RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTES: SUP-REC-22331/2024 Y ACUMULADOS

 

RECURRENTES: MIGUEL ÁNGEL VARELA PINEDO Y OTROS[1]

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN[2]

 

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

SECRETARIADO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA, ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN E IVÁN GÓMEZ GARCÍA

 

COLABORADORES: ÁNGEL CÉSAR NAZAR MENDOZA Y DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

 

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil veinticuatro.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de revocar, en lo que es materia de impugnación, la sentencia emitida en los expedientes SM-JDC-609/2024 y acumulados por la Sala Regional Monterrey que dejó firme la resolución interlocutoria del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas[3], y modificó la resolución de fondo dejando subsistente la nulidad de la elección de Ayuntamiento de mayoría relativa y representación proporcional correspondiente al municipio de Zacatecas.

 

ANTECEDENTES

 

De lo narrado por las partes recurrentes, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

1. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de Zacatecas, en la que se renovaron diversos cargos, entre ellos, el correspondiente a la integración del ayuntamiento de Zacatecas (capital).

 

2. Sesión de cómputo. El seis de junio, concluyó el cómputo de la elección municipal referida, derivado de ello, la autoridad municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a Miguel Ángel Varela Pinedo, como presidente municipal electo postulado por la candidatura común “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

 

Cabe señalar que los resultados fueron los siguientes:

 

Partidos/ coalición

Votos

Porcentaje

26,237

35.90%

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22,936

31.39%

Interfaz de usuario gráfica

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9,597

13.13%

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Descripción generada automáticamente con confianza mediaLogotipo

Descripción generada automáticamentePartido Encuentro Solidario

4,723

6.46%

4,534

6.20%

1,124

1.54%

Candidatas y Candidatos, Conóceles

980

1.34%

Candidaturas no registradas

80

0.11%

Votos nulos

2,867

3.92%

TOTACIÓN TOTAL

73,078

100%

 

3. Asignación de regidurías de representación proporcional (ACG-IEEZ-099/IX/2024). El nueve de junio, el Consejo General del Instituto local aprobó el cómputo estatal de la elección de regidurías de representación proporcional, declaró su validez y determinó asignar las regidurías que correspondían a cada ayuntamiento.

 

En específico, se asignaron las siguientes regidurías de representación proporcional para el ayuntamiento de Zacatecas, a saber:

 

Asignación de (6) regidurías de representación proporcional

Partido

Propietario

Suplente

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Christian Martínez Rosales

José Alfredo Graciano Dolores

Sandra Verónica Báez Almanza

Alexandra Maria López Rodríguez

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David Arturo Garcia Lira

Fernando Luviano Balderas

Jessica Astrid Jayme Magaña

Leticia Giovanna Aguirre

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Juan Carlos González Gándara

Diego Alberto Hernández Zúñiga

Juan Diego García Cruz

Iván Francisco Castillo Gamboa

 

A.       Cadena impugnativa relativa a la validez de la elección municipal de Zacatecas

 

4. Medios de impugnación locales (TRIJEZ-JNE-011/2024 y acumulados). Inconforme con lo anterior, los partidos Verde Ecologista de México, Acción Nacional[4] y MORENA promovieron sendos juicios de nulidad ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

 

El cinco de julio, el Tribunal local dictó sentencia por la que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento, revocó la constancia de mayoría a la planilla ganadora, y le ordenó al Congreso local convocara a una elección extraordinaria.

 

5. Primeros juicios federales (SM-JDC-462/2024 y acumulados). En desacuerdo el candidato ganador, así como el PAN y el PVEM promovieron sendos juicios ante la Sala Monterrey.

 

El dieciséis de agosto, la Sala Regional emitió sentencia por la que revocó lo resuelto por el Tribunal local, y le ordenó que emitiera una nueva resolución en la que analizara la nulidad de las casillas que le fueron impugnadas, y se pronunciara sobre el fondo de la controversia.

 

6. Incidente de recusación de las magistraturas locales. El dieciocho de agosto, el PAN presentó un escrito por el que planteó el impedimento para que dos magistraturas se abstuvieran de conocer de los medios de impugnación relacionados con la elección municipal.

 

7. Resoluciones del Tribunal local. En la misma fecha, el Tribunal local dictó dos sentencias:

 

a)   En la resolución incidental, declaró infundada la recusación de las magistraturas; y

 

b)   En la sentencia de fondo, emitida en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional, se declaró la nulidad de la votación recibida en dos casillas, asimismo, declaró la nulidad de la elección, por consiguiente revocó la constancia de mayoría y le ordenó al Congreso local expedir la convocatoria a elección extraordinaria.

 

8. Segundos juicios federales (SM-JDC-609/2024 y acumulados). Inconformes con ambas determinaciones, un candidato a regidor de representación proporcional[5], el candidato ganador a la presidencia municipal (ahora recurrente), y el PAN, promovieron sendos medios de impugnación federales.

 

El seis de septiembre, la Sala Regional Monterrey emitió sentencia por la que, a pesar de modificar las consideraciones de la resolución de fondo del Tribunal local, se dejó subsistente la nulidad de la elección del ayuntamiento de Zacatecas.

 

B.        Cadena impugnativa relacionada con la elección de regidurías de representación proporcional en el municipio de Zacatecas

 

9. Impugnaciones contra el acuerdo de asignación de regidurías. El once, doce y trece de junio, el PRD y diversas candidaturas, entre ellas, Claudia Duarte Escareño, como candidata a regidora del municipio de Zacatecas, postulada por el Partido Fuerza por México Zacatecas[6], promovieron sendos medios de impugnación ante el Tribunal local, para controvertir el acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional para la totalidad de los Ayuntamientos en Zacatecas.

 

10. Sentencia del Tribunal local (TRIJEZ-JDC-049/2024 y acumulados). El cinco de julio, el Tribunal local dictó sentencia, por la que, entre otras cuestiones, desechó las demandas de las partes actoras al advertir un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia, al haberse declarado la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.

 

11. Medios de impugnación ante esta Sala Superior. Las diversas partes interpusieron sendos escritos de demanda, para interponer diversos recursos de reconsideración y promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, según el cuadro siguiente:

 

Expediente

Fecha de presentación

Acto impugnado

SUP-REC-22331/2024

Miguel Ángel Varela Pinedo, candidato a presidente municipal

9 de septiembre, en esta Sala Superior

Sentencia de la Sala Monterrey dictada dentro de los expedientes de clave SM-JDC-609/2024 y acumulados

SUP-REC-22344/2024

PAN

9 de septiembre, en esta Sala Superior

SUP-REC-22359/2024

PVEM

9 de septiembre, ante el Tribunal local

SUP-JDC-983/2024

Claudia Duarte Escareño, candidata a regidora de RP

13 de septiembre, a través del juico en línea

Sentencia del Tribunal local con clave TRIJEZ-JDC-049/2024 y acumulado

 

12. Turnos. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de este Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar, a la Ponencia a su cargo, los expedientes respectivos con los números SUP-REC-22331/2024; SUP-REC-22344/2024, SUP-REC-22359/2024 y SUP-JDC-983/2024, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].

 

13. Escritos de tercería. El diez y once de septiembre, Miguel Ángel Varela Pinedo, el PAN y el PVEM presentaron escritos por los que pretendieron comparecer como terceros interesados dentro de los presentes asuntos.

 

14. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad la Magistrada Instructora radicó los medios de impugnación, en los casos correspondientes, admitió las demandas y cerró la instrucción en los expedientes, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 166, fracción X; y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1; y 64, de la Ley de Medios, por tratarse de sendos recursos de reconsideración interpuestos en contra de una sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, cuyo conocimiento y resolución atañe al ámbito de atribuciones exclusivas de este órgano jurisdiccional.

 

Del mismo modo, esta Sala Superior resulta competente para conocer del juicio de la ciudadanía promovido en contra de una resolución de un Tribunal local, cuya materia de controversia está vinculada con los referidos recursos de reconsideración, como se expondrá en los apartados siguientes.

 

SEGUNDO. Precisión del acto reclamado

 

De la lectura al escrito de demanda del recurso de reconsideración interpuesto por el PAN, se advierte que plantea como acto impugnado la primera sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey identificada con la clave SM-JDC-462/2024 y acumulados, en la que se revocó la determinación del Tribunal Electoral de Zacatecas para que analizara de manera integral todas las causales de nulidad planteadas en la elección municipal de Zacatecas.

 

No obstante, a partir de los agravios que formula la parte recurrente en dicho escrito y de conformidad con el criterio jurisprudencial 4/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR[8], este órgano jurisdiccional considera que debe tenerse como acto impugnado la diversa sentencia identificada con la clave SM-JDC-609/2024 y acumulados, emitida por la Sala Monterrey en la que, entre otras cuestiones, confirmó la resolución incidental del Tribunal local y la declaración nulidad de la referida elección municipal.

 

TERCERO. Acumulación

 

Del análisis a las demandas, se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que, a través de los presentes medios de impugnación las diversas partes actoras controvierten temáticas relacionadas con la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, al impugnarse diversas sentencias relativas a:

i.                    La ejecutoria emitida por la Sala Regional Monterrey, identificada con la clave SM-JDC-609/2024 y acumulados por la que, entre otras cuestiones, se confirmó la nulidad de la elección; y

 

ii.                  La resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas identificada con la clave TRIJEZ-JDC-049/2024 y acumulados, por la que, entre otras cuestiones, desechó las demandas, al actualizarse un cambio de situación jurídica, por haber quedado sin materia la asignación de regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de Zacatecas.

 

Por tanto, al tratarse temáticas conexas relacionadas con la elección municipal de Zacatecas, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias, se decreta la acumulación de los medios de impugnación identificados con las claves SUP-REC-22344/2024, SUP-REC-22359/2024 y SUP-JDC-983/2024 al diverso SUP-REC-22331/2024, por ser este el primero en recibirse ante esta instancia jurisdiccional.

 

En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

 

CUARTO. Improcedencia del recurso de reconsideración SUP-REC-22359/2024 (PVEM)

 

Esta Sala Superior considera que, en el caso, se actualiza la improcedencia del presente recurso de reconsideración SUP-REC-22359/2024, interpuesto por el PVEM, por lo tanto, debe desecharse de plano la demanda, ya que su presentación ocurrió de manera extemporánea, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafos 1 y 3; 10, párrafo 1, inciso b); y, 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

 

1. Marco jurídico

 

El artículo 9, párrafo 3, con relación al diverso 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios prevé que, los medios de impugnación serán improcedentes cuando se actualice alguna de las hipótesis expresamente señaladas en la ley procesal electoral federal, entre las cuales está la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente señalado.

 

Por su parte, el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la citada Ley, establece que el recurso de reconsideración se debe interponer dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya notificado la respectiva sentencia de la Sala Regional.

 

En ese sentido, el artículo 7, párrafo 1, del mismo ordenamiento, prevé como regla para el cómputo del plazo que, cuando los asuntos estén relacionados algún proceso electoral federal o local se considerarán hábiles todos los días, esto es, se deben comprender en el cómputo del plazo los sábados y domingos, así como, los inhábiles en términos de ley.

 

2. Caso concreto

 

En el caso particular, el PVEM controvierte la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey dentro de los expedientes SM-JDC-609/2024 y acumulados, de seis de septiembre, por la que, entre otras cuestiones se confirmó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas.

 

Ahora bien, en el caso particular, debe señalarse que el justiciable no fue parte actora de la controversia ante la Sala Regional Monterrey, por lo que la resolución impugnada le fue notificada como a todas las personas interesadas el seis de septiembre, a través de los estrados de la referida autoridad responsable y surtió efecto al día siguiente.

 

Consecuentemente, el plazo de tres días para que el recurrente presentara su demanda del recurso de reconsideración debe contabilizarse a partir del ocho y este concluyó el diez de septiembre.

 

En ese sentido, aun cuando la demanda se presentó ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas,  el nueve de septiembre —durante el segundo día del plazo de 3 días—, ello no interrumpió el cómputo del plazo para la interposición oportuna del recurso de reconsideración porque dicho órgano jurisdiccional local no fue la autoridad responsable quien emitió la sentencia impugnada; de modo que, la presentación del medio de impugnación ante esta no puede producir el efecto de interrumpir el plazo con el que contaba el partido recurrente.

 

Esto es así, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios, el cual establece la obligación procesal hacía los justiciables de presentar sus demandas ante la autoridad responsable.

 

En ese sentido, la Sala Superior ha definido una línea jurisprudencial por la que se ha definido que la persona legisladora estableció dicha regla procesal con la finalidad de que la demanda le llegué a la autoridad que esté facultada para tramitarla legalmente y con ello producir el efecto jurídico de interrumpir el plazo legal.

 

Asimismo, se ha indicado que la causal de extemporaneidad no se actualiza por el mero hecho de presentar el escrito inicial ante una autoridad distinta a la responsable, sino que, dicho acto no tiene la consecuencia de producir el efecto jurídico de interrumpir el plazo legal para la interposición de los medios de impugnación por lo que este sigue transcurriendo; de tal manera que, si el órgano receptor remite la demanda de inmediato a la autoridad responsable y se recibe antes del vencimiento del plazo fijado por la ley para promover el juicio o interponer el recurso de que se trate, está última recepción sí produce el efecto interruptor.

 

Consecuentemente, en caso de que el medio de impugnación se presente ante una autoridad distinta a la que emitió el acto reclamado, el órgano receptor deberá remitirlo de inmediato a la responsable, quien deberá dar trámite al asunto y será hasta dicho momento en que se interrumpa el plazo para la presentación de la demanda.

 

Lo anterior tiene sustento, en la jurisprudencia 56/2002, de rubro: “MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE EL DESECHAMIENTO”, criterio que prevé el deber procesal de los justiciables de promover sus medios de impugnación ante la autoridad responsable, pues al actuar de forma contraria opera su desechamiento.

 

Tal criterio es aplicable aun cuando esta Sala Superior ha flexibilizado el requisito en comento, permitiendo la presentación de la demanda ante autoridad distinta a la responsable, toda vez que tal cuestión solo puede ocurrir bajo circunstancias particulares que justifiquen una excepción a la regla, como acontece en las siguientes tesis y jurisprudencias:

 

        Tesis XX/99 de rubro “DEMANDA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDA CUANDO EXISTAN SITUACIONES IRREGULARES QUE ASÍ LO JUSTIFIQUEN”.

 

        Jurisprudencia 14/2011, de rubro: “PLAZO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL. EL CÓMPUTO SE INTERRUMPE AL PRESENTAR LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE EN AUXILIO NOTIFICÓ EL ACTO IMPUGNADO”.

 

        Jurisprudencia 43/2013, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SU PROMOCIÓN OPORTUNA ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO”.

 

En la especie, no se actualiza ninguno de los criterios de excepción previamente expuestos porque:

 

        Del escrito de demanda del recurso de reconsideración, se advierte que el partido tenía claridad respecto de cuál era la autoridad responsable al precisar que esta era la “Sala Regional Monterrey del Tribunal de Justicia Electoral (sic.) del Poder Judicial de la Federación”.

 

        No alegó alguna cuestión que le haya impedido presentar de manera directa la demanda del recurso de reconsideración ante la Sala Regional Monterrey.

 

        Tampoco, precisó algún aspecto técnico que le hubiere imposibilitado presentar dicho escrito a través mediante del Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral para la interposición del todos los medios de impugnación en materia electoral, previsto en el Acuerdo General 7/2020 de esta Sala Superior[9].

 

        Finalmente, se advierte que como la sentencia impugnada se notificó mediante los estrados de la Sala Regional, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas no tuvo participación como autoridad auxiliar para notificar la resolución impugnada.

 

De acuerdo con lo anterior, resulta claro que en el caso no se actualiza alguna hipótesis de excepción que justifique la interrupción del plazo para la presentación de la demanda ante una autoridad distinta a la responsable.

 

En efecto, de las constancias que integran el presente asunto se advierte que, la demanda fue recibida en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el once de septiembre, por lo que resulta evidente que ello ocurrió una vez finalizado el plazo de tres días para impugnar —del ocho al diez de septiembre—.

 

De ahí que, se actualice la causal de improcedencia consistente en la presentación extemporánea de la demanda, como se evidencia a continuación:

 

SEPTIEMBRE 2024

Viernes

6

Sábado

7

Domingo

8

Lunes

9

Martes

10

Miércoles

11

Jueves

12

Notificación por estrados

Surte efectos

Día 1 del plazo

 Día 2

Presentación

demanda ante el Tribunal local

Día 3 Fenece el plazo

Día 4

Recepción de la demanda por esta Sala Superior

Día 5

 

Por tal motivo, queda acreditado que la recepción de la demanda del recurso de reconsideración ante la Sala Regional responsable se efectuó después de que venciera el plazo previsto para la interposición del recurso de reconsideración.

 

De ahí que, la consecuencia jurídica sea el tener que la presentación del escrito inicial del recurso de reconsideración devino en extemporáneo, por ende, se desecha de plano la demanda, ello con fundamento en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafos 1 y 3; 10, párrafo 1, inciso b); y 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

 

QUINTO. Improcedencia del juicio de la ciudadanía SUP-JDC-983/2024 (Claudia Duarte Escareño)

 

De manera previa a exponer las consideraciones que sostienen la improcedencia del presente juicio de la ciudadanía, resulta necesario precisar que, en principio, su conocimiento le correspondería a la Sala Regional Monterrey, al impugnarse la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas identificada con la clave TRIJEZ-JDC-049/2024 y acumulado por la que, entre otras cuestiones, se desechó la demanda que presentó la promovente en contra del acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional en el municipio de Zacatecas, a partir de un cambio de situación jurídica, por haberse declarado la nulidad de dicha elección.

 

Sin embargo, se considera que resulta innecesario el reencauzamiento a dicha instancia regional, al advertirse de forma manifiesta su improcedencia, como se expone enseguida.

 

En la especie, Claudia Duarte Escareño, ostentándose con la calidad de candidata a regidora de representación proporcional por el partido Fuerza por México Zacatecas, promovió a través del juicio en línea una demanda de juicio de la ciudadanía, con la finalidad de que se analizaran sus alegaciones relacionadas con la integración del referido ayuntamiento.

 

No obstante, esta Sala Superior considera que dicho medio de impugnación resulta extemporáneo, porque la demanda se presentó fuera del plazo legal previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios, de ahí que, se actualice la causal relativa a la extemporaneidad en la promoción del medio de impugnación, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento.

 

1. Marco jurídico

 

Del artículo 8 de la Ley de Medios se desprende que los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes a partir de su notificación.

 

Asimismo, del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la misma ley, se advierte que es causal de improcedencia la presentación de la demanda fuera del plazo previsto en la normativa.

 

En ese sentido, los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 3 y 10 párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios establecen que:

 

        Durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles;

 

        Que los medios de impugnación deberán ser interpuestos en un plazo de cuatro días, contados a partir del siguiente en que el actor tuvo conocimiento del acto o resolución reclamado o que el mismo le fuese notificado conforme a la legislación aplicable; y

 

        Que serán improcedentes y, en consecuencia, serán desechados aquellos medios de impugnación presentados fuera del plazo legal.

 

2. Caso concreto

 

La justiciable impugna la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, dentro de los expedientes TRIJEZ-JDC-049/2024 y acumulados, por la que, entre otras cuestiones, se desecharon las demandas relativas a la impugnación del acuerdo de asignación de regidurías del Instituto local en lo relativo al municipio de Zacatecas (capital), toda vez que, operó un cambio de situación jurídica al haberse declarado la nulidad de dicha elección.

 

Dicha sentencia fue emitida el cinco de julio, debiéndose precisar que, de conformidad con el requerimiento formulado a dicho órgano jurisdiccional, consta que se notificó a la parte actora el seis de julio.

 

Texto, Carta

Descripción generada automáticamente

 

Así, toda vez que, de la lectura de la demanda del juicio de la ciudadanía promovido en la presente instancia, se advierte que la actora pretende impugnar la citada resolución del Tribunal local, se advierte que resulta notoriamente extemporánea, debido a que se promovió hasta el trece de septiembre.

 

No se inadvierte que la actora plantea que, ante la posibilidad de que esta Sala Superior pueda dejar sin efectos la nulidad de la elección del ayuntamiento de Zacatecas, se le restituya en sus derechos político-electorales supuestamente afectados, alegando tener un mejor derecho en la asignación de una regiduría de representación proporcional.

 

Sin embargo, se aprecia que su pretensión la hace depender de una eventualidad que pudiera acontecer hasta esta instancia, sin haberse inconformado en las instancias precedentes para cuestionar la invalidez de la elección de la cual dependía la estimación o no de su derecho, pretendiendo ahora cuestionar una sentencia emitida el cinco de julio a efecto de que se analicen sus agravios allí esgrimidos, de manera que, en todo caso, se considera que la actora dejó transcurrir los plazos para inconformarse de los actos impugnados.

 

En las referidas condiciones, se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), en relación con los artículos 7 y 9, párrafo 3, de la Ley de Medios, toda vez que el presente juicio ciudadano fue interpuesto de manera extemporánea, de ahí que, deba desecharse de plano la demanda.

 

SEXTO. Escritos de tercería

 

a. Escritos de tercería presentados por el PVEM en los SUP-REC-22331/2024 y SUP-REC-22344/2024.

 

El 11 de septiembre, Gerardo Mata Chávez, quien comparece como representante propietario del PVEM ante el Consejo Municipal de Zacatecas del Instituto Electoral de dicha entidad, presentó escrito de tercero interesado en los juicios SUP-REC-22331/2024 y SUP-REC-22344/2024, ante el Tribunal local; sin embargo, esta Sala Superior considera que su presentación resulta extemporánea, ya que, de conformidad con la publicitación de las demandas realizadas por la autoridad responsable, el plazo de 48 horas previsto en el artículo 67 de la Ley de medios, feneció los días once y doce, respectivamente[10].

 

Así, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios, se establece la obligación procesal hacia los justiciables de dirigir sus escritos ante la autoridad responsable, sin embargo, en la especie, dichos ocursos fueron presentados directamente ante la Oficialía de Partes del Tribunal local, por lo que se considera que ante tal situación, no se interrumpió el plazo para comparecer en tercería.

 

Aunado a que, de la lectura de la impresión del correo electrónico mediante el cual dan aviso de la presentación de los escritos de tercería previamente referidos, el Tribunal local manifiesta que dicha documentación original será remitida por paquetería de forma inmediata.

 

b. Escritos de tercería presentados por Miguel Ángel Varela Pinedo y el PAN en el SUP-REC-22359/2024.

 

Para este órgano jurisdiccional resulta innecesario pronunciarse sobre la procedencia de los escritos de tercería presentados Miguel Ángel Varela Pinedo y el PAN, quienes pretendieron comparecer bajo dicha calidad dentro del recurso de consideración SUP-REC-22359/2024 interpuesto por el PVEM, porque como dicho medio de impugnación fue desechado, no tiene objeto analizar las consideraciones expuestas dentro de los escritos de tercería vinculados con dicho asunto.

 

SÉPTIMO. Presupuestos de procedencia

 

Los recursos de reconsideración satisfacen los presupuestos en cuestión[11], de conformidad con lo siguiente.

 

A. Forma. Los recursos cumplen con los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, porque las demandas se presentaron por escrito; en ellas se hace constar el nombre y firma de la parte recurrente o bien, de quien actúa en su representación; se identifica la sentencia impugnada, así como la autoridad responsable, se mencionan los hechos y se hacen valer agravios.

 

B. Oportunidad. Los medios de impugnación se interpusieron dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 66, de la Ley de Medios, lo anterior, porque la sentencia impugnada se emitió el seis de septiembre, mientras que, ambos escritos iniciales se presentaron ante las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el día nueve de septiembre, de ahí que su presentación resulte oportuna.

 

C. Legitimación y personería. El requisito se colma pues los medios de impugnación se interpusieron, por un ciudadano actuado por derecho propio, en su carácter como candidato a presidente municipal de Zacatecas, Zacatecas.

 

Asimismo, el PAN tiene legitimación en términos del artículo 64, párrafos 1 y 2, de la Ley de Medios, pues acude a través de su representante suplente ante el Consejo Municipal de Zacatecas del Instituto Electoral local.

 

D. Interés jurídico. Los recurrentes tienen interés jurídico para promover los presentes medios de impugnación porque controvierten la misma sentencia dictada por la Sala Monterrey, por la que, entre otras cuestiones confirmó la nulidad de la elección municipal de Zacatecas, cuestión que les genera una afectación directa en sus derechos, por lo que la actuación de esta Sala Superior resulta necesaria y útil para, en su caso de asistirles la razón, se reparen las violaciones alegadas.

 

E. Definitividad. Se cumple con el requisito establecido en el artículo 63 de la Ley de Medios, toda vez que, no existe otro medio de impugnación que deba ser agotado de manera previa para combatir la sentencia de la Sala responsable.

 

F. Requisito especial de procedencia. En los recursos de reconsideración que se analizan, se cumplen los requisitos especiales de procedibilidad previstos en los artículos 61, párrafo 1, inciso b), y 62, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a las siguientes consideraciones.

 

El artículo 61 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé que, con relación a las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, el recurso de reconsideración sólo procede para impugnar:

 

I. Las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad que se hayan promovido para controvertir los resultados de las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, y

 

II. Las sentencias recaídas a los demás medios de impugnación, de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral, por considerarla contraria a la Constitución.

 

Al respecto, en una interpretación que privilegia el derecho de acceso a la justicia, conforme a lo establecido en los artículos 1° y 17, de la Constitución federal, esta Sala Superior ha ampliado la del recurso de reconsideración, al fijar criterios que han dado lugar a la emisión de diversas tesis de jurisprudencia.

 

Entre esos criterios está el relativo a que el recurso de reconsideración es procedente, no sólo cuando una Sala Regional resuelve la inaplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución Federal, sino también cuando interpreta de manera directa algún precepto de la norma fundamental, pues ello hace patente la dimensión constitucional inmersa en la resolución impugnada y, por tanto, posibilita que la Sala Superior analice si es o no correcta dicha interpretación en ejercicio de su facultad de control constitucional, en términos de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 26/2012, de esta Sala Superior, con el rubro: “RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES EN LAS QUE SE INTERPRETEN DIRECTAMENTE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES”.

 

En principio se aprecia que, la Sala responsable señaló que el artículo 53 Bis de la Ley de Medios local tiene una redacción muy similar al artículo 41 de la Constitución Federal, previendo como causas justificadas para anular una elección, la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

 

Manifestó que, era certero que el numeral 53 Bis de la Ley de Medios local estableciera una presunción de determinancia, cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%.

 

Adicionalmente, refirió que el poder legislativo local previó en penúltimo párrafo del arábigo 53 Bis, en cita, los elementos que llevan a descartar el ejercicio periodístico y a presumir la existencia de cobertura informativa debida. A saber, cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, fuera evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trataba de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos.

 

Considerando que era procedente atender a la presunción y no a la constatación plena de la determinancia, porque en el modelo legal de nulidades estatal, se prevé expresamente viable presumirla, en tanto que los extremos exigidos, son los que indica el artículo 53 Bis, inciso b), de la Ley de Medios Local, la diferencia porcentual de menos de 5 puntos, entre primer y segundo lugar, y la demostración de espacios noticiosos, reiterados y sistemáticos que constituyeron cobertura informativa indebida.

 

Ahora bien, las partes recurrentes señalan que la Sala responsable realizó una interpretación del artículo 41, base VI, párrafo tercero, inciso b), y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la causa de nulidad de la elección consistente en la adquisición de cobertura informativa, en relación con el artículo 53 Bis de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Zacatecas.

Así, refieren que la interpretación que dio la Sala Regional conllevó a que prevaleciera la disposición local sobre el contenido constitucional.

 

En esos términos, se justifica la procedencia del presente recurso porque, como previamente quedó expuesto, este órgano jurisdiccional ha considerado que, el recurso de reconsideración es procedente para recurrir las sentencias en que las Salas Regionales hubieran interpretado directamente preceptos constitucionales, pues ello hace patente la dimensión constitucional inmersa en la resolución impugnada y, por tanto, posibilita que la Sala Superior analice si es o no correcta dicha interpretación en ejercicio de su facultad de control constitucional.

 

En ese sentido, se advierte que la Sala responsable realizó una interpretación directa del artículo 41, base VI, párrafo tercero, inciso b), y penúltimo párrafo de la Constitución General que prevé la compra o adquisición de tiempos en radio y televisión como causa de nulidad de una elección, para tratar de dar contenido al artículo 53 Bis de la Ley de Medios local y con ello verificar la magnitud de dicha causal de nulidad en el marco de las circunstancias que la propia legislación local establece, esto es, entender la vigencia y alcances de los conceptos de gravedad, dolo y determinancia en el sistema de nulidades del estado de Zacatecas.

 

De esta forma, tomando en consideración lo anterior, se justifica la procedencia de los recursos, para determinar los alcances de una disposición constitucional contenidos en la sentencia impugnada, en el engranaje electoral imperante en el estado de Zacatecas, por lo que resulta necesario el análisis de fondo a efecto de dilucidar si fue correcta la interpretación que la Sala Regional realizó en ejercicio de su facultad de control constitucional respecto de las disposiciones antes referidas, que regulan la compra o adquisición de tiempos en radio.

 

De ahí que, se satisface el requisito especial de procedencia para realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.

 

En consecuencia, atendiendo a tales motivos, esta Sala Superior procede a analizar el fondo de los planteamientos hechos valer.

 

OCTAVO. Resumen de la resolución impugnada

 

Toda vez que, en los presentes recursos de reconsideración solo se va a analizar la temática relativa a la nulidad de la elección por la supuesta adquisición indebida de tiempo en radio por parte de una candidatura a la presidencia municipal de Zacatecas, este será el único aspecto que se retomará de la sentencia impugnada.

 

De este modo, dentro de las temáticas, que revisó la Sala Regional Monterrey de la sentencia del Tribunal local, estuvo la relativa a la causal de nulidad de la elección atribuida al candidato a la presidencia municipal de Zacatecas, Miguel Ángel Varela Pinedo por haber adquirido de manera indebida tiempo en radio al asistir de manera reiterada y sistemática a más de dieciséis entrevistas en las que realizó expresiones que constituyeron propaganda electoral encubierta.

 

Al revisar la sentencia del Tribunal local, la Sala Regional consideró que estaba acreditado que Miguel Ángel Varela Pinedo, candidato a presidente municipal de Zacatecas, obtuvo cobertura indebida en tres estaciones de radio, al acudir al menos 16 entrevistas en los meses de abril y mayo (durante la campaña)[12], para hacerse autopromoción de manera reiterada pues, en todas ellas: destacó sus cualidades como servidor público; destacó su calidad como candidato; planteó problemáticas que enfrenta al municipio y ofreció propuestas de campaña para atenderlas; asimismo, se precisó que tales aspectos resultaban de relevancia porque la diferencia de votos en las candidaturas punteras fue menor al 5%.

 

Sin que tales cuestiones hubieren sido eficazmente controvertidas por el PAN y su candidato, puesto que las alegaciones formuladas se centraron combatir la actuación del Tribunal local para allegarse de oficio de los elementos de prueba para acreditar la nulidad en comento.

 

Al respecto, la Sala Regional consideró que como la normativa local prevé como causal de nulidad la adquisición de tiempo en radio y televisión, estaba justificado que el Tribunal local requiriese los elementos necesarios para acreditar la irregularidad, ya que el PVEM había presentado indicios presentó 6 ligas electrónicas a algunas de las entrevistas— sobre dicha causal de nulidad, siendo válido que se hubieren robustecido los elementos de prueba para acreditar la irregularidad, al requerir los testigos de grabación de las entrevistas, los cuales habían sido generados por el Instituto Nacional Electoral.

 

A partir del análisis de las entrevistas, la Sala Monterrey compartió lo resuelto en la instancia local porque, de manera sistemática y reiterada, el candidato señalado acudió a dichos espacios para promocionarse, pues se benefició de los espacios radiofónicos para realizar actividad publicitaria a fin de influir en las preferencias electorales, presumiéndose dicha situación a partir que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de la contienda fue menor al 5%.

 

Para la Sala Regional los agravios formulados por el PAN y su candidato no fueron eficaces para demostrar que se trató de un ejercicio periodístico, puesto que, en la sentencia del Tribunal local no se calificó de indebida la actividad periodística sino la actuación que realizó el candidato denunciado, ya que apareció en 3 programas radiofónicos de manera sistemática, al acudir a 16 entrevistas, en radiodifusoras con amplio alcance de difusión en la entidad, además de que, en todas ellas realizó actividades de promoción frente al electorado, abusando de los espacios noticiosos para tal fin. De ahí que, para la Sala Regional debía de subsistir la referida causal de nulidad de la elección.

 

NOVENO. Marco jurídico y jurisprudencial

 

9.1. Marco jurídico

 

El artículo 41, Base III, Apartado A, párrafos dos y tres, de la Constitución Federal, establece que:

 

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

 

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

 

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

 

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

 

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

 

Del precepto trasunto, en la parte que interesa, se desprende que los partidos políticos tienen derecho al acceso permanente a los tiempos en radio y televisión que corresponda al Estado, que se realizará conforme a las bases que señala la propia norma fundamental y la legislación electoral.

 

En el propio numeral se establece la prohibición de los partidos políticos y candidatos, así como de terceros, de adquirir tiempos en radio y televisión, con la finalidad de incidir en el proceso electoral, mediante la difusión de mensajes a favor o en contra de algún partido político o candidato.

 

En relación con lo anterior, se debe recordar que el Constituyente Permanente, mediante la reforma de dos mil siete en materia electoral, estableció las bases constitucionales del modelo de comunicación política en radio y televisión, que tiene como postulado central la existencia de un vínculo entre los partidos políticos, la sociedad y dichos medios de comunicación.

 

Este modelo tiene como ejes rectores, por un lado, el derecho constitucional de los partidos políticos al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, por otro, el carácter del Instituto Nacional Electoral como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión.

 

El Constituyente Permanente consideró la relevancia de prohibir a las personas físicas y morales, la posibilidad de contratar en radio y televisión, propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, con el fin de evitar que los intereses de los dueños o concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, o de otros grupos con el poder económico necesario para reflejarlo en esos medios de comunicación, se erigieran en los factores determinantes de las campañas electorales y de sus resultados o de la vida política nacional.

 

Es decir, el propósito expreso de la reforma constitucional de trece de noviembre de dos mil siete, fue la de impedir que el poder del dinero influyera determinantemente en las preferencias electorales a través de la compra de propaganda en radio y televisión.

 

Por tal motivo, el Poder Reformador de la Constitución Federal consideró adecuado introducir modificaciones sustanciales al artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en:

 

1. Prohibir a los partidos políticos adquirir tiempo, bajo cualquier modalidad, en radio y televisión;

 

2. Condicionar el acceso permanente de los partidos políticos a la radio y la televisión para que se realice exclusivamente a través del tiempo que el Estado disponga en dichos medios, conforme a la Constitución y las leyes, el cual será asignado al Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral) como autoridad única para estos fines;

 

3. Determinar con precisión el tiempo de radio y televisión que estará a disposición del Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral), para sus propios fines y para hacer efectivo el ejercicio de los derechos que la Constitución y la ley otorgan a los partidos políticos;

 

4. Elevar a rango constitucional la obligación del Estado de destinar, durante los procesos electorales, federales, estatales y en el Distrito Federal, el tiempo de que dispone en radio y televisión para los fines señalados en la Base III del artículo 41 constitucional, en la inteligencia de que se trata de un cambio de uso del tiempo del cual ya dispone el Estado, no de la imposición del pago de derechos o impuestos adicionales a los ya existentes, por parte de los concesionarios de esos medios de comunicación;

 

5. Hacer congruente el criterio de distribución del financiamiento público ordinario y para actividades específicas, con el tiempo del cual dispondrán los partidos en radio y televisión, durante las precampañas y campañas electorales, de manera que se distribuya de la misma forma, es decir, treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento en orden proporcional a sus votos;

 

6. Instituir las normas aplicables al uso de radio y televisión por las autoridades electorales de las entidades federativas y los partidos políticos durante las campañas de orden local; y precisar que, en las elecciones locales concurrentes con la federal, el tiempo destinado a las primeras quedará comprendido en el total determinado para las segundas;

 

7. Fijar nuevos criterios para el acceso de los partidos políticos nacionales a la radio y la televisión fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales, preservando la forma de distribución igualitaria;

 

8. Prohibir a los partidos políticos contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, así como utilizar en su propaganda política o electoral expresiones denigrantes para las instituciones o para los propios partidos, o que calumnien a las personas; y autorizar la suspensión de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, señalando las únicas excepciones admisibles;

 

9. Prohibir a las personas físicas o morales, sea a título propio o por conducto de terceros, contratar o difundir mensajes en radio y televisión mediante los cuales se pretenda influir en las preferencias de los electores, o beneficiar o perjudicar a cualquier partido o candidato a cargo de elección popular; e impedir la difusión, en territorio nacional, de ese tipo de mensajes cuando sean contratados en el extranjero;

 

10. Establecer las sanciones aplicables a quienes infrinjan las nuevas disposiciones constitucionales y legales, facultándose al Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral) para ordenar, en caso extremo, la suspensión inmediata de las transmisiones en radio o televisión que violen la ley, en los casos y cumpliendo los procedimientos que la propia ley determine.

 

De esa manera, la prohibición constitucional en comento consiste en evitar que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, por sí mismos o a través de terceros, así como cualquier otra persona física o moral, contraten o adquieran tiempos en radio y televisión con fines electorales.

 

Sobre lo anterior, es necesario precisar que por adquisición se debe entender que a título oneroso o gratuito se transmitan programas o promocionales en radio y televisión de los partidos políticos, coaliciones, candidatos o precandidatos, que influyan en las preferencias electorales de los ciudadanos.

 

En el caso de la adquisición serán coparticipes, no sólo el concesionario o permisionaria que los difunda sino también quién resulte favorecido por la transmisión de la información, con independencia de que exista un contrato.

 

En el mismo sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece el desarrollo normativo del sistema de acceso de los partidos políticos y candidatos independientes a la radio y la televisión.

 

El citado cuerpo normativo es consistente en establecer la prohibición para estos entes políticos de adquirir de manera directa o por parte de terceros, tiempos en medios de comunicación masiva.[13]

 

Por otro lado, de conformidad con el artículo 41, base V y 116, base IV, inciso j) de la Constitución Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales en las entidades federativas, en los términos que establece el propio texto constitucional.

 

Por su parte, el artículo 116 constitucional, en su base IV, inciso j), establece que las constituciones y leyes electorales locales, garantizarán entre otras cosas, que se fijen las reglas para el desarrollo de las campañas electorales locales y las reglas aplicables a su duración.

 

En ese sentido, el artículo 122 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, establece que el proceso electoral es el conjunto de actos realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, ordenados por la constitución local, y esa ley, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, así como los miembros de los ayuntamientos.

 

Dentro de las etapas de dicho proceso electoral, se encuentra una de relevancia mayor, que es la etapa de campañas, la cual es entendida como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas registradas promoviendo el voto en su favor para ocupar un cargo de elección popular.[14]

 

Por su parte, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación del Estado de Zacatecas, en su artículo 53 Bis, establece que las elecciones de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes, entre otros casos, cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

 

Señala dicho numeral que la violación deberá acreditarse de manera objetiva y material, presumiéndose que será determinante cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

 

Asimismo, dispone que, se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados y que se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

 

Además, señala dicho numeral de la legislación procesal electoral local que, para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Federal, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

 

Asimismo, dispone que, a fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

 

Finalmente, establece que, en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

 

9.2. Marco jurisprudencial

 

Ahora bien, esta Sala Superior[15], ha sostenido que, la prohibición a los actores políticos y a las personas físicas o morales de adquirir tiempos en radio y televisión fuera de los espacios asignados por el Instituto Nacional Electoral, tiene como finalidad asegurar el principio de equidad, al pretender evitar que quienes cuentan con capacidad económica, ya sea que se trate de un determinado actor político o personas que no contienden en los comicios, influyan indebidamente en el proceso electoral, mediante una promoción a favor o en contra de un partido político o candidato.

 

Así, para acreditar que la difusión de ciertos mensajes o declaraciones de candidatos y partidos políticos constituyen una adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, no es necesario que se pruebe fehacientemente, que un actor político solicitó (ya sea a título oneroso o gratuito) la difusión de determinado contenido tendente a influir en la contienda electoral, toda vez que cuando la difusión de algún tipo de mensaje o declaración no se genera de manera auténtica, espontánea y amparada en el ejercicio periodístico, sino que viene precedida de un acuerdo de voluntades entre el actor político y el medio de comunicación[16], entonces, el hecho de acceder a tiempos de radio y televisión fuera de los administrados por el Instituto Nacional Electoral podría configurar una contratación o adquisición de medios de comunicación, prohibida en el orden jurídico nacional electoral.

 

En esas condiciones se entiende por adquisición indebida cualquier forma de acceder a radio y televisión fuera de los tiempos asignados por el Instituto Nacional Electoral y que no correspondan a un genuino ejercicio periodístico.

 

Desde otro aspecto, esta proscripción Constitucional no puede interpretarse de manera aislada sino de un modo sistemático, con aquellas normas de carácter fundamental (constitucional y convencional) que tienen un impacto en el sistema democrático.

 

El artículo 6°, párrafos primero y segundo, de la Constitución General de la República y 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial, con las excepciones señaladas en el propio dispositivo.

 

De igual manera, disponen que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

 

Como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación[17], la libertad de expresión tiene una doble dimensión: individual y colectiva.

 

En su dimensión individual, la libertad de expresión asegura a las personas espacios esenciales para su desarrollo individual, así como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales, como el de asociación, votar y ser votado, entre otros.

 

En su dimensión colectiva, el derecho de expresión corresponde a una vertiente pública, la cual rebasa la idea personal, para contribuir de manera esencial a la formación y al mantenimiento de una opinión pública, libre, bien informada y, por tanto, para la toma de decisiones de interés público, más allá del interés individual, lo que es imprescindible para una democracia representativa.

 

De ese modo, de la interpretación sistemática y funcional del artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, en relación con el reconocimiento de la libertad de expresión e información, prevista en los artículos 6° y 7°, de la propia Ley Fundamental, resulta dable considerar que el objeto de la prohibición constitucional no comprende a los tiempos de radio y televisión que se emplean para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de esos medios de comunicación social.

 

Por otra parte, esta Sala Superior[18] ha sostenido el criterio relativo a que, para actualizar la infracción de adquisición de tiempos en radio y televisión, resulta innecesario acreditar la existencia de contrato, convenio o solicitud de pago, puesto que es suficiente la transmisión de propaganda política o electoral tendente a influir en la preferencia electoral de la ciudadanía, o a favor o en contra de alguna fuerza política contendiente, a través de los espacios distintos a los administrados por el INE.

 

Así, la prohibición de adquirir tiempos en radio y televisión exige que con la difusión de propaganda política o electoral se beneficie de forma ilegítima a una precandidatura, candidatura, partido o coalición, al margen de que exista contratación formal o no del espacio difundido en esos medios de comunicación[19].

 

Asimismo, se ha considerado que una de las formas inequívocas en que puede realizarse la propaganda electoral en radio y televisión es el modo expreso de mencionar el voto a favor de un candidatura, partido o coalición, por lo que la figura de la express advocacy constituye un parámetro objetivo para determinar que una clase de expresiones configuran dicho tipo de propaganda[20], o bien, si a partir del contexto se puede concluir que se trata de un equivalente funcional, o en otras palabras, si el mensaje es funcionalmente equivalente a un llamamiento al voto[21].

 

En relación con la prohibición de contratar o adquirir tiempos en radio y televisión establecida en el artículo 41, base III, apartado A de la Constitución Federal, también esta Sala Superior[22] ha considerado que, respecto a la primera prohibición señalada en dicho numeral[23], la infracción se acredita cuando un partido político (coalición), candidato o precandidato resulta beneficiado como resultado de la transmisión por un tercero, de determinados contenidos fuera de los tiempos administrados por el INE.

 

A partir de la jurisprudencia 17/2015[24] de esta Sala Superior, se ha sostenido que para determinar si se actualiza la infracción de adquisición, es necesario acreditar los siguientes elementos que exige la descripción típica:

 

        Un elemento subjetivo. Que consiste en identificar si el emisor es una persona especialmente obligada por la ley por su carácter de partido político, persona precandidata o candidata, siendo que, a partir de la descripción constitucional y legal, sólo esas personas pueden adquirir tiempos en radio y televisión.

 

        Un elemento objetivo. Consistente en que el mensaje difundido haya sido transmitido en radio y televisión.

 

        Un elemento normativo. Que consiste en que del análisis del mensaje transmitido se debe determinar si se genera un beneficio para un partido, candidatura o precandidatura.

 

Además de tales elementos, para tener por actualizada la adquisición es necesario analizar el contenido integral de los mensajes, así como el contexto espacial y temporal y sus modalidades de difusión, a efecto de determinar si constituyen propaganda política o electoral y de dilucidar quiénes son los responsables de la conducta ilícita, sin incluir a sujetos adicionales a los expresamente referidos por la restricción constitucional.

 

Finalmente, esta Sala Superior ha estimado que el vínculo entre el mensaje transmitido y el beneficio que se atribuye a un sujeto obligado debe quedar probado de manera razonable y suficiente, para concluir que cierta propaganda política o electoral se tradujo en tal beneficio, tomando en cuenta la posición preferente que juega la libertad de expresión[25].

 

Por otra parte, se debe tener presente al analizar asuntos vinculados con entrevistas, lo establecido en la jurisprudencia 29/2010 de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO”, en la que se refiere, esencialmente, que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación.

 

En ese tenor las entrevistas están protegidas por la libertad de expresión e informativa, de ahí que para su análisis se requiere de todos los elementos de convicción para determinar, en su caso, que no fue un auténtico ejercicio periodístico sobre aspectos de interés general.

 

DÉCIMO. Síntesis de agravios y estudio de fondo

 

Los recurrentes pretenden que se revoque la sentencia impugnada y se deje insubsistente la nulidad de la elección de Ayuntamiento de mayoría relativa y representación proporcional correspondiente al municipio de Zacatecas.

 

Lo anterior, al estimar que no se acreditan la irregularidad consistente en una indebida contratación y/o adquisición de tiempos en radio atribuibles al entonces candidato Miguel Ángel Varela Pinedo, para lo cual hacen valer las siguientes temáticas de agravios en los que aducen esencialmente lo siguiente:

 

I. SUP-REC-22331/2024 (Miguel Ángel Varela Pinedo) y SUP-REC-22344/2024 (PAN).

 

a) Indebido análisis de la contratación y/o adquisición de tiempos en radio a fin de determinar la nulidad de la elección

 

Por otro lado, los recurrentes plantean que la Sala Regional valoró indebidamente la participación del candidato de elección popular en diversas entrevistas radiofónicas al calificar dicha situación como una indebida adquisición de tiempo en medios de comunicación.

 

En su concepto, la Sala Regional no atendió los planteamientos que hicieron en su defensa, pues previo a confirmar la nulidad de la elección, se tuvo que haber derrotado la presunción de licitud del ejercicio periodístico, ya que, bajo su calidad como candidato se limitó a participar en espacios noticiosos para abordar temas de interés general, siendo plausible exponer sus propuestas de campaña en dichos espacios.

 

Aunado a ello, plantean que no está demostrada una sistematicidad en la conducta, ni que su participación en espacios de noticias haya supuesto una ventaja indebida frente a los demás contrincantes.

 

Finalmente, aducen que el Tribunal local excedió sus facultades al completar el agravio sobre este tema, pues en la demanda primigenia el PVEM, únicamente aportó seis entrevistas, mientras que, el resto de los materiales analizados fueron requeridos de manera oficiosa por dicho órgano jurisdiccional.

 

II. SUP-REC-22344/2024 (PAN).

 

En la demanda se incluyen dos agravios adicionales:

 

c) Indebida interpretación de los alcances del artículo 41 constitucional, Base IV, inciso c).

 

d) Violación al principio non bis in ídem.

 

Estudio de fondo

 

La litis en los presentes recursos es determinar si la sentencia controvertida fue dictada o no conforme a derecho respecto a tal tópico.

 

Por cuestión de orden, en primer lugar se analizarán los agravios consistentes en la inexistencia de la falta que produjo la causa de nulidad de la elección, esto es, que las conductas reprochables en sentido alguno constituyen una indebida adquisición de tiempos en radio por parte del candidato al haber hecho abierta propaganda electoral, y con ello se interpretó indebidamente el artículo 41 constitucional así como de los diversos preceptos 42, apartado D, fracción II de la Constitución local, y 53 bis, párrafo primero, inciso b), de la Ley de Medios local, ya que de resultar fundados traería como consecuencia revocar la sentencia impugnada y dejar sin efectos la nulidad de la elección del Ayuntamiento de mayoría relativa y representación proporcional correspondiente al municipio de Zacatecas, por lo que resultaría innecesario pronunciarse respecto al resto de la temáticas al haber alcanzado los recurrentes su pretensión.

 

Indebido análisis de la contratación y/o adquisición de tiempos en radio a fin de determinar la nulidad de la elección.

 

En concepto de esta Sala Superior resultan fundados los agravios y suficientes para revocar la resolución impugnada, por lo siguiente:

 

A.   Decisión

 

En el caso se estiman fundados los agravios en razón de que la Sala Regional no analizó debidamente el contenido de las entrevistas a la luz de la libertad de expresión y el derecho a la información, por el cual toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, y la presunción de licitud de que goza la actividad periodística.

 

En principio, cabe señalar que, en la instancia local, el Partido Verde Ecologista de México señaló que Miguel Ángel Varela Pinedo, adquirió indebidamente espacios en la radiodifusora Stereo Zer (frecuencias 106.5 FM y 96.5 FM), con lo cual, expuso su plataforma electoral durante los meses de abril y mayo, a través de la realización de dieciséis entrevistas, las cuales no se podían considerar como un ejercicio periodístico genuino porque fueron sistemáticas y reiteradas, además de que no se invitó al candidato de la coalición contraria, con lo cual, desde su perspectiva se trastocó la equidad en la contienda al acceder a radio a través de cauces distintos a los legalmente permitidos, de allí que se haya tratado de cobertura informativa indebida.

 

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas tuvo por configurada la irregularidad de adquisición de tiempos en radio como base para tener por acreditada la causal de nulidad de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, a partir de considerar a dieciséis (16) entrevistas denunciadas como propaganda electoral en favor del candidato Miguel Ángel Varela Pinedo porque estuvieron dirigidas a influir en las preferencias político-electorales de la ciudadanía (puesto que expresó propuestas específicas que llevaría a cabo cuando fuera electo, enfatizó cómo estaba enfocada su campaña y cómo la respuesta de la gente le era favorable, aunado a que llamó al voto a diferentes sectores de la población, etc.), en el marco de la campaña electoral, sosteniendo que tuvo una aparición cada cuatro días en algún medio informativo y que, por ello, se trató de una conducta sistemática.

 

A partir de lo anterior, consideró que el candidato referido adquirió de manera indebida tiempo en radio que le benefició de manera ilegítima, aun sin mediar acuerdo previo, conforme a la jurisprudencia 17/2015 de esta Sala Superior[26], de tal forma que, al haber quedado acreditado el hecho irregular, el siguiente paso era valorar si la comisión fue dolosa y grave, elementos que estimó actualizados porque se señaló que se pretendió simular una comunicación espontánea cuando se trató de una exposición sistemática de su candidatura y porque se vulneró la equidad en la contienda porque tuvo alcances en la mayoría de la ciudadanía zacatecana; siendo además determinante la violación por la presunción de ser suficiente para anular la elección en virtud de que la diferencia entre el primero y segundo lugar era menor al 5%, aunado a constituir una violación sustancial.

 

Posteriormente, la Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal local, esencialmente, sobre la base de considerar correcta la acreditación de la adquisición de tiempos en radio y, por consecuencia, de la causal de nulidad a partir de dicha irregularidad, porque estimó que dicho órgano jurisdiccional descartó adecuadamente que se estaba ante un ejercicio auténtico de libertad de expresión, de información y de prensa, además de que no se confrontaron las consideraciones por las que se concluyó que existía sistematicidad y reiteración.

 

Para desvirtuar que se tratara de una cobertura noticiosa genuina, la sala responsable destacó que se trató de dieciséis entrevistas acreditadas, la concentración en un mismo grupo radiofónico, la amplia cobertura en el Estado y en el municipio, y fundamentalmente por la naturaleza de los posicionamientos del candidato con miras a promocionarse frente al electorado, que contienen elementos de propaganda electoral, de allí que se haya actualizado el beneficio en su favor, lo que se razona, fue definitorio para sostener la anulación de la elección.

 

Esta Sala Superior estima que la Sala Regional Monterrey indebidamente dejó subsistente la nulidad de la elección del ayuntamiento de Zacatecas, debido a que, a partir de una interpretación y aplicación errónea del artículo 41 de la Constitución Federal, tuvo por acreditada la adquisición de tiempos en radio, como base para actualizar la causal de nulidad prevista en la ley procesal electoral del estado de Zacatecas, consistente en la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los previstos en la ley.

 

Al respecto, conviene señalar que del contenido de las expresiones efectuadas en las entrevistas se puede advertir que los hechos denunciados no constituyen contratación o adquisición indebida de tiempos en radio, toda vez que se puede apreciar que tuvo como propósito informar a la ciudadanía sobre aspectos trascendentes sobre diversas problemáticas que tenían relación con el Municipio de Zacatecas, Zacatecas.

 

En dichas entrevistas efectuadas en los meses de abril y mayo (campaña electoral local) los periodistas realizan diversas preguntas a Miguel Ángel Varela Pinedo sobre su candidatura, la trayectoria pública que ha tenido y su vinculación con el citado Municipio, los recursos que obtiene dicho ayuntamiento para hacer frente a sus gastos, cuáles son las actividades económicas principales, la problemática y retos que enfrenta el ayuntamiento respecto a la atención de los servicios públicos del municipio en materia de salud, seguridad pública, escasez de agua y la rehabilitación de espacios deportivos y culturales, así como temas sobre corrupción y sobre su patrimonio.

 

Por otra parte, hizo mención sobre fechas y lugares en que llevaría a cabo actos y reuniones proselitistas para  la ciudadanía como parte de sus actividades como candidato, solicitando apoyo a su proyecto y a los trabajadores de la Presidencia Municipal a no tener miedo a ser despedidos, resaltando que los programas sociales no serían retirados, haciendo referencia a temas sobre materia de corrupción respecto a anteriores gobiernos, refiriendo que su campaña estaba basada en el acercamiento a la ciudadanía.

 

Además, el referido candidato acotó sus respuestas únicamente a temas de interés general o público de la ciudadanía de Zacatecas, porque durante ellas hizo alusión a tal aspecto; esto es, sus respuestas estuvieron dirigidas en todo momento, a tópicos de relevancia relacionados con la problemática del Municipio; sin que se pueda afirmar que con ello se pueda generar una simulación o maquinación para generar un beneficio indebido.

 

En ese sentido, las manifestaciones se efectuaron dentro del contexto de diversas entrevistas que se desahogaron con espontaneidad y de acuerdo con cuestionamientos y planteamientos realizados por los propios periodistas, en un ejercicio de libre expresión, comunicación de ideas y labor periodística sin que se advierta en el expediente, mayores elementos que permitan inferir lo contrario.

 

Es decir, dicho fraseo se desarrolló dentro de una interacción entre los entrevistadores y el entrevistado, pues de manera objetiva se realizaron preguntas que fueron contestadas por el entonces candidato propiciando un diálogo entre ambos.

 

Por ello se considera que no puede presumirse de las entrevistas denunciadas una finalidad distinta a la de obtener información respecto de la postura y propuestas del entonces candidato con relación a temas políticos y sociales de interés para la comunidad que habita en el Municipio de Zacatecas.

 

Además, no debe perderse de vista que tanto los partidos políticos y sus candidaturas, son agentes que promueven la participación ciudadana en la vida democrática a través de la realización de acciones dirigidas a informar o nutrir la opinión pública, a partir de la exposición de opiniones, análisis económicos, políticos, culturales y sociales, que sean el reflejo de su propia ideología y que puedan producir un debate crítico, dinámico y plural, lo cual se intensifica en la etapa de campaña electoral.

 

En dicho ejercicio periodístico realizado a través de cualquier medio pueden expresar sus opiniones sobre todo tópico de interés público, porque no existen temas que, a priori, estén vedados o sean susceptibles de una censura previa. En tal sentido, el contenido de las entrevistas materia de análisis impone un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, información y ejercicio genuino del periodismo y, que, dentro del contexto del debate político en campañas electorales, adquiere un mayor margen de tolerancia o permisión.

 

Bajo este contexto, las expresiones que se emiten dentro de un programa informativo de radio imponen que se valoren con un margen más amplio de tolerancia, para dar mayor cabida a juicios, apreciaciones o aseveraciones proferidas, máxime cuando estén involucradas cuestiones de interés público o de interés general, en una sociedad democrática.

 

De esa suerte, resulta equivocada la afirmación de la Sala responsable, en el sentido de que en el caso existía un elemento medular que derrotaba y descartaba sostener que se estaba ante un ejercicio genuino de entrevista con fines de informar a la ciudadanía, que era la obviedad de los posicionamientos del candidato con miras a promocionarse ante el electorado.

 

Por ello, tales fragmentos no pueden considerarse por sí mismos, como elementos que impliquen realizar un posicionamiento o beneficio indebido.

 

Principalmente, porque como ya se sostuvo, en esas entrevistas se hablaron de diversos temas y problemáticas relacionados con el citado ayuntamiento y sus diagnósticos, retos y prioridades a considerar en su momento así como su trabajo como candidato, a preguntas expresas de los comunicadores que lo entrevistaron, por lo que resulta claro el ejercicio periodístico realizado, ya que se generó información relacionada con elementos de naturaleza o interés  público, proceder que se debe considerar lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, ya que una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social.

 

Luego, el ejercicio periodístico realizado en las referidas entrevistas, no puede ser limitado y mucho menos sancionado, como lo pretendió el partido inconforme ante la instancia local, a partir de configurarlo como adquisición indebida en tiempos de radio, ya que no quedó demostrado que se tratara de una práctica abusiva, que trastocara los límites constitucionales, ya sea porque no se tratara de un genuino ejercicio de un género periodístico, o porque haya existido un acuerdo previo ya sea expreso o tácito e implícito, escrito o verbal, para aprovechar el formato de los programas para otorgar simuladamente al candidato, una mayor cobertura de su imagen dentro de un proceso comicial.

 

Máxime que los medios de comunicación pueden formular invitaciones para acudir a sus instalaciones para dar información y difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas cuyo propósito obedece esencialmente al contexto de la libertad de expresión, periodística y de información, esto, como elemento imprescindible para el mantenimiento de una ciudadanía informada capaz de deliberar activa y abiertamente sobre los asuntos de interés público.

 

En este sentido, el propósito de las entrevistas esencialmente obedeció al contexto de la libertad de expresión, periodística y de información, esto, como elemento imprescindible para el mantenimiento de una ciudadanía informada capaz de deliberar activa y abiertamente sobre los asuntos de interés público.

 

Así, contrario a lo sostenido por la Sala responsable, en el expediente del juicio de nulidad local no existía ninguna prueba que acreditara la simulación de entrevistas o que se tratara de encubrir una oferta política.

 

Lo anterior porque las participaciones efectuadas se realizaron i) a petición de las emisoras a modo de entrevista, a fin de ejercer una labor informativa dentro del debate de ideas, y ii) en modo alguno está probada la adquisición, contratación o remuneración de por medio.

 

A través de la labor de los periodistas, como en el caso acontece, se pretende hacer del conocimiento del público temas de interés actual y general como son las campañas electorales, en particular la del Ayuntamiento de Zacatecas, lo cual en modo alguno es desvirtuado con prueba concluyente para acreditar la contratación, adquisición o prestación que demuestre la pretendida simulación.

 

Además, en los trabajos de periodismo de cualquier naturaleza se consignan datos, noticias, entrevistas, reportajes o crónicas relacionadas en el contexto de las campañas electorales, cuyo contenido denota una auténtica labor informativa, ese proceder debe considerarse lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos.  

 

De ahí que no se puede considerar como lo pretende el recurrente, que se haya afectado la prohibición expresa que deriva del contenido de los artículos 41, base III, apartado A, párrafo segundo y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en relación con el 159, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio.

 

Así, se advierte que, como lo refiere la parte recurrente, nunca se derrotó la presunción de licitud de la actividad periodística de las entrevistas denunciadas, de manera que se enmarcaron en el ejercicio auténtico de los derechos de libertad de expresión y el libre ejercicio informativo.

 

Por ende, contrario a lo sostenido por la sala responsable, al no constituir propaganda electoral, no pudieron haberse considerado como adquisición de tiempos en radio y, por ende, tampoco se pudo tener por actualizada la causal de nulidad por dicha irregularidad.

 

En efecto, de acuerdo con el citado contenido de las entrevistas referidas, se considera que, por la temporalidad en la que tuvieron verificativo —etapa de campañas—, así como por la finalidad de las expresiones —tendentes a manifestar cuáles eran sus propuestas de campaña, así como dirigidas a la obtención del voto y las actividades que venía efectuando con miras a lograr ese objetivo, entre otros temas de interés público—, resultaba válido que el candidato Miguel Ángel Varela Pinedo desplegara ese tipo de manifestaciones, incluso durante el desarrollo de las entrevistas a las que fue invitado en ese carácter.

 

Así, dentro de las etapas del proceso electoral, se encuentra una de relevancia mayor, que es la etapa de campañas, la cual es entendida en el Estado de Zacatecas como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas registradas promoviendo el voto en su favor para ocupar un cargo de elección popular.[27]

 

Dicha etapa reviste una consideración especial, pues se trata del único periodo del proceso electoral en el que las y los candidatos pueden hacer llegar a los votantes sus ideas, posturas y propuestas de campaña para generar simpatía y ganar el voto de la ciudadanía en las urnas; así como hacer públicas sus plataformas electorales para ganar adeptos a su proyecto político.

 

En este orden de ideas, a través de las entrevistas referidas, el candidato Miguel Ángel Varela Pinedo podía efectuar las manifestaciones que profirió, relativas a sus propuestas de campaña, a la obtención del voto de la ciudadanía o a la realización de proselitismo político-electoral, como parte del debate sobre las temáticas de interés público tratadas, en el contexto de dicho ejercicio informativo y en esa etapa del proceso electoral, de acuerdo con el marco constitucional y legal que regula el modelo de comunicación política.

 

Lo anterior, porque las campañas constituyen precisamente el momento en que las y los candidatos pueden desplegar ese tipo de conductas, sin que exista prohibición constitucional o legal para que hagan referencia a su candidatura durante el desarrollo de una entrevista a la que fueron invitados, dado que el ejercicio del periodismo debe realizarse sin ningún tipo de restricciones o limitaciones en cuanto a su contenido derivado de la presunción de licitud que lo ampara.

 

Así, en la especie, por el contenido de las entrevistas, no se trató de propaganda electoral como incorrectamente concluyó el Tribunal local y se convalidó por la sala regional responsable, sino de un ejercicio periodístico auténtico por el que, en la etapa de campañas, se invitó a un candidato para cuestionarle sobre diversas temáticas de interés público vinculadas con sus actividades en ese cargo y quien emitió expresiones relativas a esa etapa del proceso electoral, incluyendo algunas vinculadas con propuestas de campaña o tendentes a la obtención del voto, sin que por ese sólo hecho se desvirtuara su presunción de licitud como actividad informativa auténtica, máxime que no se acreditó ninguna reiteración de una misma entrevista o algún otro elemento que las hiciera perder dicha autenticidad.

 

Esta Sala Superior, ha delineado una línea jurisprudencial al respecto, tratándose de ejercicios informativos en los que se otorga cobertura a las y los candidatos, en la que se ha sostenido que:[28]

 

        No es dable establecer un juicio de reproche cuando el contexto general de la transmisión permita advertir que realmente se trata de un genuino género periodístico.

 

        No resulta válido invocar el ejercicio de la libertad de expresión o el derecho a la información, cuando se incurra en conductas que se traduzcan en infracciones a las reglas de acceso a radio y televisión.

 

        La propaganda electoral no es irrestricta, ya que tiene límites, los cuales están dados por las propias reservas previstas a las libertades de expresión e información.

 

        Es posible que en una campaña electoral un candidato realice actos de proselitismo, en una entrevista, reportaje o mediante un evento que sean difundidos en radio y televisión, siempre y cuando no pierda la calidad de la labor periodística.

 

En relación con lo expuesto, conviene igualmente tener presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Ricardo Canese vs. Paraguay, consideró indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarán un Estado, ya que al permitirse la circulación libre de ideas e información respecto a los partidos y sus candidaturas, contribuye a cuestionar e indagar sobre su capacidad e idoneidad, y se erige como condición para ejercer el derecho de sufragio de manera informada.

 

La perspectiva interamericana privilegia aquella información que resulte útil para forjar una opinión pública e informada y únicamente acepta las limitantes válidas en una sociedad democrática, siendo que tal fin abona al libre ejercicio periodístico.

 

La conclusión anterior, en el sentido de que las entrevistas referidas no constituyen adquisición de tiempos en radio, se corrobora conforme al acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, dentro del expediente UT/SCG/PE/MORENA/JL/ZAC/714/PEF/1105/2024[29], por el que desechó la denuncia promovida en contra de Miguel Ángel Varela Pinedo por adquisición de tiempos, a través de diversas entrevistas en radio, de las cuales tres coinciden con las que son materia de controversia en este recurso de reconsideración[30], al considerar que se trató de información periodística legítima, sin que existiera prueba en contrario que la desvirtuara.

 

Así, se advierte que las entrevistas referidas no podían constituir adquisición de tiempos en radio, como indebidamente lo consideraron el Tribunal Electoral de Zacatecas y la Sala Regional Monterrey, puesto que es criterio de esta Sala Superior que, el objeto de la prohibición constitucional contenido en el artículo 41 constitucional, no comprende la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, a menos que se demuestre que su ejercicio trastoca los límites constitucionales[31], lo que no aconteció en el presente asunto; de allí que la adquisición de tiempos en radio y televisión constituye una cuestión diferente a la cobertura noticiosa que pueda darse a las y los candidatos en ejercicio del periodismo auténtico.

 

Similar criterio se sostuvo por esta Sala Superior en el SUP-REP-417/2024.

 

En este sentido, derivado de que la parte actora alcanzó su pretensión, resulta innecesario el estudio del resto de los planteamientos vinculados con la indebida actualización de la adquisición, así como de los elementos para tener por configurada la causal de nulidad por dicha irregularidad, al haberse hecho depender de la premisa de que se trató de propaganda electoral indebida, lo que ya quedó descartado.

 

DÉCIMO PRIMERO. Efectos

 

Dado que ha resultado fundado el agravio de las partes recurrentes, lo procedente conforme a derecho es:

 

I) Revocar, en lo que es materia de impugnación, la sentencia impugnada.

 

II) Confirmar las consideraciones que no fueron materia de controversia.

 

III) Consecuentemente, se deja sin efectos la nulidad de la elección y, por tanto, se declara la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la planilla postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional respectiva.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se acumulan los recursos indicados en la ejecutoria.

 

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas identificadas con las claves SUP-REC-22359/2024 y SUP-JDC-983/2024.

 

TERCERO. Se revoca la sentencia impugnada, para los efectos precisados en el presente fallo.

 

CUARTO. Se declara la validez de la elección.

 

QUINTO. Se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la planilla postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional respectiva.

 

NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvase los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe de que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 


ANEXO 1 - Entrevistas en radio donde Miguel Varela hizo difusión de propaganda electoral fuera de los tiempos que otorga el INE

 

Entrevistas con Paco Elizondo 106.5 FM

Entrevistas con Gustavo Goitia – 96.5 FM

Fecha

Liga electrónica

Fecha

Liga electrónica

2 de abril*

10 de abril*

Si

5 de abril

No

19 de abril*

Si

10 de abril

No

24 de abril

Si

23 de abril

Si

30 de abril

Si

3 de mayo

No

10 de mayo

Si

9 de mayo

No

21 de mayo

No

10 de mayo

No

 

20 de mayo

Si

22 de mayo

Si

28 de mayo*

Si

 

Las entrevistas marcadas con un * fueron excluidas del análisis, en tanto que la entrevista correspondiente al dos de abril no guarda relación con Miguel Varela, así como las ligas aportadas respecto las entrevistas del diecinueve de abril y veintiocho de mayo, no arrojaron algún contenido.

 

Por otra parte, con relación a las entrevistas aparentemente realizadas por Gustavo Goitia, se obtiene que la correspondiente al día diez de abril no guarda relación con Miguel Varela y la del día diecinueve del mismo mes no fue posible certificar su contenido porque el video ya no se encontraba disponible.

 

Análisis de entrevistas

Fecha

Contenido de la publicación

Entrevistas con Paco Elizondo

23 de abril

Miguel Varela: “Así es, del trabajo que se está haciendo de obviamente el voto que se está construyendo para este proyecto encabezado por su amigo Miguel Varela por Zacatecas capital, conforme a la gente nos va conociendo, nos va dando su confianza sin lugar a duda se va generando esta tendencia de cambio que requerimos por Zacatecas capital, donde todos unidos por Zacatecas habremos de llegar a excelente puesto el día 02 de junio y en ese sentido pues este  mensaje para las y los ciudadanos de nuestra querida capital es para agradecerles infinitamente que el que nos estén abriendo las puertas prácticamente estamos ya una tercerea parte de esta campaña electoral y creo que estos 40 días que restan a la elección sin lugar a dudas habremos de marcar una tendencia contundente hacia este proyecto y obviamente para beneficio de nuestro querido Zacatecas mi querido Paco.”

[…]

Locutor: “Finalmente puedes hablarme del acuerdo que estableciste ayer con la gente de las morismas de Bracho Miguel.”

Miguel Varela: Sí, fíjate que es un tema bien importante, el domingo se presentó mi suplente.”

Locutor: ¿Quién es?”

Miguel Varela: “Mi compañero Juan, mejor conocido como el “Cachorro” con los más de 06 mil integrantes que forman parte y con los más de 20 mil asistentes que tenemos en ese día en esta última semana del mes de agosto con esta tradición que es la más grande no solamente de la capital de Zacatecas, sino de nuestro Estado y de mas importantes a nivel Latinoamérica, la verdad que muy motivado con este, con esta inclusión por primera vez en la historia de un candidato a presidente municipal el suplente es alguien de las morismas de Bracho y también el contenido mi querido Paco del presupuesto que habremos de destinar al crear una dirección de las morismas de Bracho para que haya un presupuesto etiquetado año con año y ya los morismeros no tengan que, obviamente tener que estresarse por el tema de la pirotecnia, la organización, la comisión y recordemos que esto genera también en el ámbito turístico una buen fuente de ingresos al sector empresarial, comercial y turístico de Zacatecas.”

Locutor: “Miguel Varela muchas gracias, gracias por tomar la llamada.”

Miguel Varela: Al contrario mí querido Paco Dios los bendiga a todos ustedes soy Miguel Varela y este 02 de junio a votar por esta coalición PAN, PRI, PRD, muchas gracias.”

Locutor: “Gracias Miguel Varela candidato a presidente municipal por la coalición PAN, PRI, PRD así es que se mueve el debate entre aspirantes a la presidencia municipal de Zacatecas, no es este jueves es hasta el próximo jueves 02 de mayo, me disculpo ese día es mi cumple, no voy a poder ir al debate, fue la pausa regreso para despedirme vamos y volvemos”.

20 de mayo

Locutor: “Miguel Varela el ‘niño azul’, muchas gracias Miguel por tomarme nuevamente la llamada, candidato a presidente municipal por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” que conforman PAN, PRI, PRD Miguel como te va buenos días.”

Miguel Varela: Buenos días mi querido Paco excelente semana para todas y todos amigas y amigos de Zacatecas capital, los que van ya están en su trabajo, los que van conduciendo, los que siguen en casita, a todos desearles un excelente día y obviamente una excelente semana ya a 10 días de cerrar campaña mi querido Paco, el día miércoles 29 de mayo se cierra oficialmente cualquier acto político, cualquier acto público y muy contento por este cierre que estamos teniendo, por esta apertura y este triunfo que primeramente Dios y la voluntad de la gente nos darán con su voto el próximo 02 de junio por Miguel Varela.”

[…]

Miguel Varela: Si es correcto, participamos mi querido Paco simultáneamente además del zócalo capitalino donde hubo muchísima gente en otras 82 ciudades simultaneas se participó, Zacatecas capital no fue la excepción y obviamente ese es un llamado precisamente al voto útil de la gente es un llamado a todos los ciudadanos que hoy nos están escuchando donde quiera que se encuentre esta señal, donde quiera que se encuentren ustedes para que hagamos un voto útil, un consciente, un voto decisivo, que este 02 de junio sepamos abiertamente amigas y amigos que la coalición PAN, PRI , PRD y en este caso Zacatecas capital, su candidato a presidente municipal Miguel Varela es la propuesta que requiere Zacatecas, es la propuesta que merece la capital y es la propuesta que sin duda haremos el cambio para que Zacatecas, trabajemos en conjunto por las mujeres por los niños, por los jóvenes, para que trabajemos por habilitar, por remodelar y obviamente por limpiar nuestra ciudad tristemente olvidada abandonada llena de corrupción, hoy necesitamos tener un presidente municipal que tenga el coraje, que tenga la visión, que tenga las ganas, que tenga la empatía y la humildad, el humanismo por trabajar por recuperar el centro histórico por recuperar sus espacios deportivos por recuperar sus servicios públicos, por trabajar de la mano con ustedes para que nuestras 202 colonias y sus 22 comunidades tengan un presidente que si resuelva que si regrese, que si de resultados, yo de todo corazón también quiero aprovechar este espacio mi querido Paco a todos los compañeros más allá que un partido político el que simpatiza con Morena, el que simpatiza por el Verde, el que simpatiza por el PT, el que simpatiza por Movimiento Ciudadano, con Fuerza por México, con Nueva Alianza, con el PES, el que simpatiza por los partidos que yo encabezo que es el PRI el PRD y el PAN los invito a que hagamos ese voto útil por la capital, ese voto útil (inaudible)… .”

Miguel Varela: Zacatecas debe de poner un ejemplo de que las cosas al no estar bien, no podemos permitir que ganen los mismo de siempre que ya se van con el voto de todos ustedes, vamos dándole ejemplo, vamos dándole resultados y en ese sentido vamos permitiendo que Zacatecas, pueda demostrar que en Zacatecas merecemos un mejor gobierno y que lo vamos a demostrar con el voto masivo este 02 de junio con esta coalición que encabeza su amigo Miguel Varela”.

Locutor: “Muy bien, Miguel te mando un abrazo gracias nuevamente.

22 de mayo

Miguel Varela: “Buenos días mi querido Paco es un placer saludarte ya el día de hoy miércoles 22    de mayo, dicen que no hay plazo que no se llegue y fecha que no se cumpla, […] el PAN, PRI PRD encabeza será la triunfadora con el voto de la gente el próximo 02 de junio la invitación a todos ustedes queridos ciudadanos que salgan a votar este 02 de junio, el que simpaticé por el PAN, salga a votar el PAN 05 de 05 el que simpatiza por el PRI, salga a votar por el PRI 05 de 05, el que simpatiza por el PRD, salga a votar por el PRD este 02 de junio es importante para que la gente no se confunda, para que la gente tenga presente este proyecto que estamos encabezando la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” todos unidos por Zacatecas vamos por el cambio en la capital, de verdad estoy muy contento….”

Locutor: Para tus simpatizantes ¿cómo tienen que votar? ¿Es válido si votan nada más por el PAN o tienen que votar por los 03 partidos coaligados?”

Miguel Varela: “Cualquiera de los tres, la gente tiene manera de votar meramente por el PAN, meramente por el PRI, meramente por el PRD si vota por los 03 al mismo tiempo, si vota 02 de 03, o sea no hay ninguna equivocación, pero muchas de las veces de repente hay alguna persona que se pueda confundir, por eso nosotros decimos, para que no haya lío, denle directamente todo PAN , el que quiera votar por el Pan, dele directamente todo PRI el que quiera votar por el PRI y dele directamente PRD los que quieran votar por el PRD. El llamado también al voto útil a los ciudadanos, aquí hay 02 como en lo nacional, como en lo estatal, como en lo local aquí hay de 02 sopas mi querido Paco: o gana el oficialismo que tristemente ha dado malos resultados en nuestra entidad y en nuestro país, o ganamos esta coalición

… el cambio es de personas y proyectos y hoy también quiero decirles a todos ustedes que la propuesta del agua potable, de seguridad, la propuesta de salud, la propuesta de educación y la propuesta de otros proyectos que requiere Zacatecas, requiere sin lugar a duda permite que la gente voltee a ver y hoy queridos zacatecanos, quiero hoy mi querido Paco dar una propuesta contundente en el tema del comercio y del  tema del  apoyo directo con el  tema de la luz eléctrica.”

Locutor: “¿Cuál es?”

Miguel Varela: “Primer tema, tenemos más de 08 mil comercios en Zacatecas entre formales e informales, comercio ambulante, comercio formal y tenemos también cerca de otros 02 mil espacios públicos que la gente paga en el tema de plazas y mercados, en el tema de los permisos de protección civil y en el tema también de los impuestos naturales de ingresos propios del municipio, contundentemente a todos ustedes queridos comerciantes de Zacatecas capital que incluye el mercado de abastos, que incluye los mercados, que incluye evidentemente también los comercios ambulantes del centro y de todas las colonias, que incluye los negocios formales quiero decirles que Miguel Varela cuando sea presidente municipal hará descuento a sus impuestos de un 10% a un 20%. Hoy todos los comercios establecidos mi querido Paco pagan 06 mil pesos en promedio al año para el tema de protección civil, pero tristemente pues no se ve reflejado en la atención continua de este impuesto que se paga, creo que es injusto que los comercios de Zacatecas paguen 06 mil pesos de impuestos anuales en el tema de protección civil, hay que reducirlos por lo menos en un 20%, con Miguel Varela todos los comercios únicamente pagarán de 4,800 a 5,200 pesos, se le reducirá 1000 pesos más al respecto y todo el comercio ambulante mi querido Paco tendrá un descuento del 10% al 20%, hoy en plazas y mercados, los locatarios de los mercados de los comercios ambulantes, de los locales establecidos pagan en promedio de 30 a 50 pesos diarios según sea el caso, creo que hoy las condiciones del comercio no son las más aptas para Zacatecas, tenemos un déficit de ingreso, de turismo y obviamente por la inseguridad es poca la venta.”

Locutor: De entrada se requiere un ingreso importante para tener tus celdas.”

Miguel Varela: “Es correcto pero ahí te va mi querido Paco, todos los comercios y ciudadanos que pagan un recibo de luz, con Miguel Varela como presidente municipal tendrán la oportunidad de tener un panel solar en su vivienda, ¿en qué va a consistir? Con su recibo de luz se les va a hacer un proyecto de lo que cuesta su proyecto fotocelda de panel solar.

Entrevistas con Gustavo Goitia

24 de abril

Miguel Varela: “Así es mi querido Gustavo, el programa ‘Agua para Todos’ un programa que Miguel Varela como presidente municipal llevaremos a cabo esto consiste tan sencillo mi querido Gustavo, la gente paga su recibo para tener agua y el 70% de nuestras Colonias, el vital líquido no lo tienen de manera permanente, hay quienes se les tandea cada tercer día, a otros cada semana, otros a veces cada 10 días, hay lugares donde nunca hay agua potable sobre todo en las colonias en las Españas, Las Coreas, la Europa, la colonia Brasil y demás debido a que tristemente no están regularizados los terrenos y tienen servicio de agua potable comunidades. Estos ciudadanos de manera frecuente tiene que pedir pipas de agua, una pipa de agua te cuesta alrededor de 400-500 pesos y mucha gente tiene que buscar de donde sacar para pagar la pipa de agua y a veces hasta de donde sacar para poder comer. Y en el programa ‘Agua para todos’ de Miguel Varela habremos de dar gratuitamente en las colonias donde el abastecimiento de la red de agua no es suficiente. Esa es una media en lo que logramos resolver ahí si junto con las autoridades federales estatales, Conagua con Sama el poder legislativo como lo es el estatal y federal, lograr otro proyecto hídrico como lo es el de Milpillas u otro proyecto importante; pero mientras abastecer. En el Orito y otras comunidades que dan rumbo a Villanueva, en gran medida   hay ojos de agua hay mantos acuíferos que de ahí en gran medida, el servicio de pipas de agua, que es un servicio particular da abastecimiento con el agua potable.”

[…]

También comentarte mi querido GUSTAVO, de manera muy breve, hicimos un compromiso con las Morismas de Bracho

Gustavo Goytia: “A eso iba, ¡se reunió con los cofrades! Esta gran tradición, esta gran morisma que ya tiene prestigio a nivel internacional sobre todo en España.”

Miguel Varela: “Es correcto. Es la fiesta religiosa más grande del Estado de Zacatecas, no solamente de la Capital. Una de las más importantes a nivel Latinoamérica, una de las más importantes a nivel intercontinental. En ese sentido mi querido Gustavo, los cofrades, los morismeros, algo que me comentan es que para la festividad, para la realización de la anualidad religiosa que se lleva a cabo, a veces le batallan para la organización. A veces como bien pueden obtener el recurso o el apoyo de la autoridad municipal o estatal, a veces tiene que hacer otro tipo de acciones para obtener ese recurso. Yo el compromiso que tengo con las morismas de Bracho, con todos los que la conforman, con todos los que participan porque son más de 23,000 zacatecanos los que participan, es que vamos a dotar de un recurso específico para la organización de las Morismas de Bracho y vamos a crear la Dirección de las Morismas de Bracho por que el recurso no lo puedes entregar en efectivo, no puedes decir dame un millón y medio para las Morismas de Bracho y te lo doy en efectivo, tiene que ser comprobable y auditable, tendríamos que crear la Secretaría o la Dirección de las Morismas de Bracho, la van a encabezar alguien de los morismeros, alguien de los cofrades, el tesorero, la forma parte para que a través de ahí se pueda fiscalizar y se pueda dotar de ese recurso. Además creo que es importante San Juan Bautista, siendo pues el Santo de los Morismeros o el patrón, en ese sentido creo que sería importante trabajar para la construcción o la edificación obviamente el monumento a San Juan Bautista, en lo que es Bracho para un tema de identificación y d actividades. Es importante resaltar que si es la fiesta religiosa más grande de nuestro Estado y nuestra Capital, es también una fiesta religiosa que genera turismo, que genera derrama económica, que muchas familias de otros municipios, Estados y de otros países vienen precisamente a las festividades a organizarlas. En ese sentido, con Miguel Varela, amigos y amigas, contarán con un presupuesto para su festividad y contarán con un representante de ustedes para poder realizar las actividades de las Morismas de Bracho.”

30 de abril

Miguel Varela: “Muy contento mi querido Gustavo de campaña, […] “Sepan queridos niños de Zacatecas Capital que su amigo Miguel Varela, trabajará para que ustedes puedan tener mejores oportunidades y a través de las políticas públicas municipales donde tengamos un seguro médico familiar, lo que era el seguro popular, donde tengamos mejores espacios públicos, espacios deportivos, parques mejores condicionados para jugar y divertirse, créanme queridos niños de zacatecas, que voy a trabajar por ser nuevamente esa ciudad alegre, esa ciudad limpia y esa ciudad segura, échenle muchas ganas su escuela, disfruten su día, disfruten sus bolos sus pelotas, todo lo que el día de hoy, la vida, sus familiares y sus maestros les regalen, cuídense muchísimo. Pórtense muy bien y ¡Feliz día del Niño para todos ustedes!”

[…]

esa es la sintonía que hoy vengo a decirles, a desearles feliz día del niño y que obviamente les digan a sus padres de familia que este 02 de junio nos apoyen, nos respaldes, para votar por Miguel Varela. Queridos niños háganles saber a sus padres de familia que es importante que el ‘niño azul’ sea su presidente municipal con el voto de todos ustedes este 02 de junio.”

… Quiero decirles a las madres de Zacatecas, hoy en el día del niño, que vamos a hacer políticas públicas para que sus hijos se sientan seguros, para que sus hijos cuando vayan al kínder, cuando vayan a la primaria, a la secundaria, sin lugar a duda tengan evidentemente una mejor dinámica de trabajo de respaldo, que se sientan evidentemente seguras y que a ustedes queridas mujeres, sepan que con Miguel Varela, como lo hizo la Gobernadora Tere Jiménez en Aguascalientes, orgullosamente gobernadora del PAN y de esta Coalición PRI PAN PRD, vamos a aplicar la pulsera de seguridad con el botón de pánico incluido, para que ustedes se sientan más seguras cuando van en el transporte público, cuando van al trabajo, cuando van al hospital, cuando van al mandado, y con esa pulsera de la seguridad,   evidentemente todas ustedes puedan tener la garantía de que un se aproxime, cuando tengan un problema de seguridad o de salud, puedan llegar la patrulla o la ambulancia, queridas mujeres la política pública de Miguel Varela junto con los niños y a sus padres de familia será un política familia, de seguridad, de garantía a sus derechos y evidentemente a sus libertades.”

10 de mayo

Miguel Varela: “Muy bien mi querido Gustavo, muy contento estoy aquí con mi querida madre, mi mamá la maestra Pili, mi esposa Karla. Y obviamente este mensaje más que político, es un mensaje de agradecimiento un mensaje con cariño y de mucho corazón a todas las madrecitas de Zacatecas Capital felicitarlas en su día, a todas las madrecitas de Zacatecas, de parte de su amigo Miguel Varela, que Dios las bendiga, desearles lo mejor y que sepan que con su amigo Miguel Varela como presidente municipal las madrecitas serán un pilar fundamental para sacar adelante nuestra Capital.”

Gustavo Goytia: “Yo decía a inicios del programa de esta tarde, madre solo hay una, candidato ¿o no?”.

Miguel Varela: “Sin duda, sin duda, este… estamos llevando a cabo actividades para nuestras queridas madres, quiero aprovechar el espacio para invitar a todas las madrecitas que nos estén escuchando. El día de hoy tendremos un festejo en Tres Cruces a partir de las 4 de la tarde, estaremos llevando a cabo celebración familiar del día de las madres, les cantaremos las mañanitas, les llevaremos serenata, a las 4 de la tarde en Tres Cruces. El día de mañana, 11 de mayo, será a la misma hora pero ahora en Cieneguillas, en el jardín principal de Cieneguillas, para todas las comunidades que nos están escuchando, de La Pimienta, Francisco I Madero, Miguel Hidalgo. Los Negros, San Cayetano, El Visitador, de Calerilla, de Picones, Chilitas, la Escondida. Y el día domingo la gente que nos escucha también del lado del Orito, ahí en el jardín del Orito, toda la gente de lo que es la España, la Brasil, las Coreas, las Huertas, el Jaralillo, las Europas y todas esas zonas el día domingo.

Miguel Varela: … Y vuelvo a repetir, hoy en el día de las madres, nuestras queridas madrecitas contaran nuevamente con las instancias infantiles, este programa de guarderías que era un éxito anteriormente, para que nuestras mujeres cuenten nuevamente con las estancias infantiles gratuitas en Zacatecas, para que las mujeres que están trabajando, que estudian, que puedan dejar a su niño bien alimentado, bien estudiado. Nuestras queridas mujeres de Zacatecas, contarán con la tarjeta rosa, para sus apoyos de medicamentos, sus apoyos evidentemente de becas estudiantiles y demás. Nuestras queridas madrecitas, nuestras queridas mujeres también contarán con la tarje… con la pulsera de la seguridad, para cualquier lugar en que se encuentren, cualquier espacio público tengan la garantía de que cuando requieran una necesidad emergencia médica o de seguridad, tengan esa garantía de seguridad por el gobierno de Miguel Varela. Nuestras madres de familia serán incluidas en este gobierno serán incluidas, como todas las familias de la Capital.”

Testigos de grabación

5 de abril de 2024

       El conductor inicia saludando a Miguel Varela y hace referencia a la primera semana de las campañas electorales y cuestiona al candidato sobre ello.

       Miguel Varela manifiesta que ha visitado alrededor de catorce colonias y comunidades, donde se ha percatado de que la ciudadanía está molesta por la desatención a los servicios públicos y la inseguridad.

       Refiere que conforme hace los recorridos la gente va conociendo la propuesta de su amigo Miguel Varela y confía en que los 55 días que restan de campaña va a obtener el resultado, por lo que pide la confianza a la ciudadanía.

       Habla del tema de la escasez del agua y a pregunta del conductor expone que el problema debe solucionarse con un adecuado plan de trabajo basado en el presupuesto de ingresos.

       Expone que otorgará becas universitarias, otorgará seguro médico familiar, duplicará la limpia y seguridad en el centro histórico.

       Hace referencia a su carrera como servidor público primero en el municipio de Tlaltenango y luego como diputado federal, puntualizando que en su administración no habrá corrupción.

       Se aborda el tema del debate presidencial refiriendo que Xóchitl Gálvez no terminará con los programas sociales, por lo que pide el voto en favor de la coalición que lo postula y que en el municipio el encabeza.

       El conductor agradece al candidato haber tomado la llamada y lo despide por su nombre y el cargo al que aspira por parte de la coalición PRI-PAN-PRD

10 de abril de 2024

       El conductor saluda a Miguel Varela y se refiere a él con el sobrenombre “el niño azul”, a lo que el entonces candidato responde saludando al auditorio y señala que está muy contento de iniciar la segunda semana de campaña y se presenta por su nombre.

       El conductor le cuestiona porqué está contento y el candidato responde que es debido a que se encuentra empatado con el contendiente más cercano y confía en que revertirá el resultado en su favor.

       Expone que ha recorrido más de treinta colonias y seis comunidades, anunciando cuales visitará ese día.

       El conductor le cuestiona sobre el motivo del éxito en campaña en apenas diez días y el candidato refiere que ha recorrido las calles y los espacios para saludar a las personas, además de que es la primera vez que le pide el voto a la ciudadanía de Zacatecas.

       Invita al personal de la Presidencia Municipal de la Capital y a los trabajadores del estado a votar sin miedo, pues él no va llegar a despedir a los trabajadores, sino a atender los servicios públicos, rehabilitar espacios deportivos, turísticos y culturales.

Habla de la creación de la Secretaría de Turismo Municipal, donde el secretario de Turismo será del mismo grupo de personas que forman parte de los Servicios Turísticos del Municipio.

       Expone su experiencia como funcionario y resalta que sus años de servicio concuerdan con el patrimonio que tiene.

       Responde sobre el cuestionamiento de ser concesionario de transporte público y niega el señalamiento, aduciendo que es el presidente municipal quien tiene múltiples propiedades y negocios.

       El conductor lo cuestiona sobre el tema de seguridad y responde que aplicará una política del estado de Aguascalientes, relativa a una pulsera de seguridad, señalando que se trabajará de manera conjunta con la seguridad pública municipal, estatal, policía metropolitana, guardia nacional y ejercito mexicano.

       Pide a la ciudadanía que el dos de junio den la oportunidad a la coalición PAN-PRI- PRD.

17 de abril de 2024

       El conductor inicia saludando a Miguel Varela haciendo alusión a su sobrenombre “El niño azul”.

       El candidato saluda al conductor e informa que ha estado recorriendo las colonias y comunidades de la capital y ha recibido respuesta favorable de la ciudadanía, pues él representa un nuevo rostro para los zacatecanos.

       Comenta que se ha autorizado un primer debate a realizarse el veinticinco de abril a solicitud de él y explica que se abordarán las temáticas de seguridad, violencia de género, servicios públicos, transparencia y corrupción.

       El conductor le pregunta sobre los puntos básicos de la plataforma de su campaña y el candidato habla en torno a la problemática del agua, por lo que implementará el programa “Agua para todos”, desarrollando en que va consistir; en materia de seguridad aborda la estrategia de prevención del delito y la pulsera de seguridad con un botón de pánico incluido, concluyendo que la ejecución de las propuestas se hará con base en el Fondo Cuatro.

       Continua refiriendo que mejorará el aspecto de los servicios públicos, sobre todo la limpia de la ciudad, bacheo, pinta de espacios deportivos.

       Hace un llamado a los trabajadores de la presidencia municipal para que no teman por perder su trabajo si se vota por Miguel Varela.

       En el tema del sector salud refiere que se creará el seguro médico familiar, en tanto que para los universitarios otorgará becas por semestre.

       Culmina la entrevista señalando que está listo para el debate, que seguirá recorriendo las zonas de la ciudad y pide el voto de la ciudadanía que no quiere ejercer su derecho al sufragio.

03 de mayo

de 2024

       El conductor da inicio al programa saludando a Miguel Varela y preguntando como se encuentra, a lo que Miguel Varela responde que está muy feliz, refiriéndose a que el debate de los candidatos a la presidencia municipal fue un buen ejercicio. Agradece a los medios de comunicación de la Capital por la trasmisión. Anunciando que hará una solicitud par aun segundo debate.

       Miguel Varela señala que la gente está molesta, está indignada y está enojada por el mal gobierno de la Capital, asumiendo que eso será lo que le dará el triunfo el 2 de junio.

       Miguel Varela aduce que los debates influyen en el electorado entre un 5 a 10 por ciento e insiste que la audiencia en el primer debate fue grande, gracias a la difusión en radio y televisión del mismo, llegando a una tercera parte de los 146000 habitantes de la Capital.

       Miguel Varela hace un llamado al “voto útil” el 2 de junio. Refiere que quien está en el gobierno actual no ha dado resultados y ha institucionalizado la corrupción haciendo de la Capital un negocio particular.

       El conductor interviene diciéndole “el que acusa está obligado a comprobar” cuestionándole si tiene la manera de hacerlo. Miguel Varela asume que sí, manifiesta que es injusto e indignante el tema de las propiedades del Alcalde, que ha gastado 21 millones al rehabilitar y remodelar oficinas de la presidencia contra que sólo ha invertido 11 millones en obra social.

       Insiste en que solicitará un segundo debate para los temas pendientes de abordar.

Invita a los zacatecanos a reflexionar sobre el gobierno actual y los compromisos realizados, en especial con el tema del agua, el turismo y la imagen urbana, señalando que estuvieron tres años y no los cumplieron. Manifiesta que en base a eso, espera salir favorecido con el voto el 2 de junio.

       Aduce que el gobierno municipal no dio resultado y el voto de castigo va a ser enorme, llama a la reflexión al personal de la Presidencia Municipal, personal del Gobierno del Estado, dependencias públicas, mujeres, universitarios, a sectores de la sociedad que salgan a votar.

       Refrenda que regresará las estancias infantiles, el seguro popular, otorgará beca universitaria, duplicará el personal de limpia y servicios públicos. Hace un llamado al cambio, invitando al voto el 2 de junio para Miguel Varela

       De nueva cuenta, para finalizar la entrevista, retoma propuestas, seguido de pedir la reflexión del voto al electorado y solicitando que el 2 de junio voten por Varela a la presidencia municipal de la Capital.

09 de mayo

de 2024

       En este audio no se encontró intervención de Miguel Ángel Varela Pinedo dentro del noticiero.

 

10 de mayo

de 2024

       El conductor inicia saludando a quien llama “el niño azul”, identificando así a Miguel Varela.

       Miguel Varela saluda a la audiencia, en especial a las madres zacatecanas por ser la fecha conmemorativa. Felicita a las madres trabajadoras en diversos sectores públicos autónomos, organismos centralizados y descentralizados, a quienes laboran en la iniciativa privada.

       El conductor anuncia que Miguel Varela tendrá una “feria por la familia”

       Miguel Varela asume que serán 3 días de feria por la familia en distintas Colonias de la Capital, los días 10, 11 y 12 de mayo respectivamente. En donde se festejará en un ambiente familiar a las madres de familia.

       Miguel Varela manifiesta al conductor que se siente muy feliz a tres semanas de que concluyan las campañas, pide el apoyo con cinco de cinco para la Coalición PAN-PRI-PRD que representa. Hace hincapié en la tarjeta rosa para las mujeres de la Capital, donde se les proveerá apoyo económico. Anuncia estancias infantiles y guarderías, la pulsera de la seguridad con botón de pánico para las mujeres.

       Continúa solicitando a las mujeres, el voto a su favor, el 2 de junio.

       Miguel Varela anuncia al conductor que va por un segundo debate, en que se toquen temas de turismo, deporte, educación, salud y turismo. Fortalecer a Zacatecas Capital en varios ámbitos, una ciudad limpia, alegre y segura, dotar de becas a los jóvenes universitarios, restablecer el seguro popular y rescatar los espacios deportivos, son algunas de sus propuestas.

       Para finalizar la entrevista, hace un llamado al voto de la ciudadanía por la Coalición PAN-PRI-PRD, cinco de cinco, por los candidatos de la misma.

21 de mayo de 2024

       En este audio se certifica que no se encuentra intervención alguna de Miguel Ángel Varela Pinedo, dentro de dicho noticiero.

03 de abril de 2024

       El conductor hace la presentación de Miguel Varela en entrevista telefónica. Miguel Varela, saluda a la audiencia, dice haber arrancado su inicio de campaña con la limpieza de una calle, bacheo y pintura, pues la Capital está descuidada.

       Continua, aduciendo estar contento con la respuesta de la ciudadanía al tocar puertas, recorrer colonias y sectores de la Capital, pudiendo predecir un voto de castigo al partido de turno.

       El conductor le comenta que toda denuncia pública debe de ir acompañada de un denuncia legal, para que no sea un acto populista, cuestiona si denunció a Jorge Miranda, a lo que este responde que en su momento dará a conocer las denuncias.

        El conductor le pregunta sobre su plataforma electoral.

       Miguel Varela propone para el Centro Histórico, Colonias y Comunidades de Zacatecas, limpia y mantenimiento, servicios básicos y públicos, bacheo y explica la problemática del suministro de agua.

       Propone otorgar una beca a la población estudiantil universitaria, además de un seguro médico que cumpla los servicios básicos.

       En el tema de inseguridad ampliar el C4 y C5, con instalación del botón de pánico, atendiendo la prevención del delito en robos. Continúa proponiendo la creación de la Secretaría de Turismo Municipal, donde el o la titular sea electo (a) dentro de los prestadores de servicios turísticos.

        Refiere también el rescate de espacios deportivos y culturales

       El conductor le cuestiona sobre el origen del recurso para llevar a cabo las propuestas y Miguel Varela comenta que el presupuesto para Zacatecas es de 750 millones, haciendo el desglose de lo que va a gasto fijo y la diferencia que habrá de emplearse en la plataforma propuesta, donde menciona los Fondos Tres, Cuatro y gasto único de participaciones o de ingresos propios.

       Señala la corrupción a través de costos de adquisición alterados, obras dadas a familiares y amigos, empresas fantasmas.

       Sigue con la propuesta de dotar de drenaje y digitalizar con telefonía e internet a las Comunidades. Así como realizar las gestiones para extender el transporte público a comunidades.

       Habla sobre su administración como presidente municipal por cinco años del municipio de Tlaltenango, Zacatecas, definiéndose como una persona ejecutiva y de contacto social.

       Miguel Varela comenta que no prometerá obras que no pueda cumplir. Vuelve a señalar como propuestas de su gobierno el seguro médico familiar, becas a estudiantes universitarios, ampliación del servicio de limpia, red celular e internet para Comunidades, bacheo permanente, resolver el tema del agua potable con apoyo de las representaciones en el Congreso Federal y Local, las autoridades federales y estatales, así como la reubicación del rastro municipal. Seguido de ello, obras que apoyen en promover al turismo.

       Invita a los trabajadores de la presidencia a no tener miedo, les dice que no están obligados a acudir a los mítines después de su jornada laboral. Asimismo hace una invitación al voto el 2 de junio, menciona que el tema del despido de personal (si el voto favorece) no será utilizado, ya que la base trabajadora ayudaría a mejorar los servicios públicos.

       Se despide anunciándose como candidato y futuro presidente de Zacatecas Capital para el periodo 2024-2027

 

11 de abril de 2024

       El conductor da la bienvenida al programa a Miguel Varela candidato de la Coalición PAN-PRI-PRD y consulta propuestas con las que pretende el triunfo en la elección.

       Miguel Varela expresa que será un alcalde de tiempo completo, presente en oficinas, Colonias y Comunidades, que radique en la Capital, sin temas de negocios personales, comercializadoras, empresas, gasolineras, sin que triplique costos de luminarias.

       Propone atender los temas de limpia y servicios públicos, bacheo permanente, fugas de drenaje, agua potable y mantenimiento a las zonas turísticas de la Capital; sin pintar del color que gobierna la Ciudad.

       Implementar el uso de la pulsera de la seguridad con botón de pánico incluido en mujeres, jóvenes y adultos mayores, a razón de la eficacia al ser utilizado en el Gobierno de Aguascalientes. Aumentando las cámaras de video vigilancia conectadas al C4, al C5, en Colonias, Comunidades y zonas de afluencia.

       Continúa con la apertura de un seguro médico familiar con los servicios básicos y la creación de la Secretaría de Turismo Municipal.

       Asimismo, en el rubro de educación, propone becas a la comunidad universitaria.

       Implementación de la “tarjeta rosa” como apoyo económico a las mujeres.

       El conductor infiere si se concentrará el plan de trabajo en la Capital o se ampliará a Comunidades.

       Miguel Varela asume que serán provistas de servicios de conectividad, como red celular e internet. Asimismo se refiere a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Secretaría del Campo Municipal que gestione lo apoyos al campo, implementos agrícolas y ganaderos.

       Otro tema al que se refiere es al agua, expone la dinámica para la captación de aguas pluviales. Aduce que es un tema importante y multimillonario, porque lo padece tanto Zacatecas como los municipios más cercanos: Guadalupe, Vetagrande y Morelos, en donde se requiere participación desde el Fondo Tres, del gobierno estatal y federal. Resulta necesario recomponer la red hidráulica, para el agua potable y drenaje, que ya están averiadas.

       El conductor, pregunta a Miguel Varela sobre la relación entre alcalde y gobernador de diferente color.

       Miguel Varela responde que la Capital no ha resultado beneficiada de que sea el mismo color el que gobierne en lo federal, estatal y municipal. Refiere al alcalde como candidato del Gobernador y de la candidata de Morena a la Presidencia de la República. Habla sobre las facultades que le confiere el artículo 115 constitucional al municipio y que como opositor buscará el beneficio de la Capital, sin ceder a la pretensión del Gobierno del Estado. Respecto del hoy alcalde asume que éste no puede quitarse esa sombra de ser el candidato del actual gobernador del Estado, David Monreal, pero también a la par no se puede poner en contra de decisiones aún cuando no sean benéficas para la Capital.

       El conductor lo cuestiona si cambiará al personal del Ayuntamiento.

       Miguel Varela responde que no. Aduce sobre la necesidad de conservar y ampliar los trabajadores de limpia y servicios públicos, sin necesidad de inventar costos estratosféricos en la obra pública, con apoyo del personal que realice el mantenimiento, de lo contrario sin personal, se duplica o triplica el costo real de la obra pública.

       Alega que son alrededor de 750 millones los que administra el municipio y denuncia que el alcalde duplica o triplica los costos reales de las obras, además de que el recurso se va a Guadalajara.

       Enseguida, aborda el tema de los debates, en el que señala que solicitó a la Autoridad Electoral cinco debates. Así mismo denuncia que sorprendieron a las grúas del municipio instalando luces escénicas en los espectaculares del Candidato con el que compite.

       Invita a la Ciudadanía a hacer un voto reflexivo, habla sobre la imposibilidad del retiro de programas sociales, pensión para adultos mayores; refiriéndose que en Aguascalientes se intentó ejercer presión con el retiro de los programas sociales, situación que no aconteció. Hace un llamado a los adultos mayores que sepan que su pensión va a continuar y que no le tengan miedo al cambio.

       Hace un llamado a creer en su persona, porque es apasionado de la política y la política es su vocación, es creyente en Dios y se conduce en su vida lo más congruente posible con sus principios, pide a la ciudadanía respaldo el 2 de junio.

       En las siguientes líneas de la entrevista, hace alusión a sus padres hermanos y las actividades de cada uno de ellos. También se refiere a las gestiones y obras como presidente municipal de Tlaltenango, Zacatecas.

       Sobre el tema de pedir seguridad para su campaña, asume no tener alguna situación personal que lo ponga en advertencia y que quien merece la seguridad son los ciudadanos debido a que en Zacatecas continúan los acontecimientos sobre la inseguridad y la ciudadanía se encuentra vulnerable.

       Concluye la entrevista, señalando que no tiene nada que ocultar respecto de que han tachado a sus hermanos de “mafiosos” siendo personas que trabajan en Estados Unidos, regresando al país para brindar apoyo y acompañamiento en las campañas. Menciona a Miguel Ángel González “la raqueta”, a quien señala de ser acertivo en sus críticas. Y finaliza, diciendo que con el voto de la ciudadanía se considera triunfador el 2 de junio.

 

19 de abril de 2024

       El conductor entrevista a Miguel Varela, en su tercera semana de campaña. Bromeando le comenta que hay necesidad de acortar el tiempo de campañas.

       Dentro de la entrevista Miguel Varela refiere haber realizado campañas de 60 días al contender para Diputado Federal y a la presidencia de Tlaltenango, Zacatecas. Considerando un tiempo prudente para que la ciudadanía conozca al candidato y su proyecto.

       Colige que como candidato a la presidencia de Zacatecas va bien, pues hay manifestación de la ciudadanía de cambio al sentir molestia con el gobierno actual, dado que en cifras de INEGI se coloca a Zacatecas como el tercer municipio más inseguro del País. Situación que corrobora al recorrer Colonias y Comunidades donde la población habla sobre los principales temas de inseguridad secuestros, desaparición forzada, cobros de piso, entre otros. Un tema oculto para las autoridades, quienes pretenden aparentar que han bajado los índices delictivos. Por lo que se tiene que trabajar en materia de prevención del delito, capacitando a la policía y mayor presupuesto en el tema de seguridad. Asimismo, se reitera proporcionar a un sector de la ciudadanía la pulsera de seguridad con botón de pánico integrado.

       Se refiere al miedo que los ciudadanos tienen a ejercer el voto y que les sean retirados los programas sociales. Enfatiza sobre el mal gobierno del Partido Morena y Verde, asumiendo que el candidato contrincante es el candidato del Gobernador.

       Miguel Varela que el principal tema que afecta a los zacatecanos y que causa descontento con el gobierno estatal y municipal es la inseguridad. Enfatizó sobre la represión del 8 de marzo, culpando a Morena de tal acto y de no dar respuesta a los ciudadanos que tienen un familiar desaparecido.

       Señala y acusa a Morena y al alcalde Jorge Miranda, de enviar un “reventador” y ocasionar un conato en un mitin en Tlaltenango, causando disturbios en los que se vieron involucrados la policía municipal y otros, actuando de inmediato la Fiscalía junto con el Ejercito, quedando detenido en menos de 72 horas, bajo un intenso operativo, el Director de la Policía Municipal y cuatro elementos, supuestamente por hacer ocasionado lesiones a quien causó disturbios en el mitin y fue detenido preventivamente. Cuestionados, Miguel Varela, la capacidad de acción en un caso simple y no en las desapariciones o casos como el 8 M o el caso de Julio “N”.

       Denuncia la sumisión del gobierno municipal al estatal, al involucrar su persona en una situación que no presenció y aparece denunciado por una persona pagada por Jorge Miranda. Por lo que hace un llamado a no seguir permitiendo abusos y a votar el 2 de junio por la Coalición que encabeza

       El conductor, cuestiona a Miguel Varela sobre la aparición de uno de sus hermanos en el mitin, a lo que responde que en efecto estuvo presente y narra los hechos acontecidos, presumiendo la existencia de un video. Refiere que fue armado a fin de desprestigiarlo, pese a que hubo denuncia, lo ahí consignado es apócrifo, actuando el Gobierno de David Monreal en base a una represalia política.

        Continúa diciendo que Jorge Miranda tiene más de 2000 millones en patrimonio,

500 millones en propiedades, sin poder justificar. Aduce que Jorge Miranda ha institucionalizado la corrupción en Zacatecas, desviando el recurso a otros Estados; en castigo la ciudanía ejercerá el voto por Miguel Varela el 2 de junio.

       Respecto a lo de Tlaltenango, menciona que los involucrados han de ejercer su defensa legal ante las arbitrariedades cometidas. Por otra parte, precisa que se han realizado denuncias en contra de Jorge Miranda por periodistas, ciudadanos y empresas afectadas. Señala que Jorge Miranda, está detrás del incidente de Tlaltenango, en donde se puso en riesgo la a familia, tachando a de mafiosos a dos de sus hermanos y describe cuales son las actividades a que se dedican sus familiares.

       Acusa a Jorge Miranda de hacerle daño a Zacatecas. Por lo que en el debate se habrán de tocar temas como seguridad, transparencia y corrupción, servicios públicos y el tema de violencia de género. Invitando a la población a reflexionar su voto y no permitir atropellos del gobierno estatal y municipal, votando el 2 de junio por los candidatos postulados por la Coalición del PAN-PRI-PRD.

       Por otro lado, Miguel Varela, enfatiza en un proyecto sobre el tema del agua para Morelos, Vetagrande, Guadalupe y Zacatecas, denominado “Agua para todos” haciendo el desarrollo de la propuesta del mismo.

       En otro punto, desarrolla la propuesta de incorporación de un representante de las Morismas de Bracho a la Administración municipal, aunado al compromiso de destinar un recurso específico (de uno o dos millones anuales) para tal festividad y la creación de un monumento a San Juan Bautista en Lomas de Bracho como identidad. Incitando a los participantes de las Morismas de Bracho a formar parte del proyecto con la consigna de que no carecerán para la realización de las acciones que permitan la celebración de las Morismas.

       Para finalizar la entrevista Miguel Varela, menciona las actividades de campaña a realizar, la llamada “toca-toca” que es puerta por puerta, así como demás entrevistas y reuniones con la militancia del Partido Acción Nacional.

08 de mayo de 2024

          Miguel Varela acude a entrevista presencial de radio, en la que cita que continuará con sus estrategias de campaña para las últimas semanas, tocar puertas, eventos y cerrar filas con sectores de la población sumados al proyecto político que encabeza. Siendo de suma importancia para alcanzar la victoria del 2 de junio.

       Precisa que en su recorrido por las Colonias el tema de mayor afluencia es el del agua potable. Aduce que visitó la Colonia Médicos Veterinarios, donde existen calles sin pavimentación, sin agua potable de manera frecuente y donde fue enterado que el alcalde se apropió de un predio de calle particularizándolo para dar comodidad a la familia. Insistiendo que la ciudadanía no puede seguir siendo permisiva con ese tipo de acciones para beneficios personales. Señala que es injusto que se siga jugando con la frase del Partido que gobierna “no mentir, no robar y no traicionar”, aduciendo hacer denunciado al alcalde por los delitos de Peculado y Corrupción ante la Fiscalía General del Estado, por la inexplicable fortuna de más de 2000 millones, así como en otras instancias.

       Menciona que continúan las propuestas de mejorar el servicio de agua potable, incluyendo las líneas de drenaje, contar con un programa de bacheo permanente, darle importancia al tema de la recolección de basura con el objetivo de mejorar los servicios públicos, dando una breve explicación en cada uno de ellos, recalcando a la ciudadanía que para ello es importante contar con el voto el 2 de junio a su favor.

       Miguel Varela, solicita a los ciudadanos creer en el proyecto que encabeza, puesto que lo respaldan 17 años de trayectoria política, en los cuales ha sido parte de la administración pública como presidente municipal y en el legislativo ha estado como Diputado Federal. Acusa al gobierno de Jorge Miranda, refiriéndolo también como Jorge Monreal de no dar resultados y por ello dar paso al cambio.

       Plantea Miguel Varela regresar las estancias infantiles, creación de un seguro popular municipal, un seguro médico familiar con consulta gratuita y prevención de enfermedades.

       En el tema de seguridad, propone más elementos de seguridad mayor capacitados y mejores pagados, que tengan presencia en las Colonias y Comunidades de la Capital. Solicita a la ciudanía dar su voto de confianza a su favor y generar un cambio.

       En lo relativo a las comunidades de la Capital, Miguel Varela, refiere que se les han retirado programas, aunado a que deben ser provistas de red celular e internet.

       Señala que en las encuestas se ha aumentado la preferencia del electorado por el proyecto que encabeza, incluso aduce que el Senador Ricardo Monreal ha estado presente con el alcalde Jorge “Monreal”

       Miguel Varela señala que es imposible que al gobierno en turno le vaya a favorecer la votación, derivado de la inseguridad, la crisis económica, los problemas del agua, incluido problemas y pleitos internos, la falta de medicamentos, empleo, apoyo al campo, problemas relacionados con las pensiones de ISSSTEZAC, despidos masivos del Gobierno del Estado, garantizando que tendrán el voto de castigo. Haciendo la invitación al electorado de votar por Miguel Varela el 2 de junio.

       Presiente, Miguel Varela que en la elección se buscará que la gente no vote, comprar las casillas y en caso de no resultar favorecidos con los resultados, se judicializará el proceso. Invitando de nueva cuenta a la ciudadanía a brindarle su apoyo y alcanzar el 5% de la votación, a fin de que no se lleve el proceso a los Tribunales.

       Al finalizar la entrevista, Miguel Varela, hace un llamado a los ciudadanos en general que salgan a votar el 2 de junio por la Coalición que lo postula.

       Por último el conductor, le cuestiona si aún hay tiempo para un segundo debate. A lo que Miguel Varela, responde que en efecto, faltan temas por abordar como son salud, turismo, educación.

       El conductor agradece la participación y despide a Miguel Varela.

24 de mayo de 2024

       El conductor da la bienvenida a Miguel Varela como por la Coalición PRI-PAN-PRD a la presidencia municipal de Zacatecas.

       Miguel Varela, saluda a la audiencia y precisa que está a cinco días de cerrar campaña y a nueve días de esta elección que se llevará a cabo el 2 de junio. Menciona que se siente contento por el respaldo de la gente y predice un voto de justicia a favor de Zacatecas y a favor de la Coalición que lo postula.

       El conductor le comenta que están incautando despensas en el mercado de abastos y le pregunta si son de él.

       Miguel Varela niega y señala al gobierno de Morena (estatal y municipal) de ejercer manipulación para su desprestigio. Cita que ha realizado denuncias sobre la entrega masiva de tinacos, calentadores, despendas en camionetas de la presidencia municipal, con periódicos y publicidad del partido que gobierna actualmente, de Morena y del Verde, las cuales no han trascendido.

       Aduce que el gobierno estatal y municipal actúa con celeridad en los temas políticos y en los de inseguridad permea su capacidad para resolver la problemática.

       Miguel Varela invita a los ciudadanos a reflexionar el voto, señala que no es posible que sean retiradas pensiones ni programas sociales, exhorta a no permitir la intimidación.

       Entre otros señalamientos, refiere que el gobierno actual de Zacatecas ha sido fallidos en temas diversos como seguridad, trabajo, educación, salud, por lo que pide el voto masivo a favor de la Coalición.

       El conductor cuestiona a Miguel Varela sobre un posible fraude pese a los mecanismos de vigilancia.

       Sin contestar categóricamente, sí o no, Miguel Varela expone como una de las máximas de Morena, la corrupción. En donde se ha puesto el nombre de Jorge Miranda, por la revista Proceso con propiedades, fincas, hechos que han sido denunciados por Miguel Varela sin obtener respuesta de las instancias correspondientes. Dejando la respuesta al ciudadano, después de realizar varias preguntas relativas al sentir de la ciudadanía en temas de seguridad, salud, problemática del agua, deporte, turismo, entre otros.

       En vista de la respuesta, Miguel Varela, considera que el voto le será favorecedor. Al considerar que el fraude existe al tener instituciones que no dan resultados. Predice que en la elección se usarán medios que desestimen la votación que será favorecedora para su proyecto.

       Asume que hay un voto enorme de castigo, entre los 10000 trabajadores de Presidencia Municipal, Gobierno del Estado, las Fiscalías, las Procuradurías, los Institutos, puesto que no votarán por Morena.

       El conductor le pregunta derivado de que puede ser el voto, de conciencia, voto de miedo, voto por alguna dádiva.

       Miguel Varela explica sus consideraciones sobre el voto útil, equivalente al 40-50% del total de la votación. Asumiendo que en Zacatecas será 50% reflexivo y 50% contendiente; se intentará comprar y utilizar a las necesidades personas, por lo que la Coalición buscará impedir el retiro de credenciales al electorado, con la promesa de un tinaco, un calentador o una despensa.

       Como mensaje final Miguel Varela agradece a los zacatecanos el espacio y exhorta a buscar el voto útil, que provoque un cambio dirigido Miguel Varela, preparando la credencial y saliendo a votar por la Coalición PAN-PRI-PRD, cinco de cinco, que proveerá el cambio en espacios públicos, deportivos, vialidades, en la problemática del agua, la inseguridad, prevención del delito y robos de fuero común; así como en las propuestas dirigidas a los sectores de la sociedad.

       El conductor se despide de Miguel Varela, deseándole suerte.

 

Con base en el contenido de las entrevistas antes descritas, el Tribunal local tuvo por acreditada la realización de al menos dieciséis (16) entrevistas en radio donde Miguel Varela hizo difusión de propaganda electoral fuera de los tiempos que otorga el INE, las cuales se precisan por medio de comunicación para mejor comprensión:

 

Informativo con Francisco Elizondo

Sin pelos en la lengua con Gustavo Goytia

         Enlace con Francisco Esparza

5 de abril

24 de abril

3 de abril

10 de abril

30 de abril

11 de abril

17 de abril

10 de mayo

19 de abril

23 de abril

 

8 de mayo

3 de mayo

24 de mayo

10 de mayo

 

20 de mayo

22 de mayo

8 entrevistas

3 entrevistas

5 entrevistas

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En lo sucesivo recurrente, parte actora o parte recurrente.

[2] En lo sucesivo Sala Regional, Sala Monterrey o responsable.

[3] En lo subsecuente Tribunal local o Tribunal de Zacatecas.

[4] Por sus siglas PVEM y PAN, respectivamente.

[5] David Arturo García Lira, candidato a regidor por Movimiento Ciudadano.

[6] Cuya demanda originó el expediente con la clave TRIJEZ-JDC-056/2024.

[7] En lo sucesivo Ley de Medios.

[8] Cabe precisar que la totalidad de criterios de tesis y jurisprudencias emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden consultarse en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[9] Publicado el veintidós de septiembre de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600941&fecha=22%2F09%2F2020

[10] Publicitación de los medios:

         SUP-REC-23331/2024 – del 9 al 11 de septiembre, a las 13:35 horas.

         SUP-REC-23344/2024 – del 10 al 12 septiembre, a las 21:45 horas.

[11] En términos de los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, inciso a) y 13 de la Ley de Medios.

[12] El contenido de las entrevistas puede consultarse en el Anexo 1 de la presente ejecutoria.

[13] Artículo 159, párrafo 4.

[14] Artículo 155, párrafo 1, de la Ley Electoral de Zacatecas.

[15] Véase SUP-REP-433/2018.

[16] Jurisprudencia de la Sala Superior 17/2015, de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN”.

[17] La Tesis 1ª. CDXIX/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL”. Consultable en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2008101&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

[18] SUP-REP-415/2021 y acumulados.

[19] SUP-REP-685/2018.

[20] Ídem.

[21] SUP-REP-700/2018.

[22] Ídem.

[23] Los partidos y las y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

[24] De rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN”.

[25] SUP-REP-165/2017.

[26] De rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN.

[27] Artículo 155, párrafo 1, de la Ley Electoral de Zacatecas.

[28] SUP-REP-433/2018.

[29] Información a partir de lo señalado por la parte actora en su demanda, lo que además resulta en un hecho público y notorio, conforme al artículo 15 de la Ley de Medios, puesto que, en el expediente del SUP-REP-644/2024, obran las constancias de dicho procedimiento especial sancionador.

[30] Aquellas efectuadas el 5, 10 y 17 de abril con Francisco Elizondo (cabe destacar que también coincide la del 23 de abril, pero en esta cadena impugnativa se constató en internet; además, coinciden las del 10, 19 y 24 de abril con Francisco Goitia, pero se consideró que la primera no tenía relación con Miguel Ángel Varela Pinedo, la segunda no fue posible certificar y la tercera no se difundió en radio).

[31] SUP-REP-433/2018.