RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR[1]
EXPEDIENTES: SUP-REP-38/2025 Y ACUMULADOS[2]
RECURRENTES: PEDRO DANIEL RAMÍREZ PÉREZ Y OTROS[3]
RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[4]
MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIA: KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ.
COLABORÓ: EMILIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veinticinco.[5]
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] resuelve los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicados, interpuestos por Pedro Daniel Ramírez Pérez y otros[7] en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia de la Sala Especializada que determinó, entre otras cosas, la existencia de promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos al entonces presidente de la República, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos a las personas servidoras públicas involucradas en la organización y difusión de las conferencias matutinas.
ANTECEDENTES
1. Proceso electoral federal 2023-2024. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, inició el proceso electoral federal, en el que se renovaron, entre otros cargos, la presidencia de la República.
2. Denuncias. A partir de junio y hasta octubre de dos mil veintitrés, diversas personas y partidos[8] presentaron denuncias en contra del entonces presidente de la República y de diversas personas del servicio público vinculadas con la organización y difusión de las conferencias de prensa matutinas (mañaneras), con motivo de las manifestaciones que realizó en treinta y seis conferencias de los días 31 de mayo, 5, 8, 13, 14, 16, 20, 21, 23, 26, 28, 29, 30 de junio; 3, 4, 5, 7, 10, 11, 14, 17, 26 y 28 de julio; 3, 4, 7, 28, 30 y 31 de agosto; 7, 8, 13, 25, 26 y 27 de septiembre, así como 4 y 5 de octubre.[9]
A juicio de las partes denunciantes, las manifestaciones del entonces presidente de la República fueron realizadas sistemáticamente, con la intención de favorecer a Claudia Sheinbaum Pardo[10] y a Morena, en relación con el proceso electoral federal para renovar la presidencia de la República, asimismo, solicitaron el dictado de medidas cautelares.
3. Registro de quejas, acumulación, admisión y pronunciamiento sobre las medidas cautelares. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[11] del Instituto Nacional Electoral[12] acumuló las quejas,[13] las admitió y formuló la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.[14]
4. Medidas cautelares. En su oportunidad, la Comisión de Quejas acordó, en su mayoría, la procedencia de las medidas cautelares y la tutela preventiva, al considerar que las manifestaciones del presidente de la República podrían vulnerar el principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda presidencial.
Por ello, ordenó eliminar o modificar las publicaciones que contenían los audiovisuales y/o versiones estenografías de las conferencias matutinas respectivas; en tutela preventiva se ordenó al presidente de la República que se abstuviera bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa y se vinculó a las personas del servicio público implicadas con su difusión a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares.
5. Primera sentencia de la Sala Especializada.[15] El cuatro de julio de dos mil veinticuatro, la Sala Especializada declaró, entre otras cosas, la existencia de las infracciones denunciadas en treinta y dos conferencias y el incumplimiento de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, por parte del entonces presidente de la República.
6. Primeros recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.[16] Con motivo de la interposición de diversos recursos, el siete de agosto de dos mil veinticuatro, la Sala Superior revocó la sentencia a efecto de que la Sala Especializada emitiera una nueva determinación en la que justificara de manera pormenorizada si operaba o no la caducidad de la potestad sancionadora y, verificado lo anterior, analizara de nueva cuenta las conferencias matutinas respecto de la temporalidad en que se emitieron, con la finalidad de valorar su impacto e incidencia en el proceso electoral federal para la renovación de la presidencia de la República.
7. Segunda sentencia de la Sala Especializada. En cumplimiento a lo anterior, el cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, la Sala Especializada dictó sentencia en la cual determinó, entre otros temas, la caducidad de la denuncia presentada por el PAN el veintiocho de junio; la existencia de las infracciones denunciadas; el incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, por parte del presidente de la República, la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, así como, el uso indebido de programas sociales, atribuidas al presidente de la República.
8. Segundos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.[17] En contra de la determinación anterior, se interpusieron diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, el veintitrés de octubre de la pasada anualidad, la Sala Superior determinó revocar la sentencia a efecto de que la Sala Especializada emitiera una nueva determinación en la que analizara todos los elementos de las infracciones denunciadas, respecto de cada una de las conferencias matutinas, esto es, el contenido o connotación de las manifestaciones vertidas, así como, la temporalidad en la que se dieron tales manifestaciones, a efecto de determinar el posible impacto en el proceso electoral federal.
9. Tercera sentencia de la Sala Especializada. En cumplimiento, el tres de enero, la responsable resolvió la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos, así como la promoción personalizada, atribuidos al entonces presidente de la República y diversas personas servidoras públicas derivado de las manifestaciones vertidas en veintiséis conferencias matutinas, así como por su organización y difusión.
De igual forma, determinó el incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva por parte del entonces presidente de la República.
10. Terceros recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.[18] En contra de la determinación anterior se interpusieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintidós de enero, la Sala Superior revocó la sentencia con el fin de que la Sala Especializada realizara un nuevo estudio en donde analizara de manera pormenorizada el contexto o connotación, sin solo acudir al fraseo de las manifestaciones, tomando en cuenta las preguntas que se realizaron y el contexto integral de las conferencias, sin limitarse a frases concretas, así como la temporalidad y el impacto que las manifestaciones del presidente tuvieron en el proceso electoral federal.
11. Sentencia impugnada. El veintiséis de febrero, la Sala Especializada, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, emitió una nueva sentencia en la que declaró la existencia de promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos, atribuidos al entonces presidente de la República, de igual manera declaró la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos a las personas servidoras públicas involucradas en la organización y difusión de las conferencias matutinas.
12. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El cinco y seis de marzo se interpusieron seis demandas en contra de la citada sentencia.
13. Recepción y turno. En su oportunidad, se recibieron los referidos medios de impugnación en la Sala Superior, motivo por el cual la presidencia ordenó integrarlos con las claves de expedientes SUP-REP-38/2025, SUP-REP-39/2025, SUP-REP-40/2025, SUP-REP-41/2025, SUP-REP-42/2025 y SUP-REP-43/2025, así como turnarlos a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicaron.
14. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas y cerró instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
Primera. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver los presentes asuntos, al impugnarse una sentencia de fondo dictada por la Sala Especializada en un procedimiento especial sancionador, en tanto que estos recursos resultan competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.[19]
Segunda. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa. Esto, porque hay identidad en la pretensión, en la autoridad responsable y en la resolución reclamada.[20]
En consecuencia, lo procedente es que los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-39/2025, SUP-REP-40/2025, SUP-REP-41/2025, SUP-REP-42/2025 y SUP-REP-43/2025 se acumulen al diverso SUP-REP-38/2025, por ser este el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.
Por lo expuesto, la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos que se aprueben por esta Sala Superior, a los expedientes acumulados.
Tercera. Requisitos de procedencia. Los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia, de conformidad con lo siguiente:[21]
1. Forma. Se interpusieron por escrito y constan: a) nombre y firma de quien los promueve; b) domicilio para notificaciones; c) identificación del acto impugnado; d) los hechos base de la impugnación; y e) los agravios y preceptos jurídicos presuntamente violados.
2. Oportunidad. La interposición de los recursos se considera oportuna, pues en cada caso se realizó dentro del plazo de tres días previsto por el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios, tal como se muestra:
Expediente | Notificación | Presentación de la demanda |
SUP-REP-38/2025 | 3 de marzo[22] | 6 de marzo, ante la responsable |
SUP-REP-39/2025 | 3 de marzo[23] | 5 de marzo, ante la responsable |
SUP-REP-40/2025 | 3 de marzo[24] | 6 de marzo, ante la responsable |
SUP-REP-41/2025 | 3 de marzo[25] | 6 de marzo, ante la responsable |
SUP-REP-42/2025 | 3 de marzo[26] | 6 de marzo, ante la responsable |
SUP-REP-43/2025 | 3 de marzo[27] | 6 de marzo ante la responsable |
Ello, pues, como se puede observar, la sentencia impugnada le fue notificada a las partes recurrentes el tres de marzo, por lo que el plazo para interponer los medios de impugnación transcurrió del martes cuatro al jueves seis de marzo.
En este orden de ideas, si las demandas se interpusieron el cinco y seis de marzo ante la responsable, es evidente que resultan oportunas.
3. Legitimación y personería. Las partes recurrentes tienen legitimación para controvertir el acto impugnado al ser partes denunciadas en el procedimiento sancionador de origen.
Asimismo, se reconoce la personería tanto del representante propietario de Morena ante el Consejo General del INE, como del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, como representante de la Presidencia de la República, en tanto que la Sala responsable manifestó en su informe circunstanciado que tienen acreditada dichas representaciones.
4. Interés jurídico. Se actualiza ya que los recurrentes consideran que la resolución impugnada les causa perjuicio, en tanto se les declaró responsables de las infracciones denunciadas.
5. Definitividad. Se colma el requisito, pues no hay otro medio de impugnación que deban agotar antes de acudir a esta instancia.
Tercera. Definición del objeto litigioso en el presente asunto
1. Contexto del caso
Como se advierte del apartado de antecedentes, el PAN, el PRD, Xóchitl Gálvez, Jorge Máynez y Kenia López Rabadán denunciaron al presidente de la República y a diversas personas del servicio público vinculadas con la organización y difusión de las conferencias de prensa matutinas conocidas como mañaneras llevadas a cabo los días 31 de mayo; 5, 8, 13, 14, 16, 20, 21, 23, 26, 28, 29 y 30 de junio; 3, 4, 5, 7, 10, 11, 14, 17, 26 y 28 de julio; 3, 4, 7, 28, 30 y 31 de agosto; 7, 8, 13, 25, 26 y 27 de septiembre, así como 4 y 5 de octubre, todas del año dos mil veintitrés.
Para las partes denunciantes, las expresiones del presidente de la República interfirieron en el proceso electoral federal, porque se emitieron con la intención de favorecer a Claudia Sheinbaum Pardo y a Morena. Alegaron que algunas de las expresiones del referido funcionario público implicaron la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, calumnia, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales, así como actos anticipados de precampaña y campaña en relación con el proceso electoral federal para renovar la Presidencia de la República.
Asimismo, solicitaron el dictado de medidas cautelares con el objetivo de que se eliminaran las manifestaciones denunciadas y se evitara la emisión de expresiones similares en el futuro.
Al resolver, la Sala Regional Especializada determinó, que en 32 conferencias matutinas el otrora presidente de la República incurrió en promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, por ende, las personas servidoras públicas encargadas de la organización y difusión de las mañaneras también resultaron responsables de vulnerar los principios electorales y de incurrir en uso indebido de recursos públicos.
En contra de dicha determinación, se interpusieron diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante los cuales este órgano jurisdiccional determinó revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que la Sala Especializada emitiera una nueva resolución en la que justificara si operaba o no la caducidad de la potestad sancionadora.
Por otra parte, consideró que, verificado lo anterior, se debía analizar de nueva cuenta las mañaneras denunciadas, y pronunciarse respecto de la temporalidad en que se emitieron para efectos de valorar su impacto e incidencia en el proceso electoral federal para la renovación de la presidencia de la República.
Ello, para que así la responsable se pronunciara nuevamente sobre la existencia de la totalidad de las infracciones denunciadas, y en su caso, la responsabilidad de las partes involucradas y la sanción que correspondiera. En cumplimiento a dicha determinación, la responsable determinó, entre otros temas, la caducidad de la denuncia presentada por el PAN el 28 de junio; la existencia de las infracciones denunciadas; el incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, por parte del presidente de la República, la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, así como, el uso indebido de programas sociales, atribuidas al presidente de la República.
En contra de lo anterior, se interpusieron diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante los cuales este órgano jurisdiccional revocó la sentencia a efecto de que la Sala Especializada emitiera una nueva determinación en la que analizara todos los elementos de las infracciones denunciadas, respecto de cada una de las conferencias matutinas, esto es, el contenido o connotación de las manifestaciones vertidas, así como, la temporalidad en la que se dieron tales manifestaciones, a efecto de determinar el posible impacto en el proceso electoral federal.
En cumplimiento a lo anterior, la responsable resolvió la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos, así como la promoción personalizada, atribuidos al entonces presidente de la República y diversas personas servidoras públicas derivado de las manifestaciones vertidas en 26 conferencias matutinas, así como por su organización y difusión.
De igual forma, determinó el incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva por parte del entonces presidente de la República.
Dicha resolución volvió a ser controvertida y la Sala Superior determinó que no se analizó en los términos señalados, por lo que revocó nuevamente la determinación para que se hiciera el análisis correspondiente.
La Sala Especializada dio cumplimiento y determinó la existencia de infracciones únicamente en cuatro conferencias matutinas.
Sobre esto último, las partes recurrentes se inconforman mediante los recursos que aquí se resuelven.
2. Síntesis de la resolución reclamada
La autoridad razonó, en lo esencial y en lo que interesa para estos recursos, lo siguiente:
- Abordó el análisis de cada una de las expresiones denunciadas en las treinta y cinco mañaneras controvertidas, de las que estudió su contenido, la connotación de las manifestaciones, vinculado con la temporalidad, a fin de determinar si se actualizaban o no las infracciones denunciadas.
- Para ello, en cada una de las conferencias primero transcribió el contenido del mensaje emitido denunciado, precisó qué fue lo denunciado por distintas personas actoras, la connotación de las expresiones, la temporalidad en la que se emitió, en concreto si ya había iniciado el proceso electoral federal, el impacto de las manifestaciones del entonces presidente en el proceso electoral federal a partir de elementos objetivos. Cuando correspondió analizó la actualización de promoción personalizada conforme los elementos: personal, objetivo y temporal.
- Del análisis de las mañaneras, la responsable determinó que en 4 de las 35 mañaneras denunciadas, se acreditó que el entonces presidente de la República vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
- Ello, pues la Sala Regional señaló que abordó temáticas político-electorales, realizando una crítica de los partidos políticos de oposición, así como en 3 de ellas se llevaron a cabo manifestaciones que implicaron promoción personalizada en favor de Claudia Sheinbaum, al destacar sus cualidades personales y profesionales con fines de apoyo a sus pretensiones electorales.
- En esa lógica, la responsable consideró que, en 4 ocasiones, el entonces presidente de la República aprovechó para realizar expresiones de naturaleza político-electoral vinculadas con el proceso electoral federal 2023-2024.
- Por otro lado, respecto al uso indebido de recursos públicos, la responsable estableció que se tuvo por acreditada la infracción en 4 mañaneras, por lo que esa infracción se acredita cuando se utilizan recursos públicos con fines electorales, lo cual acontece con motivo de su transmisión en distintos medios digitales y puesta a disposición de la señal.
- En consecuencia, determinó la responsabilidad del entonces presidente de la República y las personas funcionarias públicas encargadas de la organización, producción y difusión de las mañaneras denunciadas.
- Por cuanto hace al beneficio indebido, la Sala Especializada refirió que el entonces presidente de la República, en un espacio destinado a informar a la ciudadanía sobre cuestiones gubernamentales y aprovechándose del cargo y la investidura que ostentaba, manifestó abiertamente su apoyo a Morena y Claudia Sheinbaum Pardo, lo cual generó un apoyo indebido sin que éstos se hubiesen deslindado.
- En lo que atañe al incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, la responsable determinó que, el entonces presidente de la República incumplió las medidas cautelares dictadas en 4 de las conferencias matutinas, puesto que de las mismas ya se había determinado que el entonces presidente de la República emitió manifestaciones que actualizaron la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
- En consecuencia, determinó la responsabilidad del entonces presidente de la República, únicamente por las declaraciones que expresó durante el transcurso de las 4 mañaneras.
- Respecto a la responsabilidad del entonces presidente de la República, señaló que en tres mañaneras se actualizó la promoción personalizada a favor de Claudia Sheinbaum y en 4 se vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además de que usaron indebidamente recursos públicos, y se incumplió el acatamiento de medidas cautelares.
- Por cuanto hace a la responsabilidad del director del CEPROPIE, la Sala Regional refirió que Sigfrido Barjau de la Rosa, era responsable por la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, aunado a que usó indebidamente recursos públicos al poner a disposición de los medios de comunicación la señal satelital abierta a las conferencias matutinas en las que se hizo referencias a temáticas electorales de cara al proceso electoral federal.
- Respecto a la responsabilidad del Coordinador General de Comunicación Social y Vocería, así como a personas vinculadas a esta –Directora de Comunicación Digital y Jefe de Departamento- determinó que el titular de la Coordinación tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas electrónicas o de redes sociales de la Presidencia no tuviera declaraciones que implicaran una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
- La Sala Regional Especializada señaló que también resultaban responsables la Directora de Comunicación Digital, administradora entre otras, de la cuenta de YouTube, y otras redes sociales como Facebook, Twitter, Spotify y el jefe de departamento, administrador de las cuentas de YouTube, Facebook, Twitter y la página de Internet del Gobierno de México, al ser las personas encargadas de administrar las cuentas del presidente y las oficiales del Gobierno de la República en las que se difundieron las mañaneras controvertidas.
- Por lo que hace a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería determinó que eran responsables del área que tiene a su cargo la administración de las plataformas digitales oficiales, a través de las cuales se difundieron las mañaneras denunciadas.
- Asimismo, respecto de la responsabilidad del coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la presidencia de la República, la SRE determinó que las mañaneras que resultaron ilícitas se difundieron en la página https://lopezobrador.org.mx y que dicho dominio fue pagado y es administrado por Carlos Emiliano Calderón Mercado.
- Por último, la responsable señaló que Katya Elizabeth Ávila Vázquez, senadora de la República, aparece como la persona que pagó los derechos del sitio https://lopezobrador.org.mx; sin embargo, no advirtió que la senadora estuviera implicada con la administración o manejo de dicha página, por lo que concluyó que no era responsable del contenido que en el sitio web.
- En consecuencia, concluyó que, al tener por actualizada la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos atribuibles al coordinador general de comunicación social y vocería, al coordinador de estrategia digital, a la directora general de comunicación digital y el jefe de departamento adscritos a la citada coordinación, lo procedente era realizar las vistas correspondientes al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en Derecho corresponda, por el actuar y responsabilidad de las referidas personas servidoras públicas.
- En relación con el director del CEPROPIE, dio vista al Órgano Interno de Control Específico de Gobernación.
- Por último, determinó que, para una mayor publicidad de la sanción, la sentencia debía publicarse en la página oficial de internet del órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, respecto de las siguientes personas del servicio público: Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Coordinador de Estrategia Digital, Directora General de Comunicación Digital del Presidente, Jefe de Departamento Adscrito a la Citada Coordinación y al Director del CEPROPIE.
3. Síntesis de agravios
Los recurrentes de los SUP-REP-38/2025, SUP-REP-39/2025, SUP-REP-40/2025, SUP-REP-41/2025 y SUP-REP-43/2025 presentaron demandas de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, haciendo valer como motivos de agravios esencialmente los siguientes:
1) La sentencia recurrida carece de exhaustividad y congruencia al no analizar correctamente los elementos para tener por actualizadas las infracciones denunciadas en cuatro conferencias[28], por lo que consideran que no se cumple con las directrices mandatadas en la sentencia del SUP-REP-8/2025 y acumulados. Señala que la responsable hizo una mera referencia al contexto y la connotación de las manifestaciones objeto de análisis, estudio que resulta insuficiente para acreditar el supuesto impacto al proceso electoral federal 2023-2024.
Establecen que el evento celebrado el siete de septiembre de dos mil veintitrés fue un acto partidista en el que, de manera simbólica, el entonces presidente de la República entregó un “Bastón de mando” a Claudia Sheinbaum Pardo para dar continuidad al movimiento político que denominan “Cuarta Transformación”, suceso que no vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, porque no se trató de un evento proselitista, sino que fue un evento político al interior de Morena.
Consideran que es necesario que la responsable realice un nuevo estudio en donde analice de manera pormenorizada el contexto o connotación sin solo acudir al fraseo de las manifestaciones, tomando en cuenta las preguntas que se realizaron, así como el contexto, la temporalidad y el impacto de las manifestaciones del presidente.
Asimismo, señala que incumplió el mandato de resolver en breve plazo.
La responsable no demostró que existió un impacto al proceso electoral federal 2023-2024 a partir de elementos objetivos.
2) La sentencia recurrida vulnera la libertad de expresión, ya que, a su parecer, viola en su perjuicio los artículos 1º, 3º, fracción II, inciso a); 6º párrafos primero y segundo, 7º, 17 y 134 de la Constitución federal en tanto que determina equivocadamente la existencia de promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos atribuidos al entonces presidente de la República y diversas personas servidoras públicas.
Señalan que en las cuatro conferencias denunciadas el entonces presidente de la República únicamente respondió las preguntas que se le formulaban sobre temas que formaban parte del debate público, y que lo hizo en el ejercicio de su derecho a manifestarse libremente. Es decir, las manifestaciones vertidas por el entonces presidente de la República se realizaron para hacer efectivo el ejercicio del derecho del ciudadano a tener libre acceso a la información plural y oportuna.
3) La resolución impugnada transgrede los principios de legalidad y exacta aplicación de los artículos 14, 16, 17, 41, 134, párrafo séptimo, de la Constitución general en relación con los diversos 5, numeral 2 y 449, inciso d) de la LGIPE, toda vez que la Sala Regional aplica el concepto “equivalente funcional” para encuadrar en la hipótesis normativa sancionable las expresiones realizadas por el ex titular del Ejecutivo, de manera que parte de premisas incorrectas y de un deficiente análisis de las expresiones, contexto y connotaciones, ya que las expresiones realizadas por el entonces presidente de la República en las conferencias de prensa celebradas los días siete, ocho y trece de septiembre, así como la celebrada el cuatro de octubre de dos mil veintitrés no vulneran la normativa electoral ni Constitucional.
4) La Sala responsable transgredió los principios de legalidad y exacta aplicación de los artículos 14, 16, 17 y 134, párrafo séptimo de la Constitución general en relación con el diverso 449, párrafo primero, inciso d) de la LGIPE, debido a que pasó por alto que no existe prueba alguna que acreditara que el entonces presidente de México utilizara indebidamente recursos públicos. Además, exponen que quedó plenamente demostrado que el recurrente y las personas servidoras públicas sancionadas únicamente realizaron las funciones inherentes al cargo que ostentaban en cumplimiento a las obligaciones que les correspondían.
5) La sentencia recurrida carece de la debida fundamentación y motivación, al no actualizarse los elementos de promoción personalizada. Afirman, que contrario a lo sostenido por la responsable, los mensajes emitidos por el entonces presidente en las cuatro conferencias de prensa no tienden a promocionar explícitamente a algún servidor público o fuerza política a fin de romper con los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, pues en ningún momento se buscó destacar su imagen, cualidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales con la intención de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales.
Tampoco se acredita la utilización de expresiones vinculadas con el sufragio, ya que no difundió mensajes tendentes a la obtención del voto, ni se refirió a la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a un proceso electoral.
Agregan que se está en presencia de información institucional que no tuvo impacto en procesos electorales, porque no se señalaron logros, acciones, obras, nombres, ni se identificó a persona alguna o partido político, de modo que no se actualiza la infracción de promoción personalizada a favor de Claudia Sheinbaum Pardo, ya que dichas manifestaciones se encuentran vinculadas con información institucional, motivo por el cual debe declararse la inexistencia de la infracción de referencia.
6) La supuesta infracción consistente en el presunto beneficio indebido a favor de Claudia Sheinbaum y MORENA, no colman el requisito de tipicidad. La responsable pretende imputarle infracciones inexistentes, como lo es el presunto beneficio indebido, en virtud que no se encuentra tipificado en la normativa electoral.
Los recurrentes de los SUP-REP-38/2025, SUP-REP-40/2025, SUP-REP-41/2025 y SUP-REP-43/2025 adicionan los siguientes motivos de agravio:
7) Para localizar y visualizar las conferencias de prensa del entonces presidente de la República y las publicaciones en sitios de internet se requiere de un acto volitivo para consultar su contenido. Afirman, que las publicaciones y expresiones denunciadas no tienen incidencia en el proceso electoral, en virtud de que no se demostró una afectación real y determinante, y debe mediar la voluntad de las personas para acceder a dicha información, es decir que requieren de un acto volitivo para localizar la información y visualizar su contenido, por lo que no se vulnera la normativa electoral.
8) La responsable inobserva en perjuicio de los recurrentes el principio de obediencia jerárquica. Manifiestan que la responsable debió tener en cuenta que los recurrentes solamente cumplieron con las funciones y obligaciones que tienen encomendadas a su cargo, motivo por el cual no se les puede responsabilizar. Agregan que no se les debe imponer un deber de calificar, a priori, sobre la presunta legalidad de las manifestaciones del titular del Ejecutivo y evitar su difusión, ya que eso equivaldría imponerle que se convirtieran en entes censores de las expresiones del entonces presidente, quien es su superior jerárquico.
9) Indebida fundamentación y motivación de la orden de inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Especializada. De la resolución impugnada no se observan fundamentos ni razonamientos por los cuales se pueda ordenar tal inscripción, ni la finalidad o temporalidad de la misma, de ahí que dicha medida resulte arbitraria, discriminatoria y afecta los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1 y 16 de la Constitución federal ya que pretende estigmatizarlos como servidores públicos infractores.
El recurrente del SUP-REP-39/2025 agrega el siguiente motivo de agravio:
10) Indebida fundamentación y motivación de la sentencia recurrida al no actualizarse el presunto incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva decretadas en los acuerdos ACQyD-INE-120/2023, ACQyD-INE/131/2023, ACQyD-INE-140/2023, ACQyD-INE-148/2023, ACQyD-INE/221/2023 y ACQyD-INE-232/2023, que se le atribuye a Andrés Manuel López Obrador. Afirma que la resolución impugnada no invoca las disposiciones del presunto incumplimiento de medidas cautelares, por lo que adolece de fundamentación y motivación. Agrega que la responsable pretende aplicar los artículos 41 de la Constitución General; 471, párrafo 8 y 449, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, vulnerando con ello el principio de reserva de ley, al pretender aplicar el contenido de artículos que no resultan aplicables al caso concreto, por lo que se está ante el caso de falta de tipicidad.
Por su parte, el representante propietario del partido político Morena alega lo siguiente:
1) Inexistencia de un nexo causal objetivo que acredite un beneficio electoral indebido, toda vez que la responsable no determina con claridad cuáles fueron las frases exactas y de qué manera tuvieron impacto electoral ni qué porcentaje o sector del electorado pudo haber sido influido, es decir, la responsable no incorporó ningún estudio que relacionara los dichos del entonces presidente de México con alguna variación identificable con la intención al voto.
Señala que la Sala Regional no demostró que la difusión de las conferencias matutinas fuera especialmente diseñada para posicionar a Morena o a Claudia Sheinbaum Pardo durante la precampaña o campaña ni que se hubiesen destinado recursos adicionales con esa finalidad.
Si bien, las manifestaciones cuestionadas pudieron tener un carácter político, ello no implica que haya existido una transgresión a la equidad electoral si no se comprueba la efectiva intención de posicionar alguna candidatura o partido en detrimento de la contienda.
2) La sentencia recurrida se encuentra indebidamente fundada y motivada, en tanto que la responsable no tomó en cuenta que las expresiones emitidas por el entonces presidente de la República correspondieron a respuestas emitidas para atender a las preguntas expresas de los representantes de los diversos medios de comunicación, en un amplio ejercicio del derecho de libertad de expresión y a la información.
Sostiene que lo manifestado en las conferencias matutinas no actualiza la infracción de promoción personalizada al no cumplirse con los elementos personal, objetivo y temporal, por lo que no existen elementos probatorios mediante los cuales se acredite de forma cierta y objetiva que Morena tuvo conocimiento de las manifestaciones realizadas por el denunciado en las conferencias matutinas denunciadas.
Finalmente expresan que, al no tener conocimiento de las manifestaciones denunciadas, no se presentó deslinde alguno, operando en su favor el principio de presunción de inocencia.
Cuarta. Estudio de fondo
4.1. Planteamiento del caso
Toda vez que, los recurrentes de los SUP-REP-38/2025, SUP-REP-39/2025, SUP-REP-40/2025, SUP-REP-41/2025 y SUP-REP-43/2025 incluyen en su escrito de demanda un apartado de aclaración preliminar en que solicitan a esta Sala Superior confirme la determinación de la Sala responsable sobre las expresiones realizadas en las conferencias de los días 31 de mayo; 5, 8, 13, 14, 16, 20, 21, 23, 28, 29 y 30 de junio; 3, 4, 5, 7, 10, 11, 14, 17, 26 y 28 de julio; 3, 4, 7, 28, 30 y 31 de agosto; 25, 26 y 27 de septiembre, así como 5 de octubre, que determinó que no configuraban infracción alguna.
No obstante que realizan manifestaciones que las partes recurrentes califican de aclaración, de la lectura de las mismas se advierte que no se tiene como pretensión la modificación ni mucho menos la revocación de la decisión de la responsable, y por el contrario expresamente solicitan que se confirme la determinación de la responsable, por lo que, al no tratarse de agravios, esa parte de la sentencia se tiene como firme y no será sujeta a estudio alguno por parte de esta Sala Superior.
Aunado a que en el recurso SUP-REP-42/2025, Morena no formula agravio alguno para inconformarse de la determinación de la responsable respecto de las conferencias mañaneras de los días 31 de mayo; 5, 8, 13, 14, 16, 20, 21, 23, 28, 29 y 30 de junio; 3, 4, 5, 7, 10, 11, 14, 17, 26 y 28 de julio; 3, 4, 7, 28, 30 y 31 de agosto; 25, 26 y 27 de septiembre, así como 5 de octubre.
La pretensión de los recurrentes es que se revoque la sentencia controvertida, solo por lo que se refiere a las expresiones realizadas en cuatro conferencias mañaneras[29], en cuanto se declararon existentes las infracciones que les fueron atribuidas.
La causa de pedir la sustentan en la falta de exhaustividad y congruencia conforme a lo ordenado por la Sala Superior, así como la indebida fundamentación y motivación de la resolución reclamada y la falta de pruebas para tener por acreditadas las infracciones atribuidas.
La cuestión jurídica por resolver consiste en determinar si fue o no correcta la conclusión a la que llegó la autoridad responsable al emitir su sentencia y determinar que en 3 mañaneras se actualizó promoción personalizada en favor de Claudia Sheinbaum, y en cuatro de las conferencias mañaneras sí se actualizaron las infracciones consistentes en vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, con motivo de las manifestaciones que el ex presidente la República realizó , además de que usaron indebidamente recursos públicos, y que incumplió el acatamiento de medidas cautelares.
4.2. Método de estudio. Se procederá al análisis de los motivos de agravio en orden distinto al planteado por las recurrentes, sin que ello les genere afectación alguna,[30] en tanto que lo que interesa es que no se deje alguno sin estudiar y resolver.
4.3. Decisión. Esta Sala Superior determina que los agravios planteados por los recurrentes son infundados e inoperantes, en tanto que la Sala Especializada sí analizó el caso concreto, advirtió el contexto en que se realizaron las manifestaciones, aunado a que justificó debidamente las razones por las que se acreditaban las infracciones, sin que las consideraciones particulares sean controvertidas por los recurrentes, así como porque la responsable sí realizó el estudio de las posibles infracciones conforme a los parámetros indicados por esta Sala Superior en la resolución del SUP-REP-8/2025 y sus acumulados.
4.4. Análisis de los agravios
A. Explicación jurídica
Dada las temáticas del caso y los agravios de los recurrentes, es conveniente establecer la posición que esta Sala Superior ha sostenido respecto a las conferencias matutinas del Presidente de la República, los principios de imparcialidad y neutralidad.
a.1. Conferencias matutinas
La Sala Superior ha establecido en diversos precedentes[31] que:
- A partir del tres de diciembre de dos mil dieciocho, con la renovación del Poder Ejecutivo Federal se dio una nueva forma peculiar de comunicación social a partir de conferencias matutinas del presidente de la República.
- Dichas conferencias corresponden a un formato de comunicación en el que el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elige dar la palabra para formular preguntas, así como qué responder, por lo que es el propio Presidente quien conduce la interacción con los medios de comunicación y los contenidos.
- En principio se trata de información de interés público, pero no se puede sustraer del marco constitucional y legal vigente, en particular, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado C, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución general.
- Generalmente tiene sede en el Palacio Nacional, lo que implica llevar a cabo una logística y el ejercicio de recursos de infraestructura y humanos, así como la producción audiovisual para que sean puestas a disposición de medios de comunicación vía señal satelital abierta.
- Esas producciones audiovisuales son también puestas a disposición de la ciudadanía mediante el portal oficial en internet de la Presidencia de la República (www.gob.mx/presidencia/)
- No existe obligación legal de transmitir las conferencias matutinas del presidente de la República o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
a.2. Principios de imparcialidad y equidad
La Sala Superior ha señalado que:[32]
- Conforme a la exposición de motivos de la reforma electoral de 2007 —artículo 134 constitucional—, uno de sus objetivos era elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.
- La adición al artículo 134 de la Constitución general incorporó la tutela de dos bienes jurídicos o valores esenciales de los sistemas democráticos: la imparcialidad y la equidad en los procedimientos electorales, 1) para impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular; así como el uso de éste para promover ambiciones personales de índole política; 2) blindar la democracia mexicana evitando el uso del dinero público para incidir en la contienda electoral y de la propaganda institucional para promoción personalizada con fines electorales, y 3) exigir a quienes ocupan cargos de gobierno total imparcialidad en las contiendas electorales.
- Desde el orden constitucional se estableció que todo servidor público de cualquiera de los tres órdenes de gobierno tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, es decir, se establecieron garantías en el contexto de los procesos comiciales, a efecto de salvaguardar los principios rectores de la elección.
a.3. Principio de neutralidad.
La Sala Superior ha considerado que:[33]
- El poder público no debe emplearse para influir al elector en sus preferencias y, por tanto, las autoridades no deben identificarse, a través de su función, con candidaturas o partidos políticos en elecciones, ni apoyarlos mediante el uso de recursos públicos o programas sociales.
- Así, el principio de neutralidad exige a todos los servidores públicos que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable. Lo que implica la prohibición a tales servidores de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.
a.4. Especial deber de cuidado del Presidente de la República
La línea que ha establecido la Sala Superior al respecto es:[34]
- El ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen los servidores es un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado por cada persona del servicio público.[35]
- Las autoridades electorales deben hacer un análisis ponderado y diferenciado, atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada servidor público.
- Quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública, además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía.
- En el caso del presidente de la República al ser, en términos generales, el encargado de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los asuntos del orden administrativo federal o nacional, tiene deberes, obligaciones y responsabilidades directas e indirectas, además de un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad.[36]
- Lo anterior, ya que dicho funcionario tiene una presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano y dispone de un poder de mando respecto de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública.[37]
a.5. Principio de exhaustividad
- Conforme los artículos 17 de la Constitución general, así como 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo cual comprende la obligación para los órganos jurisdiccionales de emitir las sentencias de forma congruente y exhaustiva.
- En este orden de ideas, ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior[38] que el principio de congruencia de las sentencias tiene sustento en la obligación de las y los juzgadores, de resolver una controversia haciendo pronunciamiento sobre las pretensiones planteadas por las partes, sin omitir algún argumento, ni añadir circunstancias que no se han hecho valer; tampoco se deben existir consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.
- Conforme a lo anterior, la sentencia que se emita: a) no debe contener más de lo planteado por las partes; b) no debe contener menos de los manifestado y, c) no debe resolver algo distinto a lo planteado en la litis.
- En este sentido, si un órgano jurisdiccional, al resolver un juicio o recurso electoral, introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá, o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia de la sentencia, que la torna contraria a Derecho.
- Asimismo, es criterio reiterado de esta Sala Superior[39] que el principio de exhaustividad impone a las personas juzgadoras el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos durante la integración de la litis, en apoyo de las pretensiones.
- En este orden de ideas, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de analizar todas las cuestiones atinentes al proceso puesto en su conocimiento en un examen acucioso, detenido, profundo, al que no escape algo que pueda ser significativo para encontrar la verdad sobre los hechos controvertidos, o de las posibilidades que ofrezca cada elemento probatorio.
B. Caso concreto.
b.1. Falta de exhaustividad y congruencia
Las recurrentes aducen la vulneración de tales principios por la Sala Especializada al emitir la sentencia controvertida, lo cual sustentan en el argumento de que no dio cumplimiento a las directrices mandatadas en la sentencia del SUP-REP-8/2025 y acumulados, agregando que la responsable hizo una mera referencia al contexto y la connotación de las manifestaciones del ex presidente de la República, lo que resulta insuficiente para acreditar el supuesto impacto al proceso electoral federal 2023-2024, ya que dicho análisis debía ser de manera detallada.
Consideran que es necesario que la responsable realice un nuevo estudio en donde analice de manera pormenorizada el contexto o connotación sin solo acudir al fraseo de las manifestaciones, tomando en cuenta las preguntas que se realizaron, así como el contexto, la temporalidad y el impacto de las manifestaciones del presidente.
Agregan que la responsable no demostró que existió un impacto al proceso electoral federal 2023-2024 a partir de elementos objetivos, no realizó un análisis cuantitativo y cualitativo pormenorizado del impacto que sostiene tuvieron las cuatro conferencias, ni tomó en consideración que son expresiones que realizó incluso antes de iniciar el periodo de precampaña y campaña, ya que no existe prueba fehaciente que demuestre dicho impacto.
Señala que para acreditar el impacto en un proceso electoral la responsable debía señalar pruebas fehacientes que demuestren las irregularidades —las cuales en el caso no existen—, la gravedad de las irregularidades, la relación causal con los resultados, el contexto electoral, superar precedentes en los que ha determinado que las irregularidades no tuvieron un impacto en el proceso electoral, su legalidad y equidad.
Señala que las cuatro conferencias en entonces presidente de la República trató temáticas de interés general que no fueron de carácter electoral, si bien las conferencias de prensa son transmitidas por radio, televisión, plataformas digitales y medios de comunicación, lo cierto es que este hecho no demuestra que las expresiones hayan generado una influencia sobre la decisión o percepción de la ciudadanía, ya que en su mayoría se trata de una transmisión parcial y requiere de un acto volitivo para consultar su contenido.
Alega que la falta de exhaustividad y congruencia también incurre ante la omisión de realizar de manera detallada el análisis de las expresiones realizadas por el presidente de la República, ya que no llevó a cabo un estudio con una motivación reforzada para determinar la existencia del presunto impacto o incidencia en el proceso electivo en cuestión.
Además, adolece de falta de exhaustividad porque la metodología empleada por la responsable es deficiente y no es integral, no se desarrollan los argumentos conforme a los cuales se identifique el canon de enjuiciamiento o parámetro de análisis tendente a identificar cada una de las expresiones emitidas en las conferencias.
Finalmente, alega que incumplió lo ordenado de emitir una sentencia en un breve plazo, ya que la sentencia de la Sala Superior del recurso revisión SUP-REP-1038/2024 y acumulados, ya que la sentencia del SUP-REP-8/2025 y acumulados se dictó el veintidós de enero y la sentencia ahora reclamada se dictó por la Sala Especializada hasta el veintiséis de febrero.
Para esta Sala Superior, los motivos de agravio resultan infundados e inoperantes, como se expone enseguida.
Expuesto lo anterior, es de señalar que, al dictar la sentencia controvertida, la Sala Especializada concluyó que, en el caso, se actualiza la existencia de las infracciones a las personas denunciadas, en los términos que precisa.
En este orden de ideas, de la revisión de la sentencia controvertida es de advertir que, en la consideración TERCERA, la Sala Especializada precisó la materia de la controversia en que se procedería al análisis de las expresiones denunciadas emitidas por el entonces presidente de la República en las mañaneras celebradas, atendiendo a los lineamientos y metodología ordenada por la Sala Superior;[40] en la consideración CUARTA los medios de prueba y los hechos probados;[41] y, en la QUINTA, la Sala Especializada precisó que se procedería a revisar si se actualizaban las infracciones sobre: 1) vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda; 2) promoción personalizada; y 3) uso indebido de recursos públicos.
Procedió, enseguida, al análisis en el orden enunciado, precisando el marco normativo particularmente aplicable y las circunstancias del caso concreto, de acuerdo con las directrices ordenadas por esta Sala Superior.
Así por lo que respecta a las cuatro conferencias mañaneras que se cuestionan en la presente instancia, identificando la fecha de la conferencia, transcribiendo la parte conducente, precisando las alegaciones de la parte denunciante y, con base en ello, determinó lo siguiente:
Mañanera | Connotación | Temporalidad en la que se emitió | Impacto en el proceso electoral federal a partir de elementos objetivos | Promoción personalizada (Jurisprudencia 12/2015) | Infracciones |
7 de sept de 2023 | Las expresiones efectuadas por el entonces presidente de la República son de carácter político- electoral, ya que versaron sobre la convocatoria para elegir a la persona que continuaría como dirigente del movimiento de transformación dando a conocer que sería el presidente de la República, quien le entregaría la conducción del movimiento -bastón de mando-, y efectuando una vinculación de este proceso interno con el proceso electoral federal que había iniciado y sus resultados destacando que la transformación continuaría. Aunado que señaló diversas características en contra de administraciones pasadas y efectuó ejercicios de contraste entre ambos proyectos destacando sus logros, como que antes no existía democracia, que era una oligarquía disfrazada, se usaba al pueblo. Expuso su postura a favor de Claudia Sheinbaum, a quien desde el principio del proyecto él apoyaba, destacó sus cualidades personales y profesionales. Comparó el proceso de Morena con el Frente Amplio por México señalando que ahí eligieron los de arriba, mientras que en Morena fue el pueblo. Destacó que esperaba que Marcelo Ebrad se sumara para apoyar la continuidad de la transformación y ser parte del proyecto de gobierno que enarbola Morena y que inició con él, además que en la convocatoria se estableció que quien quedará en segundo lugar tenía derecho a participar en el gabinete o ser dirigente del movimiento. Aseguró que no tiene duda de que va a continuar la transformación Se considera que las expresiones fueron referencias directas a temas de índole político-electoral, y en atención a los criterios de la Sala Superior se considera que estas expresiones no son propias de un ejercicio de comunicación institucional como el que se debe observar en las conferencias matutinas de dicha persona del servicio público. | Ya había iniciado el proceso electoral federal 2023-2024, en la etapa de preparación de la jornada electoral. | Por la temporalidad en que se realizaron las expresiones, se presume su influencia indebida en la equidad de la competencia electoral. Fueron susceptibles de conocerse en todo el país, dado se tiene acreditado que se difundieron en las cuentas de YouTube, Facebook, X (antes Twitter), y la página de internet oficial del presidente de la República, además se pusieron a disposición de todos los medios de comunicación. Las expresiones exaltaron el proceso interno de MORENA -fuerza política de la cual emanó el entonces presidente de la República y que participaba en el entonces proceso electoral- Incluyó críticas negativas en contra de fuerzas políticas contrarias a su movimiento. El proceso interno fue vinculado al proceso electoral federal. Generaron un desequilibrio que afecta a la equidad que debe ser observado en las contiendas electorales. Las expresiones buscaron influir en las preferencias de la ciudadanía que sigue los ejercicios de comunicación institucional. | El entonces presidente de la República (elemento personal),
Declaraciones dadas ya iniciado el proceso electoral presidencial al haberse formulado el 7 de septiembre (elemento temporal),
Se aprovechó del cargo que ostenta, y del formato de comunicación que representan las mañaneras, con la finalidad de promover frente a la ciudadanía a Claudia Sheinbaum destacando sus cualidades y trayectoria política con fines electorales (elemento objetivo).
El entonces presidente de la República, en el marco de un proceso electoral federal ya iniciado, y en el contexto que desde su perspectiva la “mayoría” quería la transformación -como continuidad a su movimiento- manifestó que, bajo su opinión, Claudia Sheinbaum era una gran dirigente, y además que contaba con una mayor preparación académica. | Vulneración a principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Promoción personalizada en favor de Claudia Sheinbaum. |
8 de sept de 2023 | Las expresiones del entonces presidente de la República constituyen posicionamientos político- electorales en relación con el proceso electoral 2023-2024, ya que el entonces titular del Ejecutivo Federal expresó que “no regresarían” los partidos políticos de oposición, y de manera adicional expresó descalificaciones a estos al considerarlos que estos eran corruptos, avorazados, ventajosos y que no tenían llenadera. Que desde su perspectiva la mayoría de la gente quiere que continue la transformación. Las expresiones del entonces presidente de la República tuvieron la intención de apoyar el triunfo de Claudia Sheinbaum como dirigente del movimiento de transformación, de resaltar que con esa postulación el proyecto político de MORENA tendrá continuidad, destacando sus cualidades, que tiene un nivel académico mucho mayor al que tiene él, ya que es doctora en ciencias. Destacó que el titular del Poder Ejecutivo, como servidor público del más alto nivel en el país, en actos y conferencias en las que actúa con dicho carácter es inescindible de su persona, por lo que no puede ser ocupada para compartir o difundir información o cuestiones de naturaleza político-electoral. Las expresiones fueron referencias directas a temas de índole político-electoral, y en atención a los criterios de la Sala Superior se considera que estas expresiones no son propias de un ejercicio de comunicación institucional como el que se debe observar en las conferencias matutinas de dicha persona del servicio público. | Ya había iniciado el proceso electoral federal 2023-2024, en la etapa de preparación de la jornada electoral | Por la temporalidad en que se realizaron las expresiones, por lo que, se presume su influencia indebida en la equidad de la competencia electoral. Fueron susceptibles de conocerse en todo el país, dado se tiene acreditado que se difundieron en las cuentas de YouTube, Facebook, X (antes Twitter), y la página de internet oficial del presidente de la República, además se pusieron a disposición de todos los medios de comunicación. Las expresiones buscaron descalificar a los partidos políticos de oposición al calificarlos como corruptos, muy avorazados, ventajosos, y transmitir la idea de que no iban a regresar se estima que generaron un desequilibrio que afecta a la equidad que debe ser observado en las contiendas electorales. Las expresiones buscaron influir en las preferencias de la ciudadanía que sigue los ejercicios de comunicación institucional. | El entonces presidente de la República (elemento personal).
Declaraciones dadas el 8 de septiembre, fecha en el la que ya había iniciado el proceso electoral presidencial (elemento temporal).
Se aprovechó del cargo que ostenta, del formato de comunicación que representan las mañaneras, con la finalidad de promover frente a la ciudadanía a Claudia Sheinbaum como coordinadora del movimiento de transformación que enarbola el proyecto político de MORENA, destacando sus cualidades y trayectoria política con fines electorales (elemento objetivo).
El entonces presidente de la República destacó las cualidades personales de Claudia Sheinbaum, argumentando que es muy buena dirigente y que con un nivel académico destacado ya que ella es doctora en ciencias.
El entonces presidente de la República aprovechó el espacio informativo de la mañanera para destacar las cualidades y trayectoria de Claudia Sheinbaum, quien para ese momento era la virtual precandidata a la presidencia de la República, pues fue la persona que resultó vencedora en la encuesta del proceso interno de MORENA. | Vulneración a principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Promoción personalizada en favor de Claudia Sheinbaum. |
13 de sept de 2023 | Las expresiones efectuadas por el entonces presidente de la República son de carácter político- electoral, ya que si bien, el cuestionamiento efectuado por el periodista versaba sobre proceso interno de MORENA, lo cierto es que el entonces titular del Ejecutivo Federal aprovechó esta pregunta para efectuar criticas negativamente a los partidos de oposición señalando que eran corruptos, cínicos e hipócritas y cuestionando su alianza. Recalcó que él ya entregó la dirección del movimiento de transformación a Claudia Sheinbaum, destacando que es excepcional, extraordinaria, una mujer con principios, convicciones, honesta, de buenos sentimientos, muy preparada y comparo sus niveles de estudio. Se utilizó ese foro para efectuar posicionamientos negativos en contra de otras fuerzas políticas distintas de las que emanó su gobierno. Critica a los dirigentes tanto del PAN y al PRI argumentando que no tienen congruencia. Pidió a su equipo reproducir un video en el que aparece Xóchitl Gálvez rompiendo una piñata del PRI. Consideró que las expresiones cobran mayor relevancia ya que el proceso electoral federal ya había iniciado, por lo que el hecho de que el entonces presidente de la República, en un ejercicio de comunicación institucional haya utilizado ese foro para efectuar posicionamientos negativos en contra de otras fuerzas políticas distintas de las que emanó su gobierno, se estima que constituye una influencia indebida en la equidad de la competencia electoral.
| Ya había iniciado el proceso electoral federal 2023-2024, en la etapa de preparación de la jornada electoral | Por la temporalidad en que se realizaron las expresiones, por lo que, se presume su influencia indebida en la equidad de la competencia electoral. Fueron susceptibles de conocerse en todo el país, dado se tiene acreditado que se difundieron en las cuentas de YouTube, Facebook, X (antes Twitter), y la página de internet oficial del presidente de la República, además se pusieron a disposición de todos los medios de comunicación. Las expresiones tuvieron un impacto en el proceso electoral a que el entonces presidente de la República utilizó su investidura, y el espacio destinado a dar a conocer información institucional para, por un lado, denostar a los partidos políticos de su oposición – PRI y PAN- al calificarlos como corruptos, cínicos e hipócritas; además de criticar su alianza actual; y por el otro lado, destacar la designación de Claudia Sheinbaum como dirigente del movimiento de transformación, enaltecer sus cualidades personales al calificarla como honesta, preparada y de buenos sentimientos. Exhibió a manera de burla o descalificación el video en el que aparece Xóchitl Gálvez pegándole a una piñata del PRI, con la finalidad de demostrar lo que desde su perspectiva es la incongruencia e hipocresía con la que se conducen los partidos políticos de la oposición. Las expresiones buscaron influir en las preferencias de la ciudadanía que sigue los ejercicios de comunicación institucional. | El entonces presidente de la República (elemento personal).
Declaraciones dadas el 13 de septiembre, fecha en que ya había iniciado el proceso electoral federal (elemento temporal).
Se aprovechó del cargo que ostenta, del formato de comunicación que representan las mañaneras, con la finalidad de promover frente a la ciudadanía a Claudia Sheinbaum como coordinadora del movimiento de transformación que enarbola el proyecto político de MORENA, destacando sus cualidades y trayectoria política con fines electorales (elemento objetivo).
El entonces presidente de la República destacó las cualidades personales de Claudia Sheinbaum, argumentando que es una mujer honesta, con principios e ideales muy preparada académicamente, también enfatizó que es una mujer que cuenta con la experiencia política. el entonces presidente de la República aprovechó el espacio informativo de la mañanera para destacar las cualidades y trayectoria de Claudia Sheinbaum, quien para ese momento era la virtual precandidata a la presidencia de la República, pues fue la persona que resultó vencedora en la encuesta del proceso interno de MORENA. | Vulneración a principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Promoción personalizada en favor de Claudia Sheinbaum. |
4 de oct de 2023 | En el contexto de un planteamiento sobre la determinación del Tribunal Colegiado que negó la orden de aprehensión que la fiscalía general de la República había obtenido en contra de Genaro García Luna por enriquecimiento ilícito, el entonces presidente de la República respondió que eso es el fruto de un acuerdo que tejieron el PRIAN -expresión con la cual el entonces presidente de la República de manera recurrente se refiere a la alianza PRI y PAN- con el Poder Judicial de la Federación. Se realizó una crítica hacia la alianza de los partidos de oposición señalando que esta existe para mantener el régimen de corrupción de injusticia y de privilegios. Que las expresiones cobran gran relevancia ya que a la fecha en la que se dieron estás expresiones estaba en curso el proceso electoral federal 2023-2024, por lo que el hecho de que el entonces titular del Ejecutivo Federal, utilizara su posición y la estructura gubernamental con la que contaba para demeritar y denostar la alianza del PRI y PAN se estima que constituyó una influencia indebida a la equidad de condiciones en el proceso electoral federal. Que expresara que el PRI y el PAN se aliaban para mantener el régimen de corrupción de injusticia, de privilegios, y que habían participado en fraudes electorales, se estima que pudo generar sentimientos negativos o rechazo por parte de la ciudadanía que sigue estos ejercicios de comunicación institucional hacia estas fuerzas políticas que estaban participando en el proceso electoral. | Ya había iniciado el proceso electoral federal 2023-2024, en la etapa de preparación de la jornada electoral | Por la temporalidad en que se realizaron las expresiones, por lo que, se presume su influencia indebida en la equidad de la competencia electoral. Fueron susceptibles de conocerse en todo el país, dado se tiene acreditado que se difundieron en las cuentas de YouTube, Facebook, X (antes Twitter), y la página de internet oficial del presidente de la República, además se pusieron a disposición de todos los medios de comunicación. Las expresiones constituyeron descalificaciones hacia la alianza que hicieron los partidos de oposición calificándola de un engaño a la ciudadanía y expresando que su finalidad era mantener el régimen de corrupción, de injusticia y de privilegios. Las expresiones tuvieron un impacto y generaron un desequilibrio que afecta a la equidad que debe ser observado en las contiendas electorales. El entonces presidente de la República utilizó su investidura y sus espacios de comunicación destinados para dar a conocer información institucional para efectuar posicionamientos político-electorales en contra de aquellas fuerzas políticas contrarios a su movimiento. | N/A | Vulneración a principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
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Conforme a lo anterior, la Sala Especializada determinó que el entonces presidente de la República a lo largo de las citadas cuatro conferencias matutinas abordó temáticas político-electorales, realizando una crítica de los partidos políticos de oposición, así como en tres de ellas se llevaron a cabo manifestaciones que implicaron promoción personalizada en favor de Claudia Sheinbaum, al destacar sus cualidades personales y profesionales con fines de apoyo a sus pretensiones electorales.
Por tanto, la responsable arribó a la conclusión que, en las cuatro conferencias de mérito, el presidente aprovechó para realizar expresiones de naturaleza político-electoral vinculadas con el proceso electoral federal 2023-2024, no obstante, la directriz de carácter constitucional que le prohíbe intervenir en las elecciones mediante este tipo de prácticas.
Destacando que esa conclusión resulta acorde con lo resuelto por la Sala Superior[42] en diversos precedentes, en los que se ha confirmado la existencia de las infracciones denunciadas por la emisión de expresiones donde se desprenden características negativas del partido político contrarios al del entonces presidente de la Republica o administraciones pasadas en procesos electorales genera un desequilibrio que afecta a la equidad que debe ser observado en las contiendas electorales, toda vez que pretenden influir en las preferencias de la ciudadanía.
De ahí que se califiquen inicialmente de infundados los agravios, porque la Sala Especializada sí analizó las conferencias impugnadas en los términos y parámetros establecidos por la Sala Superior, esto es, determinó en cada uno de ellos la connotación, la temporalidad en que se emitió y el impacto de las manifestaciones del entonces presidente en el proceso electoral federal a partir de elementos objetivos, desarrollando las razones por las que consideró que actualizaban una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como su trascendencia al proceso electoral federal que se encontraba en curso en ese momento.
En ese orden de ideas, la inoperancia de los motivos de agravio deriva, por una parte, de que se trata de alegaciones genéricas con las cuales las recurrentes no controvierten en forma alguna las consideraciones que sustentan la determinación controvertida, incluso de manera general refieren que se realizó una mala interpretación de las expresiones del ex presidente, sin precisar a cuál de ellas en específico se refieren, ni mucho menos exponen cuál, a su parecer, debió ser la interpretación adecuada.
En efecto, por una parte, simplemente manifiestan que la Sala responsable hizo una mera referencia al contexto y la connotación de las manifestaciones que realizó el ex presidente, lo que a su parecer resulta insuficiente para acreditar un supuesto impacto en el proceso electoral federal; sin embargo, no exponen argumento alguno encaminado a que la Sala Especializada hubiera omitido el análisis de alguna de las expresiones denunciadas, se hubiera añadido circunstancias que no se hicieron valer durante el procedimiento; o que las consideraciones sean contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.
Asimismo, resulta ineficaz la afirmación que se hace en el sentido de que la Sala Especializada no debió acudir únicamente al fraseo de las manifestaciones que realizó el entonces presidente, que debió tomar en cuenta las preguntas que se realizaron, así como el contexto, la temporalidad y el impacto de las expresiones para llegar a la conclusión de que constituyeron infracciones.
Ello, porque la Sala responsable no se limitó a fraseos, sino desarrolló porque las expresiones constituían críticas negativas a los partidos de la oposición al partido del cual emanó, asimismo, señaló que, si bien en la conferencia del trece de septiembre sus declaraciones derivaron de responder una pregunta vinculada con el proceso interno partidista, utilizó esa pregunta para criticar y descalificar a las fuerzas opositoras a su gobierno. Aunado a que como ya fue precisado, en cada una de las conferencias analizadas sí analizó el connotación, temporalidad e impacto.
Al respecto, cabe precisar que como fue establecido en el marco jurídico, las conferencias corresponden a un formato de comunicación en el que el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elige dar la palabra para formular preguntas, así como cuáles y qué responder, por lo que es el propio Presidente quien conduce la interacción con los medios de comunicación y los contenidos, por lo que las expresiones deriven de una pregunta no lo eximen de la responsabilidad en que incurra con motivo de sus expresiones.
Por otro lado, resulta igualmente inoperante la afirmación que se hace en el sentido de que la Sala Especializada no acredita con elementos objetivos el impacto de las expresiones del entonces presidente en el proceso electoral federal. Ello, porque se trata de simples manifestaciones genéricas con las cuales el recurrente es omiso en controvertir específicamente alguna de las consideraciones que sustentan la sentencia controvertida.
Aunado a ello, contrario a lo que señala, no le asiste la razón cuando señala que se debió acreditar el impacto en un proceso electoral con pruebas fehacientes que demostrarán irregularidades, la gravedad, o la relación causal con los resultados, ya que la infracción que se analiza es relativa al artículo 134 constitucional, la cual, su actualización no depende de que genere efectos o consecuencias adversas al proceso electoral, sino como se ha desarrollado en diversos precedentes, las modificaciones al artículo 134 de la Constitución general incorporó la tutela de dos bienes jurídicos o valores esenciales de los sistemas democráticos: la imparcialidad y la equidad en los procedimientos electorales.
Ello a fin de: 1) impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular; así como el uso de éste para promover ambiciones personales de índole política; 2) blindar la democracia mexicana evitando el uso del dinero público para incidir en la contienda electoral y de la propaganda institucional para promoción personalizada con fines electorales, y 3) exigir a quienes ocupan cargos de gobierno total imparcialidad en las contiendas electorales.
Por tanto, el mandato constitucional sanciona por sí mismo la vulneración a los principios de imparcialidad, inequidad y neutralidad cometidos por los servidores públicos con motivo de sus acciones, sin que resulte acreditar una afectación concreta o consecuencia y mucho menos una prueba fehaciente de ello, ya que, en todo caso, dicha afectación se presume, tal como fue precisado por la Sala responsable.
Al respecto, esta Sala Superior ha desarrollado en diversas ocasiones y destacado que el presidente de la República tiene un especial deber de cuidado, ya que se trata un funcionario que tiene una presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano, aunado a ser el encargado de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los asuntos del orden administrativo federal o nacional, de ahí que tiene deberes, obligaciones y responsabilidades directas e indirectas respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad.
Por otra parte, por lo que hace a que las conferencias el presidente de la República trató temáticas de interés general, esta Sala Superior también ha precisado que con independencia de que en dichas conferencias se refiera a información de interés público, ésta no se puede sustraer del marco constitucional y legal vigente, en particular, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado C, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución general.
Por tanto, tampoco le asiste la razón a los recurrentes cuando alegan que la determinación de existencia de la afectación requería una motivación reforzada, en tanto que como ya fue desarrollado, la prohibición se encuentra a nivel constitucional y respecto de servidores públicos, sin que se requiera demostrar concretamente la existencia del presunto impacto o incidente en el proceso electivo como lo alega la parte recurrente.
En otro orden de ideas, deviene igualmente inoperante el señalamiento de las recurrentes en el sentido de que la responsable debió determinar que el evento celebrado el siete de septiembre de dos mil veintitrés fue un acto partidista, por lo que no actualiza una infracción electoral, agregando que la Sala Especializada contradice lo resuelto en el SRE-PSC-478/2024; esto porque se parte de una premisa equivocada al considerar que en la sentencia que se impugna se realiza la calificación de un evento que no fue objeto de denuncia, pues lo que fue estudiado por la responsable son las expresiones realizada por el entonces titular del Ejecutivo en la conferencia mañanera del 7 de septiembre y no el evento de entrega del bastón de mando.
Finalmente, en cuanto a la alegación de que se incumplió lo ordenado de emitir una sentencia en un breve plazo, ya que la sentencia de la Sala Superior del recurso revisión SUP-REP-1038/2024 y acumulados, en tanto que la sentencia del SUP-REP-8/2025 y acumulados se dictó el veintidós de enero y la sentencia ahora reclamada se dictó por la Sala Especializada hasta el veintiséis de febrero.
Se califica de inoperante, en tanto que se trata de un agravio genérico sin que señale la afectación que le generó el tiempo transcurrido para emitir la sentencia reclamada, así como argumenta el incumplimiento derivado de una diversa sentencia a la aquí reclamada.
2. Vulneración a la libertad de expresión
Las recurrentes aducen sustancialmente que la Sala Especializada vulnera en su perjuicio los artículos 1º, 3º, fracción II, inciso a); 6º, párrafos primero y segundo, 7º, 17 y 134 de la Constitución general, al determinar la existencia de promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos atribuidos al entonces presidente de la República y a dichos recurrentes, argumentando que en las cuatro conferencias denunciadas el entonces presidente de la República únicamente respondió las preguntas que se le formulaban sobre temas que formaban parte del debate público, y que lo hizo en el ejercicio de su derecho a manifestarse libremente, por lo que se violenta sus derechos reconocidos no solo constitucionalmente sino por los tratados internacionales de libertad de expresión.
Los motivos de agravio resultan en parte infundados e inoperantes, a partir de las consideraciones que se desarrollan enseguida.
Al respecto, es pertinente destacar que es criterio de esta Sala Superior[43] que si bien todas las personas tienen derecho a ejercer plenamente su libertad de expresión, en el caso de las personas servidoras públicas hay prohibiciones directas y un deber reforzado de cuidado en tiempos electorales, a fin de no influir de manera indebida en los procesos comiciales en curso y en las preferencias del electorado, así como un deber de las autoridades electorales de dar un mayor peso a los principios que resguardan el equilibrio en la competencia electoral.[44]
Lo anterior, al ser la equidad uno de los ejes que dan contenido a los derechos de quienes participan en tales procesos y sirve de sustento a las limitaciones impuestas a los competidores y a los terceros, a fin de evitar el ejercicio de influencias indebidas.
Asimismo, esta Sala Superior ha considerado que en una democracia constitucional la libertad de expresión e información están ampliamente protegidas, ya que son fundamentales para la existencia del propio régimen democrático.[45] Además, los derechos de expresión e información deben garantizarse simultáneamente para fomentar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de todo tipo, contribuyendo así a la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.[46]
También se ha considerado que, durante los procesos electorales, las libertades de expresión e información desempeñan un papel fundamental. Son herramientas esenciales para fomentar el libre flujo de discursos y debates políticos a través de cualquier medio de comunicación, contribuyendo así a la formación de la opinión pública de las personas electoras y sus convicciones políticas.
En este contexto, se ha señalado que, si bien el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, en el caso de personas servidoras públicas, especialmente las de alto rango, durante el ejercicio de sus funciones, esta libertad individual debe ceder en favor de su deber de imparcialidad y neutralidad. Por lo tanto, no deben expresarse a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos, sino centrarse en cumplir sus obligaciones en el desempeño de su cargo.
Asimismo, se ha considerado que la libertad de expresión de los servidores públicos –entendida más como un deber/poder para comunicar aspectos de interés público a la ciudadanía, titular del derecho a la información–, implica que tengan la posibilidad de opinar sobre ciertos temas siempre que con ello no se vulneren o se pongan en riesgo los principios tutelados por los artículos 41 y 134 de la Constitución federal, como son los de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda.
Conforme a lo anterior, la limitación a los derechos fundamentales en función de su titular se sustenta, principalmente, en la necesidad de proteger otros bienes o derechos protegidos constitucionalmente, de lo cual se justifica que las libertades de las personas del servicio público entendidas como parte de la ciudadanía, pueden restringirse en función de la tutela de los principios rectores de los procesos electorales.[47]
En este orden de ideas, lo infundado de los motivos de agravio deriva de que, contrario a lo que aducen los recurrentes, fue correcta la determinación de la Sala Especializada en el sentido de que en las cuatro conferencias de prensa abordó temáticas político-electorales, en tanto que como desarrolla la responsable, realizó críticas de los partidos políticos de oposición, destacó a Claudia Sheinbaum y realizó manifestaciones en relación a porque su movimiento de transformación iba a continuar, conductas con las que atentó contra los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
De esta forma, no asiste la razón a los recurrentes en cuanto aducen que se trata de información de interés general, y tampoco que se vulneró en su perjuicio el ejercicio de su derecho a la libertad de ideas y el derecho de la ciudadanía a tener acceso a la información plural y oportuna, en tanto que como se ha desarrollado previamente, dichos derechos no son absolutos y dicha información no se puede sustraer del marco constitucional y legal vigente, en particular, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado C, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución general.
Por otra parte, lo inoperante de los motivos de agravio deriva de que, las personas servidoras públicas recurrentes se limitan a afirmar que las manifestaciones vertidas en la conferencia de prensa, el ex titular del Ejecutivo dio respuesta a preguntas formuladas por periodistas sobre temas de interés general, o que las expresiones del entonces presidente derivaron de la libre manifestación de las ideas y de cuestionamientos de la prensa.
Sin embargo, como ya fue destacado, el presidente es quien elige dar la palabra para formular preguntas, así como es quien determina cuáles y qué responde, por lo que es el propio Presidente quien conduce la interacción con los medios de comunicación y los contenidos, de ahí que las expresiones deriven de una pregunta no lo eximen de la responsabilidad en que incurra con motivo de sus expresiones, aunado a lo anterior, sus alegaciones sólo constituyen manifestaciones genéricas con las que las recurrentes no controvierten frontal y eficazmente la esencia de la determinación de la Sala Especializada.
3. Trasgresión a los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley
Las recurrentes aducen de manera sustancial en los agravios que han quedado sintetizados con los numerales 3 y 4 que la Sala Especializada trasgrede los principios de legalidad y exacta aplicación de las normas en cuanto a la determinación de las infracciones de vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como de uso indebido de recursos públicos.
En el primero aspecto, porque consideran que la responsable aplica el concepto “equivalente funcional” para encuadrar en la hipótesis normativa sancionable las expresiones realizadas por el ex titular del Ejecutivo, de manera que con el ánimo de imponer una sanción al presidente se parte de un deficiente análisis de las expresiones, contexto y connotaciones para determinar la existencia de una infracción.
Segundo, alegan que no existe prueba alguna de que haya utilizado de forma indebida recursos públicos, en el entendido, de que las personas servidoras públicas no pueden considerarse como un recurso público ni existe elemento probatorio alguno que acredite que se hayan utilizado los recursos de forma indebida con la finalidad de influir en un proceso electoral o en la competencia entre los partidos políticos.
Los motivos de agravio devienen ineficaces, por una parte, e infundados por otra, como se expone enseguida.
La ineficacia radica en que las recurrentes parten de una premisa equivocada al afirmar que la Sala Regional aplicó el concepto de “equivalente funcional”, argumentando que como no se encontraron manifestaciones del entonces presidente de la República que pudieran encuadrar en la hipótesis normativa sancionable por la ley, tergiversó las expresiones y les atribuye una intencionalidad no manifiesta en forma alguna.
Sin embargo, contrario a lo aducido por la parte recurrente, por una parte, no resulta necesario que se expresen palabras específicas para acreditar la infracción como pudieran ser llamados al voto o equivalentes funcionales para que se actualice la infracción de actos anticipados de campaña; sino como lo realizó la autoridad el análisis debe consistir en si realizó manifestaciones a favor de alguna persona o fuerza política o en contra de otras, con lo cual se vulnera el principio de neutralidad, equidad e imparcialidad.
Aunado a lo anterior y contrario a como lo alegan las personas recurrentes, de la lectura de la sentencia que impugnan no se identifica apartado alguno en que se hubiere mencionado el concepto de equivalente funcional.
Además, las personas recurrentes se limitan a afirmar que las manifestaciones vertidas en las conferencias matutinas no actualizan infracción alguna en la materia electoral, y que la autoridad responsable realizó un deficiente análisis de las expresiones, su contexto y las connotaciones, lo cual ya fue desvirtuado previamente, habida cuenta de que constituyen únicamente manifestaciones genéricas con las que la parte recurrente no controvierte de manera frontal y eficazmente la esencia de la determinación de la Sala Especializada, habida cuenta de que resulta intrascendente que faltaran seis meses para el periodo de las campañas y nueve meses para la jornada electoral en tanto que el proceso electoral federal ya se encontraba en curso y como se ha reiterado en los párrafos precedentes se trata de una infracción que no requiere la actualización de un impacto determinado.
Por otra parte, en cuanto a la falta de pruebas del uso indebido de recursos públicos, el agravio se califica de infundado, ya que la Sala Especializada concluyó que era existente la infracción atribuida al presidente de la República y a las personas servidoras públicas recurrentes, al haberse acreditado que existió una violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en detrimento del proceso electoral federal 2023-2024.
Aunado a ello y contrario a lo alegado por la parte recurrente, dicha determinación la realizó al considerar que existían pruebas con las que se acreditó que las treinta y cinco conferencias matutinas que fueron denunciadas se produjeron y difundieron mediante el uso de recursos públicos de carácter material y humano.
Efectivamente, la Sala Especializada determinó que durante el desarrollo y difusión de las cuatro mañaneras que se cuestionan, el entonces presidente realizó posicionamientos de naturaleza político-electoral vinculadas con el proceso electoral federal 2023-2024, sobre las cuales ya se justificó que acreditan las correspondientes infracciones, por ello, se acredita el uso indebido de los recursos púbicos en la medida en que dichas mañaneras se organizan y difunden con recursos de tal naturaleza.
En efecto, de la resolución que se impugna se advierte que la Sala Regional hizo referencia a los siguientes medios de prueba:
- Lo manifestado por CEPROPIE respecto de la participación de veintidós personas para la organización de las conferencias matutinas y que este número resultaba variable ya que debían cubrir funciones de producción, dirección, transmisión, auxiliares y técnicos.
- Lo informado por la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, que refirió que participan siete personas funcionarias públicas adscritas a dicha coordinación para la logística de cada una de las mañaneras.
Aunado a lo anterior, la Sala Regional precisó que del caudal probatorio se obtuvo que:
Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente es quien administra las plataformas oficiales del presidente dentro de redes sociales.
Las plataformas del Gobierno de México son administradas por Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la presidencia de la República, es el administrador de la página https://lopezobrador.org.mx, en donde se difundieron cada una de las mañaneras que resultaron ilícitas.
En ese sentido, se coincide con la determinación de la autoridad responsable en el sentido de que si para la organización y difusión de cada una de las mañaneras que resultaron ilícitas se utilizaron recursos federales, entendiendo por éstos los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición debido al cargo que ocupan, se advierte que no se usaron atendiendo a su finalidad.
En consecuencia, se configura el uso indebido de recursos públicos por parte del entonces presidente de la República y las personas funcionarias públicas encargadas de la organización, producción y difusión de las mañaneras denunciadas, al haberse acreditado que existió una vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad y equidad, en detrimento del proceso federal 2023-2024, de ahí que resulte infundado el motivo de agravio de los recurrentes.
4. Indebida fundamentación y motivación de la promoción personalizada
Los recurrentes hacen valer como agravio la indebida fundamentación y motivación de la sentencia controvertida, al aducir que no se actualizan los elementos de promoción personalizada, porque desde su perspectiva:
- Los mensajes emitidos por el entonces presidente en las cuatro conferencias de prensa no tienden a promocionar explícitamente a algún servidor público o fuerza política.
- En ningún momento se buscó destacar una imagen, cualidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales con la intención de posicionarle o en el conocimiento de la ciudadanía con fines político-electorales.
- No se acredita la utilización de expresiones vinculadas con el sufragio, ya que no difundió mensajes tendentes a la obtención del voto.
- No se refirió a la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a un proceso electoral.
- Se está en presencia de información institucional que no tuvo impacto en procesos electorales.
Para esta Sala Superior, los motivos de agravio resultan en parte infundados e inoperantes como se expone enseguida.
Los artículos 14 y 16 de la Constitución federal establecen la exigencia de que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado, a fin de brindar seguridad jurídica a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. Mediante dicha exigencia se persigue que toda autoridad exponga de manera clara y detallada las razones de hecho y de Derecho que está tomando en consideración para apoyar sus determinaciones, a fin de evitar que se adopten decisiones arbitrarias.[48]
En este sentido, siguiendo los criterios de la SCJN, para satisfacer este requisito debe expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso (fundamentación), así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto (motivación).[49]
La fundamentación y motivación como una garantía de las y los gobernados está reconocida en los ordenamientos internacionales como es el artículo 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter.
Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la motivación es una de las “debidas garantías” previstas en dicho precepto, con el que se pretende salvaguardar el derecho a un debido proceso.[50]
En ese sentido, la fundamentación y motivación como parte del debido proceso constituye un límite a la actividad estatal, como el conjunto de requisitos que deben cumplir las autoridades para que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto de autoridad que pueda afectarlos.[51]
Asimismo, es criterio de este órgano jurisdiccional que el incumplimiento al deber de fundar y motivar se puede actualizar: 1) Por falta de fundamentación y motivación y, 2) Derivado de la incorrecta o indebida fundamentación y motivación.
La falta de fundamentación y motivación consiste en la omisión en que incurre la autoridad o el órgano partidista responsable de citar los preceptos que considere aplicables, así como de expresar razonamientos lógico-jurídicos a fin de hacer evidente la aplicación de esas normas jurídicas.
En cambio, la indebida fundamentación de un acto o resolución existe cuando la autoridad u órgano partidista responsable invoca algún precepto legal, el cual no es aplicable al caso concreto porque sus características particulares no actualizan su adecuación a la prescripción normativa.
Finalmente, hay indebida motivación cuando la responsable sí expresa las razones que tuvo en consideración para tomar determinada decisión, pero son discordantes con el contenido de la norma jurídica aplicable al caso.
En ese orden de ideas, es válido concluir que la falta de fundamentación y motivación implica la ausencia de tales requisitos, mientras que, una indebida fundamentación y motivación supone la existencia de esos requisitos, pero con una divergencia entre las normas invocadas y los razonamientos formulados respecto del caso concreto.
Aunado a ello, los efectos en uno y otro caso son igualmente diversos, toda vez que, en el primer supuesto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación, en tanto que, en el segundo, la autoridad debe expresar correctamente, fundamentos y motivos diferentes a los que formuló en el acto o resolución impugnada.
Ahora bien, para esta Sala Superior, lo infundado de los motivos de agravio deriva de que la Sala Especializada invocó los preceptos legales aplicables al caso concreto y expuso las razones lógico-jurídicas idóneas, acordes con el contenido de las normas jurídicas aplicables a la situación fáctica en concreto.
Al respecto, es de destacar que al declarar existente la infracción consistente en la promoción personalizada por el entonces presidente de la República, la Sala Especializada, en primer lugar, estableció el marco normativo y jurisprudencial aplicable, además de que se destacó que, respecto a la actualización de la promoción personalizada, esta Sala Superior le estableció[52] que se debería de hacerlo a la luz de la jurisprudencia 12/2015 de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”, en que debería razonar cómo es que cada una de las expresiones objeto de análisis posicionaban a Claudia Sheinbaum, o cómo destacaban sus cualidades, a fin de justificar de forma objetiva que estas se trataban de promoción personalizada en su favor, en relación con el proceso electoral para la renovación de la Presidencia de la República.
Así, de la sentencia recurrida se desprende que la Sala Especializada determinó que en tres[53] de las conferencias mañaneras denunciadas se actualizaban los tres elementos que actualizan la promoción personalizada, conforme a lo siguiente:
Elemento personal. El mensaje fue emitido por Andrés Manuel López Obrador en su calidad de presidente de la República.
Elemento temporal. Las declaraciones se realizaron ya iniciado el proceso electoral presidencial al haberse formulado ellos días 7, 8 y 13 de septiembre.
Elemento objetivo. Se aprovechó del cargo que ostenta y del formato de comunicación que representan las mañanera con la finalidad de promover frente a la ciudadanía a Claudia Sheinbaum destacando sus cualidades y trayectoria política con fines electorales.
A partir de lo anterior, la Sala Especializada concluyó que dado que Claudia Sheinbaum había manifestado su interés en participar en el proceso electoral federal, e incluso era la virtual precandidata a la presidencia de la República pues fue la persona que resultó vencedora en la encuesta del proceso interno de Morena, por lo que el hecho de que el entonces presidente de la República, en el marco de sus conferencias de prensa matutinas destacara sus cualidades tales como que era capaz, preparada y que él la apoyaba, se estima buscaron resaltar y posicionar a Claudia Sheinbaum de cara al proceso en curso.
Como es de advertir, la Sala Especializada emitió razones suficientes, de hecho y de Derecho, para justificar su determinación, con elementos objetivos respecto de que se actualizó la promoción personalizada en favor de Claudia Sheinbaum.
A partir de los elementos expuestos, es dable concluir que no asiste la razón a las recurrentes en cuanto aducen que los mensajes emitidos por el entonces presidente en las tres conferencias de prensa no tienden a promocionar explícitamente a algún servidor público o fuerza política ya que en ningún momento se buscó destacar una imagen, cualidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales con la intención de posicionarle o en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales.
Aunado a lo anterior, la inoperancia de los motivos de disenso deriva de que el recurrente es omiso en controvertir las razones que sustentan, en su esencia y temática en análisis, la sentencia de la Sala Especializada, pues se limita a señalar, que los mensajes del entonces presidente en las tres conferencias de prensa no buscaban destacar a Claudia Sheinbaum con la intención de posicionarle o en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales, además de afirmar que solo se difundió información institucional, sin controvertir frontal y eficazmente las consideraciones que han sido expuestas.
Las personas recurrentes en los SUP-REP-38/2025, SUP-REP-40/2025, SUP-REP-41/2025 y SUP-REP-43/2025 aducen que las declaraciones realizadas por el entonces presidente de la República no tienen incidencia en el proceso electoral federal, porque debe mediar la voluntad de las personas para acceder a las direcciones electrónicas, así como su contenido específico, esto es, para localizar, visualizar y consultar el contenido de las publicaciones en sitios de internet se requiere un acto volitivo, en virtud de lo cual no se demostró una afectación real y determinante.
El agravio es infundado, porque la manera en la que se accede a la información es irrelevante para la determinación de la existencia de la infracción controvertida.
En efecto, se debe tener presente que el titular del Ejecutivo contaba con un especial deber de cuidado respecto de sus expresiones, pues el escrutinio es distinto al disponer de distintos recursos, lo que genera mayor impacto en detrimento de la equidad en la contienda y amerita una prudencia discursiva acorde con su investidura.
Conforme al marco legal se debe acreditar la existencia de expresiones y su difusión, lo que pudo generar una afectación al proceso electoral federal, sin que ello implique que el medio de difusión sea un elemento determinante para dilucidar el mayor o menor control que pueda ejercerse de manera objetiva para su sanción.
Además, de que en la resolución que se impugna se determinó que las cuatro mañaneras fueron susceptibles de conocerse en todo el país, dado que en el expediente obran constancias por las que se tiene acreditado que se difundieron en las cuentas de YouTube, Facebook, X (antes Twitter), y la página de internet oficial del presidente de la República. Asimismo, se acreditó que CEPROPIE puso la señal de la conferencia de prensa a fin de que los medios de comunicación que así lo decidieran pudieran retomar la señal, consideración esta última que no controvierten las recurrentes.
6. Obediencia jerárquica
Las personas recurrentes en los SUP-REP-38/2025, SUP-REP-40/2025, SUP-REP-41/2025 y SUP-REP-43/2025 señalan que la Sala Especializada debió tener en cuenta que los recurrentes solamente cumplieron con las funciones y obligaciones que tienen encomendadas a su cargo, motivo por el cual no se les puede responsabilizar.
Agregan que no se les debe imponer un deber de calificar, a priori, sobre la presunta legalidad de las manifestaciones del titular del Ejecutivo y evitar su difusión, ya que eso equivaldría imponerle que se convirtieran en entes censores de las expresiones del entonces presidente, quien es su superior jerárquico.
Señalan que en el caso es aplicable el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 38/2013, de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.
Los motivos de agravio resultan infundados porque esta Sala Superior ha sostenido que ninguna actuación pública está exenta del cumplimiento de los límites impuestos por la Constitución general, ya que, ni la obediencia jerárquica, ni el ejercicio de facultades legales, pueden estar por encima de la observancia de los principios constitucionales.[54]
En efecto, las personas servidoras públicas recurrentes pierden de vista que la responsabilidad que se les atribuye no se efectuó por la omisión de verificar la legalidad o no de las manifestaciones vertidas por el presidente de la República y demás servidores públicos que difundieron propaganda gubernamental, sino deriva de la difusión de las mañaneras objeto del procedimiento sancionador, en la que participaron en la forma y conforme a las facultades de cada uno de ellos.
En el caso, cabe resaltar que este órgano jurisdiccional ha considerado que el hecho de que las personas servidoras públicas realicen acciones en el ejercicio de sus funciones y obligaciones, no las releva en modo alguno de responsabilidad, porque al ser parte del servicio público deben cumplir con todos los principios rectores, entre ellos, el de profesionalismo y deber de cuidado.[55]
De tal manera, que al advertir que existe un contenido ilegal, pueden y deben desplegar todas las acciones necesarias que estén a su alcance para contrarrestar los efectos, pues como parte integrante y funcional de un órgano de gobierno, deben cuidar cualquier escenario que pueda provocar, reproducir o ser contrario a los principios constitucionales.
De ahí que, el actuar público debe tener lugar dentro del marco constitucional y legal de manera simultánea, sin que el cumplimiento de uno exente del cumplimiento del otro en todos los casos.[56]
Por tanto, no asiste la razón a las personas servidoras públicas recurrentes porque el principio de obediencia jerárquica al que hacen alusión no constituye un excluyente de responsabilidad como lo pretenden hacer valer.
7. Indebida fundamentación y motivación de la orden de inscripción en el catálogo de sujetos sancionados
Las personas recurrentes en los SUP-REP-38/2025, SUP-REP-40/2025, SUP-REP-41/2025 y SUP-REP-43/2025 refieren que en la resolución impugnada no se observan fundamentos ni razonamientos por los cuales se pueda ordenar tal inscripción, ni la finalidad o temporalidad de la misma, de ahí que dicha medida resulte arbitraria, discriminatoria y afecta los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1° y 16 de la Constitución general ya que pretende estigmatizarlos como servidores públicos infractores.
No se considera una vía idónea ni necesaria ni proporcional al no tener sustento legal del cual se pueda advertir que sigue un fin lícito, aunado a que la exhibición de los datos personales de una persona no se relaciona con el fin buscado en alguna disposición normativa al no tener sustento jurídico.
La Sala Especializada reconoce que, en los casos de responsabilidad de personas del servicio público, las normas electorales no prevén la posibilidad de imponer de forma directa una sanción; sin embargo, ordena arbitrariamente que se le inscriba en el catálogo.
Para esta Sala Superior, los motivos de agravio son infundados, porque las personas servidoras públicas recurrentes parten de la premisa incorrecta de que la inscripción en el catálogo de sancionados se trata de una sanción.[57]
Al respecto, es dable destacar que en diversas ocasiones este órgano jurisdiccional ya ha precisado que la determinación de inscripción en el catálogo de sujetos sancionados no constituye una sanción, pues fue diseñada por la responsable como un mecanismo de transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, no como mecanismo sancionador.[58]
Además, se debe precisar que la publicación de sentencias en ese Catálogo se realiza cuando se tiene por acreditada la infracción denunciada; así, es claro que no les asiste la razón a las recurrentes, pues la presunta falta de fundamentación alegada, la hacen depender de la falta de presupuestos normativos que sustentan una sanción, siendo que la inscripción en el Catálogo correspondiente no tiene esa naturaleza.
Contrariamente a lo afirmado por las recurrentes, el hecho de que la responsable haya ordenado el registro y publicación de la sentencia en el Catálogo de sujetos sancionados se dio porque, como ha quedado asentado, la Sala Especializada tuvo por acreditadas las infracciones precisadas, lo que es determinación de responsabilidad con independencia de la sanción que imponga el órgano administrativo, respectivo.
En ese sentido, cabe precisar que no es verdad que dicho registro implique una sanción o que se trate de una medida excesiva e injustificada o que la Sala Especializada carezca de facultades para ordenar ese registro, ya que, se insiste, el registro de la sentencia en el Catálogo es, porque ya se determinó la actualización de la infracción y su responsabilidad dentro de un procedimiento en el que se respetaron todas las garantías procesales y se garantizó su derecho de defensa, de ahí que ante la determinación jurisdiccional, se utiliza el Catálogo como una herramienta para dar transparencia y publicidad a las resoluciones de la Sala y en dicha publicación además de los datos de identificación y extracto, se acompaña la liga para consultar la sentencia.
El Catálogo es una herramienta para dar transparencia y dotar de máxima publicidad a sus determinaciones, así como un instrumento de consulta para la propia Sala para verificar la posible reincidencia de las personas sancionadas en los diversos procedimientos en los que fueran denunciadas y no como un mecanismo sancionador.[59]
Asimismo, esta Sala Superior ha considerado que la publicación de sentencias en el Catálogo, en casos en que se tenga por acreditada la infracción no constituye una sanción[60] –sin perjuicio de las vistas ordenadas por la misma autoridad en términos del artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales–,[61] sino que tiene por finalidad aportar mayor transparencia a las decisiones que, en uso de sus facultades, emita la Sala Especializada.
Al respecto, se debe destacar que la totalidad de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional son públicas, por lo que el Catálogo únicamente sistematiza las determinaciones que ya lo son, en las que se consideró actualizada la infracción, la responsabilidad de los sujetos infractores y en su caso la sanción impuesta.[62]
Aunado a lo anterior, esta Sala Superior ha considerado apegado a Derecho la publicación de la inscripción de los sujetos infractores en el referido catálogo, en tanto que dicho instrumento constituye una herramienta de publicidad una vez que se ha tenido por acreditada la infracción denunciada −con independencia de la gravedad de esta−.[63]
Por tanto, como la publicación de la sentencia recurrida en el catálogo de sujetos sancionados se hizo con fines de difusión y no constituye una sanción, no existía un deber de fundar y motivar la imposición de alguna sanción.
8. Beneficio indebido en favor de Claudia Sheinbaum y Morena
Las personas recurrentes en los SUP-REP-38/2025, SUP-REP-39/2025, SUP-REP-40/2025, SUP-REP-41/2025 y SUP-REP-43/2025 afirman que la Sala Especializada pretende imputarles a Claudia Sheinbaum y a Morena una infracción inexistente al determinar el presunto beneficio indebido, en virtud que no se encuentra tipificada en la normativa electoral.
Por su parte, Morena alega la inexistencia de un nexo causal objetivo que acredite un beneficio electoral indebido obtenido por dicho partido y Claudia Sheinbaum, toda vez que la responsable no determina con claridad cuáles fueron las frases exactas y de qué manera tuvieron un impacto electoral ni qué porcentaje o sector del electorado pudo haber influido, es decir, la responsable no incorporó algún estudio que relacionara los dichos del entonces presidente de México con alguna variación identificable con la intención al voto o el testimonio de personas electoras que afirmen haber modificado su intención de voto como consecuencia de aquellas expresiones, sino únicamente la hace depender de la presunción de la alta investidura.
Asimismo, afirma que la Sala Especializada no demostró que la difusión de las conferencias mañaneras fuera especialmente diseñada para posicionar a Morena o a Claudia Sheinbaum y que si bien, las manifestaciones cuestionadas pudieron tener un carácter político, ello no implicaba que hubiere existido una transgresión a la equidad electoral.
Aunado a ello, alega una indebida fundamentación y motivación al dejar de considerar que las expresiones del entonces presidente de la República corresponden a respuestas emitidas para atender en todos los casos a preguntas expresas de los representantes de los diversos medios de comunicación, en un amplio ejercicio del derecho de libertad de expresión y a la información, interesados en obtener información respecto a los procesos internos de diversos partidos políticos, incluso alegan que se debió tomar en cuenta que el ex titular del ejecutivo frenó múltiples preguntas que se referían al mismo tema relacionado con el movimiento de transformación, por lo que estiman que dicha infracción es inexistente por lo que hace a Claudia Sheinbaum.
Finalmente, señalan que en relación con la falta de deslinde no existen elementos probatorios mediante los cuales se acredite de forma cierta y objetiva que Morena tuvo conocimiento de las manifestaciones realizadas por el entonces presidente de la República en las conferencias matutinas denunciadas.
Señala que los indicios referidos en la resolución impugnada son insuficientes debido a que, el contenido de las conferencias matutinas es extenso, en las cuales se abordan diversos temas de interés nacional.
En relación con la primera parte del agravio consistente en la falta de tipicidad se califica como inoperante, ya que los recurrentes son el servidor público que realizó las expresiones y los que participaron en la difusión de éstas; sin embargo, carecen de interés para inconformarse de la infracción atribuida a Morena y Claudia Sheinbaum.
Asimismo, Morena carece de interés para cuestionar la determinación de beneficio indebido en favor de Claudia Sheinbaum con motivo de tres conferencias matutinas, ya que sólo las personas respecto de las cuales se determinó su responsabilidad por una determinada infracción son las que pudieran considerar una afectación a su esfera jurídica y, por ende, estar en aptitud de combatir la determinación, habida cuenta de que no se le atribuyó al partido alguna clase de responsabilidad indirecta o culpa in vigilando por actos cometidos por su militante y que le generara alguna afectación.
En relación con las restantes alegaciones se califican por una parte de infundadas y, por otra parte, de inoperantes.
Por un lado, la Sala Especializada fundó y motivó debidamente en lo que respecta a la responsabilidad indirecta de Morena conforme a los criterios y tesis jurisprudenciales.
Al respecto, cabe precisar que Xóchitl Gálvez y Jorge Máynez denunciaron a Morena y a Claudia Sheinbaum por el beneficio indebido presuntamente obtenido de las manifestaciones realizadas por el presidente de la República durante el desarrollo de las mañaneras denunciadas.
La Sala Especializada consideró que, del análisis de las manifestaciones del presidente de la República, realizó expresiones de índole electoral con la finalidad de apoyar o mostrar una postura a favor de Morena en el contexto del proceso electoral federal en las cuatro mañaneras donde consideró que se actualizaban las infracciones, lo cual implicó un beneficio electoral indebido.
Se considera un beneficio electoral indebido, en atención a que el entonces titular del Ejecutivo Federal, ostenta un cargo de representación, notoriedad, relevancia y prestigio. Además, las conferencias matutinas se transmiten de lunes a viernes en un horario aproximado de las 7:00 a las 10:00 a.m., en aquellas emisoras de radio y televisión pertenecientes a concesionarias públicas y privadas, generando que la difusión del mensaje del presidente de la República tenga trascendencia a la ciudadanía a nivel nacional.
Incluso, en ocasiones algunos espacios noticiosos retoman algunas declaraciones del presidente de la República y las reproducen durante sus transmisiones de radio, televisión, en periódicos de circulación nacional o digital. Además, las mañaneras también se transmiten de manera íntegra en las redes sociales y plataformas que pertenecen al Gobierno de México y al presidente de la República, generando que no se limite su difusión a un territorio determinado.
De ahí, que la Sala responsable sostuviera que las mañaneras tienen un alcance de difusión a nivel nacional, con lo cual tanto Morena como Claudia Sheinbaum tuvieron conocimiento de la postura pública que asumió el presidente de la República a su favor. Bajo esa lógica, la Sala Especializada puntualizó que en el expediente no obraba ningún tipo de deslinde o pronunciamiento público que Morena o Claudia Sheinbaum hubiesen realizado, con la finalidad de desmarcarse de las expresiones o postura que públicamente el presidente de la República presentó a su favor.
En consecuencia, se acreditó que Morena y Claudia Sheinbaum recibieron un beneficio indebido por el apoyo que les demostró el presidente de la República durante el desarrollo de las mañaneras enlistadas.
Morena sustancialmente sostiene, en contra de dicha determinación, que la Sala Especializada no demuestra con indicios suficientes que estuvo en condiciones reales de conocer el contenido de las mañaneras y, en consecuencia, de presentar un deslinde sobre dichas manifestaciones y/o del posible beneficio obtenido.
Asimismo, considera excesivo el criterio de la Sala Especializada relativo a que la información de las mañaneras es de conocimiento popular, ya que tiene un gran alcance, incluso, que el que esa información sea retomada por diversos medios de comunicación no puede ser sustento suficiente para probar el conocimiento de los actos.
Esta Sala Superior considera que el agravio es infundado, porque la Sala responsable sí fundó y motivó debidamente su determinación en lo relativo al beneficio indebido. En el caso, la Sala Especializada sostuvo, sustancialmente, que las conferencias matutinas tienen un alcance de difusión a nivel nacional, de tal manera que Morena tuvo conocimiento de la postura pública que asumió el presidente de la República a su favor.
Esta Sala Superior ha sostenido, como hecho notorio, que las conferencias matutinas o mañaneras se transmiten a nivel nacional, por lo cual su difusión es de gran alcance y son del conocimiento de un sector amplio de la población.[64] Además, el conocimiento público de esos eventos se confirma por la notoriedad del sujeto activo (el titular del Ejecutivo Federal), la regularidad de su realización, la forma en que se difunden (medios de comunicación, como radio y televisión, así como las redes sociales), aunado a que una gran cantidad de medios de comunicación nacionales y locales las replican.[65]
En consecuencia, contrario a lo que sostiene el partido recurrente, en atención al alcance y transmisión de las mañaneras, existen suficientes elementos para considerar que Morena tuvo conocimiento de las manifestaciones denunciadas, por lo cual, al haber aceptado o tolerado las conductas indebidas, implica que sí existe la responsabilidad (indirecta) respecto de esas conductas, así como la posible imposición de una sanción.
De la misma manera, se estima que los precedentes citados por el partido recurrente no son aplicables al caso, dado que estuvieron relacionados con situaciones jurídicas diversas a las de esta controversia.
Aunado a ello, esta Sala Superior considera que, además de lo señalado por la Sala responsable, el denunciado no presentó un deslinde eficaz por las manifestaciones denunciadas.[66]
En el caso, de las constancias que obran en el expediente, Morena no realizó acciones para contribuir con el cese de la conducta ilícita. Es decir, se estima que el denunciado tuvo conocimiento de las manifestaciones denunciadas desde su publicación, así como a partir de los distintos emplazamientos realizados por la autoridad instructora, y, en ningún caso presentó algún deslinde.
De esta manera, se afirma que no realizó una actuación tendiente al cese de la infracción, por lo que sí es posible trasladárseles un beneficio por las conductas denunciadas y, en consecuencia, fue correcta la determinación de la Sala Especializada.
Ahora bien, en cuanto a la alegación de que se dejó valorar que las expresiones del presidente de la República atendían a preguntas formuladas por medios de comunicación, como ya fue desarrollado previamente, dicha circunstancia no lo exime del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el artículo 134 constitucional, habida cuenta de que es el presidente de la República quien conduce la conferencia y determina que preguntas contestar, incluso como lo reconocer el propio partido recurrente al señalar que se negó a contestar más preguntas sobre la renovación del partido.
Aunado a ello, cabe destacar que con independencia de que se consideren temas de interés general, la finalidad de dichas conferencias es informar sobre temas de vinculados con las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo y no para el ejercicio de libertad de expresión de la persona de quien ejerce el cargo respecto de los asuntos que considere de su interés, en tanto que dicha conferencia se realiza con recursos públicos.
Finalmente, tampoco le asiste la razón al partido cuando alega que no se acreditó con prueba fehaciente el impacto en la vulneración a la equidad dentro del proceso electoral federal, en concreto alguna prueba directa que acredite que dichas expresiones generaron el cambio de votación de alguna persona, lo anterior, en como ya fue desarrollado, las restricciones establecidas a nivel constitucional en el artículo 134 no están condicionada su existencia y actualización a un determinado resultado.
9. Indebida fundamentación y motivación de la sentencia recurrida al no actualizarse el presunto incumplimiento de las medidas cautelares.
El representante del entonces presidente de la República afirma que la resolución impugnada no invoca las disposiciones del presunto incumplimiento de medidas cautelares, por lo que adolece de fundamentación y motivación.
Agrega que la responsable pretende aplicar los artículos 41 de la Constitución general; 471, párrafo 8 y 449, párrafo 1, inciso g), de la LEGIPE, vulnerando con ello el principio de reserva de ley, al pretender aplicar el contenido de artículos que no resultan aplicables al caso concreto, por lo que se está ante el caso de falta de tipicidad.
En cuanto al incumplimiento alega que las expresiones no constituyen alguna vulneración o actualización de alguna infracción, por lo que no hubo algún incumplimiento a la medida cautelar; asimismo, considera que el cumplimiento de la tutela preventiva no puede desligarse de la materia a partir de la cual surgió, ya que se tratan de actos diferentes, por ello, alegar su incumplimiento no resulta válido, toda vez que llevaría a dar efectos amplios y desproporcionados sobre cualquier manifestación que se realice con posterioridad a su dictado, vinculando así a la tutela preventiva a una restricción injustificada a la libertad de expresión. Por tanto, considera que no se configura el incumplimiento de las medidas cautelares.
Los agravios son infundados, en primer lugar, conforme a lo expuesto en los apartados que anteceden, el entonces presidente de la República sí realizó en cuatro conferencias matutinas expresiones que actualizaron diversas infracciones, cuyos alegatos respecto de su carácter electoral han sido previamente desestimados.
En cuanto a la fundamentación y motivación se estima que no le asiste la razón, porque precisamente la Sala responsable determinó que en términos de la Ley Electoral dispone que cuando la autoridad instructora considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, para lo cual citó el artículo 471, párrafo 8, de la LEGIPE.
Asimismo, que la Sala Superior ha definido que el probable incumplimiento de las medidas cautelares otorgadas dictadas en procedimientos especiales sancionadores debe conocerse en el mismo procedimiento o en otro de igual naturaleza, finalmente, estableció los criterios de la Sala Superior para el dictado de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, señalando la jurisprudencia 14/2015[67] y diversos precedentes de la Sala Superior.
De ahí que contrario a lo señalado por el recurrente, la tutela preventiva y el análisis de su incumplimiento tiene sustento jurídico en las determinaciones de la Sala Superior que tienen como fin lograr el cese de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción en materia electoral, con el objeto de evitar la producción de daños irreparables o la afectación de los principios de los bienes jurídicos tutelados por la normatividad electoral.
Ahora bien, en cuanto el incumplimiento determinado por la Sala responsable cabe precisar que la parte recurrente pierde de vista que la materia del incumplimiento no atiende a que se hubieran reiterado las mismas expresiones, sino a la coincidencia discursiva, propósito comunicativo o finalidad electoral que presentan, según los efectos proporcionados a los acuerdos de medida cautelar cuyo incumplimiento se determinó.
Así, el efecto de la concesión de las medidas cautelares en tutela preventiva consistió en evitar que el entonces presidente de la República se abstuviera de emitir todo tipo de alusiones con connotación electoral.
Tal como lo explicó la responsable, esta Sala Superior ha definido que el probable incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en procedimientos especiales sancionadores debe conocerse en el mismo procedimiento o en otro de igual naturaleza.
Asimismo, del análisis de las constancias que obran en autos y de los argumentos expuestos por el recurrente y por la autoridad responsable, esta Sala Superior estima pertinente destacar que las conferencias matutinas que se ordenó suspender tienen factores comunes y, por ende, guardan estrecha relación con el pronunciamiento de la Sala Regional Especializada.
Efectivamente, en las manifestaciones realizadas durante las mañaneras llevadas a cabo los días 7, 8 y 13 de septiembre, así como 4 de octubre denotaron una actuación del presidente de la República encaminada a interferir en el proceso electoral federal con la intención de favorecer a Claudia Sheinbaum y a Morena, sin que exista un fundamento constitucional o legal que avale la realización de ese tipo de conductas, por lo cual fue correcto que la Sala Especializada llegara a la conclusión de que sí se acreditó el incumplimiento de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva que se le atribuye al presidente de la República respecto de sus declaraciones durante el transcurso de las mañaneras referidas.
Aunado a lo anterior, se advierten elementos suficientes que permitieron explicar el incumplimiento por parte del titular del Ejecutivo de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en el contexto del actual proceso electoral, a partir de la existencia de elementos similares a aquellos que han sido considerados contrarios a la normativa electoral, que configuraron las conductas ilícitas por las cuales se le atribuyó responsabilidad en la resolución que aquí se cuestiona, circunstancia ante la cual resulta razonable que la Sala Especializada estudiara de manera conjunta su incumplimiento.
Esto es, la existencia de claros elementos considerados ilegales por la autoridad responsable, al resultar contrarios al principio de equidad, es un parámetro de razonabilidad suficiente para justificar en una valoración conjunta, el incumplimiento de las medidas cautelares en la modalidad de tutela preventiva.
De esta forma, en el caso, esta Sala Superior considera correcto que la autoridad responsable –en virtud del carácter tutelar y preventivo de las medidas cautelares emitidas en su momento por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE– ponderara simultáneamente el riesgo que representó la difusión de las conferencias matutinas motivo de agravio, pues se pusieron en riesgo los principios rectores de la contienda electoral o de los valores tutelados en la legislación electoral.
Al respecto, cabe mencionar que los recursos identificados con las claves SUP-REP-824/2024 y acumulados, SUP-REP-986/2024 y acumulados, así como SUP-REP-1060/2024 y acumulados se resolvieron en términos similares.
Con base en todo lo anterior, al haberse desestimado los agravios formulados, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.
Por los fundamentos y razones expuestas se aprueba el siguiente:
RESOLUTIVO
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario general de acuerdos autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
ANEXO 1
Contenido de la mañanera de 7 de septiembre 2023
(vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; promoción personalizada en favor de Claudia Sheinbaum)
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Vamos.
PREGUNTA: presidente, muy buenos días. Ángel Molina, de ATiempo.tv, medio digital de Coahuila.
Preguntarle, presidente, después de lo que vivimos ayer, si nos podría comentar cómo va a suceder esta ceremonia de la entrega del bastón de mando, a qué hora va a ser, y también su posicionamiento respecto a cómo se llevó a cabo esta jornada al finalizar el proceso interno de Morena.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, pues creo que fue un ejemplo de ejercicio democrático, algo inédito.
La costumbre por décadas, siglos, era la imposición, el dedazo. El presidente en turno decidía sobre el sucesor; eso se impuso durante mucho tiempo. Los jóvenes tienen que conocer toda esta historia. Porque, como lo hemos dicho varias veces, no había en México democracia, nunca se arraigó el hábito democrático en nuestro país; también por eso los grandes y graves problemas nacionales.
En muy pocos momentos hubo democracia: en el periodo de la República Restaurada, 10 años del siglo XIX; desde luego, en los tiempos del presidente Madero, y nada más, hasta ahora.
Porque, también, recientemente lo que se estableció fue una oligarquía con fachada de democracia, porque no mandaba el pueblo. La democracia es el gobierno del pueblo, la oligarquía es el gobierno de una minoría. Se usaba al pueblo, pero no se beneficiaba al pueblo, no se mandaba obedeciendo al pueblo, no se gobernaba para el pueblo, el gobierno estaba convertido en un comité al servicio de una minoría, y eso es lo que está cambiando.
Y en ese marco se presentó este ensayo, muy importante, para que mediante una encuesta o varias encuestas se decidiera quién iba a continuar como dirigente del movimiento de transformación que nosotros llevamos a cabo retomando la lucha de muchos mexicanos que iniciaron un movimiento para hacer del país una nación próspera y justa; muchos campesinos, obreros, dirigentes, políticos, sociales, algunos ya se nos adelantaron. Y a nosotros nos tocó consumar ese proceso y se le tiene que dar continuidad, por eso se eligió a quien voy yo a entregar la dirección del movimiento de transformación.
Y ayer se dio a conocer el resultado de las encuestas y como se sabe… Sería bueno incluso que se pusieran los resultados, porque pues no todos tienen internet ni todos tienen posibilidad de escuchar la radio o de ver la televisión, entonces…
Este es el resultado. Lo mejor es informar para que no tenga espacio la manipulación. Entonces, este es el resultado, así quedaron, y Claudia Sheinbaum en las cinco encuestas sale con más aceptación.
Hay que aclarar que las encuestas, las empresas encuestadoras las propusieron los participantes, creo que propusieron dos cada uno de los participantes, de modo que fueron seis. Y se hizo un proceso de insaculación, pero para que se entienda mejor, un sorteo, y de esas 12 quedaron cuatro; o sea, cada uno propuso dos y luego de esas 12 se hizo un sorteo y quedaron cuatro, para que se conozca bien cómo fue. Y una, que tiene que ver con la encuestadora de Morena, por eso fueron cinco. Y coinciden bastante los resultados.
Se aplicó la encuesta a 12 mil 500 ciudadanos y cada encuestadora fue acompañada de un representante de los aspirantes a ser dirigentes de la transformación, fueron.
Y hay una cosa también importante, porque todo esto no se conoce, porque no se difunde. Como tenemos a todos los medios en contra y no se informa, sino se manipula, pues se omiten muchas cosas, ¿no?, para siempre dejar la sospecha y calumniar, mentir. Entonces, cada encuestadora iba a un domicilio y acompañaba al encuestador un representante de cada dirigente.
Pero hay algo también muy importante: que se hacía la entrevista, pero había una pregunta, una, que es esta, que es la más importante de todas las preguntas. Y se entregaba, al que se estaba encuestando, una boleta, y era preguntarle, después de hacer otras preguntas abiertas: ‘¿A quién quieres?’ Y esa pregunta se hacía en secreto o respondían, votaban en secreto y se depositaba en una urna. Y este es el resultado.
Entonces, como yo sostuve desde el principio, yo apoyo a Claudia Sheinbaum. Estoy aquí haciendo un paréntesis porque pues ya voy a terminar como dirigente, hoy ya dejo de ser el dirigente del movimiento de la transformación en México y voy a entregar el bastón de mando.
INTERLOCUTOR: ¿A qué hora presidente?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: A Claudia Sheinbaum, por la tarde noche.
INTERLOCUTOR: ¿Y el lugar?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Todavía se está buscando.
INTERVENCIÓN: (Inaudible)
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Despacio, todavía no… Tenemos tiempo, tenemos bastante tiempo, despacio, despacio.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Entonces, agradecerle pues primero al pueblo, a la gente, porque fueron los ciudadanos los que decidieron. Es inédito. Podrán decir lo que quieran nuestros adversarios, los conservadores, pero se acabó el dedazo. No es como se hacía antes, ni como lo siguen haciendo los conservadores, que consultan arriba, eligieron ahí como 10 y no fue el pueblo, 10 y los medios, y a sacar candidato. Acá fue distinto, ni modo que los medios nos hayan ayudado.
Y agradecer a todos los que participaron, a los que organizaron este proceso y agradecer a todos, se portaron muy bien.
El caso de Marcelo, como seguramente me lo van a preguntar, quiero decir que Marcelo es una muy buena persona, un buen dirigente, un buen servidor público, es mi amigo. Yo espero que él decida apoyar la transformación, el que se continúe con la transformación, poner por delante el interés superior, el interés general. Pensar en el pueblo, pensar en la justicia, pensar en que este país no puede ser país de una minoría rapaz; pensar que debe desaparecer el racismo, el clasismo; desterrar la corrupción de México. Ese es el proyecto, eso es lo importante.
Pero, además —porque seguramente tampoco se conoce y es importante hacer la vida pública cada vez más pública, una regla de oro de la democracia es la transparencia—, cuando se hizo la convocatoria para este ejercicio se estableció, y todos estuvieron de acuerdo, que quien quedara en segundo lugar tenía derecho a participar en el gabinete o ser dirigente del movimiento de transformación en el grupo de Morena y los aliados, ser dirigente en el Senado de la República, algo que es mucho muy importante. Y así quedó establecido para el tercer lugar.
Primero, el segundo escoge, decide. No es algo de ayer, está en las reglas que aprobó el consejo antes de iniciar el proceso y que fueron aprobadas por todos. Lo mismo para el tercero, cuarto, quinto, sexto lugar, para todos. Tienen su lugar, su espacio, así está acordado.
Y me dio mucho gusto ayer, cuando me enteré de los resultados, que todos apoyaron a Claudia Sheinbaum, todos hablaron de la unidad. Y Claudia hizo también un llamado a la unidad; palabras más, palabras menos, dijo que las puertas estaban abiertas, que no se iban a cerrar a nadie.
Entonces, hay que esperar lo que decida Marcelo Ebrard, que está en libertad. Lo estimamos mucho, es nuestro compañero, nuestro amigo, pero es libre de tomar la decisión que le parezca más conveniente. Yo sí quería dejar esto de manifiesto, que hay esa opción, hay esa posibilidad.
Y sobre todo no es el cargo lo importante, sino el encargo, el proyecto. Ni modo que se le va a ayudar al bloque conservador corrupto. ¿Qué es eso?
INTERLOCUTOR: presidente, ¿está de acuerdo con la postura de Marcelo Ebrard con que se reponga el proceso?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no estoy de acuerdo, porque es muy claro, es completamente transparente, no hubo inclinación de la balanza a favor de nadie. Yo tengo principios, tengo ideales, no tengo un doble discurso, la honestidad es lo que estimo más importante en mi vida, y él lo sabe, como lo saben todos.
INTERLOCUTOR: presidente, pues, bueno, ahora que se ha definido a la coordinadora de la defensa de la Cuarta Transformación, pues sigue la duda de quién será la figura de Morena que vaya por las elecciones en la Ciudad de México para este 2024, entonces…
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ah, no, ya eso no.
INTERLOCUTOR: ¿Qué espera ahora de este proceso local? ¿Y cuáles son los perfiles que ve más competentes? El secretario de Seguridad, Omar García Harfuch, pues, bueno, ya había hablado acerca de esta posibilidad recientemente en un diario nacional.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues está bien que me preguntes eso, porque también me permite informar que hoy yo termino como dirigente del movimiento de transformación al entregar el bastón y ya no intervengo en ninguna decisión que tenga que ver con el movimiento de transformación, ya me dedico el tiempo que me falta por entero a seguir consolidando los programas en beneficio del pueblo, los Programas de Bienestar; a terminar las obras, a seguir gobernando para todos, atendiendo a todos, escuchando a todos, respetando a todos, aun desde luego a nuestros adversarios, y a continuar con nuestro criterio de darle preferencia a la gente humilde, a los pobres.
Entonces, yo a partir de mañana… Ya hoy entrego y ya mañana es gobierno completamente. De por sí desde el principio fue gobierno, pero tenía yo una licencia y como esto era muy importante, tenía yo que entregar la dirección del movimiento de transformación, pues sí estuve pendiente como dos meses; tampoco ahí tan metido, sino sabían que estaba yo ahí presente con mi ejemplo, pero ahora ya. Entonces, tienen que hacerse cargo los nuevos dirigentes de la transformación, ya de todo.
Esto me ayuda también mucho para que —de por sí yo soy partidario de que para elegir a quienes aspiran a ocupar cargos se usen encuestas, ya creo que ha quedado suficientemente demostrado—, pues que no vengan aquí mis hermanos, mis amigos, a decirme: ‘Es que vienen gubernaturas, es que vienen diputaciones, senadurías, presidentes municipales’, porque vienen muchas cosas. Pues no, primo hermano, porque yo ya concluí, ya estoy cerrando mi ciclo, primero como dirigente lo cierro hoy, y ya como gobernante en un año, y me retiro, me jubilo.
Pero estoy muy contento porque hay relevo generacional. Conozco a Claudia muy bien y estoy muy tranquilo porque sé que va a haber continuidad con cambio, es una garantía para que se le dé continuidad a la transformación. Además, es una mujer honesta, con principios, con ideales, muy preparada, mucho muy preparada, y con experiencia porque ha ocupado cargos importantes y fue jefa de Gobierno en la Ciudad de México, pero sobre todo es una mujer con convicciones, con principios, honesta. Entonces, puedo estar tranquilo.
Nada más es cosa de esperar lo que va a decidir Marcelo. De todas maneras, con libertad él puede hacer lo que considere más conveniente y pues, como él comprenderá y todos, yo tengo que hacer valer lo que sostuve, porque los compromisos se cumplen.
PREGUNTA: presidente, insistiendo con el tema de la entrega de bastón de mando…
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Es que ya eso no me corresponde.
INTERLOCUTOR: Pero ¿habrá invitados en esta ceremonia? Tal vez los gobernadores, ¿quiénes estarán?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, quiero invitar.
INTERLOCUTOR: ¿A quiénes, presidente?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: A los gobernadores, gobernadoras, los quiero invitar para que estén, y a todos.
INTERLOCUTOR: ¿A qué hora, presidente, y el lugar?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: A todos los que participaron.
INTERLOCUTOR: ¿El lugar y la hora, presidente?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Todavía no, de veras que no.
INTERVENCIÓN: ¿Por la noche?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, por la tarde-noche sí. Tengo una reunión, tengo dos reuniones por la tarde y ya terminando. Porque además tiene que ser afuera y no puede ser aquí. Y que conste, ¿eh? Estamos hablando de entregar la dirección del movimiento de transformación.
INTERVENCIÓN: ¿Va a ser público, presidente?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues sí, porque ustedes van a estar ahí pendientes.
INTERLOCUTOR: ¿Nos va a invitar, presidente?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Están invitados todos, todos están invitados, nada más que no sé cómo se vaya a organizar porque eso ya no me corresponde, yo voy a llegar ahí dónde se decida.
PREGUNTA: Pero Claudia Sheinbaum dijo que ella no tenía detalles, que iba a esperar a que usted dijera en dónde y a qué hora.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿Cómo? ¿Cómo?
INTERLOCUTOR: Anoche, en una entrevista, Claudia Sheinbaum dijo que ella no tenía detalles de cómo se iba a llevar a cabo esto y que iba a esperar a que usted dijera en dónde y a qué hora.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Es que a lo mejor se le va a consultar a ella hoy, porque pues nos tenemos que poner de acuerdo, se tienen que hacer las invitaciones a los gobernadores, gobernadoras, a los que quieran asistir.
Ya hoy en la mañana… Es que no podemos nosotros preparar por anticipado porque no es el tiempo de antes, yo me enteré ayer del resultado.
PREGUNTA: ¿Ya pudo usted hablar con Claudia Sheinbaum?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no he podido hablar con ella.
PREGUNTA: presidente, ¿cómo supo usted?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Igual que ustedes. ¿En dónde estabas tú?
INTERLOCUTOR: Allá en Morena, en la cobertura de la tele, ahí estaba yo.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ah, pues es que yo estaba escribiendo, estoy haciendo mis textos para Colombia y para Chile, y me empecé a enterar por las redes como a las tres, cuatro de la tarde, que empezó. Me llamó la atención porque Susana…
JESÚS RAMÍREZ CUEVAS, COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERO DE PRESIDENCIA: Azucena Uresti.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Azucena, López-Dóriga, los… Bueno, creo que hasta Felipe Calderón empezó a hablar de la inconformidad de Marcelo, y sí me llamó la atención. Carmen Aristegui, todos los que están en contra de nosotros. ¿Y qué está pasando? Y ya ahí, más o menos me enteré y dije: Bueno, pues hay que esperar el resultado, porque era como el mediodía, un poco más tarde, como a las 3:00 o 4:00 de la tarde, y yo sabía que habían convocado para las 6:00 o a las 5:00 o 6:00, y hay que esperar el resultado.
Y llegó Alvarito, que es el único que me toma el pelo, me cortó el pelo, y ya después de eso, ya puse la televisión, entonces ya escuché cuando habló Mario Delgado, que habló después Durazo, y ya dieron a conocer los resultados. Y luego hablaron todos y ya, seguí escribiendo y me fui a dormir.
O sea, para que se conozca más sobre lo que hice. Y pues hoy vamos a entregar ya el bastón de mando.
PREGUNTA: presidente, justo cuando usted estaba arrancando la mañanera, Marcelo Ebrard dijo, cuando arrancaba la mañanera, hace unos minutos que ya no tenía espacio en Morena, lo cual, pues si la cita es que ya no tiene espacio en Morena, se alistaría la salida de Marcelo Ebrard. ¿Cómo le parecería eso?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no. No nos adelantemos, o sea, ya expliqué que…
INTERLOCUTOR: ¿No dialogaría con Ebrard usted?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Claro que sí, con todos, desde luego, mientras yo no entregue el bastón de mando, porque ya una vez que yo deje de ser dirigente ya va a corresponder a Claudia. Pero, pues Marcelo es mi amigo y es una muy buena persona y es un buen dirigente, de modo que no hay ningún problema.
Entonces, no nos adelantemos, vamos a esperar a que pase el día de hoy y ya vamos a saber. Lo que sí les puedo decir sin duda, sin duda, sin duda, y si quieren le ponemos algo, o sea, le ponemos algo, que va a continuar la transformación, que no van a regresar los corruptos al gobierno, se los apuesto. O sea, el pueblo de México dijo ‘basta’ a la corrupción. No va a poder regresar por sus fueros la mafia del poder. Le tengo mucha devoción al pueblo de México.
INTERVENCIÓN: No le va a recibir hoy a Marcelo Ebrard, eso está completamente descartado.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, si él lo considera, yo las veces que sea, yo hablo con Marcelo, no hay ningún problema, ningún problema.
INTERLOCUTOR: ¿No ve a ninguna de estas ‘corcholatas’ fuera de Morena o fuera del partido?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no.
INTERVENCIÓN: ¿Qué pensaría si una de estas ‘corcholatas’ o alguien de los que participó en esa encuesta deja Morena, deja la 4T?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No lo van a hacer, pero además el pueblo, que está impulsando la transformación, sabe que lo más importante es que siga habiendo justicia y que se siga combatiendo la corrupción y que no regresen los saqueadores, los corruptos; o que regresen, pero lo que se llevaron.
Entonces, no hay ningún problema. Hagan una encuesta, hagan una encuesta para que vean cómo están las cosas, lo que está opinando el pueblo. No la hagan hoy, mañana, ni siquiera… Bueno, puede ser ya el fin de semana, el fin de semana, incluso invito a que se haga una encuesta y van a ver. Es que el pueblo de México es un pueblo muy consciente, es un pueblo sabio, es un pueblo muy politizado.
¿Cómo creen que va a querer que continúe la corrupción que existía o que regresen los corruptos? ¿Qué les dio el gobierno oligárquico? ¿Qué le dio a la mayoría del pueblo? Díganme algo que le haya dado a la mayoría de los mexicanos la oligarquía en beneficio a los campesinos, a los obreros; al contrario. Y al pueblo en general. Se dedicaron a robarse los bienes del pueblo, de la nación, a transferir lo que era del pueblo, a trasladar lo que era del pueblo a una minoría.
¿Qué le dieron para los campesinos?
Abandono. La única opción que le dieron fue el que emigraran para buscarse la vida del otro lado de la frontera, porque aquí no había oportunidades.
¿Qué les dieron estos corruptos a los jóvenes?
Discriminación, tratarlos como ‘ninis’, que ni estudian, ni trabajan, culpándolos a todos, como si fuese responsabilidad de los jóvenes el que no tuviesen oportunidades de trabajo, de estudio.
Acabo de informar, en el tiempo que llevamos nosotros hemos invertido, nada más en un programa para los jóvenes, 100 mil millones de pesos, 100 mil millones de pesos.
¿Saben cuánto invirtieron para los jóvenes cinco gobiernos anteriores?
Siete mil millones de pesos.
¿Qué les dieron a los maestros?
Al contrario, les quitaron sus prestaciones, ahí están las reformas que hizo Calderón con la maestra Elba Esther para privatizar sus pensiones.
¿Qué les dio el gobierno corrupto a los trabajadores, si en 40 años en vez de aumentar el salario mínimo disminuyó? Entonces, ¿quién va a querer que regresen?
¿Qué les dieron a los adultos mayores? ¿Saben qué están planteando?
Bueno, lo dijo Fox, quitar las pensiones a los adultos mayores, quitar los Programas de Bienestar.
¿Y creen que la gente no está consciente de eso? ¿Creen que pueden engañar? Porque, además, eso es lo otro, el desprecio al pueblo, piensan que pueden manipular.
Entonces, por eso no tengo la menor duda de que va a continuar la transformación. Y es por el bien de todos, es en beneficio del pueblo de México, en beneficio de todos, de las clases medias, de los empresarios, porque a todos les está yendo bien, a todos.
Los únicos que están inconformes son los corruptos, los que tienen la enfermedad de la ambición al dinero, no tienen llenadera; pero un empresario que invierte, que genera empleos, que obtiene ganancias razonables, pues está muy contento porque México es un país con mucha prosperidad, es de los países con más ventajas para la inversión, para el desarrollo, para el empleo, hay gobernabilidad.
Claro, si estaban acostumbrados a saquear, a robar, si tenían contratos en donde construían un hospital que costaba 500 millones y lo cobraban en cinco mil millones, pues entonces sí. Pero esos no eran empresarios, no son empresarios, esos son traficantes de influencia, delincuentes de cuello blanco, esos son los que quieren que regrese al régimen de corrupción, de injusticias, de privilegios; la mayoría de la gente no, están contentos, muy contentos.
Y ojalá y cada vez haya más gente que se vaya informando y no se deje manipular, porque como hay una campaña de desprestigio, de mentiras, de calumnias, muchos se dejan llevar por lo que les dicen.
Parece mentira, pero sí tiene efecto la manipulación, y no necesariamente es en la gente con menos nivel académico, manipulan a integrantes de clase media y hasta gente de más estudios y de más ingresos; no a todos, ¿eh?, no a todos, pero sí los envuelven y los manipulan. Pero ya la mayoría de la gente no se deja, están muy conscientes, mucho muy conscientes.
Además, si estuviese mal la economía, si no se tuvieran los resultados actuales, si hubiese una devaluación, si hubiese desempleo, si se mantuviese el salario de antes, si no hubiese inversión, si no estuviesen obteniendo ganancias empresarios, banqueros, si no hubiese bienestar…
Imagínese lo que significa —pero eso cuesta trabajo que lo internalicen porque se cierran—, imagínense lo que significa reducir la pobreza, a pesar de la pandemia. ¿Qué, no van a reconocer eso? ¿Qué, eso es cualquier cosa? ¿Eso lo han logrado en otros países?
Una cosa es que no les guste, pues, cómo hablo, que sea yo de Tepetitán, Macuspana, Tabasco, con mucho orgullo, pero ¿qué, no van a reconocer que disminuyó la desigualdad?
¿Qué cosa puede ser más importante como resultado de un gobierno?
El que no haya tanta pobreza, el que no haya tanta desigualdad, que ofende, eso es lo más importante.
Afortunadamente, por eso siempre digo que el pueblo es mucha pieza, la mayoría de los mexicanos lo saben, lo saben, lo saben, y por eso va a continuar la transformación.
Y de veras que estoy contento, celebro lo que se hizo el día de ayer, es algo histórico, inédito, y no veo ningún problema, creo que va a ayudar muchísimo.
PREGUNTA: ¿Marcelo debe ignorar el canto de las sirenas?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Vamos a esperarnos, vamos a esperarnos, pero no adelantar nada, hay que esperar. ¿Quiénes se están frotando las manos?
Pero fíjense lo inexpertos que son, por eso digo que sostengo que la política es un oficio, no cualquiera, porque todo mundo se siente político. No, es un oficio.
La política es como el oficio del carpintero. A ver, si nos ponemos a hacer esto, sí vamos a poder; no, se necesita un oficio.
Es como el oficio del albañil. Si nosotros nos ponemos a hacer esa pared, ni siquiera alcanzamos a levantar; o si se levanta, la construimos toda chueca y se nos cae, porque es un oficio.
Entonces, vamos a suponer —para eso es que se están frotando las manos— que diga Marcelo, porque además…
PREGUNTA: Ya dijo que no tiene espacio en Morena.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Por eso. Todavía hay que esperar.
Pero vamos a suponer que diga: ‘Soy libre y puedo ser candidato independiente’, porque hay esa posibilidad, se juntan firmas y hay esa posibilidad. ¿A quién le afectaría?
Bueno, ya, ya, ya no hablemos de eso.
A los que se están frotando las manos, no se dan cuenta en dónde tiene más jale Marcelo: en las clases medias. O sea, en una de esas la candidata de Claudio se queda en tercer lugar, en cuarto.
Pero, bueno, ya, para qué me están ustedes cucando, ya. Pero hay que esperar, hay que esperar.
A ver, Miguel.
INTERLOCUTOR: ¿Es tiempo de mujeres, presidente? En caso de que llegue una mujer a estar al frente del país, ¿esperaría usted que esta mujer pueda ser como otras lideres de América Latina, como lo ha sido Michelle Bachelet, como lo ha sido Dilma Rousseff?
¿Considera que una mujer mexicana podría estar a esa altura?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, sí, sí y, con todo respeto, bueno, conozco muy bien a Claudia, tiene mucha capacidad, es muy preparada, mucho, mucho, mucho muy preparada y tiene mucha experiencia y es honesta, que eso es muy importante. Entonces, estoy contento.”
Contenido de la mañanera de 8 de septiembre 2023
(vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; promoción personalizada a favor de Claudia Sheinbaum)
PRESIDENTE ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR Entonces, no es cuestión de pleito, es cuestión de que cada quien decida. Yo sí creo que la gente quiere que continúe la transformación, la mayoría. Y también creo que Claudia es muy buena dirigente. Ayer me gustó mucho que repitió lo que es nuestro juramento: No mentir, no robar, no traicionar al pueblo.
Entonces, estoy muy contento, tranquilo. No va a regresar el conservadurismo. Son muy corruptos, muy avorazados, ventajosos, no tienen llenadera, les gusta demasiado, los perturba el dinero, es como su Dios. No saben de la moderación, no saben que Juárez recomendaba que el funcionario tenía que aprender a vivir en la justa medianía, y nosotros decimos no puede haber gobierno rico con pueblo pobre.
Y, repito, Claudia es muy buena. Además, con una preparación de mayor nivel académico que el que yo tengo, yo de milagro terminé la licenciatura, ella es doctora en Ciencias.
Contenido de la mañanera de 13 de septiembre 2023
(vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; promoción personalizada a favor de Claudia Sheinbaum)
INTERLOCUTORA: En el contexto de las declaraciones que ha dado Marcelo Ebrard. También, bueno, ya en las últimas declaraciones que da es que va a esperar la resolución que le dé Morena, la instancia correspondiente, en torno a estas denuncias para saber qué va a decidir, pero que si se da la carta de naturalización a este tipo de actos pues él no estaría interesado en continuar. Se lo pregunto por lo que mencionaba también hace unos días. Y, bueno, él habla del aprecio que le tiene a usted. Y también que a partir del 18 de septiembre él va a iniciar y va a organizar un movimiento político nacional ¿Qué opina en torno a este asunto que tiene que ver con esta organización que va a hacer y sobre todo los señalamientos que hace antes del acuerdo que usted propuso, estas reglas que usted propuso ante estos aspirantes?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya entregué la dirección del movimiento de transformación a Claudia Sheinbaum, que es excepcional, extraordinaria, es una mujer con convicciones, con principios, honesta, y además preparada, muy preparada. La vez pasada lo dije, yo de milagro llegué al nivel de licenciatura, Claudia tiene doctorado.
Pero, además, y es lo más importante de todo, es una mujer con muy buenos sentimientos y honesta. Yo estoy contento.
PRESIDENTE ÁNDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Porque nuestros adversarios, los conservadores.
…
Y el conservadurismo es esto, esto es el conservadurismo, nada más que, repito, no hay en Milei simulación, no hay hipocresía, es lo que piensa, ahí está. Y hay otros conservadores hipócritas que se quedan callados, pero son iguales, iguales.
Es como cuando se decía: ‘No, es que los priistas —decían los panistas, ¿no? — son muy corruptos’.
Ya les he platicado anécdotas sobre eso. Y miren en qué terminaron, agarrados de la mano.
Y sí puede ser, no todos, de que los priistas sean corruptos, pero los panistas también, la diferencia es que algunos priistas son corruptos cínicos y también algunos panistas, no todos, son corruptos hipócritas, eso es todo. Y eso antes, ahorita ya ve uno a los dirigentes del PAN…
Estaba yo viendo —yo creo que esto sí lo puedo decir, ¿no? no, mejor no, no, no—, de cómo sostenían una cosa hace un tiempo y ahora ya sostienen otra.
A ver, ponlo, porque… No, no creo que haya problema. Pon dos cosas, ahí nada más:
Una, donde está la señora Xóchitl rompiendo una piñata del PRI. Vamos a ponerlo, o sea, es que ayuda mucho.
¿Saben qué se necesita para transformar un país?
Autoridad moral y una palabra, un término, un concepto: congruencia. Si no, no se puede; sin autoridad moral no se puede gobernar un país tan importante, con gente tan buena y creativa como el pueblo de México.
Entonces, no es: ‘Yo pensaba así y ahora pienso, como digo una cosa digo la otra’. ¿Quién decía eso? No se puede.
¿La encontraron? No, ¿verdad?
JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: Sí.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ah, ¿sí? Bueno, pues de una vez.
Es bueno el debate, ¿eh?, o sea, no vayan a decir que nos aburrimos, nadie está bostezando.
INTERVENCIÓN: Los de la tercera fila.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Los de la tercera fila, sí.
(INICIA VIDEO)
XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ: ¡¿Que a quién le vamos a romper la piñata?!
VOCES A CORO: ¡Al PRI!
XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ: ¡¿A quién vamos a sacar?!
VOCES A CORO: ¡Al PRI! ¡Ya llegó, ya está aquí, la que va a chingar al PRI!
(FINALIZA VIDEO)
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya vámonos, ya con esto es suficiente.
Contenido de la mañanera de 4 de octubre 2023
(vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad)
INTERLOCUTOR: En otro tema, y volvemos con el tema del Poder Judicial, ayer un tribunal colegiado negó la orden de aprehensión que la fiscalía general de la República había obtenido en contra de García Luna por enriquecimiento ilícito. La decisión del tribunal viene después de que el juez Gerardo Genaro Alarcón López le negara inicialmente. Destaca que es el mismo juez que exoneró a Rosario Robles en el caso de la estafa maestra y el mismo que libró a Emilio Lozoya de las acusaciones en su contra por el caso de la planta de Agro Nitrogenados. ¿Qué opinión le merece al respecto esta actuación de este juez, presidente?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No olviden como fue que se llegó a los extremos en el poder judicial, esto es el fruto de un acuerdo que se tejió desde la época de Salinas, fue cuando nació el PRIAN, hay un gran acuerdo y empiezan las concertaciones, nosotros dijimos son los mismos, y había algunos que decían no es cierto, pensaban, sobre todo la gente de buena fe, que hay muchísimos, se creyeron que el PRI y el PAN eran distintos, los ponían a pelear entre sí, cuando había una elección de presidentes municipales incluso de Gobernadores pero cuando se trataba de mantener el régimen de corrupción de injusticia, de privilegios, siempre se ponían de acuerdo, en el 2006 el PRI le ayudó al PAN en el fraude cuando nos robaron la presidencia, en el 2012 el PAN le ayudo al PRI en la elección presidencial, hasta Fox llamó a votar por Peña Nieto, tengo que estar recordando esto porque ni modo que se toquen estos temas en los medios convencionales en los medios de manipulación, esto no se toca, está vedado.
Entonces desde Salinas se empiezan a poner de acuerdo, le permiten al PAN que gane la primer Gobernatura, y empiezan los acuerdos, desde el 88 se hace el fraude del 88 para imponer a Salinas y Diego que era Senador, o creo que Diputado…”
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, recurso de revisión.
[2] SUP-REP-39/2025, SUP-REP-40/2025, SUP-REP-41/2025, SUP-REP-42/2025 Y SUP-REP-43/2025.
[3] Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), Coordinador General de Asesores de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Morena y la Directora General de Comunicación Digital de la Presidencia de la República.
[4] En lo sucesivo, Sala Especializada o Sala responsable.
[5] En lo posterior, todas las fechas corresponden a dos mil veinticinco salvo mención en contrario.
[6] En lo subsecuente, Sala Superior o esta Sala.
[7] En adelante, recurrentes o parte recurrente.
[8] Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Jorge Álvarez Máynez y Kenia López Rabadán.
[9] Todas las fechas de 2023.
[10] En adelante, Claudia Sheinbaum.
[11] En lo posterior, UTCE.
[12] En lo subsecuente, INE.
[13] En el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/333/2023.
[14] En lo posterior, Comisión de Quejas.
[15] SRE-PSC-236/2024.
[16] SUP-REP-727/2024 y acumulados.
[17] SUP-REP-1038/2024 y acumulados.
[18] SUP-REP-8/2025 y acumulados.
[19] Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución general); 251, 253, fracciones IV, inciso g) y 256, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f) y 109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios).
[20] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 267, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[21] Artículos 7, párrafo 2; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, incisos a), fracción I, y b); 45, párrafo 1, inciso b), fracciones I y IV, 109, párrafo 1, inciso a) y párrafo 3, así como el 110, todos de la Ley de Medios.
[22] Visible en el expediente electrónico SRE-PSC-236/2024 Tomo 3, PDF 1427, folio 2516.
[26] Visible en el expediente electrónico SRE-PSC-236/2024 Tomo 3, PDF 1443, folio 2524.
[27] Visible en el expediente electrónico SRE-PSC-236/2024 Tomo 3, PDF 1419, folio 2512.
[28] Las celebradas los días 7, 8 y 13 de septiembre y 4 de octubre de 2023.
[29] Las celebradas los días 7, 8 y 13 de septiembre y 4 de octubre de 2023.
[30] Conforme al criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 4/2000, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.
[31] Véase SUP-REP-114/2023 y acumulados, SUP-REP-319/2022 y acumulados y SUP-REP-139/2019.
[32] Véanse los criterios sostenidos al resolver el expediente SUP-REP-114/2023 y acumulados.
[33] Véase SUP-REP-114/2023 y acumulados. También puede consultarse la tesis V/2016 con rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)
[34] Véanse SUP-REP-240/2023, SUP-REP-114/2023 y acumulados y SUP-REP-20/2022.
[35] Referencia utilizada del SUP-REP-111/2021.
[36] Trasciende que el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de preservar la seguridad nacional y de dirigir la política exterior, en términos del artículo 89, fracciones VI y X de la Constitución general, de entre otras altas responsabilidades y obligaciones que la Constitución y la ley le encomiendan.
[37] A nivel federal, los artículos 7 y 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal facultan al presidente de la República a realizar acuerdos, celebrar reuniones de gabinete y requerir informes, a través de la coordinación de la Secretaría de Gobernación.
[38] Contenido en la tesis de jurisprudencia 28/2009, de rubro: CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.
[39] Contenido en la tesis de jurisprudencia 12/2001, de rubro: EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.
[40] Párrafos 36 a 39 de la sentencia impugnada.
[41] Párrafos 40 a 66 de la sentencia impugnada.
[42] SUP-REP-1116/2024 Y ACUMULADOS, SUP-REP-1114/2024, SUP-REP-1115/2024, SUP-REP-1124/2024 Y SUP-REP-1125/2024, ACUMULADOS, SUP-REP-824/2024 Y ACUMULADOS.
[43] Entre otras, en las sentencias de los recursos SUP-REP-114/2023 y acumulados; SUP-REP-240/2023 y acumulados, así como SUP-REP-697/2024.
[44] Sentencias en los recursos de revisión SUP-REP-25/2014, así como SUP-REP-697/2024.
[45] Según se razonó en la sentencia SUP-JDC-865-2017, así como en la diversa del recurso SUP-REP-697/2024.
[46] Como se sostuvo al resolver el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1578/2016.
[47] Acorde al criterio contenido en la tesis relevante XXVII/2004, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO SE VIOLA CON LA PROHIBICIÓN AL GOBERNADOR DE HACER MANIFESTACIONES A FAVOR O EN CONTRA DE UN CANDIDATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[48] Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 152.
[49] Resulta orientadora, al respecto, la tesis relevante de la Segunda Sala de la SCJN, con número de registro 818545, de rubro: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[50] Corte IDH. Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 141.
[51] Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C. No. 72. Párr. 92.
[52] En la sentencia del SUP-REP-8/2025 y acumulados.
[53] Celebradas el 7, 8 y 13 de septiembre de dos mil veintitrés.
[54] Conforme a lo decidido entre otras, en las sentencias dictadas en los recursos SUP-REP-603/2023 y acumulados, así como SUP-REP-658/2023 y sus acumulados.
[55] Sentencias emitidas en los recursos SUP-REP-139/2019 y SUP-REP-319/2023.
[56] Similar criterio se adoptó, entre otros, en el recurso de revisión SUP-REP-339/2023 y acumulados.
[57] Similar criterio ha sido reiteradamente sostenido al dictar sentencia, entre otros, en los recursos de revisión SUP-REP-603/2023.
[58] SUP-REP-616/2022, SUP-REP-312/2021 y acumulados, y SUP-REP-93/2021 y acumulado, entre otras.
[59] Véase el Acta de 5 de febrero de 2015 relativa a la aprobación de un Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) en los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional disponible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/acuerdo_acta/archivo/Acuerdo_Sala Especializada_05022015.pdf
[60] Como en el caso del SUP-REP-151/2022 y acumulados, y SUP-REP-416/2022 y acumulados.
[61] En lo subsecuente, LEGIPE.
[62] Similar criterio se sostuvo al resolver los recursos SUP-REP-263/2022 y acumulados, SUP-REP-271/2022, SUP-REP-294/2022 y acumulados, SUP-REP-362/2022 y acumulados y SUP-REP-416/2022 y acumulados.
[63] Véanse los expedientes SUP-REP-312/2015 y SUP-REP-179/2020 y acumulados.
[64] Véase las sentencias SUP-JRC-166/2021, SUP-REP-111/2021, SUP-JE-261/2022 y ACUMULADOS, SUP-JRC-82/2022, de entre otros.
[65] Véase las sentencias SUP-JRC-166/2021, SUP-JE-218/2022, de entre otros.
[66] Jurisprudencia 17/2010, de rubro responsabilidad de los partidos políticos por actos de terceros. condiciones que deben cumplir para deslindarse.
[67] MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA.