CÓMPUTO FINAL Y DECLARATORIA DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintidós
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la resolución relativa al cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024, en la que se declara concluido el proceso y carente de efectos jurídicos, en virtud de que solo se obtuvo una participación del 17.77 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores, porcentaje menor al 40 % que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el proceso sea válido.
CONTENIDO
2. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
4. CÓMPUTO FINAL DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
5. VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
6. CONSIDERACIONES SOBRE LA VALIDEZ DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
7. CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO E IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE VALIDEZ
Constitución general o CPEUM: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Decreto de interpretación auténtica: | Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo; y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022 |
DOF: | Diario Oficial de la Federación |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
JGE: | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LFRM: | Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos: | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
LOPJF: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Presupuesto de Egresos 2022: | Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 |
Reforma constitucional en materia de RM: | Reforma constitucional contenida en el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019 |
Reglamento interno: | Reglamento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
RM: | Revocación de Mandato |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN: | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SHCP: | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
TEPJF: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
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El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó la reforma constitucional en materia de RM, la cual, de entre otros aspectos, incorporó la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM, para reconocer el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato y definió las bases generales para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República en los siguientes términos:
Se podrá solicitar, por única ocasión, después del tercer año del periodo constitucional por, al menos, el 3 % (tres por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, distribuidas en el mismo porcentaje en, al menos, diecisiete entidades federativas.
Será convocado, organizado y desarrollado por el INE, el cual:
a) Emitirá los formatos para la recolección de firmas, así como los lineamientos para el desarrollo del proceso,
b) Verificará el cumplimiento del porcentaje requerido de solicitantes,
c) Emitirá la convocatoria para la jornada de votación correspondiente,
d) Promoverá la participación ciudadana en el proceso,
e) Computará la votación y emitirá los resultados.
Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior, la cual, resueltas todas las impugnaciones, emitirá el cómputo final y, en su caso, la declaratoria de revocación.
El proceso será válido cuando participen, al menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y la revocación de mandato procederá por mayoría absoluta.
Su difusión será exclusiva del INE, por lo tanto, ninguna otra persona puede contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía. Asimismo, está prohibido el uso de recursos públicos, tanto para la recolección de firmas como para hacer promoción del proceso, y se debe suspender la propaganda gubernamental desde la convocatoria y hasta la jornada de votación.
Además, se estableció la atribución del Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria, lo cual debía realizarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la publicación de la reforma.[1]
El veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior le ordenó al Congreso de la Unión cumplir con su obligación de emitir la ley reglamentaria del proceso de revocación de mandato.[2] Esto, en virtud de que ya habían transcurrido los 180 (ciento ochenta) días fijados en el artículo transitorio de la reforma constitucional y estaba próximo el inicio del plazo previsto para la recolección de firmas, por lo que la omisión legislativa afectaba el derecho de participación política de la ciudadanía. En consecuencia, se otorgaron 30 (treinta) días al Congreso para emitir la ley. El catorce de septiembre siguiente, se publicó en el DOF la LFRM.
El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió los Lineamientos para la organización del proceso de revocación de mandato.[3] La primera versión se emitió antes de que se aprobara la LFRM, por lo que el INE tuvo que modificarlos para adecuarlos a la ley una vez publicada.[4]
Esta segunda versión de los Lineamientos se impugnó ante la Sala Superior, en particular, lo relativo a los formatos para recabar las firmas necesarias para solicitar el proceso de revocación de mandato. Inicialmente, el INE había previsto que la recolección de firmas se haría a través de una aplicación móvil, permitiendo el uso de formatos físicos exclusivamente en los municipios de alta marginación. No obstante, la Sala Superior consideró que ambos mecanismos deberían estar disponibles para que la ciudadanía optara en cuál firmar para solicitar el proceso de revocación de mandato.[5]
El diez de noviembre siguiente, el INE emitió una tercera versión de los Lineamientos, permitiendo el uso de formatos físicos para la recolección de firmas en todo el país.[6]
Los Lineamientos sufrieron una última modificación en febrero del dos mil veintidós, derivado de diversos ajustes necesarios por cuestiones presupuestarias que se detallarán a continuación.[7] Cabe señalar que esta última versión rigió durante el resto del proceso.[8]
El presupuesto del INE fue un tema de controversia durante la preparación y el desarrollo del proceso de revocación de mandato.
La controversia se originó derivado del Presupuesto de Egresos 2022,[9] en el cual el presupuesto originalmente solicitado por el INE se redujo en $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 m. n.).[10]
En un primer momento, el INE impugnó el Presupuesto en la Controversia Constitucional 209/2021 ante la SCJN, argumentando, de entre otros razonamientos, que la reducción presupuestaria le impediría llevar a cabo el eventual proceso de revocación de mandato en las condiciones que exige la normativa aplicable. Además, solicitó la suspensión del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expidió la LFRM, con el fin de no tener que hacer los ajustes al presupuesto ahí previstos.[11] No obstante, la SCJN negó la suspensión solicitada en virtud de que, en ese momento, era incierta la realización del proceso de revocación de mandato, pues aún no se reunían las firmas necesarias para llevarlo a cabo.[12]
Ante la insuficiencia presupuestaria, el diecisiete de diciembre, el INE acordó posponer temporalmente la realización de algunas actividades del proceso de revocación de mandato, exceptuando las relativas a la recolección de firmas que ya se encontraban en curso.[13] El acuerdo fue impugnado en diversos juicios y recursos ante la Sala Superior y, simultáneamente, la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal presentaron controversias constitucionales ante la SCJN, solicitando su suspensión.
La Comisión de Receso de la SCJN otorgó la suspensión solicitada y le ordenó al INE abstenerse de posponer el proceso de RM.[14] Posteriormente, el treinta de diciembre, la Sala Superior revocó de manera definitiva el acuerdo en el SUP-JE-282/2021 y acumulados, ordenando al INE ajustar su presupuesto y, en su caso, solicitar una ampliación presupuestal a la SHCP. Asimismo, vinculó a la SHCP a responder a la solicitud de ampliación que, en su caso, presentara el INE y a coadyuvar para garantizar el derecho político-electoral de participación ciudadana.
En cumplimiento, el INE acordó continuar con la organización del proceso de RM,[15] realizó diversas adecuaciones presupuestales y solicitó a la SHCP una ampliación presupuestal por $1,738,900,000.00 (mil setecientos treinta y ocho millones, novecientos mil pesos).[16] El treinta y uno de enero de dos mil veintidós, la SHCP negó la solicitud de ampliación.[17] El INE reclamó la respuesta ante la Sala Superior, sin embargo, el incidente de incumplimiento se declaró infundado, pues la sentencia solo había ordenado a la SHCP responder fundada y motivadamente la solicitud.[18]
Por su parte, el mismo treinta y uno de enero, la SCJN determinó en cuanto a la suspensión solicitada en la Controversia Constitucional 209/2021 por el INE, para que el Instituto realizara el procedimiento de RM de la manera más eficiente y apegada a los principios rectores de la materia, en la medida en la que lo permitiera el presupuesto disponible.[19]
Así, derivado de la negativa de la SHCP y lo resuelto por la Sala Superior y la SCJN, el INE modificó los Lineamientos del proceso de RM, en relación con la instalación de un número de casillas menor al aprobado para el último proceso electoral. [20]
Cabe aclarar que, a la fecha, la SCJN no ha resuelto el fondo de la Controversia Constitucional 209/2021 que presentó el INE ni el de la Acción de Inconstitucionalidad 187/2021, promovida por integrantes de la Cámara de Diputados, también en contra del Presupuesto de Egresos 2022 por la omisión de proveer al INE de los recursos necesarios para el proceso de RM.[21]
El proceso de recolección de firmas para solicitar la revocación de mandato inició con los avisos de intención de las y los promoventes, los cuales se presentaron ante el INE, en el formato aprobado,[22] del primero al quince de octubre de dos mil veintiuno.[23]
Durante ese periodo, el INE recibió 24,029 (veinticuatro mil veintinueve) avisos de intención, de los cuales 22,420 (veintidós mil cuatrocientos veinte) se declararon procedentes[24] y 22,419[25] (veintidós mil cuatrocientos diecinueve) se registraron en el sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos.
Por su parte, el periodo de recolección de firmas se llevó a cabo del primero de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, tanto en formatos físicos como a través de la aplicación móvil.[26]
Conforme a la CPEUM, se requieren firmas de al menos el 3 % (tres por ciento) de las personas integrantes de la lista nominal de electores para que inicie el proceso de revocación de mandato. Las firmas deberán estar distribuidas, en el mismo porcentaje, en al menos diecisiete entidades federativas.
Inicialmente, el INE había previsto que la recolección de firmas se haría exclusivamente a través de la aplicación móvil, excepto en los municipios de alta marginación, sin embargo, como se señaló, derivado de la sentencia de la Sala Superior en el SUP-RAP-415/2021, se permitió el uso de formatos físicos en todo el país.
En total, el INE recibió 11,141,953 (once millones ciento cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres) firmas de apoyo –9,759,922 (nueve millones setecientas cincuenta y nueve mil novecientas veintidós) en formatos físicos y 1,382,031 (un millón trescientas ochenta y dos mil treinta y una) a través de la aplicación móvil–, de las cuales, se cuantificaron, capturaron y compulsaron 4,442,032 (cuatro millones cuatrocientas cuarenta y dos mil treinta y dos).[27]
El INE verificó las firmas de apoyo y concluyó que 3,451,843 (tres millones cuatrocientas cincuenta y un mil ochocientas cuarenta y tres) correspondían a personas inscritas en la lista nominal de electores, lo cual representaba el 3.75 % (tres punto setenta y cinco por ciento) del total de personas inscritas, porcentaje superior al 3 % (tres por ciento) requerido por la CPEUM. Además, confirmó que dicho porcentaje se cumplía en al menos diecisiete entidades federativas, por lo que también se satisfizo el requisito de dispersión.[28]
Finalmente, el INE llevó a cabo un ejercicio muestral[29] y visitó los domicilios de 850 (ochocientas cincuenta) personas para confirmar si efectivamente habían otorgado su firma de apoyo para el proceso de RM. Conforme a ello, se concluyó que entre el 72.1 % (setenta y dos punto uno por ciento) y 77.9 % (setenta y siete punto nueve por ciento) de los apoyos válidos, sí habían sido proporcionados por la o el ciudadano correspondiente.[30]
Así, se tuvo por cumplido el requisito del porcentaje de firmas necesario para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.
El cuatro de febrero,[31] el INE aprobó la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.[32]
En principio, la jornada de revocación de mandato debe celebrarse dentro de los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con el proceso electoral.[33] Sin embargo, en los artículos transitorios del Decreto por el que se reformó la CPEUM se estableció que, para el caso del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024, la jornada debía celebrarse a los sesenta días de expedida la convocatoria.[34]
Conforme a eso, en la Convocatoria se estableció que la jornada de votación para el proceso de RM se llevaría a cabo el domingo diez de abril.
La etapa de difusión del proceso de revocación de mandato inició el día siguiente a la publicación de la Convocatoria y concluyó tres días previos a la jornada,[35] es decir, comprendió del ocho de febrero al seis de abril.
El INE y la ciudadanía están facultados por la normativa para promover el proceso de revocación de mandato. Por un lado, el INE tiene atribuciones para difundir el proceso a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral, promoción que debe ser objetiva, imparcial, con fines informativos y de ninguna manera dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de la revocación de mandato.[36] Por otro lado, la ciudadanía puede dar a conocer su posicionamiento en este proceso por todos los medios a su alcance, excepto en radio y televisión.[37]
Es importante destacar que la LFRM permitía a los partidos políticos promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, siempre que se abstuvieran de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de la ciudadanía.[38]
Sin embargo, la SCJN declaró inconstitucional esa porción normativa, porque la revocación de mandato se concibe como un mecanismo exclusivamente ciudadano y la Constitución general no reconoce la participación de los institutos políticos, sino solo señala que las autoridades electorales serán la única instancia a cargo de la difusión del proceso.[39]
Por otra parte, el artículo 33 de la LFRM prohíbe la participación de las y los servidores públicos que integren los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de Gobierno en la difusión del proceso de revocación de mandato.[40]
Además, en su párrafo sexto establece que, desde la emisión de la convocatoria hasta la conclusión de la jornada de votación, debe suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de Gobierno y solo se podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.[41]
Asimismo, el párrafo séptimo del mismo artículo determina que en el desarrollo de este mecanismo de participación ciudadana está prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.[42]
Cabe señalar que el diecisiete de marzo se publicó en el DOF el Decreto de interpretación auténtica mediante el cual el Congreso de la Unión pretendió definir, con carácter vinculatorio en este proceso de revocación, la interpretación jurídica del concepto de “propaganda gubernamental” en lo relativo a la prohibición de su difusión durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato contemplado, de entre otros, en el artículo 33, párrafos sexto y séptimo, de la LFRM.[43]
En dicho decreto, se propuso que esa disposición normativa debería entenderse en el sentido de que “No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
Sin embargo, la Sala Superior, al resolver diversos medios de impugnación, determinó que ese decreto era inaplicable a los casos de revocación de mandato, e incluso que no era una instancia válida de derecho aplicable, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición constitucional de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de este proceso, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general. Asimismo, determinó que la excepción implica una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.[44]
Cabe destacar que dicho Decreto de interpretación auténtica fue controvertido por diversos partidos políticos a través de una acción de inconstitucionalidad[45] ante la SCJN, misma que a la fecha de emisión de esta resolución no se ha resuelto.
Así, la difusión y comunicación del proceso de revocación de mandato quedó limitada a la ciudadanía y al INE, el cual reportó las siguientes actividades[46]:
a) Difusión en radio y televisión. Se pautaron un total de 1,095,938 (un millón noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho) spots en radio y televisión.
b) Micrositio. El INE desarrolló un micrositio en su página de internet oficial, con el propósito de informar a la ciudadanía sobre la organización de la RM. El número de visitas ascendió a 581,171 (quinientos ochenta y un mil ciento setenta y uno).
c) Pautas en medios digitales. Se realizaron 140 (ciento cuarenta) activaciones transmedia e inserciones en medios digitales, que se traducen en 14,065,063 (catorce millones sesenta y cinco mil sesenta y tres) impactos.
d) Difusión en medios impresos. Se realizó la difusión en 41 (cuarenta y uno) periódicos nacionales, 270 (doscientos setenta) periódicos estatales y 3 (tres) revistas con un tiraje total de 13,413,098 (trece millones cuatrocientos trece mil noventa y ocho) ejemplares a nivel nacional.
e) Redes sociales. Se realizaron 1,132 (mil ciento treinta y dos) publicaciones orgánicas en las redes de @INEMexico, con 24,673,476 (veinticuatro millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis) impresiones. Se realizaron 37,445 (treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco) publicaciones en las redes sociales de las juntas locales.
f) Espacios en medios exteriores. Se realizaron a nivel central 1,709 (mil setecientas nueve) contrataciones para la difusión y promoción de la RM en espacios de la Ciudad de México y el Estado de México; el Gobierno de la Ciudad de México facilitó 2,248 (dos mil doscientos cuarenta y ocho) espacios para la difusión del proceso de revocación de mandato.
Por parte de los órganos desconcentrados, se realizó la difusión en 1,733 (mil setecientos treinta y tres) espacios, se colocaron 24,763 (veinticuatro mil setecientos sesenta y tres) carteles y se distribuyeron 39,037 (treinta y nueve mil treinta y siete) volantes.
g) Mensajes SMS-UNOTV. Se contrataron mensajes de texto relacionados con los siguientes rubros: a) Conoce la pregunta y alcance de la revocación de mandato (ocho de febrero) con un alcance de aproximadamente 79,000,000 (setenta y nueve millones) de usuarios; b) Todo sobre foros de discusión de revocación de mandato (dieciocho de marzo) con un alcance de aproximadamente 79,000,000 (setenta y nueve millones) de usuarios; y c) Ubica aquí tu casilla para revocación de mandato (ocho de abril) con un alcance de aproximadamente 79,000,000 (setenta y nueve millones) de usuarios.
Se realizaron diferentes actos relacionados con la participación de la ciudadanía y los procedimientos de recepción, cómputo y escrutinio de la votación recibida en casilla, de los cuales se destacan los siguientes:
a) Validación del Padrón Electoral y de los listados de electores. El veintitrés de marzo de dos mil veintidós, el INE validó el Padrón Electoral y la lista nominal de electores que se utilizaron el día de la jornada del diez de abril, con un total de 94,093,814 (noventa y cuatro millones noventa y tres mil ochocientos catorce) y 92,823,216 (noventa y dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos dieciséis) registros, respectivamente. Asimismo, se integró la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero con un total de 17,792 (diecisiete mil setecientos noventa y dos) registros, provenientes de 93 (noventa y tres) países.[47]
b) Integración de mesas directivas de casilla. El doce de enero, el Consejo General llevó a cabo el sorteo para la insaculación de la ciudadanía que integraría las mesas directivas de casilla en el proceso de revocación de mandato. El mes sorteado fue mayo.[48] Asimismo, el dieciocho de marzo, los consejos distritales aprobaron las mesas directivas de casilla. Se aprobó la instalación de un total 57,448 (cincuenta y siete mil cuatrocientas cuarenta y ocho).[49] El INE designó un número suficiente de ciudadanos y ciudadanas para integrar las casillas, es decir, 287,172 (doscientos ochenta y siete mil ciento setenta y dos) correspondiente al 99.97 % (noventa y nueve punto noventa y siete por ciento) de los 287,240 (doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta) que se requerían.
c) Instalación de consejos locales y distritales. De acuerdo con el procedimiento aprobado para su integración, los consejos locales y distritales celebraron las sesiones de instalación el tres y diez de enero, respectivamente.[50]
d) Producción de papeletas y documentación. Del nueve de febrero al catorce de marzo, se elaboraron las papeletas y la documentación a utilizarse en el proceso de revocación de mandato. El INE se encargó de la producción de 94,210,648 (noventa y cuatro millones doscientas diez mil seiscientas cuarenta y ocho) papeletas para la emisión de opiniones ciudadanas; 116,495 (ciento dieciséis mil cuatrocientas noventa y cinco) actas de la jornada y de escrutinio y cómputo de casilla; así como más de 700,000 (setecientos mil) ejemplares de diversa documentación para distribuir en las mesas directivas de casilla.[51]
e) Participación ciudadana de residentes en el extranjero. La ciudadanía residente en el extranjero pudo votar del primero al diez de abril bajo la modalidad electrónica en el portal de revocación de mandato a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (SIVEI). Hasta el cierre de la votación, se recibieron 8,287 (ocho mil doscientos ochenta y siete votos) de la ciudadanía registrada en la lista nominal de electores residentes en el extranjero.
f) Registro de representantes de partidos políticos nacionales ante las mesas directivas de casilla. El número total de registros de representantes de los partidos políticos (generales y de mesa directiva de casilla) fue de 174,287 (ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete)[52] como se muestra a continuación:
Partido político | Generales | Mesas directivas de casilla |
PAN | 3,089 | 25,822 |
PRI | 0 | 0 |
PRD | 0 | 0 |
PVEM | 207 | 1,608 |
PT | 2,187 | 19,320 |
MC | 0 | 0 |
MORENA | 7,649 | 114,405 |
Total | 13,132 | 161,155 |
174,287 |
g) Registro de las y los observadores y visitantes extranjeros[53]. Los consejos locales y distritales otorgaron un total de 11,807 (once mil ochocientos siete) acreditaciones a la ciudadanía interesada en participar como observadoras y observadores el día de la jornada. Asimismo, se acreditaron 98 (noventa y ocho) personas visitantes extranjeras de 25 (veinticinco) países.[54]
Cabe señalar que el TEPJF recibió a las y los visitantes extranjeros de la Misión de Observación Latinoamericana y de la Misión de Acompañamiento Internacional de Expertos y Expertas Norteamericanos. Las misiones fueron coordinadas, respectivamente, por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), y por la organización canadiense denominada Proyecto Delian, con quienes este Tribunal Electoral ha tenido una extensa colaboración desde 2015. Sus integrantes incluyen a personas que han sido autoridades electorales de distintos países y personas expertas en materia electoral, todas con experiencia de observación y acompañamiento especializado.
Además, este órgano jurisdiccional recibió a la Misión de Visitantes Extranjeros de la Organización de los Estados Americanos (MVE-OEA). Durante la visita, la misión se reunió con magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, de la Sala Regional Especializada y personal jurisdiccional de este Tribunal para dar a conocer, de primera mano, el papel de la justicia electoral en las distintas etapas del proceso de revocación, así como algunas de las resoluciones que se han emitido al respecto.
El acompañamiento internacional en los procesos electorales es un ejercicio de escrutinio que ha consolidado la democracia y la justicia electoral en México. La figura jurídica de las y los visitantes extranjeros representa un mecanismo que informa a la comunidad internacional sobre las garantías de legalidad del proceso, su institucionalidad y, en consecuencia, la legitimidad de sus resultados.
La jornada de revocación de mandato fue el diez de abril y comenzó con la instalación de las mesas directivas de casilla a partir de las 7:30 horas (siete horas con treinta minutos). La recepción de la votación inició a las 8:00 (ocho) horas y concluyó a las 18:00 (dieciocho) horas. Los actos que se destacan son los siguientes:
Instalación de casillas el día de la jornada del proceso de RM. Se instalaron 57,448 (cincuenta y siete mil cuatrocientas cuarenta y ocho) mesas directivas de casilla en los trescientos distritos electorales federales, lo que equivale al 100 % (cien por ciento) de las aprobadas por los consejos distritales, pero 105,122 (ciento cinco mil ciento veintidós) casillas menos que en el proceso electoral federal 2020-2021.
Participación ciudadana en la jornada. En la jornada del proceso de revocación de mandato participaron 16,502,636 (dieciséis millones quinientos dos mil seiscientos treinta y seis) personas, incluyendo la ciudadanía residente en el extranjero, es decir, participó el equivalente al 17.77 % (diecisiete punto setenta y siete por ciento) del total de personas ciudadanas inscritas en el listado nominal.
Una vez concluida la jornada, los consejos distritales y el Consejo General del INE llevaron a cabo diferentes actividades para obtener los resultados de la votación, de entre las cuales se destacan las siguientes:
Cómputos distritales. Se validaron los resultados de 47,647 (cuarenta y siete mil seiscientas cuarenta y siete) actas de casilla, que corresponden al 82.93 % (ochenta y dos punto noventa y tres por ciento) de las mesas instaladas, así como un acta de cómputo nacional de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica Única para la votación de los mexicanos residentes en el extranjero.[55]
Recuentos parciales. Durante el desarrollo de los cómputos distritales se determinó el recuento de 9,798 (nueve mil setecientos noventa y ocho) paquetes, que representan el 17.05 % (diecisiete punto cero cinco por ciento) de las mesas de casilla instaladas. No fue necesario un recuento total, porque al término del recuento parcial en ningún consejo distrital se obtuvieron resultados con una diferencia menor a un punto porcentual.
Informe del secretario ejecutivo del INE. En la sesión pública iniciada el diez de abril y concluida el once siguiente, el secretario ejecutivo informó al Consejo General del Instituto la suma de los resultados consignados en las trescientas actas de cómputo distrital.
Cómputo total y declaratoria de resultados. El once de abril, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG202/2022, en el que efectuó el cómputo total y realizó la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato, conforme a lo siguiente[56]:
Opciones | Votación | Porcentaje |
“Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” | 1,063,209 | 6.44 % |
“Que siga en la Presidencia de la República” | 15,159,323 | 91.86 % |
Papeletas anuladas | 280,104 | 1.70 % |
Total de votación emitida | 16,502,636 | 100 % |
Durante el proceso de revocación de mandato se presentaron ante el INE diversas quejas y denuncias por el probable incumplimiento de las disposiciones jurídicas que rigen el proceso de revocación de mandato. Asimismo, se presentaron medios de impugnación para controvertir actos relacionados con la organización y desarrollo del proceso, los cuales fueron conocidos por las salas del TEPJF.
Con motivo del proceso de revocación de mandato, en el periodo comprendido del dos de septiembre de dos mil veintiuno al trece de abril del año en curso, [57] se presentaron 326 (trescientas veintiséis) quejas, de las cuales 177 (ciento setenta y siete) son de órgano central, 93 (noventa y tres) de órgano local y 56 (cincuenta y seis) de órgano distrital.[58] Del total de quejas, en 190 (ciento noventa) se denunciaron conductas presuntamente indebidas cometidas por personas servidoras públicas y en 120 (ciento veinte) atribuidas a partidos políticos.
Según lo reportado por el INE, se declaró la procedencia de diversas solicitudes de medidas cautelares en 28 (veintiocho) casos, 18 (dieciocho) en contra de personas servidoras públicas y, de estas, se detectaron 15 (quince) casos de incumplimiento.[59] La Sala Superior confirmó al menos 15 (quince) de las medidas cautelares en contra de personas servidoras públicas y 6 (seis) incumplimientos.[60]
Respecto de las quejas cuya instrucción ha finalizado, la Sala Regional Especializada ha emitido 24 (veinticuatro) sentencias de fondo.[61] En 6 (seis) de ellas se acreditaron infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental, la vulneración a las normas de difusión y a la veda del proceso de revocación de mandato, así como la indebida recolección de firmas de apoyo a la revocación de mandato; infracciones de las que han sido responsables diversas personas servidoras públicas y la asociación civil “Que siga la democracia”.[62]
Con motivo del proceso de revocación de mandato, las salas del TEPJF han recibido un total de 6,660 (seis mil seiscientos sesenta) medios de impugnación, de los cuales ya se resolvieron 6,646 (seis mil seiscientos cuarenta y seis).
En la siguiente tabla se sintetiza la información de los medios de impugnación presentados y resueltos en las diferentes salas del TEPJF, precisando las diferentes temáticas que comprendieron.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | |||||||||
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS | |||||||||
UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN JURISDICCIONAL | |||||||||
TEMÁTICAS DE ASUNTOS RESUELTOS DEL 1/01/2021 AL 27/04/2022 | |||||||||
REVOCACIÓN DE MANDATO | |||||||||
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Tema | SUP | SG | SM | SX | SCM | ST | SRE | Total general | |
Impugnaciones relacionadas con el número, ubicación y/o instalación de casillas | 337 |
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| 5,989 | 9 |
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| 6,335 | |
Promoción de la RM por parte de personas servidoras públicas, partidos y asociaciones | 50 |
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| 14 | 64 | |
Uso indebido de recursos públicos | 26 |
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| 12 | 38 | |
Promoción de la RM por parte del Presidente de la República | 20 |
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| 8 | 28 | |
Propaganda gubernamental en periodo prohibido | 10 |
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| 13 | 23 | |
Creación de una Comisión Temporal de Seguimiento a las Actividades de Difusión Institucional del proceso de revocación de mandato | 11 |
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| 11 |
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| 22 | |
Otras impugnaciones | 16 |
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| 1 |
| 2 | 19 | |
Exclusión de la lista nominal de electores para la RDM | 1 | 5 |
| 1 | 7 |
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| 14 | |
Lineamientos emitidos por el INE | 10 |
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| 10 | |
Lineamientos emitidos por el INE sobre fiscalización del proceso de RM | 9 |
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| 9 | |
Acuerdo del INE por el que se pospone la RM | 8 |
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| 8 | |
Designaciones de consejeros electorales distritales | 5 |
| 1 |
| 2 |
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| 8 | |
Determinaciones del INE sobre el presupuesto destinado para la RM | 7 |
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| 1 |
| 8 | |
Resultado del cómputo total realizado por el CG del INE | 8 |
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| 8 | |
Resultado de cómputo distrital | 7 |
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| 7 | |
Impedimento para intervenir en proceso de revocación | 6 |
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| 6 | |
Promoción de la RM como “ratificación” | 1 |
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| 4 | 5 | |
Registro para fungir como CAE y supervisor electoral | 2 |
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| 3 |
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| 5 | |
Emisión de convocatoria para la RDM | 5 |
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| 5 | |
Omisión legislativa de emitir la Ley de RM | 4 |
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| 4 | |
Registro de promoventes para la recolección de firmas | 4 |
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| 4 | |
Aviso de intención para la presentación de la solicitud de Revocación de Mandato | 4 |
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| 4 | |
Uso indebido de la pauta | 2 |
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| 1 | 3 | |
Promoción negativa al proceso de RM | 1 |
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| 2 | 3 | |
Regulación de tiempos en radio y TV para la difusión de la RM | 2 |
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| 2 | |
Decreto sobre interpretación de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones | 2 |
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| 2 | |
Recolección de firmas | 2 |
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| 2 | |
Total general | 560 | 5 | 1 | 6,001 | 22 | 1 | 56 | 6,646 | |
Al respecto, cabe señalar que la legislatura ordinaria no realizó adecuaciones a la Ley de Medios para definir la vía específica a través de la cual debían conocerse las controversias relacionadas con las diferentes etapas del proceso de revocación de mandato y las reglas que habrían de aplicarse en la sustanciación y resolución de los medios de impugnación sobre el particular.
No obstante, la Constitución general[63] remite al sistema de medios de impugnación en materia electoral, previsto en los artículos 41, párrafo tercero, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la propia Constitución. Además, en la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, ante la omisión legislativa declarada, la SCJN ordenó encauzar los reclamos en materia de revocación de mandato a través de los diversos medios de defensa previstos en la Ley de Medios, atendiendo al que resultara más compatible.[64]
Conforme a esto, los medios de impugnación antes referidos, fueron resueltos a través de las diversas vías que se precisan a continuación:
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TIPO DE MEDIO | ||||||||
REVOCACIÓN DE MANDATO | ||||||||
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Tipo de medio | SUP | SG | SM | SX | SCM | ST | SRE | Total general |
AG | 41 |
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| 41 |
JDC | 318 | 5 |
| 5,965 | 20 | 1 |
| 6,309 |
JE | 7 |
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| 1 |
| 27 | 35 |
JIN | 12 |
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| 12 |
OP | 1 |
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| 1 |
PRM | 1 |
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| 1 |
PSC |
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| 19 | 19 |
PSD |
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| 2 | 2 |
PSL |
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| 4 | 4 |
RAP | 58 |
| 1 | 36 | 1 |
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| 96 |
REC | 15 |
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| 15 |
REP | 108 |
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| 108 |
RRV | 3 |
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| 3 |
Total general | 564 | 5 | 1 | 6,001 | 22 | 1 | 52 | 6,646 |
Es importante señalar que ya fueron resueltos todos aquellos medios de impugnación competencia de las salas del TEPJF, cuya resolución debía darse antes del día de la jornada de revocación de mandato. Si bien están pendientes de resolución algunos medios de impugnación relacionados con el proceso de revocación de mandato, esto no es obstáculo para dictar la presente determinación, ya que los medios de impugnación pendientes no controvierten los resultados del proceso.
En relación con los procedimientos sancionadores pendientes de resolución, esta Sala Superior ha considerado, reiteradamente, que la naturaleza jurídica de dichos procedimientos es prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso comicial se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del Estado democrático,[65] de tal forma que su instrucción puede continuar y dictarse las resoluciones correspondientes, con independencia de la emisión de la presente determinación.
En la siguiente tabla se sintetiza la información de los medios de impugnación resueltos y en instrucción en las diferentes salas del TEPJF:
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ASUNTOS RESUELTOS vs INSTRUCCIÓN DEL 1/01/2021 AL 27/04/2022 | ||||||||
REVOCACIÓN DE MANDATO | ||||||||
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Estatus | SUP | SG | SM | SX | SCM | ST | SRE | Total general |
Resueltos | 560 | 5 | 1 | 6,001 | 22 | 1 | 56 | 6,646 |
Instrucción | 7 | 0 | 0 | 0 | 3 | 0 | 4 | 14 |
Total de asuntos recibidos | 6,660 |
Esta Sala Superior es competente para 1) realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo 2018-2024, 2) verificar el cumplimiento del requisito de validez relativo a la participación del 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y, en su caso, 3) emitir la declaratoria correspondiente.[66]
Al respecto, la Constitución general establece que le corresponde a la Sala Superior realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato y, en su caso, emitir la declaratoria de revocación.[67] Esto, una vez resueltos los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados que, en su momento, emita el INE.[68]
Asimismo, señala que el proceso únicamente podrá declararse válido cuando participe, al menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y, en su caso, la revocación del mandato del titular de la presidencia de la República solo procederá por mayoría absoluta.[69]
En el mismo sentido, la LFRM prevé que le corresponde al Consejo General del INE realizar el cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato, los cuales podrán ser controvertidos, en única instancia, ante la Sala Superior.[70] Una vez resueltas tales impugnaciones, es atribución de esta Sala Superior realizar el cómputo final de la votación y emitir la declaratoria de validez, para lo cual deberá verificar que se haya cumplido con el porcentaje de participación necesario para ello; esto es, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores.[71]
Finalmente, se establece que, de validarse el proceso conforme al porcentaje requerido y obtenerse una mayoría absoluta en favor de la revocación, el resultado vinculará al titular de la Presidencia de la República, el cual se entenderá como separado definitivamente del cargo con la emisión de la declaratoria de revocación.[72]
Así, en virtud de que el Consejo General del INE emitió el acuerdo del cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato el once de abril[73] y que el veintisiete de abril se resolvieron todos los medios de impugnación presentados para controvertirlo,[74] esta Sala Superior está en condiciones para realizar el cómputo total, verificar la validez del proceso y, en su caso, emitir la declaratoria correspondiente, conforme a la competencia que le confiere la Constitución general.
El once de abril, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG202/2022, por el que se efectuó el cómputo total y se realizó la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2021.
Conforme a la Constitución general y la LFRM, les corresponde a los consejos distritales realizar los cómputos distritales del proceso de revocación de mandato y, una vez concluidos, integrar los expedientes correspondientes y remitirlos al INE, a efecto de que la Secretaría Ejecutiva elabore el informe, y el Consejo General emita el cómputo total y la declaratoria de resultados.[75]
Los cómputos distritales de los resultados de la jornada de revocación de mandato se realizaron de manera ininterrumpida en cada uno de los 300 (trescientos) distritos electorales federales uninominales en que se divide el país. Los cómputos iniciaron en el momento en que se recibieron los paquetes en la sede distrital, una vez concluida la jornada y realizados el correspondiente escrutinio y cómputo en las casillas, y hasta la conclusión de los mismos.
Cabe señalar que el cómputo distrital consistió en la sumatoria de los resultados consignados en las actas de cómputo de la revocación de mandato, en cada una de las mesas directivas de casilla que se instalaron en los distritos electorales federales.
En el Acuerdo INE/CG202/2022, el Consejo General del INE informó que, durante el desarrollo de los cómputos distritales, se recontaron 9,798 (nueve mil setecientos noventa y ocho) paquetes, correspondientes al 17.05 % (diecisiete punto cero cinco por ciento) de las mesas directivas de casilla instaladas. Mientras que se validaron los resultados de 47,647 (cuarenta y siete mil seiscientas cuarenta y siete) actas de casilla, que corresponden al 82.93 % (ochenta y dos punto noventa y tres por ciento) de las mesas instaladas, así como el acta de cómputo nacional de la mesa de escrutinio y cómputo electrónica única de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero. Asimismo, se señaló que hubo cuatro paquetes que no fueron recibidos en su respectiva sede distrital.
De igual forma, el Consejo General del INE precisó que en ningún consejo distrital, al término del recuento parcial, se obtuvieron resultados con una diferencia menor a un punto porcentual entre el total de las opiniones emitidas por el “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” y el “Que siga en la Presidencia de la República”. En consecuencia, no se actualizó el supuesto para realizar algún recuento total.[76]
Ahora bien, a efecto de contar con el cómputo total, el Consejo General del INE sumó los resultados señalados en las actas de cómputos distritales, así como en el acta de cómputo nacional de la mesa de escrutinio y cómputo electrónica única de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
Con base en ello, el INE determinó que se emitieron 16,502,636 (dieciséis millones, quinientos dos mil, seiscientos treinta y seis) votos en el proceso de revocación de mandato, lo cual representa una participación ciudadana del 17.77 % (diecisiete punto setenta y siete por ciento) del total de personas inscritas en la lista nominal de electores.
Asimismo, declaró que los resultados totales fueron los siguientes:
¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
Por la opción: Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza
1,063,209 votos, equivalente al 6.4426 %
Por la opción: Que siga en la Presidencia de la República
15,159,323 votos, equivalente al 91.86 %
Votos nulos: 280,104, equivalentes al 1.6973 %
El acuerdo fue remitido a esta Sala Superior, con las copias certificadas de cada una de las actas de los cómputos distritales y de la mesa de votación de la ciudadanía residente en el extranjero.
La Sala Superior recibió catorce demandas para impugnar el acuerdo del Consejo General del INE en el que se realiza el cómputo total y la declaratoria de resultados. Doce de ellas correspondieron a juicios de inconformidad presentados por un ciudadano, los partidos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, MORENA, del Trabajo y Revolucionario Institucional, y las dos restantes se interpusieron como recursos de apelación por parte del Partido del Trabajo y el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En los juicios de inconformidad se solicitó la nulidad de diversas casillas, el recuento de otras, así como la invalidez del proceso de revocación de mandato por diversas irregularidades ocurridas durante su organización y desarrollo. En particular, se controvirtió el presunto uso indebido de recursos públicos en la promoción del proceso, así como la intervención indebida de personas servidoras públicas que pretendieron influir en la ciudadanía. Tales medios de impugnación se acumularon al expediente SUP-JIN-1/2022.
Por otra parte, en los recursos de apelación recibidos se alegó la ilegalidad del Acuerdo INE/CG202/2022, derivado de la incompetencia del INE para hacer un recuento de los antecedentes relativos al proceso de RM y la declaratoria del porcentaje de participación ciudadana en el mismo. Dichos recursos se acumularon bajo el expediente SUP-RAP-128/2022.
La Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad al ser inviables las pretensiones de los actores, pues el proceso de revocación de mandato no alcanzó el porcentaje de participación exigido por la CPEUM para ser válido, por lo que carecía de efectos jurídicos.
En el recurso de apelación presentado por el PT (SUP-RAP-128/2022), se resolvió confirmar el acuerdo impugnado por considerar que el Instituto sí cuenta con las atribuciones para fundar y motivar sus acuerdos en los términos en que lo hizo en el Acuerdo INE/CG202/2022, y que el dato numérico de la participación ciudadana forma parte de la información requerida para efectuar el cómputo total, cuya atribución le corresponde a dicho Instituto por mandato constitucional.
En tanto que el recurso de apelación presentado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos se resolvió en el sentido de desechar de plano su demanda, ya que no tiene interés jurídico ni legítimo para controvertir el acuerdo del Consejo General del INE, puesto que la información plasmada en el acuerdo no tenía un efecto mayor que el de informar a la ciudadanía sobre el desarrollo del proceso de RM, por lo que no se le generó alguna afectación que pudiera ser reparada por este órgano jurisdiccional.
En virtud de lo anterior, quedó firme el cómputo total y la declaratoria de resultados realizada por el Consejo General del INE, así como los resultados consignados en las actas de los cómputos distritales.
De conformidad con las consideraciones desarrolladas en esta resolución, así como el cómputo total y la declaratoria de resultados emitida por Consejo General del INE, la votación emitida en cada distrito, y por las personas residentes en el extranjero, es la siguiente:
Entidad | Distrito | “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” | “Que siga en la Presidencia de la República” | Papeletas anuladas | Total |
Ciudadanía residente en el extranjero |
| 1,915 | 6,324 | 48 | 8,287 |
AGUASCALIENTES | 1 | 2,406 | 28,475 | 409 | 31,290 |
2 | 3,213 | 28,039 | 228 | 31,480 | |
3 | 4,828 | 28,217 | 327 | 33,372 | |
BAJA CALIFORNIA | 1 | 2,919 | 36,496 | 548 | 39,963 |
2 | 3,371 | 37,322 | 492 | 41,185 | |
3 | 3,660 | 50,528 | 846 | 55,034 | |
4 | 2,466 | 57,571 | 457 | 60,494 | |
5 | 3,740 | 42,618 | 357 | 46,715 | |
6 | 3,281 | 39,846 | 500 | 43,627 | |
7 | 2,494 | 43,030 | 451 | 45,975 | |
8 | 2,463 | 48,857 | 605 | 51,925 | |
BAJA CALIFORNIA SUR | 1 | 3,254 | 45,951 | 716 | 49,921 |
2 | 1,664 | 36,139 | 378 | 38,181 | |
CAMPECHE | 1 | 4,399 | 89,063 | 1,769 | 95,231 |
2 | 1,974 | 85,802 | 1,004 | 88,780 | |
COAHUILA | 1 | 1,953 | 53,305 | 473 | 55,731 |
2 | 1,402 | 56,888 | 666 | 58,956 | |
3 | 2,111 | 54,979 | 512 | 57,602 | |
4 | 3,217 | 34,093 | 424 | 37,734 | |
5 | 2,981 | 45,476 | 481 | 48,938 | |
6 | 1,853 | 48,555 | 921 | 51,329 | |
7 | 2,224 | 41,896 | 560 | 44,680 | |
COLIMA | 1 | 2,558 | 40,458 | 478 | 43,494 |
2 | 1,395 | 40,949 | 725 | 43,069 | |
CHIAPAS | 1 | 4,599 | 106,783 | 3,900 | 115,282 |
2 | 5,688 | 114,613 | 3,479 | 123,780 | |
3 | 3,447 | 99,822 | 2,723 | 105,992 | |
4 | 2,221 | 118,859 | 1,640 | 122,720 | |
5 | 3,071 | 42,281 | 1,221 | 46,573 | |
6 | 3,343 | 73,756 | 1,561 | 78,660 | |
7 | 1,889 | 95,697 | 1,195 | 98,781 | |
8 | 4,270 | 92,914 | 2,204 | 99,388 | |
9 | 2,506 | 52,853 | 501 | 55,860 | |
10 | 2,457 | 160,272 | 1,916 | 164,645 | |
11 | 4,054 | 61,361 | 2,743 | 68,158 | |
12 | 2,484 | 64,417 | 1,229 | 68,130 | |
13 | 2,450 | 62,707 | 1,931 | 67,088 | |
CHIHUAHUA | 1 | 1,855 | 48,932 | 372 | 51,159 |
2 | 1,542 | 38,257 | 685 | 40,484 | |
3 | 1,339 | 36,505 | 444 | 38,288 | |
4 | 3,651 | 39,118 | 385 | 43,154 | |
5 | 2,789 | 27,287 | 530 | 30,606 | |
6 | 5,901 | 28,214 | 358 | 34,473 | |
7 | 2,263 | 27,354 | 861 | 30,478 | |
8 | 3,645 | 31,116 | 448 | 35,209 | |
9 | 2,814 | 31,594 | 2,238 | 36,646 | |
CIUDAD DE MÉXICO | 1 | 5,206 | 62,381 | 996 | 68,583 |
2 | 7,713 | 58,069 | 798 | 66,580 | |
3 | 7,728 | 66,974 | 985 | 75,687 | |
4 | 5,099 | 56,788 | 762 | 62,649 | |
5 | 5,456 | 43,836 | 717 | 50,009 | |
6 | 5,548 | 49,473 | 821 | 55,842 | |
7 | 7,208 | 64,275 | 970 | 72,453 | |
8 | 7,291 | 52,786 | 1,136 | 61,213 | |
9 | 5,685 | 61,308 | 899 | 67,892 | |
10 | 7,029 | 44,331 | 781 | 52,141 | |
11 | 10,152 | 61,407 | 1,286 | 72,845 | |
12 | 6,582 | 44,086 | 715 | 51,383 | |
13 | 7,714 | 62,210 | 1,063 | 70,987 | |
14 | 5,524 | 50,530 | 779 | 56,833 | |
15 | 8,206 | 38,527 | 571 | 47,304 | |
16 | 6,220 | 51,056 | 894 | 58,170 | |
17 | 5,066 | 49,557 | 976 | 55,599 | |
18 | 6,837 | 57,545 | 934 | 65,316 | |
19 | 5,700 | 59,833 | 842 | 66,375 | |
20 | 5,115 | 57,969 | 931 | 64,015 | |
21 | 5,598 | 62,839 | 1,029 | 69,466 | |
22 | 4,407 | 59,473 | 1,040 | 64,920 | |
23 | 7,644 | 59,070 | 813 | 67,527 | |
24 | 6,863 | 51,180 | 699 | 58,742 | |
DURANGO | 1 | 2,343 | 26,875 | 503 | 29,721 |
2 | 2,131 | 43,039 | 495 | 45,665 | |
3 | 1,776 | 35,481 | 573 | 37,830 | |
4 | 3,599 | 27,855 | 313 | 31,767 | |
GUANAJUATO | 1 | 2,226 | 19,988 | 777 | 22,991 |
2 | 2,297 | 24,033 | 485 | 26,815 | |
3 | 4,309 | 17,805 | 426 | 22,540 | |
4 | 2,850 | 18,979 | 642 | 22,471 | |
5 | 3,292 | 19,480 | 449 | 23,221 | |
6 | 3,604 | 20,448 | 423 | 24,475 | |
7 | 2,102 | 18,679 | 442 | 21,223 | |
8 | 2,511 | 42,920 | 683 | 46,114 | |
9 | 2,794 | 25,446 | 586 | 28,826 | |
10 | 2,246 | 39,321 | 782 | 42,349 | |
11 | 2,982 | 18,841 | 358 | 22,181 | |
12 | 3,504 | 30,316 | 462 | 34,282 | |
13 | 1,435 | 32,694 | 667 | 34,796 | |
14 | 1,982 | 26,132 | 794 | 28,908 | |
15 | 2,333 | 27,046 | 481 | 29,860 | |
GUERRERO | 1 | 1,257 | 85,946 | 767 | 87,970 |
2 | 1,865 | 47,874 | 609 | 50,348 | |
3 | 1,312 | 70,834 | 817 | 72,963 | |
4 | 1,965 | 69,832 | 868 | 72,665 | |
5 | 1,910 | 81,363 | 2,024 | 85,297 | |
6 | 3,337 | 53,770 | 2,954 | 60,061 | |
7 | 1,900 | 61,797 | 861 | 64,558 | |
8 | 1,195 | 62,287 | 1,055 | 64,537 | |
9 | 2,117 | 61,325 | 1,031 | 64,473 | |
HIDALGO | 1 | 3,392 | 71,343 | 3,936 | 78,671 |
2 | 2,693 | 68,037 | 1,819 | 72,549 | |
3 | 2,780 | 59,163 | 1,157 | 63,100 | |
4 | 2,908 | 46,737 | 1,130 | 50,775 | |
5 | 3,062 | 63,301 | 870 | 67,233 | |
6 | 4,791 | 63,514 | 773 | 69,078 | |
7 | 3,535 | 53,326 | 716 | 57,577 | |
JALISCO | 1 | 1,461 | 23,526 | 360 | 25,347 |
2 | 1,959 | 17,231 | 347 | 19,537 | |
3 | 3,399 | 11,727 | 258 | 15,384 | |
4 | 3,775 | 22,751 | 369 | 26,895 | |
5 | 1,769 | 33,375 | 427 | 35,571 | |
6 | 4,456 | 20,680 | 358 | 25,494 | |
7 | 2,343 | 21,782 | 297 | 24,422 | |
8 | 6,238 | 23,597 | 277 | 30,112 | |
9 | 3,252 | 26,912 | 346 | 30,510 | |
10 | 5,865 | 16,018 | 208 | 22,091 | |
11 | 3,664 | 28,136 | 361 | 32,161 | |
12 | 3,231 | 21,939 | 191 | 25,361 | |
13 | 4,596 | 19,880 | 318 | 24,794 | |
14 | 4,370 | 28,119 | 452 | 32,941 | |
15 | 2,008 | 26,779 | 331 | 29,118 | |
16 | 3,439 | 25,242 | 298 | 28,979 | |
17 | 1,548 | 25,270 | 350 | 27,168 | |
18 | 1,438 | 36,089 | 538 | 38,065 | |
19 | 1,975 | 35,992 | 484 | 38,451 | |
20 | 1,971 | 21,234 | 293 | 23,498 | |
MÉXICO | 1 | 3,076 | 39,779 | 1,270 | 44,125 |
2 | 5,686 | 57,162 | 1,150 | 63,998 | |
3 | 3,567 | 48,136 | 1,243 | 52,946 | |
4 | 3,368 | 40,595 | 629 | 44,592 | |
5 | 3,553 | 45,984 | 675 | 50,212 | |
6 | 4,263 | 43,111 | 458 | 47,832 | |
7 | 5,017 | 45,464 | 462 | 50,943 | |
8 | 4,123 | 41,078 | 624 | 45,825 | |
9 | 2,938 | 25,159 | 1,216 | 29,313 | |
10 | 4,220 | 40,880 | 680 | 45,780 | |
11 | 4,386 | 41,339 | 839 | 46,564 | |
12 | 3,617 | 38,808 | 468 | 42,893 | |
13 | 4,882 | 43,736 | 598 | 49,216 | |
14 | 4,988 | 36,837 | 470 | 42,295 | |
15 | 4,345 | 36,111 | 528 | 40,984 | |
16 | 3,863 | 40,658 | 755 | 45,276 | |
17 | 4,588 | 40,613 | 584 | 45,785 | |
18 | 3,234 | 30,511 | 505 | 34,250 | |
19 | 5,516 | 45,007 | 610 | 51,133 | |
20 | 5,833 | 49,401 | 804 | 56,038 | |
21 | 3,254 | 44,112 | 682 | 48,048 | |
22 | 5,490 | 36,084 | 651 | 42,225 | |
23 | 4,015 | 42,271 | 576 | 46,862 | |
24 | 4,588 | 39,542 | 708 | 44,838 | |
25 | 4,017 | 37,164 | 756 | 41,937 | |
26 | 5,384 | 37,706 | 646 | 43,736 | |
27 | 5,620 | 40,050 | 472 | 46,142 | |
28 | 3,276 | 48,227 | 752 | 52,255 | |
29 | 6,111 | 54,768 | 847 | 61,726 | |
30 | 6,055 | 41,142 | 804 | 48,001 | |
31 | 5,597 | 53,416 | 848 | 59,861 | |
32 | 5,444 | 54,902 | 1,118 | 61,464 | |
33 | 4,606 | 42,346 | 692 | 47,644 | |
34 | 6,983 | 38,843 | 502 | 46,328 | |
35 | 2,686 | 34,179 | 728 | 37,593 | |
36 | 2,223 | 43,599 | 977 | 46,799 | |
37 | 3,560 | 47,281 | 478 | 51,319 | |
38 | 4,916 | 42,980 | 720 | 48,616 | |
39 | 3,745 | 40,379 | 629 | 44,753 | |
40 | 4,934 | 35,247 | 1,104 | 41,285 | |
41 | 8,779 | 66,015 | 1,114 | 75,908 | |
MICHOACÁN | 1 | 2,551 | 80,141 | 786 | 83,478 |
2 | 2,694 | 43,588 | 989 | 47,271 | |
3 | 2,358 | 42,946 | 826 | 46,130 | |
4 | 2,005 | 32,283 | 551 | 34,839 | |
5 | 2,020 | 27,997 | 510 | 30,527 | |
6 | 5,180 | 34,942 | 1,491 | 41,613 | |
7 | 2,293 | 46,259 | 1,078 | 49,630 | |
8 | 2,492 | 30,636 | 397 | 33,525 | |
9 | 2,865 | 26,756 | 384 | 30,005 | |
10 | 3,521 | 30,916 | 458 | 34,895 | |
11 | 2,081 | 39,255 | 959 | 42,295 | |
12 | 1,091 | 24,612 | 315 | 26,018 | |
MORELOS | 1 | 4,159 | 43,002 | 777 | 47,938 |
2 | 3,152 | 45,974 | 655 | 49,781 | |
3 | 2,736 | 57,850 | 554 | 61,140 | |
4 | 2,288 | 59,684 | 703 | 62,675 | |
5 | 2,943 | 51,095 | 607 | 54,645 | |
NAYARIT | 1 | 1,622 | 62,974 | 1,263 | 65,859 |
2 | 3,718 | 52,786 | 584 | 57,088 | |
3 | 2,232 | 53,557 | 818 | 56,607 | |
NUEVO LEÓN | 1 | 9,614 | 24,008 | 314 | 33,936 |
2 | 4,097 | 31,228 | 242 | 35,567 | |
3 | 3,841 | 32,497 | 361 | 36,699 | |
4 | 8,061 | 35,615 | 478 | 44,154 | |
5 | 2,124 | 26,626 | 393 | 29,143 | |
6 | 12,814 | 32,600 | 429 | 45,843 | |
7 | 3,211 | 41,899 | 514 | 45,624 | |
8 | 3,637 | 29,815 | 300 | 33,752 | |
9 | 2,699 | 25,493 | 480 | 28,672 | |
10 | 10,764 | 26,324 | 338 | 37,426 | |
11 | 6,544 | 35,890 | 363 | 42,797 | |
12 | 1,858 | 31,698 | 248 | 33,804 | |
OAXACA | 1 | 2,261 | 71,181 | 1,284 | 74,726 |
2 | 3,286 | 59,524 | 2,310 | 65,120 | |
3 | 2,503 | 62,083 | 839 | 65,425 | |
4 | 1,950 | 55,793 | 1,131 | 58,874 | |
5 | 1,935 | 74,413 | 1,113 | 77,461 | |
6 | 2,082 | 65,373 | 1,815 | 69,270 | |
7 | 1,510 | 101,338 | 907 | 103,755 | |
8 | 2,969 | 61,136 | 465 | 64,570 | |
9 | 2,492 | 64,176 | 1,924 | 68,592 | |
10 | 3,115 | 58,261 | 1,532 | 62,908 | |
PUEBLA | 1 | 3,461 | 58,079 | 2,379 | 63,919 |
2 | 5,759 | 86,068 | 4,353 | 96,180 | |
3 | 4,653 | 65,367 | 2,512 | 72,532 | |
4 | 5,309 | 63,290 | 4,339 | 72,938 | |
5 | 2,985 | 47,990 | 895 | 51,870 | |
6 | 3,547 | 44,850 | 575 | 48,972 | |
7 | 3,487 | 56,972 | 1,822 | 62,281 | |
8 | 4,398 | 50,687 | 1,727 | 56,812 | |
9 | 4,883 | 46,900 | 512 | 52,295 | |
10 | 4,601 | 45,380 | 647 | 50,628 | |
11 | 3,561 | 38,571 | 645 | 42,777 | |
12 | 5,525 | 47,769 | 558 | 53,852 | |
13 | 2,787 | 55,333 | 1,356 | 59,476 | |
14 | 2,257 | 68,914 | 1,174 | 72,345 | |
15 | 2,749 | 64,794 | 1,264 | 68,807 | |
QUERÉTARO | 1 | 1,879 | 28,138 | 710 | 30,727 |
2 | 2,920 | 34,150 | 482 | 37,552 | |
3 | 4,096 | 37,714 | 602 | 42,412 | |
4 | 4,894 | 36,202 | 376 | 41,472 | |
5 | 3,780 | 31,084 | 584 | 35,448 | |
QUINTANA ROO | 1 | 2,411 | 71,144 | 597 | 74,152 |
2 | 2,562 | 82,640 | 1,118 | 86,320 | |
3 | 2,360 | 57,556 | 510 | 60,426 | |
4 | 4,367 | 60,962 | 625 | 65,954 | |
SAN LUIS POTOSÍ | 1 | 2,126 | 37,667 | 1,033 | 40,826 |
2 | 3,278 | 46,749 | 780 | 50,807 | |
3 | 2,348 | 43,511 | 1,355 | 47,214 | |
4 | 2,135 | 51,344 | 1,140 | 54,619 | |
5 | 4,017 | 32,034 | 384 | 36,435 | |
6 | 3,206 | 37,273 | 407 | 40,886 | |
7 | 4,567 | 64,113 | 3,504 | 72,184 | |
SINALOA | 1 | 1,623 | 63,835 | 846 | 66,304 |
2 | 2,075 | 62,457 | 648 | 65,180 | |
3 | 1,973 | 62,240 | 982 | 65,195 | |
4 | 1,503 | 62,404 | 756 | 64,663 | |
5 | 2,332 | 50,818 | 370 | 53,520 | |
6 | 2,596 | 62,703 | 853 | 66,152 | |
7 | 1,783 | 45,905 | 498 | 48,186 | |
SONORA | 1 | 1,526 | 28,272 | 365 | 30,163 |
2 | 1,374 | 30,356 | 338 | 32,068 | |
3 | 2,259 | 36,964 | 340 | 39,563 | |
4 | 1,249 | 46,795 | 506 | 48,550 | |
5 | 2,841 | 36,163 | 324 | 39,328 | |
6 | 1,801 | 52,509 | 410 | 54,720 | |
7 | 1,209 | 54,001 | 525 | 55,735 | |
TABASCO | 1 | 1,121 | 111,481 | 1,415 | 114,017 |
2 | 1,402 | 132,220 | 1,572 | 135,194 | |
3 | 1,716 | 83,944 | 1,436 | 87,096 | |
4 | 2,004 | 87,896 | 934 | 90,834 | |
5 | 1,609 | 109,316 | 1,069 | 111,994 | |
6 | 1,699 | 85,528 | 1,228 | 88,455 | |
TAMAULIPAS | 1 | 4,421 | 46,579 | 775 | 51,775 |
2 | 2,442 | 38,370 | 649 | 41,461 | |
3 | 1,906 | 40,996 | 624 | 43,526 | |
4 | 2,082 | 54,902 | 507 | 57,491 | |
5 | 3,094 | 58,543 | 950 | 62,587 | |
6 | 1,874 | 51,465 | 1,210 | 54,549 | |
7 | 3,121 | 62,595 | 802 | 66,518 | |
8 | 3,919 | 56,505 | 582 | 61,006 | |
9 | 1,865 | 49,919 | 499 | 52,283 | |
TLAXCALA | 1 | 4,539 | 66,978 | 1,394 | 72,911 |
2 | 4,729 | 77,676 | 1,190 | 83,595 | |
3 | 4,248 | 80,002 | 1,177 | 85,427 | |
VERACRUZ | 1 | 3,097 | 80,645 | 2,060 | 85,802 |
2 | 5,786 | 72,454 | 3,884 | 82,124 | |
3 | 2,506 | 61,939 | 1,719 | 66,164 | |
4 | 3,737 | 51,252 | 659 | 55,648 | |
5 | 2,577 | 71,842 | 1,437 | 75,856 | |
6 | 2,869 | 84,348 | 2,339 | 89,556 | |
7 | 3,125 | 65,111 | 1,780 | 70,016 | |
8 | 4,143 | 79,823 | 1,650 | 85,616 | |
9 | 4,885 | 63,930 | 1,983 | 70,798 | |
10 | 5,946 | 61,234 | 1,093 | 68,273 | |
11 | 2,003 | 84,640 | 995 | 87,638 | |
12 | 4,349 | 52,691 | 725 | 57,765 | |
13 | 3,193 | 70,303 | 1,945 | 75,441 | |
14 | 1,884 | 86,139 | 1,592 | 89,615 | |
15 | 4,134 | 66,355 | 1,559 | 72,048 | |
16 | 3,697 | 74,932 | 1,534 | 80,163 | |
17 | 2,885 | 107,453 | 1,858 | 112,196 | |
18 | 5,619 | 63,780 | 3,772 | 73,171 | |
19 | 2,587 | 72,334 | 2,178 | 77,099 | |
20 | 3,347 | 105,645 | 1,742 | 110,734 | |
YUCATÁN | 1 | 2,070 | 72,170 | 1,501 | 75,741 |
2 | 1,849 | 81,972 | 1,378 | 85,199 | |
3 | 3,119 | 52,516 | 601 | 56,236 | |
4 | 4,856 | 46,938 | 550 | 52,344 | |
5 | 1,742 | 84,363 | 1,418 | 87,523 | |
ZACATECAS | 1 | 3,643 | 27,858 | 663 | 32,164 |
2 | 2,876 | 37,245 | 864 | 40,985 | |
3 | 3,441 | 39,394 | 862 | 43,697 | |
4 | 3,985 | 48,391 | 1,200 | 53,576 | |
TOTALES | 1,063,209 | 15,159,323 | 280,104 | 16,502,636 |
Por lo tanto, el resultado del cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024 es el siguiente:
OPCIÓN | VOTOS | PORCENTAJE |
Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza | 1,063,209 (Un millón sesenta y tres mil doscientos nueve) | 6.44 % |
Que siga en la Presidencia de la República | 15,159,323 (Quince millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés) | 91.86 % |
Nulos | 280,104 (Doscientos ochenta mil ciento cuatro) | 1.70 % |
TOTAL | 16,502,636 (Dieciséis millones quinientos dos mil seiscientos treinta y seis) | 100.00 % |
Conforme a los artículos 35, fracción IX, apartado 4.º, de la CPEUM, y 58 de la LFRM, el proceso de revocación de mandato solo resultará válido cuando participen en él al menos el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores. En consecuencia, para determinar los efectos jurídicos del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, esta Sala Superior debe definir el porcentaje de participación ciudadana que se obtuvo conforme al cómputo final y determinar si se actualiza o no el requisito constitucional de validez referido.
Para obtener el porcentaje de participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, debe tomarse en cuenta que el Consejo General del INE determinó, en el Acuerdo INE/CG184/2022, que conforme a los artículos 58 de la LFRM y 42 de los Lineamientos, así como el numeral 14 del punto segundo del Acuerdo INE/CG32/2022, el corte de la lista nominal de electores que debía utilizarse para el cálculo de la participación era el siguiente:[77]
LISTA NOMINAL DE ELECTORES PARA LA REVOCACIÓN DE MANDATO | TOTAL DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS |
Residentes en territorio nacional | 92,805,424 |
Residentes en el extranjero | 17,792 |
TOTAL | 92,823,216 |
A partir de lo anterior, se procede a hacer el cálculo de la participación ciudadana, de conformidad con la siguiente fórmula aritmética:
Es decir:
Así, el porcentaje de participación ciudadana del proceso de revocación de mandato fue del 17.77 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Es decir, un porcentaje menor al 40 % (cuarenta por ciento) exigido por la CPEUM.
Esta Sala Superior determina que no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para considerar válido el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024, y emitir la declaratoria correspondiente, ya que no se alcanzó el porcentaje de participación de, por lo menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que se requiere en el artículo 35, fracción IX, apartado 4.º, de la Constitución general, como se razona a continuación.
De conformidad con el artículo 35, fracción IX, apartado 6.º,[78] de la Constitución general, la Sala Superior del TEPJF tiene la encomienda de realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto y, en su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la propia Constitución.[79]
Por su parte, el artículo 35, fracción IX, apartado 4.º, dispone que: “Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta.”[80]
El artículo constitucional que se acaba de invocar establece dos reglas que es necesario distinguir: la primera establece la condición de validez del proceso de revocación de mandato y la segunda establece el requisito de la mayoría absoluta para que proceda la revocación de mandato, es decir, la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la presidencia de la República a partir de la pérdida de confianza.
Las reglas constitucionales así identificadas, se pueden enunciar, en principio, en los siguientes términos:
Regla # 1: Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
Regla # 2: La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta.
Las referidas reglas constitucionales son aplicables sucesivamente en cuanto que, si el proceso es válido, es decir, si se alcanza el umbral del 40 % (cuarenta por ciento), solo entonces cobrará aplicación la segunda regla: si la mitad más uno votó por que se le revoque el mandato a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, la revocación será procedente para los efectos previstos constitucionalmente. En suma, para que se produzca la revocación de mandato, se exige la participación, por lo menos, del cuarenta por ciento de la ciudadanía inscrita en el listado nominal, y que la mayoría absoluta haya optado por la revocación.
Entonces, en primer lugar, es necesario verificar la satisfacción de la regla número uno, según la cual, para que el proceso de revocación de mandato sea válido, deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
En ese sentido, se observa que el sistema jurídico establece una regla que confiere una potestad a la ciudadanía para crear, bajo ciertos procedimientos específicos y condiciones, estructuras de facultades y deberes dentro del cuadro coercitivo del derecho.[81] Respecto de dicha clase de reglas, ante la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones esenciales para el ejercicio válido de la potestad jurídica, la consecuencia es la falta de efectos o de reconocimiento jurídico.[82]
Para efectos analíticos, es preciso advertir que dicha regla —como todas las normas— tiene una estructura condicional, ya que tiene un antecedente, supuesto de hecho o hechos operativos que, si ocurren, entonces se actualiza o se sigue la consecuencia jurídica prevista.[83]
Tratándose de la regla número uno, la condición de aplicación de la regla constitucional, para la validez, en un sentido, del proceso revocatorio, consiste en la participación de, por lo menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores. De forma tal que si no ocurre ese supuesto de hecho, entonces no puede ser válido el proceso revocatorio, en el sentido de producir sus efectos, en tanto que es una condición necesaria de la revocación de mandato.
Entonces, la regla número uno, en el plano estructural, se puede reformular en los siguientes términos:
Regla # 1: si se da la participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento (40 %) de las personas inscritas en la lista nominal de electores (supuesto de hecho), entonces el proceso de revocación de mandato es válido (consecuencia).
Al respecto, es necesario aclarar que el poder revisor de la Constitución no estableció ninguna otra circunstancia o hecho operativo de la validez del proceso revocatorio, sino únicamente que se alcanzara el umbral de participación requerido; lo que significa que se trata de una condición de validez única o singular, necesaria para la validez del proceso revocatorio, en el sentido de que, si no se actualiza, el proceso no es apto para producir sus efectos constitucionales.
En el orden electoral mexicano, como en otros sistemas jurídicos,[84] existen diversos medios de control de los actos, resoluciones y demás elementos jurídicos, ya sea que se sustancien ante un órgano de naturaleza administrativa, jurisdiccional o híbrida, a fin de garantizar la regularidad constitucional y legal de los procesos electorales, así como de los procesos de consulta y de revocación de mandato, y, por ende, para que se ajusten a derecho.
Sobre el régimen sancionatorio aplicable, cabe tener presente que, en relación con el artículo 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato,[85] el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021,[86] determinó declarar la invalidez de dicho artículo, por actualizarse una omisión legislativa de carácter relativo, pero, para no afectar el proceso de revocación de que se trata, la declaratoria de invalidez se difirió para que opere a partir del quince de diciembre del presente año.
De igual forma, existe el régimen sancionador de carácter penal, como último recurso, que, si bien no incide, en sentido estricto, en la validez o nulidad de los procesos electorales, de consulta o revocatorios, tiene como finalidad sancionar las conductas que afecten ciertos bienes jurídicos que se consideran fundamentales.
El porcentaje de participación obtenido en el proceso de revocación de mandato, conforme al cómputo total realizado por esta Sala Superior en el Apartado 4.3, fue de 17.77 % (diecisiete punto setenta y siete) del listado nominal. Por lo tanto, es evidente que no se alcanzó el umbral requerido del cuarenta por ciento (40 %) de la participación de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores.
Consecuentemente, no se actualizó el supuesto de hecho o el hecho operativo de la regla constitucional contenida en el invocado artículo 35, fracción IX, apartado 4.º, constitucional (identificada como regla número uno) y, por ende, no puede seguirse la consecuencia jurídica de que el proceso revocatorio sea válido en el sentido usado por el Constituyente permanente y, menos aún, para los efectos de revocar el mandato del presidente de la República. De este modo, si no se alcanzó el umbral constitucional requerido mucho menos puede tener aplicación la regla constitucional que exige la mayoría absoluta para que se produzca el resultado de la revocación de mandato.
De acuerdo con lo anterior, se da por concluido el proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, y se declara improcedente la emisión de la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.
Esta resolución relativa al cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024, se debe notificar:
a) Personalmente, al ciudadano Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, anexando una copia certificada de esta resolución y sus anexos.
b) Por oficio, anexando una copia certificada de esta resolución y sus anexos:
i. Al Congreso de la Unión, por conducto de las Presidencias de las mesas directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
ii. Al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
iii. Al Consejo General del INE.
Finalmente, debe hacerse pública la presente resolución a través de los estrados y en la página de internet del TEPJF, así como a través del Diario Oficial de la Federación.
PRIMERO. La Sala Superior emite el cómputo final del proceso de revocación de mandato para el presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, en los términos del Apartado 4.3 de esta Resolución.
SEGUNDO. No ha lugar a emitir la declaratoria de validez del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal electo para el periodo constitucional 2018-2024, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución general.
Notifíquese como en Derecho corresponda en los términos de esta resolución.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la emisión de un voto razonado de la Magistrada Janine M. Otálora Malasis y de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
VOTO RAZONADO QUE FORMULAN DE FORMA CONJUNTA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y LOS MAGISTRADOS REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN Y FELIPE DE LA MATA PIZAÑA EN EL CÓMPUTO FINAL Y DECLARATORIA DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024[87]
Formulamos el presente voto razonado porque, si bien coincidimos con la determinación adoptada por el pleno de esta Sala Superior al emitir la resolución relativa al cómputo final y declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, consideramos que este órgano jurisdiccional electoral federal, además de exponer los resultados formales del proceso de revocación de mandato, también debió valorar el desarrollo del proceso desde una perspectiva de integridad electoral.
Como se sostiene en la resolución, conforme a la Constitución general, esta Sala Superior es la autoridad responsable de emitir el cómputo final, verificar la validez del proceso de revocación de mandato y, en su caso, determinar su vinculatoriedad y efectos. Sin embargo, esta tarea no implica exclusivamente el análisis del cumplimiento de los requisitos formales previstos en la constitución y en la ley, tales como el porcentaje mínimo de participación ciudadana, sino también obliga a verificar la observancia de los principios y valores que deben regir en todo proceso democrático para considerarlo libre, auténtico y, en general, íntegro.
Al respecto, es necesario tener presente que este Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución general, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.[88]
En relación con lo anterior, en el artículo 41, párrafo tercero, fracción VI, se dispone que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en la materia, que tiene entre sus objetivos el dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.
Así, los artículos 41 y 99 de la Constitución general ponen de manifiesto que la principal tarea de las autoridades electorales en México —en especial, del TEPJF— es salvaguardar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en todas sus modalidades.
Una forma de cumplir con esta función es a través del fomento de una cultura política de respeto al Estado de derecho, con la que se desincentiven las malas prácticas que afectan la confianza y participación ciudadana durante cualquier ejercicio electoral y democrático en México. Consideramos que es posible alcanzar este objetivo con la incorporación del enfoque de integridad electoral para evaluar las acciones de los actores políticos durante los procesos de participación democrática.
La integridad electoral se define como un postulado ético con el que se evalúan dos dimensiones clave para definir la calidad de una elección u otro ejercicio participativo.[89]
Por un lado, reconoce la importancia de analizar todos los ámbitos del ciclo electoral para definir si el proceso ocurrió de forma íntegra en cada una de sus etapas. Por el otro lado, la integridad es un postulado que evalúa la calidad de los procesos participativos a partir de prácticas y valores democráticos aceptados globalmente, valores que han sido retomados por los principios constitucionales y las normas electorales de nuestro país.
Esta perspectiva de análisis tiene como eje central la confianza pública en los procesos democráticos, ya que existe una relación entre la percepción de que un proceso electoral ocurrió bajo los preceptos de integridad electoral y una mayor satisfacción de la ciudadanía con la democracia, así como un mayor respeto a los derechos humanos, confianza en las instituciones electorales y aumento en el cumplimiento voluntario de la ley.
De esta manera, la integridad electoral es un elemento base que fomenta un círculo virtuoso en las democracias, a partir del cual se generan los mecanismos que resultan representativos del interés ciudadano, fomentando una mayor participación de la ciudadanía en la vida pública.
Así, si bien la revocación de mandato no es un proceso electoral, este no deja de ser un ejercicio de democracia participativa en el que coinciden la ciudadanía, fuerzas políticas y autoridades electorales. Como resultado, también se puede analizar esta práctica desde la perspectiva de la integridad electoral, permitiendo evaluar el actuar de estos actores respecto a la calidad democrática con la que se llevó a cabo este proceso de participación ciudadana.
Fue con esta misma perspectiva que en los juicios de inconformidad promovidos en contra del cómputo total y la declaratoria de resultados emitidos por el INE en el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024,[90] se determinó que parte de los deberes de esta Sala Superior consiste en atender cualquier hecho o conducta que pudiera haber afectado la integridad del proceso.
Ahora bien, es cierto que en los juicios de inconformidad referidos se realizó, en principio, un análisis del proceso de revocación de mandato desde la perspectiva de integridad electoral. No obstante, estamos convencidos de que dicho análisis con mayor razón debía incorporarse a esta resolución, pues se trata del acto formal en el que se hace el recuento del desarrollo de todo el proceso democrático y se determinan sus efectos.
En ese sentido, valorar todos los hechos y conductas que conformaron el proceso de revocación de mandato, así como el actuar de las instituciones y personas que intervinieron en él, con el fin de valorar su apego a los principios democráticos, resulta indispensable para, por una parte, cumplir con el deber de motivar debidamente la resolución que da por concluido el proceso de revocación de mandato y, por otra, garantizar la plena rendición de cuentas a la ciudadanía.
A continuación presentamos la valoración del proceso de revocación de mandato que, a nuestro juicio, debió incorporarse como parte de la resolución.
La integridad electoral se entiende como un estándar construido a partir de los principios democráticos internacionalmente aceptados[91] cuya finalidad es guiar la actuación de los individuos involucrados en un proceso electoral o de democracia participativa –candidaturas, partidos, autoridades y personas servidoras públicas– para garantizar un comportamiento íntegro, acorde a los valores y a las normas de los procesos democráticos.[92]
En ese sentido, la integridad electoral es comprendida como un estándar transversal, puesto que abarca el comportamiento de todos los actores, las determinaciones de las instituciones involucradas y se observa en las distintas etapas que integran un proceso democrático.
La perspectiva de integridad implica analizar los mecanismos de participación política a lo largo del ciclo electoral y señalar e identificar las malas prácticas electorales que erosionan su legitimidad y calidad democrática, generando desconfianza en la política y limitando el valor social de todas las instituciones involucradas.
La revocación de mandato, al ser parte de los instrumentos de democracia participativa a partir de los cuales se fomenta la participación política de la ciudadanía, también debe sujetarse a estándares que garanticen su calidad democrática y, por ende, puede analizarse bajo la perspectiva de integridad electoral.
Razonar sobre el proceso de revocación de mandato desde la perspectiva de integridad implica valorar tanto el cumplimiento de las prácticas esenciales para su buen desarrollo, como las malas prácticas o conductas desleales que, en su caso, se hubieran presentado.
Entre las prácticas esenciales destacan la existencia de un marco normativo completo y exhaustivo que permita garantizar la secrecía y la universalidad del voto, su carácter igualitario,[93] la libertad de expresión y de formación de preferencias, así como las condiciones de participación sin discriminación.[94] A ello se suma la organización profesional y transparente del proceso, para que la ciudadanía y los actores políticos y sociales tengan certidumbre sobre su confiabilidad, y sus resultados sean legítimos.
Por otra parte, las malas prácticas se entienden como aquellos actos de manipulación a los procesos participativos y sus resultados con el objetivo de sustituir el interés público por un beneficio personal o partidista.[95] Actos que afectan negativamente la manera en la que la ciudadanía expresa sus intereses, ya que generan una falta de credibilidad en las instituciones gubernamentales; reducen la legitimidad de los procesos democráticos y sus resultados; y debilitan tanto la participación como el involucramiento ciudadano en los procesos democráticos.
En todos los casos, las malas prácticas erosionan la calidad democrática del ejercicio de participación, pues no solo significan una violación a los estándares internacionales, sino que impactan negativamente en la confianza en las instituciones y en los actores involucrados, afectan la percepción sobre la utilidad de la participación política, y, en general, tienen efectos nocivos para la democracia y la satisfacción ciudadana con ella.
En suma, el enfoque de integridad electoral reconoce que el comportamiento de todos los actores políticos a lo largo del proceso genera una mayor o menor legitimidad respecto del ejercicio y sus resultados, en la medida en que este se acerque o aleje de los valores democráticos aceptados.[96]
Para facilitar el análisis, conceptualmente, las malas prácticas se han caracterizado en tres grandes tipos: i) aquellas que afectan la normativa electoral; ii) aquellas que afectan a las instituciones electorales; y iii) aquellas que dañan la decisión electoral o el voto.[97]
En los siguientes apartados se analizará el proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024, en cada uno de los tres rubros mencionados.
El Estado de derecho es un elemento esencial en una democracia para medir su calidad debido a que es la condición indispensable para que el resto de las dimensiones de una democracia tengan sustancia, significado y efectividad.[98]
De entre los elementos mínimos que se deben de garantizar en un proceso democrático se encuentra tener un marco normativo en el que se definan las reglas a las que tienen que sujetarse los sujetos involucrados.[99] Así, la definición de un marco legal es un punto de partida crucial porque proporciona las bases sobre las cuales las instituciones y los actores políticos y sociales construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política.
Por el contrario, la modificación de las reglas durante el desarrollo del proceso genera incertidumbre sobre los comportamientos legítimos y conductas aceptables, lo cual, a su vez, afecta la integridad del proceso.
Enseguida se detallan diversas circunstancias que pudieron afectar la certeza con respecto al marco normativo que rigió el desarrollo y la organización del proceso de revocación de mandato.
Durante el año 2019, se aprobó la reforma para incorporar la figura de la revocación de mandato a la Constitución general y, en el decreto para su emisión, se le ordenó al Congreso emitir la ley reglamentaria correspondiente durante los siguientes 180 días. Sin embargo, la ley se publicó hasta noviembre del año 2021, después de la intervención de esta Sala Superior al fijar un nuevo término para que el Congreso cumpliera con su obligación.
Esta circunstancia afectó las condiciones de integridad del proceso de revocación de mandato, ya que el primer momento del ciclo que retoma el enfoque de integridad electoral es el de la emisión oportuna de la normativa electoral.[100]
Bajo este enfoque, el Congreso, al formar parte del Estado mexicano, tiene la responsabilidad de producir, oportunamente, normas claras y regulaciones para que, de manera legítima y efectiva, se garantice que la ciudadanía esté informada sobre sus derechos y obligaciones[101] y que los procesos de participación política se organicen de manera profesional y transparente. Además, la emisión de regulación con poco margen temporal anterior al inicio de un proceso democrático limita la capacidad de valorar la idoneidad de su contenido y, en su caso, de corregirla o complementarla.
En el caso específico, una de las críticas principales de los expertos internacionales es que la ley reglamentaria del proceso de revocación de mandato es muy similar a la regulación de las elecciones tradicionales, siendo que la naturaleza de la revocación de mandato es distinta.[102] De hecho, como recomendación en cuanto al marco normativo, se ha propuesto evaluar la posibilidad de reformar la normativa aplicable a la revocación de mandato, o a otros mecanismos de democracia directa, para adecuarla a la naturaleza propia de este tipo de ejercicios e incorporar los aspectos que la regulación vigente no contempla.[103]
En consecuencia, con la omisión legislativa sobre el proceso de RM y la deficiencia del marco regulador, el Congreso federal incidió en su calidad democrática y vulneró la integridad del proceso, pues la emisión de las normas fuera de tiempo minimizó la posibilidad de mejorarlas y disminuyó la certeza que la ciudadanía y los actores políticos podrían tener sobre ellas.
Dentro de las provisiones legales que se tenían que emitir para la regulación de la revocación de mandato, se encuentran los lineamientos emitidos por el INE. Este tipo de instrumentos permiten la delimitación de otros elementos que no están contenidos en la ley, por ejemplo, la estructura de la administración electoral que intervendrá en el proceso, las instrucciones destinadas a la autoridad administrativa respecto a la forma en que deberán llevar a cabo su labor, la ubicación de casillas, las características de las boletas y formatos, de entre otros.
A pesar de la relevancia de este instrumento para la operatividad del proceso, ante el retraso legislativo, el Consejo General del INE se vio en la necesidad de emitir los Lineamientos antes de que se hubiera aprobado la ley,[104] por lo que no se tenía un sustento normativo sólido a retomar como base e, incluso, tuvieron que modificarse posteriormente para garantizar su compatibilidad con la LFRM.[105]
Para efectos de la integridad electoral y la protección a los principios democráticos, es muy importante la existencia de un marco legal en el que se establezcan de forma clara las reglas a las que tendrán que sujetarse los actores involucrados en el ejercicio participativo y que sirva de base para aplicar las acciones correctivas necesarias, en caso de que actúen de manera contraria a los principios y valores que pretenden protegerse.
Así, el hecho de que en este primer proceso de RM las disposiciones normativas se emitieran con demasiada proximidad a su inicio, aunado al hecho de que el INE se vio en la necesidad de modificar las reglas en más de una ocasión durante la organización del ejercicio, así como la falta de pronunciamiento respecto a la constitucionalidad de algunos actos, dificultaron que el desarrollo del ejercicio se hiciera con apego a la integridad electoral.
La Suprema Corte, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 relacionada con la LFRM, determinó, de entre otros aspectos, lo siguiente:
La inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 32 de la ley, ya que los partidos políticos no pueden intervenir en la promoción de la participación ciudadana en el proceso;
La inconstitucionalidad del artículo 59 de la ley, en virtud de que se incurrió en una omisión legislativa para establecer un sistema de medios de impugnación para sustanciar las controversias correspondientes; y
La inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley, pues se incurrió en una omisión legislativa para establecer un régimen sancionatorio, en el que se prevea con exactitud los supuestos y las consecuencias jurídicas para investigar y sancionar las conductas irregulares durante el proceso.
Respecto de estos dos últimos aspectos, la SCJN determinó que, ante lo avanzado del proceso, su resolución respecto a la inconstitucionalidad tendría efectos hasta diciembre de 2022. Sin embargo, le ordenó a las autoridades administrativas y jurisdiccionales sustanciar los procedimientos y controversias correspondientes con base en las vías legales existentes en las leyes electorales, en lo que resultaran aplicables.
Estas determinaciones permiten vislumbrar dos problemáticas. Primero, la falta de certeza con respecto a las normas aplicables durante el desarrollo del proceso, ya que, dado el retraso en la emisión del marco normativo, no fue posible corregir o subsanar la inconstitucionalidad detectada en diversas normas de la LFRM. Segundo, que el ejercicio se desarrolló con base en un deficiente diseño legal, puesto que, tal y como fue determinado por la SCJN, no se establecieron los medios de impugnación y los procedimientos sancionatorios correspondientes para encausar las controversias y violaciones en que se incurrieron durante el ejercicio revocatorio, atendiendo a la naturaleza de este.
El 17 de marzo de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”[107], el cual fue emitido por la Cámara de Diputados con la finalidad de flexibilizar algunas de las regulaciones sobre la propaganda gubernamental. Este decreto fue declarado inaplicable por esta Sala Superior,[108] ya que pretendía modificar las reglas constitucionales del proceso de revocación de mandato una vez que este había iniciado.
El Estado de derecho implica la existencia de un cuerpo legal claro, estable y comprensible basado en principios universalmente aceptados, el cual debe ser capaz de modificarse para adaptarse a los cambios sociales. Esto no significa que los componentes normativos puedan cambiarse de forma unilateral, puesto que es indispensable para el propio fortalecimiento del Estado de derecho que esas modificaciones se realicen a través de procesos constitucionalmente previstos y respetando una temporalidad que facilite la conformidad de las personas con las normas.[109]
Al respecto, con la emisión del Decreto de interpretación auténtica, el órgano legislativo excedió el marco constitucional, ya que no realizó una interpretación del concepto de “propaganda gubernamental”, sino que pretendió establecer una excepción a la prohibición de su difusión como un intento de modificar los alcances de la disposición, sin tener que realizar el procedimiento previsto para su reforma.[110] Además, ello ocurrió durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato, lo cual sin duda incide en la oportunidad y certeza normativa que es necesaria conforme a los estándares de integridad electoral.
Otro aspecto relevante a considerar desde la perspectiva de integridad electoral se relaciona con la capacidad institucional de la autoridad electoral para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.
La capacidad institucional tiene un efecto en la actuación y la calidad de las elecciones, ya que son el principal servicio que brindan las autoridades electorales administrativas a la ciudadanía. Para valorar este servicio que se brinda por parte de esas autoridades, resulta clave conocer los recursos a su disposición, las redes a través de las cuales se organizan, la capacidad técnica instalada de su personal y la disponibilidad de instrumentos clave para implementar los procesos democráticos.[111]
Si bien estos elementos son variados, todos comparten un factor común a partir del cual se pueden evaluar, es decir, el presupuesto. Estudios empíricos reflejan que el presupuesto disponible impacta de forma directa en la capacidad institucional. En el caso de las autoridades electorales administrativas esta capacidad se observa en la celebración de los procesos de participación política, lo cual resulta visible al analizar los procedimientos y su cumplimiento cabal, la capacidad de instalación de los centros de votación, el conteo adecuado de los votos y la respuesta a circunstancias conflictivas que requieren de una resolución.[112]
Asimismo, contar con el personal adecuado para llevar a cabo el proceso es otra salvaguarda de la integridad, por lo que también es probable que los costos del personal sean el gasto más significativo de la administración electoral.[113]
De esta manera, la capacidad con la que se cuenta para administrar los procesos de participación política es relevante para la integridad electoral en su conjunto y para generar certeza respecto a que la elección fue justa. En ese sentido, entre mayor sea la capacidad y desempeño de la autoridad, se puede gozar de una mayor confianza en el proceso democrático.[114]
A continuación, se hace referencia a distintos elementos que fueron visibles durante la celebración del proceso de revocación de mandato organizada por el INE, y que pusieron a prueba la capacidad institucional de la autoridad a partir de las deficiencias normativas y de los problemas presupuestarios que tuvo para organizar e implementar el proceso de revocación de mandato.
La Constitución general prevé que el proceso de revocación de mandato debe ser solicitado por, al menos, el 3 % (tres por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, las cuales deben estar distribuidas –en el mismo porcentaje– en, al menos, diecisiete entidades federativas. Así, un aspecto determinante para el proceso de revocación de mandato es precisamente la recolección del apoyo ciudadano necesario para la solicitud, así como la verificación de su autenticidad por parte de la autoridad electoral.
No obstante, este aspecto del proceso se vio afectado tanto por el retraso legislativo y las deficiencias normativas, como por los problemas presupuestarios que redujeron la capacidad institucional del INE.
En primer lugar, el INE había previsto en sus Lineamientos que la recolección de apoyos ciudadanos se realizara a través de una aplicación móvil y, solo en los municipios de alta marginación, en formatos físicos, como había sucedido para las candidaturas independientes en el proceso electoral federal 2017-2018.
No obstante, posteriormente se emitió la LFRM en la cual se estableció que se debían permitir formatos físicos en todo el país, por lo que, derivado de la emisión de esa ley reglamentaria[115], en una resolución de la Sala Superior se determinó que el INE tenía que modificar sus lineamientos una vez iniciado el periodo de recolección de firmas.[116]
Esta tardanza en la emisión de la ley reglamentaria impacó en la planeación y la capacidad institucional de la autoridad electoral para verificar la autenticidad de los apoyos. Mientras que los apoyos recibidos a través de la aplicación móvil son autenticados por el propio sistema y únicamente requieren de una verificación posterior en la mesa de control, en el caso de los apoyos recabados en formatos físicos, se requieren dos procesos de validación manual a cargo del personal del INE, previo a su verificación. El primero, para asegurar que los formatos presentados cumplieran con los requisitos establecidos en los lineamientos y contemplaran la información completa. El segundo, para capturar manualmente cada uno de los datos recabados en los formatos físicos.
En ese sentido, permitir la presentación de formatos físicos en todo el país obligó al INE al despliegue de actividades de verificación en una escala no prevista, impactando de manera considerable los recursos disponibles.
El incremento en las actividades necesarias para verificar los apoyos, en conjunto con las limitaciones de recursos, llevó al INE a suspender la captura y verificación de las firmas recibidas en formatos físicos, en el momento en que se cumplió con el porcentaje y la dispersión requeridas por la Constitución general. Derivado de ello, 4,228,004 (cuatro millones doscientos veintiocho mil cuatro) quedaron pendientes de captura y verificación. Si bien la Sala Superior confirmó la suspensión de las actividades de verificación por haberse superado el porcentaje requerido constitucionalmente,[117] ello se hizo, en parte, atendiendo al déficit presupuestal del INE y a la instrucción de la SCJN de llevar a cabo el proceso conforme a la disponibilidad de recursos.[118]
La suspensión de las actividades de verificación también resulta relevante, ya que, según lo reportado por el INE, de los apoyos que sí fueron analizados se advirtió una cantidad considerable de irregularidades. Del total de 3,060,001 (tres millones sesenta mil y una) firmas presentadas en formatos físicos que fueron capturadas y revisadas, se encontraron irregularidades en 693,209 (seiscientas noventa y tres mil doscientos nueve), es decir, en el 22.65 % de los apoyos. Las irregularidades incluyeron, entre otras, la presentación de apoyos bajo el nombre de personas fallecidas y con credenciales que ya no se encontraban vigentes.[119]
Ahora bien, el artículo 23 de la LFRM ordena que el INE debe realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas. Sin embargo, la regulación es deficiente en cuanto al tipo de ejercicio que debe realizarse, sus parámetros y, más aún, el efecto que debe tener su resultado. Ante la deficiencia, el INE realizó el ejercicio a través de visitas a los domicilios de la ciudadanía cuyo apoyo estaba registrado, a efecto de corroborar si la persona correspondiente efectivamente lo había otorgado. El INE reportó que el 25 % (veinticinco por ciento) de las personas entrevistadas manifestaron no haber proporcionado su apoyo, de lo cual la autoridad concluyó que, del total de apoyos validados, entre el 23.2 % (veintitrés por ciento) y el 26.6 % (veintiséis por ciento) eran apócrifos.
Así, aunque el INE tuvo por alcanzado el umbral de firmas requerido para convocar al proceso de revocación de mandato, el proceso de verificación y, por ende, la certeza de la ciudadanía respecto a las condiciones de la solicitud, se vieron limitadas por la disponibilidad de recursos y las deficiencias normativas.
El artículo 255 de la LEGIPE prevé que las casillas electorales deben ubicarse en lugares de fácil y libre acceso. Esto significa que debe procurarse que ningún habitante se encuentre a una distancia tan grande de una casilla que dificulte el ejercicio de su derecho al voto.
Una manera de garantizar este derecho en el proceso de revocación de mandato se encuentra en el artículo 41 de la Ley de Revocación de Mandato, en el que se contempla que deben instalarse la misma cantidad de casillas en el proceso de revocación de mandato que las que se previeron para el proceso electoral federal previo.
Al respecto, en el proceso electoral federal 2020-2021 se aprobó la instalación de 162,570 casillas.[120] No obstante, tal y como se señaló en apartados previos, el Consejo General decidió reducir el número de casillas disponibles al tomar como base las unidades territoriales que fueron aprobadas para el proceso de consulta popular.[121] Así, se instalaron 57,448 casillas para el ejercicio revocatorio.[122]
Si bien la propia autoridad administrativa reconoció que el mandato previsto legalmente establecía otras acciones, también argumentó que, ante la insuficiencia presupuestal derivada de la falta de recursos, se encontraba en una imposibilidad material para instalar un número mayor de casillas.
Esta circunstancia refleja una disonancia entre las prioridades del órgano administrativo electoral y los demás Poderes de la Unión, ya que no fue posible llegar a un acuerdo presupuestal que permitiera la instalación del número completo de las casillas ordenado por la ley.
El Consejo General del INE, en el Acuerdo INE/CG13/2022,[123] aprobó adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del proceso de revocación de mandato, las cuales, de entre otras cuestiones, implicaron la reducción de costos que impactaron en la contratación del personal suficiente para llevar a cabo diversas labores, así como en la disponibilidad de insumos para la realización del proceso de revocación de mandato.
De entre otras acciones, se llevaron a cabo los ajustes siguientes:
Se redujeron los apoyos financieros a los consejos distritales y locales;
No se contrató personal para la realización del conteo rápido y se trasladaron las funciones a los integrantes de la Comisión Temporal de Conteo Rápido para los procesos electorales locales;
Se redujo la disposición de recursos para la compra de insumos sanitarios y de protección contra la COVID-19;
No se implementó la impresión de las boletas para la jornada en papel seguridad;
Se redujo la contratación de personal para atender el proceso de votación de las personas mexicanas residentes en el extranjero;
No se contrató personal para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión;
Se redujo el periodo de contratación, los honorarios, los gastos de campo y demás recursos para las personas encargadas de la capacitación y asistencia electoral, y
Se redujeron los costos para la distribución de documentación y materiales electorales.
De ese modo, se advierte que, si bien la autoridad administrativa electoral llevó a cabo los esfuerzos y las acciones necesarias para realizar el proceso de revocación de mandato de la manera más óptima, lo cierto es que, ante la insuficiencia presupuestaria tuvo que adaptar los actos de preparación y organización del proceso de revocación.
Por último, es importante considerar el grado de conflicto que se vivió durante el proceso de revocación de mandato, pues ello funciona como un indicador para la conformidad y claridad de las reglas, así como respecto a la actitud de los actores políticos frente a ellas.
Como en cualquier proceso democrático, en el proceso de revocación de mandato se pueden presentar irregularidades que pueden afectar la manera en la que la ciudadanía ejerce su voto.
Si bien en la resolución de los juicios de inconformidad a los que nos hemos venido refiriendo, se consideró que, en atención al momento en el que se emitía la sentencia, continúa la investigación de la existencia de presuntas irregularidades que serán materia formal de pronunciamiento en otros asuntos, existen ciertos hechos y circunstancias que, a manera de descripción, ameritan resaltarse y que resultan incompatibles con los estándares de integridad electoral.
A. Medidas cautelares
En el caso de la revocación de mandato, la relevancia del respeto a las normas por parte de autoridades y gobernantes reside en que, como todo proceso electoral, se debe garantizar un entorno libre de injerencias indebidas que afecte el voto de la ciudadanía y, a su vez, que asegure la legitimidad del resultado de manera que se siga confiando en la vía institucional como mecanismo de participación política ciudadana.
A pesar de ello, en el proceso del ejercicio revocatorio se acreditaron diversos hechos que, de manera preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, fueron objeto de medidas cautelares para evitar daños irreparables al orden jurídico, relacionados con el modelo de comunicación política y la participación de personas servidoras públicas.
Es importante destacar que, según lo reportado por el INE, durante el proceso de revocación de mandato, se declaró procedentes 18 (dieciocho) medidas cautelares en contra de personas servidoras públicas[124], de entre ellas, el presidente de la República, personas titulares de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México; senadurías y diputaciones federal y locales; personas titulares de diversas alcaldías de la Ciudad de México, de dependencias y entidades del Gobierno de la República, así como personas servidoras públicas del ámbito federal y local. Este Tribunal Electoral, al estudiar distintos medios de impugnación, confirmó al menos 15 (quince) medidas cautelares.[125]
Cabe señalar que las conductas que generaron el dictado de esas medidas cautelares fueron, principalmente, denuncias por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la vulneración a las normas de difusión del proceso de revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos para ello.
Asimismo, de entre los hechos denunciados se destacan publicaciones en las cuentas de redes sociales de las personas servidoras públicas y las expresiones emitidas por el titular del Ejecutivo Federal en diversas conferencias matutinas.
Con independencia de que los actores políticos se encuentren conformes con las resoluciones de la autoridad, es indispensable que se respeten los mandatos de estas, puesto que de lo contrario se pone en duda la legitimidad de todo el proceso democrático y se pone en riesgo el funcionamiento de las autoridades.
Según lo reportado por la autoridad administrativa, de las 18 (dieciocho) medidas cautelares en contra de personas servidoras públicas, se detectaron 15 (quince) casos de incumplimiento.[126] Asimismo, al resolver diversos recursos de revisión en el procedimiento especial sancionador, esta Sala Superior confirmó al menos 6 (seis) casos.[127]
En ese sentido, tal y como se señala a continuación, el hecho de que diversos funcionarios públicos hayan soslayado los mandatos de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE refleja una situación preocupante, ya que generan los siguientes efectos:
La falta de credibilidad y confianza en las instituciones y autoridades;
Un detrimento de la legitimidad de quienes vulneran el Estado de derecho, y
La formación de incentivos para dejar de participar políticamente a través de las vías institucionales.
Finalmente, si bien en este momento no es posible determinar la existencia de las irregularidades denunciadas, y a los sujetos responsables de las mismas, por el momento procesal en el que se encuentran los procedimientos sancionadores y diversos medios de impugnación, el alto nivel de litigiosidad que se presentó en el presente proceso de revocación de mandato nos permite concluir que existe un alto grado de inconformidad entre los distintos actores políticos.
Como ha quedado señalado previamente, con motivo del proceso de revocación de mandato, en el periodo comprendido del dos de septiembre de dos mil veintiuno al trece de abril del año en curso, se presentaron 326 (trescientas veintiséis) quejas, de las cuales 177 (ciento setenta y siete) son de órgano central, 93 (noventa y tres) de órgano local y 56 (cincuenta y seis) de órgano distrital.[128]
Del total de dichas quejas, en 190 (ciento noventa) se denunciaron conductas presuntamente indebidas cometidas por servidores públicos y en 120 (ciento veinte) fueron atribuidas a diversos partidos políticos.
De las quejas cuya instrucción ha finalizado, la Sala Regional Especializada ha emitido 24 (veinticuatro) sentencias de fondo,[129] en 6 (seis) de las cuales se han acreditado infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental, la vulneración a las normas de difusión y la veda del proceso de revocación de mandato, así como la indebida recolección de firmas de apoyo a la revocación de mandato, infracciones de las que han sido responsables diversas personas servidoras públicos y la asociación civil “Que siga la democracia”.[130]
El papel de este órgano electoral en el proceso de revocación de mandato no se limita únicamente a resolver los medios de impugnación que se le presentan, sino que también tiene la labor de analizar el desarrollo íntegro del proceso de revocación de mandato.
Del análisis realizado al resolver los juicios de inconformidad, se identificaron tres situaciones que, desde la óptica de la integridad electoral, tienen implicaciones en la calidad de la democracia participativa:
La tardanza en la emisión de legislación sobre el proceso de RM y su modificación durante el proceso;
La insuficiencia presupuestaria y las limitaciones generadas por esta para implementar el proceso de RM conforme a la estricta aplicación de su diseño legal, y
El incumplimiento por parte de diversos actores políticos de las medidas cautelares tendentes a salvaguardar la regularidad del proceso.
La primera consecuencia directa de estas malas prácticas durante los procesos democráticos es con respecto a la legitimidad política. Una integridad electoral pobre en cualquier etapa del ciclo electoral puede tener efectos serios para la legitimidad de un gobierno, para las instituciones y procesos democráticos, o para el sistema político en general.
En ese sentido, a pesar de que las malas prácticas no conllevan necesariamente una transgresión a las normas electorales vigentes, sí tienen consecuencias directas en la legitimidad del sistema político e impacta en el Estado de derecho.
Esto se puede ver reflejado en una menor satisfacción con la democracia o menor confianza en el gobierno o incluso en una falta de voluntad para aceptar y cumplir las leyes de un gobierno electo. Este impacto en la percepción de la legitimidad también puede presentar consecuencias para la participación en una elección.[131]
Así las malas prácticas pueden afectar la legitimidad del gobierno evaluado con el ejercicio de revocación, así como a las principales fuerzas políticas involucradas y las autoridades electorales que buscaron regular el proceso.
Otra afectación es el daño a la confianza de la ciudadanía en las instituciones, su desafección con la democracia y la percepción de que el bajo cumplimiento de las normas pueda trasladarse a la aceptación de otras leyes de la sociedad. En términos generales, la desconfianza induce a los individuos y colectivos a pensar que no tiene beneficios el cumplir con el derecho y la ley.[132]
De igual manera, la desconfianza aparece como un fenómeno de resultado, de experiencias y observaciones vividas. Estas experiencias, sin embargo, inducen a los individuos y colectivos a pensar que no tiene beneficios el cumplir con el derecho y la ley. Así, la desconfianza es de igual manera un fenómeno de entrada que motiva el fraude e incentiva y legitima, tanto individual como colectivamente, un comportamiento de fraude a la ley que termina por impactar en la calidad de la democracia en México.
Para evitar estas consecuencias negativas, es importante contribuir a la integridad de este tipo de procesos, lo que implica que las leyes y normas garanticen una competencia inclusiva y equitativa, que los procesos sean profesionalmente organizados, transparentes e imparciales durante el ciclo electoral, y que existe certeza sobre los resultados.
Se ha considerado que la integridad de los procesos electorales es tan importante para la satisfacción con la democracia como la calidad de las elecciones. En diversos estudios se ha llegado a la conclusión de que la falta de integridad y la percepción de manipulación electoral disminuye la satisfacción con la democracia.[133]
Lo anterior, deja en evidencia que no solo es relevante hacer cambios para elevar los estándares de calidad de los procesos de participación como los de la revocación de mandato, sino también combatir las malas prácticas, pues sus mayores consecuencias se reflejarán en la calidad de la democracia mexicana en el largo plazo, ya que su presencia afecta la confianza de la ciudadanía, aumentando el costo de su participación e impactando, de forma negativa, en la evaluación del régimen en turno.
En ese sentido, a fin de promover buenas prácticas, resulta imperioso reconocer que el proceso de revocación de mandato que se encuentra en su etapa final presenta las siguientes tareas pendientes para próximos ejercicios de este tipo:
Emitir una legislación que atienda las características especiales del proceso de revocación de mandato, incluyendo los regímenes sancionatorios y los medios para impugnar, con antelación suficiente para que pueda ser revisada jurisdiccionalmente por la autoridad competente.
Asegurar que existan los suficientes recursos presupuestales para desarrollar los futuros procesos de revocación de mandato con los estándares previstos constitucional y legalmente.
Permitir que se desarrolle como un ejercicio autentico de participación ciudadana.
Finalmente, debe reiterarse que el uso del enfoque de la integridad electoral para evaluar la calidad democrática que tuvo el proceso no invalida al mismo. Por el contrario, se trata del reconocimiento de la calidad de los sistemas democráticos como sistemas con la capacidad institucional de autocorregirse.[134]
En consecuencia, como autoridades tenemos una corresponsabilidad institucional para el perfeccionamiento de este ejercicio de democracia participativa de manera que cumpla con sus objetivos respecto a la participación política de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto y dado que desde nuestro punto de vista, pese a que el proceso de revocación de mandato no reunió el porcentaje constitucionalmente requerido para su validez, como lo señalamos previamente, esta resolución no puede concretarse a un mero ejercicio numérico y estadístico, sino consideramos que es el momento en que se puede y debe realizar la valoración del proceso de forma integral, por lo que estimamos necesario incluir el análisis de las circunstancias que pudieron afectar su integridad y con ello su calidad como un ejercicio democrático, mismas que incluimos en este voto razonado.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
QUEJAS PRESENTADAS DURANTE EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024 [135]
Número | ID | QUEJA | TEMA |
1 | 5949 | UT/SCG/PE/PRD/CG/344/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs. Luis Fernando Vilchis Contreras, presidente municipal de Ecatepec, Estado de México
Realización de evento público que se denominó “Primera Asamblea Informativa a nivel nacional”, en el que además de cuestiones propias del gobierno municipal, a decir del promovente y utilizando el erario público, se tomó protesta a la primera estructura ciudadana que se encargará de impulsar la ratificación de mandato del presidente de la República, difundir logros del Gobierno Federal y promover el voto a favor de la continuidad de Andrés Manuel López Obrador, en la consulta para la revocación de mandato de 2022; hecho que se publicó en el perfil de Facebook del denunciado; así como en diversos medios digitales de comunicación, a través de mensajes y notas informativas difundidas por internet y Twitter.
- Uso indebido de recursos públicos - Vulneración al principio de imparcialidad - Promoción personalizada |
2 | 5955 | UT/SCG/PE/MORENA/CG/349/2021 | MORENA vs. Organización Política "Sí por México"
El mensaje contiene, entre otras, las siguientes frases: “… Desde Sí por México hacemos un llamado a NO participar en el revocatorio que pretende polarizar y dividir a México …”
- Vulneración a los principios de objetividad e imparcialidad |
3 | 5966 | UT/SCG/PE/PRD/CG/358/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs.
- Uso indebido de recursos públicos. - Contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión |
4 | 5967 | UT/SCG/PE/PRD/CG/359/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs. MORENA y su presidente nacional, Mario Delgado Carrillo
- Uso indebido de recursos públicos. - Propaganda personalizada. |
5 | 5968 | UT/SCG/PE/PAN/CG/360/2021 | Partido Acción Nacional vs. Higinio Martínez Miranda, senador de la República y quien resulte responsable
- Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad. |
6 | 5970 | UT/SCG/PE/PAN/CG/362/2021 | Partido Acción Nacional vs. Luis Eurípides Flores Pacheco, representante suplente del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
- Vulneración al principio de equidad y legalidad. |
7 | 5971 | UT/SCG/PE/PRD/CG/363/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs.
- Uso de recursos públicos - Vulneración al principio de equidad y legalidad. |
8 | 5972 | UT/SCG/PE/PRD/CG/364/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otro
- Uso indebido de recursos públicos - Vulneración al principio de equidad y legalidad. |
9 | 5976 | UT/SCG/PE/PRD/CG/367/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs. MORENA y quien resulte responsable
- Uso indebido de recursos públicos - Promoción personalizada |
10 | 5977 | UT/SCG/PE/PAN/CG/368/2021 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
- Promoción personalizada del presidente de la República y de MORENA - Vulneración al principio de imparcialidad y legalidad |
11 | 5980 | UT/SCG/PE/PRD/CG/370/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs. Antonio Heredia, quinto regidor del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México
- Uso indebido de recursos públicos |
12 | 5981 | UT/SCG/PE/MC/CG/372/2021 | Movimiento Ciudadano vs. Asociación Civil “Que siga la Democracia”, partido político MORENA y quien resulte responsable Asimismo, denuncia la difusión en redes sociales de los hechos denunciados.
- Difusión de propagada gubernamental en periodo prohibido - Promoción personalizada - Vulneración al principio de equidad |
13 | 5982 | UT/SCG/PE/KLR/CG/373/2021 | Kenia López Rabadán vs. MORENA y asociaciones civiles “Que siga la democracia A. C.” y “Que siga el presidente A. C. ”
Instalación de mesas de recepción de firmas en diferentes puntos de la Ciudad de México, para recabar el apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato. Asimismo, denuncia la sobreexposición de la imagen del presidente de la República, por la colocación de mantas las cuales contienen además, la siguiente frase: “FIRMA AQUÍ, PARA QUE INICIE EL PROCESO DE RATIFICACIÓN”
Lo que supuestamente actualiza: - Difusión de propagada gubernamental en periodo prohibido - Promoción personalizada - Vulneración al principio de imparcialidad y legalidad |
14 | 5983 | UT/SCG/PE/PRD/CG/374/2021 | - Uso indebido de recursos públicos - Vulneración al principio de imparcialidad y legalidad |
15 | 5984 | UT/SCG/PE/PAN/JL/COAH/375/2021 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Asimismo, denuncia la colocación de mantas las cuales contienen la siguiente frase: “FIRMA PARA HACER REALIDAD LA RATIFICACIÓN DE MANDATO! ¡ORGANICÉMONOS EN APOYO AL PRESIDENTE!”
Lo que supuestamente actualiza: - Uso indebido de recursos públicos - Promoción personalizada - Vulneración al principio de imparcialidad y legalidad |
16 | 5987 | UT/SCG/PE/OPLE/CDM/377/2021 | Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Asociación Parlamentaria Ciudadana, de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México vs. Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero, MORENA y quien resulte responsable
- Uso indebido de recursos públicos - Vulneración al principio de imparcialidad - Culpa in vigilando |
17 | 5989 | UT/SCG/PE/PRD/CG/379/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs. Asociación Civil Que Siga la Democracia A. C. y quien resulte responsable
La propaganda contiene frases como: #QueSigaAMLO, “LA RATIFICACIÓN DE MANDATO”, “Demostrar nuestro apoyo al presidente”, entre otras, lo que induce a la ciudadanía para votar a favor del presidente. |
18 | 5990 | UT/SCG/PE/CXGC/CG/380/2021 | Claudio Xavier González Guajardo y otros vs. MORENA y/o quien resulte responsable
- Vulneración al principio de imparcialidad. - Uso indebido de recursos públicos. |
19 | 5991 | UT/SCG/PE/PAN/CG/381/2021 | Partido Acción Nacional vs. MORENA, los Movimientos denominados “Que siga el movimiento”, “Que siga la democracia”, “Que siga el presidente A. C.” y quien resulte responsable
- Vulneración a los principios de legalidad y equidad. - Uso indebido de recursos públicos. - Propaganda personalizada. |
20 | 5992 | UT/SCG/PE/PRD/CG/382/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos
- Vulneración al principio de neutralidad. - Uso indebido de recursos públicos. |
21 | 5995 | UT/SCG/PE/PRD/CG/384/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos
- Vulneración al principio de equidad - Uso indebido de recursos públicos - Promoción personalizada - Propaganda gubernamental. |
22 | 5996 | UT/SCG/PE/PRD/CG/385/2021 | Partido de la Revolución Democrática vs.
- Vulneración al principio de equidad - Uso indebido de recursos públicos - Promoción personalizada |
23 | 5997 | UT/SCG/PE/PAN/JL/GTO/386/2021 | Partido Acción Nacional vs.
Asimismo se han realizado actividades proselitistas en mobiliario urbano colocando propaganda relacionada con la Ratificación de Mandato con la imagen del presidente de la República y la leyenda “#¿QueSiga AMLO, Firma para hacerlo realidad la Ratificación de MANDATO! ¡Organicémonos en apoyo al presidente!”
- Vulneración al principio de equidad - Uso indebido de recursos públicos - Promoción personalizada |
24 | 6009 | UT/SCG/PE/LESS/CG/7/2022 | Lizett Estefanía Salgado Salgado vs. Lucía Virginia Meza Guzmán, senadora de la República
- Uso indebido de recursos públicos - Promoción del Proceso de revocación de mandato - Vulneración al principio de neutralidad |
25 | 6003 | UT/SCG/PE/MCS/JL/JAL/1/2022 | Manuel Castellanos Solis vs. Alfredo Ramirez Bedolla, gobernador del estado de Michoacán
|
26 | 6027 | UT/SCG/PE/PRD/CG/25/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República mexicana
- Uso indebido de recursos públicos. - Promoción personalizada |
27 | 6030 | UT/SCG/PE/MORENA//OPLE/COL/27/2022 | MORENA vs. Héctor Magaña Lara, diputado local del 07 Distrito Electoral en el estado de Colima
- Violación a la Ley Federal de Revocación de Mandato - Promoción personalizada |
28 | 6032 | UT/SCG/PE/JYVM/JL/YUC/29/2022 | Jazmin Yaneli Villamueva Moo, diputada local del H. Congreso del estado de Yucatán vs. Ingrid del Pilar Santos Díaz, presidenta de la Mesa Directiva del referido órgano legislativo y quien resulte responsable
- Promoción personalizada - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
29 | 6033 | UT/SCG/PE/JMQ/CG/30/2022 | Juan Manuel Barreto Quijano vs.
- Propaganda gubernamental. - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
30 | 6035 | UT/SCG/PE/MORENA/CG/31/2022 NO RJLP | MORENA vs. Partido Acción Nacional
Difusión de los promocionales "LOS CUENTOS DE MORENA V1" con folios RV00123-23 y RA00156-22 para televisión y radio, respectivamente, los cuales a dicho del promovente, se pretende posicionar de forma negativa al partido político MORENA, a fin de influir en las preferencias de la ciudadanía de manera previa al inicio de las campañas.
El material denunciado contiene expresiones como: “Otro hermano del presidente López Obrador recibiendo dinero en efectivo clandestinamente en pleno proceso electoral”, “Revela la vida de lujos en el extranjero que lleva el hijo del presidente de México, José Ramón López Beltrán” y “Morenin, morenando, este cuento nos está arruinando”
Lo que supuestamente actualiza: - Calumnia - Uso indebido de la pauta - Actos anticipados de campaña |
31 | 6034 | UT/SCG/PE/PAN/CG/32/2022 | Partido Acción Nacional VS
- Promoción personalizada - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
32 | 6036 | UT/SCG/PE/AGZL/OPLE/CHIH/33/2022 | Ana Georgina Zapata Lucero, diputada local del Congreso del Estado de Chihuahua vs.
- Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en el proceso de revocación de mandato. |
33 | 6038 | UT/SCG/PE/PRD/CG/35/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Asociación civil Que siga la democracia y quienes resulten responsables
Indebida difusión de propaganda en redes sociales de la asociación denunciada, donde se invita a la ciudadanía a participar en el proceso de revocación de mandato, cuya promoción le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral, lo anterior con la finalidad de posicionar favorablemente la imagen del presidente de la República a fin de influir en la opinión de la ciudadanía.
Asimismo, se denuncia que la mesa directiva de la referida asociación se encuentra conformada por personas vinculadas al partido político MORENA. El material denunciado contiene expresiones como: “nosotros como ciudadanos no entramos en la veda electoral, al contrario, nosotros como promoventes, nosotros podemos promover el voto, por supuesto”.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
34 | 6039 | UT/SCG/PE/PAN/CG/36/2022 | Partido Acción Nacional vs.
- Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en el proceso de revocación de mandato |
35 | 6042 | UT/SCG/PE/PAN/CG/37/2022 | Partido Acción Nacional vs.
Publicación en el perfil de Facebook y Twitter de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en la cual se resaltan logros de gobierno de la gestión del presidente de la República, con lo que a dicho del promovente se pretende influir en la decisión de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato La publicación contiene la siguiente frase: “GOBERNADORES, GOBERNADORAS Y JEFA DE GOBIERNO QUE SOMOS PARTE DE LA CUARTA TRANSFORMACIÒN RESPALDAMOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”
- Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en el proceso de revocación de mandato |
36 | 6044 | UT/SCG/PE/PAN/CG/38/2022 | Partido Acción Nacional vs.
Asimismo, se denuncia la publicación en el perfil de Twitter de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en la cual se resaltan logros de gobierno de la gestión del presidente de la República, con lo que a dicho del promovente se pretende influir en la decisión de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato.
- Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
37 | 6045 | UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
- Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
38 | 6049 | UT/SCG/PE/JAM/CG/40/2022 | Jorge Álvarez Máynez vs. Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México y otros Asimismo, se denuncia la publicación en el perfil de Twitter del grupo parlamentario de MORENA en el senado en el cual se manifiesta un apoyo al presidente de la República. Finalmente, se queja de la publicación en el perfil de Twitter de Cuitláhuac García, el cual retoma la primera publicación referida.
- Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en el proceso de revocación de mandato |
39 | 6048 | UT/SCG/PE/FDC/CG/41/2022 | Federico Doring Casar vs. Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, Director Ejecutivo B adscrito a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México Publicación en el perfil Twitter del denunciado la cual consiste en lo siguiente: “Nos sumamos a las y los gobernadores de la #4T, Nuestra convicción es luchar día a día para consolidar la #4taTransformacion de México con los mismos principios que nuestro presidente #lopezobrador”, lo anterior, a decir del promovente, fue realizado en horario laboral y veda electoral con motivo del proceso de revocación de mandato.
- Promoción personalizada - Vulneración al principio de neutralidad - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
40 | 6052 | UT/SCG/PE/PRI/CG/43/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. Asociación Civil “Que siga la democracia” - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en el proceso de revocación de mandato |
41 | 6057 | UT/SCG/PE/MCAP/CG/47/2022 | María Cristina Ayala Palacios, Directora General Jurídica y de Servicios Legales en la alcaldía Cuauhtémoc vs. Dolores Padierna Luna, María de Jesús Rosete Sánchez, MORENA y el Partido del Trabajo
Publicaciones en los perfiles de Twitter de las denunciadas en donde se promueve la realización de asambleas informativas en la alcaldía Cuauhtémoc relacionadas con la reforma energética impulsada por el presidente de la República. En las mencionadas publicaciones se expresa: “Listas las asambleas vecinales que llevaremos a cabo en la Alcaldía Cuauhtémoc para informar a nuestras vecinas y vecinos sobre la Reforma Eléctrica del presidente @lopezobrador” y “En la Cuauhtémoc la #ReformaEléctricaVa. Gracias vecinos, líderes y comerciantes por acompañarme, seguiré trabajando”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
42 | 6058 | UT/SCG/PE/PRD/CG/46/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
El material denunciado contiene expresiones como: “#QueSigaAMLO”
- Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
43 | 6054 | UT/SCG/PE/PRD/JL/MICH/44/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. “Que siga la democracia”, “agrupación social MANO A MANO”, MORENA y quienes resulten responsables
Indebida difusión de propaganda en redes sociales de las asociaciones denunciadas así como la colocación de espectaculares, en los cuales se invita a la ciudadanía a participar en el proceso de revocación de mandato, cuya promoción le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral, lo anterior con la finalidad de posicionar favorablemente la imagen del presidente de la República a fin de influir en la opinión de la ciudadanía. Asimismo, se denuncia que la mesa directiva de la asociación “Qué siga la democracia” se encuentra conformada por personas vinculadas al partido político MORENA por lo que acusa a este partido político por la falta al deber de cuidado. El material denunciado contiene expresiones como: “#QueSigaAMLO”
- Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
44 | 6059 | UT/SCG/PE/LISQ/JL/CHIH/48/2022 | Leticia Irene Salinas Quintana vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y otros
Publicación en los perfiles de Twitter de los denunciados, en las cuales se resaltan logros de gobierno de la gestión del presidente de la República, con lo que a dicho del promovente se pretende influir en la decisión de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato. Las publicaciones contienen la siguiente frase: “GOBERNADORES, GOBERNADORAS Y JEFA DE GOBIERNO QUE SOMOS PARTE DE LA CUARTA TRANSFORMACIÒN RESPALDAMOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
45 | 6062 | UT/SCG/PE/LISQ/CG/50/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y otros
Publicación en el periódico “El diario de Juárez” en sus versiones digital e impresa, así como en perfiles de redes sociales de las personas denunciadas, de un comunicado en el que se promovieron logros de gobierno y cualidades del titular del Ejecutivo Federal, lo que, a decir del promovente, constituye uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato. El material denunciado contiene expresiones como: “Andrés Manuel López Obrador, ¡Sea usted calurosamente bienvenido a Ciudad Juárez, al estado de Chihuahua!”
Lo que supuestamente actualiza: - Uso indebido de recursos públicos - Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de equidad, legalidad, imparcialidad y neutralidad |
46 | 6065 | UT/SCG/PE/PAN/CG/53/2022 | Partido Acción Nacional vs. Clara Marina Brugada Molina, Alcaldesa de Iztapalapa y otros
Publicación en los perfiles de redes sociales de las personas denunciadas, así como en el periódico la Jornada un mensaje de apoyo a favor del presidente de la República, con lo que a dicho del promovente se pretende influir en la decisión de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato. Las publicaciones contienen la siguiente frase: “Señor presidente Andrés Manuel López Obrador: Las y los alcaldes firmantes estamos listos y dispuestos para manifestar pública y masivamente nuestro apoyo y respaldo al proyecto de nación que usted representa, convencidos de que nunca más regresará el viejo régimen neoliberal, corrupto y antidemocrático”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
47 | 6064 | UT/SCG/PE/PAN/JL/AGS/51/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Asimismo, se denuncia que con dicha publicidad se pretende beneficiar al partido político MORENA en el actual proceso electoral local en la referida entidad federativa. Los espectaculares contienen la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Trasgresión a los principios de legalidad, certeza e independencia en los procesos electorales |
48 | 6066 | UT/SCG/PE/FJEB/CG/52/2022 NO GVC | Francisco Javier Estrada Bernal, ostentándose como militante de MORENA vs. Partido Acción Nacional
Publicación de un video en YouTube en el canal oficial del partido político denunciado, el cual también se ha difundido en redes sociales y otros medios de comunicación, con lo que a dicho del promovente, se pretende posicionar de forma negativa al partido político MORENA, a fin de influir en las preferencias de la ciudadanía de manera previa al inicio de las campañas. El material denunciado contiene expresiones como: “Otro hermano del presidente López Obrador recibiendo dinero en efectivo clandestinamente en pleno proceso electoral”, “Revela la vida de lujos en el extranjero que lleva el hijo del presidente de México, José Ramón López Beltrán” y “Morenin, morenando, este cuento nos está arruinando”
Lo que supuestamente actualiza: -Calumnia -Actos anticipados de campaña |
49 | 6070 | UT/SCG/PE/PRD/CG/54/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y otros
Lo que supuestamente actualiza: - Propaganda gubernamental - Promoción personalizada - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
50 | 6069 | UT/SCG/PE/PAN/JL/HGO/55/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y otros
Los espectaculares contienen la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”. Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de legalidad, certeza e independencia en los procesos electorales - Culpa in vigilando |
51 | 6071 | UT/SCG/PE/PAN/JL/DGO/57/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable Los espectaculares contienen la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de legalidad, certeza e independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y perspectiva de género en los procesos electorales. - Promoción personalizada |
52 | 6072 | UT/SCG/PE/PAN/JL/TAMP/56/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable Asimismo, manifiesta que existen una vulneración a la equidad en la contienda del proceso electoral local en curso en la referida entidad federativa en virtud de la exposición de la imagen del presidente de República asociándolo con el partido MORENA Los espectaculares contienen la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de legalidad, certeza e independencia en los procesos electorales - Promoción personalizada |
53 | 6073 | UT/SCG/PE/PAN/JL/MICH/58/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y otros Los espectaculares contienen la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de legalidad, certeza e independencia en los procesos electorales - Promoción personalizada |
54 | 6075 | UT/SCG/PE/PAN/CG/59/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y otros Asimismo, se denuncia a la organización “Que siga la Democracia, A. C.” por la difusión de la propaganda referida en su sitio de internet. Los espectaculares contienen la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de legalidad, certeza e independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad - Promoción personalizada |
55 | 6074 | UT/SCG/PE/PRD/CG/60/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México Las publicaciones contienen las siguientes frases: “… se invertirán este año cerca de 800 millones de pesos en obrar de agua potable y drenaje en Iztapalapa, como la rehabilitación de plantas de potabilización para mejorar la calidad del agua” y “Buenas noches. Les invito a participar en eso que me prohibieron hablar”
- Propaganda gubernamental - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
56 | 6076 | UT/SCG/PE/MACM/CG/62/2022 | María Antonia Cárdenas Mariscal y otros vs. Partido Acción Nacional y quien resulte responsable Asimismo, se denuncia al Partido Acción Nacional por su falta de deber de cuidado
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
57 | 6080 | UT/SCG/PE/PAN/CG/63/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y otros
Difusión de la conferencia de prensa denominada “Mañanera” del día 21 de febrero de la presente anualidad, en la cual se resaltan logros de gobierno de la gestión del presidente de la República, con lo que a dicho del promovente, difunde propaganda gubernamental en periodo prohibido con fines de promoción personalizada con lo cual se pretende influir en la decisión de la ciudadanía en el proceso de Revocación de Mandato. - Propaganda gubernamental - Promoción personalizada - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
58 | 6079 | UT/SCG/PE/MORENA/JL/CHIH/61/2022 | MORENA vs. el titular del Gobierno Municipal de Chihuahua y otros
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
59 | 6085 | UT/SCG/PE/PAN/JD04/QROO/64/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable Los espectaculares contienen la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad en los procesos electorales. - Promoción personalizada |
60 | 6094 | UT/SCG/PE/PAN/JD04/BC/65/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable Los espectaculares contienen contiene la imagen del Ejecutivo Federal acompañado de la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad - Promoción personalizada |
61 | 6096 | UT/SCG/PE/PRI/CG/66/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. MORENA El spot contiene frases como: "Con los gobiernos de MORENA, en Oaxaca la pensión de las y los adultos mayores, sigue aumentando."
- Uso indebido de la pauta - Uso indebido de programas sociales - Violación al principio de equidad - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
62 | 6100 | UT/SCG/PE/PAN/JD02/QROO/69/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable Los espectaculares contienen contiene la imagen del Ejecutivo Federal acompañado de la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad - Promoción personalizada |
63 | 6106 | UT/SCG/PE/PRD/CG/71/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Claudia López Rayón, diputada del 05 Distrito en la Ciudad de México y otra
- Propaganda personalizada - Uso indebido de recursos públicos - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
64 | 6112 | UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/73/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Los espectaculares contienen la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad - Promoción personalizada |
65 | 6111 | UT/SCG/PE/PAN/CG/74/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y quien resulte responsable
- Propaganda gubernamental - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
66 | 6116 | UT/SCG/PE/ACA/CG/77/2022 | Ayde Colin Aparicio vs. MORENA y quien resulte responsable
Las lonas contienen la siguiente frase:” EN XOCHIMILCO QUE SI, QUE SI #QuesigaAMLO, ESTE 10 DE ABRIL ¡vamos a votar!” y “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA ESTE 10 DE ABRIL PARTICIPA EN LA REVOCACIÓN DE MANDATO” - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
67 | 6114 | UT/SCG/PE/EPL/CG/76/2022 | Eduardo Palacios Luna vs. MORENA y quien resulte responsable
Asimismo, se denuncia al partido político MORENA por su falta al deber de cuidado. Las bardas contienen la siguiente frase: ”Vamos a Votar #QueSigaAMLO, 10 de abril 22” - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
68 | 6115 | UT/SCG/PE/ASM/CG/78/2022 | Partido Acción Nacional vs. Que siga la Democracia, A. C. y otros Asimismo, se denuncia al partido político MORENA por su falta al deber de cuidado. Las bardas contienen la siguiente frase: ”QUE SÍ. QUE SÍ. #QuesigaAMLO, ESTE 10 DE ABRIL. VAMOS A VOTAR”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
69 | 6123 | UT/SCG/PE/IOV/JL/QRO/79/2022 | Irving Olvera Valdez vs. Ciro Murayama Rendón, consejero electoral del INE
En la sesión en comento expreso lo siguiente: "Yo no quiero que se vaya el presidente López Obrador. Yo organicé como parte de este Instituto, una elección ejemplar en 2018, y la soberanía popular, la ciudadanía fue llamada a votar por un presidente que entraría en funciones, el primero de diciembre de 2018 y terminaría el último día de septiembre de 2024. El pueblo se manifestó, la revocación es una figura posterior a ese ejercicio de soberanía y yo lo diqo con toda claridad, cómo ciudadano no tengo el más mínimo interés de que haya inestabilidad política en nuestro país. Si la gente vota otra cosa, que lo haga, pero yo no voy a llamar a que el presidente sea removido, llamaré y llamo a todos los ciudadanos que crean que este ejercicio vale la pena, a que participen..."
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
70 | 6127 | UT/SCG/PE/PRD/CG/80/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Alberto Villa Villegas y Rocío Natali Barrera Puc, diputado y diputada del ámbito federal, respectivamente y otro
Asimismo, denuncia al partido político MORENA por su falta al deber de cuidado - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda gubernamental - Promoción personalizada - Uso indebido de recursos públicos - Culpa in vigilando |
71 | 6136 | UT/SCG/PE/PAN/JL/YUC/81/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Los espectaculares contienen la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad - Promoción personalizada |
72 | 6138 | UT/SCG/PE/JCC/JD09/CDM/82/2022 | Juan Canela Calixto vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y quien resulte responsable
Los espectaculares contienen la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Promoción personalizada - Uso indebido de recursos públicos |
73 | 6139 | UT/SCG/PE/PAN/CG/83/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
El mensaje denunciado es del tenor siguiente: "Trabajar sin descanso, respetando la ley, ir casa por casa, barrio por barrio, pueblo por pueblo, y que logremos la participación consciente de millones de mexicanos. Con unidad y movilización, vamos a ganar la continuidad de la 4T y a conseguir que se apruebe la reforma eléctrica.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
74 | 6142 | UT/SCG/PE/MORENA/CG/84/2022 | MORENA vs. Marko Antonio Cortés Mendoza, dirigente del Partido Acción Nacional y el referido partido político
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
75 | 6143 | UT/SCG/PE/PAN/JL/SON/86/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
La propaganda denunciada contiene la siguiente frase: “AMLO AQUÍ QUEREMOS #QUE SIGA”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad - Promoción personalizada |
76 | 6144 | UT/SCG/PE/PAN/JL/OAX/85/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA
Los espectaculares contienen la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad |
77 | 6145 | UT/SCG/PE/PRD/CG/87/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Uso indebido de recursos públicos |
78 | 6147 | UT/SCG/PE/FEOV/CG/88/2022 | Francisco Ernesto Orozco Vera vs. quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
79 | 6149 | UT/SCG/PE/PAN/CG/90/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad - Promoción personalizada |
80 | 6152 | UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/91/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República MORENA, Que siga la Democracia A. C y quien resulte responsable
Las pintas contienen la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad - Promoción personalizada |
81 | 6151 | UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIS/92/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Los espectaculares contienen la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad - Promoción personalizada |
82 | 6154 | UT/SCG/PE/PRI/JL/OAX/93/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. MORENA
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad |
83 | 6155 | UT/SCG/PE/DAMG/CG/94/2022 | Dafne Andrea Martínez González vs. MORENA y quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
84 | 6156 | UT/SCG/PE/PAN/JL/SIN/95/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Asimismo, se denuncia a personas con vestimenta que incluye el logotipo de MORENA y lonas, con las mismas características que los espectaculares, difundiendo propaganda a la ciudadanía sobre el referido ejercicio democrático. Los espectaculares y bardas contienen la siguiente frase:
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad |
85 | 6157 | UT/SCG/PE/PAN/JL/GRO/96/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Los espectaculares y bardas contienen la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad - Promoción personalizada |
86 | 6159 | UT/SCG/PE/PAN/JD02/GRO/97/2022 | Partido Acción Nacional vs. quien resulte responsable
La propaganda denunciada contiene la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
87 | 6161 | UT/SCG/PE/PAN/CG/99/2022 | Partido Acción Nacional vs. Editorial Planeta Mexicana, S. A. de C. V., Grupo Planeta y empresas afiliadas
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
88 | 6162 | UT/SCG/PE/PRD/CG/98/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
- Propaganda gubernamental - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
89 | 6163 | UT/SCG/PE/FDC/CG/100/2022 | Federico Döring Casar, diputado local en la Ciudad de México y otros vs. Alfonso Millán Zepeda, director general del Sistema Público de Radio Difusión de la referida entidad federativa y quien resulte responsable - Propaganda gubernamental - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
90 | 6165 | UT/SCG/PE/FDC/CG/101/2022 | Federico Doring Casar, diputado local del Congreso de la Ciudad de México, y otros vs. Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México
- Propaganda gubernamental - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Uso indebido de recursos públicos |
91 | 6164 | UT/SCG/PE/PAN/CG/102/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
Difusión de las conferencias de prensa matutina denominadas “Mañaneras” los días 03 y 07 de marzo de la presente anualidad, así como una publicación en el perfil de Facebook del denunciado, en la cual se resaltan logros de gobierno de la gestión del titular del Ejecutivo Federal, como obras públicas y la entrega de fertilizantes en diferentes estados de la república, con lo que, a dicho del promovente, se difunde propaganda gubernamental de manera reiterada en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
- Propaganda gubernamental - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
92 | 6168 | UT/SCG/PE/PAN/CG/104/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, y quien resulte responsable
Los espectaculares y bardas contienen la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL” Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad |
93 | 6171 | UT/SCG/PE/PRI/CG/105/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. Gabriel Cámara y Cervera, director general del Consejo Nacional de Fomento Educativo y quien resulte responsable
- Propaganda gubernamental - Uso indebido de recursos públicos - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
94 | 6174 | UT/SCG/PE/MC/JL/CAMP/107/2022 | Movimiento Ciudadano vs. MORENA y Layda Elena Sansores San Román Gobernadora del estado de Campeche
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
95 | 6178 | UT/SCG/PE/MORENA/CG/108/2022 | MORENA vs. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Vulneración a la normativa de los informes de labores - Promoción personalizada - Uso indebido de recursos públicos |
96 | 6180 | UT/SCG/PE/MCGG/JD02/CDM/109/2022 | María del Carmen García García vs. quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
97 | 6179 | UT/SCG/PE/MRR/JD02/CDM/110/2022 | Micaela Rojas Rentería vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, MORENA
Asimismo, se denuncia al partido MORENA la falta al deber de cuidado. - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
98 | 6182 | UT/SCG/PE/PAN/CG/111/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quién resulte responsable
Asimismo, se denuncia a personas con vestimenta que incluye el logotipo de MORENA y lonas, con las mismas características que los espectaculares, difundiendo propaganda a la ciudadanía sobre el referido ejercicio democrático. Los espectaculares y bardas contienen la siguiente frase: “Vamos a Votar #Que Siga AMLO, este 10 de abril”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad |
99 | 6184 | UT/SCG/PE/MC/JL/SIN/113/2022 | Movimiento Ciudadano vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, MORENA y quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad. - Promoción personalizada - Uso indebido de recursos públicos |
100 | 6190 | UT/SCG/PE/PRD/CG/116/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Mario Delgado Carillo, presidente nacional de MORENA y el referido instituto político
Asimismo, se denuncia a MORENA por su falta al deber de cuidado. - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de objetividad e imparcialidad - Uso indebido de recursos púbicos - Culpa in vigilando |
101 | 6189 | UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/117/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador y otros
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda personalizada. - Uso indebido de recursos públicos |
102 | 6191 | UT/SCG/PE/PAN/JL/GTO/118/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
103 | 6192 | UT/SCG/PE/PAN/JL/GTO/119/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Las bardas contienen la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”.
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad |
104 | 6186 | UT/SCG/PE/PRI/CG/115/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. Mario Delgado Carillo, presidente nacional de MORENA
Asimismo, se denuncia la aparición de menores de edad en los videos publicados.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación al interés superior se la niñez - Calumnia |
105 | 6197 | UT/SCG/PE/PRD/CG/120/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Promoción personalizada - Uso indebido de la pauta - Uso de programas sociales Coacción al voto |
106 | 6202 | UT/SCG/PE/PRD/CG/123/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
107 | 6201 | UT/SCG/PE/PAN/JL/GTO/124/2022 | Partido Acción Nacional vs. Asociación Civil "Que Siga la Democracia, A. C. y quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
108 | 6203 | UT/SCG/PE/PRI/CG/125/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. Mario Delgado Carillo, presidente nacional de MORENA y el referido instituto político - Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato - Uso indebido de la pauta - Uso de programas sociales - Coacción al voto |
109 | 6207 | UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/126/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad. |
110 | 6208 | UT/SCG/PE/PRI/JL/OAX/127/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. Asociación Civil "Que Siga la Democracia, A. C." y MORENA
Los espectaculares contienen la imagen del titular del Ejecutivo Federal y la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUESIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad. |
111 | 6213 | UT/SCG/PE/PAN/CG/129/2022 | Partido Acción Nacional vs. el titular del Sistema Colectivo Metro, quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad. |
112 | 6212 | UT/SCG/PE/PAN/CG/130/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, y quien resulte responsable - Propaganda gubernamental - Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
113 | 6214 | UT/SCG/PE/PRD/CG/131/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
- Uso indebido de recurso públicos. - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
114 | 6211 | UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/128/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, y otros
- Propaganda gubernamental - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
115 | 6216 | UT/SCG/PE/PRD/CG/132/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato. Uso indebido de recursos públicos |
116 | 6218 | UT/SCG/PE/PRI/CG/133/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. Mario Delgado Carrillo y MORENA
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato. |
117 | 6224 | UT/SCG/PE/MORENA/CG/135/2022 | MORENA vs. Marko Antonio Cortés Mendoza, presidente del Partido Acción Nacional y al referido instituto político
- Vulneración a los principios de equidad e igualdad - Culpa in vigilando |
118 | 6223 | UT/SCG/PE/PAN/CG/136/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, y quien resulte responsable
- Propaganda gubernamental - Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
119 | 6227 | UT/SCG/PE/PRD/CG/137/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Mario Delgado Carillo, presidente nacional de MORENA, y el referido partido político
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
120 | 6226 | UT/SCG/PE/PRD/CG/138/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
Integrado con motivo de la vista ordenada por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral en el expediente INE/Q-COF-UTF/23/2022
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121 | 6230 | UT/SCG/PE/PRD/CG/139/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Uso indebido de los recursos del partido político MORENA |
122 | 6232 | UT/SCG/PE/PRD/CG/140/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
123 | 6231 | UT/SCG/PE/MC/JL/JAL/141/2022 | Movimiento Ciudadano vs. Marina Del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora De Baja California y otros
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato. |
124 | 6236 | UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIS/143/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Los espectaculares contienen la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
125 | 6237 | UT/SCG/PE/PRD/CG/144/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Zeferino Gómez Valdovinos, diputado local de Guerrero, y Aleida Alavez Ruíz, diputada federal
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
126 | 6240 | UT/SCG/PE/MRSO/JD01/CHIH/145/2022 | María del Rosario Soto Orduño vs. quien resulte responsable
La promovente solicita el retiro del material denunciado. Los espectaculares y bardas contienen la siguiente frase: ”VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
127 | 6239 | UT/SCG/PE/PRD/CG/146/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
128 | 6254 | UT/SCG/PE/PAN/JD02/CDM/156/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y otros
Dicha propaganda contiene la imagen del titular del Ejecutivo Federal y la siguiente frase: “QUE SÍ, QUE SÍ #QUESIGA AMLO. ESTE 10 DE ABRIL VAMOS A VOTAR”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
129 | 6253 | UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/157/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Dicha propaganda contiene la imagen del titular del Ejecutivo Federal y la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUESIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato. - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad. |
130 | 6249 | UT/SCG/PE/FDC/CG/152/2022 | Federico Doring Casar, diputado local vs. Guillermo Calderón Aguilera, director del Sistema de Transporte Colectivo Metro y otras Dicha propaganda contiene la imagen del titular del Ejecutivo Federal y la siguiente frase: “AMLO NO ESTÁ SOLO, 10 DE ABRIL VAMOS A VOTAR #QueSiga AMLO” - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación a los principios de legalidad - Promoción personalizada |
131 | 6251 | UT/SCG/PE/PAN/JL/COL/153/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA, quien resulte responsable
Dicha propaganda contiene la imagen del titular del Ejecutivo Federal y la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUESIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato - Violación a los principios de imparcialidad y objetividad. |
132 | 6250 | UT/SCG/PE/AGMU/JD04/CHIH/154/2022 | Ana Guadalupe Meza Ureña vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Uso indebido de recursos públicos - Vulneración al principio de imparcialidad |
133 | 6252 | UT/SCG/PE/PRD/CG/155/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Dicha propaganda contiene la imagen del titular del Ejecutivo Federal y la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUESIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
134 | 6255 | UT/SCG/PE/PAN/JL/SLP/158/2022 | Partido Acción Nacional vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Violación al principio de imparcialidad. |
135 | 6257 | UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/159/2022 | Partido Acción Nacional vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda gubernamental |
136 | 6256 | UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/160/2022 | Partido Acción Nacional vs.
Dicha propaganda contiene la imagen del titular del Ejecutivo Federal y la siguiente frase: “AMLO NO ESTÁ SOLO. ESTE 10 DE ABRIL VAMOS A VOTAR
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
137 | 6259 | UT/SCG/PE/JAL/CG/161/2022 | Jesús Álvarez Lugo vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y otros
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Uso indebido de recursos públicos |
138 | 6261 | UT/SCG/PE/PAN/CG/162/2022 | Partido Acción Nacional vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
139 | 6262 | UT/SCG/PE/JPHG/CG/164/2022 | José Pablo Hidalgo García y Alejandro Carvajal Hidalgo vs.
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato. |
140 | 6264 | UT/SCG/PE/PAN/JL/AGS/165/2022 | Partido Acción Nacional vs.
La propaganda denuncia contiene lo siguiente: “¿Quieres que sigan las pensiones para adultos mayore? Entonces quieres QUE SIGA AMLO”, “¿Quieres que sigan los apoyos para jóvenes? Entonces quieres QUE SIGA AMLO”, y “¿Quieres que sigan las becas para niños y niñas? Entonces quieres QUE SIGA AMLO”.
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato. |
141 | 6265 | UT/SCG/PE/PRD/CG/167/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Mario Delgado Carrillo Dirigente Nacional de MORENA y el referido instituto político
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato. |
142 | 6270 | UT/SCG/PE/PRI/JL/OAX/169/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs.
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
143 | 6269 | UT/SCG/PE/PAN/JL/BCS/170/2022 | Partido Acción Nacional vs.
Dicha propaganda contiene la imagen del titular del Ejecutivo Federal y la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QUESIGA AMLO. ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
144 | 6276 | UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/175/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y otros
Pinta de barda en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la cual se invita a la ciudadanía a votar a favor del presidente de la República durante el proceso de revocación de mandato y en la que se aprecia la leyenda “Que siga la Democracia, A. C.” La barda contiene la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR”, “#QUE SIGA AMLO”, “ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
145 | 6273 | UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/172/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Dicha propaganda contiene la siguiente frase: “SÍ POR AMLO ESTE 10 DE ABRIL MARCA ASÍ QUE SIGA EN LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
146 | 6275 | UT/SCG/PE/PRD/CG/173/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. Sergio Gutiérrez Luna, diputado federal de MORENA por el principio de representación proporcional de la quinta circunscripción y el referido partido político
- Violación a la normativa del proceso de Revocación de mandato |
147 | 6278 | UT/SCG/PE/PAN/JD08/CHIH/176/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y otros
Pinta de barda Chihuahua, Chihuahua, en la cual se invita a la ciudadanía a votar a favor del presidente de la República durante el proceso de revocación de mandato y en la que se aprecia la leyenda “Que siga la Democracia, A. C.” La barda contiene la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR”, “#QUE SIGA AMLO”, “ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
148 | 6277 | UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/177/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
La barda contiene la siguiente frase: “#QUE SIGA AMLO”, “INFORMATE EN: www.quesigalademocracia.mx” - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
149 | 6282 | UT/SCG/PE/JVG/JD05/BC/180/2022 | Joel Villavicencio Gutiérrez vs. quien resulte responsable
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
150 | 6297 | UT/SCG/PE/PAN/CG/185/2022 | Partido Acción Nacional vs. Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación y otras personas
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
151 | 6301 | UT/SCG/PE/PAN/CG/187/2022 | Partido Acción Nacional vs. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
152 | 6305 | UT/SCG/PE/PRD/CG/190/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
153 | 6302 | UT/SCG/PE/MAC/OPLE/PUE/188/2022 | Martín Amaya Corona vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
154 | 6304 | UT/SCG/PE/PRD/CG/191/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
155 | 6308 | UT/SCG/PE/PAN/JL/SLP/192/2022 | Martín Amaya Corona vs.
Los espectaculares y lonas denunciadas contienen la imagen del ejecutivo federal y la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QueSiga AMLO ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
156 | 6311 | UT/SCG/PE/PAN/JL/SON/194/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Dicha propaganda contiene la siguiente frase: “QUE EL PUEBLO SIEMPRE TENGA LAS RIENDAS DEL PODER EN SUS MANOS, “#QUESIGAAMLO” - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
157 | 6310 | UT/SCG/PE/JVG/JD05/BC/195/2022 | Joel Villavicencio Gutiérrez vs. “Que siga la democracia”, Gabriela Jiménez Godoy y quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación al principio de imparcialidad |
158 | 6313 | UT/SCG/PE/SERS/CG/196/2022 | Saúl Emmanuel Ramírez Sánchez vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
159 | 6316 | UT/SCG/PE/PAN/CG/198/2022 | Partido Acción Nacional vs. - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
160 | 6317 | UT/SCG/PE/PRI/JL/ZAC/199/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. La propaganda denunciada contiene la siguiente frase: “AMLO mi apoyo es para el mejor presidente. Este 10 de abril vota así”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
161 | 6324 | UT/SCG/PE/PRD/CG/203/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
Dicho evento fue retomado por medios de comunicación digitales.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
162 | 6327 | UT/SCG/PE/PAN/CG/204/2022 | Partido Acción Nacional vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
163 | 6325 | UT/SCG/PE/PAN/JL/SON/206/2022 | Partido Acción Nacional vs.
Dicha propaganda contiene la siguiente frase: “QUE EL PUEBLO SIEMPRE TENGA LAS RIENDAS DEL PODER EN SUS MANOS, VOTA “#QUESIGAAMLO” - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación al principio de imparcialidad y objetividad |
164 | 6330 | UT/SCG/PE/PAN/JL/SLP/207/2022 | Partido Acción Nacional vs.
Dicha propaganda contiene las siguientes frases: “LA FUERZA DE LA EDUCACIÓN ESTA CON OBRADOR #QUESIGAAMLO” y “VAMOS A VOTAR #QUESIGAAMLO ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación al principio de imparcialidad y objetividad |
165 | 6329 | UT/SCG/PE/PAN/JL/JAL/208/2022 | Partido Acción Nacional vs.
Dicha propaganda contiene la siguiente frase: “VAMOS A VOTAR #QueSiga AMLO este 10 de abril”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación al principio de imparcialidad y objetividad |
166 | 6333 | UT/SCG/PE/PAN/JL/COAH/210/2022 | Partido Acción nacional vs. MORENA y otros
Asimismo, se denuncia que los servidores públicos denunciados, fueron transportados a evento de referencia en una aeronave de la Guarda Nacional.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
167 | 6344 | UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/213/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación al principio de imparcialidad y objetividad |
168 | 6343 | UT/SCG/PE/PAN/JL/SLP/214/2022 | Partido Acción Nacional vs.
Dicha propaganda contiene la imagen del Ejecuto Federal y la siguiente frase: “YO VOTO QUE SIGA AMLO DOMINGO 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación al principio de imparcialidad y objetividad |
169 | 6341 | UT/SCG/PE/SLMC/CG/212/2022 | Sandra Luz Montiel Caballero vs. Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México y otras personas
a) La indebida promoción del proceso de revocación de mandato por parte de MORENA, derivado de la realización de brigadas en San Luis Potosí, lo cual fue publicado en el perfil de Twitter del partido denunciado.
|
170 | 6349 | UT/SCG/PE/PAN/JL/QRO/218/2022 | Partido Acción Nacional vs.
Colocación de un espectacular en la carretera de San Juan del Río-Tequisquiapan, estado de Querétaro, con leyendas a favor del presidente de la República, lo que, a decir del promovente, se trata de propaganda indebida del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Violación al principio de imparcialidad y objetividad |
171 | 6250 | UT/SCG/PE/PRD/CG/219/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs.
Publicaciones en los perfiles de Twitter y Facebook de los denunciados, en las cuales difunden el evento realizado en el Monumento a la Revolución el seis de abril de la presente anualidad, el cual se invitó a la ciudadanía a votar a favor del presidente de la República durante el proceso de revocación de mandato lo que a dicho del promovente se trata de propaganda indebida del ejercicio democrático referido. Dicho evento fue retomado por medios de comunicación digitales.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Promoción personalizada |
172 | 6355 | UT/SCG/PE/CG/220/2022 | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien resulte responsable
Publicación en el perfil verificado de Twitter de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno de México, por el cual hace una invitación a participar en la jornada electiva del proceso de revocación de mandato
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
173 | 6358 | UT/SCG/PE/PRD/CG/222/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Publicación de un video en el perfil verificado de Twitter del secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, por el cual hace una invitación a la ciudadanía a participar en la jornada electiva del proceso de revocación de mandato, lo que a dicho del promovente, se trata de promoción indebida del ejercicio democrático antes referido.
Lo que supuestamente actualiza: Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Uso indebido de recursos públicos - Vulneración a los principios de imparcialidad y objetividad |
174 | 6361 | UT/SCG/PE/PRD/CG/223/2022 | Partido de la revolución Democrática vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
175 | 6377 | UT/SCG/PE/PAN/CG/228/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA, Mario Delgado Carrillo, dirigente nacional de MORENA
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
176 | 6379 | UT/SCG/PE/PRD/CG/229/2022 | Partido Acción Nacional vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
177 | 6385 | UT/SCG/PE/SACMEX/JD19/CDM/237/2022 | Sistema de Aguas de la Ciudad de México vs. quien resulte responsable
La propaganda denunciada contiene la frase: “VAMOS A VOTAR ESTE 10 DE ABRIL #QUE SIGA AMLO” Y “NO ESTA SOLO”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
Número | ID | QUEJA | TEMA |
1 | 6029 | JD/PE/MORENA/JD07/BC/PEF/1/2022 | MORENA vs.
Entrega de despensas a la ciudadanía de Mexicali Baja California con la intención de condicionar el voto de la ciudadanía en favor de las candidaturas denunciadas mediante el uso de recursos públicos del Ayuntamiento de Mexicali Baja California.
- Uso indebido de recursos públicos |
2 | 6040 | JD/PE/MORENA/JD09/MICH/PEF/1/2022 | MORENA vs.
La publicación denunciada incluye las siguientes frases: "Platicamos con el se regidor #ToñoChuela acerca de las obras en Uruapan, las gestiones aplauden, los procedimientos se cuidan, al presidente no le ayudan sus secretarios" - Violación al principio de equidad |
3 | 6051 | JD/PE/AGZL/CHIH/06JDE/01/RM/PEF/1/2022 | Ana Georgina Zapata Lucero, diputada local del Congreso del Estado de Chihuahua
- Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en el proceso de revocación de mandato. |
4 | 6047 | JD/PE/MORENA/JD16/CDM/PEF/1/2022 | MORENA vs. Alcaldía Álvaro Obregón
- Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
5 | 6068 | JD/PE/AGZL/CHIH/06JDE/02/RM/PEF/2/2022 | Ana Georgina Zapata Lucero, diputada local del Congreso del Estado de Chihuahua
- Vulneración a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
6 | 6078 | JD/PE/GJBA/CHIH/06JDE/RM/PEF/3/2022 | Guadalupe Jorge Borjas Acosta vs.
Colocación de propaganda gubernamental en las ventanas de las oficinas de la sede del Poder Legislativo del estado de Chihuahua lo que a dicho de la promovente, vulnera la veda con motivo del proceso de revocación de mandato.
- Vulneración a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
7 | 6077 | JD/PE/GJBA/CHIH/06JDE/RM/PEF/4/2022 | Guadalupe Jorge Borjas Acosta vs.
- Vulneración a la normativa del proceso de revocación de mandato |
8 | 6086 | JD/PE/C/JD05/VER/PEF/1/2022 | María Estela Hernández García vs.
Asimismo, denuncia la publicación en redes sociales de los denunciados de logros y gestiones que incluyen la imagen institucional del Gobierno de Poza Rica Veracruz.
- Vulneración a la normativa del proceso de revocación de mandato |
9 | 6087 | JD/PE/MORENA/RM/JD09/PUE/PEF/1/2022 | MORENA vs. Eduardo Rivera Pérez, presidente municipal de Puebla
- Vulneración a la normativa del proceso de revocación de mandato - Promoción personalizada |
10 | 6101 | JD/PE/JEDV/JDE04/QRO/PEF/1/1/2022 | MORENA vs.
- Violación a la normativa de los informes de labores |
11 | 6102 | JD/PE/HMS/JD06/TAB/PRM/01/PEF/1/2022 | Hilaria Marí Suárez y otros vs.
- Vulneración a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
12 | 6104 | JD/PE/DDR/JD19/MEX/PEF/1/2022 | Daniel Díaz Rodríguez vs.
Colocación de mantas en las sedes de vacunación de COVID-19 del municipio de Tlanepantla de Baez, con la frase “El presidente municipal consiguió para los ciudadanos del municipio”. Asimismo, se denuncia que durante las jornadas de vacunación se solicita a los asistentes su credencial de elector y el voto en contra del presidente de la República para el proceso de revocación de mandato.
- Uso indebido de programas sociales |
13 | 6108 | JD/PE/MORL/CHIH/06JDE/RM/PEF/5/2022 | MORENA vs. titulares del Gobierno de la Presidencia Municipal de Chihuahua y funcionarios públicos que resulten responsables
- Uso indebido de recursos públicos |
14 | 6105 | JD/PE/HMS/JD04/TAB//PEF/1/2022 | Hilaria Marí Suárez y otros vs. Óscar Cantón Zetina, diputado federal por el partido político MORENA Colocación de un espectacular con la imagen del denunciado promocionando un foro de la Reforma Energética.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
15 | 6110 | JD/PE/MORENA/JD05/TAM/PEF/1/1/2022 | MORENA vs. Partido Acción Nacional y Myrna Edith Flores Cantú, diputada local del Congreso de Tamaulipas
La referida entrevista incluye las manifestaciones: "aquí lo único que se le invita a la gente es que no salga, que no salga a votar"; "lo que podemos hacer es dar la espalda a esa elección" y "no darle importancia a eso". Asimismo, denuncia al Partido Acción Nacional por su falta al deber de cuidado.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
16 | 6109 | JD/PE/JGSR/JD03/CHIH/001/PEF/1/2022 | Jesús Gabriel Sandoval Rodríguez vs.
- Uso indebido de recursos públicos - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
17 | 6120 | JD/PE/MORENA/JD16/CDM/PEF/2/2/2022 | MORENA vs. Lía Limón García, Alcaldesa de Álvaro Obregón, Ciudad de México
- Vulneración al principio de imparcialidad |
18 | 6119 | JD/PE/MarthaAvila/JD23/CM/PEF/01/1/2022 | MORENA vs. José Giovani Gutiérrez Aguilar, Alcalde de Coyoacán, Ciudad de México Difusión en redes sociales de una entrevista realizada al denunciado en donde se dan a conocer logros de gobierno durante su gestión, lo que a decir del promovente, se trata de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
- Vulneración al principio de imparcialidad |
19 | 6121 | JD/PE/MSAV/JD15/CM/001//PEF/1/2022 | MORENA vs. Santiago Taboada Cortina, Alcalde de Benito Juárez, Ciudad de México
- Vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
20 | 6129 | JD/PE/JABO/JD06/HGO/PEF/1/2022 | Jorge Alberto Beltrán Oviedo vs. MORENA Los espectaculares incluyen las siguientes leyendas:
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda gubernamental |
21 | 6126 | JD/PE/PRD/JD12/CDMX/PEF/1/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Samuel Paz Cabrera, concejal de la alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México y otros
- Vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad |
22 | 6125 | JD/PE/MORENA/JD12/CDMX/PEF/2/2022 | Martha Soledad Ávila Ventura, en mi carácter de coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México vs.
Lo que supuestamente actualiza: - Vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
23 | 6133 | JD/PE/PAN/JD09/TAM/PEF/1/2022 | Partido Acción Nacional vs.
La publicación incluye el siguiente texto: "Mi compromiso desde el Congreso del estado libre y soberano de Tamaulipas es el de impulsar, modificar, crear y discutir leyes que benefician a las y los Tamaulipecos”. Asimismo, se denuncia al partido político MORENA por su falta a su deber de cuidado. - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
24 | 6134 | JD/PE/PAN/JD07/TAM/PEF/1/2022 | Partido Acción Nacional vs. Erasmo González Robledo, diputado federal y MORENA
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda gubernamental - Culpa in vigilando |
25 | 6140 | JD/PE/GGA/JDE10/CDM/RM/1/PEF/1/2022 | MORENA vs. Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo de la Ciudad de México y otras
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda gubernamental |
26 | 6141 | JD/PE/JD05/SLP/PEF/1/2022 | Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el estado de San Luis Potosí vs. quien resulte responsable
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
27 | 6160 | JD/PE/ACG/JD32/MEX/RM/001/PEF/1/2022 | Alexis Castañeda García vs. Publicaciones en el perfil de Facebook de la denunciada las cuales contienen manifestaciones a favor del presidente de la República en el marco del proceso de revocación de mandato, lo que a decir del promovente, se trata de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del referido ejercicio democrático. Las publicaciones contienen frases como: "NO ESTÁS SOLO PRESIDENTE ¡VIVA LA DIGNIDAD! EL PUEBLO UNIDO Y ORGANIZADO" y "Todas y todos, #30DíasXAMLO" - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de equidad e imparcialidad |
28 | 6167 | JD/PE/PAN/JD05/SLP/PEF/2/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral ordenó en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/83/2022 la escisión por lo que hace a la presunta estrategia de difusión, por parte de brigadas conformadas por ciudadanos que se identifican como representantes del partido MORENA, a favor del presidente de la República con lo que se pretende influir de manera indebida en el proceso de revocación de mandato.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de equidad e imparcialidad |
29 | 6170 | JD/PE/MLRV/JD02/COAH/PEF/1/2022 | María de Lourdes Romero Vázquez vs. “Asociación Que Siga La Democracia”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
30 | 6173 | JD/PE/JABO/JD06/HGO/PEF/2/2022 | Jorge Alberto Beltrán Oviedo vs. MORENA
Los espectaculares contiene frases como: “Mensaje MORENA” y “MORENA La esperanza de México”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
31 | 6181 | JD/PE/PAN/JD06/CM/1/1/RM/PEF/1/2022 | Andrés Atayde Rubiolo, presidente del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México vs. Ana Yaneth Coss González, Concejal de la Alcaldía La Magdalena Contreras
La publicación contiene frases como: “#amloelmejorpresidente”, “a tres años de gobierno nos estas nos estas regresando lo que nos había quitado el viejo régimen, ahora vamos por la revocación de mandato para hacer valer el principio democrático”.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
32 | 6198 | JD/PE/PAN/JD03/GTO/PEF/1/2022 | Partido Acción Nacional vs. Evangelina Méndez, servidora de la nación, el Delegado de Programas Sociales en Leon, Guanajuato y otros
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
33 | 6206 | JD/PE/FSC/JDE04/QRO/PEF/2/2/2022 | Francisco Sandoval Carranza vs. quien resulte responsable
|
34 | 6205 | JD/PE/CRPB/JD04/CHIH/001/PEF/1/2022 | Carlos Rodrigo Pérez Bustillos vs. Rubí Enríquez, titular de la Presidencia del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia y otros
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Coacción al voto |
35 | 6209 | JD/PE/ASR/JD05/SLP/PEF/3/2022 | Andrés Silva Rojas vs. MORENA
1.- “El día de hoy tocó a mi puerta una señora con chaleco del Partido MORENA, para ´promover que asista a votar por la revocación de mandato de AMLO el próximo día 10 de abril, están solicitando número de celular para enviar la ubicación de la casilla a donde debo acudir. Le presente el documento donde solo el INE y sus vías legales lo pueden hacer y expresándole que lo que estaban realizando estaba contra la Ley Electoral, entonces se molestó y llamo a uno de sus coordinadores el cual me amenazó…” 2.- “… cinco personas mayores y una joven estuvieron tocando puertas de los vecinos de la colonia “La Victoria” y Fracc “Los Ángeles” presentándose, que venían de parte del Lic. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República mexicana, invitando a las persona mayor que las recibía, a ser integrante de las Casillas Electorales como representante del partido político “MORENA”. ...al mismo tiempo con una bocina, estuvieron anunciado en las calles de la colonia y fraccionamiento entes mencionado que no olvidaran ir a votar el próximo 10 de abril del presente año por la revocación de mandato…”
- Promoción ilegal del proceso de revocación de mandato |
36 | 6215 | JD/PE/IJGG/JD23/CDMX/PEF/2/2022 | Isaac De Jesús García González, en su carácter de ciudadano, militante del Partido Acción Nacional y miembro de Acción Juvenil en la Democracia Territorial de Coyoacán vs.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
37 | 6219 | JD/PE/THHS/24/CDMX/PEF/1/2022 | Héctor Saúl Téllez Hernández y Wendy González Urrutia vs. José Carlos Acosta Ruíz, Alcalde de Xochimilco de la Ciudad de México y otros
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Uso indebido de recursos públicos |
38 | 6225 | JD/PE/GGA/JDE10/CDM/RM/2/PEF/2/2022 | MORENA vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda gubernamental - Vulneración al principio de equidad |
39 | 6235 | JD/PE/PRD/JD06/TAB/PRM/02/PEF/2/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. José Concepción García González, en su carácter de diputado de MORENA del Distrito 11 de Tabasco
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
40 | 6271 | JD/PE/MHC/JD01/QROO/PEF/1/2022 | Montserrat Hernández Candela vs. Kira Iris San, diputada local del Partido Acción Nacional en el estado de Quintana Roo
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
41 | 6314 | JD/PE/CRPB/JD03/CHIH/002/PEF/2/2022 | Carlos Rodrigo Perez Bustillos vs. Cruz Pérez Cuellar, presidente municipal de Juárez, Chihuahua
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
42 | 6315 | JD/PE/CRPB/JD04/CHIH/PEF/2/2022 | Carlos Rodrigo Pérez Bustillos vs. Susana Prieto Terrazas, diputada federal
La publicación denunciada contiene la imagen del ejecutivo federal y la siguiente descripción “antes del 10 de abril, ubica tu casilla, para que ni pierdas, y vote, que siga AMLO”. - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
43 | 6331 | JD/PE/JADS/JD10/NL/PEF/1/2022 | Jorge Alejandro Díaz Sandoval vs. Luis Donaldo Colosio Riojas, presidente municipal de Monterrey, Nuevo León
- Uso indebido de recursos públicos - Promoción personalizada |
44 | 6335 | JD/PE/JADS/JD04/NL/PEF/1/2022 | Jorge Alejandro Díaz Sandoval vs. Alejandra Morales Mariscal, regidora del ayuntamiento de San Nicolas de los Garza, Nuevo León y el partido Movimiento Ciudadano
Las publicaciones contienen frases como las siguientes: “aplicación de vacunas contra COVID-19 y becas por parte de la UANL”
Lo que supuestamente actualiza: - Uso indebido de recursos públicos - Promoción personalizada |
45 | 6348 | JD/PE/AMRE/JD03/BC/PEF/1/2022 | Adriana Michelle Ramírez Espinoza y otras personas vs. MORENA y quien resulte responsable
Reunión realizada en Tijuana, Baja California el treinta y uno de marzo de la presente anualidad a la que asistieron integrantes del “Parlamento de las Juventudes” y diversos funcionarios públicos de la referida entidad federativa, en la que se realizaron manifestaciones a favor del presidente de la República, misma que fue transmitida en vivo en el perfil de Facebook denominado “Alianza patriótica de la 4T Baja California, lo que, a decir del promovente, se trata de propaganda indebida del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
46 | 6352 | JD/PE/2/PEF/2/2022 (05 Junta Distrital en Tamaulipas) | Partido Acción Nacional vs. Josefa Edith Mata García, primera regidora del municipio de Victoria, Tamaulipas y MORENA
Publicaciones en el perfil de Facebook de la denunciada en las que da a conocer logros de gobierno durante su gestión, principalmente de los temas de desarrollo del campo, ayuda social y la salud y bacheo lo que, a decir del promovente, se trata de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato. Asimismo, se denuncia a MORENA por su falta al deber de cuidado.
Lo que supuestamente actualiza: -Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
47 | 6353 | JD/PE/JD11/CDM//PEF/01/1/2022 | Armando Barajas Ruiz, Concejal de la Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México vs. Óscar Francisco Corona Pastrana, Concejal de la Alcaldía antes referida
El secretario ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el expediente IECM-QNA/023/2022 declinó competencia a favor del Instituto Nacional Electoral para conocer de la denuncia. Se registró el acuerdo mediante el cual se ordena remitir la queja con motivo de una celebración del Concejo de la Alcaldía Venustiano Carranza realizado en el salón de delegados al cual asistieron diversos representantes populares emanados del Partido del Trabajo que no tienen ningún vinculo con la comisión instalada y en la que realizaron manifestaciones a favor de la llamada “cuarta transformación”, lo que, a dicho del promovente, se trata de un acto partidista de carácter proselitista en el marco del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: -Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
48 | 6354 | JD/PE/001/PEF/1/2022 (19 Junta Distrital en el estado de Jalisco) | Partido Acción Nacional vs. Mario Orlando Trujillo Hernández, Jefe de Enlace Ciudadano en el Municipio de Tuxpan, Jalisco
Distribución de propaganda, en la cual se invita a la ciudadanía a votar a favor del presidente de la República en la jornada de la revocación de mandato, lo que a dicho del promovente, se trata de difusión indebida del ejercicio democrático referido. Dicha propaganda contiene las siguientes frases: “Este 10 de abril AMLO no está solo” Lo que supuestamente actualiza: -Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato -Violación al principio de imparcialidad y objetividad |
49 | 6364 | JD/PE/01/PEF/1/2022 | Partido Acción Nacional vs.
La propaganda contenía las siguientes frases: “VAMOS A VOTAR #QUE SIGA AMLO ESTE 10 DE ABRIL” Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Promoción personalizada |
50 | 6368 | JD/PE/MORENA/JD14/CDMX/PEF/1/2022 | MORENA vs. Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa de Tlalpan, Ciudad de México y otros
La propaganda contenía las siguientes frases: “QUEDATE EN CASA ESTE 10 DE ABRIL” - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
51 | 6371 | JD/PE/03/PEF/2/2022 | Partido Acción Nacional vs. Que siga la democracia, A. C., MORENA y quien resulte responsable
La propaganda contenía las siguientes frases: “VAMOS A VOTAR #QueSiga AMLO este 10 de abril”.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de imparcialidad y objetividad |
52 | 6372 | JD/PE/CRPB/JD03/CHIH/003/PEF/3/2022 | Carlos Rodrigo Perez Bustillos vs. Cruz Pérez Cuellar, presidente municipal de Juárez, Chihuahua
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de legalidad, neutralidad, equidad e imparcialidad |
53 | 6373 | JD/PE/ALC/JD02/TLAX/PEF/1/2022 | Aurelio León Calderón vs. diversas personas servidoras públicas del Gobierno de Tlaxcala y diputadas y diputados del Congreso del referido estado
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de imparcialidad y objetividad |
54 | 6374 | JD/PE/MORENA/JD02/TLAX/PEF/2/2022 | Partido Acción Nacional vs.
La propaganda contenía las siguientes frases: “VAMOS A VOTAR #QueSiga AMLO ESTE 10 DE ABRIL”
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de equidad e imparcialidad |
55 | 6375 | JD/PE/02/PEF/3/2022 | Partido Acción Nacional vs.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Vulneración a los principios de imparcialidad y objetividad |
Número | ID | QUEJA | TEMA |
1 | 6043 | JL/PE/MORENA/JL/COL/PEF/1/2022 | MORENA vs. Francisco Javier Rodríguez García, secretario del Ayuntamiento del municipio de Colima
Lo que supuestamente actualiza: - Promoción personalizada - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
2 | 6041 | JL/PE/PAN/JL/TAM/PEF/1/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA
Lo que supuestamente actualiza: - Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en el proceso de revocación de mandato. |
3 | 6046 | JL/PE/PAN/JL/CHIH/RM/1/PEF/1/2022 | Partido Acción Nacional vs. Juan Carlos Loera de la Rosa, entonces candidato a la gubernatura del estado de Chihuahua y ahora delegado federal de los Programas de Bienestar y otros
Publicación en la red social Twitter y medios de comunicación digitales en las que se pueden observar a militantes del partido político MORENA y diversos servidores públicos, en los cuales, a decir del promovente, se hace referencia a programas sociales con el fin de influir en el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Uso indebido de recursos públicos - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
4 | 6097 | JL/PE/ASM/JL/CDM/PEF/5/2022 | Andrés Sánchez Miranda vs. Eduardo Santillán Pérez, Director Generals en la Fiscalía General de Justicia
Los espectaculares contienen la siguiente frase: ”Seguiremos promoviendo la ratificación del presidente de la República, #Que siga AMLO” y “VAMOS A VOTAR #QueSigaAMLO ESTE 10 DE ABRIL”
Lo que supuestamente actualiza: - Propaganda personalizada - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
5 | 6050 | JL/PE/PRI/JL/DGO/PEF/1/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. Lilia Margarita Valdez Martínez, senadora de la República y otras
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
6 | 6055 | JL/PE/01/PEF/1/2022 |
Publicación en el perfil de Facebook del denunciado donde se aprecia la imagen del presidente de la República sobre el proceso de revocación de mandato, el cual a dicho del promovente contiene un posicionamiento a favor del ejecutivo federal en el mencionado proceso.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
7 | 6060 | JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/2/2022 | Miguel Ángel Doria Ramirez, en su carácter de ciudadano y como representante de MORENA ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas vs. Francisco Javier Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas y otros
Publicaciones en los perfiles de Twitter de los denunciados donde se mencionan los logros de gobierno y propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato. Asimismo, denuncia que las publicaciones se emiten desde cuentas verificadas, identificadas con una paloma lo cual puede llevar a la ciudadanía a vincularlas con un símbolo utilizado como un voto.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
8 | 6063 | JL/PE/MORENA/RM/PUE/PEF/1/2022 | Aristóteles Belmont Cortés, Delegado en funciones de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA vs. Eduardo Rivera Pérez, presidente municipal de Puebla
Publicación de una fotografía en el perfil de Twitter de Everardo Padilla, donde aparece junto al denunciado, la cual incluye la siguiente frase: “Feliz cumpleaños al próximo gobernador de Puebla” Lo que a decir del promovente, constituye promoción personalizada y propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a los lineamientos del proceso de revocación de mandato |
9 | 6067 | JL/PE/EGAG/JL/VER/PEF/1/2022 | Edgar Gabriel Aburto Gutiérrez vs. Cuitláhuac García Jiménez, gobernador del estado Veracruz, y MORENA
Publicaciones en los perfiles de Facebook y Twitter del denunciado, donde se mencionan los logros de su gobierno, así como propaganda política a favor del presidente de la República, lo que a decir del promovente, constituye promoción personalizada y propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato. Asimismo, se denuncia al partido político MORENA por la falta al deber de cuidado.
- Propaganda personalizada - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
10 | 6081 | JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/2/2022 | Partido Acción Nacional vs. Martha Ávila Ventura y otros
La publicación contiene la siguiente frase: “Diputadas y diputados de #MORENA y Asociaciones parlamentarias respaldamos las acciones efectuada por el presidente @lopezobrador_, en estos tres años de gobierno” y “Y advertimos a la oposición conservadora que no impedirá la transformación que tanto requiere nuestro país”
Lo que supuestamente actualiza: - Propaganda personalizada |
11 | 6082 | JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/3/2022 | Partido Acción Nacional vs. Daniel Hernández Pulido, concejal de la Alcaldía de Tlalpan
Lo que supuestamente actualiza: - Vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad |
12 | 6083 | JL/PE/PANJL/CDM/PEF/1/2022 | Partido Acción Nacional y Andrés Sánchez Miranda vs. Francisco Chiguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero, y otros Publicaciones en los perfiles de Facebook y Twitter del alcalde denunciado, donde se mencionan obras llevadas a cabo durante su administración, así como publicaciones en los perfiles de redes sociales de las y los legisladores que se denuncian, relacionadas con la reforma en materia energética; las cuales, a dicho del promovente, constituyen promoción personalizada y propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Propaganda personalizada |
13 | 6084 | JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/4/2022 | Partido Acción Nacional vs. Xóchitl Bravo Espinosa y Carlos Hernández Mirón, diputada y diputado, respectivamente, del Congreso de la Ciudad de México
- Propaganda personalizada - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
14 | 6092 | JL/PE/PAN/JL/GTO/2/PEF/2/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA
Publicación, difusión, promoción, divulgación y distribución del periódico denominado “REGENERACIÓN, EL PERIÓDICO DE LAS CAUSAS JUSTAS Y DEL PUEBLO ORGANIZADO DE MORENA” con el cual, a dicho del promovente, se pretende influir en la decisión de la ciudadanía para favorecer al presidente de la República en el proceso de revocación de mandato.
- Uso indebido de recursos públicos - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
15 | 6093 | JL/PE/PAN/JL/GTO/3/PEF/3/2022 | Partido Acción Nacional vs. Hades Berenice Aguilar Castillo, diputada local de MORENA en el estado de Guanajuato
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Vulneración al principio de imparcialidad |
16 | 6091 | JL/PE/PAN/JL/GTO/4/PEF/4/2022 | Partido Acción Nacional vs. Francisco Ricardo Sheffield Padilla, titular de la Procuraduría Federal del Consumidor
Publicación de una noticia en un medio de comunicación digital en la cual el denunciado realiza una crítica a la seguridad del estado de Guanajuato, lo cual, a dicho del promovente, se trata de manifestaciones que tienen el carácter de propaganda cuyo contenido versa específicamente sobre afirmaciones que pretenden influir en la decisión de la ciudadanía para favorecer al presidente de la República en el proceso de revocación de mandato. Lo que supuestamente actualiza: - Propaganda gubernamental |
17 | 6090 | JL/PE/PAN/JL/GTO/5/PEF/5/2022 | Partido Acción Nacional vs. Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, diputado local en el estado de Guanajuato y MORENA
Difusión en el perfil de Facebook del denunciado de un extracto de la sesión del pleno del Congreso en Guanajuato, en la cual aparece utilizando cubrebocas con la imagen del presidente de la República, lo que a dicho del promovente, se pretende influir en la decisión de la ciudadanía para favorecer al referido mandatario en el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Uso indebido de recursos públicos |
18 | 6089 | JL/PE/PAN/JL/TAM/PEF/3/2022 | Partido Acción Nacional vs. Marco Antonio Gallegos Galván y otros
Publicación en los perfiles de Facebook de las personas denunciadas, en la cual se resaltan logros legislativos que enaltecen la función de la bancada de MORENA, con lo que a dicho del promovente se trata de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato. Asimismo, denuncia al partido político MORENA por la falta a su deber de cuidado.
Lo que supuestamente actualiza: - Propaganda gubernamental |
19 | 6088 | JL/PE/PAN/JL/TAM/PEF/4/2022 | Partido Acción Nacional vs. José Ramón Gómez Leal, responsable de las Estructuras de Promoción y Defensa de MORENA, y el referido instituto político
Publicaciones en el perfil de Facebook del denunciado en las cuales manifiesta su apoyo al presidente de la República, lo que a dicho del promovente, se trata de propaganda a favor del presidente de la República con lo que pretende influir en la decisión de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato. Asimismo, se denuncia a MORENA por su falta al deber de cuidado. La publicación contiene las siguientes frases: “"Hoy más que nunca en #Tamaulipas apoyamos a nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, para que siga las transformación, para que siga la democracia, #QueSigaAMLO", “Presidente, no estás solo, ¡el pueblo te acompaña!" #QueSigaAMLO”
Lo que supuestamente actualiza: - Propaganda personalizada |
20 | 6095 | JL/PE/MORENA/JL/VER/PEF/2/2022 | MORENA vs. quien resulte responsable Las lonas contienen los siguientes mensajes: "AMLO vete ya, los que no te queremos somos más. Este 10 de abril vota: que se vaya" "Este abril vota #AMLOFUERA" y "López no es mi presidente"
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
21 | 6117 | JL/PE/PAN/JL/GTO/PEF/6/2022 | Partido Acción Nacional vs. Hades Berenice Aguilar Castillo, diputada local del Congreso del estado de Guanajuato
Publicación de una fotografía en el perfil de Facebook de la denunciada en la cual, a decir del denunciante, manifiesta su apoyo al presidente de la República con la intención de favorecerlo en el proceso de revocación de mandato. La publicación incluye el siguiente texto: “Hoy nos acompaña el presidente en la sesión del Congreso. ¡AH! Por cierto, los invito a participar en eso que no podemos decir”.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
22 | 6118 | JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/5/2022 | MORENA vs. Francisco Javier García Cabeza De Vaca, gobernador constitucional del estado de Tamaulipas y otros
Publicaciones en el perfil de Twitter del denunciado, en las cuales, a decir del denunciante, manifiesta acciones y logros del gobierno que encabeza, lo que constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Propaganda gubernamental |
23 | 6124 | JL/PE/MSAV/JL/CDM/PEF/6/2022 | Martha Soledad Ávila Ventura, coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México vs. Mauricio Tabe Echartea, Alcalde de Miguel Hidalgo, Ciudad de México
Difusión en redes sociales del denunciado, en la página de internet y Facebook de la alcaldía que encabeza de la convocatoria para programas sociales, asimismo se denuncia la realización de eventos masivos para la promoción de los mismos, lo que a decir del promovente, se trata de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
- Vulneración al principio de equidad e imparcialidad - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
24 | 6122 | JL/PE/PAN/JL/GTO/PEF/7/2022 | Partido Acción Nacional vs. Ernesto Millan Soberanes, diputado local del Congreso del estado de Guanajuato y otros
Publicaciones en los perfiles de Facebook e Instagram de los denunciados relacionados con la realización de asambleas en las que se abordó el tema de la “Reforma Energética” y manifestaciones de apoyo al presidente de la República, lo que a dicho del promovente constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Propaganda gubernamental |
25 | 6132 | JL/PE/MC/001/PEF/1/2022 | Movimiento Ciudadano vs. Marco Antonio Blázquez Salinas, diputado local del Congreso de Baja California
Publicación de videos y emisión de transmisiones en vivo en redes sociales, en los cuales se promueve el nombre e imagen del denunciado, lo cual, a dicho del promovente, constituye promoción personalizada, así como uso de recursos públicos en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
26 | 6128 | JL/PE/PRD/JL/MOR/PEF/1/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Lucía Virginia Meza Guzmán, senadora de la República y MORENA
Asimismo, se denuncia al partido político MORENA por su falta a su deber de cuidado.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
27 | 6131 | JL/PE/PAN/JL/TAM/PEF/6/2022 | Partido Acción Nacional vs. Fausto López Vargas, senador de la República y MORENA
Publicaciones en el perfil de Facebook del denunciado relacionado con la realización de una reunión en las que se abordó el tema de la “Reforma Energética”, en la cual se realizaron manifestaciones de apoyo al presidente de la República, lo que a dicho del promovente constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo el proceso de revocación de mandato. La publicación incluye el siguiente texto: "El día de hoy nos reunimos en Ciudad Victoria, Tamaulipas para una asamblea informativa de la Reforma Eléctrica. Nuestro deber es que la ciudadanía conozca todos sus alcances y beneficios” Asimismo, se denuncia al partido político MORENA por su falta a su deber de cuidado.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda gubernamental |
28 | 6130 | JL/PE/PAN/JL/TAM/PEF/7/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República.
Publicaciones en el perfil de Facebook del partido político denunciado relacionada con una conferencia de prensa del titular del Ejecutivo Federal en el estado de Tamaulipas, con lo que se promociona su nombre e imagen, lo cual, a dicho del promovente, constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda gubernamental |
29 | 6135 | JL/PE/PRD/JL/CDM/PEF/7/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Movimiento Equidad Social de Izquierda, A. C. y otros
Publicaciones en redes sociales de los denunciados, en las realizan manifestaciones a favor del presidente de la República en el marco del proceso de revocación de mandato, lo que a decir del promovente, se trata de promoción personalizada del referido mandatario en periodo prohibido con motivo del referido ejercicio democrático.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Promoción personalizada |
30 | 6137 | JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/8/2022 | MORENA vs. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas y quien resulte responsable
Invitación a través de correo electrónico a diversas personas y servidoras y servidores públicos de los tres Poderes del Estado, y de distintos ayuntamientos, a un evento con motivo de su sexto informe de gobierno a celebrarse el 14 de marzo de la presente anualidad, lo que a decir del promovente, se trata de promoción personalizada en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
31 | 6150 | JL/PE/ASM/JL/CDM//PEF/8/2022 | Partido Acción Nacional vs. José Fernando Mercado Guaida, diputado local del congreso de la Ciudad de México
Publicaciones en redes sociales en las cuales el denunciado promueve y promociona el proceso de revocación de mandato. Las publicaciones incluyes la siguiente frase: "La revocación de mandato. un derecho histórico. #FelizLunes Les comparto mi columna en El Big Data Mx donde escribo el momento trascendental que vivirá el país este 10 de abril…”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
32 | 6148 | JL/PE/MORENA/JL/CDM/PEF/9/2022 | MORENA vs. Lía Limón García, alcaldesa de Álvaro Obregón de la Ciudad de México y otros
Publicaciones en redes sociales de los denunciados relacionado con el programa de “Estancias Infantiles” lo cual, a dicho del promovente, consiste en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Propaganda gubernamental |
33 | 6153 | JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/9/2022 | MORENA vs. Gerardo Peña Flores, secretario general de Gobierno del estado de Tamaulipas
Publicaciones en el perfil de Twitter del denunciado, en los cuales manifiesta logros de gobierno relacionado con la administración del actual gobierno estatal para salvaguardar una vida libre de violencia contra las mujeres, lo cual a dicho del promovente genera difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato. Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
34 | 6158 | JL/PE/MLGM/JL/TAM/PEF/10/2022 | María Luisa García Medina vs. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, y quien resulte responsable
El Instituto Electoral en Tamaulipas escindió la queja que formó el PSE-36/2022 y remitió al Instituto Nacional Electoral para que conozca de los hechos. Publicaciones en el perfil de Twitter del denunciado donde se mencionan logros de gobierno y propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
35 | 6166 | JL/PE/PAN/JL/SON/PEF/1/2022 | Partido Acción Nacional vs. Francisco Alfonso Durazo Montaño, gobernador de Sonora
La publicación contiene la siguiente expresión. "Es una oportunidad histórica, fui diputado cuando se aprobó precisamente el tema de la participación de las consultas populares para darle oportunidad a la gente de participar en las decisiones estratégicas del país, fue un paso muy importante para pasar de la democracia representativa a la democracia directa en la toma de decisiones relevantes".
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
36 | 6172 | JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/11/2022 | MORENA vs. Partido Acción Nacional y otros
Publicaciones en los perfiles de Facebook de los denunciados, en las cuales destacan logros y actividades legislativas, lo cual a dicho del promovente genera difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato. Asimismo, se denuncia al Partido Acción Nacional por su falta al deber de cuidado
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
37 | 6176 | JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/10/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA
Los folletos contienen frases como: “Vota este 10 de abril #QUESIGAAMLO”, “Que siga en la presidencia de la República”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
38 | 6177 | JL/PE/MORENA/CL/JAL/1/PEF/1/2022 | MORENA vs. Enrique Alfaro Ramírez, gobernador del estado de Jalisco
Publicaciones en el perfil de Facebook del denunciado, en las cuales, se destacan logros de gobierno realizados durante su administración, lo cual, a dicho del promovente, constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Propaganda gubernamental |
39 | 6194 | JL/PE/PAN/RM/001/PEF/1/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Se denuncia la agrupación de diversas personas con vestimenta (gorras y playeras) con la leyenda “#QUE SIGA AMLO, ESTE 10 DE ABRIL”, así como la colocación de calcomanías en vehículos y lonas, mediante brigadas en las cuales se invita a la ciudadanía a votar a favor del presidente de la República durante el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
40 | 6188 | JL/PE/PRD/JL/CDM/PEF/11/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México
Publicación en el perfil de Twitter de la denunciada relacionada con su participación en la conferencia de prensa matutina denominada “mañanera” de diez de marzo del año en curso, en la cual se presentó el proyecto “Bosque de Chapultepec: Naturaleza y Cultura”, lo cual a dicho del promovente, constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
41 | 6193 | JL/PE/MC/JL/CAMP/PEF/1/2022 | Francisco Daniel Barreda Pavón, coordinador de la Comisión Operativa Provisional en el estado de Campeche del Partido Movimiento Ciudadano vs.
Las publicaciones contienen frases como: “Yo quiero que siga ya saben quien”.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
42 | 6185 | JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/12/2022 | MORENA vs. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral ordenó en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/108/2022 la escisión por lo que hace a la realización de una gira por el denunciado en las ciudades de Reynosa, Nuevo Laredo, Matamoros, Tampico y Ciudad Victoria, del catorce al dieciocho de marzo del año en curso, para promover su sexto informe de Gobierno, lo que a decir del promovente, se trata de promoción personalizada en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
43 | 6195 | JL/PE/MORENA/JL/SON/PEF/2/2022 | MORENA vs. Damián Zepeda Vidales en su calidad de senador de la República y al Partido Acción Nacional
Publicaciones en el perfil de Twitter del denunciado, retomada en medios de comunicación digitales, en las cuales, a decir del denunciante, realiza manifestaciones con el objetivo de menospreciar, calumniar y tachar los resultados obtenidos por el Gobierno Federal, lo que impacta de manera negativa el proceso de revocación de mandato. Asimismo, se denuncia al Partido Acción Nacional por su falta al deber de cuidado.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
44 | 6196 | JL/PE/PAN/JL/GTO/PEF/8/2022 | Partido Acción Nacional vs. Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, diputado local de MORENA en el estado de Guanajuato
Publicaciones en el perfil de Facebook del denunciado, quien se ostenta como presidente del partido político MORENA, en la cual, a decir del denunciante, manifiesta su apoyo al presidente de la República con la intención de favorecerlo en el proceso de revocación de mandato y promocionar indebidamente este ejercicio democrático. Asimismo, se denuncia a MORENA por su falta al deber de cuidado.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Culpa in vigilando |
45 | 6204 | JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/13/2022 | MORENA vs. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas y quien resulte responsable
Realización de un evento público a realizarse el 18 de marzo del presente año en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para dar a conocer su sexto informe de Gobierno, mismo que ha sido retomado por medios de comunicación, lo que a decir del promovente, se trata de promoción personalizada y propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
46 | 6210 | JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/12/2022 | Partido Acción Nacional vs. Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de la Ciudad de México y otro
Publicaciones en los perfiles de Facebook de las personas denunciadas en las cuales destacan logros de gobiernos (programas sociales) de la alcaldía Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, lo que a dicho del promovente constituye propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda gubernamental |
47 | 6217 | JL/PE/PRD/JL/CDM/PEF/13/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Javier Ariel Hidalgo Ponce, diputado local del distrito 10 de la Ciudad de México y MORENA
Publicaciones en los perfiles de Twitter de la persona denunciada en los cuales promociona el ejercicio democrático de la revocación de mandato (durante su horario de labores) en las cuales invita a la ciudadanía a participar en la referida consulta popular. Asimismo, denuncia a MORENA por la falta a su deber de cuidado
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
48 | 6220 | JL/PE/AACMC/JL/GTO/PEF/10/2022 | Alma Angélica Cleopatra Madrigal Calderón, Sindica Municipal de Dolores Hidalgo, Guanajuato VS
Publicaciones en el perfil de Facebook denominado “Ahora Noticias Dolores Hidalgo”, en las que, a dicho de la promovente se difunde propaganda electoral en periodo prohibido, con el objeto de desprestigiar a diferentes actores políticos e influir en la opinión de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de evocación de mandato. |
49 | 6221 | JL/PE/OACM/JL/GTO/PEF/9/2022 | Óscar Antonio Cabrera Morón, regidor del ayuntamiento de León, Guanajuato vs. quien resulte responsable
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
50 | 6229 | JL/PE/PRI/JL/HGO/PEF/1/2022 | Partido Revolucionario Institucional vs. MORENA
Los espectaculares incluyen las siguientes leyendas: “CON LOS GOBIERNOS DE MORENA SE ACABARON LOS EXCESOS Y PRIVILEGIOS DE LOS FUNCIONARIOS”, “CON LOS GOBIERNOS DE MORENA NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES RECIBEN BECAS”, “CON LOS GOBIERNOS DE MORENA LA CORRUPCIÓN SE CASTIGA CON CÁRCEL”, “CON LOS GOBIERNOS DE MORENA AUMENTÓ EL SALARIO MÍNIMO PARA APOYAR EL BOLSILLO” y “CON LOS GOBIERNOS DE MORENA LA PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES SIGUE AUMENTANDO”.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Propaganda gubernamental |
51 | 6228 | JL/PE/PRD/JL/CDM/PEF/14/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Martí Batres Guadarrama, secretario de gobierno de la Ciudad de México
Las publicaciones contienen las siguientes expresiones:
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
52 | 6233 | José Manuel Félix Noriega vs. quien resulte responsable
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato | |
53 | 6238 | L/PE/PRD/JL/CDM/PEF/15/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Martí Batres Guadarrama, secretario de gobierno de la Ciudad de México
Publicaciones en el perfil de Twitter del denunciado, en las que manifestó lo siguiente “Hicimos un atento llamado al INE para que ya difunda el proceso de consulta sobre revocación o ratificación de mandato”.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
54 | 6244 | JL/PE/PRD/JL/CDM/PEF/17/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado de MORENA por el principio de representación proporcional de la cuarta circunscripción
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
55 | 6245 | JL/PE/ASM/JL/CDM/PEF/16/2022 | Andrés Sánchez Miranda y Husseina Adán Ronquillo Chaban vs. María Celeste Sánchez Sugía, senadora de la República
Las publicaciones contienen las siguientes frases: “Las y los vecinos de Benito Juárez han respondido muy bien al llamado de la democracia para participar este 10 de abril en la consulta de #RevocaciónDeMandato…”, “…exhortamos a las y los vecinos a salir a votar este diez de abril en la consulta de #RevocaciónDeMandato…”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
56 | 6248 | JL/PE/PAN/JL/AGS/PEF/1/2022 | Partido Acción Nacional vs. quien resulte responsable
La propaganda denuncia contiene lo siguiente: “¿Quieres que sigan las pensiones para adultos mayores? Entonces quieres QUE SIGA AMLO”, “¿Quieres que sigan los apoyos para jóvenes? Entonces quieres QUE SIGA AMLO”, y “¿Quieres que sigan las becas para niños y niñas? Entonces quieres QUE SIGA AMLO”.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
57 | 6258 | JL/PE/PAN/SIN/RM/002//PEF/2/2022 | Partido Acción Nacional vs. Rubén Rocha Moya, Gobernador del estado de Sonora y otros
Se denuncia que, a través de diversas notas periodística en medios digitales, los denunciado expresan ampliamente su apoyo e invitan a la ciudadanía a participar a favor del presidente de la República en el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Uso indebido de recursos públicos |
58 | 6260 | JL/PE/1/PEF/1/2022 |
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
59 | 6268 | JL/PE/RSP/JL/NL/PEF/1/2022 | Rogelio Soto Pérez vs. Eduardo Leal Buenfil, diputado local del estado de Nuevo León y quien resulte responsable
La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León dictó un acuerdo de incompetencia en el expediente PES-02/2022.
Publicación Facebook en el perfil de Facebook denominado Lalo_Leal, en la cual se aprecia la imagen del denunciado pintando barda con la leyenda “PURO ALLENDE”, lo que a dicho del promovente constituye difusión de una campaña de comunicación social en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
60 | 6283 | JL/PE/MORENA/02/PEF/2/2022 | MORENA vs. Javier Guizar Ovando
Publicación de un video en el perfil de Facebook del denunciado denominado "¡Terminas y te vas Andrés!” con el siguiente contenido: “revocación igual a distracción”, “no hay ratificación no hay revocación, “vamos a dejar las urnas vacías el próximo diez de abril”, “yo no participo en la revocación de mandato”, “terminas y te vas”, “no sigamos en la farsa de la revocación de mandato” “este tres de abril todos a las calles”, lo que a dicho del promovente constituye propaganda negativa contra el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
61 | 6281 | JL/PE/MORENA/01/PEF/1/2022 | MORENA vs. Fernando Vázquez Rigada
Publicación de un video denominado en el canal de YouTube “greenparrot21” de un video denominado "FVR Revocación Completa" en el cual, aparece el denunciado realizando manifestaciones relacionadas con el proceso de revocación de mandato, haciendo un llamado a la ciudadanía a no participar en ese ejercicio democrático. Asimismo, se denuncia la publicación de una columna periodística en un medio de comunicación digital el portal web del denunciado en el que hace similares expresiones.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
62 | 6285 | JL/PE/MORENA/JL/CDM/PEF/18/2022 | MORENA vs. Mauricio Tabe Echartea, Alcalde de Miguel Hidalgo, Ciudad de México y otros
Publicaciones en las cuentas de Twitter y Facebook de los denunciados, en las que dan a conocer logros y programas de gobierno del actual alcalde en Miguel Hidalgo y en la alcaldía Álvaro Obregón, lo que a decir del promovente, se trata de promoción personalizada y propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
63 | 6284 | JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/19/2022 | Partido Acción Nacional vs. Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la ciudad de México y quien resulte responsable
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
64 | 6289 | JL/PE/VAR/MEX/001/PEF/1/2022 | Verónica Aragón Rosales vs. Adolfo Cerqueda Rebollo, presidente municipal de Nezahualcóyotl Estado de México
Pinta de bardas en distintos puntos del municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuya responsabilidad de cuidado, a decir del promovente, recae en el denunciado, en las cuales se invita a votar a favor del Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, en el contexto del proceso de revocación de mandato. Las bardas contienen las siguientes leyendas: “Estado de México con AMLO”, “En Neza AMLO Sigue 10 de abril vota”, “El 10 de abril Neza sigue con AMLO” y “En Neza todos con AMLO 10 de abril vota”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
65 | 6292 | JL/PE/SGR/MEX/002/PEF/2/2022 | Saúl García Rodríguez vs. Adolfo Cerqueda Rebollo, presidente municipal de Nezahualcóyotl Estado de México
Pinta de bardas en distintos puntos del municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuya responsabilidad de cuidado, a decir del promovente, recae en el denunciado, en las cuales se invita a votar a favor del Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, en el contexto del proceso de revocación de mandato. Las bardas contienen las siguientes leyendas: “Estado de México con AMLO”, “En Neza AMLO Sigue 10 de abril vota”, “El 10 de abril Neza sigue con AMLO” y “En Neza todos con AMLO 10 de abril vota”.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
66 | 6291 | JL/PE/AISG/MEX/003/PEF/3/2022 | Azucena Isabel Severino García vs. Adolfo Cerqueda Rebollo, presidente municipal de Nezahualcóyotl Estado de México
Pinta de bardas en distintos puntos del municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuya responsabilidad de cuidado, a decir del promovente, recae en el denunciado, en las cuales se invita a votar a favor del Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, en el contexto del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
67 | 6290 | JL/PE/VAR/MEX/004/PEF/4/2022 | Verónica Aragón Rosales vs. Adolfo Cerqueda Rebollo, presidente municipal de Nezahualcóyotl Estado de México
Pinta de bardas en distintos puntos del municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuya responsabilidad de cuidado, a decir del promovente, recae en el denunciado, en las cuales se invita a votar a favor del Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, en el contexto del proceso de revocación de mandato. Las bardas contienen las siguientes leyendas: “Estado de México con AMLO”, “En Neza AMLO Sigue 10 de abril vota”, “El 10 de abril Neza sigue con AMLO” y “En Neza todos con AMLO 10 de abril vota”.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
68 | 6294 | JL/PE/IVR/RM/PEF/2/2022 | Isaac Velásquez Rojas vs. Eduardo Rivera Pérez, presidente municipal de Puebla, Puebla
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
69 | 6295 | JL/PE/IVR/RM/PEF/3/2022 | María Guadalupe Espinosa Aguilar vs. José Iván Herrera Vollagómez, diputado local del estado de Puebla
Publicaciones en los perfiles de sociales Twitter y Facebook del denunciado en los que se hace referencia a logros legislativos, lo cual a dicho de la quejosa constituye propaganda gubernamental en periodo prohibido derivado del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
70 | 6298 | JL/PE/CAML/JL/GTO/PEF/11/2022 | Carlos Alberto Méndez López vs. Partido Acción Nacional y quien resulte responsable
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
71 | 6299 | JL/PE/HAGAMOS/CL/JAL/2/PEF/2/2022 | Partido Político Local Hagamos vs. Favio Castellanos Polanco, delegado del CEN de MORENA en Jalisco y el referido partido político
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
72 | 6300 | JL/PE/FMH/CL/JAL/3/PEF/3/2022 | Francisco Macías Hernández vs. Alberto Esquer Gutiérrez, secretario del Sistema de Asistencia Social en el estado de Jalisco y Vicente Salazar
Publicación en el perfil de Facebook de Alberto Esquer, en la modalidad de publicidad pagada, en la que aparece en un evento en el que se presentó el programa denominado “Academias Deportivas Espacios para la Paz”, lo que, a decir del promovente, se trata de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
73 | 6307 | JL/PE/IVR/RM/PEF/PUE/4/2022 | Isaac Velásquez Rojas vs. Eduardo Rivera Pérez, presidente municipal de Puebla, Puebla
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Propaganda gubernamental |
74 | 6306 | JL/PE/MGEA/RM/PEF/PUE/5/2022 | María Guadalupe Espinosa Aguilar vs. David Méndez Márquez, titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el estado de Puebla
Publicaciones, retweets e interacciones en los perfiles de Twitter y Facebook del denunciado, en las que da a conocer logros, avances y agenda de trabajo de su gestión y del Gobierno Federal, lo que, a decir del promovente, se trata de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo del proceso de revocación de Mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
75 | 6320 | JL/PE/PAN/JL/MOR/PEF/2/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA y quien resulte responsable
Dicha propaganda contiene la imagen del Ejecutivo Federal y las siguientes frases: “LOS TRABAJADORES QUEREMOS QUE SIGA” y “SOY MAESTR@ ESTOY CON AMLO, #RatificacionporlaEducacion #QueSigaAMLO”.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
76 | 6318 | JL/PE/PRD/JL/CDM/PEF/20/2022 | Partido de la Revolución Democrática vs. Valentina Batres Guadarrama, en su carácter diputada local de MORENA de la Ciudad de México
Publicación en el perfil de Twitter de la denunciada en la cual, invita a la ciudadanía a votar a favor del presidente de la República en el proceso de revocación de mandato. La publicación denunciada contiene la imagen del ejecutivo federal y la siguiente descripción “¡Mañana llevamos a cabo la Marcha de la Victoria en #ÁlvariObregón” “¡Únete hábran 3 salidas: 1. Desarrollo Urbano 2. Barrio Norte 3. UH Belén Sé Parte de esta Gran fiesta del pueblo!” #QueSigaAMLO #RatificaciónDeMandato”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
77 | 6332 | JL/PE/JADS/JL/NL/PEF/2/2022 | Jorge Alejandro Díaz Sandoval vs. Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador del estado de Nuevo León y al Gobierno del estado
Publicaciones en el perfil oficial de Facebook del Gobierno del estado de Nuevo León, en los cuales se dan a conocer programas, metas y logros de gobierno, lo cual, a dicho del quejoso, constituye promoción personalizada y propaganda gubernamental en periodo prohibido derivado del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
78 | 6323 | JL/PE/MORENA/JL/SON/PEF/4/2022 | MORENA vs. Gildardo Real Ramírez, dirigente estatal del Partido Acción Nacional en Sonora y el referido partido político
Publicación en los perfiles de Twitter y Facebook de los denunciados, respectivamente, de videos en los cuales se realizan manifestaciones en contra el proceso de revocación de mandato, lo que a dicho del promovente se trata de promoción indebida del referido ejercicio democrático. Los videos denunciados contienen frases como: “¡No podemos legitimar el capricho presidencial más caro de la historia! #ElPANestáAquí para levantar la voz!”
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
79 | 6334 | JL/PE/JADS/JL/NL/PEF/3/2022 | Jorge Alejandro Díaz Sandoval vs. Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernado del estado de Nuevo León y Mariana Rodríguez Cantú, titular de Amar a Nuevo León
Lo que supuestamente actualiza: - Uso indebido de recursos públicos |
80 | 6337 | JL/PE/JADS/JL/NL/PEF/4/2022 | Jorge Alejandro Díaz Sandoval vs. Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador del estado de Nuevo León y Mariana Rodríguez Cantú
Lo que supuestamente actualiza: - Uso indebido de recursos públicos. |
81 | 6336 | JL/PE/JADS/JL/NL/PEF/5/2022 | Jorge Alejandro Díaz Sandoval vs. Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador del estado de Nuevo León y Mariana Rodríguez Cantú
Publicaciones de videos en las redes sociales Facebook y Twitter, en los cuales se dan a conocer programas, metas y logros de gobierno las cuales incluyen la participación de menores de edad sin que se proteja su identidad, lo cual, a dicho del quejoso, lo constituye promoción personalizada y propaganda gubernamental.
Lo que supuestamente actualiza: - Uso indebido de recursos públicos |
82 | 6338 | JL/PE/SERS/JL/GTO/PEF/12/2022 | Saúl Emmanuel Ramírez Sánchez vs. Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de Guanajuato y otros
Publicaciones en las redes sociales Facebook y Twitter de los denunciados, las cuales contienen frases como: “ESTOS ES SHOW”, “ESTO TAMBIÉN”, “CONSULTA PATITO”, “PARTICIPA EN ELECCIONES, NO EN SIMULACIONES”, “PAN GTO”, lo que a dicho del promovente constituye propaganda negativa con el objeto de influir en la ciudadanía respecto del proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
83 | 6340 | JL/PE/VAR/MEX/005/PEF/5/2022 | Verónica Aragón Rosales vs. Adolfo Cerqueda Rebollo, presidente municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México
Pinta de bardas en distintos puntos del municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuya responsabilidad de cuidado, a decir del promovente, recae en el denunciado, en las cuales se invita a votar a favor del Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, en el contexto del proceso de revocación de Mandato. Las bardas contienen las siguientes leyendas: “Estado de México con AMLO”, “En Neza AMLO Sigue 10 de abril vota”, “El 10 de abril Neza sigue con AMLO” y “En Neza todos con AMLO 10 de abril vota”.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
84 | 6347 | JL/PE/SERS/JL/GTO/PEF/13/2022 | Saúl Emmanuel Ramírez Sánchez vs. Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de Guanajuato y otros
Oficio UTJCE/388/2022 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remite la queja presentada por Saúl Emmanuel Ramírez Sánchez, en cumplimiento al acuerdo emitido en el procedimiento especial sancionador 11/2022-PES-AG, por el que se determinó la incompetencia del Instituto estatal.
Publicaciones en las redes sociales Facebook y Twitter de los denunciados, las cuales contienen frases como: “ESTOS ES SHOW”, “ESTO TAMBIÉN”, “CONSULTA PATITO”, “PARTICIPA EN ELECCIONES, NO EN SIMULACIONES”, “PAN GTO”, lo que a dicho del promovente constituye propaganda negativa con el objeto de influir en la ciudadanía respecto del proceso de revocación de mandato. |
85 | 6351 | JL/PE/PAN/JLE/BC/PRM/002/PEF/2/2022 | Partido Acción Nacional vs. Marina del Pilar Avila Olmeda, gobernadora de Baja California
Difusión de una circular dirigida a los servidores públicos del estado de Baja California y transmisión de un video en vivo, ambas realizadas por la denunciada, en las que invita a votar en el proceso de revocación de Mandato, lo que a dicho del promovente se trata de propaganda indebida del ejercicio democrático referido
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
86 | 6357 | JL/PE/PAN/JL/COL/PEF/2/2022 | Partido Acción Nacional vs. Indira Vizcaino Silva, gobernadora del estado de Colima y otros
Publicaciones realizadas en los perfiles de Facebook de los denunciados y en la primera plana del “Diario de Colima” en las que hacen una invitación a la ciudadanía a participar en la jornada electiva del proceso de revocación de mandato
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
87 | 6359 | JL/PE/QTG/PEF/PAN/JL/YUC/003/1/2022 | Partido Acción Nacional vs. Alejandra de los Ángeles Novelo Segura, coordinadora de la fracción legislativa de MORENA en el estado de Yucatán, y el partido político referido
Manifestaciones realizadas por la denunciada en la en la Sesión de seis de abril de la presente anualidad en la Sesión Ordinaria de H. Congreso del estado de Yucatán, en las que hace un llamado a votar en la jornada electiva del proceso de revocación de mandato, misma que fue transmitida en YouTube, en el “Canal legislativo de Yucatán” y publicada en el perfil de Facebook de la coordinadora. Asimismo, se denuncia a MORENA por su falta al deber de cuidado.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato - Uso indebido de recursos públicos - Vulneración al principio de equidad en la contienda - Culpa in vigulando |
88 | 6360 | JL/PE/AHG/RM/PEF/PUE/6/2022 | Angélica Hernández Guzmán vs. Aristóteles Belmont Cortés, dirigente de MORENA en el estado de Puebla
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. - Vulneración a los principios de imparcialidad y objetividad. |
89 | 6363 | JL/PE/PAN/JLE/BC/PRM/003/PEF/3/2022 | Partido Acción Nacional vs. María del Pilar Avila Olmedo, gobernadora del estado de Baja California y/o quien resulte responsable
Difusión de un video en medios de comunicación digitales y portales de internet mediante el cual la denunciada realiza un llamado a la ciudadanía para votar a favor del presidente República en el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
90 | 6365 | JL/PE/PAN/YUC/002/PEF/2/2022 | Partido Acción Nacional vs. MORENA
Realización de un evento por militantes del partido denunciado el pasado veinticinco de marzo de la presente anualidad con el fin de promover el proceso de revocación de mandato, y solicitar el apoyo ciudadano para votar a favor del presidente de la República en el referido ejercicio democrático.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
91 | 6366 | JL/PE/HMS/JL/TAB//PEF/1/2022 | Said Karim López Cruz, Consejeras y Consejeros locales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tabasco vs. Periódico Tabasco hoy y MORENA
El segundo, promovido por las consejeras y consejeros locales del INE en Tabasco. Publicación de un cintillo con la leyenda: “Es un honor que siga Obrador 10 de abril vota” y la colocación de dos espectaculares, el primero en el estacionamiento del periódico denunciado y el segundo en la carretera federal a Macuspana, Tabasco, en los que se aprecia a imagen del presidente de la República y la misma leyenda del cintillo, con las cuales promueve indebidamente el proceso de revocación de mandato.
Lo que supuestamente actualiza: - Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
92 | 6367 | JL/PE/PAN/CL/JAL/4/PEF/4/2022 | Partido Acción Nacional vs.
Publicaciones en redes sociales y medios de comunicación digitales, relacionado con la realización de un evento en el cual se promocionó el proceso de revocación de mandato y se hizo un llamado a la ciudadanía para votar a favor del presidente República en el proceso revocatorio de referencia.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato. |
93 | 6388 | JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/14/2022 | MORENA vs. Alejandra Cárdenas, diputada local de Tamaulipas y otras personas
Conferencia de prensa realizada el ocho de abril de la presente anualidad, en la que los denunciados se pronunciaron en contra del proceso de revocación de mandato e invitaron a la ciudadanía a no participar en el mismo. Asimismo, realizaron propaganda a favor del candidato a la gubernatura por la coalición "Va Por Tamaulipas", César Augusto Verástegui Ostos, lo que a dicho del promovente, se trata de propaganda indebida del proceso de revocación de mandato.
- Violación a la normativa del proceso de revocación de mandato |
ANEXO 2
MEDIDAS CAUTELARES E INCUMPLIMIENTOS DICTADOS DURANTE EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024
1. Medidas cautelares dictadas en contra de personas servidoras públicas confirmadas por la Sala Superior (15)
No. | EXPEDIENTE | INFRACCIÓN | SERVIDORAS PÚBLICAS | ACUERDO |
1. | SUP-REP-20/2022 |
Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato por expresiones emitidas en la conferencia matutina del 2 de febrero de 2022
| Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal | ACQyD-INE-13/2022 |
2. | SUP-REP-37/2022 |
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido derivado de diversas publicaciones en la página de internet www.lopezobrador.org.mx y en la cuenta de Facebook respectiva
| Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal | ACQyD-INE-18/2022 |
3. | SUP-REP-84/2022 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por expresiones emitidas en la conferencia matutina del 7 de marzo de 2022, así como por publicaciones en el perfil de Facebook @lopezobrador.org.mx
|
Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal; Octavio Romero Oropeza, Director de Petróleos Mexicanos; y Víctor Manuel Villalobos Arámbula, Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
| ACQyD-INE-39/2022 |
4. | SUP-REP-108/2022 |
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por expresiones emitidas en la conferencia matutina del 7,14,15,17 de marzo 2022
| Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal | ACQyD-INE-47/2022 |
5. | SUP-REP-149/2022 |
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por expresiones emitidas en la conferencia matutina del 21 de marzo 2022
| Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal | ACQyD-INE-52/2022 |
6. | SUP-REP-496/2021 |
Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato por expresiones emitidas en el evento denominado “Tres años de Gobierno” del 1º de diciembre de 2021 | Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal | ACQyD-INE-166/2021 |
7. | SUP-REP-51/2022 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por una publicación en una cuenta de Twitter | Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México | ACQyD-INE-23/2022 |
8. | SUP-REP-33/2022 |
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido a favor del Presidente de la República por una publicación en las cuentas de Twitter de los servidores públicos
| Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México y titulares de poderes ejecutivos de 17 entidades federativas[136] | ACQyD-INE-17/2022 |
9. | SUP-REP-193/2022 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por publicaciones en cuentas de Twitter | Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México y los titulares de poderes ejecutivos de 17 entidades federativas[137] | ACQyD-INE-55/2022 |
10. | SUP-REP-68/2022 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por difundir un comunicado en Twitter, la página del senado y el contenido del comunicado por sí mismo. | Grupo Parlamentario de MORENA | Acuerdo ACQyD-INE-19/2022 |
11. | SUP-REP-512/2021 |
Uso indebido de recursos públicos para la recolección de firmas.
| Ángel Benjamín Robles Montoya, Diputado Federal | ACQyD-INE-171/2021 |
12. | SUP-REP-199/2022 |
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por publicaciones en una cuenta de Twitter y Facebook
| Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado de Veracruz | A08/INE/VER/CL/01-04-2022 |
13. | SUP-REP-180/2022 |
Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato por publicaciones en Twitter
| Javier Ariel Hidalgo Ponce, Director General del Instituto del Deporte en la Ciudad de México | A013/INE/CM/CL/25-03-2022 |
14. | SUP-REP-186/2022 |
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por publicaciones en una cuenta de Twitter y Facebook
| Aleida Alavez Ruíz, diputada federal de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados | ACQyD-INE-59/2022 |
15. | SUP-REP-201/2022 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por publicaciones en una cuenta de Twitter y Facebook | Adán Augusto López Hernández, secretario de gobernación y 10 servidores públicos de diferentes niveles de gobierno[138] | ACQyD-INE-66/2022 |
2. Incumplimiento de medidas cautelares por personas servidoras públicas confirmadas por la Sala Superior (6)
| EXPEDIENTE | INFRACCIÓN | SERVIDORAS PÚBLICAS | ACUERDO |
1. | SUP-REP-54/2022 |
Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato por expresiones emitidas en la conferencia matutina del 21 de febrero de 2022
| Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal | ACQyD-INE-13/2022 confirmado en el SUP-REP-20/2022 |
2. | SUP-REP-71/2022 |
Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato por expresiones emitidas en la conferencia matutina del 28 de febrero de 2022
| Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal | ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022 Confirmados en el SUP-REP-20/2022 y SUP-REP-37/2022
|
3. | SUP-REP-97/2022 | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por expresiones emitidas en la conferencia matutina del 3 de marzo de 2022 | Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal
| ACQyD-INE-18/2022 confirmado en el SUP-REP-37/2022
|
4. | SUP-REP-174/2022 | Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato por expresiones emitidas en la conferencia matutina del 18 de marzo de 2022
| Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal | ACQyD-INE-13/2022 Confirmado en el SUP-REP-20/2022 |
5. | SUP-REP-210/2022 |
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por expresiones emitidas en la conferencia matutina del 16 de marzo 2022
| Andrés Manuel López Obrador, Titular del Ejecutivo Federal | ACQyD-INE-18/2022 confirmado en el SUP-REP-37/2022
|
6. | SUP-REP-175/2022 |
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por una publicación en una cuenta de Twitter
| Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México. | ACQyD-INE-23/2022 confirmado en el SUP-REP-51/2022 |
ANEXO 3
INFRACCIONES ACREDITADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RELACIONADOS CON EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024[139]
(6)
EXPEDIENTE | DENUNCIANTES | INFRACCIÓN ACREDITADA | RESPONSABLE | IMPUGNACIÓN |
SRE-PSC-3/2022 | Partido Acción Nacional | Incumplimiento de la medida cautelar consistente en retirar de los elementos promocionales empleados en las mesas para recabar apoyos de la ciudadanía las referencias a la “ratificación de mandato”.
| Que siga la democracia A.C. | Confirmada en el SUP-REP-28/2022 |
Partido de la Revolución Democrática | ||||
Movimiento Ciudadano | ||||
Kenia López Rabadán, Claudio Xavier González, Gustavo Adolfo Hoyos Walther, Juan Francisco Torres Landa Ruffo, Luis Asali Harfuch, Lázaro Azael Ríos Cavazos, María Beatriz Páges Llergo Rebollar y Ricardo Andrés Pascoe Pierce | ||||
SRE-PSC-26/2022 | Partido de la Revolución Democrática | Indebida participación en el proceso de recolección de firmas de apoyo para la revocación de mandato | Ángel Benjamín Robles Montoya, en su carácter de diputado federal | No se impugnó |
SRE-PSC-49/2022 | Partido Revolucionario Institucional | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido e incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en tutela preventiva respecto de la misma infracción derivado de diversas publicaciones en el perfil de Twitter de la servidora pública denunciada en las que se aluden logros y acciones del gobierno que encabeza | Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México | SUP-REP-248/2022 (pendiente de resolución) |
SRE-PSD-6/2022 | Isaac De Jesús García González | Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato derivado de diversas publicaciones en el perfil de Twitter del denunciado relacionado con un evento denominado "Cine Asambleas #QueSigaAMLO". | Paulo Emilio García González, concejal de alcaldía Coyoacán | No se ha impugnado |
SRE-PSL-2/2022 | Partido Acción Nacional | Vulneración de la veda electoral por la revocación de mandato | Marco Antonio Gallegos Galván, Guillermina Magaly Deandar Robinson, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, en su calidad de integrantes del congreso local de Tamaulipas | SUP-REP-236/2022 (pendiente de resolución) |
SRE-PSL-4/2022 | Partido Acción Nacional | Vulneración a las reglas para la difusión y promoción del proceso de revocación de mandato derivado de una publicación en el perfil de Facebook de la denunciada en la cual manifiesta su apoyo a favor del presidente de la República | Hades Berenice Aguilar Castillo | No se ha impugnado |
[1] Conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el DOF el veinte de diciembre de 2019.
[2] SUP-JDC-1127/2021 y acumulado.
[3] Acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual se aprueban los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato.
[4] Acuerdo INE/CG1566/2021, por el que se modifican los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM.
[5] SUP-RAP-415/2021 y acumuladas.
[6] Acuerdo INE/CG1646/2021, confirmado por la Sala Superior en los juicios SUP-JDC-1398/2021 y acumulados.
[7] Acuerdo INE/CG51/2022.
[8] Las modificaciones se impugnaron mediante el SUP-RAP-33/2022 y sus acumulados, sin embargo, la Sala Superior desechó las demandas dado que las partes carecían de interés para impugnar.
[9] Publicado en el DOF el veintinueve de noviembre de 2022.
[10] El INE originalmente solicitó $18,827,742,268.00 (dieciocho mil, ochocientos veintisiete millones, setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 m. n.) para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós conforme al Acuerdo INE/CG1445/2021, en el cual se aprobó el anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2022 del INE.
[11] El artículo cuarto transitorio de la LFRM prevé: Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
[12] En el incidente de suspensión acordado el diez de diciembre de 2021. En ese mismo incidente, el ministro instructor de la SCJN otorgó la suspensión en cuanto al cálculo de las remuneraciones y demás prestaciones de los servidores del INE.
[13] Acuerdo INE/CG1796/2021.
[14] En los incidentes de suspensión acordados el veintidós y veintitrés de diciembre de 2021, en las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021.
[15] Acuerdo INE/CG1798/2021, aprobado el treinta de diciembre de 2021.
[16] Acuerdo INE/CG13/2022 y Oficio INE/SE/0049/2022, ambos del doce de enero de 2022.
[17] Oficio número 100.-028, suscrito por el procurador fiscal de la federación.
[18] Incidente de incumplimiento de sentencia del SUP-JE-282/2021 y acumulados, resuelto el primero de febrero de 2022.
[19] Incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 209/2021, acordado por el ministro instructor el treinta y uno de enero de 2022.
[20] Acuerdo INE/CG51/2022. La modificación quedó firme tras el desechamiento de la Sala Superior de las demandas del SUP-RAP-33/2022 y sus acumulados.
[21] La Acción de Inconstitucionalidad 187/2021 se admitió el diecinueve de enero de 2022.
[22] En el Acuerdo INE/CG1444/2021, en el que se aprobó la primera versión de los Lineamientos para el proceso de RM.
[23] Conforme al artículo 11, de la LFRM, y el artículo 28, de los Lineamientos.
[24] Originalmente, se habían declarado procedentes solo 22,415 avisos, sin embargo, la Sala Superior determinó la procedencia de cinco avisos adicionales en los juicios SUP-JDC-1348/2021 y acumulados.
[25] Uno de los promoventes se desistió antes del registro.
[26] Conforme al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se emitió la Reforma constitucional en materia de RM, el periodo de recolección de firmas debía ser del primero de noviembre al quince de diciembre de 2021, sin embargo, el INE modificó los plazos en la modificación a los Lineamientos acordada en el Acuerdo INE/CG1646/2021, derivado de la sentencia de la Sala Superior en el SUP-RAP-415/2021, que ordenó el uso de formatos físicos en todo el país.
[27] En el informe preliminar respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas requeridas para el proceso de RM, presentado por la DERFE al Consejo General de INE el veintiséis de enero de 2022, se acordó suspender el proceso de revisión de los formatos físicos, en virtud de que ya se había alcanzado un porcentaje de firmas superior al 3 % requerido. Esta decisión se confirmó por la Sala Superior en el SUP-JDC-37/2022.
[28] Conforme al Informe final del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la RM, presentado por la DERFE ante el Consejo General del INE el treinta y uno de enero de 2022.
[29] Previsto en el artículo 23 de la LFRM.
[30] De las 645 personas entrevistadas, 484 manifestaron haber proporcionado su firma, mientras que 161 manifestaron no haberlo hecho.
[31] De aquí en adelante, todas las fechas se entienden como correspondientes al año 2022, salvo mención en contrario.
[32] Mediante Acuerdo INE/CG52/2022, publicado en el DOF el siete de enero.
[33] Artículo 35, fracción IX, apartado 3.º de la CPEUM.
[34] Artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.
[35] Artículo 32, párrafo primero de la LFRM.
[36] Artículo 32, párrafo tercero de la LFRM.
[37] Artículo 35, párrafo segundo de la LFRM.
[38] Artículo 32, párrafo cuarto de la LFRM.
[39] En la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 resuelta el tres de febrero de 2022.
[40] Artículo 35, fracción IX, apartado 7.º de la CPEUM y Artículo 33, párrafo sexto y séptimo de la LFRM.
[41] Artículo 33, párrafo quinto.
[42] Artículo 33, párrafo séptimo.
[43] “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”, el cual entró en vigor al día siguiente. Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646085&fecha=17/03/2022
[44] Consúltese, de entre otros, el SUP-REP-96/2022, aprobado el veintiocho de marzo de 2022 y SUP-REP-151/2022, aprobado el treinta de marzo de 2022.
[45] Acción de Inconstitucionalidad 46/2022.
[46] Consúltese en INE/CG202/2022, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total y se realiza la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, páginas 123-126.
[47] Acuerdo INE/CG184/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el padrón electoral y la lista nominal de electores que serán utilizados para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, son válidos y definitivos.
[48] Artículos 35, numeral IX, de la Constitución general; 41 de la LFRM, y 254 de la LEGIPE.
[49] Una vez aprobado el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal dos mil veintidós y al contar con la certeza de los recursos de que dispondría para el proceso de RM.
[50] Artículo 20 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
[51] Artículo 56 de la LFRM.
[52] Artículos 35, fracción IX, apartado 5°, de la Constitución general; 4 segundo párrafo; 27 y 29, fracción III; y 41 último párrafo de la LFRM; 254, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del INE; 10, fracción X, y 76 de los Lineamientos y el Acuerdo INE/CG1739/2021 mediante el cual el Consejo General del INE aprobó el Modelo para la operación del sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales antes mesas directivas de casilla para la RM.
[53] Artículos 51 de la LFRM, 65 y 75 de los Lineamientos y los acuerdos INE/CG53/2022 e INE/CG54/2022 aprobados por el Consejo General del INE el cuatro de febrero de dos mil veintidós.
[54] Argentina, Costa Rica, Cuba, Estados Unidos, Colombia, Paraguay, Perú, República Dominicana, Canadá, Chile, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, Uruguay, Bolivia, Brasil, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Antigua y Barbuda, India, Nicaragua, Panamá y Venezuela.
[55] Artículo 52 de la LFRM en relación con el diverso 116 de los Lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital de la revocación de mandato.
[56] Acuerdo INE/CG202/2022 del Consejo General del INE por el que se efectúa el cómputo total y se realiza la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2021, publicado en el DOF el veinticinco de abril de 2022.
[57] Información proporcionada mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-1909/2022, en alcance al diverso TEPJF-SRE-SGA-1813/2022, por el cual se desahogó el requerimiento realizado en el expediente SUP-PRM-1/2022.
[58] En el Anexo 1 de esta Resolución se encuentran las tablas en las que se sintetiza la información respecto de las quejas y denuncias señaladas.
[59] Conforme al Acuerdo INE/CG202/2022, página 132.
[60] En el Anexo 2 se encuentran los detalles de las medidas cautelares dictadas en contra de personas servidoras públicas, así como los incumplimientos confirmados.
[61] Dato extraído del informe presentado a esta Sala Superior mediante el Oficio TEPJF-SRE-SGA-1909/2022, así como del hecho notorio consistente en la sesión pública de resolución celebrada por la Sala Regional Especializada el veintiuno de abril del 2022.
[62] EL Anexo 3 contiene la información sobre las infracciones acreditadas.
[63] Artículo 35, fracción IX, apartado 5.º, de la Constitución general.
[64] En dicha Acción de Inconstitucionalidad se declaró la invalidez del artículo 59 de la LFRM, pues remitía a la Ley de Medios, sin haber hecho las adecuaciones necesarias en dicha ley para contemplar de manera expresa los medios de defensa adecuados para garantizar la legalidad de los actos relativos al proceso de revocación de mandato. Sin embargo, se determinó que dicha invalidez operará a partir del 15 de diciembre de 2022.
[65] Tesis III/2010 de rubro nulidad de elección. las conductas sancionadas a través de procedimientos administrativos sancionadores son insuficientes, por sí mismas, para actualizarla.
[66] Con fundamento en los artículos 35, fracción, IX, apartados 4.º, 5.º y 6.º, 41, párrafo tercero, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución general; 6, fracción VIII, 55, fracciones I, II y III, 56, 57, 58 y 59, de la LFRM; así como, de manera supletoria, los artículos 166, fracción II, 167, párrafo quinto, 169, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica; 225, de la LEGIPE, y 113 al 117 del Reglamento interno.
[67] Artículo 35, fracción, IX, apartado 6.º, de la Constitución general.
[68] Artículo 35, fracción IX, apartados 5.º y 6.º de la Constitución general.
[69] Artículo 35, fracción IX, apartado 4.º de la Constitución general.
[70] Artículos 55, fracción I, y 57, de la LFRM.
[71] Artículos 55, fracciones II y III, y 58, de la LFRM.
[72] Artículos 58 y 60, de la LFRM.
[73] Acuerdo INE/CG202/2022. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/133148
[74] SUP-JIN-1/2022 y acumulados y SUP-RAP-128/2022 y acumulado, resueltos en la sesión pública del veintisiete de abril de 2022.
[75] Artículos 35, fracción IX, apartado 5.º, de la Constitución general; y 52, 53, 56 y 57 de la LFRM.
[76] Artículo 54, primer párrafo de la LFRM. Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 36 de esta Ley es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
[77] Total de ciudadanas y ciudadanos que podían participar en la jornada de RM.
[78] “Art. 35.- Son derechos de la ciudadanía: […] IX.- Participar en los procesos de revocación de mandato. El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: […]
6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84.
[79] “Art. 84.- […] En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto”.
[80] Énfasis añadido.
[81] Cfr. Hart, Hebert L. A., (2012). El concepto del Derecho, 3.ª edición Buenos Aires, Abeledo Perrot, pág. 35.
[82] Ibidem, págs. 38-52.
[83] Manuel Atienza, El sentido del Derecho, 2.ª edición, Ariel, 2003, pág. 80.
[84] Henríquez Orozco, J. (2019). “El contencioso electoral/La calificación electoral”, en Nolen, D., Valdés, L. y Zovatto, D. (comps.) Derecho electoral latinoamericano. Un enfoque comparativo, Fondo de Cultura Económica, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Nacional Electoral, Idea Internacional, México, , págs. 1179-1363.
[85] Artículo 61. Corresponde al Instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de la Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente Ley, en términos de las disposiciones aplicables.
[86] Versión taquigráfica disponible en https://www.scjn.gob.mx/multimedia/versiones-taquigraficas
[87] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[88] Artículo 99, párrafo primero, de la Constitución general.
[89] Norris, P. (2014). Why Electoral Integrity Matters?, Cambridge University Press, Cambridge, págs. 21-39.
[90] Resolución dictada en los expedientes SUP-JIN-1/2022 y acumulados, el 17 de abril de 2022.
[91] Norris, Pippa (2014): Why Electoral Integrity Matters. Cambridge University Press, Cambridge. pág. 21.
[92] Nohlen, D., “Arquitectura institucional, contexto sociocultural e integridad electoral”, Desafíos, volumen 28, número 1, 2016, Universidad del Rosario; IDEA. (2012). Deepening Democracy: a strategy for improving the integrity of elections Worldwide. Ginebra: IDEA, pág. 6.
[93] Consiste en la garantía de la premisa de “una persona, un voto”.
[94] Birch, S. (2011). “Chapter 1: Defining Electoral Integrity and Electoral Malpractice”, Electoral malpractice. Oxford University Press, pág.12.
[95] Birch, op. cit., pág. 14.
[96] Birch, S. (2008). “Electoral institutions and popular confidence in electoral processes: A cross national analysis”, Electoral Studies, vol. 27, núm. 2, págs. 305-320.
[97] Birch, S. (2011). “Chapter 2: Typologies and Measurements of Electoral Malpractice”, Electoral malpractice. Oxford University Press, págs. 28-51.
[99] Cabe mencionar que en el modelo de ciclo electoral, que presenta Pippa Norris en su libro Why Electoral Integrity Matters (2014), identifica la definición de las normas electorales como la primera etapa de las once que conforman el ciclo electoral. Véase: Norris, op. cit., pág. 34.
[100] Norris, P. (2015). “Chapter 1. Introduction: Why do elections fail?”, Why Elections Fail, Cambridge University Press, pág. 8.
[101] Danopoulos, Op. cit., pág. 126.
[102] OEA (2022), “Informe Preliminar de la Misión de Visitantes Extranjeros en México”, Organización de los Estados Americanos, pág.13. Accesible en: https://www.oas.org/documents/spa/press/Informe-Preliminar-de-la-Mision-de-Visitantes-Extranjeros-en-Mexico-2022.pdf (Consulta: 21 de abril de 2022).
[103] Ibidem.
[104] Emitidos el 27 de agosto de 2021 mediante el Acuerdo INE/CG1444/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se publicaron los “Lineamientos para la organización de la revocación de mandato”.
[105] El 30 de septiembre de 2021 se emitió el Acuerdo INE/CG1566/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los “Lineamientos para la organización de la revocación de mandato” y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM).
[106] Al momento de la emisión de esta resolución, todavía queda pendiente que la SCJN como máximo Tribunal del país, resuelva la Controversia Constitucional 209/2021 relacionada con la omisión de proveer al INE de los recursos necesarios para el proceso de RM; las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021 relacionadas con el acuerdo emitido por el INE para posponer algunas actividades del proceso de revocación de mandato; así como la Acción de Inconstitucionalidad 46/2022, relacionada con el Decreto de interpretación auténtica.
[107] DOF del 17/03/2022, “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato” en Diario Oficial de la Federación. Accesible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646085&fecha=17/03/2022 (Consulta: 21 de abril de 2022).
[108] Conforme a las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con número de expediente: SUP-REP-96/2022 y SUP-REP-151/2022.
[109] Danopoulos, op. cit., pág. 121.
[110] Al no hacer una interpretación del concepto y presentar una excepción, ello implicó una modificación a un aspecto fundamental del proceso de RM, por lo que se fue en contra de la prohibición establecida en el artículo 105 constitucional.
[111] James, T. S., (2019). “Introduction” en Comparative Electoral Management: Performance, Networks, and Instruments, Routledge, pág. 4.
[112] Clark, A., (2017), “Identifying the determinants of electoral integrity and administration in advanced democracies: the case of Britain” en European Political Science Review, vol. 9, núm. 3, págs. 471-492.
[113] James, T. S., et. al. (2019). “Electoral management and the organizational determinants of electoral integrity: Introduction”, International Political Science Review, vol. 40, núm. 3, págs. 295-312.
[114] Zavadskaya, M. y Garnett, H, (2019). “Introduction”, Electoral Integrity and Political Regimes, Routledge Studies in Elections, Democracy and Autocracy, págs. 12-13.
[115] Consúltese el SUP-RAP-415/2021 y acumulados.
[116] El periodo de recolección de firmas inició el primero de noviembre de 2021, mientras que la modificación correspondiente a los Lineamientos se emitió el diez de noviembre.
[117] Consúltese el SUP-JDC-37/2022.
[118] Incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 209/2021, resuelto el primero de febrero de 2022.
[119] Conforme al Informe final del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la RM, presentado por la DERFE ante el Consejo General del INE el treinta y primero de enero de 2022.
[120] INE (2022), “Numeralia de Procesos Electorales 2020-2021” Instituto Nacional Electoral, México, pág. 109. Accesible en: https://portal.ine.mx/numeralia-proceso-electoral-2021/ (Consulta: 20 de abril de 2022).
[121] El 4 de febrero de 2022 se emitió el Acuerdo INE/CG51/2022, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato en cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el proceso de revocación de mandato. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/126858/CGex202202-04-ap-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consulta: 19 de abril de 2022).
[122] El 10 de abril de 2022 se publicó el Acuerdo INE/CG202/2022, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total y se realiza
la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo constitucional 2018-2024, p. 141. Disponible en:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/133148/CGex202204-10-ap-7.pdf?fbclid=IwAR3e8AvKJ2_Vb09g6l2p4KlWEYtBnzgsrmwmQF2mfqgoXXlxvgvlTNJTinw (Consulta: 19 de abril de 2022).
[123] El 12 de enero de 2022 se publicó el Acuerdo INE/CG13/2022, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del proceso de revocación de mandato en cumplimiento al Acuerdo INE/CG1798/2021. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126486/CGex202201-12-ap-11.pdf (Consulta: 19 de abril de 2022).
[124]Conforme al Acuerdo INE/CG202/2022, página 132.
[125] Consúltese las sentencias de la Sala Superior SUP-REP-20/2022 y acumulados, SUP-REP-37/2022, SUP-REP-68/2022, SUP-REP-84/2022, SUP-REP-108/2022, SUP-REP-149/2022, SUP-REP-496/2021 y acumulados, SUP-REP-51/2022, SUP-REP-33/2022 y acumulados, SUP-REP-43/2022 y acumulado, SUP-REP-193/2022, SUP-REP-512/2021 y acumulado, SUP-REP-199/2022, SUP-REP-180/2022, SUP-REP-186/2022 y SUP-REP-201/2022.
[126] Conforme al Acuerdo INE/CG202/2022, página 132.
[127] Consúltese las sentencias de la Sala Superior SUP-REP-54/2022 y acumulado, SUP-REP-57/2022, SUP-REP-71/2022, SUP-REP-97/2022, SUP-REP- 174/2022, SUP-REP-210/2022 y SUP-REP-175/2022.
[128] Información proporcionada mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-1909/2022, en alcance al diverso TEPJF-SRE-SGA-1813/2022, por el cual se desahogó el requerimiento realizado en el expediente SUP-PRM-1/2022.
[129] Dato extraído del informe presentado a esta Sala Superior mediante el Oficio TEPJF-SRE-SGA-1909/2022, así como del hecho notorio consistente en la sesión pública de resolución celebrada por la Sala Regional Especializada el veintiuno de abril del año en curso.
[130] Consúltese las sentencias SRE-PSC-3/2022, SRE-PSC-26/2022, SRE-PSC-49/2022, SRE-PSD-6/2022, SRE-PSL-2/2022 y SRE-PSL-4/2022.
[131] Zavadskaya, M. y Garnett H., op. cit., pág. 42.
[132] Nohlen, Dieter, “Arquitectura institucional, contexto sociocultural e integridad electoral”, Desafíos, 28 (I-2016), 429-453, pág. 441.
[133] Monsiváis Carrillo, Alejandro, “Integridad electoral, interés en la política y satisfacción con la democracia en México”, Foro Internacional, vol. LXI, núm. 4, 2021, Octubre-diciembre, páginas 881-923, página. 910.
[134] Rijpkema, B. (2018). Militant democracy. The Limits of Democratic Tolerance. Routledge, pp. 133-191.
[135] Información proporcionada mediante el oficio TEPJF-SRE-SGA-1909/2022, remitido en alcance al diverso TEPJF-SRE-SGA-1813/2022, por el cual se desahogó el requerimiento realizado en el expediente SUP-PRM-1/2022.
[136] Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora del Estado de Baja California; Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur; Layda Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche; Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas; Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora del Estado de Colima; Evelyn Salgado Pineda, Gobernadora del Estado de Guerrero; Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador del Estado de Michoacán; Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador del Estado de Morelos; Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador del Estado de Nayarit; Miguel Barbosa Huerta, Gobernador del Estado de Puebla; Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador del Estado de San Luis Potosí; Rubén Rocha Moya, Gobernador del Estado de Sinaloa; Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del Estado de Sonora; Carlos Manuel Merino Campos, Gobernador del Estado de Tabasco; Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora del Estado de Tlaxcala; Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado de Veracruz y; David Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas.
[137] Ídem.
[138]Norma Rocío Nahle García, Secretaria de Energía; Luis Rodríguez Bucio, titular de la Guardia Nacional; Alejandra Frausto, Secretaria de Cultura; Tatiana Clouthier, Secretaria de Economía; Ricardo Mejía Berdeja, Subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana; Armando Guadiana, Senador de la República; Hugo Gutiérrez Maldonado, Secretario de Seguridad Pública del estado de Veracruz; Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado de Veracruz; Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del Estado de Sonora y a Mario Martín Delgado, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
[139] Datos consignados en los oficios TEPJF-SRE-SGA-1955/2022, TEPJF-SRE-SGA-1909/2022 y TEPJF-SRE-SGA-1813/2022, mediante los cuales la Sala Regional Especializada desahogó el requerimiento realizado en el expediente SUP-PRM-1/2022.