INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-202/2023
RECURRENTE: MORENA[1]
RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO
COLABORÓ: BRENDA DURÁN SORIA
Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés[3].
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] dicta sentencia por la que determina que es improcedente el incidente de aclaración de sentencia respecto de la emitida en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-202/2023, al haberse presentado de manera extemporánea.
ANTECEDENTES
1. Sentencia. El treinta de junio, esta Sala Superior dictó sentencia en recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-202/2023, por la que determinó desechar la demanda presentada por el promovente.
2. Solicitud de aclaración de sentencia. El seis de junio posterior, el representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral promovió lo que denominó como solicitud de aclaración de sentencia.
3. Turno. En la misma fecha, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó turnar a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis el referido escrito presentado por Morena, así como el expediente SUP-REP-202/2023.
4. Recepción e integración del cuaderno incidental. En su oportunidad, la Magistrada instructora tuvo por recibido el expediente, así como el escrito mencionado y ordenó integrar el cuaderno incidental correspondiente a fin de elaborar el proyecto respectivo.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un incidente de aclaración respecto de la sentencia principal dictada en el recurso al rubro indicado[5].
SEGUNDA. Improcedencia. Este órgano jurisdiccional considera es improcedente el incidente de aclaración de sentencia solicitada por Morena, toda vez que el escrito se presentó de manera extemporánea.
1. Explicación jurídica
Esta Sala Superior ha sostenido que la aclaración de sentencia sólo es procedente en un breve lapso a partir de su emisión[6].
Es criterio reiterado de este órgano jurisdiccional[7] que el plazo para la promoción de un incidente de aclaración de sentencias es de tres días contados a partir de que se notifique la resolución al promovente, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles[8], de aplicación supletoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de Medios, así como 89, 90 y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2. Caso concreto
En el caso, en el escrito incidental, el promovente plantea la aclaración de la sentencia principal dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al considerar que existe oscuridad, ambigüedad, o en su caso, incongruencia.
Al respecto, es importante señalar que la sentencia cuya aclaración solicita se emitió por esta Sala Superior el pasado treinta de junio de la presente anualidad, por lo tanto, conforme al marco normativo citado, el promovente contaba con tres días contados a partir de la notificación del fallo para promover el incidente de aclaración de sentencia respectivo.
En efecto, como se adelantó, el presente incidente resulta improcedente debido a que la sentencia principal fue emitida el pasado treinta de junio y notificada a Morena de forma personal el posterior uno de julio, tal como se constata con la cédula y la razón de notificación que obran en autos[9], sin que tal situación sea materia de controversia.
En ese sentido, el plazo para plantear la aclaración de sentencia transcurrió del lunes tres al miércoles cinco de julio[10], por lo que si el escrito de solicitud de aclaración de sentencia se presentó el posterior jueves seis de julio resulta extemporánea su presentación.
En consecuencia, lo conducente conforme a Derecho es desechar de plano el escrito, al resultar improcedente el incidente de aclaración de sentencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se aprueba el siguiente:
RESOLUTIVO
ÚNICO. Es improcedente el incidente de aclaración respecto de la sentencia emitida por esta Sala Superior, el treinta de junio del año en curso.
Notifíquese como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron electrónicamente la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso. El Secretario General de Acuerdos da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el acuerdo general 4/2022.
[1] En adelante, también promovente.
[2] En lo subsecuente, INE.
[3] En lo sucesivo, las fechas corresponden a dos mil veintitrés.
[4] En lo siguiente, Sala Superior o esta Sala.
[5] Conforme a lo previsto fundamento en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166 fracción X y 169, fracción XVIII y 180, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 107 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): 90 y 91 Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento interno).
[6] Tesis de jurisprudencia 11/2015 de rubro: ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE.
[7] Como se advierte en diversos precedentes, entre otros, ver las sentencias incidentales emitidas en los juicios SUP-JDC-1161/2022, SUP-JDC-12/2020 y acumulados, así como SUP-REC-682/2018.
[8] Artículo 223.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
[9] A fojas 47 y 48 del expediente principal del recurso de revisión en que se actúa.
[10] Toda vez que la materia del presente incidente no guarda relación ni tiene impacto en algún proceso electoral.