[19]

(53)        En particular, se debe precisar que los poderes ejecutivos de la región tienen “responsabilidades especiales” en materia de libertad de expresión, ya que suelen ser actores centrales en el debate político en cada uno de sus países.[20]

6.3.2.2            La concesión de las medidas cautelares no implicó un pronunciamiento sobre actos consumados o de realización incierta

 

(54)    El inconforme alega que la responsable inobservó el artículo 39, párrafo 1, fracción III,[21] del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, por el hecho de conceder las medidas cautelares, por una parte, respecto de actos consumados; y, por otra, sobre actos futuros de realización incierta, lo cual escapa de su ámbito de atribuciones.

 

Decisión de la Sala Superior y justificación

 

(55)    Esta Sala Superior considera que el planteamiento es infundado, ya que la medida cautelar dictada no se emitió respecto de actos consumados, porque no obstante que las manifestaciones emitidas por el presidente de la República ocurrieron en la conferencia matutina de fecha primero de abril, lo cierto es que la difusión de los archivos audiovisuales y versiones estenográficas en las diversas plataformas aún se mantienen en el tiempo y están al alcance de toda la ciudadanía en general.

 

(56)    Por ello, si la Comisión de Quejas y Denuncias determinó que las expresiones denunciadas sí ponían en riesgo los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, ello justifica el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, en virtud de que lo que se busca es que se suspendan los efectos de los actos que, en apariencia del buen derecho, a partir de un análisis preliminar, pudieran provocar una afectación irreparable en el proceso electoral.

 

(57)    De ahí que la responsable considerara procedente ordenar que se modificaran o eliminaran de cualquier plataforma oficial, o bajo su dominio, los archivos que incluyeran las expresiones materia de la denuncia.

 

(58)    Máxime que, las medidas cautelares tienen por objeto que cesen las actividades que puedan causar daño a los principios rectores de la materia y prevenir con ello que se genere el comportamiento lesivo. De esta forma sólo podrán ser objeto de una medida cautelar aquellos actos que mantengan sus efectos en el tiempo.

 

(59)    En mérito de lo expuesto, se arriba a la convicción de que no asiste la razón al recurrente en cuanto al planteamiento que se analiza, porque aun cuando las expresiones denunciadas ya se habían desarrollado, su difusión continuaba por el simple transcurso del tiempo a través de las cuentas electrónicas de la Presidencia de la República, las cuales están al alcance de toda la sociedad.

 

(60)    Por otro lado, también resulta infundado el disenso consistente en que la medida cautelar se dictó respecto de actos futuros de realización incierta.

 

(61)    A efecto de sustentar la premisa que antecede, es oportuno referir que existen actos futuros e inciertos y de inminente realización. En los primeros, su realización está sujeta a meras eventualidades y, por ser inciertos, son improcedentes las medidas cautelares en su contra, porque la autoridad no puede tener certeza de que el acto reclamado pueda perjudicar a las partes involucradas.

 

(62)    En cambio, respecto de los segundos (de inminente realización), prevalece la certeza –por distintas evidencias, como podrían ser las conductas previsibles, dada su reiteración, a pesar de que exista un llamamiento a que se ajusten al orden jurídico–, de que se realizarán de inmediato o cumplidas ciertas condiciones.

 

(63)    Es a partir de elementos probatorios suficientes, que la autoridad sí puede conceder medidas cautelares cuando advierta el riesgo de que se actualice alguna afectación irreparable en el contexto de la controversia de que se trate.[22]

 

(64)    En relación con lo anterior, esta Sala Superior ha entendido que los actos de inminente realización son aquellos:[23] i) cuya existencia es indudable y solamente falta que se cumplan determinadas formalidades para que se ejecuten[24]; ii) actos que puedan estimarse como reales y objetivos como consecuencia lógica de uno ya existente[25]; y, iii) pueda inferirse su verificación derivado de acciones concretas dirigidas a producirlos o generarlos.

 

(65)    Para ello, se ha determinado que, a fin de demostrar la inminencia del acto o del daño, la autoridad debe precisar de qué manera las conductas denunciadas pueden continuar o repetirse en el futuro sobre la base de elementos objetivos[26] y que, en apariencia de buen derecho, con su acontecimiento se pongan en peligro los bienes jurídicos protegidos por las normas, máxime cuando se está ante una conducta reiterada cuya ejecución desatiende un exhorto realizado previamente por esa misma autoridad, pues esa circunstancia pone en evidencia la actualización de los elementos suficientes para poder considerar una conducta altamente previsible.[27]

 

(66)    Al efecto, se construye una presunción basada en hechos que provisionalmente se tienen por ciertos, a partir de la cual pueda afirmarse la posible práctica en forma inminente de un daño o ilícito.[28]

 

(67)    Es dable señalar que esta Sala Superior ha validado diversos acuerdos de la Comisión de Quejas, en los que ha declarado procedente la emisión de medidas cautelares en tutela preventiva, ante la inminencia de una posible reiteración de los hechos denunciados.

 

(68)    Se ha sostenido que resulta pertinente la concesión de este tipo de mecanismos cuando se advierta la reiteración de la conducta previamente denunciada, esto es, cuando el hecho posiblemente ilícito se replica en una segunda o tercera ocasión, pues de esta manera se puede valorar racionalmente la existencia de indicios razonables sobre los hechos infractores que se alegan y su inminente acontecimiento.[29]

 

(69)    En el caso, como quedó establecido, la Comisión de Quejas y Denuncias señaló los motivos objetivos y razonables suficientes, desde una perspectiva preliminar, para estimar viable la adopción de la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, la cual encuentra sustento en la propia jurisprudencia de esta Sala Superior.

 

(70)    Por tanto, contrario a lo afirmado por el recurrente, las expresiones realizadas en la conferencia matutina materia de esta controversia, no tienen cobertura jurídica, porque, como lo sostuvo la responsable, desde una óptica preliminar, implican un claro contraste entre gestiones realizadas por las administraciones pasadas y las que el actual gobierno ha venido realizando, exaltando sus logros o acciones, así como de los programas sociales que se han implementado.

 

(71)    No se requiere un estudio de fondo de los hechos denunciados, en tanto que la finalidad de los pronunciamientos cautelares es tutelar principios de posibles riesgos hasta en tanto se resuelva el fondo del procedimiento respectivo, por lo que ese juicio de plausibilidad que se observa, en el caso, se sustentó en indicios razonables, evidencias y una situación fáctica preexistente que le permitió a la responsable inferir o presumir que un hecho podría repetirse o continuarse en el tiempo.

 

(72)    Por la razones expuestas, se considera que no asiste la razón al recurrente cuando aduce que la responsable debió decretar la improcedencia de la medida cautelar; porque, como ya se precisó, la autoridad sustentó su actuar con motivos objetivos y razonables suficientes, desde una perspectiva preliminar, para concluir que resultaba viable la adopción de la medida cautelar ante el riesgo de que sigan sucediendo las conductas que en apariencia del buen derecho y bajo un análisis preliminar consideró que resultaban violatorias de los principios rectores del proceso electoral.

 

6.3.2.3            La responsable sí justificó debidamente la procedencia de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora

 

(73)    El recurrente alega que la Comisión de Quejas no justificó debidamente la procedencia de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, porque ni el denunciante ni la responsable aportaron pruebas con las cuales demostraran que las expresiones materia de controversia pueden influir en el ánimo de la ciudadanía para votar en un sentido u otro durante el desahogo del proceso electoral federal.

 

Decisión de la Sala Superior y justificación

 

(74)    El agravio es infundado, porque de la lectura del acuerdo impugnado se advierte con claridad que la responsable, después de exponer el marco normativo aplicable al caso, analizó las expresiones del presidente de la República y concluyó, a partir de una valoración preliminar, que sí podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al proceso electoral federal que se encuentra en curso.

 

(75)    Es infundado, al advertir expresiones de índole político y electoral; críticas a diversos actores políticos con implicaciones electorales; debate sobre el desempeño que han tenido las personas que gobernaron la Ciudad de México, desde el actual presidente de la República hasta Claudia Sheinbaum Pardo; personas hablando positivamente de la gestión de Claudia Sheinbaum Pardo como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; así como referencias a diversos partidos políticos.

 

(76)    En ese sentido, destacó que se advertían expresiones, como “Dirán lo que quieran, pero Claudia va a ganar” “Ah, no, Claudia va a ganar, eso, sin duda, …”; también, advirtió que en la conferencia denunciada se mencionaron casos de corrupción ocurridos en gobiernos pasados, respecto de lo que precisó que no es un tema que entre dentro las excepciones de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y sí podría tener impacto en el proceso electoral en curso, al existir relación entre actores políticos y las personas mencionadas.

 

(77)    A su vez, observó que se mencionaron temas del debate público, como, lo que desde su perspectiva ocurrió en los procesos electorales 2006 y 2012, destacando las frases siguientes:

 

“Otra, cuando Peña Nieto, estaba en Milenio. Creo que 100 días estuvieron sacando una encuesta, imagínense la propaganda, 100 días en donde Peña estaba por las nubes, y resultó que iba a ganar con 30 puntos y ganó creo que con seis. Se equivocó, muy poco, ¿no? Y eso de que ganó lo pondría entre comillas, porque está demostrado, pasó el tiempo, que se usó mucho dinero en la compra de votos. Pero voy a la actitud de Ciro, ¿qué creen que hizo Ciro, así?, ofreció disculpas.”

 

“Y así, cuando nos hicieron el fraude del 2006, ¿dónde creen que se llevó a cabo el conteo de los votos? Se hace la elección un domingo y el miércoles se hace el conteo distrital. ¿En dónde se llevó a cabo el conteo, más que nada, la difusión sobre los resultados de la elección?, en Televisa.”

 

(78)    Asimismo, señaló que en la conferencia se había realizado un ejercicio de contraste de homicidios ocurridos en diversos sexenios, haciendo uso de imágenes, contrastando cifras y realizando críticas a administraciones anteriores.

 

(79)    De todo lo anterior, advirtió que en la conferencia denunciada se trataron diversos temas que, desde una óptica preliminar, podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al proceso electoral federal que se encuentra en curso; así como constituir propaganda gubernamental, cuya difusión no está permitida en la etapa de campañas del proceso electoral.

 

(80)    Por ello concluyó que, a partir de un análisis preliminar, la presunción de licitud de las afirmaciones del presidente de la República con base en su derecho a la libertad de expresión, no podrían imperar frente a los principios de equidad en la contienda, imparcialidad y neutralidad, mismos que deben prevalecer en todo momento en cualquier proceso electoral.

 

(81)    Así, señaló que, a su juicio, bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones denunciadas podrían vulnerar la equidad del proceso electoral federal 2023-2024, más aún, si se consideraba que el material denunciado se encuentra alojado en las plataformas electrónicas del gobierno federal y del presidente de la República, por lo que se encuentran disponibles al público en general; en consecuencia, concluyó que resultaba necesaria la concesión de las medidas cautelares solicitadas.

 

(82)    Ahora bien, contrario a lo argumentado por el recurrente, para esta Sala Superior es posible advertir que la responsable expuso las razones por las cuales concluyó que sí se actualizó la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora; elementos constitutivos del dictado de una medida cautelar como la que aquí se cuestiona.

 

(83)    Además, la responsable tampoco dejó de contrastar la libertad de expresión del presidente de la República frente a los diversos principios rectores del proceso electoral; dado que, como ya se precisó, la CQYD sí realizó ese análisis; sin que el recurrente cuestione de manera frontal tales conclusiones.

 

(84)    Incluso, a juicio de esta Sala Superior, no era necesario analizar elementos de prueba diferentes a las propias expresiones denunciadas para poder concluir si, a partir de una valoración preliminar en sede cautelar, podían o no poner en riesgo los principios rectores del proceso electoral; al ser precisamente las expresiones del titular del Ejecutivo Federal las que fueron materia de la controversia por parte del denunciante.

 

(85)    Por otro lado, el inconforme afirma que no resultaba procedente la medida cautelar bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, porque no se trató de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, sino de manifestaciones que no violan la normativa electoral, que se emitieron en atención y respuesta a los cuestionamientos realizados por distintos medios de comunicación relacionados con temas de interés general, por lo que tienen carácter de informativo.

 

(86)    Sin embargo, este órgano colegiado estima que tales afirmaciones son inexactas, porque, como lo argumentó la Comisión de Quejas, y se destacó previamente, el hecho de que el presidente hiciera referencia expresa a logros o acciones de gobierno, a los programas sociales que se han implementado, en contraste con gestiones realizadas por las administraciones pasadas, implicó que, efectivamente, desde una perspectiva preliminar, tales manifestaciones pudieran afectar los principios rectores del proceso electoral, como la equidad, imparcialidad y neutralidad, que tienen como finalidad prevenir una afectación en los procesos electorales que pudiesen viciarlos e, incluso, afectar su validez debido a la conducta ilícita continúe o se repita.

 

(87)    Por tanto, se estima que fue correcta la determinación de la responsable de conceder la medida cautelar materia de análisis, en tanto que la finalidad de su otorgamiento obedeció a evitar el riesgo de que las conductas analizadas generen un desequilibrio entre los actores políticos durante el proceso electoral, a partir del uso con fines político-electorales de los espacios de comunicación oficial.

 

(88)    Esta determinación no implica prejuzgar respecto de la determinación que se tome en cuanto a la existencia o no de las conductas denunciadas.

 

6.3.2.4            La Comisión de Quejas sí es competente para pronunciarse, a partir de un estudio preliminar en sede cautelar, sobre la legalidad de las expresiones denunciadas, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo y una sanción en perjuicio del presidente de la República

 

(89)    El recurrente argumenta que la Comisión de Quejas y Denuncias no tiene competencia para analizar las expresiones denunciadas y concluir que son de índole electoral, porque ello es materia del fondo de la controversia y la autoridad competente para pronunciarse en ese sentido es la Sala Regional Especializada de este Tribunal.

 

Decisión de la Sala Superior y justificación

 

(90)    El citado planteamiento es infundado, porque, de conformidad con lo previsto por el artículo 41, base III, apartado D) de la Constitución general, el INE es la autoridad encargada de investigar las infracciones a lo dispuesto en esa misma norma constitucional, a través de procedimientos expeditos por medio de los cuales integrará el expediente respectivo para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por conducto de su Sala Regional Especializada.

 

(91)    Asimismo, dicha disposición constitucional establece que, durante la sustanciación de dicho procedimiento, el INE podrá imponer las medidas cautelares que estime pertinentes para suspender o cancelar de manera inmediata la práctica de cualquier acto que, a partir de un estudio preliminar, estime que ponga en riesgo los principios y valores previstos en la propia Constitución general.

 

(92)    Por otra parte, en el artículo 459, párrafo 1, de la Ley Electoral General, se sostiene que son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador: a) El Consejo General; b) La Comisión de Quejas y c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del INE.

 

(93)    Asimismo, el artículo 471, párrafo 8 del citado ordenamiento, establece que, si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en el artículo 467 de esa ley.  Esta decisión podrá ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

 

(94)    Conforme con lo anterior, el artículo 5 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE dispone cuáles son los órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, de entre los que destacan el Consejo General del INE, la Comisión de Quejas y la Sala Regional Especializada de este órgano jurisdiccional.

 

(95)    El artículo 38 del Reglamento, señala de manera expresa que las medidas cautelares sólo pueden ser dictadas por el Consejo General y la Comisión de Quejas, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la referida Unidad Técnica.

 

(96)    Luego, como puede apreciarse, de acuerdo con el diseño constitucional y legal sobre los procedimientos sancionadores, la Comisión de Quejas y Denuncias, junto con el Consejo General de INE, es la autoridad competente para el dictado de medidas cautelares y, por tanto, a quien le corresponde examinar la existencia del derecho cuya tutela se pretende, a fin de lograr el cese de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la ley aplicable.

 

(97)    Por tanto, deben desestimarse los planteamientos del recurrente en el sentido de que la Comisión de Quejas carece de competencia para analizar de manera preliminar la legalidad de las expresiones materia de esta controversia.

 

(98)    En un diverso aspecto, se estima que no le asiste la razón al recurrente cuando afirma que la concesión de la medida cautelar que aquí se cuestiona se tradujo en una sanción injustificada sobre el presidente de la República, porque no debe perderse de vista que las medidas cautelares no son una sanción, sino un instrumento de tutela provisional, cuya finalidad es evitar un posible daño irreparable a algún derecho o a los principios rectores en la materia.

 

(99)    Es decir, este tipo de medidas buscan suspender de forma inmediata y urgente aquellos hechos o conductas que puedan afectar, de manera inminente, al proceso electoral o a algún principio constitucional o derecho político-electoral, en tanto se emite la resolución de fondo que determina su licitud o ilicitud.

 

(100) Cuando la Comisión de Quejas y Denuncias tiene conocimiento de ciertos hechos y, a partir de un análisis provisional advierte la existencia de un riesgo de afectación sobre un derecho humano o principio fundamental que requiera de una protección provisional y urgente, se justifica la concesión de la medida cautelar mientras se sigue el procedimiento para la resolución del fondo de la controversia.

 

(101) En consecuencia, si bien la responsable concluyó que las manifestaciones vertidas por el denunciado no tenían cobertura jurídica y que son de índole político-electoral, tal consideración se hizo de forma preliminar, en concordancia con la naturaleza del procedimiento cautelar, sin que ello pueda considerarse una sanción, puesto que el hecho de que se haya concedido la medida cautelar solicitada por el denunciado no implica en automático que ese pronunciamiento deba replicarse ni tampoco que resulte vinculante para la Sala Regional Especializada en una eventual resolución de fondo.

6.3.3 Análisis de los agravios planteados por el PRD

SUP-REP-367/2024

(102)          El PRD hace valer los agravios que se desarrollan a continuación:

 

6.3.3.1            Violación al principio de legalidad

 

(103)          Argumenta que el acuerdo impugnado incumple con el principio de legalidad, porque, a diferencia de la determinación de la CQyD, con respecto a que no existe ningún asidero jurídico para atender su solicitud relativa a la suspensión de la transmisión de las conferencias matutinas del presidente de la República hasta en tanto culmine el proceso electoral federal 2023-2024, existe un marco jurídico que deriva de la reforma constitucional de dos mil siete, que faculta a la autoridad para suspender la difusión de las mañaneras durante las campañas y/o procesos electorales.

 

(104) Particularmente, señala que los artículos 41, fracción III, inciso C, y 134 de la Constitución general, establecen la prohibición de difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación social durante el periodo de campañas, fundamento constitucional para que su pretensión sea atendida.

 

(105) Asimismo, asegura que al dictar el Acuerdo ACQyD-INE-37/2019, la CQyD suspendió la difusión de las conferencias matutinas en los estados con proceso electoral local, porque se violaron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Lo que demuestra que, en el caso, la responsable también pudo suspender las mañaneras por constituir un ejercicio de propaganda gubernamental prohibido e indebido que se ha usado para violar la ley de manera sistemática y contumaz.

 

(106) Refiere que lo determinado por la CQyD respecto de lo resuelto en el
SUP-REP-139/2019 vulnera el principio de legalidad, porque implica que se debe permitir que se cometa la ilegalidad para después analizar si se elimina o no el material, lo que vulnera el debido proceso y la naturaleza de las medidas cautelares.

 

(107) Además, es incongruente que la CQyD determine, por una parte, que las conferencias matutinas no deben reproducirse de forma íntegra a nivel nacional cuando esto ocurre, ya que su contenido se difunde exponencialmente en las redes sociales, por lo que la decisión de no suspenderlas viola el artículo 38, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias.

 

(108) La CQyD ha sostenido que las manifestaciones del Ejecutivo constituyen un riesgo a los principios rectores del proceso, por lo que hay un cúmulo de decisiones que ha emitido y que han sido confirmadas por esta Sala Superior respecto de múltiples intervenciones de ese funcionario en los procesos federal y locales y demás ejercicios de participación ciudadana en los que ha influido en la contienda, mediante el uso indebido de recursos en favor de Morena, así como también ha emitido propaganda gubernamental en periodos prohibidos.

 

Decisión de la Sala Superior y justificación

 

(109) El agravio es infundado e inoperante.

 

(110) Es infundado, porque el partido recurrente parte de una premisa incorrecta, consistente en que todas las conferencias matutinas del presidente de la República constituyen propaganda gubernamental o propaganda electoral.

 

(111) Como señaló la autoridad responsable, al resolver el Recurso SUP-REP-139/2019 y acumulados, esta Sala Superior ha sostenido que debe considerarse como propaganda gubernamental toda aquella información publicada que se haga del conocimiento general, tal como logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, que sea ordenada, suscrita o contratada con recursos públicos, y que por su contenido, no sea posible considerarla como informativa, difundida en ejercicio de los derechos contenidos en los artículos 6.º y 7.º del ordenamiento constitucional.[30]

 

(112) Así, también conforme a la tesis de jurisprudencia 18/2011, de rubro: propaganda gubernamental. los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 41, base iii, apartado c, de la constitución federal, deben cumplir con los principios de equidad e imparcialidad, esta Sala Superior ha determinado que la restricción a la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y, en consecuencia, los supuestos de excepción deben cumplir los principios de equidad e imparcialidad, dado que de ninguna manera se puede soslayar la normativa constitucional y legal en la materia.

 

(113) Por lo tanto, lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en el que se produce la comunicación y la información en las conferencias matutinas, sino el contenido lo que determina la propaganda gubernamental prohibida.[31] Las normas constitucionales en materia de comunicación y de propaganda gubernamental en materia electoral protegen la equidad en la competencia y la neutralidad de los gobernantes en el desarrollo de los procesos electorales.

 

(114) La propaganda gubernamental es un ejercicio de información cuya naturaleza deriva de la intención intrínseca y/o manifiesta de informar logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo, con el fin de generar una imagen positiva ante la ciudadanía y el electorado.

 

(115) Si durante el desarrollo de los procesos electorales y, específicamente, durante el periodo de campañas y hasta la jornada electoral, el contenido de las conferencias está relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, estamos ante la presencia de propaganda gubernamental, en principio, prohibida por el artículo 41 constitucional.

 

(116) Como lo ha sostenido esta Sala Superior en diversos precedentes, el criterio fundamental para advertir si estamos ante propaganda gubernamental implica un análisis del contenido del mensaje, y para determinar su permisión o prohibición en su difusión, debe advertirse por igual si el tema tratado se ubica en alguna excepción legal a la propaganda gubernamental, así como el periodo de difusión.

 

(117) Por ello se concluye que, para establecer en qué casos las conferencias matutinas tienen un contenido de propaganda gubernamental, el estudio debe hacerse caso por caso, y conforme al parámetro del escrutinio de la información en sí misma, para determinar si dicha información puede considerarse propaganda gubernamental.

 

(118) Así, las medidas cautelares no pueden tener como efecto la suspensión generalizada de actos, sino que, para poder decretar una medida cautelar debe siempre partirse del análisis del caso concreto, a la luz de las infracciones denunciadas, pues solo así pueden tenerse por colmados los elementos de apariencia del buen derecho y del peligro en la demora, aunado a que debe valorar, en los mismos términos, la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida.

 

(119) Sobre este punto, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 470, 471 de la LEGIPE, 59, 61, 62 y 63 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, una vez recibida la queja o denuncia y verificados los requisitos de admisión, la UTCE dictará las medidas para llevar a cabo una investigación preliminar, atendiendo al objeto y al carácter sumario del procedimiento, debiendo para tal efecto justificar su necesidad y oportunidad.

 

(120) Sirve de sustento a lo anterior, lo sostenido por esta Sala Superior en la Jurisprudencia 17/2009 de rubro: procedimiento administrativo sancionador ordinario y especial. el secretario del consejo general del instituto federal está facultado para determinar cuál procede, le corresponde a la autoridad electoral sustanciadora analizar los hechos denunciados, a fin de determinar si se inicia un procedimiento ordinario o especial sancionador, y clasificar los hechos para establecer la presunta infracción desde un inicio del mismo.

 

(121) En ese sentido, la autoridad responsable debe analizar la conducta denunciada atribuida a las y los servidores públicos, a partir de los elementos que configura la infracción en cuestión. Es decir, determinar primero si se está ante propaganda gubernamental, y entones, analizar si se difundió en diversas entidades durante un periodo prohibido.

 

(122) Contrario a lo anterior, el partido recurrente solicita que se considere reprochable la conducta de la difusión de la propaganda gubernamental en un periodo prohibido, tomando en consideración que en algunas conferencias se ha identificado la práctica de esta infracción, por lo que solicita que sean suspendidas en su totalidad.

 

(123) Además, cabe destacar que en el caso de las conferencias matutinas del titular del Ejecutivo Federal esta Sala Superior[32] ha sostenido que deben entenderse como un esquema de comunicación oficial, en el que se abordan temas de interés general para la ciudadanía, por lo que deben regirse conforme al principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución general, por lo que suspender su transmisión resultaría, en principio, desproporcionado, al ponderar el derecho de información de la ciudadanía y la obligación de rendición de cuentas a la que el funcionario público está obligado, ya que en dichos ejercicios se abordan temáticas diversas, relacionadas con asuntos de interés general.

 

(124) De ahí que resulta infundado lo alegado por el PRD, debido a que es criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que para poder determinar si se está ante la existencia de propaganda electoral, aún en sede cautelar, debe analizarse caso por caso el contenido de los mensajes difundidos. De esta manera, los artículos que refiere como sustento de su solicitud no resultan aplicables, debido a que el partido formula su petición con base en la premisa incorrecta correspondiente a que las conferencias matutinas, como ejercicio de comunicación, constituyen en sí mismas propaganda electoral.

 

(125) Por otra parte, es inoperante el argumento del PRD, al afirmar que la suspensión de las mañaneras que solicitó es procedente, debido a que la responsable ya determinó una medida cautelar similar en el Acuerdo
ACQyD-INE-37/2019.

 

(126) La inoperancia radica en que la determinación atendió a hechos fácticos de distinta naturaleza a los que se analizan. Concretamente, en aquel caso la responsable analizó el incumplimiento de diversas concesionarias de transmitir la pauta ordenada por el INE, debido a que optaron por transmitir las conferencias de prensa matutinas del presidente de la República de manera integral. Por lo tanto, la responsable consideró que las concesionarias denunciadas debían cumplir con sus obligaciones y dejar de transmitir las mañaneras cuatro días antes de la celebración de la jornada.

 

(127) Finalmente, tampoco le asiste la razón cuando señala que los diversos acuerdos en los que se concedieron medidas cautelares respecto de distintas conferencias matutinas y que fueron referidos por la autoridad responsable hacen prueba de la necesidad de atender su solicitud de suspensión, pues estos evidencian que el análisis para determinar si existe propaganda electoral debe realizarse caso por caso. 

 

6.3.3.2 Violación al principio de exhaustividad

 

(128) El partido recurrente argumenta que la autoridad responsable fue omisa en atender su petición consistente en que se ordene a al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, que previo a la difusión de las conferencias matutinas, revise y, en su caso, edite su contenido, a fin de eliminar las expresiones que puedan constituir infracciones a la normativa electoral.

 

 

Decisión de la Sala Superior y justificación

 

(129) El agravio es inoperante, ya que si bien, la autoridad responsable señaló que la medida cautelar era improcedente,[33] no expresó las razones que justificaran dicha afirmación en relación con el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, ya que centró su argumentación en atender la petición de suspender por completo las conferencias matutinas.

 

(130)  No obstante, es un hecho notorio[34] que el quince de abril de este año, la comisión responsable, en un expediente diverso,[35] al emitir el acuerdo ACQyD-INE-170/2024[36] concedió la tutela preventiva respecto del coordinador de Comunicación Social y el director del CEPROPIE, para que posterior a la emisión en vivo y previo a su difusión en redes sociales y medios de comunicación oficial, revisen y editen el contenido de las conferencias del Presidente, a fin de suprimir las expresiones que constituyan propaganda gubernamental indebidamente difundida en la campaña electoral, y no se ubiquen en alguna de las excepciones previstas por la normatividad.

 

(131) De esta forma, la pretensión de la parte recurrente se encuentra colmada en un acuerdo diverso, lo que hace innecesario revocar el acto controvertido sobre una cuestión que ya fue objeto de pronunciamiento.

 

(132) En los diversos SUP-REP-302/2024, SUP-REP-208/2024; SUP-REP-684/2023 y acumulados, SUP-REP-476/2023, SUP-REP-684/2023 y acumulados, SUP-REP-369/2024 y acumulado, así como SUP-REP-368/2024 y acumulado se sostuvieron consideraciones similares.

7.     RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumula el recurso SUP-REP-375/2024, al diverso SUP-REP-367/2024, en los términos de la ejecutoria.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.


ANEXO ÚNICO

MATERIAL DENUNCIADO

 

Mañanera del 01 de abril de 2024

(Extracto tomado del Acuerdo impugnado)

Minuto 24:34

 

Una voz en off lee el siguiente mensaje, al tiempo que se despliega en la pantalla:

 

 

Minuto 26:34

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿Cómo están? Buenos días. Ánimo. Bueno, estamos iniciando la semana y de regreso de Semana Santa.

 

Vamos, como todos los lunes, a informar sobre quién es quién en los precios.

 

Y vamos a dar a conocer una información, pues este, buena porque se logró rescatar, sacar de Haití a 34 connacionales que estaban en una situación de riesgo por el conflicto en Haití.

 

Básicamente es eso y vamos a tener tiempo para contestar preguntas y respuestas. Adelante.

 

PERSONA DE SEXO MASCULINO: Muy buenos días, señor presidente, compañeras, compañeros de los medios, secretarias, secretarios.

 

Arrancamos que la información que la Profeco ha dispuesto para esta semana y empezamos con el quién es quién en los precios de los combustibles, donde vemos una estabilidad importante, un impacto positivo de esta política de incentivos fiscales que se ha dado ya últimamente, y tenemos para la semana previa el precio promedio de la gasolina regular en 23 pesos con 27 centavos, la gasolina premium en 25 pesos con dos centavos, al igual que el diésel a 25 pesos con dos centavos.

 

En esta ocasión, para esta semana tendremos incentivos fiscales, una vez más la premium no tendrá, el diésel tendrá 7.7 por ciento, la regular 20.9 por ciento.

 

La mezcla mexicana, también, mantiene hasta cierto punto estable en el mercado internacional, 76 dólares con 29 centavos por barril.

 

Pasamos ahora a los precios e indicadores de ganancia por marcas, esto del 18 al 24 de marzo, donde encontramos con precios más altos, una vez más volvemos a lo que ya habíamos visto semanas atrás, Chrevron, Redo y Arco. Oxxo gas ya retrocediendo un poquito; sin embargo, tenemos algunos puntos que valen la pena señalar de Oxxo Gas, como lo veremos más adelante, y también hacer un agradecimiento a Petro Seven, que poco a poco va disminuyendo en lo general sus precios, lo empezamos a ver reflejado también en algunas estaciones que previamente nos habían llamado la atención. Y, bueno, los aliados del consumidor y las consumidoras la semana previa, Valero, Exxon, Mobil y G500.

 

Pasamos ahora en el tema de la gasolina regular. Como les comentaba, tenemos a Pemex Grupo Octano en Compostela Nayarit, con el litro en promedio a 26 pesos con 39 centavos, bastante elevado; sin embargo, tienen un indicador de ganancia de un peso con 99 centavos. Como les comentaba, sigue llamando la atención ahí como que a los ciudadanos de Apodaca no les está yendo muy bien allá en Nuevo León. Oxxo Gas en esta ocasión el precio de la regular a 26 pesos con 13 centavos, pero 4.83 pesos de indicador de ganancia algo que llama la atención.

 

Pero también tenemos casos, varios, con mejores precios, los tenemos detectados en todo el país, en este caso de la regular, Calimaya, en el Estado de México, una gasolinera de Mobil, Servicio Calimaya, a 21 pesos con 39 centavos y solamente 43 centavos de indicador de ganancia; seguimos viendo que aparece Bristoil, allá en Jalisco, con buenos precios, una gasolinera que fue premiada hace semanas, y Servifácil, desde la semana pasada, nos está llamando la atención Servifácil que empieza a dar muy buenos precios no solamente en regular, lo vamos a ver más adelante también, muchas gracias a esa marca y a esas estaciones.

 

Tenemos, también, en el caso de la Premium, a RedPetroil, en Culiacán, Sinaloa, con el litro a 27 pesos con 41 centavos, 1.84 pesos de indicador de ganancia; pero tenemos, lo que les comentaba, tenemos a Oxxo Gas ahí en Cadereyta, en Nuevo León, a 27 pesos con 32 centavos y 3.74 pesos de indicador de ganancia, bastantes elevados los indicadores de ganancia de Oxxo Gas, quizás estén trasladando o ajustando algunos costos, esperemos que sólo sea eso, pero que no sea porque quieran o tengan alguna intención de presionar al mercado.

 

Tenemos también en la Premium casos bastante importantes. En el caso del puerto de Veracruz, gasolinera Pemex, Gasolinería Raquel, con el litro en promedio a 23 pesos con 46 centavos, 15 centavos únicamente de indicador de ganancia. Y, como les comentaba, volvemos a encontrar a Berriozábal, Chiapas, a Servifácil con un precio de 23 pesos con 88 centavos, un muy buen precio para la Premium.

 

Y pasando ahora al diésel, tenemos en Santiago Juxtlahuaca, en Oaxaca, otra gasolinería de Pemex, Grupo Empresarial 3 Mixtecas, que nos dio el litro en promedio a 26 pesos con 99 centavos del diésel, algo bastante elevado; sin embargo, tiene indicador de ganancia de 1.82 pesos. Nos encontramos también a BP ahí en Jacona, Michoacán, con el precio a 26.79 y un indicador de ganancia de 3.19 pesos, BP muy bien en lo general como marca a nivel nacional, esperemos y estamos seguros que esto es un dato aislado, un dato atípico y que volverán a tener buenos precios.

 

Y, sin embargo, tenemos a diésel, como lo hemos mencionado, Valero, la estación Rancho San Isidro, ahí en Chalco, Estado de México, con el precio promedio de diésel por litro a 23 pesos con 69 centavos, únicamente 94 centavos de ganancia.

 

Es importante volver ver a Valero y también hacer mención, como lo hicimos la semana pasada, tenemos en Apocada, Nuevo León, también para que vean los de Oxxo que sí se puede, en Apodaca, Nuevo León, Mobil a 23 pesos con 89 centavos, únicamente 68 centavos de indicador de ganancia.

 

Y una vez más, Mobil, en Fresnillo, Zacatecas, a 24 pesos con 21 centavos y 1.61 pesos de indicador de ganancia, vemos que sí se puede, no sólo en todo el país, también en Nuevo León y sobre todo también ahí en Apodaca.

 

En términos de verificación, atendimos 216 denuncias, realizamos 274 visitas y/o verificaciones, y tres gasolineras se negaron a ser verificadas: una en Tamaulipas, una en Sonora y una en Nuevo León. Una en Tabasco fue verificada y la encontramos con irregularidades al dar litros que no son de a litro.

 

Pasamos ahora al gas LP, donde vemos, como hemos insistido desde hace ya bastantes semanas, un mercado internacional estable, como lo mencionaba, ya que está pasando esta temporada invernal a nivel nacional un mercado también bastante estable con este esquema de precios máximos. Al 27 de marzo encontramos que a nivel nacional el kilo promedio de gas LP se encontró a 18 pesos con 63 centavos, a diferencia del referente internacional, que estuvo en 21 pesos con 85 centavos por kilogramo.

 

El litro a nivel nacional 10 pesos con seis centavos, a nivel internacional 11 pesos con 83 centavos, un referente importante, y vemos que los consumidores siguen ganando, estamos por debajo del estándar internacional en cuanto a precios.

 

En términos de verificaciones, realizamos 826 en puntos de venta y distribuidoras de gas LP, todas ellas cumplieron en cuanto a dar precios iguales o por debajo de los máximos determinados por la CRE.

 

Vale la pena comentar, desde que se implementó este mecanismo de precios máximos y que interviene la CRE, a la fecha únicamente en siete ocasiones, y miren que ya lleva bastante tiempo este esquema, únicamente en siete ocasiones hemos encontrado empresas que no han cumplido, no llegamos ni al uno por ciento, es algo muy importante que vale la pena resaltar.

 

En este caso en el gas por litro encontramos a Aure Gas, allá en Morelos, Zacatecas, una vez más ha aparecido esta empresa con el litro a 10 pesos con 58 centavos, 83 centavos por debajo de su máximo, también estaciones en Jalisco, Estado de México, Michoacán, Sinaloa, Guanajuato y Puebla.

 

En el caso de gas por kilo encontramos a Cora Gas, ahí en Bahía de Banderas, Nayarit, a 19 pesos con 30 centavos el kilogramo de gas el que se vende por cilindros, 27 centavos debajo de su máximo. Y, también, encontramos en Guanajuato, Puebla, Guerrero, Chihuahua y aquí en Ciudad de México precios similares al igual o por debajo de su máximo regional.

 

De estas 826 verificaciones que ya les he comentado, solamente encontramos con infracción tres de ellas y únicamente inmovilizamos cinco instrumentos de medición, una muy buena semana en términos del ‘Quién es quién en los precios del gas LP’.

 

Pasamos ahora al ‘Quién es quién en los precios de la canasta básica’ y podemos ver el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el rubro de alimentos bastante estable, tuvo un pico, ya está estable, estos datos son con un cierto de fase al arranque de la Semana Santa donde no vamos a encontrar mayor problema cuando lo reportemos.

 

Y en este paquete de 24 productos nos encontramos que en todos los casos que evaluamos con una muestra bastante grande, está por debajo de los mil 39 pesos el compromiso que se hizo entre los supermercados, la Antad, Grupo Walmart, centrales de abastos y el gobierno federal.

 

En esta semana tuvimos un precio promedio de esta canasta básica de 808 pesos con 23 centavos al 22 de marzo.

 

Pasamos ahora por zonas. En el caso de la zona centro, del 19 al 22 de marzo, nos encontramos con Chedraui Viveros aquí en Tlalnepantla, Estado de México, con un precio de 989 pesos con 95 centavos. Ojo, todos por debajo de los mil 39 pesos.

 

Debajo de los mil 39 pesos estos son los precios más arriba, más altos, pero no por eso que sean los más caros. Lo importante aquí es recalcar el compromiso de los mil 39 pesos. Nos encontramos también con Chedraui, ahí en Tlaxcala, en Apizaco, en 844 pesos con 65 centavos. Tenemos a Bodega Aurrera, en Hilario Medina, ahí en León, Guanajuato, en el Bulevar Hilario Medina, con la canasta a 735 pesos con 10 centavos.

 

Tenemos también casos similares en Cuernavaca con Chedraui, Walmart en Tlaxcala, Mercado Soriana en Coacalco con precios de 774, 777 y 814 pesos, respectivamente.

 

En la zona centro norte nos encontramos con el caso que he venido refiriendo. Hay que felicitar a Casa Ley, que, en diversos estados, sobre todo en el norte del país, vemos que están haciendo un esfuerzo. Hemos platicado con ellos y se nota el esfuerzo semana tras semana en las últimas semanas que están haciendo. Encontramos en Culiacán, Sinaloa, en su sucursal Lola Beltrán, 999 pesos con 95 centavos, pero también encontramos Walmart, Plaza Galerías, perdón, en Aguascalientes, Aguascalientes, en 712 pesos con 80 centavos, un precio muy accesible, y también tenemos Bodega Aurrera, en Zacatecas y Guadalajara, 725 pesos, 740 pesos con 10 centavos respectivamente; y Soriana Híper, en La Paz, Baja California Sur, a 820 pesos con 30 centavos, al igual que Casa Ley. Pues bueno, vemos que en La Paz, Baja Sur, tenemos muy buenos precios de dos cadenas bastante importantes.

 

En la zona norte tenemos en Ciudad Juárez a Walmart en su sucursal B. Juárez, en 998 pesos con 40 centavos este paquete de 24 productos, nos encontramos con la Central de Abastos de Monterrey, 939 pesos con 29 centavos. Y nos encontramos con, estos ya son clientazos para nosotros, un muy buen establecimiento, Bodega Aurrera, Emiliano, Emilio Carranza, ahí en Saltillo, Coahuila, en 728 pesos con 60 centavos.

 

Y nos encontramos en esa zona también dos, Walmart Chihuahua y Hermosillo, 735.30, 799 pesos con 70 centavos respectivamente; Chedraui en Tampico, Soriana, en Tijuana, 804 y 820 pesos. Varias cadenas haciendo esfuerzos muy importantes a quienes agradecemos.

 

Finalmente, en la zona sur tenemos a la Central de Abastos de Mérida, que reiteradamente la veíamos con ciertos precios un poquito elevados, fíjense, la semana pasada la reportamos en 984 con 10 centavos, hoy la tenemos en 966 pesos con 90 centavos, hemos notado un esfuerzo y sigue bajando ahí la Central de Abastos de Mérida.

 

También encontramos a Soriana Híper, en Tuxtla Gutiérrez, 738 pesos cerrados por esta canasta; Chedraui también discutiéndose, apareciéndose en varias zonas, como lo pudimos ver, vuelve a aparecer Chedraui, no se están confiando, fueron los premiados, siguen con buenos precios, Soriana sigue apareciendo también y, bueno, Grupo Walmart, Bodega Aurrera en varios formatos que ellos tienen vemos también muy buenos precios, les agradecemos mucho.

 

Gracias a ustedes por su atención. Buenos días.

 

Minuto 40:59

 

PERSONA DE SEXO FEMENINO: Muy buenos días. Con su permiso, señor presidente.

 

Queremos informar que, ante la situación grave que está enfrentando Haití, que en realidad hemos identificado a los connacionales que vivían en Haití, y el 31 de marzo se rescataron a 34 connacionales de Haití, 24 hombres y 10 mujeres, incluyendo cuatro funcionarios de la embajada y siete menores.

 

Y, entonces, en una operación que ejecutó la Secretaría de Marina pudimos rescatarlos con un helicóptero. Como ustedes saben, el aeropuerto de Haití está cerrado desde hace ya varios… casi un mes que está cerrado el aeropuerto, no se puede entrar ni salir. Y, por lo tanto, se requirió de una operación muy especial, en donde el buque de la Secretaría de Marina navegó hacia aguas cercanas a Haití y rescató a 34 connacionales que ya vienen de vuelta y van a llegar a nuestras costas en Progreso.

 

En realidad, en Haití, bueno, como ustedes saben, se ha creado un consejo presidencial de transición con seis, siete personas y dos observadores, pero no se garantiza que todavía pueda haber una situación de seguridad y, por lo tanto, esa es en realidad la razón por la cual decidimos traer de vuelta a nuestros connacionales.

 

Hicimos una encuesta allá en Haití para ver quiénes querían volver. Y todos los que vuelven lo hacen, por supuesto, muy interesados y de manera voluntaria para poder estar en seguridad.

 

Entonces, les vamos a presentar ahora un pequeño video que afortunadamente nos hizo favor la Secretaría de Marina. Pero aquí ustedes pueden ver que esta fue una operación muy importante, muy relevante para traer de vuelta a los mexicanos y sus familias que estaban en Haití. Almirante.

 

Minuto 42:29

 

Se proyecta video denominado “Operación Evacuación Connacionales”

 

 

Minuto: 46:47

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: … Comenzamos.

 

PERSONA DE SEXO FEMENINO 2: Buenos días.

Liliana Piña, de Tiempo.com.mx y PuenteLibre.mx.

Presidente, mi primera pregunta, es sobre el caso Camila. Preguntarle qué juez está a cargo del caso y por qué duró tanto en realizarse la orden de aprehensión o si eso fue por parte de la fiscalía. Saber si se va a castigar a las personas que participaron en el linchamiento y también saber si el caso lo solicitará que esté a manos de la Fiscalía General de la República.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, este es un caso muy lamentable, muy triste para todos; desde luego, más para los familiares, amigas, amigos y para los mexicanos en general, porque tiene que ver con la pérdida de vidas humanas de una niña y también de una señora.

Y se está haciendo la investigación correspondiente, se está actuando. Tiene que ver con las autoridades locales. Y se quieren tener todos los datos para informar bien sobre este asunto. Mañana van a estar aquí los integrantes del Gabinete de Seguridad y ellos van a dar un informe general sobre todo lo que aconteció: desde que salió la niña de su casa, cuando la encontraron, las órdenes de detención, los actos estos de ajusticiamiento o linchamiento, y todos los antecedentes; ¿qué se ha investigado? y ¿qué se está haciendo?

Desde luego, la autoridad va a actuar, está actuando y lo va a seguir haciendo. Esto corresponde a las autoridades municipales, a la autoridad del estado y se va a ver si es necesaria la intervención de la Fiscalía General de la República. Pero mañana vamos a responder sobre esto.

 

PERIODISTA SEXO FEMENINO: Y, en otro tema, hubo una polémica en Mazatlán acerca de las bandas donde los hoteleros pedían que no tocaran música de banda en las playas. ¿Qué nos podría opinar al respecto?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, pues que así está la situación del país. La gente está muy consciente y está defendiendo sus derechos; entonces quisieron prohibir lo de las bandas y los músicos se opusieron, yo creo que porque de eso viven y también porque es una tradición de hace mucho tiempo, siglos, y por eso se movilizaron y lograron que se diera marcha atrás a esa solicitud, porque no fue la autoridad, sino fue un grupo de hoteleros, según entiendo, los que pidieron que ya no tocaran las bandas en la playa. Y a lo mejor la autoridad municipal no tenía facultades, o no decidió pronto, o dejó correr el caso, y se convirtió en una protesta de bandas muy peculiar.

Hubo música como tres o cuatro días en Mazatlán. Y así está la gente, muy consciente. Lo que no está bien es lo de la violencia, eso no, la violencia no; pero que las bandas de Sinaloa o los músicos de las bandas de Sinaloa protesten, están en todo su derecho, nada más que no haya violencia.

No sé si nos vayan a castigar. Porque ya me pidieron que bajáramos una conferencia mañanera, aunque no le guste a Lorenzo Córdova. ¿Cómo es que dice?, la nueva lengua o la lengua nueva; quisiera la lengua vieja, pero, bueno, no sé si… Es que hay algo que es muy…

 

INTERVENCIÓN: Por la polémica de la música en Mazatlán y Sinaloa, es una noticia, no hay ahí…

 

Minuto 54:02

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, ojalá. No, pero lo que quiero es que se perciba bien, no le hace que nos vayan a… No tiene nada que ver con la parte electoral, o sea, sí puede haber menciones a eso, pero lo que yo quiero es transmitir qué está pensando la gente de la calle, qué está pensando la mayoría del pueblo de México, porque eso es lo que omiten, para usar la lengua antigua, omiten los de las élites.

No. Siempre lo hemos dicho, ¿eh? No se dan por enterados de que ya han habido cambios y sobre todo un cambio de mentalidad en la mayoría de nuestro pueblo. Y el cambio de mentalidad es lo más importante de todo, es lo que nosotros llamamos revolución de las consciencias, porque cuando cambia la mentalidad de un pueblo cambia todo. Hay veces, lo he dicho, de que se dan revoluciones, confrontaciones armadas y la gente sigue pensando igual.

Lo extraordinario de este movimiento que hemos llevado a cabo millones de mexicanos —que debemos de sentirnos muy orgullosos, mujeres, hombres, de todos los pueblos de México, de las distintas clases sociales, de las distintas religiones, no creyentes, algunos que ya se nos adelantaron, porque nos llevó tiempo— pero lo más importante ha sido ese cambio de mentalidad, ¿por qué? Porque a partir de ese cambio de mentalidad se está propiciando una transformación.

 

México estaba en decadencia, no era una crisis, era una decadencia, porque estaban afectadas todas las relaciones. No sólo era lo económico que estaba mal; estaba mal lo político, lo social, la pérdida de valores culturales, morales, espirituales. Eso en su conjunto es una decadencia y esa decadencia sólo se puede enfrentar con una transformación, y para lograr una transformación se requiere de una voluntad colectiva, dispuesta a cambiar esa realidad decadente de injusticias, de opresión, de privilegios.

Esa realidad en donde imperaba la corrupción, el racismo, el clasismo, ¿cómo se cambia? Pues con un cambio de mentalidad, y eso es lo que ha venido sucediendo. Y eso, aunque está difícil asegurar de que algo es irreversible, pues es lo más cercano a lo irreversible, porque cuando cambia la mentalidad de un pueblo cambia todo.

Hay un diálogo. Primero hay que ver si es real el personaje, los personajes, pero es muy ilustrativo de lo que está pasando en México, sobre todo lo que está pasando en las clases populares, la manera cómo han venido internalizando que la democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo con el pueblo. Eso arriba no se entiende ni se acepta porque siguen con la idea de que el pueblo no existe, que la política es asunto de los políticos, y en su desesperación lo que están haciendo es mostrando el cobre.

Acaba de decir Krauze, imagínense, el sabiondo de Krauze, de que Latinus, el programa de Loret de Mola, es el equivalente a lo que fue Proceso, la revista Proceso, en los años 70. La revista manejada por don Julio Scherer, según Krauze, es lo mismo que Latinus, manejado el programa por Loret de Mola. Pero estamos hablando de un gurú de la intelectualidad.

Están realmente en franca decadencia, han perdido la imaginación, el talento, porque se entregaron a la mentira. Y los afectó, los azotó muy fuerte el que ya no tengan acceso al dinero, la facilidad con que obtenían dinero y, además, poder, aunque fuese limitado, porque eran influyentes.

O ve uno a Castañeda diciendo: ‘Guerra sucia, pero guerra sucia’, otro, este gurú, este de la política exterior, del internacionalismo, llegó a ser secretario de Relaciones Exteriores de Fox.

Y el otro, Aguilar Camín, insultándome, y con su grupo. Todos ahora en modo… ¿Cómo es que se le llama?

 

INTERVENCIÓN: 

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero es modo amarillismo, o sea, porque vean, esto también para los, para los…

 

INTERVENCIÓN: 

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero para los ciudadanos.

Todos los periódicos. El Universal es la Alarma!, y era mejor la Alarma!, ¿eh?, este, cuando estaba dirigida en un tiempo, pertenecía a don Regino Hernández Llergo, un gran periodista, que llegó a entrevistar a Francisco Villa, primo hermano de José Pagés Llergo, director del Siempre!, toda una familia de periodistas.

Don Regino escribía bien; bueno, entrevista a Villa. Juan, el director de El Universal se llama Juan Francisco, Juan  buena persona, pero ese no ha entrevistado a nadie, nunca, o a lo mejor estoy equivocado, pero es el dueño, ¿no?, de El Universal; como tampoco el dueño de Azteca ha entrevistado a alguien, o el dueño de Televisa, o el dueño donde está Ciro, ¿cómo se llama?, Imagen, Olegario Vázquez Raña, o sea, no. Pero este, están en ese plan.

Pero a lo que voy, a ver si, es un diálogo en el Metro, es buenísimo, pero es tan bueno que una señora desde París que piensa distinto al cómo piensa el pueblo o la mayoría de la gente, o muchos para no decir todos los mexicanos, no… Yo sí pienso como ellos, como los del Metro, yo sí pienso así y además me siento me siento muy orgulloso de pensar así, soy muy feliz pensando así, no pensando como la señora, con todo respeto, de Paris, y como piensa, y los respeto, muchos integrantes de la clase media, media o media alta; no todos los de la clase media, pero sí hay un sector aspiracionista, que yo he llamado aspiracionista y en algunos casos fifís, no en todos porque no es para que todos se sientan fifís.

El fifí es algo especial, es como una especie de junior. La palabra fifí, el término fifí, se usó mucho en el porfiriato. Y eran los fifís los que celebraban, por ejemplo, el asesinato de Gustavo Madero; hicieron como una especie de carnaval en sus carros, en aquellos tiempos los más lujosos, hicieron como un desfile celebrando el asesinato de Gustavo Madero, que fue un asesinato vil, cruel, algo que sí lo recomiendo a los jóvenes, pero que no lo vuelvan a leer, que lo lean una vez nada más, una vez y ya, porque de lo más doloroso que puede haber, de lo más vergonzoso de la historia de México. Y esos ’fifís también fueron los que quemaron la casa de la familia Madero aquí.

Pero esto es lo que está sucediendo y es muy interesante. Entonces, también pensemos así, pero no nos peleemos, es decir, no nos hagamos daño, no nos agarremos a golpes ni nada de agresiones, nada más mantengamos esos dos pensamientos, que son válidos. Y si hay más inteligencia y prudencia, no nos enganchemos, va a ser muy difícil cambiar ya a quienes ya tienen internalizado una concepción de las cosas.

¿Por qué no lo pones? ¿Será real? Sí es real, ¿verdad? Sí existe la persona, todos. Es que es muy importante, eso me ayuda más que estar hablando. Porque ya llevo años hablando de los reacomodos que se han venido dando; de cómo el pueblo no es tonto, que tonto es el que piensa que el pueblo es tonto; he venido hablando de cómo se ha dado este proceso de toma de conciencia y por qué se ha asimilado.

Porque, antes hablábamos de corrupción, todo mundo sabía que había corrupción, todos sabían, y desde luego lo sabía el pueblo, también no de manera completa porque se ocultaban muchas cosas, y se hablaba de corrupción sólo relacionando actos de malos funcionarios como los agentes de tránsito, corrupción era mordida, no eran tarascadas de los de arriba, era la mordida.

Incluso este organismo que solapa la corrupción que hay en el mundo, pero que se llama Transparencia Internacional, hacía sus encuestas sobre corrupción —no sé si las sigue haciendo— poniendo monederos en las casetas telefónicas y con la dirección del dueño del monedero o de la cartera. Y si devolvían la cartera, si más gente de un país devolvía la cartera, llegaban a la conclusión de que había menos corrupción. Pero nunca, nunca, trataban los temas de la corrupción arriba.

Por ejemplo, este legislador que en Estados Unidos recibía lingotes de oro.

 

INTERVENCIÓN: Bob Menéndez.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, ya no hay que mencionarlo. Este, eso no sale.

O cuando vendieron la planta de fertilizantes, que llevaba 15, 20 años parada. Salinas la privatizó, le llevó al señor Ancira la planta. Y de repente, estando ya convertida prácticamente en chatarra lo que se había privatizado se vuelve a estatizar por dinero y la compran, nada más que en el avalúo aparecía —y fue bien tratado en el avalúo— que costaba 300 millones de dólares y pagan 500 millones, 200 millones de dólares más.

Esas transas que se daban arriba no aparecían, eso no tiene que ver nada con la cartera que se deja olvidada en una caseta telefónica —que ya ni siquiera hay casetas telefónicas— o en cualquier otro sitio. Entonces, la gente sabía de la corrupción, todos; claro, de manera limitada, no tanto como ahora, ahora se sabe mucho más, muchísimo más, pero sí se sabía.

Pero ¿saben qué fue lo que sucedió?, y esto para ayudar a nuestros adversarios a que entiendan el fenómeno y que, en vez de enojarse, comprendan lo que sucedió en los últimos tiempos en México, ¿qué fue lo que pasó? De que la gente sabía que había corrupción, se da el cambio y de repente con el cambio la gente empieza a recibir presupuesto, que es su dinero, que antes no recibía. Entonces, ¡cómo no van a tomar conciencia, si tienen su propia experiencia! Pero estoy hablando de millones de mexicanos.

No es como para que venga un publicista internacional, mercenario a querer cambiar en tres, cuatro meses una transformación, a querer darle marcha atrás a un proceso de transformación que llevó años y que está internalizado. Entonces, viene el publicista mercenario bien pagado, se gastan millones, millones de pesos para poner ‘presidente AMLO narco’. Además, con una falta de respeto completa al pueblo, como si la gente fuese manipulable, ¿no?

Y no presentan ninguna prueba, nada más: ‘Ah, es que lo dice el New York Times, es que lo dicen los publicistas de Claudio X. González’. Y millones, y millones, y millones de menciones, y nada.

Ayer también estaba yo viendo de que alguien más sensato de nuestros adversarios, dice: ‘¿Y por qué no cambiamos? Porque lo que estamos haciendo es volviéndolos más famosos’. Y empiezan todos, porque vi la respuesta: ‘Claro, si siempre lo he dicho, no los mencionemos, hay que ignorarlos’. A lo mejor eso les funciona, porque no les funcionó lo de ‘AMLO narco’.

A ver, una prueba, una. Pedí una prueba en la entrevista de 60 Minutos en la televisora estadounidense, una prueba, y alguien ahí dijo: ‘Ah, yo tengo una’, y es donde voy a saludar a la señora de Guzmán Loera, sí, esa es la prueba, que la voy a ver a su camioneta, que me entrega una carta pidiéndome que dos de sus hijas puedan ir a ver a su hermano a Estados Unidos.

Y le dije: Sí, señora, déjeme la carta, vamos a gestionarlo. Y le dije al secretario de Relaciones de entonces, Marcelo Ebrard: Trátalo con el embajador de Estados Unidos en México para que, si pueden, le den visa y vayan las hermanas a verlo. Para eso fue, y hay constancia en Relaciones y hay constancia en la embajada.

Una sola prueba. Pero no les importa eso.

 

PREGUNTA: (inaudible)

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No sé si les dio permiso o no les dio permiso, pero, bueno eso se puede saber. Ya no le di seguimiento.

Pero incluso fue una cuestión humanitaria, porque yo fui a ver un camino allá a la sierra, camino que va de Badiraguato a Guadalupe y Calvo, Chihuahua, que ya se terminó, ya lo inauguramos. Y en el campamento donde estaban las máquinas, pues es atravesar la sierra, se puso una lona y ahí las mamparas y ahí me explicaron cómo iba el camino. Y entonces llegando al campamento me dicen: ‘A la salida está la señora, después de las vallas, la mamá de Guzmán Loera que quiere hablar con usted’. Sí, a la salida. Entonces, ya me explicaron y todo. Entonces, a la salida, en vez de que ella se bajara de la camioneta en que estaba, yo me bajé porque era una señora grande, y la fui a ver y me entregó la carta. Y eso fue.

Pero como no tienen nada, nada de nada… Porque yo lo que estimo más importante en mi vida es la honestidad; si no, no estaría aquí, me hubiesen destruido. No establezco relaciones de complicidad con nadie y soy libre.

Pero miren el fruto del trabajo de años, de años, de millones de personas, no nada más de un hombre o de una mujer o de un grupo de dirigentes, vean esto, porque esto es lo que está pasando en el país. A ver, adelante.

 

Tiempo: 1:24:59

 

Comienza a transmitirse un video

 

 

INTERVENCIÓN HOMBRE: Hola, mi gente, buenas tardes.

Estamos haciendo una pequeña encuesta. Claudia Sheinbaum dijo que había hecho una inversión millonaria en el Metro. ¿Ustedes están de acuerdo con esto o están en contra de esto? ¿Hay una inversión millonaria en el Metro?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿El Metro está mejor entonces que antes?

INTERVENCIÓN HOMBRE: No está, pero no está en decadencia como si lo hubiera dejado el PAN.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero el PAN nunca ha gobernado la Ciudad de México.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Por eso. Pero los gobiernos del gobierno federal, de Calderón, Peña Nieto.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Ellos son una bola de corruptos, pero los que gobernaron la Ciudad de México fueron AMLO, que es el presidente; Marcelo, que está con Claudia; Mancera, que es un corrupto, y ahora Claudia.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Han tenido comprados a todos los grupos de información y por eso se han callado.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero la Línea 12 la construyó Carlos Slim y se cayó.

VOZ DE HOMBRE: AMLO, que es el presidente; Marcelo, que está con Claudia; Mancera, que es un corrupto, y ahora Claudia.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Han tenido comprados a todos los grupos de información y por eso se han callado.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero la Línea 12 la construyó Carlos Slim y se cayó, y Carlos Slim es amigo del presidente.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Dirán lo que quieran, pero Claudia va a ganar.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Ah, no, Claudia va a ganar, eso, sin duda, pero la pregunta es: ¿sí hay una inversión millonaria en el Metro?

INTERVENCIÓN MUJER: Sí, se han visto cambios.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Para usted está mejor el Metro? ¿En qué está mejor el Metro?

INTERVENCIÓN MUJER: En las nuevas líneas que han metido, los nuevos cambios que se han visto.

INTERVENCIÓN HOMBRE: La única mejora es la Línea 1, que es la que ya está a la mitad y la entregaron tarde.

INTERVENCIÓN MUJER: Sea la 1 o quién sea, se ha visto el cambio.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero, ¿en qué? Cuéntenos.

INTERVENCIÓN MUJER: Nosotros que lo ocupamos a diario vemos.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Pero en qué? O sea, ¿es más rápido?

INTERVENCIÓN MUJER: Sí.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Seguridad. ¿La seguridad es mejor?

INTERVENCIÓN HOMBRE: La seguridad mejoró.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿En qué más mejoró el Metro?

INTERVENCIÓN MUJER: Pues la nueva línea que acaban de abrir, los nuevos vagones.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero nada más está a la mitad y la entregaron seis meses tarde.

INTERVENCIÓN MUJER: Independientemente como haya sido, ya se vio que se inició.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Y la Línea 12, ¿de quién es la culpa que se haya caído?

INTERVENCIÓN MUJER: Ah, eso sí quién sabe.

INTERVENCIÓN HOMBRE: O sea, ¿quién gobernaba la ciudad cuando se cayó la Línea 12?

INTERVENCIÓN MUJER: No sé.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¡Cómo que no sabe, señora!

INTERVENCIÓN MUJER: Adán Augusto con AMLO.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero ¿quién gobernaba?

INTERVENCIÓN HOMBRE: El que trajo a la Unión Tepito… ¿Cómo se llama?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Mancera. No, no, pero cuando se cayó la Línea 12 ¿quién gobernaba?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Claudia.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Entonces, ¿de quién es la responsabilidad?

INTERVENCIÓN HOMBRE: La cosa es así: primero hay que sacar al sindicato del Metro.

INTERVENCIÓN HOMBRE: De acuerdo.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Punto número de uno. Si se cayó por el mantenimiento, no sé si estaban enterados.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Si, eso dijo el informe, además.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Por el sindicato, hay que sacar al sindicato, así, mira.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Usted dice que la culpa de la caída es del sindicato?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Claro, son los responsables del mantenimiento.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Y los usuarios tienen la culpa de que el sindicato tenga la culpa?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Claro.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿El usuario tiene la culpa?

INTERVENCIÓN HOMBRE: El usuario no, pero hay tanta mafia todavía que, ¿cómo los sacas?

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Y de quién es la culpa de no quitar a la mafia?

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿De quién es la culpa?

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Del gobierno o de los ciudadanos?

INTERVENCIÓN HOMBRE: De los ciudadanos.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Es mi culpa las mafias del sindicato?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Te voy a poner otro ejemplo fácil: el presidente dijo: ‘Salgan a votar para meter al bote a todas esas ratas de los expresidentes’. ¿Y quién salió?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Yo salí a votar.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Yo también, pero a muchos yo les pregunté: Oye, ¿qué onda?, hay que votar para meterlos al bote. Y mucha gente…

INTERVENCIÓN HOMBRE: Oye, había que meter a la cárcel a Salinas, a Zedillo, pero como Miguel de la Madrid ya no está vivo había que meter a su secretario de Gobernación, ¿no?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Exacto.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Quién es el secretario de Gobernación de Miguel de la Madrid?

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Quién fue el secretario de Gobernación? No me acuerdo en estos momentos.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Manuel Bartlett, al que se le cayó el sistema y ahora está como director de la CFE. ¿Lo meteríamos a la cárcel?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Esto ya se aclaró, hay libros…

INTERVENCIÓN HOMBRE: Ya se aclaró.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Ya se aclaró, con la caída del sistema.

INTERVENCIÓN HOMBRE: No, el PRI, son lo mismo.

INTERVENCIÓN HOMBRE: El PAN ha sido el palero durante toda la vida. ¿Quién ganó con el…? ¿Quién mandó quemar las actas?

INTERVENCIÓN HOMBRE: El PAN en el 2006, hizo fraude.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Estaban juntos o no?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí, de acuerdo. Ahora Manuel Espino, que era el panista líder del Yunque, ahora está con Morena.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Casualmente llegó a Morena porque hacía falta que alguien respaldara a Andrés Manuel en ese punto, pero dime si tiene alguna influencia en Morena.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pues es director de las preparatorias. Bueno, muchas gracias.

Oiga, pero a ver rápido, entonces, usted si se le hubiera muerto alguien con el accidente de la caída de la Línea 12, ¿a quién le echaría la culpa?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Los accidentes son accidentes.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Entonces, ¿a quién le echamos la culpa al Metro con la caída de la Línea 12?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Del Metro te voy a decir: es un servicio que nos brinda a un montón de gente en una ciudad que está sobrepoblada, ¿sabe por qué sobrepoblada? Por tanto narco que Felipe Calderón dejó pasar armas; entonces, la gente, ¿qué hace? No hay empleos, se viene a la ciudad, es lo que pasa. Por eso, la Ciudad de México estamos así en un…

INTERVENCIÓN HOMBRE: En un hervidero.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Hay gente de Michoacán, hay gente… ¿Por qué?, porque en sus estados no hay economía, no hay economía. ¿Por culpa de quién? De los gobiernos anteriores.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Por eso, Chiapas lleva gobernado por la 4T 12 años, Manuel Velasco y ahora Rutilio Escandón.

INTERVENCIÓN HOMBRE: No, espérame, la 4T hace 12 años no existía.

VOZ DE HOMBRE: No, pero como ahora Manuel Velasco es del Partido Verde y el Partido Verde es de la 4T.

INTERVENCIÓN MUJER: Tiene cinco años.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero Manuel Velasco es de la 4T, ¿no?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Manuel Velasco es del Partido Verde.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Que es de la 4T.

INTERVENCIÓN HOMBRE: No es de la 4T.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pues así dicen los spots, ‘la 4T es Verde’.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Lo ponen para que jale gente, pero, no, él es verde.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero Manuel Velasco gobernó Chiapas y ahora es de la 4T.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí, sí, gobernó Chiapas y ahora es… No, es de las familias de los de las farmacias.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Qué opina usted de que Morena esté con el Partido Verde?

INTERVENCIÓN HOMBRE: En algunas ocasiones hay que negociar con los corruptos para poder sacar proyectos. Mira qué hace el PRI con el PAN.

INTERVENCIÓN HOMBRE: O sea, son iguales entonces.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Morena y Partido Verde?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Mira, te voy a decir algo así, porque sí entiendo tu punto de vista, pero es muy difícil cambiar el pensamiento de la gente de un día para otro.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Ya te vas?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí, ya es el último.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Ah, sí, es cierto, porque no está completa la línea.

INTERVENCIÓN HOMBRE: No, no está completa a línea, la están reparando.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero están reparando las dos que van a Tacubaya al mismo tiempo.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí. Si ahorita está el dinero para repararlas, hay que hacerlo.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿No se pudo haber planeado mejor para evitar que la gente hiciera tantas colas?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Por cuestiones de tiempo yo digo que no, y por cuestiones de elecciones yo creo que no.

INTERVENCIÓN HOMBRE: O sea, ¿usted está sugiriendo que la reparación del Metro tiene que ver con elecciones? Ah, mire, la escalera eléctrica no funciona.

INTERVENCIÓN HOMBRE: No, no funciona.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Y eso está bien o está mal?

INTERVENCIÓN HOMBRE: No, está mal.

INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Hubo una inversión millonaria o no la hubo?

INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero ahí hay que preguntarle al sindicato, regreso al sindicato.

INTERVENCIÓN HOMBRE: No, estoy de acuerdo contigo, en eso estoy de acuerdo contigo.

INTERVENCIÓN HOMBRE: El sindicato no está aquí al pendiente, porque no nos da el servicio.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Ahí tienes toda la razón, ahí te concedo, el sindicato es una tragedia.

Te agradezco mucho tu testimonio.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Prefiero que Morena haga malos proyectos que a que otros se enriquezcan.

INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí, estoy de acuerdo, de la mierda del Prian a la mierda de Morena cuál preferimos, ¿no? Te entiendo.

INTERVENCIÓN HOMBRE: La menos mala.

INTERVENCIÓN HOMBRE: La menos mala. Gracias, compadre.

VOZ DE HOMBRE: Ahí estamos ¿eh? Suerte.

 

 

(FINALIZA VIDEO)

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿A poco no está bien? Y hay unos mucho mejor. Pero ¡qué nivel el de la gente! Y dicen los fifís que el pueblo no existe, no sabe, que no está informado. El pueblo es sabio.

Entonces, eso es lo que está sucediendo. Espero que no nos vayan a cepillar por esto. Es que me sirve, cómo la voy a dejar pasar! No, no, no, ayuda mucho para que también nuestros adversarios ya dejen de estar en el amarillismo. Nunca, nunca en la historia habíamos escuchado o visto en la televisión o leído en los periódicos tanta nota roja, y se los dejo de tarea, se los dejo de tarea.

Nada más les voy a recordar —pon la foto— cuando los callaron a todos, llegaron a un acuerdo cuando estaba la violencia hasta las nubes, y entonces los llamaron a todos: dueños de medios de manipulación, conductores famosos. ¿Y para qué creen que fue la reunión?

 

Se proyecta una fotografía:

 

 

 

Para que no hablaran de violencia. Y estos que ahora gritan como pregoneros en ese entonces callaron como momias.

 

 

Y nada más es para que la gente, todos los ciudadanos, tengan esta información como una especie de protector frente a la campaña de violencia. Porque los publicistas les dijeron ‘violencia’ y se lanzaron con todo.

Ya ven que aquí llega gente de todos lados y me informa, ya no hay espionaje, pero sí inteligencia; entonces, es prepararlos, porque es muy tóxico, imagínense todo el día estar escuchando sobre la violencia.

Mentiras. Ayer Ciro Gómez Leyva o antier, ayer… Búscalo. Porque incluso un participante de redes sociales le refutó, le dijo: ‘Oye, no exageres’. ¡Ah!, ya sé de qué: porque está comparando a México con El Salvador, hablando de que en El Salvador sí funcionan muy bien las cosas de seguridad, Ciro. Y, entonces… ¿Por qué no pones lo que él dice y lo que le contesta un ciudadano?

Porque también eso nos debe de llenar de orgullo, que los ciudadanos están, así como los del Metro, en las redes, muy conscientes. Ya no es el tiempo de antes, que ellos tenían el micrófono, sólo ellos hablaban y sentenciaban, eran sentencias. Y como no había derecho de réplica, por eso mandaban y por eso quedó el modelo este de que los medios fueron controlados por hombres de negocios, por traficantes de influencia, necesitaban tener medios de manipulación para poder chantajear a los gobiernos y sacar contratos jugosos, poder cometer actos de corrupción con impunidad.

Porque no se podía uno meter con los medios, no se podía tocar al intocable, y para que eso funcionara, estos medios contrataban a periodistas con cierta fama y con muy pocos escrúpulos morales, y les pagaban cantidades desproporcionadas completamente, ¿no?, de sueldos, de dinero. Por eso encontramos a Loret de Mola dos, tres millones de pesos mensuales; Ciro no ha dicho cuánto, pero debe de ganar lo mismo; López-Dóriga, igual; el hijo de Krauze, León Krauze, cuatro millones mensuales; y el que se los gana a todos, nada más que ese no cobra aquí, ese cobra en Estados Unidos, ese es un atenuante, pero gana 17 millones de pesos mensuales, este Jorge Ramos. Entonces es muchísimo, porque su papel pues no es informar, no es hacer periodismo, ellos están ahí para proteger intereses creados.

Ah, esto.

 

INERVNCIÓN: Es la nota de la violencia y el…

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí. Pero a ver si está lo que le dice el periodista en la red.

 

INTERVENCIÓN: Pero ¿entonces ya no ponemos esto?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí.

 

Tiempo: 1:40:58

 

Comienza a transmitirse un video

 

 

CIRO GÓMEZ LEYVA, PERIODISTA: Buenas noches. Pasan las semanas, pasan los años y México sigue viviendo días muy difíciles en violencia y seguridad. De acuerdo con las cifras oficiales preliminares, el fin de semana fueron asesinadas más de 243 personas, 243, eso es un promedio, 243, es un promedio de 80 personas por cada día de este fin de semana, el del inicio de Semana Santa.

¿Y qué pasa? ¿Qué cambia?

No mucho.

Hoy también comenzó a circular este video, es del gobierno de El Salvador, esto dicen allá haber hecho tras el asesinato de dos personas, dos personas.

 

 

Se inserta video

 

VOZ MUJER: Hace algunos días hubo dos homicidios en la zona norte de nuestro país. Ya capturamos a los dos culpables, miembros de la pandilla 18 sureños. Hoy, cinco mil soldados y mil policías han cercado los distritos de San José Cancasque, San Antonio Los Ranchos, Potonico y San Isidro Labrador para desarticular esa clica por completo. No nos vamos a detener hasta erradicar lo poco que aún queda de las pandillas.

 

CIRO GÓMEZ LEYVA: Y no es que los mexicanos quieran ese modelo de gobierno, quieran esas acciones tan severas como las que ha tomado desde hace años el gobierno de El Salvador, pero hay una reacción cuando matan ciudadanos. Ahí se trata de dos personas en un país que dice que prácticamente ha erradicado el homicidio y, bueno, lanzan estos operativos, detienen a las personas y al parecer contienen el crimen. No es el modelo, no es el modelo que quieren los mexicanos, no es el modelo que, a juzgar por las mediciones que se han hecho, desea la mayor parte de los mexicanos, pero hay una reacción.

Aquí, vamos a ver, en Paraíso, Tabasco, se encontraron los cuerpos de seis personas, los mataron en el ejido oriente San Cayetano. Los vecinos reportaron el hallazgo. La mayoría eran jóvenes y tenían huellas de tortura, estaban amordazados de manos y pies.

De ahí nos vamos a Cárdenas, San Luis Potosí, y ahí tiraron los cuerpos de cinco personas afuera de las oficinas de la presidencia municipal. También, en este caso, los cuerpos estaban maniatados y también, con huellas de que los habían violentado.

Y de ahí nos vamos a la carretera que va de Ocozocoautla a Tuxtla Gutiérrez, esto en Chiapas, y, enfrentamiento en el cruce conocido como Llano San Juan. Al parecer, fue un enfrentamiento de dos grupos criminales. Y ahí están las camionetas calcinadas, otras abandonadas, dos personas muertas. La Fiscalía de Chiapas no dio información sobre detenidos o los grupos delictivos involucrados, ¿para qué?

Tres botones de muestra de lo que sigue ocurriendo todos los días, todos los días en nuestro, en nuestro, en nuestro país.

 

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Hasta ahí déjalo. Nada más decirle… Préstame el micrófono. A ver si puedes poner a quién contesta en una, en una, este… Al Twitter que pone Ciro, nada más, esa y una donde habla de…

 

Yo no quiero incluso tratar el tema porque no quiero polemizar sobre eso, lo que quiero es dimensionar nada más, como lo hace la persona, de lo que es Salvador y lo que es México. A lo mejor no lo van a encontrar. Pero pon…

 

A ver.

 

Tiempo: 1:45:52

 

Se proyecta una publicación realizada en la red social X

 

 

 

Ese no es, pero no está mal. Adelante. Adelante.

 

 

 

 

No es tampoco el que yo quiero.

 

 

Pero si no, pon lo que estamos haciendo y pon lo que…

 

 

No, no.

No, yo lo que…

Sí, es más o menos esto. Pero Ciro, como López-Dóriga, como El Universal, todo Radio Fórmula, por la temporada, están dedicados a la nota roja.

Yo quiero, primero, informar cómo estuvo. Bueno, primero, cómo vamos en homicidios en México, con relación a otros gobiernos.

Sí.

 

 

¿Es periodista? ¿De dónde es?

 

INTERVENCIÓN: Es español.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, pero lo que quiero es, para toda la gente, todo esto con el propósito de vacunar, hasta donde pueda ser efectiva la vacuna, por lo que viene, porque apenas están empezando las campañas estatales y a alguien no le están saliendo las cuentas y están desesperados. Bueno, para que Krauze diga que Loret es como don Julio Scherer, ya se pueden imaginar el nivel de descomposición. Están muy molestos.

Y también, no hay que caer en provocaciones. Si vienen caminando y los ve uno, se hace uno a un lado y nada más, ni siquiera mencionar nada, no decir nada, sino al interior decir: siga usted su camino, pásele, pásele. Puede ser que hasta le digan: ‘¿Por qué me ves así?’. ‘Ofrezco disculpa, siga usted caminando’. Así, así, así.

Y si hay que contestar, nada de insultos; argumentar, porque hay muchísima información. Como decía Juárez: el triunfo de la reacción es moralmente imposible. Argumentar.

Pero, miren, ¿qué estamos haciendo nosotros en lo que tiene que ver con seguridad? Esto es homicidio: sólo con Zedillo hubo una reducción.

 

 

Con Salinas aumentó 9.2; con Fox, poco, pero aumentó 1.6; Calderón es el campeón, no les gusta que yo lo diga, pero es la verdad la que nos va a hacer libres, casi 200 por ciento, y entonces Ciro no decía nada; al contrario, iba al búnker de García Luna y salía aplaudiéndole a García Luna. Con el licenciado Peña aumentó 59 por ciento y con nosotros ha habido una reducción del 22 por ciento.

Pero, a ver, ¿por qué no pones, de favor, el otro cuadro de cuántos homicidios diarios en el caso de nosotros? Aquí está, este es el promedio que tenemos, 79 diarios.

 

 

 

 

Les voy a mostrar el promedio, porque ayer también El Universal mintió, puso: ‘Jueves y viernes no sé cuántos homicidios’ y ya no habló del sábado ni habló del domingo. A ver, ¿por qué no pones el informe de hoy sobre homicidios? El que vimos en la mañana.

Ya quedamos que, en el 23, 81; y en lo que va del 24, 79.

¿Qué semana del 24 ha habido más información sobre violencia? Lo pueden indagar, pero es de dominio público.

Pues esta semana, todos, todos, todos hablaron de violencia.

 

 

 

 

Y esto es lo que pasó en Semana Santa, miércoles, jueves, viernes, sábado y ayer domingo. Entonces, son 334 homicidios en cinco días. ¿Así es? ¿Cuántos diarios en promedio?

 

INTERVENCIÓN: Sesenta y seis.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sesenta y seis. Regresa a la lámina anterior, 79.

¿Y cuándo hubo más amarillismo? No sólo de este año, ¿eh? Ha sido la semana de más amarillismo desde que tengo información.

¿Qué es esto, entonces?

Pues es una estrategia política.

¿Cuántos decía Ciro diario? ¿Ochenta y qué? Ochenta, ochenta. Pasa lo que sucedió ayer, digo, hasta ayer. De 80 ¿a cuánto?, ¿sesenta y qué, dijeron?

 

INTERVNCIÓN: Sesenta y seis.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sesenta y seis. Ahí está. No está hablando de esta semana él, está hablando de otra semana.

 

 

INTERVENCIÓN: De la semana pasada.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí. Pero miren, aquí está todo.

Los que le pagan a Ciro los dueños de Imagen, son empresarios de la construcción, son empresarios de la salud, empresarios de todo: les habían dado la construcción de la pista del nuevo aeropuerto de Texcoco; son empresarios de cárceles privadas, ahí donde se pagan cinco mil pesos diarios por preso, o se pagaban. Empresarios con contratos para mantenimiento de obras, empresarios que construían hospitales y cobraban 20, 40, 50, veces más de lo que costaba un hospital realmente.

Entonces, ese es el fondo. Ya, ya es tiempo de decir estas cosas.

Lo de Ciro, llevamos 20 años así con él, aquí está en mi libro, tengo como dos, tres anécdotas con él. Tengo una en donde me toca competir en una elección interna en 2012 con Marcelo Ebrard, 2012, mi compañero Marcelo Ebrard, mi amigo Marcelo Ebrard, que se portó a la altura de las circunstancias. Y nos ponemos de acuerdo y se hacen tres encuestas, y yo gano y él reconoce, Marcelo, aun cuando —no en las encuestas, sino de tres preguntas yo gano dos, y él gana una— él pudo haber alegado lo que sea y no le hizo caso al canto de las sirenas.

Pero ¿qué creen que hizo Ciro un mes antes de esa elección? Sacó una encuesta Ciro en donde Marcelo me ganaba dos a uno, aquí lo cuento, dos a uno. Y él mismo decía: ‘Pero lo más relevante —así como es— lo más relevante es que también Marcelo le gana con los militantes, no sólo con los ciudadanos’. Ese es Ciro.

Otra, cuando Peña Nieto, estaba en Milenio. Creo que 100 días estuvieron sacando una encuesta, imagínense la propaganda, 100 días en donde Peña estaba por las nubes, y resultó que iba a ganar con 30 puntos y ganó creo que con seis. Se equivocó, muy poco, ¿no? Y eso de que ganó lo pondría entre comillas, porque está demostrado, pasó el tiempo, que se usó mucho dinero en la compra de votos. Pero voy a la actitud de Ciro, ¿qué creen que hizo Ciro, así?, ofreció disculpas.

Y así, cuando nos hicieron el fraude del 2006, ¿dónde creen que se llevó a cabo el conteo de los votos? Se hace la elección un domingo y el miércoles se hace el conteo distrital. ¿En dónde se llevó a cabo el conteo, más que nada, la difusión sobre los resultados de la elección?, en Televisa.

¿Quiénes estaban?

López-Dóriga, Ciro, no recuerdo quién más. Esa maniobra en donde yo empiezo arriba y voy cayendo, y voy cayendo, y como a las 12 de la noche, una, ya estoy abajo.

Pero tengo aquí en el libro una carta del Consejo Coordinador Empresarial en donde le dice a unos empresarios: ‘Tranquilícense —les dice desde Los Pinos—, todo está fríamente calculado’.

¿Qué hace ese día Ciro? No estoy diciendo ninguna mentira. Resulta que yo a las 11 de la noche, que ya veo cómo viene y tengo todos los medios afuera, en la casa de campaña, para evitar el escarnio decidí retirarme antes.

¿Y cuál fue el comentario de Ciro?

‘¡Qué actitud tan extraña! Se fue a dormir’, como si a las casas de uno nada más se va uno a dormir, como si no hiciera uno cualquier otra actividad en las casas. Que cómo iba yo a dormir en una circunstancia así, pero ese fue su comentario. Siempre ha sido igual.

Entonces, estamos viviendo un tiempo muy importante porque está mostrándose el cobre de muchos, y además el fanatismo de un sector conservador de nuestro país, que se mantenía soterrado, pero que ahora está saliendo.

Por ejemplo, ya no nos dio tiempo de leer el texto de la señora de Francia acerca de lo del Metro, pero va en el sentido de decir ‘¡qué mal estamos!, ¡qué mal está el pueblo!’ Pero es muy genuino ese pensamiento, y válido, pero eso antes no se expresaba, se manifestaba.

Y me estoy tardando porque ya también un magistrado del tribunal está pidiendo que se revise mi libro y se prohíba, o sea, es la Inquisición.

 

INTERVENCIÓN: Tengo el mensaje de la señora…

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ah, pon, pon el mensaje, porque… Quita su nombre, nada más, quítalo, quítalo.

 

INTERVENCIÓN: Es un, es un… ‘Rosario en París’ no es un nombre propio.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ah, bueno. A lo mejor es de aquí, ¿no?

Fíjense. Pero, además, sí siento que es auténtico lo que dice, porque así piensa mucha gente, millones de personas. Miren lo que dice:

 

 

 

 

 

 

‘Al ver este video no puedo evitar ponerme triste. México y los mexicanos estamos tan lejos de ser demócratas —o sea, el que el pueblo piense y argumente no es democracia— y comportarnos como una sociedad civilizada —tampoco, somos civilizados, si la gente se defiende argumentan; además, en forma respetuosa— y lo leo muy seguido por aquí, mientras no nos gobierne la derecha, los mochos, los fascistas y un largo etcétera.’

Adelante. ¿Es todo? ¿Hay más?

‘Somos tan simples y básicos que todo lo generalizamos: blanco y negro, bueno y malo, izquierda y derecha.

 

 

La vida y la sociedad es más compleja, hay de todo en todos lados y también en los partidos, es impresentable el mocho, el que sí hace bien su trabajo, pero no, no entendemos que una democracia no necesita ideología, pero sí dar resultados.

‘Vivo en Francia desde hace 15 años. La vez pasada que hubo elecciones, le pregunté a mi colega por quién iba a votar, su respuesta me sorprendió, pero me resultó lógica: todos los candidatos suben sus propuestas para que el electorado pueda decidir por quién votar, ella lo iba a hacer y decidiría después de analizarlo. ¿Se imaginan que nosotros los mexicanos lo hiciéramos así?’ O sea, que leyéramos primero las propuestas. Pues así se hace aquí, se hace mejor que en Francia, con todo respeto; por eso están desconcertados.

‘No entiendo cómo la Ciudad de México sigue eligiendo lo mismo sexenio tras sexenio. En provincia, y hablando de mi estado Sonora y mi ciudad Hermosillo, puedo decir que sí existe el voto de castigo. Desde que recuerdo, ningún partido ha repetido en el cargo, y me parece lo más lógico. Si alguien no hace bien su trabajo, se le castiga quitándole la responsabilidad que —¿a dónde está?— llevara a cabo.

‘Nuestro voto sirve para evaluar resultados, logros, omisiones, vaya el desempeño del gobierno en turno. La democracia no tiene ideología, izquierdas, derechas, centro. A mí dime qué vas a hacer y cómo. No quiero que me prometan dinero caído del cielo; trabajen. Dame las condiciones para trabajar y llevar una vida digna y en paz, de lo demás nosotros nos encargamos.

‘Pues bien, analiza y reflexiona tu voto, es nuestra obligación y nuestro futuro.’

Pero ese mensaje es muy propio, que le da tristeza a la señora cómo están opinando los del Metro. A mí me da mucho orgullo, mucho, mucho, mucho orgullo, porque esto no sucedía, les diría que ni con la Revolución, y lo hemos logrado de manera pacífica, sin violencia y ojalá sigamos avanzando así.

 

-Se retoma la sección de preguntas y respuestas-

 

PERIODISTA MASCULINO: Presidente, ¿qué magistrado le está pidiendo que se (inaudible)

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Un magistrado que se llama, se apellida, creo que Franco. Pero lo pidió alguien que no puedo mencionar aquí porque ya no puedo hablar de ciertas personas.

 

PREGUNTA: (Inaudible) su clase de historia.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Vamos a esperar a ver qué, a ver si la Inquisición lo pone en libro prohibido, como era antes.

 

PREGUNTA: (Inaudible)

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No sé todavía, pero leí que van a revisar. Es que ya lo habían presentado y el INE había desechado la petición, pero acudieron al tribunal y el tribunal dice que el INE tiene que revisar.

 

PREGUNTA: ¿El miércoles próximo van a evaluarlo?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: El miércoles próximo.

 

PREGUNTA: ¿Lo que están pidiendo es que retire su libro?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pues ¿qué otra cosa? O sea, ni modo que yo le borre. O podemos hacerlo así, que lo adquiera la gente y que no lea lo que está prohibido. Creo que la iglesia quitó las listas. Quien sabe más de esto es Beatriz, lo reconozco, más de teología. Pero después de lo de la Santa Inquisición y de los libros prohibidos, porque había que pasar por una revisión muy severa, sobre todo en el Medioevo y posterior. Y se fue quitando y creo que es hasta los años 60, 66…

 

INTERVENCIÓN: Pablo VI, elimina la lista de libros prohibidos.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Eso es, sí, Pablo VI eliminó la lista de los libros prohibidos. Pero vamos a esperarnos, ¿no?

Les presumo, para que se rían, que no se enojen, que se rían nuestros adversarios, que los queremos mucho, lo digo sinceramente, porque no son enemigos, son adversarios. A veces, la verdad, me dan hasta ternura, o sea, ternuritas: va en primer lugar de venta, sí.

Vamos a seguir.

 

PERSONA DE SEXO FEMENINO: Gracias, presidente. Muy buenos días a todas y a todos.

Liliana Noble, de Pulso Saludable.

Señor presidente, el miércoles se hizo una conferencia de prensa en Conahcyt en referencia al decreto presidencial de prescindir de la utilización del glifosato. Pero horas antes, la Secretaría de Economía nos envió un comunicado en donde, en resumen, habla de que se piensa retomar o se va a retomar la importancia del glifosato con la intención de salvaguardar la soberanía alimentaria. Se contrapone un poco, porque justamente salvaguardar la soberanía alimentaria es prescindir de este efecto dañino que trae al medioambiente, nos explicaban ahí los expertos, no sólo a los seres humanos, sino también al medio ambiente, no es deshierbar por deshierbar, así nos lo decían.

Cabe destacar que, durante este evento, la directora, doctora Álvarez-Buylla, hablaba de que ya se tienen algunos insumos disponibles, que ellos ya los tienen a disposición, que van a pasar a Cofepris para su autorización y después ya comenzar a dispersarlos, ya hay lugares en donde se están produciendo. Yo quisiera conocer cuál es su opinión de este comunicado de la Secretaría de Economía.

Y también saber si estos bioinsumos se van a dispersar a través de los programas de fertilizantes, hay personas que han decidido no utilizarlos; o los van a vender, van a ser gratuitos. ¿Cómo va a ser esta distribución? ¿De cuánto cuesta? Más bien, ¿cuánto invierte el gobierno para la producción de estos bioinsumos?

¿Y qué va a pasar en el caso de que…? Se acaba ya el tiempo o ya se acabó el tiempo, solamente las reservas que entraron hasta ese momento se pueden seguir utilizando, pero ¿qué va a pasar con quienes dedican no utilizarlos y seguir usando el glifosato?, ¿habrá alguna especie de multa, un sello de advertencia para nosotros los usuarios y saber que ese producto fue cosechado utilizando el glifosato?

Esa sería mi primer pregunta. Gracias.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, hay una polémica buena sobre este tema del glifosato, incluso al interior del gobierno, que me parece importante, porque son enfoques distintos: por un lado, Economía dice ‘necesitamos importar el glifosato porque se requiere desyerbar’ y Salud y Conahcyt y Medio Ambiente dice ‘no, porque es dañino a la salud’.

Entonces, ya tomamos una decisión de prohibir el glifosato en tanto tengamos un sustituto no dañino a la salud, eso fue lo que se acordó. Se le dio apoyo a Conahcyt para buscar opciones, alternativas, y apenas están terminando, y hace falta el trámite para que se autorice y se pueda comercializar, pero, al mismo tiempo, tenemos la necesidad de tener este agroquímico para la producción. Entonces, lo que se hizo fue dejar una pausa en tanto se tiene un sustituto, y ese fue el acuerdo básicamente.

Entonces, se sigue investigando, se va a buscar la sustitución, pero es un proceso complejo, no hay en el mundo un producto para sustituir al glifosato, hay investigaciones, y se sabe que es dañino a la salud, pero no hay un sustituto.

 

I PERSONA DE SEXO FEMENINO: ¿Se va a seguir importando?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Se va a seguir importando, por lo mismo, en tanto tengamos nosotros un producto que no afecte la salud.

 

I PERSONA DE SEXO FEMENINO: Es decir, una vez que haya dado luz verde Cofepris en estos bioinsumos que hoy ya se tienen, entonces ya se pensaría en ya no utilizarlo.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya no se usa.

 

PERSONA DE SEXO FEMENINO: ¿Más o menos se tendría pensado, estimado, cuánto tiempo?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Es que depende del avance de la investigación básicamente, no de los trámites, porque cuando se trata de un asunto así no se tardan los trámites.

 

IPERSONA DE SEXO FEMENINO: En un segundo tema, presidente, ahora con la cantidad de incendios forestales, yo recuerdo que antes existía una ley a través de la Comisión Nacional Forestal. En Conabio alguna vez en una entrevista me platicaban que esta ley restringía el uso de estas áreas siniestradas, independientemente de si habían sido incendios provocados por el hombre o por el cambio climático, etcétera, que estas áreas que se habían quemado estaban prohibidas para utilizarse para la siembra y para construir; se había hecho un estudio en donde se pensaba que el ser humano lo hacía con toda la intención de tener más lugares para sembrar y para construir.

¿Qué pasa con esta ley? ¿Sigue vigente? ¿Qué se está pensando hacer?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No sé, no te podría decir, pero voy a investigarlo. Si está vigente, se tiene que aplicar. Aunque, por lo que nosotros hemos indagado, el número de incendios tiene que ver con la sequía, hay muy altas temperaturas en el país en este tiempo. Estamos trabajando en eso, tenemos equipos para apagar el fuego en distintas partes.

No sé si sea cierto, porque también ese es otro tema, así como el de la violencia, otro tema de nuestros adversarios es el de los incendios. Claro, el número uno es ‘narco presidente’, ese es el número uno, y luego la violencia.

 

PERSONA DE SEXO FEMENINO: El agua.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, ya bajó, no sé por qué, pero bajó, me estoy refiriendo a lo mediático.

En tercero está los incendios, pero creo que López-Dóriga… Para que vean, imagínense, Ciro, López-Dóriga, ¿no?, todos metidos, todos, todos, todos metidos. No sé qué está sucediendo, nada más la única explicación lógica que tengo es que se trata de la temporada —porque tampoco puedo hablar mucho de eso— de la temporada.

Pero busca, porque alguien sacó de que López-Dóriga presentó una imagen de un incendio, yo creo que en Acapulco, y no era de México. A ver. Es que por eso, de veras, si es cierto esto, no ando errado en mi llamado a la prudencia, que se serenen. Es que cuando uno está enojado anda de mal humor, comete muchos errores. Por eso, no está mal eso de respira profundo, cuenta hasta 10, tranquilízate, serénate. A ver si está. Pero es eso.

En el caso de los incendios estamos trabajando… Ah, les decía de que no es que haya malas intenciones de desarrolladores que quieran quemar un bosque para establecer viviendas y eso, no lo hemos constatado así, más que nada es por accidentes.

También, lo que se daba mucho antes es que, para alimento de borregos, incluso de vacas, se queman el bosque.

En el sureste sigue la quema porque es la manera de sembrar el maíz, ‘tumba, roza y quema’, es de siglos. Entonces, hay temporadas en que incluso se oscurece todo por tanto humo; ahora menos afortunadamente, ahora menos. Pero en las zonas boscosas, no en la selva tropical, no en el trópico, se usaba, se quema para el retoño de pastizales, para los animales, y muchas veces se les salía de control el fuego y se hacían grandes incendios.

Cuando se hace una quema así, se hacía antes, se limpiaba todo el contorno. Tiene un nombre, ahora me acuerdo, son atarrayas, algo así, que se hace tierra para que el fuego no pase.

 

INTERVENCIÓN: Son brechas.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, son brechas, pero tienes un nombre que es… A ver, busca en el diccionario ‘atarraya’ o ‘tarrayas’.

 

INTERVENCIÓN: Las atarrayas son para pescar.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, ya lo sé, pero búscalo.

Es el nuevo… ¿Cómo es que dice? La nueva lengua.

 

INTERVENCIÓN: Sí, pero atarraya es para pescar.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, sí, sí, la sé usar yo. También esa limpia que se hace en los contornos se le llama así.

 

INTERVENCIÓN: Guardarraya.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Guardarraya, sí, guardarraya. Entonces, ya eso no se hace en muchas partes y por eso se desata.

Tenemos 86 incendios —¿por qué no pones la información?— y estamos trabajando con helicópteros y con brigadas de Marina, de la Comisión Forestal y de Ejército, 84 en activo, tres mil 845 elementos. Y aquí están las zonas, sí: Chiapas, nueve; Chihuahua, cinco; Colima, tres; Durango, tres; Estado de México, 11, ahí tenemos más; Guerrero, 10; Hidalgo, cuatro; Jalisco, ocho; Michoacán, siete; Morelos, uno; Nayarit, uno; Nuevo León, uno; Oaxaca, seis; Puebla, siete; Querétaro, dos; Quintana Roo, dos; Tamaulipas, uno; Tlaxcala, uno; Veracruz, dos.

¿No me consiguieron lo de Joaquín?

 

INTERVENCIÓN: A lo mejor lo borró, porque no encuentro la foto.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿Pero quieren ver otro de una señora que también está enojada? Porque es un estado de ánimo, o sea, algo está pasando. Y vamos a terminar con Los Ángeles Azules.

 

INTERVENCIÓN: Presidente, hoy viene la CNTE ¿y para qué la recibe?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí.

 

INTERVENCIÓN: ¿Para qué la recibe?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues para platicar con ellos. Estoy muy contento con los maestros y con las maestras de México, porque miren el cambio, miren el cambio. Ya estoy por terminar mi mandato; no ha habido paros, digo, esto es notorio.

 

INTERVENCIÓN: El incendio, que es de Tegucigalpa.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pero ¿será cierto?

 

INTERVENCIÓN: No, no, sí, es que ya lo tenía, parece que no lo encontraba.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Cierto.

 

INTERVENCIÓN: Sí.

 

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, es este, pero a lo mejor no es cierto:

‘Así el incendio esta noche en Esmeralda, en Atizapán’, dice Joaquín, y es de Tegucigalpa, Honduras, la imagen.

Si es cierto, es lo que les estoy planteando: serénense, la vida es sublime. Nos da mucho. Gracias a la vida, que nos ha dado tanto. ¿Para qué amargarnos? No tiene ningún sentido.

¿Y qué otra cosa teníamos pendiente?

 

PERSONA DE SEXO FEMENINO: Y, finalmente, presidente, no sé si haya posibilidades de que el equipo de salud, cuando le toque estar aquí, pudiera ayudarle a la ciudadanía a entender cuál es el proceso de ingreso a IMSS-Bienestar.

Ya nos había platicado el maestro Zoé, a través de una página en línea que hay que registrarse, pero mucha gente me comenta que de pronto llegan porque se sienten mal y tienen cerca algún hospital o alguno de los institutos, y los regresan con todos sus síntomas y les piden que busquen un centro de salud cercano a donde se ubican porque ahí no los pueden atender si no tienen una hoja de referencia.

Entonces, de pronto, ¿qué pasa con esta gente? Sientes un dolor y no te avisa. Entonces, si tienes un instituto cerca, ¿por qué negarles la atención en ese momento por un trámite administrativo?

¿Ahí nos podría ayudar, presidente? ¿O qué opina al respecto?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Si, vamos a eso, estamos trabajando bastante para mejorar el sistema de salud pública, pero va a ser mejor que el de Dinamarca, aunque no les guste a los adversarios, mejor, mucho mejor.

Y me doy cuenta de cuánto se robaban y del enojo que tienen por no seguir robando, no quieren dejar de robar. Resulta que tomamos la decisión de unir toda la compra y la distribución de medicamentos de todo el sector salud, del IMSS, del Issste y ahora del IMSS-Bienestar, y toda la compra y la distribución la va a ser una empresa que fue la que adquirió el almacén de medicamentos, que es un almacén pues de nueve hectáreas, 90 mil metros cuadrados techados, 90 mil metros techados de almacenes y ahí está la megafarmacia. Bueno, es Birmex.

Hace como tres días entra en vigor un acuerdo para que Birmex, así como compra y distribuye, si el Issste no tiene medicamentos o le faltan 10 medicamentos o cinco medicamentos, y los tiene el Seguro, Birmex puede usarlos, los del Seguro, para que no falten en el Issste; si no los tiene el IMSS-Bienestar y los tiene el Issste, se le envía al IMSS-Bienestar, porque se une todo.

Se han puesto el fin de semana histéricos por la medida que tomamos, está en El Universal, está en todos lados, por los intereses, por los billullos, porque lo que no suena lógico suena metálico. ¿Cómo están pendientes de todo eso? ¿Quiénes están detrás de todo esto?

Todo esto acompañado de que el sector salud en el Estado de México estaba privatizado, y en marzo ya Birmex se hizo cargo de las farmacias privatizadas en los hospitales públicos que tenían concesionadas las farmacias, subrogadas a empresas que hasta ayudaban al Proceso actual, a la revista Proceso actual. ¿Cómo se llama el Proceso de ahora? Latinus.

 

PREGUNTA: (Inaudible)

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Algunas. Sí, así, en ese.

Bueno, les voy a poner una, otra de una señora enojada, de esas que no nos quiere, que le molesta algo que es parte, con todo respeto, pues de nuestra idiosincrasia, costumbres, tradiciones, refrigeradores, colchones, ropa vieja que venda. Les voy a poner algo, para que vean cómo están de molestos.

Busca a la señora Marván. Es increíble, porque además yo creo que tiene como nivel de posgrado, creo que debe de ser doctora en algo, en ciencias sociales, en algo. Pero sí ha estado en el INE, o sea, es como el doctor este que acaba de salir, el que acaba de escribir ese artículo tan profundo y clarificador, bien hecho, conceptual, imaginativo que se llama… Me crítica y le pone a su artículo ‘Lengua nueva’, por todo lo que aquí expresamos. Ya no puedo decir… Bueno, sí, conservadurismo corrupto, eso sí lo puedo decir, pero lo otro no lo puedo decir, mafia de poder no se puede decir. Entonces, todo eso es lengua nueva; estaba mejor la lengua vieja.

 

 

‘Es un abuso y parte del desorden de la ciudad ingobernada que a las 22:43 —a las 10 de la noche con 43 minutos— pasa el vendedor de tamales con el altavoz a todo volumen: Tamales oaxaqueños, lleve sus ricos tamales oaxaqueños.

 

INTERVENCIÓN: (inaudible)

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, yo creo que sí, pero siempre han pasado y, además…

 

INTERVENCIÓN: Toda la noche.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero eso es parte de la ciudad, los camotes asados, plátano, el gas, el fierro viejo, nada más que ese sí no lo tenemos, ¿verdad?, la de ‘colchones, refrigeradores’, a lo mejor la tenemos. Ponla.

 

INTERVENCIÓN: Rubén Aguilar también se quejó de eso.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ah, ¿también? Sí, pues cómo no, sí. Yo no creo que pasen por ahí por donde vive Aguilar, es una zona de fifís.

 

PREGUNTA: ¿Usted qué oye, presidente? ¿A usted qué ruido le hace por aquí?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Aquí, aquí, de todo, de todo, el organillero.

 

Se escucha un audio:

 

VOZ MUJER: Se compran colchones, tambores, refrigeradores, estufas, lavadoras, microondas o algo de fierro viejo que vendan.

 

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pon el… ¿No tienes el organillero de aquí? No, imagínense, estoy ahí en mi oficina con el organillero, estoy escribiendo, estoy atendiendo, estoy muy bien, y cuando no está, ¿qué pasó?

¿Lo tendrás? Tiene, además, un repertorio…

 

INTERVENCIÓN: Es un patrimonio.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, son personajes de las ciudades, de los pueblos. Lo del pan, por ejemplo, la venta del pan…

 

INTERVENCIÓN: (Inaudible)

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿Se prohibió eso?

 

Se escucha un audio al parecer de organillero.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya nos vamos a desayunar unos tlacoyos; bueno, o unos tamales oaxaqueños. Mañana ustedes dos.

 

PERSONA SEXO FEMENINO: Allá en Guerrero, ¿va a ir a Acapulco?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Estoy pensando, estoy analizando eso.

Sí vamos a ir a el eclipse, sí, vamos a ir a Mazatlán.

 

PREGUNTA: ¿Toda la semana es aquí?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Toda la semana aquí, hasta el viernes, y el lunes allá.

 

PERSONA SEXO FEMENINO: Y le van a caer las bandas en Mazatlán, ahí en el eclipse, presidente.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues está bien que estén las bandas, pero ya se arregló, creo.

 

PERSONA SEXO MASCULINO: Sobre las declaraciones hechas por el presidente argentino, presidente.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya, ya, ya también se aclaró.

Pon la carta, porque a lo mejor la gente no la vio. El presidente argentino me llamó ‘ignorante’ y entonces le escribí una carta; no le escribí a él, puse en mi tuit una carta. También hay que ver en qué contexto se da, ¿no?, el que lo entrevista es, pero facho, facho, facho, entonces lo entrampó, o sea, siento yo, ¿no? Porque iban con ese propósito. Es que este periodista de Miami tengo 20 años o más que no coincido con él, o no coincidimos; entonces, hay antipatía recíproca.

 

 

 

PREGUNTA: ¿Continúan las relaciones con Argentina, entonces, presidente?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, sí, sí. Pero era esto:

 

 

‘Milei afirmó que soy ignorante porque le llamé ‘facho conservador’. Está en lo cierto. Todavía no comprendo cómo los argentinos, siendo tan inteligentes, votaron por alguien que no está exacto, que desprecia al pueblo y que se atrevió a acusar a su paisano Francisco ‘de ser comunista y representante del maligno en la Tierra —así lo dijo, por eso lo pongo entre comillas— representante del maligno en la Tierra’, cuando se trata del papa más cristiano y defensor de los pobres que yo haya conocido o tenido noticia. Una posdata, abrazo a Gustavo Petro’, —porque también se metió con él.

Y eso fue todo y ya, eso fue todo.

Y ya, eso fue todo.

Bueno, nos vemos mañana.

 

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-367/2024 Y ACUMULADO[37]

I. Introducción

Emito el presente voto concurrente, ya que comparto la decisión de confirmar el acuerdo que declaró procedente el dictado de medidas cautelares respecto del retiro de las manifestaciones del presidente de la República, así como de las medidas en tutela preventiva, para que se abstenga de formular pronunciamientos de tal naturaleza.

Sin embargo, no coincido con el tratamiento de inoperancia que se dio al agravio relativo a que la autoridad responsable fue omisa en atender la petición del PRD consistente en que se ordenara al Coordinador de General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, que revise y, en su caso, edite el contenido de las mañaneras, a fin de eliminar las expresiones que puedan constituir infracciones a la normativa electoral.

Si bien es cierto que la pretensión del partido fue atendida en un diverso acuerdo de la Comisión de Quejas con la emisión de una tutela preventiva, también lo es que la autoridad responsable no fue exhaustiva al emitir el acuerdo impugnado.

II. Contexto de la controversia

El presente asunto se originó con la denuncia que presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra del presidente de la República, por manifestaciones que realizó en la conferencia de prensa matutina celebrada el pasado primero de abril de dos mil veinticuatro, las cuales consideró vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda e implicaron el uso indebido de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que generó un beneficio indebido a la candidata presidencial Claudia Sheinbaum Pardo y a Morena. 

El PRD solicitó, además de la adopción de medidas cautelares, consistentes en la eliminación total de la mañanera, en relación con el Vocero del Gobierno de la República, señaló que se le debía ordenar que, antes de subir las conferencias matutinas a todos los sitios oficiales, realizara la revisión del contenido, para que se ciña a los temas que la Constitución permite en campaña electoral, conforme con lo dispuesto en el artículo 41, fracción III, base C.

Al respecto, la Comisión de Quejas declaró la procedencia del dictado de la medida cautelar solicitada por el partido político denunciante, consistente en ordenar el retiro del material denunciado, así como reiterar el dictado de las medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el presidente de la República se abstenga de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales.

Frente a tal determinación, en lo que interesa, el PRD controvirtió la decisión de la Comisión de Quejas alegando, entre otras cuestiones, que fue omisa en atender su petición consistente en que se ordene al Vocero del Gobierno de la República que, previo a la difusión de las conferencias matutinas, revise y, en su caso, edite su contenido, a fin de eliminar las expresiones que puedan constituir infracciones a la normativa electoral.

III. ¿Qué decidió la mayoría?

En la sentencia aprobada, la mayoría de las magistraturas de la Sala Superior declaró inoperante el reclamo del PRD.

Lo anterior ya que, a pesar de que la Comisión de Quejas no atendió la petición del partido impugnante, esta autoridad concedió la tutela preventiva en un expediente diverso, al emitir el acuerdo ACQyD-INE-170/2024.

En ese sentido, la mayoría consideró que con el dictado de esa determinación se colmaba la pretensión del PRD, por lo que el agravio del partido resultaba inoperante.

IV. Falta de exhaustividad en el acuerdo impugnado

El partido recurrente reclamó que la autoridad responsable fue omisa en atender su petición relativa a que se ordenara una tutela preventiva respecto de Jesús Ramírez Cuevas, en su calidad de Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, para que revise y, en su caso, edite el contenido de las conferencias mañaneras que se van generando a fin de eliminar las expresiones que constituyan infracciones a la normativa electoral.

Al respecto, coincido con la sentencia en lo que refiere a que el partido alcanzó su pretensión con la emisión de la tutela preventiva por parte de la Comisión de Quejas en el Acuerdo ACQyD-INE-170/2024, en el que se vinculó al coordinador de Comunicación Social y al director del CEPROPIE, para que posterior a la emisión en vivo y previo a su difusión en redes sociales y medios de comunicación oficial, revisen y editen el contenido de las conferencias del Presidente, a fin de suprimir las expresiones que constituyan propaganda gubernamental indebidamente difundida en la campaña electoral, y no se ubiquen en alguna de las excepciones previstas por la normatividad.

Sin embargo, me aparto del estudio realizado en la sentencia porque considero que el agravio planteado no era inoperante, ya que la autoridad responsable fue omisa en pronunciarse respecto de ese aspecto en el acuerdo impugnado.

El principio de exhaustividad impone el deber de atender en la resolución respectiva todos los planteamientos hechos valer por las partes durante la integración de la litis y valorar los medios de prueba aportados legalmente al proceso.

En el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución General, se consagra el derecho al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en los procesos, que concluye con el dictado de una resolución en que se dirimen las cuestiones efectivamente debatidas.

 

Este derecho fundamental obliga a decidir las controversias considerando cada uno de los argumentos aducidos en la queja y todas las pretensiones deducidas oportunamente en el litigio, a efecto de resolver sobre todos los puntos sujetos a debate, de ahí que, cuando la autoridad emite el acto de decisión sin resolver sobre algún punto litigioso, tal actuación es violatoria del principio de exhaustividad.

En ese sentido, como consta en el acuerdo impugnado, la autoridad responsable determinó la improcedencia de la solicitud de suspender las conferencias matutinas; sin embargo, no desarrolló consideración alguna respecto de la segunda petición.

Por tal motivo es que considero que, si bien existen razones que justifican que el partido alcanzara su pretensión mediante el diverso acuerdo que he referido, lo cierto es que la Comisión de Quejas no fue exhaustiva en la emisión del acuerdo controvertido.

Similares consideraciones motivaron la decisión en el SUP-REP-369/2024.

Es por estas razones que formulo el presente voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] De este punto en adelante, todas las fechas corresponden a ese año, salvo precisión distinta.

[2] Artículos 41, Base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 209, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 21, de la Ley General de Comunicación Social.

[3] También conocidas como “Mañaneras”.

[4] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 164, 166, fracción X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafos 1, inciso b) y 2 de la Ley de Medios.

[5] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 21 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[6] Conforme a lo previsto en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 109, párrafo 3; y 110 de la Ley de Medios.

[7] Véase página 305 del cuaderno PE-517-24 F. 1-342 que forma parte del expediente SUP-REP-367/2024.

[8] Véase página 309 del cuaderno PE-517-24 F. 1-342 que forma parte del expediente SUP-REP-367/2024.

[9] Con base en el criterio contenido en la Jurisprudencia 4/2000, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro agravios, su examen en conjunto o separado, no causa lesión.

[10] Véase SUP-REP-119/2023, SUP-REP-156/2020, SUP-REP-114/2019 y SUP-REP-251/2018.

[11] Jurisprudencia 14/2015, de rubro: medidas cautelares. su tutela preventiva.

[12] SUP-REP-114/2019.

[13] Criterio sostenido por la Sala Superior en las resoluciones de los Recursos de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador identificados con las claves: SUP-REP-53/2018, SUP-REP-16/2017 y SUP-REP-10/2018.

[14] Véase SUP-REP-156/2020.

[15] Véase SUP-JE-13/2020.

[16] ACQyD-INE-42/2023, ACQyD-INE-58/2023, (confirmado mediante sentencia SUP-REP-89/2023), ACQyD-INE-80/2023, ACQyD-INE83/2023, ACQyD-INE-93/2023 (confirmado mediante sentencia SUP-REP-133/2023 y acumulados), ACQyD-INE-120/2023, ACQyD-INE-131/2023, ACQyD-INE-133/2023, ACQyDINE-140/2023 y ACQyD-INE-148/2023.

[17] Actuaciones confirmadas por esta Sala Superior en distintas resoluciones, entre ellas, las siguientes: SUP-REP-217/2023 Y ACUMULADOS; SUP-REP-252/2023 y ACUMULADOS; SUP-REP-253/2023 Y ACUMULADOS; SUP-REP-290/2023 Y ACUMULADO; SUP-REP-371/2023 y acumulado; SUP-REP-414/2023 y acumulados; SUP-REP-435/2023; SUP-REP-458/2023.

[18] La Corte Constitucional colombiana ha sostenido que “las declaraciones de altos funcionarios públicos -de nivel nacional, local o departamental- sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión, sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía” (T-627/2102).

 

También ha sostenido que “Los límites del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos con la ciudadanía son (i) la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, (ii) la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones y, en todo caso, (iii) el respeto de los derechos fundamentales, especialmente de los sujetos de especial protección constitucional” (T-627/2102).

 

[19] Cfr. Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, pár. 169 y TEDH, Caso Wille Vs. Liechtenstein, sentencia de 28 de octubre de 1999, párrs. 41 y 42.

 

[20] Mutatis mutandis, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Guía para garantizar la libertad de expresión frente a la desinformación deliberada en contextos electorales, OEA/Ser.G CP/CAJP/INF.652/19, Washington, octubre, 2019, p. 35.

[21] Artículo 39. De la notoria improcedencia

1. La solicitud de adoptar medidas cautelares será notoriamente improcedente, cuando: …

III. Del análisis de los hechos o de la investigación preliminar, se observe que se trata de actos consumados, irreparables o futuros de realización incierta.

[22] Véase SUP-REP-252/2023.

[23] Véase, SUP-REP-17/2017, SUP-REP-280/2018 y SUP-JE-13/2020, entre otros.

[24] Véase tesis de rubro actos inminentes, concepto de. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro 233867, Séptima Época, Semanario Judicial de la Federación. Volumen 9, Primera Parte, página 13.

[25] Véase tesis de rubro “ACTOS FUTUROS INMINENTES, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR.” Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, marzo de 1993, página 202.

[26] Véase, el recurso SUP-REP-156/2020.

[27] Véase, SUP-JE-13/2020.

[28] Cobra aplicación a lo anterior por analogía, la ejecutoria de la Contradicción de Tesis 356/2012 “SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA. SCJN, Segunda Sala, ejecutoria de 10 de octubre de 2012.”

[29] Así se razonó al resolver el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-133/2023.

[30] Véase las sentencias de los Juicios y Recursos SUP-JRC-108/2018, SUP-REP-156/2016, SUP-REP-622/2018, y SUP-REP-37/2019.

[31] La propia Constitución y leyes de la materia establecen las excepciones.

[32] Véase la sentencia SUP-REP-512/2023.

[33] Página 82 del cuerdo impugnado.

[34] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios.

[35] Procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/585/PEF/976/2024 y acumulado.

[36] Consultable en la dirección electrónica: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/169550/ACQyD-INE-170-2024-PES-585-2024.pdf

[37] Con fundamento en los artículos 180, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.