RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-141/2024
RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[1]
TERCERO INTERESADO. MORENA
RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN Y GERMÁN RIVAS CÁNDANO
COLABORARON: DIEGO EMILIANO MARTINEZ PAVILLA, ARANTZA ROBLES GÓMEZ, CARLOS FERNANDO VELÁZQUEZ GARCÍA Y ZYANYA GUADALUPE AVILÉS NAVARRO
Ciudad de México, veintiocho de febrero dos mil veinticuatro[2].
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en la que declaró inexistente la infracción denunciada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-22/2024.
I. ASPECTOS GENERALES
1. El presente asunto tiene su origen en la queja que presentó el PRD en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Mario Delgado Carrillo[3] y MORENA con motivo de la distribución del periódico Regeneración en su edición de septiembre-octubre de dos mil veintitrés, en el que, en apariencia, existían expresiones a favor de la primera como candidata para el proceso electoral federal de dos mil veinticuatro.
2. Previa instrucción del procedimiento especial sancionador iniciado por el partido político recurrente, la Sala Especializada determinó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña denunciados.
3. En esencia, consideró que no se actualizaba el elemento subjetivo, por un lado, porque el contenido del periódico hacía alusión al proceso interno de MORENA y, por el otro, no se observaban llamados expresos a votar a favor o en contra de alguna candidatura, o bien, algún equivalente funcional.
4. En el presente recurso, el PRD pretende que se revoque esa sentencia al considerar que se realizó un indebido análisis del material denunciado, particularmente, del elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña.
II. ANTECEDENTES
5. 1. Denuncia. El veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el PRD presentó una queja en contra Claudia Sheinbaum, Mario Delgado y MORENA por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la distribución del periódico Regeneración en su edición de septiembre-octubre de dos mil veintitrés; el cual, presuntamente, contenía expresiones a favor de la primera como candidata para el proceso electoral federal en curso.
6. 2. Registro. En esa misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/1112/PEF/126/2023 y ordenó diversas diligencias para la debida integración del expediente.
7. 3. Desechamiento, revocación y admisión. El seis de noviembre, la UTCE desechó de plano la denuncia. La Sala Superior revocó[5] dicha determinación para el efecto de continuar con el procedimiento; por ello, el tres de diciembre, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia.
8. 4. Medidas cautelares. El cinco de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió un acuerdo en el que determinó la improcedencia de las medidas por tratarse de hechos consumados. Del mismo modo, declaró que la tutela preventiva era improcedente al no ser posible tener certeza del momento en el que se pretenda realizar otra publicación denunciada, ni el contenido que se vaya a desplegar de la misma.
9. La Sala Superior confirmó esa determinación en el recurso de revisión SUP-REP-667/2023.
10. 5. Vista, acumulación y admisión. El diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el secretario ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México dio vista a la UTCE por la distribución del periódico Regeneración puesto que, presuntamente hace alusiones a Claudia Sheinbaum, lo que, podría actualizar una infracción a la normativa electoral. De dicha vista, el veinte de diciembre de dos mil veintitrés, la UTCE decidió registrar, admitir y acumular el procedimiento UT/SCG/PE/OPLE/CDM/1319/PEF/333/2023.
11. 6. Emplazamiento y celebración de la audiencia. El dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo por fecha de celebración el veinticuatro siguiente.
12. 7. Sentencia impugnada Una vez concluida la sustanciación del procedimiento especial sancionador, la Sala Especializada integró el expediente bajo la clave SRE-PSC-22/2024, y el ocho de febrero determinó la inexistencia de la infracción denunciada.
13. 8. Medio de impugnación. El doce de febrero, el PRD interpuso el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir la sentencia de la Sala Regional Especializada.
III. TRÁMITE
14. 1. Turno. Mediante acuerdo del trece de febrero, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente respectivo y ordenó su turno a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
15. 2. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente, admitir a trámite el recurso y cerrar instrucción, por lo que se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
IV. COMPETENCIA
16. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a través del cual se controvierte una sentencia emitida por la Sala Especializada, cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.[7]
V. PROCEDENCIA
17. El recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1; 109 párrafo 1, inciso a), y 110 de la Ley de Medios; de conformidad con lo siguiente:
18. 1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable, en el cual se hizo constar el nombre y firma autógrafa del representante del PRD, la identificación de la resolución impugnada, los hechos en que sustenta su impugnación, los agravios que considera le causan la sentencia reclamada y los preceptos que estima vulnerados.
19. 2. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso de manera oportuna, tomando en consideración que la sentencia impugnada se emitió el ocho de febrero y le fue notificada el día siguiente, en tanto que la demanda fue presentada el doce del mismo mes, es decir, dentro del plazo legal de tres días.[8]
20. 3. Legitimación y personería. El recurrente cumple con ambos requisitos, porque se trata de un partido político nacional que comparece por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE y así lo reconoce la Sala responsable.
21. 4. Interés. Se actualiza el interés jurídico del promovente porque compareció como parte denunciante en el procedimiento, respecto del cual la Sala Especializada emitió una sentencia en la que determinó la inexistencia de la infracción; lo que considera le causa un perjuicio.
22. 5. Definitividad. Se cumple con este requisito, debido a que no procede algún otro medio de impugnación que deba agotarse previo a acudir, vía recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante este órgano jurisdiccional.
23. Por otra parte, se tiene a MORENA compareciendo como tercero interesado, ya que el escrito cumple con los siguientes requisitos:
24. 1. Forma. Se presentó por escrito, con firma autógrafa y se aduce un interés incompatible con el del partido recurrente.
25. 2. Oportunidad. El escrito de tercero interesado se presentó dentro del plazo legal de setenta y dos horas, porque de la razón de fijación de la cédula de publicación del medio de impugnación, se advierte que el plazo referido comenzó a transcurrir de las catorce horas con tres minutos del trece de febrero a la misma hora del dieciséis de febrero.
26. Por tanto, si el escrito de tercero fue presentado a las once horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de febrero, según consta en el sello de recepción correspondiente, se considera oportuno.
27. Legitimación, interés y personería. Se cumple con el requisito, porque MORENA es uno de los sujetos denunciados en la queja que dio origen a la sentencia que ahora se controvierte, aunado a que comparece señalando un interés incompatible con la parte recurrente en el presente medio de impugnación, debido a que pretende que subsista la resolución reclamada en sus términos.
28. Por otra parte, el representante de MORENA tiene acreditada la personería en la cadena impugnativa de la que deriva el acuerdo impugnado, por lo que también se cumple el requisito correspondiente.
VI. PLANTEAMIENTO DEL CASO
29. La pretensión de la parte recurrente es que esta Sala Superior revoque la sentencia impugnada para el efecto de que se acredite la infracción alegada, esto es, la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.
30. Su causa de pedir la sustenta en un incorrecto análisis del elemento subjetivo de la infracción en relación con la existencia de equivalentes funcionales en el periódico Regeneración.
31. Por tanto, la litis en el presente asunto consiste en determinar si fue correcta o no la resolución de la Sala Regional Especializada.
1. Hechos denunciados
32. El PRD presentó un escrito de queja en contra Claudia Sheinbaum, Mario Delgado y MORENA por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en relación con el proceso electoral federal 2023-2024 por el contenido y distribución del periódico Regeneración en su edición de septiembre-octubre de dos mil veintitrés.
33. En su escrito, el PRD refirió que el periódico buscó posicionar a Claudia Sheinbaum como candidata para el proceso electoral federal 2023-2024 y llamar a sus militantes a votar por ella.
34. Derivado de ello, y acorde a la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se acreditó la existencia y el contenido del periódico Regeneración correspondiente a la edición “septiembre – octubre, 2023”.
35. Asimismo, de dicho periódico se imprimieron 7,500,000 ejemplares y a la fecha del procedimiento, Andrea Chávez Treviño[9] informó que no se habían editado o publicado más ejemplares de la edición denunciadas y no existen ejemplares en oficinas o bodegas para su distribución.
36. El contenido del periódico denunciado se inserta a continuación:
REGENERACIÓN MORENA. EL PERIÓDICO DE LAS CAUSAS JUSTAS Y EL PUEBLO ORGANIZADO, EDICIÓN SEPTIEMBRE–OCTUBRE DE 2023. | |
Se identifica la edición, en este caso septiembre – octubre 2023. Se aprecia el nombre Regeneración y el lema El periódico de las causas y del pueblo organizado. En el ángulo superior derecho se advierte el logotipo de Morena. Al centro de la publicación se advierte un cuadro con una fotografía y la frase: PARA (letras en color blanco fondo guinda) CONTINUAR LA 4T (letra en negro fondo blanco) CLAUDIA SHEINBAUM (letra en blanco fondo guinda, el apellido SHEINBAUM aparece en mayor tamaño que el nombre CLAUDIA). En la fotografía se aprecia centralmente a tres personas con los brazos en alto, dos de sexo masculino y uno femenino, aparentemente se trata de Alfonso Durazo Montaño, Claudia Sheinbaum Pardo y Mario Martín Delgado Carrillo. Debajo del citado cuadro se advierte el encabezado de tres notas, un pequeño resumen de cada una de ellas y la identificación de la página en la que se pueden consultar. Junto al resumen se advierte un recuadro con las leyendas 4TV, Toda la información sobre la 4T, así como un código QR que al centro tiene la palabra 4TV. Finalmente se insertan las leyendas DESCARGA Y LLEVA A DONDE QUIERAS TU REGENERACIÓN DESDE MORENFLIX.MX EJEMPLAR GRATUITO | |
Se advierte una editorial intitulada Claudia Sheinbaum, Morena y la 4T; UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA. Debajo del encabezado se lee En un proceso inédito, con la participación protagónica del pueblo de México y mediante un sistema riguroso e intachable de encuestas, Claudia Sheinbaum fue el liderazgo elegido por la gente para que le dé continuidad y profundice los logros de la Cuarta Transformación. Se identifica a Mario Delgado como autor de la columna. Al finalizar dicha columna se advierte la información editorial del periódico, de la que se advierte que se imprimió en Offset y Serigrafia, S. C. de R. L. de C. V. y se terminó de imprimir el 3 de octubre de 2023 con un tiraje de 7,500,000 ejemplares. | |
Se advierte una columna intitulada CLAUDIA SHEINBAUM, PARA CONTINUAR EL LEGADO DE AMLO. Se advierte la autoría de Jorge Gómez Naredo. La publicación es ilustrada con una fotografía en la que se aprecia de manera central a dos personas, aparentemente, Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo. En un rectángulo en horizontal, color guinda se aprecia la siguiente leyenda Con la nueva coordinadora de los Comités de Defensa de la Transformación, la continuidad de la Cuarta Transformación está garantizada, y es un hecho que se respetarán los principios de no robar, no mentir y no traicionar jamás al pueblo de México. En este apartado, el PRD denunció la inclusión de la fotografía presuntamente alusiva al evento Entrega del bastón de mando. | |
Se advierte el título del documento ACUERDO DE UNIDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN. El acuerdo cuenta con las firmas de Mario Delgado Carrillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena; la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Coordinadora de Defensa de la Transformación y Alfonso Durazo Montaño, Presidente del Consejo Nacional de Morena. Se advierte la leyenda Aprobado por unanimidad en el III Consejo Nacional Ordinario de Morena el 10 de septiembre del 2023. |
2. Síntesis de la resolución reclamada
37. La Sala Especializada analizó si existían actos anticipados de precampaña y campaña derivado del contenido y distribución del citado periódico, atribuidos a Claudia Sheinbaum, Mario Delgado y MORENA y, concluyó que las infracciones denunciadas eran inexistentes.
38. Para ello, primero, describió el marco jurídico aplicable al caso, estableciendo qué se entiende por los actos anticipados de precampaña y campaña, sus elementos (temporal, subjetivo y personal), así como, los parámetros para actualizar un equivalente funcional. Una vez hecho esto, procedió a analizar si el acto denunciado actualizaba los elementos mencionados.
39. Al respecto, determinó que se verificaban los elementos personal y temporal, por un lado, porque era posible identificar plenamente a todos los denunciados y el cargo que ostentaban (personal); y, por el otro, ya que la edición y distribución del periódico se realizó desde el 27 de octubre de 2023. Es decir, una vez iniciado el proceso electoral (temporal).
40. Sin embargo, consideró que no se actualizaba el elemento subjetivo, porque el contenido del periódico hacía referencia a un proceso electoral interno y no a un proceso electoral de elección popular; además, no se trataba de propaganda electoral en la medida en que no se observaban llamados expresos a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político.
41. Para ello, destacó que el periódico solo hablaba del acto representativo que tuvo MORENA para nombrarla Coordinadora de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y diversas críticas.[10]
42. Posteriormente, respecto de cada frase analizó: 1) la expresión objeto de análisis; 2) la expresión que se utilizaba como parámetro de equivalencia; y, 3) si existía un significado correspondiente inequívoco, objetivo y natural. Esto tanto de las expresiones que se referían a Claudia Sheinbaum, como aquellas que emitieron Mario Delgado y Alfonso Durazo.
43. Al respecto, concluyó que de ninguna de las frases se advertía una correspondencia inequívoca y natural para solicitar que la ciudadanía vote por Claudia Sheinbaum o MORENA. Por el contrario, solo hacían referencia a su designación como Coordinadora de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.
44. Adicionalmente, al contextualizar la distribución del periódico, la Sala Especializada refirió que, si bien había alusiones por parte de otras personas relativas a obtener un triunfo en el proceso electoral federal de 2024, ello se dio en el marco de la selección de la persona Coordinadora del movimiento encabezado por MORENA, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.
45. A partir del análisis contextual concluyó que se trataba de propaganda genérica y, por ende, determinó la inexistencia de la infracción denunciada.
3. Síntesis de los conceptos de agravio
46. En su demanda, en esencia, el PRD se duele del análisis que realizó la Sala Especializada en relación con la actualización del elemento subjetivo, concretamente, respecto de la existencia de equivalentes funcionales en el periódico Regeneración –esto porque la responsable sí tuvo por acreditados los elementos temporal y personal.
47. Desde su perspectiva, el estudio de la Sala responsable es incorrecto e incongruente, porque:
a) Le da el carácter de proceso interno a las notas denunciadas, siendo que las frases analizadas realmente se refieren y están relacionadas con el proceso electoral presidencial.
b) Las frases que analizó sí son equivalentes funcionales, porque todas se vinculan con el proceso electoral 2023-2024 y, con ellas, se busca el apoyo de las personas para ganar la elección presidencial.
c) En su análisis buscó las referencias expresas o “palabras mágicas” previstas en la jurisprudencia de la Sala Superior, sesgando o cayendo en un análisis regresivo al buscar frases o palabras exactas.
d) No analizó correctamente las infracciones atribuidas a Alfonso Durazo.
48. Dada la vinculación que existe entre los agravios, estos se analizarán de manera conjunta sin que ello cause lesión al partido recurrente, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia 4/2000, de rubro; AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.
VII. DECISIÓN
Tesis de la decisión
49. Para este órgano jurisdiccional los agravios del partido recurrente son infundados e inoperantes, porque, por un lado, la Sala responsable sí analizó exhaustivamente el contenido del periódico y aquellas frases que presuntamente constituían equivalentes funcionales y estableció las razones por las cuales estimó que no se actualizaban; y, por el otro, el PRD no controvierte de manera eficaz esas consideraciones.
Marco normativo
Actos anticipados de campaña y precampaña
50. Esta Sala Superior ha considerado que para la configuración de los actos anticipados de promoción político-electoral se deben actualizar tres elementos: temporal, personal, y subjetivo, así como las subelementos consistentes en que las manifestaciones o expresiones sean explícitas e inequívocas (ya sea a partir de promoción manifiesta o mediante equivalentes funcionales) y que tengan trascendencia a la ciudadanía.
51. Para lo anterior, además, debe analizarse el contexto integral de las manifestaciones denunciadas, atendiendo, entre otros elementos contextuales, a las características del auditorio, el lugar del evento; el modo y la forma de difusión del mensaje, el uso de equivalentes funcionales en el mensaje, la sistematicidad de la conducta, el momento en el que se llevó a cabo y su proximidad en relación con el inicio del proceso electoral.[11]
52. Esta prohibición tiene como finalidad resguardar la equidad en la contienda y evitar que una persona o partido político pueda obtener un beneficio indebido al posicionarse frente a la ciudadanía antes del inicio del plazo legalmente previsto para esos efectos.
Agravios inoperantes
53. Esta Sala Superior ha sostenido que los conceptos de agravio deben estar encaminados a controvertir la validez de todas y cada una de las consideraciones o razones que la autoridad responsable tomó en cuenta al resolver.
54. Por ende, al expresar cada concepto de agravio, el actor debe exponer los argumentos que considere pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado, así los conceptos de agravio que no cumplan tales requisitos serán inoperantes, lo cual ocurre principalmente cuando:
No controvierten, en sus puntos esenciales, las consideraciones que sustentan el acto o resolución impugnado.
Los conceptos de agravio se limitan a repetir casi textualmente los expresados en el medio de impugnación local.
Se formulan conceptos de agravio que no fueron del conocimiento de la autoridad responsable, de suerte que no tuvo la oportunidad de conocerlos y hacer pronunciamiento al respecto.
Se aduzcan argumentos genéricos o imprecisos, de tal forma que no se pueda advertir la causa de pedir, y
Se enderecen conceptos de agravio, que pretendan controvertir un acto o resolución definitivo y firme.
55. En los mencionados supuestos, la consecuencia directa de la inoperancia de los conceptos de agravio es que las consideraciones expuestas por la autoridad responsable continúen rigiendo el sentido de la resolución controvertida, porque los argumentos no tendrían eficacia alguna para anular, revocar o modificar la sentencia impugnada.[12]
Justificación
56. Como cuestión previa, es importante señalar que, en el caso, no es materia de controversia la difusión del periódico Regeneración, sus características, ni la actualización del elemento objetivo y temporal de los actos anticipados de campaña y precampaña.
57. En esta instancia, la controversia se limita a analizar las consideraciones de la Sala Especializada en relación con la calificación jurídica respecto del elemento subjetivo y, con éste, la inexistencia de algún llamado expreso a votar o la presencia de equivalentes funcionales.
58. Precisado lo anterior, para el PRD el estudio de la Sala responsable es incorrecto e incongruente, porque le da el carácter de proceso interno a las notas denunciadas, siendo que las frases analizadas realmente se refieren y están relacionadas con el proceso electoral presidencial.
59. Sobre este punto, enfatiza que es evidente que las notas no están vinculadas exclusivamente con un proceso partidista. Para ejemplificar esta incongruencia, se refiere a la frase “Claudia Sheinbaum para continuar el legado de AMLO”, para destacar que AMLO no tienen ningún cargo partidista dentro de MORENA y que, por el contrario, es Titular del Ejecutivo Federal.
60. Por ende, para el partido es incongruente que la Sala responsable afirmara que las notas se referían a un cargo partidista, cuando es indudable que es para vincularlo a la presidencia, misma que actualmente desempeña AMLO.
61. Asimismo, para el partido recurrente las frases que analizó la Sala Especializada[13] sí son equivalentes funcionales, porque todas se relacionan directamente con el proceso electoral 2023-2024 y, con ellas, se busca el apoyo de las personas para ganar la elección presidencial.
62. Nuevamente, señala que la expresión “Claudia Sheinbaum para continuar el legado de AMLO” denota un posicionamiento anticipado de Claudia Sheinbaum para la candidatura a la presidencia de la república. Al igual la frase “Por todos estos logros y avances el pueblo confía en la 4T”, pues son afirmaciones de tipo electoral.
63. Para este órgano, los agravios del partido recurrente son infundados e inoperantes, porque, por un lado, el partido recurrente soslaya que de la sentencia impugnada se advierte que la Sala Especializada contextualizó la difusión del periódico como parte de un acto representativo que tuvo MORENA para nombrar a Claudia Sheinbaum Coordinadora de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y diversas críticas, así como, una estrategia para el proceso electoral 2024.[14]
64. En este sentido, para la responsable lo relevante del periódico es que, las publicaciones contenidas en aquél, si bien tenía alusiones por parte de otras personas relativas a obtener un triunfo en el proceso electoral federal de 2024, ello se dio en el marco de la selección de la persona Coordinadora del movimiento encabezado por MORENA, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.
65. Es decir, la propia responsable reconoce que, efectivamente, atendiendo al proceso inédito de MORENA para la designación de la persona Coordinadora del movimiento, existían algunas referencias al proceso electoral 2024; sin embargo, concluyó que de ese señalamiento no se desprendía de manera inequívoca y directa algún llamamiento a votar a favor de la Claudia Sheinbaum.
66. De ahí que, contrario a lo que refiere el PRD, la Sala Regional contextualizó el mensaje, en el marco del proceso interno partidista, sin soslayar que también hubo referencia al proceso electoral en curso, pero de ello, no advirtió algún posicionamiento adelantado o acto anticipado de precampaña y/o campaña.
67. De igual manera, la Sala Especializada destacó que, de otros contenidos, la información del periódico tenía como finalidad propiciar el debate, la crítica, la comparación de ideas, la ideología del partido hacia sus militantes y simpatizantes,[15] cuyo contenido también informaba del proceso inédito interno de MORENA.
68. Ahora bien, el agravio del PRD es inoperante, porque a pesar del análisis que realizó la Sala Especializada, en su demanda, en ningún momento controvierte por qué esta aproximación fue incorrecta, tampoco demuestra, más allá de la frase “Claudia Sheinbaum para continuar el legado de AMLO”, cuál otra constituía un presunto acto anticipado de campaña y/o precampaña.
69. Por el contrario, el partido recurrente se limita a señalar que bastaba la referencia a un proceso electoral para considerar que se actualizaba un posible acto anticipado de campaña y precampaña por la supuesta naturaleza electoral del mensaje, siendo que la responsable desacreditó esa posibilidad, porque aun con esas referencias al proceso electoral, tampoco era evidente algún llamamiento expreso o equivalente funcional.
70. En este sentido, no le asiste la razón al partido en relación a que el estudio de la responsable fue incongruente por referir que se trataba de un proceso partidista, siendo que las expresiones denunciadas se vinculaban con el proceso electoral, concretamente, con miras a ocupar la presidencia de la República; esto, porque, como se precisó, la Sala responsable, al contextualizar la controversia, hizo un análisis integral y, aunque señaló que se trataba de un proceso partidista, no soslayó que existían expresiones que aunque se referían a un triunfo electoral, eran insuficientes para acreditar las infracciones denunciadas.
71. Ahora bien, por otra parte, el partido considera que el análisis de la responsable fue sesgado, pues buscó las referencias expresas o “palabras mágicas” previstas en la jurisprudencia 4/2018 de la Sala Superior[16].
72. En su concepto, en el análisis de los equivalentes funcionales, la Sala Especializada, de manera incorrecta, pretendió encontrar expresiones precisas, no equivalentes, cayendo en un análisis regresivo al buscar frases o palabras exactas.
73. Además, señala que, para asegurarse de que esas frases no constituían una infracción, la autoridad debió separar las frases analizadas para arribar a la conclusión de si la frase era legal y por qué. Asimismo, debió incluir el contexto integral de la propaganda para determinar si, en efecto, no había algún equivalente.
74. Al respecto, esta Sala Superior considera que tampoco le asiste la razón al PRD, porque omite controvertir de manera eficaz los razonamientos de la Sala Especializada.
75. En efecto, esta Sala Superior advierte, por un lado, que el partido recurrente simplemente realiza afirmaciones genéricas sobre la manera en que, desde su perspectiva, debieron analizarse los equivalentes funcionales, sin destacar de manera evidente por qué el ejercicio argumentativo de la responsable fue incorrecto.
76. En efecto, de la sentencia impugnada se desprende que la Sala responsable consideró que no se actualizaba el elemento subjetivo, porque el contenido del periódico hacía referencia a un proceso electoral; además, de que no se trataba de propaganda electoral en la medida en que no se observaban llamados expresos a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político.
77. Para llegar a esa conclusión, en primer lugar, respecto de cada frase analizó: 1) la expresión objeto de análisis; 2) la expresión que se utilizaba como parámetro de equivalencia; y, 3) si existía un significado correspondiente inequívoco, objetivo y natural.
78. Lo anterior, de cada una de las personas involucradas en los mensajes, esto es, Claudia Sheinbaum, Mario Delgado y Alfonso Durazo, de la siguiente forma:
Expresión objeto de análisis | Parámetro de equivalencia | Correspondencia del significado |
Claudia Sheinbaum, MORENA y la 4T, una nueva etapa en nuestra historia. | “Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política” | No
|
“Es un acto sin precedentes en la historia de nuestro país, el presidente Andrés Manuel López Obrador le entregó a Claudia Sheinbaum Pardo el bastón de mando para transferirle la autoridad y el liderazgo sobre nuestro movimiento” | “Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política” | No[17].
|
“Este acto produjo una legitimidad extraordinaria que ningún candidato podrá tener y el que se resume décadas de lucha, compromiso y esfuerzo y organización a lado del pueblo y trabajando para el pueblo”. | “Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política” | No
|
“Sigamos adelante y hasta la vitoria; hagamos de Claudia Sheinbaum la primera mujer en conducir los destinos de México. Hagamos de ella la primera presidenta de la historia de nuestro país”. | “Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política” | No
|
“Vamos a ganar el futuro en 2024!¡Larga vida a la cuarta transformación!” | “Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política” | No
|
“Llamamos a la población a seguir avanzado en la regeneración de la nación, a construir un país que sea bueno y generoso para todas y todos los mexicanos”. | “Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política” | No
|
“Hoy convocamos a formar parte de este esfuerzo colectivo histórico a quienes han estado en esta causa desde sus orígenes, pero también a todas las personas de buena voluntad que se quieran sumar a ella, independientemente de su ideología, religión, posición social o filiación partidista”. | “Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política” | No[18].
|
“Llamamos a dejar atrás los recelos y los agravios entre nuestros simpatizantes y militantes, pero también a quienes desde otras posiciones políticas y partidistas han estado luchando por objetivos compartidos”. | “Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política” | No
|
“Vamos con alegría a seguir sumando a más mexicanos y mexicanas libres a esta transformación histórica.”. | “Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política” | No
|
“Vamos a ganar el futuro en 2024!¡Larga vida a la cuarta transformación!” | “Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política” | No
|
79. Al respecto, concluyó que de ninguna de esas frases se advertía una correspondencia inequívoca y natural para solicitar que la ciudadanía vote por Claudia Sheinbaum o MORENA.
80. Por el contrario, para la responsable, el mensaje evidente de esas frases solo hacía referencia a su designación como Coordinadora de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.
81. Concretamente, por lo que se refiere al artículo de Mario Delgado, presidente del Comité Ejecutivo de MORENA de título “Claudia Sheinbaum, MORENA y la 4T, UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA”, concluyó que tampoco se acreditaba el elemento subjetivo al no advertirse un llamado expreso o a través de equivalentes funcionales.
82. Por el contrario, razonó que el acuerdo Unidad para la transformación que firmó Mario Delgado, publicado en el periódico, era para continuar y reforzar con la ideología del partido, así como para llamar a la unidad de la militancia, como parte de una estrategia partidista diseñada de cara al proceso electoral 2024.
83. Finalmente, respecto de Alfonzo Durazo, presidente del Consejo Nacional, destacó que de las frases “Vamos a ganar el futuro en 2024!, ¡Larga vida a la cuarta transformación!” no se advertía un llamado expreso o a través de equivalentes funcionales a votar a favor de la ahora precandidata o del partido MORENA o en contra de alguna otra fuerza política, porque del análisis integral del periódico y del propio acuerdo se desprende un llamamiento a la militancia y simpatizantes del partido para reforzar su ideología y sin que ello genere una incidencia en la contienda electoral.
84. Con base en lo anterior, para esta Sala Superior, de una lectura de la demanda del PRD, dicho partido es omiso en controvertir todas las razones en las que sustentó su decisión la Sala responsable, ya que, en primer lugar, conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior 4/2018[19] buscó establecer si era posible advertir, al menos de manera tentativa, algún equivalente funcional (natural e inequívoco) en cada una de las frases destacadas del periódico o que hacían referencia a Sheinbaum.
85. En segundo término, también estableció el contexto en el que se emitieron cada una de las frases y por qué la simple referencia al proceso electoral 2024 no hacía ilegal a la mismas.
86. En efecto, como quedó evidenciado, para la Sala Especializada, desde una perspectiva integral y contextual del periódico, podía afirmarse que éste tenía como finalidad destacada hacer referencia al proceso interno de MORENA y, si bien, hubo posicionamientos relacionados con el hecho de que dicho proceso era parte de una estrategia partidista de cara a las elecciones federales de dos mil veinticuatro, no había alguna expresión inequívoca o tendente a llamar a votar a favor de Claudia Sheinbaum.
87. Ahora bien, aun cuando el recurrente expone que el estudio de la responsable fue sesgado, tampoco evidencia respecto de cada frase cuál es el equivalente funcional que la responsable debió advertir, de ahí la ineficacia de sus agravios.
88. Lo anterior, con excepción de las frases “Claudia Sheinbaum para continuar el legado de AMLO” y “Por todos estos logros y avances el pueblo confía en la 4T”, pues de ellos, simplemente refiere que son expresiones evidentemente relacionadas con el proceso electoral en curso; lo cual, como ya fue desestimado, no supone de manera automática la existencia de un acto anticipado de campaña y precampaña.
89. Además, en relación con las mismas, es importante referir que, en diversos precedentes, esta Sala Superior ya se ha establecido que la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, pues, en principio, no implica por sí misma un acto de promoción, sino que se requiere que esta vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca.[20]
90. Es verdad, que, en el caso, existen expresiones de naturaleza política propia de los discursos partidistas en las que se expresa el deseo de darle continuidad a un proyecto y se hace referencia a diversos logros de gobierno, pero también lo es, que no se hacen solicitudes expresas o veladas de voto a favor o en contra de alguna fuerza política.
91. Por último, el PRD señala que la Sala Especializada vulneró el principio de exhaustividad, ya que no analizó la conducta de Alfonso Durazo desde la perspectiva del cargo que ostenta, es decir, al ser gobernador de Sonora estaba impedido a participar en el evento que se aprecia en la portada del periódico.
92. En este sentido, en su concepto, con la publicación y distribución del periódico se genera un beneficio indebido para Claudia Sheinbaum y MORENA, pues se utilizó la imagen del gobernador con fines partidistas.
93. Al respecto, esta Sala Superior considera que el agravio es inoperante por tratarse de un planteamiento novedoso no invocado en su queja primigenia.[21]
94. En el caso concreto, como puede validarse en el escrito de la queja primigenia, el PRD no planteó ningún agravio relativo a la posible actualización de una infracción por parte de Alfonso Durazo derivado del cargo que ostenta, pues, el argumento de la queja giró en torno a los presuntos actos anticipados de campaña y precampaña cometidos por parte de Claudia Sheinbaum Pardo, Mario Delgado Carrillo y MORENA.
95. Al respecto, de la sentencia se advierte que la Sala Especializada estudió su conducta a partir de las expresiones que, en principio, podían actualizar esas infracciones (actos anticipados de precampaña y campaña), sin que estuviera constreñida a verificar si utilizó su cargo con fines partidistas, como una posible violación a los principios de neutralidad e imparcialidad.
96. De ahí, que, si la Sala Regional Especializada no se pronunció sobre la presunta conducta de Durazo, es porque no existía un planteamiento al respecto. Por lo cual, al no estar contemplado dicho agravio en la queja primigenia, y por ende ser cuestión novedosa, se estima inoperante.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Superior,
ÚNICO. Se confirma la sentencia controvertida.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón; ante el secretario general de acuerdos, quien da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN CON RESPECTO AL SUP-REP-141/2024[22]
Respetuosamente, me aparto de la determinación en el SUP-REP-141/2024 en la que se desestimó la actualización del elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña denunciados por el Partido de la Revolución Democrática.
En mi opinión, frases tales como: “¡CLAUDIA SHEINBAUM PARA CONTINUAR EL LEGADO DE AMLO¡; HAGAMOS DE ELLA LA PRIMERA PRESIDENTA DE LA HISTORIA DE NUESTRO PAÍS”,“¡VAMOS A GANAR EL FUTURO EN 2024!”, contenidas en la publicación del volumen septiembre-octubre 2023, del periódico Regeneración, sí constituyen equivalentes funcionales para posicionar anticipadamente a Claudia Sheinbaum para contender por la Presidencia de la República en las próximas elecciones federales.
1. Contexto de la controversia
El asunto tiene su origen en una queja presentada por el PRD en contra de Claudia Sheinbaum, Mario Delgado y Morena, por actos anticipados de precampaña y campaña, con motivo de la distribución del periódico Regeneración, en su edición de septiembre-octubre de dos mil veintitrés, es decir, una vez iniciado el proceso electoral federal, en la que señaló, esencialmente, lo siguiente:
En la página dos de la publicación, el presidente de Morena se refiere a Claudia Sheinbaum como su candidata para el proceso electoral y genera propaganda con fines electorales.
El partido publica una foto del Ejecutivo Federal con su virtual candidata en el evento ilegal denominado “Entrega del bastón presidencial”.
Morena solicita el apoyo de la ciudadanía para que su candidata gane la Presidencia de la República.
Llama a la población para que lo apoye y señala “juntos y juntas a ganar 2024”.
Cabe destacar que la portada del material denunciado es la siguiente:
Entre otras expresiones, el denunciante enfatizó las contenidas en la página dos de la publicación, suscritas por Mario Delgado:
Sigamos adelante y hasta la victoria; hagamos de Claudia Sheinbaum la primera mujer en conducir los destinos de México. Hagamos de ella la primera presidenta en la historia de nuestro país. ¡Vamos a ganar el futuro en 2024! ¡Larga vida a la Cuarta Transformación!
Posteriormente, la UTCE desechó de plano la denuncia; sin embargo, la Sala Superior revocó el acuerdo, para efectos de continuar con el procedimiento, al considerar que el desechamiento se basó en consideraciones de fondo y que las frases contenidas en la publicación en cuestión debían ser objeto de análisis de la Sala Especializada.
Finalmente, la Sala Especializada determinó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña denunciados, por las siguientes razones:
Por un lado, se acreditan los elementos personal y temporal, porque es posible identificar plenamente a todos los denunciados, así como el cargo que ostentaban (personal); y, por el otro, que la edición y distribución del periódico se realizó desde el 27 de octubre de 2023. Es decir, una vez iniciado el proceso electoral (temporal).
Sin embargo, la Sala Especializada consideró que no se actualizaba el elemento subjetivo, porque el contenido del periódico hacía referencia a un proceso electoral interno y no a un proceso electoral de elección popular; además, no se trataba de propaganda electoral en la medida en que no se observaban llamados expresos a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político.
Consideró que el periódico solo hablaba del acto representativo que tuvo MORENA para nombrar a Claudia Sheinbaum como coordinadora de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.
La Sala Especializada concluyó que de ninguna de las frases que emitieron Mario Delgado y Alfonso Durazo se advertía una correspondencia inequívoca y natural para solicitar a la ciudadanía que votara por Claudia Sheinbaum o Morena.
2. Consideraciones aprobadas por la mayoría
La determinación aprobada por la mayoritaria confirma el acuerdo impugnado y califica los agravios del partido recurrente como infundados e inoperantes. Por un lado, en la determinación se argumenta que la Sala Especializada sí analizó exhaustivamente el contenido del periódico, así como las frases que presuntamente constituían equivalentes funcionales y estableció las razones por las cuales estimó que no se actualizaba el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña denunciados.
Asimismo, en la sentencia se señala que la Sala Especializada sí contextualizó la difusión del periódico, porque, si bien contenía alusiones a la obtención del triunfo en el proceso electoral federal de dos mil veinticuatro, esto se dio en el marco de la selección de la persona coordinadora del movimiento encabezado por Morena, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.
Además, la Sala Especializada concluyó que no se desprendía de manera inequívoca y directa ningún llamamiento a votar a favor de la Claudia Sheinbaum, ya que el recurrente no demostró, más allá del uso de la frase “Claudia Sheinbaum para continuar el legado de AMLO”, cuál otra expresión constituía un presunto acto anticipado de campaña y/o precampaña.
Motivos de disenso
En mi opinión, el partido actor tiene razón cuando plantea que, si bien la responsable sí analizó si se hicieron llamados expresos al voto, no consideró que las frases utilizadas en el periódico Regeneración sí constituyen equivalentes funcionales de expresiones que buscan el apoyo de la ciudadanía para posicionar a Claudia Sheinbaum Pardo de cara a la elección presidencial.
3.1. Marco normativo
La Sala Superior ha sustentado que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto de su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.[23]
Así, debe verificarse: 1) Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2) Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. No deben tener como objetivo la obtención del respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
También, este órgano jurisdiccional ha sustentado que, para acreditar el elemento subjetivo se deben analizar las variables relacionadas con la trascendencia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, o una publicación en cualquier otro medio masivo de información.[24]
3.2. Caso concreto
En primer lugar, es pertinente señalar que la resolución de la Sala Regional Especializada no se encuentra controvertido, en el sentido de que se tienen por acreditados los elementos personal y temporal de los actos anticipados de precampaña y campaña denunciados.
Por una parte, la Sala señaló que sí es posible identificar plenamente a los denunciados, de entre ellos a MORENA, partido político que es responsable directo de la reproducción y difusión del periódico partidista cuyo contenido se denuncia.
En ese sentido, se advierte que en el periódico aparece el logo de MORENA, y que su contenido e información están relacionados directamente con las actividades e intereses del partido político: la designación de Claudia Sheinbaum como coordinadora de los Comités de Defensa de la Transformación; la entrega del bastón de mando a Claudia Sheinbaum; los logros atribuidos a la Cuarta Transformación, idea que se encuentra directamente identificada con el instituto político; el acuerdo relativo a la Unidad para la Transformación, firmado por los presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional del partido político, así como por la coordinadora de la Defensa de la Transformación.
Por otro lado, la Sala Especializada precisó que la edición y distribución del periódico se realizó desde el veintisiete de octubre de al año anterior; es decir, una vez iniciado el proceso electoral (elemento temporal).
Entonces, deben tenerse por acreditados los elementos personal y temporal de la infracción denunciada, sin que esto se encuentre controvertido.
Ahora bien, en cuanto al elemento subjetivo, del contenido de la publicación partidista se advierte que, en la portada, aparece la imagen de Claudia Sheinbaum como figura central; además, también aparece su imagen en tres de los cinco artículos que contiene el documento. En todos ellos aparece Claudia Sheinbaum con los brazos alzados, en señal de victoria, y en algunas de las imágenes se le retrata al lado de personajes importantes del partido MORENA, como Mario Delgado, actual presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Martí Batres, y Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y fundador del partido MORENA.
Asimismo, de la propaganda denunciada se destacan, de entre otras, las siguientes expresiones:
“SIGAMOS ADELANTE Y HASTA LA VICTORIA; HAGÁMOS DE CLAUDIA SHEINBAUM LA PRIMERA MUJER EN CONDUCIR LOS DESTINOS DE MÉXICO. HAGAMOS DE ELLA LA PRIMERA PRESIDENTA DE LA HISTORIA DE NUESTRO PAÍS.”
“¡CLAUDIA SHEINBAUM PARA CONTINUAR EL LEGADO DE AMLO!”
“¡VAMOS A GANAR EL FUTURO EN 2024![25] ¡LARGA VIDA A LA CUARTA TRANSFORMACIÓN!”
“VAMOS JUNTOS Y JUNTAS A GANAR EL 2024. ¡LA ESPERANZA NOS UNE!”
De los mensajes contenidos en los artículos de la publicación, se observa que se refieren a la ciudadana Claudia Sheinbaum como figura central, quien actualmente es la virtual candidata de Morena a la Presidencia de la República para contender en el proceso electoral federal en curso.
En la primera expresión que se cita relativa a hacer de Claudia Sheinbaum la futura presidenta de este país, se destaca que la Sala Superior ha sustentado que sólo deben considerarse prohibidas las expresiones que, trascendiendo al electorado, supongan un mensaje que se apoye en alguna de las palabras tales como “[X] a [tal cargo]”[26].
Entonces, es evidente que la frase en comento constituye una petición expresa de apoyo para posicionar a la ciudadana para que salga victoriosa en los próximos comicios federales en la elección a la presidencia de la República.
De la frase “Claudia Sheinbaum para continuar el legado de AMLO”, que es el título de uno de los artículos contenidos en la publicación, se aprecian los siguientes elementos contextuales: en la foto del artículo aparece Claudia Sheinbaum Pardo al lado del actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien, de acuerdo con el artículo, le entregó el bastón de mando un día después de que fue nombrada coordinadora de la Defensa de la Transformación; asimismo, en el artículo se señala que continuará con el proyecto de transformación en el dos mil veinticuatro, que no le fallará al pueblo y al proyecto de nación que promueve la Cuarta Transformación.
Así, se advierte del título, y del resto de elementos que componen el artículo, que tiene el objetivo de posicionar a Claudia Sheinbaum Pardo como sucesora del actual presidente de la República para que desde ese mismo cargo continue con las políticas y valores que ha venido impulsado precisamente como titular del Ejecutivo Federal, por lo que se observa que su finalidad trasciende más allá de informar únicamente que fue electa en el proceso interno que se llevó a cabo para designar a quien encabezará la llamada Defensa de la Transformación.
En ese contexto, es importante mencionar que, el hecho de que los artículos contenidos en la publicación conocida como Regeneración se hayan emitido en el contexto de la elección interna para elegir a la coordinadora de la Defensa de la Transformación no faculta de manera alguna al partido político para que, mediante frases y elementos gráficos, pretenda posicionar anticipadamente a quien en ese momento ya era la virtual candidata de MORENA a la Presidencia de la República.
En tal sentido, aun cuando las frases denunciadas están incluidas en diversos artículos de la publicación en los que se informa respecto de dicho proceso interno, lo cierto es que las expresiones hacen alusión a ganar en el dos mil veinticuatro, lo único que hacen es reforzar la idea de que tienen la finalidad de solicitar el voto para ganar en la próxima elección presidencial.
Por lo tanto, como lo señala el recurrente, las expresiones en la publicación no se limitan a hablar del proceso interno en el que se eligió a Claudia Sheinbaum como coordinadora de la Defensa de la Transformación, sino que, de manera equivalente, evidencian una estrategia del partido político para posicionar a dicha persona en el actual proceso electoral federal.
Finalmente, en cuanto a la trascendencia de los hechos denunciados para poder tener por acreditado el elemento subjetivo, el propio partido político MORENA, al desahogar los requerimientos que se le practicaron por parte de la UTCE, señaló que se emitieron siete millones y medio de ejemplares del periódico, y que son los militantes y simpatizantes los encargados de distribuirlos.
Por lo tanto, en vista de que se encuentra reconocido que se mandó imprimir una cantidad considerable de ejemplares y quienes eran los encargados de su distribución, y aunque no se cuenta con un número exacto de las copias repartidas, existe una presunción fuerte de que la revista fue ampliamente difundida entre la ciudadanía.
En consecuencia, si bien de las expresiones denunciadas no se advierten llamados expresos a votar, sí se aprecia que denotan un significado equivalente de apoyo a una opción electoral de forma inequívoca, que puede afectar la equidad de la elección, ya que Morena, a través del contenido del periódico Regeneración, trata de promover o posicionar a Claudia Sheinbaum para la Presidencia de la República ante la ciudadanía.
Conclusión
En resumen, considero que, al tenerse por acreditados los elementos personal, temporal y subjetivo, debió tenerse por acreditada la existencia de los actos anticipados de precampaña y campaña denunciados, y revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que la Sala Especializada le imponga a MORENA la sanción correspondiente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, PRD.
[2] Todas las fechas se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión expresa en sentido distinto.
[3] En lo sucesivo, Claudia Sheinbaum y Mario Delgado.
[4] En lo subsecuente, UTCE.
[5] SUP-REP-620/2023
[6] En lo sucesivo, Ley de Medios.
[7]Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley de Medios.
[8] Visible en la foja 112 del expediente principal.
[9] Titular de la Secretaría de Comunicación, Difusión y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
[10] Regeneración” “El periódico de las causas y del pueblo organizado”. MORENA.; PARA CONTINUAR LA 4T CLAUDIA SHEINBAUM; En la fotografía se aprecia centralmente a tres personas con los brazos en alto, aparentemente se trata de Alfonso Durazo Montaño, Claudia Sheinbaum Pardo y Mario Martín Delgado Carrillo; Claudia Sheinbaum, Morena y la 4T; UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA”; “En un proceso inédito, con la participación protagónica del pueblo de México y mediante un sistema riguroso e intachable de encuestas, Claudia Sheinbaum fue el liderazgo elegido por la gente para que le dé continuidad y profundice los logros de la Cuarta Transformación”; “CLAUDIA SHEINBAUM, PARA CONTINUAR EL LEGADO DE AMLO”; Con la nueva coordinadora de los Comités de Defensa de la Transformación, la continuidad de la Cuarta Transformación está garantizada, y es un hecho que se respetarán los principios de no robar, no mentir y no traicionar jamás al pueblo de México; La publicación es ilustrada con una fotografía en la que se aprecia de manera central a dos personas, aparentemente, Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo; POR TODOS ESTOS LOGROS Y AVANCES EL PUEBLO CONFIA EN LA 4T; DEMOCTRACIA Y ANDRAJOS.; “Histórica, la selección de la coordinación de defensa de la 4T”; En un hecho histórico, Morena logró algo fundamental para el bien del pueblo: la continuidad de la Cuarta Transformación en un proceso transparente, democrático, incluyente y unitario. Apegado al principio de que se gobierna con y para el pueblo, el pasado 11 de junio el Consejo Nacional del partido estableció el proceso organizativo interno para definir la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación; “ACUERDO DE UNIDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN”; y “Vamos juntos y juntas a ganar el 2024! ¡La esperanza nos une!”
[11] Véase, entre otros, SUP-JE-1171/2023, SUP-REP-180/2023 y acumulado, SUP-REP-822/2022.
[12] Al respecto, resultan orientadoras por su contenido la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE SÓLO PROFUNDIZAN O ABUNDAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA” y la tesis I.6o.C. J/15 de los Tribunales Colegiados de Circuito de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, CUANDO NO ATACAN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA”.
[13] A saber: Para continuar la 4T Claudia Sheinbaum; Claudia Sheinbaum, Morena y la 4T una nueva etapa en nuestra historia; Claudia Sheinbaum para continuar el legado de AMLO; Por todos estos logros y avances el pueblo confía en la 4T; Vamos Juntos y Juntas a ganar el 2024 ¡La esperanza nos une!
[14] “Regeneración” “El periódico de las causas y del pueblo organizado”. MORENA; PARA CONTINUAR LA 4T CLAUDIA SHEINBAUM; En la fotografía se aprecia centralmente a tres personas con los brazos en alto, aparentemente se trata de Alfonso Durazo Montaño, Claudia Sheinbaum Pardo y Mario Martín Delgado Carrillo; Claudia Sheinbaum, Morena y la 4T; UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA”; “En un proceso inédito, con la participación protagónica del pueblo de México y mediante un sistema riguroso e intachable de encuestas, Claudia Sheinbaum fue el liderazgo elegido por la gente para que le dé continuidad y profundice los logros de la Cuarta Transformación”; “CLAUDIA SHEINBAUM, PARA CONTINUAR EL LEGADO DE AMLO”; Con la nueva coordinadora de los Comités de Defensa de la Transformación, la continuidad de la Cuarta Transformación está garantizada, y es un hecho que se respetarán los principios de no robar, no mentir y no traicionar jamás al pueblo de México; La publicación es ilustrada con una fotografía en la que se aprecia de manera central a dos personas, aparentemente, Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo; POR TODOS ESTOS LOGROS Y AVANCES EL PUEBLO CONFIA EN LA 4T; DEMOCTRACIA Y ANDRAJOS; “Histórica, la selección de la coordinación de defensa de la 4T”; En un hecho histórico, Morena logró algo fundamental para el bien del pueblo: la continuidad de la Cuarta Transformación en un proceso transparente, democrático, incluyente y unitario. Apegado al principio de que se gobierna con y para el pueblo, el pasado 11 de junio el Consejo Nacional del partido estableció el proceso organizativo interno para definir la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación; “ACUERDO DE UNIDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN”; “Vamos juntos y juntas a ganar el 2024! ¡La esperanza nos une!”
[15] Esto respecto de las frases y notas como: “PARA CONTINUAR LA 4T CLAUDIA SHEINBAUM”, “CLAUDIA SHEINBAUM, MORENA Y LA 4T UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA” “CLAUDIA SHEINBAUM, PARA CONTINUAR EL LEGADO DE AMLO” “POR TODOS ESTOS LOGROS Y AVANCES EL PUEBLO CONFÍA EN LA 4T”, “DEMOCRACIA Y ANDRAJOS”, “HISTÓRICA DE LA SELECCIÓN DE LA COORDINADORA DE LA DEFENSA DE LA 4T”, “ACUERDO DE UNIDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN” y “Vamos juntos y juntas a ganar el 2024! ¡La esperanza nos une!”.
[16] ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). Sexta Época; Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 11 y 12.
[17] En este punto, es importante mencionar que en la queja no se denuncia el evento o la participación del presidente de México; solo es la publicación.
[18] En este punto, es importante mencionar que en la queja no se denuncia el evento o la participación del presidente de México; solo es la publicación.
[19] Así como, en concordancia con los expedientes SUP-REC-803/2021 y SUP-JE-1214/2023, entre otros.
[20] Véase SUP-REP-523/2023.
[21] “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN. Novena Época; Registro: 176604; Instancia: Primera Sala; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Materia(s): Común; Tesis: 1a./J. 150/2005; página: 52.
[22] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[23]Véase jurisprudencia 4/2018, de rubro. actos anticipados de precampaña o campaña. para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral (legislación del estado de méxico y similares).
[24] Véase Jurisprudencia 2/2023, de rubro: actos anticipados de precampaña o campaña. para acreditar el elemento subjetivo se deben analizar las variables relacionadas con la trascendencia a la ciudadanía.
[25] Énfasis añadido.
[26] Véase el expediente SUP-JRC-194/2017