JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SUP-JRC-548/2003, SUP-JRC-551/2003 Y SUP-JRC-552/2003
ACTORAS: COALICIONES “TODOS POR COLIMA” Y “ALIANZA CON GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES”
AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
SECRETARIOS: EDUARDO ARANA MIRAVAL, ARTURO MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y ALFREDO ROSAS SANTANA.
México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos mil tres.
VISTOS: Para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-548/2003, SUP-JRC-551/2003, y SUP-JRC-552/2003, promovidos, el primero por la Coalición “Todos por Colima”, el segundo y tercero por la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, por conducto de sus representantes Luis Villegas Montes y Fidel Alcaraz Checa, respectivamente, el primero y el tercero en contra de la resolución de declaración de validez de la elección extraordinaria de Gobernador del Estado de Colima, de veinticuatro de diciembre del año en curso, y el segundo en contra de la supuesta resolución de veintidós del mismo mes y año, ambas emitidas por el Pleno del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, en los expedientes números 56/2003 al 66/2003, relativos a los recursos de inconformidad interpuestos por la Coalición “Todos por Colima”, y
R E S U L T A N D O
I. El siete de diciembre de dos mil tres, se celebró la elección extraordinaria en el Estado de Colima para elegir al Gobernador.
II. El nueve de diciembre del año en curso, los consejos municipales de dicha entidad federativa, realizaron los cómputos municipales de la elección de Gobernador.
Los resultados de dichos cómputos fueron los siguientes:
CÓMPUTOS MUNICIPALES DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA | |||||
MUNICIPIO | COALICIÓN TODOS POR COLIMA | COALICIÓN CON GUSTAVO VAZQUEZ MONTES | VOTOS VALIDOS | VOTOS NULOS | VOTOS TOTALES |
ARMERIA | 3651 | 5244 | 8895 | 83 | 8978 |
COLIMA | 30140 | 26657 | 56797 | 338 | 57135 |
COMALA | 4200 | 3835 | 8035 | 40 | 8075 |
COQUIMATLAN | 3233 | 4243 | 7476 | 29 | 7505 |
CUAUHTEMOC | 4947 | 5981 | 10928 | 55 | 10983 |
IXTLAHUACAN | 1093 | 1541 | 2634 | 14 | 2648 |
MANZANILLO | 20521 | 18766 | 39287 | 294 | 39581 |
MINATITLAN | 1258 | 1692 | 2950 | 36 | 2986 |
TECOMAN | 10793 | 21845 | 32638 | 235 | 32873 |
VILLA DE ALVAREZ | 16224 | 13934 | 30158 | 125 | 30283 |
III. Mediante escritos de doce de diciembre de dos mil tres, la Coalición “Todos por Colima”, a través de sus respectivos representantes, interpuso recursos de inconformidad contra los citados cómputos.
En las demandas respectivas la Coalición actora adujo esencialmente, la nulidad de la elección de Gobernador con fundamento en la fracción I del artículo 332, en relación con la causal de nulidad de votación recibida en casilla que contempla la fracción IV del artículo 331, ambos de Código Electoral del Estado de Colima; la intervención del Gobernador en el citado proceso electoral contraviniendo la fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, lo que rompe con los principios rectores de los procesos electorales contemplados en las constituciones tanto federal como la local; así como la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.
IV. Los recursos de inconformidad presentados por la Coalición “Todos por Colima” fueron radicados en el Tribunal Electoral del Estado de Colima, con los números 56/2003 al 65/2003.
La Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” en dichos medios de impugnación compareció como tercera interesada.
V. El diez de diciembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, realizó el cómputo estatal de la elección de Gobernador, el cual arrojó los siguientes resultados:
CÓMPUTO ESTATAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA | ||||
COALICIÓN TODOS POR COLIMA | COALICIÓN CON GUSTAVO VAZQUEZ MONTES | VOTOS VALIDOS | VOTOS NULOS | VOTOS TOTALES |
96,060 | 103,738 | 199,798 | 1,249 | 201,047 |
VI. El trece de diciembre de dos mil tres, la Coalición “Todos por Colima” a través del comisionado propietario ante el Consejo Electoral del Estado de Colima interpuso recurso de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de Gobernador y la entrega de la constancia de mayoría por dicho consejo; estableciendo la conexidad que guarda con las anteriores impugnaciones.
VII. El recurso presentado por la Coalición “Todos por Colima” señalado en el resultando inmediato anterior, fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Colima, con el número 66/2003.
La Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” en dicho medio de impugnación compareció como tercera interesada.
VIII. Mediante supuesta resolución de veintidós de diciembre de dos mil tres, misma que fue enviada por la autoridad responsable, se dice se resolvieron los juicios de inconformidad antes precisados, las consideraciones y resolutivos son del tenor siguiente:
“...
IV.- Antes de realizar el análisis de la cuestión fundamental de los presentes recursos debe de analizarse primeramente las causales de improcedencia que establece el Código de la Materia, por ser cuestiones de orden público y de estudio preferente, y al respecto es de advertirse que en estos Recursos no se presenta ninguna de las causales de improcedencia a las que se refiere el artículo 363 del Código Electoral del Estado, como ya se especificó al dictaminarse sobre su admisión.
V.- Obran agregadas en autos las pruebas documentales ofrecidas y exhibidas por los recurrentes, así como las remitidas por la Autoridad responsable, mismas que se admiten en su totalidad y se tienen por desahogadas de acuerdo a su naturaleza; así mismo son valoradas de conformidad con lo que previenen los artículos 368, 369 y aplicables del Código Electoral vigente en el Estado; por lo que ve a las pruebas técnicas las mismas fueron perfeccionadas en Sesión Pública de Pleno y se les da a las mismas el valor probatorio que les corresponde de acuerdo a las reglas de la lógica y la sana crítica.
VI.- Al hacer el análisis de los Agravios esgrimidos por la Coalición Recurrente tenemos que invoca las causales de nulidad abstracta y la genérica, por lo que se procede a realizar la argumentación correspondiente. En primer término es necesario señalar que los alcances de la causa de nulidad llamada “genérica” son los siguientes: Para que se anule una elección es preciso que se hubiere cometido violaciones: sustanciales, en forma generalizada, en la jornada electoral, en el Distrito o Entidad de que se trate, que estén plenamente acreditadas y que sean determinantes para el resultado de la elección. Admitiendo como excepción aquellas violaciones que reúnan tales características, que sean imputables a los partidos que las invocan o sus candidatos.
Se exige que las violaciones sean substanciales, esto es que afecten los elementos sin los cuales no es posible hablar de que se celebró una elección democrática en la que la ciudadanía haya podido expresar libremente su voluntad para elegir a quienes serán sus representantes. Estos elementos se encuentran previstos en los principios constitucionales que rigen las elecciones concretamente en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se traducen entre otros en: Voto universal, libre, secreto y directo; organización de las elecciones a través de un Organismo público y autónomo que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad sean los principios rectores del proceso electoral, la equidad en las condiciones del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales de manera equitativa.
Se exige que sean generalizadas, no ha de ser alguna irregularidad aislada, que tengan repercusión en el ámbito que abarca la elección (Distrito o Entidad de que se trate). Lo anterior está ligado a que las violaciones sean determinantes en la medida que estas violaciones afecten los elementos sustanciales, ya que ello conducirá a establecer la probabilidad de que determinaron la diferencia de votos entre el partido que obtuvo el primer lugar respecto del segundo, y de que se cuestione la legitimidad de los comicios y del candidato ganador.
Ahora bien, el requisito de que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, da la apariencia que se refiere, exclusivamente, a hechos u omisiones ocurridos física o materialmente el día de la jornada electoral, sin embargo en realidad el alcance del precepto es más amplio, porque se refiere a todos los hechos que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes, para el resultado de la elección, que finalmente repercutan el día de la jornada electoral.
Respecto del requisito de que las violaciones se prueben plenamente en la causa de nulidad que se analiza es de difícil demostración, dada su naturaleza y características, ya que la inobservancia a los principios fundamentales implica la realización de un ilícito que su autor trata de ocultar; ante lo cual para cumplir con esta exigencia resulta importante la prueba indiciaria.
La prueba indiciaria resulta ser la idónea para la comprobación de las violaciones que dan lugar a esta causal de nulidad, para probar que los fines, principios o elementos fundamentales previstos en la Constitución sobre las elecciones democráticas, sí se dañan de modo importante los bienes jurídicos sustanciales de toda elección y los valores y principios que a los mismos corresponden, dicha elección está viciada y, por tanto, su nulidad debe declararse.
Cabe precisar que en el análisis del recurso que nos ocupa, los testimonios rendidos y ofrecidos como prueba guardan características que fortalecen su valor probatorio, ejemplo: Los hechos sobre los cuales versó cada testimonio, son hechos propios, y coinciden con el dicho de otros, testimonios que fueron rendidos por separado, los cuales además están respaldados con otros elementos de convicción.
El estudio y adminiculación de las probanzas ofrecidas y desahogadas en autos permite concluir que en las actividades que efectuó el grupo de personas vestidas con camisetas rojas, denominados comúnmente “marea roja” participaron servidores públicos, lo cual lleva a inferir que la autoridad conocía de tales conductas irregulares, pues existen videos que revelan que en los grupos de personas vestidas de playera roja se encontraba el Secretario de Administración del Gobierno del Estado, el Secretario de Educación Pública en el Estado, un Regidor de extracción Priísta del Ayuntamiento de Colima, un Diputado del Partido Revolucionario Institucional, un Regidor de origen priísta del Ayuntamiento de Villa de Álvarez y uno de la misma extracción del Ayuntamiento de Coquimatlán. Y de las pruebas que concatenadas entre sí, son suficientes para generar convicción de que la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” organizó y coordinó a un grupo de personas, que llevó a cabo actos de intimidación sobre el electorado, que generaron tensión en el proceso electoral, con la consecuente afectación de la libertad del sufragio, ya que se desprende de los videos ofrecidos como material probatorio en primer término que en varias casillas electorales había un número considerable de personas vestidas de rojo en la puerta o en las inmediaciones de las casillas, y de algunas tomas se desprende que incluso cuando eran reconvenidos por el personal del Instituto Electoral del Estado en actitud agresiva y a gritos se negaban a retirarse al espacio de 50 metros acordado por el propio Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
Los dirigentes del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, reconocieron que tuvieron instrumentado un operativo denominado “marea roja”, existiendo entre otras las siguientes pruebas:
a).- Nota publicada en el periódico “Diario de Colima” de fecha ocho de diciembre del año en curso, con el encabezado “Fernando Moreno: para una de azul, una marea roja” en la que el Ex Gobernador manifestó que las personas que portaban camisetas rojas el día de la Jornada Electoral, pertenecen al PRI, y que fue una estrategia para contrarrestar las acciones que pudiera desarrollar el ave azul.
b).- Nota publicada en el periódico “El Comentario” de fecha ocho de diciembre del año en curso con el encabezado: “La marea roja, ni subversiva ni ilegal, dice Moreno Peña”.
c).- Nota publicada en el periódico “El Mural” de fecha ocho de diciembre del año en curso, con el encabezado: “Admite priísmo apoyo de marea roja, para recuperar la gubernatura”.
d).- Nota publicada en el periódico “Crónica” de fecha ocho de diciembre del año en curso, con el encabezado: “proceso plagado de marea roja”.
Por tratarse de notas periodísticas deben ser considerados indicios que por su número, independencia en su fuente y coincidencia en el contenido, generan convicción de que la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” planeó la creación de un grupo denominado “Marea Roja” que actúo el día de la jornada electoral, ya que las mismas provienen de distintos órganos de información, son de diferentes autores, y coinciden en lo sustancial respecto a lo mencionado. Además la conducta procesal de la Coalición Tercera Interesada no desmiente la existencia de ese grupo, lo que permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba.
La existencia del grupo denominado “marea roja” y las actividades que desplegaron el día de la jornada desde temprana hora, se acredita con los diversos medios de prueba que a continuación se detallan: Declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ONOFRE OROZCO LÓPEZ, MA. ELENA ALCANTAR HUERTA, NADIA CARMINA RODRÍGUEZ LOMELI, XITLALI NEGRETE TRUJILLO, CARMEN ZARCOS CARDENAS, ROSARIO SIMMONS MANCINAS, AURELIA ROMERO HUERTA, MARBELLA PICAZO AMBRIZ, DAVID GALVÁN LÓPEZ, MARTHA LILIANA VIRGEN VALENCIA, FELIPE FLORES DEL CASTILLO, RAFAEL ALCALÁ PÉREZ, VICTORIA AGUIRRE NAVARRO, VALENTÍN CAMACHO LUGO, FRANCISCO GONZÁLEZ MARAVILLAS, SANDRA LORENA MORENO RENTERÍA, JUAN JOSÉ ÁNGULO CÁRDENAS, EULOGIO RIVAS AVALOS, ROBERTO MONTES CHÁVEZ, MARÍA DE LA LUZ SÁNCHEZ ROLON, DARÍO MIGUEL CUELLAR SAENZ, MA. DEL CARMEN HUERTA MARÍAS, JUAN MEDRANO HUERTA, EUGENIO GAYTAN LÓPEZ, CLAUDIO JASSO GONZÁLEZ, MA. GUADALUPE AREVALOS PAZ, MARCOS MAURICIO ELIZARRARAS GORDILLO, GREGORIO MUÑOZ, ALEJANDRO CERNAS ESPINOZA, ÓSCAR HERNÁNDEZ TENE, ALICIA CONTRERAS MENDOZA, JOSÉ BIRRUETA GUERRERO, MANUEL GUTIÉRREZ MORENO, IGNACIO LINO OLMOS, GABRIEL GAYTAN CHAVEZ, MARÍA TERESA JIMÉNEZ MORENO, FELIPE JIMÉNEZ MORENO, MARIA SOLEDAD MURILLO VILLEGAS, FREDY MOCTEZUMA SOLÓRZANO, HELEODORO TORRES MARTÍNEZ, DELIA LUCILA HERNÁNDEZ HORTA, CRUZ ELENA LÓPEZ GALVAN, RAQUEL VENEGAS ORTIZ, ANGÉLICA MARÍA RIVAS ANGUIANO, MARÍA ANGELES RIVERA, MARÍA DE JESÚS AGUIRRE ARROYO, LETICIA ESPINOZA TINTOS, MARÍA DOLORES LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORENO, ANTONIO CAMACHO FUENTES, ARMANDO PÉREZ PÉREZ, MARÍA ELENA PEREZ, ANA MA. ROSA BRAVO QUINTERO, ANTONIO SOLIS FERRER, CARLOS BRAVO QUINTERO, FERNANDO PADILLA, CLEMENTE LORENZO MORENO MENDOZA, GUSTAVO GARCÍA MORENO, RAÚL GARCÍA, JAVIER ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ, SIXTO MARTÍNEZ TORRES, AURORA FLORES MENDOZA, ALBERTO JORGE RODRÍGUEZ LOMELI, MARÍA GUADALUPE VALENCIA CISNEROS, CANDELARIA MONTELONGO CHAVEZ, HÉCTOR RAMÍREZ GROVER, HELIODORO VIRGEN VALENCIA, MARÍA ÁLVAREZ ARIAS, MARÍA CONCEPCIÓN VENTURA, TRINIDAD DE LA MORA HERNÁNDEZ, MA. OTILIA NOVELA GUTIÉRREZ, VÍCTOR MANUEL OBREGÓN ALCARAZ, JULIÁN GARCÍA SOLIS, JULIÁN GARCÍA SOLIS. De las que a continuación se hace una breve síntesis, en el cuadro que se inserta:
RELACIÓN DE PROTOCOLOS DE ACTAS NOTARIALES Y DE CERTIFICACIONES TESTIMONIALES (SÍNTESIS)
A).- PROTOCOLOS
No. Pro. | NUM. PROTOCOLO | NOTARÍA No. | FECHA | NOMBRE DE EL (LOS) DECLARANTE (S) |
1 | 22,153 | 4 Colima | 12/12/03 | JOSÉ ONOFRE OROZCO LÓPEZ1. Manifiesta que el día siete de diciembre estando comisionado él y otros compañeros por el Partido Acción Nacional para ver irregularidades en la elección, iniciaron recorrido desde las nueve de la mañana visitando todas las casillas del municipio Colima, que al pasar aproximadamente a las cinco de la tarde por las casillas 66, básica, contigua, les llamó la atención algo que está aconteciendo; que al bajarse vieron a un funcionario del IEE, que lloraba como si fuera niño, que le tomaron fotos; observaron que dentro de las casillas había como ocho personas que vestían camiseta de color rojo las que también les tomaron fotos; se entrevista con la representante del Partido Acción Nacional en la casilla, le pregunta qué sucedió por qué llora el funcionario, respondiendo que los de la camiseta roja le mostraron un arma; en esos momentos llega un regidor del Ayuntamiento de Colima, LIC. ROBERTO CHAPULA DE LA MORA, y entonces ve que a su compañero de nombre MAURICIO empiezan a golpearlo algunas personas vestidas con camisetas rojas que llegaron con ROBERTO CHAPULA, DE LA MORA y que también querían quitarle la cámara. Que estas personas de rojo los insultaron, por lo que optaron por retinarse; que unos policías no hicieron nada pero que cuando vieron que los iban a golpear los policías lo sacaron de la amenaza; que pidieron identificación de su compañero MAURICIO y que éste no la traía, luego ROBERTO CHAPULA, lo jalonea a el y les indica los de las camisetas rojas que “Encueren al hijo de Ariel”, o sea el declarante; que le exige a CHAPULA que lo suelte, logrando zafarse y esquivarlo; que él lo sigue acosando y se le echa encima, mientras por su parte le sigue tomando fotografías logrando CHAPULA quitarle la cámara, le tumba los lentes y le golpea la ceja. La cámara se la descuartizó, la dejó inservible; que al reclamarle, ROBERTO sigue insultándolos por lo que le gritó a un compañero que avisará a su grupo de defensa, lo que motivó que ROBERTO CHAPULA se retirara con toda su corte, refiere también que presentó su denuncia de lo anterior ante la FEPADE. |
2 | 22,154 | 4 Colima | 12/12/03 | 1.- MA. ELENA ALCANTAR HUERTAManifiesta que el día siete de diciembre, alrededor de medio día, vio aproximadamente a 30 personas, entre ellas cuatro menores, repartidos dentro y fuera de las casillas, 329 básica y 329 contigua 1, ubicada en la escuela José Ma. Morelos, vistiendo camiseta roja observando que las personas que llegaban a votar se dirigían con el coordinador de los mencionados indicándoles éste donde se tenían que dirigir a votar el Sr. José Guzmán, compadre de la declarante, le comentó que él, junto con otras personas se reunieron en la casa del Sr. Toribio Méndez y ahí les dieron las playeras e indicaciones de cómo iban a operar y que se les ofreció, a cambio de su voto por el PRI, la cantidad de doscientos cincuenta pesos; al siguiente día 08 de diciembre, el Sr. Mario Estrada fue a su casa a burlarse de ella y de la Sra. Aurelia Romero, hermana, de la declarante; riéndose y diciéndoles que ya había ganado y les pidió $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m.n) para retirarse de ahí.(¿ ?)
2.-NADIA CARMINA RODRÍGUEZ LOMELI
Manifiesta que siendo aproximadamente las 11:00 horas del día siete de diciembre se dirigió a la casilla 305 contigua ubicada en la colonia Benito Juárez de la ciudad de Tecomán, Col. a votar, observando una camioneta que traía gente con playeras de color rojo, conocida como “marea roja”, dentro y fuera de la casilla, mismas que abordaban a la gente que ella cree que posiblemente ya tenían identificadas para convencerlas de votar por GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES; la camioneta rondaba por la colonia intimidando a las personas, lo que declara son sucesos que ella vio y considera debe denunciar para darle paso a la democracia.
3.-XITLALI NEGRETE TRUJILLO
Manifiesta que siendo aproximadamente las 12:30 horas del día 07 siete de diciembre de 2003, al acudir a la casilla ubicada en la Escuela Paladines de la Revolución de Tecomán, Col., vio fuera y dentro de ésta, a aproximadamente 30 personas que vestían camiseta color rojo, mismas que inducían a las personas para votar a favor del SR. GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES y cuando se acercó a la mampara, una mujer con playera roja le dijo “HAY QUE VOTAR POR GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES”; que al salir ella de la casilla, esas personas se identificaron después como “Marea Roja”. |
3 | 22,155 | 4 Colima | 12/12/03 | 1.- CARMEN ZARCOS CÁRDENAS
Manifiesta que el día siete de diciembre, aproximadamente a las nueve de la mañana, se dirigió a la casilla ubicada en la comunidad de Cofradía de Morelos, Municipio de Tecomán y cuando pasó por la casa de una persona, ésta le dio una camiseta de color rojo argumentando que no la dejarían votar con la que llevaba, porque traía el logotipo del PAS, pero cuando llegó a la casilla y se dio cuenta de que lo que se trataba y como ella no apoyaba al candidato del PRI GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, compró otra camiseta en el jardín y la roja se la regaló a otra persona; al entrar a la casilla, varias personas que vestían camiseta roja, le preguntaron por quién votaría y ella por evitarse problemas dijo que por el PRI, pero cuando salió de sufragar se dio cuenta que hacían lo mismo con otras personas que llegaban a emitir su voto; se encontró con la persona que le dio la playera, misma que le preguntó por qué se la había quitado y ella contestó que por vergüenza. Esa persona le dio otra playera, diciéndole que se la pusiera porque iba a llegar el supervisor y la tenía que traer, pero no anduvo por la calle con ella, sino que se dirigió a la casa de esa persona, porque ella se lo pidió y no quería problemas; que además le dijo que si le daban algo de dinero lo compartiría con ella y con una tía que la acompañaba, lo que le extrañó y les preguntó a otras personas que si les habían dado dinero por votar por GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, a lo que respondieron que les dieron doscientos cincuenta pesos por votar o apoyar a GUSTAVO VAZQUEZ MONTES.
2.- ROSARIO SIMMONS MANCINAS.
Manifiesta que el día 07 de diciembre se percató de que el Comisario de Caxitlán Natividad Sandoval Cervantes y Guadalupe Barreto, llevaban a las personas que viven al otro lado de la vía a votar, aunque no todas accedieron; que vio a la SRA. ROSA vistiendo una camiseta roja y traía una libretita; que MARCOS JARAMILLO y esposa estuvieron llevando gente a votar, por lo que considera declararlo, ya que le parece indignante “ las porquerías que hicieron”
3.-AURELIA ROMERO HUERTA
Declara que el día 07 de diciembre del año en curso, observó que en la casilla 329 de Cofradía de Morelos, se encontraban aproximadamente 120 personas que vestían camiseta roja, las que invitaban a la gente a votar por el Candidato GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, diciéndoles que si lo hacían les iban a proveer de una despensa cada mes, y a las personas que portaban la camiseta roja les iban a pagar la cantidad de doscientos cincuenta pesos, según le dijo una de las mismas, y que las personas que pagaban eran la Sra. ROSA BELTRAN y el Sr. TORIBIO MÉNDEZ.
4.- MARBELLA PICAZO AMBRIZ
Manifiesta que el día 07 de diciembre del año en curso aproximadamente a las doce del día, al dirigirse a votar había 5 personas vestidas con camisetas rojas, dos dentro de la casilla y tres afuera, por lo que al salir fue a su casa por una video cámara; que al salir de su casa estaba una camioneta con aproximadamente cinco personas, tres de ellas con camiseta roja y que cuando se percataron de la video cámara aceleraron para no darle oportunidad a tomarles video; que el día 11 de diciembre, cuando pasó el servicio de recolección de basura no quisieron recoger la de su casa, porque tenía propaganda de TOÑO MORALES DE LA PEÑA, lo que declara porque considera es indignante el comportamiento del PRI. |
4 | 22,156 | 4 Colima | 12/12/03 | 1. DAVID GALVÁN LÓPEZ
Refiere que observó que en la casilla ubicada en la colonia Salazar Salazar había personas vestidas con playeras de color rojo, que transportaban personas de la colonia San Martín porque ahí les tocaba votar; que como a las cuatro de la tarde vio que en la camioneta del Presidente de la Junta Municipal de Nuevo Caxitlán, andaban unas personas con playeras rojas llevando también personas a votar. Que también en las casillas había personas vestidas de rojo permanentemente, quienes en algunas ocasiones abordaban a los votantes induciéndolos a votar por el PRI; igualmente otras personas vestidas de rojo inducían el voto por el PRI.
2.- MARTHA LILIANA VIRGEN VALENCIA
Que el día siete de diciembre ella y su esposo observaron el acarreo que se dio de votantes a la casilla instalada en la colonia Salazar Salazar realizado por personas vestidas con playeras de color rojo; que eso ocurrió más o menos como a las cuatro de la tarde; que ella y su esposo siguieron a la camioneta que transportaba a la gente y que observaban que cada viaje eran distintas las personas transportadas; que junto con su esposo optaron por denunciar tales hechos a la FEPADE, que ahí le dijeron que los denunciaran ante el Ministerio Público y que si no los atendían volvieran a reportarse a la FEPADE
3.- FELIPE FLORES DEL CASTILLO
Refiere que él y otras personas, recorrieron las casillas 291, 292, 293, 295, 309, 311 y 357; que en la número 295 había aproximadamente 25 personas con camiseta roja dentro y fuera de la casilla, induciendo votación por Gustavo Vázquez Montes; en la colonia del Chamizal, en un andador, una señora les pidió auxilio diciendoles que unas personas vestidas de rojo la habían agredido física y verbalmente por que no quería votar por el PRI, por lo que se metió a una casa y la siguieron agrediendo; pidieron el auxilio de la autoridad y sólo una fue detenido y remitido a los separos y la otra no; refiere que eran aproximadamente 20 personas que recorrían las calles a pie para invitar a la gente a votar y eran apoyadas por 3 vehículos ocupados con personas vestidas con camiseta roja; uno de los vehículos con personal del Sindicato del H. Ayuntamiento. En la casilla 292 los de la camiseta roja quitaron la propaganda de Toño Morales, más no la de Gustavo Vázquez; adentro hacían proselitismo a la entrada de la casilla. En casilla 291 refiere la presencia del Diputado Local Silverio Cavazos, quien daba instrucciones a aproximadamente 70 personas vestidas con camisa roja y que era muy notorio que los votantes entraban por la intimidación. En las casillas Básica y Especial ubicadas en la central camionera refiere que los de marea roja indicaban de diversas maneras por quién se debería votar, luego que votaban regresaban y algo les daban; ahí mismo se observó el acarreo de votantes durante todo el día en un taxi; acompañaba al chofer una persona que llevaba el control de los votantes en una lista, misma persona que anteriormente laboraba en el DIF municipal. Todo le consta porque, él trabajó en Tecomán, por lo que vio y lo declara porque los Priístas iban a cometer un nuevo fraude electoral.
4.- RAFAEL ALCALÁ PÉREZ
Refiere que en la casilla 188 ubicada en una escuela, siendo aproximadamente las 9:40 horas del 7 de diciembre, pasó a comprar tortillas en una tortillería que está enfrente de esa escuela y estando en eso observó a tres personas platicándose entre si y que al momento comprendió una mala intención y desplazó su vehículo a 70 metros de distancia para tapar con papel la propaganda que traía en el coche, pues comprendió que la intención de las tres personas era molestarlo por la propaganda; que al momento apareció el Juez de Paz, presionado por un licenciado de apellido Rúa para que levantara un acta y este efectivamente le indicó que retirara la propaganda que estaba tapada; que observó que luego aparecieron dos personas que portaban propaganda del PRI y a ellas el Juez de Paz no les dijo nada; también observó que 40 personas con playeras de color rojo intervenían platicando con las personas que se acercaban a votar, algunas de las cuales mejor se regresaban y no pasaban a votar, posiblemente intimidados. |
5 | 22,157 | 2 Colima | 12/12/03 | 1. VICTORIA AGUIRRE NAVARRO
Refiere que el día 7 de diciembre del año en curso, vio que las cosas andaban mal en Cofradía de Morelos, que si se hubieran puesto a alegar hubiera habido muertos; que en el Jardín había gente vestida de rojo que indicaba a los votantes que votaran por el PRI; que estaban distribuidos en varios lugares cercanos a la casilla y también en la casilla, que se reían y se burlaban de la gente, que bajaban los gallardetes de Toño Morales que había en el Jardín y los pisoteaban; que vio a personas transportadas en camiones y escuchó que los de camiseta roja ofrecían a los votantes $250.00 si votaban por el PRI.
2.- VALENTIN CAMACHO LUGO
Refiere que día 7 de diciembre, como a las 4:00 de la tarde cuando acudió a votar a la casilla 296 ubicada en el Jardín de la Colonia San Isidro se percató que había varias personas de playeras de color rojo y dos de ellas estaban dentro de la casilla que gritaban “VAMOS DERECHO, ARRIBA Y ADELANTE”; sigue manifestando que antes de entrar a la casilla electoral algunas personas de playera roja le dijeron: “VOTA POR LA BANDERA”, refiriéndose al PRI, continúa relatando que por la calle 18 de julio en una casilla instalada en un Kinder en el centro vio a muchas camionetas llevando a mucha gente a votar vestidas con playera de color rojo y que ellas a su vez aconsejaban a la gente para que votara por el PRI.
3.- FRANCISCO GONZÁLEZ MARAVILLAS
Declara que el día 7 de diciembre como a las 3 de la tarde acudió a votar a la casilla no. 291 ubicada en la Colonia Sor Juana en Tecomán y se percató que ya había muchas gentes de color rojo y que siguieron llegando más, y que además le hablaban a la gente “VA DERECHO”; que estaban acarreando gente para ir a votar; también manifiesta que en dos ocasiones y a distintas horas, personas vestidas de rojo fueron a su casa a ofrecerle láminas para que votara por la Alianza con Gustavo Vázquez. |
6 | 22,158 | 4 Colima | 12/12/03 | 1.- SANDRA LORENA MORENO RENTERÍA
Declara que día 7 de diciembre como a las 10:00 de la mañana afuera de su domicilio un grupo como de 50 a 60 personas vestidas de rojo querían golpear a un par de maestras de nombres Esperanza Hernández y Martha Escalera que se encontraban en el vehículo propiedad de una de ellas y fueron acorraladas por dos vehículos; que dos personas vestidas de rojo trataron de sacarlas del vehículo, hasta que alguien vino en ayuda de ellas. Continúa relatando que posteriormente tuvo intimidaciones por personas vestidas de color rojo y refiere que de estos hechos, amenazas, intimidación y burlas levantó denuncia ante el Ministerio Público a la que se le dio el número AP.430/03-II; que al regresar de interponer la denuncia a su moto le habían roto los chicotes de los frenos y la voltearon y le quitaron las calcas de Toño Morales.
2.- JUAN JOSÉ ANGULO CÁRDENAS.
Declara que el día 7 de diciembre como a la 1:30 de la tarde acudió a votar a la casilla número 300 vio mucha gente vestida con playera de color rojo, que a esa hora quitaron propaganda de Gustavo Vázquez que estas personas apuntaban a la gente que iba llegando a votar; hubo una hora en que se juntó mucha gente de color rojo, asustando a la gente para que no saliera a votar, pues se movilizaron varias de ellas, identificando a Audelino Flores y al Diputado Juan Carlos Pinto y que con su presencia intimidaba a la gente para que no saliera a votar que esto último sucedió en la casilla 312.
3. EULOGIO RIVAS AVALOS
Declara que el día 07 de diciembre, sin especificar que casilla se refiere, se dio cuenta de que aproximadamente quince personas vestidas con camisetas de color rojo se la pasaron gritando durante todo el día de la jornada electoral “VA DERECHO”, “VA DERECHO”, y eso mismo le decían a las personas que entraban a la casilla, que también los representantes de casilla iban vestidas de color rojo. Que al término de la jornada al conocerse el triunfo de Gustavo Vázquez dichas personas gritaban groserías agrediendo a los del PAN. |
7 | 22,159 | 4 Colima | 12/12/03 | 1.-ROBERTO MONTES CHAVEZ
Menciona que el domingo 7 de diciembre, como a las once horas, se acercó un grupo de diez personas que vestían camisetas de color rojo y presionaban a quienes se acercaban a la casilla, exigiéndole que votaran por Gustavo Vázquez; que si lo hacían les regalarían una camiseta y si no, tendrían problemas; menciona también que quienes se ostentaban como representantes de casilla de la Coalición Todos con Gustavo también portaban camiseta roja.
2.- MARÍA DE LA LUZ SÁNCHEZ ROLON
Menciona que fue representante de casilla, el día 07 de diciembre, del año en curso en Tecoman, en la casilla 311, mencionando que los funcionarios nombrados con anterioridad no se presentaron y poniéndose cada uno de ellos a su antojo el puesto de presidente y secretario, y que después como a las nueve y media de la mañana invitaron a otra señora para que funcionara como escrutadora, objetando la declarante dicho acto, a lo cual se opusieron a que yo levantara el acta correspondiente. Esta última señora de la cual habla, le tocó poner la tinta indeleble y a la gente que llegaba a votar les hacía señas con el dedo diciéndoles que iban derecho, inclusive las personas después de que votaban salían enseñando la boleta para que ella la viera; posteriormente la representante general del PRI le entregó un sobre pero que no se dio cuenta qué contenía, pero un poco más tarde dicha persona dijo que se le había perdido un sobre que fue encontrado por un compañero pero que este no dijo nada hasta que ella pidió que si alguien lo tenía se lo entregara porque era el dinero para su semana, por lo que el compañero se lo entregó; ella sacó el dinero para contarlo; que también el que fungió como presidente de la casilla cometió varias irregularidades, entre otras salirse de la casilla, mofarse de la declarante, indicando que deberíamos ser amigos de los de playera roja, pero esto no era posible porque estas personas incitaban a la violencia y que todo el día estuvieron llegando con playera roja y que el mismo funcionario del IEE no la atendió como esperaba, que tuviera paciencia; que se protagonizó una bronca afuera de la casilla que ella llamó por celular a la policía, que los treparon a la camioneta pero que fue de mentiritas porque luego los soltaron a la siguiente esquina y se regresaron a la casilla gritando peladeces. El Presidente de la casilla no dejaba de decirle a la gente que se formara bien y que hiciera la fila derecho y esto fue todo el día. Que permitían acompañar hasta la mampara a personas vestidas con playera de color rojo a personas que llegaban en muletas, sillas de rueda, andadera, etc.
3.- DARÍO MIGUEL CUELLAR SAENZ
“El día de la elección a las 10 de la mañana vio personas vestidas de rojo. Los vecinos comentaron que en la colonia Pacífico en Manzanillo, la esposa de Sergio Sánchez Ochoa, funcionaria del gobierno, junto con otras personas vestidas con playera de color rojo, estaba promoviendo el voto a favor del PRI y prometían becas; que la declarante, junto con un vecino, les tomaron fotos en donde se veía lo que estaban haciendo. De regreso fueron interceptados por personas que iban a bordo de una camioneta, vestidos con camiseta roja y que los amenazaron para que no se invitara a votar a nadie; que cuando les negaron que estaban haciendo eso, les dijeron que les iban a poner en la madre. Que denunciaron lo ocurrido a un policía de hombre Zacarías, quien informó que entonces si iban a intervenir. Un amigo telefónicamente le dijo que en Colomos acarreaban votantes; entonces fue ella y otras tres personas, con cámara de video. En el camino encontraron un vehículo con vajillas, lozas y utensilios, atrás de ella venía una blazer roja, todas las personas que iban en ella vestidas con playera de color rojo; vieron que en el libramiento Colomos repartieron las cosas que traían. Más tarde les avisó un compañero representante de la casilla ubicada en la Casa Ejidal, que había problemas; al llegar vieron al policía encargado nervioso y preocupado, porque personas de rojo lo amenazaron obligándolo a que se retirara y si no lo golpearían pero, al no acceder, lo corretearon. Al respecto grabó video con el dicho del policía.
4.-MA. DEL CARMEN HUERTA MARÍAS
Declara que a las 8:00 a.m. vio una camioneta de sitio color verde de Colima, que en ella llegaron como siete personas con playeras rojas desde antes de que abrieran la casilla. Eran gentes desconocidas para ella, que la señora del seccional del PRI, también vestida de rojo, los recibió y llegó frente a la casilla. A las 8:30 cuando entró a votar ya estaban en la puerta de entrada de la casilla y escuchó que decían a los que entraban “aunque te vaya mejor, mucho mejor”. A otras gentes les decían “vamos derecho”. Que los de rojo permanecieron todo el día. Antes de las 6:00 p.m. no cerraban la casilla y uno que andaba con ellos dijo “ya ganamos” y los de rojo siguieron ahí hasta que pusieron los resultados en una manta.
5.-MA CONCEPCIÓN CHAVEZ HEREDIA
A las 10:00 a.m. el siete de diciembre, en la casilla de la escuela primaria 18 de marzo en Piscila vio llegar a un grupo de aproximadamente 12 personas con playera roja y pantalón negro, hombres y mujeres. Había gente de rojo donde estaban votando y les decían a los votantes que iban detrás de ella que iban derecho. Al salir hacían señales con los dedos formando un uno. Los de rojo no eran de la localidad, desconocidos en Piscila, donde vive desde hace 40 años. Sintió nerviosismo con esas gentes de rojo, que presionaba para que la gente votara por GVM.
6.- JUAN MEDRANO HUERTA
A las 11:00 a.m. del siete de diciembre, personas desconocidas, vestidas con camiseta roja; a la entrada de la casilla le dijeron “vamos derecho” luego le dieron la boleta y los que venían detrás del ella le dijeron lo mismo, “vamos derecho”. Votó y al salir los de rojo que estaban en la entrada le dijeron “vamos a ganar”; que sintió presión al oír tanta gente insistiéndole a los votantes y creyó que por no votar por GVM les iban a hacen algo. |
8 | 22,161 | 4 Colima | 12/12/03 | 1.- EUGENIO GAYTAN LOPEZ Declara que siendo alrededor de las 10:00 horas del día 7 de diciembre encontró la Casa Ejidal abierta y adentro un grupo de señoras de la comunidad con el comisario ejidal y a éste entregándoles dinero; se dio cuenta que las personas vestidas de rojo estaban comprando votos, acompañados por el comisario ejidal, y al darse cuenta de su presencia optaron por retirarse, subiéndose a un coche rojo que presume sea propiedad del presidente municipal de Coquimatlán.
2.- CLAUDIO JASSO GONZÁLEZDeclara que el día 7 de diciembre del año en curso alrededor de las 10:00 horas observó a dos mujeres de entre 19 y 24 años entrando a la escuela donde estaban ubicadas las casillas 82 básica y 82 contigua en la colonia la Estancia, Colima, poniéndose en la entrada como guaruras, portando una camiseta roja; que le pidió al presidente de la casilla 82 básica, que las retirara y así lo hizo, pero ellas se quedaron a menos de 5 metros de la entrada de la escuela. Aproximadamente una hora mas tarde, las mismas personas desacatando la orden del presidente de casilla, máxima autoridad en ese momento, instalándose nuevamente a la entrada de la casilla aún con la camiseta roja y un gafete volviendo a ser retiradas, pero enseguida se colocaron a la entrada de la escuela y estuvieron ahí, hasta después del cierre de casilla pasadas las 18:00 horas
3.- MA. GUADALUPE AREVALOS PAZ
Manifiesta que alrededor de las 11:00 horas del día 7 de diciembre, cuando se dirigía a votar encontró a mucha gente que vestía camiseta roja, observó que salían personas con camiseta roja de una, casa de la calle Moctezuma, de Tecomán, Col., a unos metros de la escuela José María Morelos; en esa misma estaba el señor Carlos Pinto y la señora Rosa Beltrán, dueña de la casa, que iban ellos y otras personas vestidas con playera de color rojo, de casa en casa, diciendo a las personas que votaran por el PRI; esos mismos rondaban en automóvil tomando fotos, cada vez que veían un grupo de personas, según ellos para tener evidencia sin que las personas fotografiadas estuvieran promoviendo el voto por algún partido solo se preguntaban asombrados “de donde salía tanta gente de rojo invitando a la gente que salieran a votar por el PRI”. |
9 | 22,162 | 4 Colima | 12/12/03 | MARCOS MÁUR1CIO ELIZARRARAS GORDILLO
Refiere que el día siete de diciembre, aproximadamente a las 5:40 de la tarde circulaba en automóvil por la avenida 20 de Noviembre de Colima, cuando observó junto con uno de sus compañeros disturbios en una casilla electoral, por lo que se bajaron del vehículo para tomar fotografías en la casilla 66 B, y 66 C al llegar observaron a elementos de la policía Estatal, y a varios individuos vestidos con playeras rojas, aproximadamente 30 que discutían con funcionarios de esa casilla electoral y forcejeaban con el representante general del Partido Acción Nacional; que él se abocó a tomar fotografías sin ingresar a la casilla ni interferir en la discusión, aventones y pleito que estaba pasando en ese instante, lo que provocó que quince personas vestidas de rojo le impidieron tomar fotografías y le dieron varios golpes, por lo que pretendió defender su cámara, sin responder a los golpes zafándose, pero lo jalonearon, decidiendo dejar la cámbara a un amigo de nombre JOSÉ ONOFRE y evitar le quitaran la cámara; que al intentar marcharse observó que en esos instantes llegaban más individuos en camionetas que portaban camisa roja y llegaban también elementos de la policía estatal; un policía pidió sus datos porque según él, los estaba provocando a lo que contestó que no que solo tomaba fotos a quienes portaban camisas rojas, luego le dio los datos, que observó que a su compañero JOSÉ ONOFRE, lo aventaron y que él le dijo que le habían quitado la cámara y observó que quien hizo eso fue el regidor ROBERTO CHAPULA DE LA MORA, que su amigo JOSÉ ONOFRE, le preguntaba al Regidor ROBERTO CHAPULA DE LA MORA, por qué le había roto sus lentes y en ese instante el citado regidor también rompió la cámara, que su amigo le preguntó al regidor que si le iba a pagar los lentes y éste le contestó que si; Que todas estas acciones las cometió el regidor rodeado de más de quince personas vestidas con camisas rojas. Manifiesta que hasta esos instantes, se percató que quienes vestían de rojo eran miembros del PRI; que cuando lo vio el regidor le preguntó qué hacia ahí y sin previo aviso le dio un golpe en la cara sin que el declarante respondiera a la agresión; que en ese instante lo jalaron varias personas para evitar que pudiera seguir siendo golpeado, que luego el regidor abandonó el lugar, pero que él se dirigió a la FEPADE, a hacer la denuncia correspondiente. |
10 | 13,924 | 5 Colima | 12/12/03 | GREGORIO MUÑOZ
Refiere el declarante que el día siete de diciembre acudió a votar a la casilla ubicada en un kinder de El Trapiche. Que al terminar de votar vio que el comisario ejidal de El Trapiche, se pasó la mayor parte del día al pie de la puerta del kinder con un radio transmisor e intimidaba a la gente. También vio al SR. OSCAR FRANCISCO, que junto con una dama coordinó a un grupo de personas con camisetas rojas, ambas personas andaban en una camioneta roja y por lo menos tres veces se reunió con el grupo a quince metros de la casilla; también apareció por la casilla el Secretario del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, que a cada rato daban instrucciones a personas vestidas con camisas de color rojo, entre las que se encontraban, cinco personas del sexo femenino, aunque algunas de ellas no vestían de rojo e invitaban a que se votara por el PRI; también apareció por ahí el Comandante de Seguridad Pública de Cuauhtémoc, quien dejó estacionado su automóvil fuera de la casilla y desde ahí intimidaba a la gente y recibía información de las personas vestidas de rojo así como del Presidente de la Junta Municipal; que también vio a una maestra que da clases en El Cóbano acarreando gente en su camioneta, del Cóbano y del Parían, también vestida con camisa roja; dos taxis transportaban policías pasando varias veces frente a la casilla. Uno de los taxis estuvo estacionado bastante tiempo a la entrada de la casilla y uno de los policías se introdujo a la casilla a hablar con la persona presidente de la casilla y que ésta estuvo saliendo a cada rato para dar indicaciones al comandante de la Dirección de Seguridad Pública de Cuauhiémoc, quién vestía de civil, en una de esas salidas pidió retiraran a la declarante y a un amigo, pero este comandante no le dijo nada a la maestra del Cóbano MTRA. ROSA MARÍA HERNÁNDEZ SANTOS, quien estuvo la mayor parte dentro del local donde estaba instalada la casilla, sentada en una banca que se encuentra a la puerta de ingreso del local; no tenía nada que hacer por que era suplente del Representante que ahí estaba. Al término de la votación el Comandante felicitó a una persona con playera roja. |
11 | 13,922 | 5 Colima | 12/12/03 | 1.- ALEJANDRO CERNAS ESPINOZA
Manifiesta que el día siete de diciembre, cuando asistió a votar como a las 12:30 horas del día, que antes de llegar a la casilla en el ejido El Pedregal, como 20 metros antes de ese lugar salían unas personas de una casa con camisetas de color rojo; que al regresar de votar vio que frente a la casa antes referida vio a tres personas que no son del pueblo con cara de centroamericanos que hablaban con las personas que entraban y salían de la casa, también advirtió que en la casilla donde votó había dos personas vestidas con camisetas de color rojo; que posteriormente acudió su esposa a votar en una casilla ubicada en un kinder de la calle Francisco Villa, casilla número 92 y volvió a encontrarse las tres personas antes mencionadas que hablaban con un grupo de seis personas vestidas con camisetas rojas; continua manifestando que después de esto se dirigió con su familia a comer al pueblo de Suchitlán, y al pasar por una casilla instalada en Colegio de Comalá, y observó que en ambas esquinas de la cuadra donde se instaló la casilla se agrupaban varias personas con camisas de color rojo. Cuando llegó a Suchitlán, a la entrada del pueblo, vio el automóvil propiedad de GUILLERMO ADAME FUENTES, y recargadas sobre él a cuatro personas vestidas de rojo; Que al pasar por la casa de la SRA. MA. EUGENIA CRUZ MONTES, vio al Sr. FELIPE LAZARO que entregaba a la señora antes referida un paquete como de dinero envuelto con papel blanco y vio que en la casa de esa persona entraban y salían personas vestidas de color rojo.
2.- OSCAR HERNÁNDEZ TENE
Declara que el día siete de diciembre del presente año después de votar se dirigió al domicilio de un amigo que vive en la colonia Aguajitos, de la Población de Comala y que vio a dos personas de nombre HERMINIO VALENCIA, y del otro que solo sabe que se llama PONCIANO, quien es Secretario de los Sindicalizados del Ayuntamiento de Comala, ambos vestidos con camisetas de color rojo y que se dedicaban a detener a las gentes que por ahí pasaban y hablaban con ellos; en una ocasión vio que el SR. EMILIO VALENCIA, sacaba de la bolsa de su pantalón un billete del que no pudo ver la denominación y lo entregó a una de las personas que detuvieron. |
12 | 13,921 | 5 Colima | 12/12/03 | 1.- ALICIA CONTRERAS MENDOZA
Refiere que el día 6 de diciembre en la localidad de “La Presa” del municipio de Ixtlahuacán, Colima, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche vio a unas personas y entre ellas al ex secretario del Ayuntamiento de Ixtlahuacán, de nombre SIMÓN, quien vive en el pueblo de Ixtlahuacán y es priísta, junto a una camioneta propiedad de la señora ROSARIO GÓMEZ GODINEZ, ex Diputada y actualmente Regidora municipal por el PRI; que vio como SIMÓN entregaba dinero al señor JOSE MORENO, al que conoce por vivir en la Presa y luego anotaba algo en una libreta; que al día siguiente se dio cuenta que la señora LUISA EUDABE, priísta, se apostó todo el día en la única casilla electoral instalada en la Presa; que detenía todas las personas que iban a votar y luego apuntaba algo en una libreta.
2.-JOSÉ BIRRUETA GUERRERO
Refiere que el día 6 de diciembre como a las 5:30 de la tarde vio al señor CHON CAMPOS, priísta, platicando con la señora LUISA EUDABE, a la que le dio dinero; que fue a su casa por una cámara fotográfica y tomo tres fotografías de ella. Que después salió a dar una vuelta y que vio al señor JOSÉ MORENO, que vive en “La Presa”, priísta, e iba una persona de nombre SIMÓN y al chofer de la señora ROSARIO GOMEZ GODINEZ, y que se dio cuenta que el señor SIMÓN le daba dinero al señor JOSÉ MORENO, que les tomo unas fotografías, dándose cuenta al señor SIMON lo siguió y lo detuvo para decirle que era el coordinador general de la campaña de PRI de Ixtlahuacán. Después volvió a encontrar al señor SIMÓN en la casa de LUISA EUDABÉ y le tomo otra fotografía. Que de ahí se fue a Lázaro Cárdenas y fue seguido por los señores JOSE MORENO, su hijo y un yerno y que al llegar a la casa de unos amigos exigiendo les entregara el rollo, amenazándolo con golpearlo si no lo hacia y que fue defendido por sus amigos. Que al día siguiente pudo observar a personas vestidas con camisa roja en la casilla instalada en “La Presa” y que también las vio en Las Trancas, que traían propaganda del PRI cercas de la casilla para que las vieran las personas que iban a votar. En ““La Presa” vio una persona que es judicial y trabaja en la ciudad de Colima y que le decía la gente que iba a votar que no votará por Toño Morales porque era un violador y también les tomó fotografías. También vio varios vehículos que sirvieron para transportar gente y les tomó fotografías. Que en Ixtahuacán vio que en una camioneta se llevaron a votar a unos centro americanos a votar a “La Presa”. Que las fotografías las entregó en la noche en las oficinas del PAN.
3.- MANUEL GUTIÉRREZ MORENO
Declara que encontrándose en Zinacamitlán se escuchó a distancia en un mitin del PRI celebrado días antes del cierre de campaña de GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, que tanto ahí como en otras comunidades de Ixtlahuacán la Sra. ROSARIO GOMEZ GODINEZ, públicamente afirmaba a quienes concurrían que no votaran por TOÑO MORALES, ya que era un violador de niños, que había violado varios niños. El 02 de diciembre me tocó presenciar y escuchar en el mitin de cierre de campaña de GUSTAVO VÁZQUEZ, antes de que el candidato llegara, a una cantante por el micrófono cantar una canción que cambiada la letra hizo repetir a los asistentes: “chingue a su madre el PAN” y que lo hizo muchas veces. El siete de diciembre le tocó ser Representante de la coalición “TODOS POR COLIMA” en la casilla 199 contigua y que ahí pudo darse cuenta que en varias ocasiones llegó a la puerta del local en un taxi la SRA. CONSUELO BAUTISTA RAMÓN, Regidora Priísta acompañada de varias personas vestidas con camiseta roja para que pasaran a votar, lo cual comunicó a la presidenta de su casilla, preguntando si era correcto eso, a lo que le contesto que iban a votar en la otra casilla que la impugnación la tenían que hacer en dicha casilla; que también observó que el día de la elección los representantes de la coalición de GUSTAVO VÁZQUEZ iban vestidos de rojo, que afuera de la casilla iban personas vestidas de camiseta roja y que se dirigían a los votantes antes de que entraran a votar y hablaban con ella. Que también supo que el Diputado local JOSÉ CORTES NAVARRO en Zinacamitlán fue a pedir el voto por GUSTAVO VÁZQUEZ. |
13 | 13,920 | 5 Colima | 12/12/03 | 1.- IGNACIO LINO OLMOS
Manifiesta el declarante que el día 7 de diciembre de 2003, en compañía de unos amigos, hizo un recorrido por el pueblo para observar el desarrollo de la elección; que cuando se acercaron al lugar donde estaban instaladas las 6 casillas que se instalaron en el pueblo, encontraron a varias personas que portaban camiseta roja, las que pudo identificar como miembros del PRI, repartiendo unos volantes en que aparece el nombre del Obispo VALVUENA, quien según el volante les hacía invitación a votar a favor del PRI misma que pide sea anexada a esta declaración, con el siguiente texto “DIARIO DE COLIMA” Viernes 7 de Noviembre de 2003 “El Obispo exhorta a ratificar el voto; el fallo federal, no muy justo”, recomendando a los partidos a hacer campañas, limpias, ordenadas y pacifistas, mencionando que los curas se mantendrán al margen, además descartaba que el suceso de los perros sea atribuible a algún partido político, porque es un acto denigrante, también dijo en una entrevista que el voto debe ser libre y calificó de injusto el fallo que anuló la elección pasada, insistiendo que en el nuevo proceso electoral extraordinario debemos mantenernos con unidad porque de lo contrario el bien común se viene por los suelos. Se dice también que opinó también que el fallo de la anulación no fue justo, aclarando no estar a favor de ningún partido pero que se debe obedecer, comentando que por que sólo se había manipulado la elección a Gobernado declarándola nula, entonces ¿por qué las demás si fueron válidas? Siendo que fueron al mismo tiempo argumentando que no es lógico pero que hay que “obedecer” sin embargo existe diferencia entre obedecer y estar de acuerdo en disposiciones que nos parecen injustas. DAVID CAMPOS CEBALLO, reflexiona sobre el máximo representante de Dios aquí en Colima, también se dio cuenta que el Ex presidente municipal saliendo de la casilla instalada en la escuela DR. MIGUEL GALINDO, rumbo a La Lomita regresando a la casilla acompañado de un señor que apodan “El secre” hijo del Sr. JULIO PEÑA, a votar que se acercó a el para preguntarle si lo había traído a votar contestándome que sí, porque era una persona muy morosa y no comentó nada mas.
2.- GABRIEL GAYTAN CHAVEZ
Manifiesta que es taxista de pueblo de Minatitlán, de las 6 de la mañana a las 10 de la noche, recorriendo todo el pueblo, por lo que se dio cuenta que el día 7 de diciembre de los corrientes observó a varias personas vestidas con playera de color rojo identificándolos como Priístas “ya que todos en el pueblo se conocen”; que estas personas estaban acarreando gente para votar. Alrededor de las 10:00 vio en el jardín del pueblo al Regidor manejando la camioneta del SR. FRANCISCO CAMPOS PRECIADO Presidente Municipal, haciendo también acarreo de personas a las casillas. |
B.- CERTIFICACIONES TESTIMONIALES DE HECHOS OCURRIDOS EL 7 DE DICIEMBRE DE 2003
No. Pro. | NUM. PROTOCOLO | NOTARÍA No. | FECHA | NOMBRE DE EL (LOS) DECLARANTE (S) |
01 | 3579 | 2 Tecomán | 12/12/03 | MARÍA TERESA JIMÉNEZ MORENO
Declara que el día siete de diciembre fue a votar como a las 10:30 de la mañana a la casilla número 310 y que al llegar se percató que había alrededor de 25 personas vestidas con playera de color rojo, fuera de la escuela a unos quince metros de distancia; que esas personas, antes de entrar a la casilla, les dijeron a ella y a su esposo “vamos derecho” y que dentro de la casilla una persona que vestía playera roja con un distintivo del PRI, los saludó de buena manera y les mostró el distintivo y que también una señora de las que estaban dentro de la casilla gritó VAMOS DERECHO; que al salir siguieron observando que las personas con playera de color rojo inducían a las gentes a votar por el PRI. |
02 | 3580 | 2 Tecomán | 12/12/03 | FELIPE JIMÉNEZ MORENO
Declara que el día siete de diciembre, al ir a votar a la casilla 311, escuchó a unas personas que tenían puesta una playera roja decir “VA DERECHO”, y se encontraban en una esquina aledaña donde se estaba instalada la casilla; que ya estando adentro oyó gritar a una persona “YO VOTÉ POR GUSTAVO”, hecho que comunicó a unas personas que portaban gafete, respondiéndole éstas que no podían hacer nada. A la salida de la casilla refiere haber visto a 16 personas también vestidas de rojo que causaban intimidación y además indicando a la gente que votaran por GUSTAVO VÁZQUEZ. |
03 | 3566 | 2 Tecomán | 12/12/03 | MARÍA SOLEDAD MURILLO VILLEGAS
Declara que el día siete de diciembre al ir a emitir su voto a la casilla 290 básica, se percató de que se encontraban al pie de las urnas aproximadamente diez personas con playeras de color rojo; que también observó a otra persona acarreando a personas para votar en unión de otras dos personas también vestidas de color rojo. Que al salir vio bastantes personas con el mismo tipo de vestimenta dentro y fuera de la casilla. |
04 | 3594 | 2 Tecomán | 12/12/03 | FREDY MOCTEZUMA SOLORZANO
Refiere que el día seis de diciembre una persona que fue Síndico del Ayuntamiento de Tecomán, en el trienio anterior, de nombre RUBÉN ORTEGA, quien llevó playeras rojas a la gente de Callejones y además despensas para que votaran por el PRI y aclara que ni a él ni a su familia les dieron despensas, ni playeras. Que el día siete de diciembre hubo mucha gente vestida con playera roja, muchas de ellas dentro de la casilla y otras afuera. |
05 | 3578 | 2 Tecomán | 12/12/03 | HELEODORO TORRES MARTÍNEZ
Declara que el día siete de diciembre vio que una vecina junto con otras siete, todas vestidas con playera roja, iban casa por casa pidiendo el voto, pues decían “VAMOS A VOTAR, YA SABEN POR QUIEN”, y que siente que esto atentó contra la democracia en la elección. Refiere además en la casilla 291, hubo alrededor de 20/25 personas vestidas con playera roja, quienes decían que sólo estaban revisando todo, esto es que si llegaba una persona le pedían la credencial de elector y que ellos le decían a la gente donde tendrían que votar, pues había dos casillas en el mismo lugar; que también vio que afuera de la casilla se paraban vehículos con propaganda de GUSTAVO VÁZQUEZ, y aunque les pedían que se retiraran no les hacían caso; que también le consta que el día seis de diciembre escuchó propaganda proselitista a favor de GUSTAVO VÁZQUEZ, circulando en un vehículo por toda la colonia Santa Elena. |
06 | 3560 | 2 Tecomán | 11/12/03 | DELIA LUCILA HERNÁNDEZ HORTA
Declara que el día siete de diciembre, aproximadamente a las diez horas, acompañaba a su esposo FERMÍN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien fue representante General de la Coalición Todos por Colima, a llevar el desayuno a los representantes de casilla 311; cerca de la casilla alrededor de 30 personas vestidas con camiseta roja rodearon a su esposo, entre ellos el Diputado JUAN CARLOS PINTO tratando de intimidarlo; que cuando ella y su esposo se retiraron del lugar, a la vuelta de la esquina afuera de la cremería “Chavira” estaban regalando playeras rojas; que también refiere que en el transcurro del día pudo observar que en diferentes casillas de la ciudad había taxis con personas vestidas de rojo llevando a votar a muchos ancianos. A la hora de llevar la comida a los representantes de casilla volvieron a ser rodeados por las personas vestidas de rojo y les tomaron fotografías y les golpeaban la camioneta y a la vez les decían palabras ofensivas, todo esto sucedió en la misma casilla 311. |
07 | 3561 | 2 Tecomán | 12/12/03 | CRUZ ELENA LÓPEZ GALVÁN
Manifiesta que el día de la elección se encontraba en la casilla 311, de la que era representante suplente de la Coalición “Todos por Colima” y lo primero que vio fue aproximadamente unas 20 personas vestidas con playera de color rojo; también vio que tomaron de las personas formadas en la fila para que integraran la mesa directiva de casilla, mismas que vestían playera de color rojo; en la misma fila se encontraba también una persona que fue la primera que votó y no se encontraba en la lista nominal y esta misma señora estuvo como una hora coaccionando el voto a favor de GUSTAVO VÁZQUEZ, con la frase “vamos derecho”; a una señora mayor se le permitió votar fuera de la mampara, pero no lo hizo ella sino su hija que vestía con playera de color rojo y se percató de que le decía la señora mayor a la hija que votara por GUSTAVO o por el otro; observó también que unas quince personas estaban en la fila y no votaban y volvían a pasar atrás de la fila sin sufragar el voto, mientras estaban en la fila hacían proselitismo a favor de la Coalición con Gustavo Vázquez; cuando se consiguió que se salieran esas personas vestidas con playeras de color rojo, que finalmente nunca se retiraron pues en las esquinas detenían a las personas para coaccionar el voto, molestándose algunas de las coaccionadas; también se percató que acarreaban personas para que salieran a votar, mismas que llegaban a la casilla en vehículos manejados por personas vestidas con playeras de color rojo; en esas casillas los presidentes de las mismas no permitieron levantar el acta correspondiente de incidentes; la gente decía que una persona con playera de color rojo estaba comprando votos; el taxi marcado con el número 100, como unas diez veces acarreó gente para votar en la casilla, algunas venían vestidas de playera color rojo y otras no; manifiesta también que no le permitieron votar en esa casilla a pesar de que era representante suplente debidamente acreditado de la Coalición Todos por Colima; muchos vehículos que llegaban a la casilla traían propaganda a favor de Gustavo Vázquez y hubo un vecino de la casilla que todo el día dejó estacionado su auto junto a la casilla con propaganda de Gustavo. |
08 | 3564 | 2 Tecomán | 12/12/03 | RAQUEL VENEGAS ORTIZ
Declara que el día 7 de diciembre en la casilla 312, una señora de nombre “Soledad”, y que le dicen “Chole”, gritaba a los integrantes de su equipo “VA DERECHO”, y que calcula que había aproximadamente 50 personas vestidas con camiseta de color rojo; que a algunas que no traían camiseta del mismo color rojo, les daban camisetas, las cuales las sacaban de un auto Stratus, propiedad del C. AUDELINO FLORES JURADO, Líder del Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Tecomán, y las personas que portaban playeras rojas se dirigían con él. A la salida de la casilla siempre estuvo el taxi número 14 de el Chamizal; que alrededor de las 6:00 de la tarde se reunieron las personas vestidas con playera de color rojo en la esquina sur de la cuadra donde se ubica la sección 312 y gritaban contentos palabras ininteligibles. Durante la votación una representante del IEE, les dijo a la gente vestida de rojo que estuvieran retirados a 50 metros de la entrada de la casilla; las personas vestidas de rojo se dirigían con el LIC. JUAN CARLOS PINTO, quien es Diputado local. |
09 | 3567 | 2 Tecomán | 12/12/03 | ANGÉLICA MARÍA R1VAS ANGUIANO
Manifiesta que el día siete de diciembre aproximadamente a las 9:30 a.m., fueron a la puerta de su casa dos mujeres con playera roja, de nombre MARIANA PALOMARES y a la segunda sólo la conoce por el nombre de DOÑA MARY; le insistían que fuera a votar por el PRI, y ella les contestaba que el voto era secreto, más tarde regresaron y le preguntaron si ya había ido a votar y les contestó que sí y le pidieron que les mostrara el dedo pulgar para asegurarse, y siguieron insistiéndole para que votara por el PRI, y les contestó que ella sabría por quien votaría. Cuando fue a votar, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, al llegar a la casilla de la sección 308, estaban unas personas vestidas de rojo a las cuales no las conoce y éstas le ofrecían $200 pesos por que votara por el PRI, que no les contestó y se metió a la casilla y al recibir su boleta para sufragar el voto, se le acercó una persona, la cual no conoce y ésta le ofreció $300 pesos para que votara por el PRI, los cuales rechazó; que aproximadamente a las 5:30 de la tarde regresó DOÑA MARY con JUAN CARLOS PINTO a pedirles que votaran por GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES. |
10 | 3568 | 2 Tecomán | 12/12/03 | MARÍA ANGELES RIVERA
Declara que el día 7 de diciembre sucedieron los siguientes hechos: que a las 9:00 horas del día de la elección, observó había 18 mujeres y 6 hombres vestidos de rojo aproximadamente a 20 metros de distancia donde se encontraba instalada la casilla; pudo mirar que llegaban algunas mujeres con su credencial y se las mostraban a las personas vestidas de rojo; que pudo escuchar que las de rojo les decían “SI VOTAS POR EL PRI MAÑANA PASAS POR TU RECOMPENSA”, y las que no llevaban camiseta después de votar llegaban por ella. Eso fue todo el día hasta que se cerró la casilla. Al pasar cerca de unas personas vestidas de rojo éstas le gritaron “A mucha honra traigo la camiseta porque son quinientos pesos.” |
11 | 3573 | 2 Tecomán | 12/12/03 | MARÍA DE JESÚS AGUIRRE ARROYO
Manifiesta que el día siete de diciembre estaba esperando que regresara su esposo de votar para poder ir ella, estando en la cocina escuchó ladrar a los perros por lo que salió y le llamaron dos muchachas que le decían, señora ¿va ir a votar?, respondiéndoles que el voto era secreto, y le comentaron que si le daba el voto a GUSTAVO y les respondió que no. Le dijeron que “le damos 200 pesos y aquí, traemos boletas”, a lo cual les dijo que primero le dieran el dinero y luego les decía dónde les tachaba la boleta. |
12 | 3585 | 2 Tecomán | 12/12/03 | LETICIA ESPINOZA TINTOS
Manifiesta que el día siete de diciembre como a las 8:30 de la mañana, personas vestidas con playera roja llegaron a su domicilio y que la invitaban a votar por el Profesor GUSTAVO VÁZQUEZ, a lo que contestaron todos los de la familia que enseguida irían, pero a las 10:00 de la mañana una maestra de nombre MARTHA ESCALERA, entró corriendo a su casa solicitándoles auxilio, ya que un grupo numeroso de personas vestidas con playera roja, entre 50 y 60, la querían golpear y les pidió llamaran un taxi; que en ese momento pasó otra maestra en un vehículo, por lo que la primera le pidió la esperara, salió corriendo y abordó el vehículo de la otra maestra; estando ya dentro, un par de{vehículos obstruyeron la circulación por atrás y por delante; fueron amenazadas por dos personas que intentaban sacarlas, quitarles las llaves del vehículo, las insultaban pero no lograron su cometido. Que por esa razón les pidió se bajaran y se metieran a su casa lo que no hicieron pues no cometía tanto la maestra Escalera como la otra lo que decían los de la playera roja, esto es que las acusaban de estar comprando votos o que anduvieran pidiendo credenciales. Una persona del sexo femenino vestida con playera roja estuvo tomando fotografías, aproximadamente media hora en que las tuvieron privadas de su libertad hasta que llegaron las personas a las que habían pedido ayuda mediante celular. Después de ese suceso varias personas vestidas con playera roja se apostaron afuera de su domicilio haciendo desorden por espacio aproximado a las seis horas. |
13 | 3581 | 2 Tecomán | 12/12/03 | MARÍA DOLORES LÓPEZ
Declara que el día siete de diciembre, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana un número como de veinte personas vestidas con playera de color rojo y que fueron llegando más; que le hablaban a la gente y se ponían a platicar con ellos antes de que entraran a la casilla, al parecer para inducirlos al voto a favor de GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, señala que las personas que portaban camisetas rojas se encontraban parados en la entrada del kinder donde se ubicaban las casillas estorbando un poco el acceso al mismo, aparte había un grupo más enfrente de la escuela portando también camiseta de color rojo, e incluso había grupos de personas con playera roja por las calles mismas que estuvieron yendo a las casas a inducir a la gente para que fuera a votar, a excepción de las casas donde veían propaganda de partidos contrarios a ellos, así mismo vio que llegaban taxis, los que llevaban gente con playeras de color rojo, mismas que entraban a las casillas, esperándolas los taxistas para llevarlas de regreso. |
14 | 3595 | 2 Tecomán | 12/12/03 | FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORENO
Declara que el día siete de diciembre, por tres ocasiones y en diferentes horarios, once, trece y catorce treinta horas, pasó por la casilla instalada en el Parque Cuauhtémoc, y en todas las ocasiones vio a mucha gente portando camisetas de color rojo, veinte aproximadamente, que se encontraban fuera de la casilla y cuando se acercaban personas con la intención de votar, antes de entrar a la casilla las abordaban entre siete u ocho persona de camisa roja entreteniéndolos un momento. |
15 | 3586 | 2 Tecomán | 12/12/03 | ANTONIO CAMACHO FUENTES
Refiere que el día siete de diciembre en el poblado Nuevo Caxitlán, vio a muchas personas vestidas con playeras rojas, que eran transportadas en dos camionetas y que se dio cuenta que invitaban a la gente a votar por GUSTAVO, incluido el secretario de la Junta, del Nuevo Caxitlán, haciendo proselitismo a favor de GUSTAVO. Refiere que también participó en el acarreo de gente el vehículo de la autoridad auxiliar; en el se distribuía a los de rojo y sacaban a la gente de sus casas para llevarla a votar. |
16 | 3590 | 2 Tecomán | 12/12/03 | ARMANDO PÉREZ PÉREZ
Refiere que el día siete de diciembre fungió como secretario de casilla, 296 básica, y que se dio cuenta que durante todo el día rondaban la casilla personas vestidas con playeras de color rojo; que dentro de la casilla y fuera también hablaban por teléfono invitando a la gente a votar por GUSTAVO VÁZQUEZ; que también vio varios vehículos transportando gente a votar, la esperaban y luego se la llevaban, que fueron varios vehículos. Que como funcionario de casilla les solicitó se retiraran pero se negaban a hacerlo, a pesar de que se identificó plenamente como funcionario de casilla; que al concluir sus obligaciones como funcionario, al pasar por casillas ubicadas en la Colonia la Floresta vio a muchas personas de playera roja haciendo disturbios y presionando a los funcionarios de casilla, no dejándolos realizar bien su trabajo. |
17 | 3591 | 2 Tecomán | 12/12/03 | MARÍA ELENA PÉREZ
Que el día siete de diciembre fue a votar a la casilla 296 básica y que encontró al pie de las urnas dos personas con playeras de color rojo; en la tortillería de enfrente le dijeron que si votaba por TOÑO MORALES, le iban a cobrar la recolección de basura, así como que le iban a imponer un cobro excesivo por e1 agua potable y aparte medirle el consumo. |
18 | 3597 | 2 Tecomán | 12/12/03 | ANA MA. ROSA BRAVO QUINTERO
Dice que el día siete de diciembre fue testigo de como varias personas, vestidas de camisetas rojas, dirigida por un señor que radica en Coahuayana se dedicaba a acarrear gente a votar. Manifiesta también que una señora estuvo pagando $50 pesos por cada voto; relaciona también a diez personas vecinas de Ixtlahuacán que se dedicaban a acarrear gente de esa localidad en carros y camionetas de su propiedad; iban por ellas hasta sus casas dejándolas en la esquina de las casillas y que todas esas personas iban vestidas de rojo; todo esto ocurrió en Cerro de Ortega. |
19 | 3596 | 2 Tecomán | 12/12/03 | ANTONIO SOLIS FERRER
Manifiesta que el día siete de diciembre cuatro personas se dedicaron a acarrear gente a votar en vehículos de su propiedad además de otros tres taxis, todas ellas vestidas de rojo. Refiere que una de ellas DR. TIBURCIO OTERO, paró su vehículo junto a su domicilio y con el claxon comenzó a tocar malas palabras. Refiere también que un profesor estuvo en una caravana dirigida por el DR. TIBURCIO OTERO y se dedicó a poner letreros en el vidrio de los vehículos con palabras altisonantes: “me la pelaron”, “pendejos”, “ignorantes”. Dicha caravana recorrió varias calles del pueblo de Cerro de Ortega e incluso pasó varias veces por el domicilio del declarante para que se alterara y saliera a reclamar igualmente lo hicieron contra cuatro personas. |
20 | 3598 | 2 Tecomán | 12/12/03 | CARLOS BRAVO QUINTERO
Refiere que el día de las elecciones algunos profesores y sus esposas acarreaban personas y ofrecían dinero de 50 a 100 pesos por el voto; otros también ofrecían despensas; también anduvo en las mismas labores el SR. TONY VALDOVINOS Presidente del PRI en Coahuayana, Michoacán, liderando un grupo de quince personas vestidas de rojo y presionaban a la gente para que se alejara de las casillas dejando solo a las que ellas conocían; que anduvo también una persona ofreciendo dinero y despensas e incluso anduvo una persona que vive en el fraccionamiento el Rocío y sacaba a los votantes de sus casas, les ofrecía de 50 a 100 pesos por voto y las transportaba en un triciclo; que también andaba una persona ofreciendo paquetes de lámina. |
21 | 3574 | 2 Tecomán | 12/12/03 | FERNANDO PADILLA CLEMENTE
Refiere que el siete de diciembre, en las casillas 312 y 308, hubo muchas personas, alrededor de 50, vestidas con playera roja, que interceptaban a la gente que iba a votar y la inducían al voto. En la última de las casillas mencionadas vio acarreo y que también traían camisetas rojas. |
22 | 3593 | 2 Tecomán | 12/12/03 | LORENZO MORENO MENDOZA
Refiere que el día siete de diciembre en la comunidad de San Miguel del Ojo de Agua, aparecieron muchas personas con playeras de color rojo y que desde muy temprano sacaban a la gente de sus casas para que fueran a votar por el PRI, y que además ofrecían dinero; que a un hermano del declarante le pagaron por votar por el PRI; que las personas de playera roja no estuvieron dentro de la casilla pero que sí se dedicaron a llevar gente a votar. |
23 | 3592 | 2 Tecomán | 12/12/03 | GUSTAVO GARCÍA MORENO
Refiere que el día siete de diciembre pasó por la casilla ubicada en la comunidad de Callejones y que estaba llena de gentes con camisetas de color rojo, tanto afuera como a los alrededores; que también encontró a una persona a la entrada igualmente vestida de rojo que no era funcionario ni representante de casilla; que el declarante le preguntó que si había votado, a lo que le contestó que si pero que estaba esperando a alguien; ahí duró 20 minutos aproximadamente. Refiere además que el día anterior, el que fuera síndico de la anterior administración priísta, llegó con muchas playeras rojas en la noche, que eran las que portaban las personas el día de la elección. |
24 | 3569 | 2 Tecomán | 12/12/03 | RAUL GARCÍA JAVIER
Refiere que el día siete de diciembre en la localidad de Madrid del municipio de Tecomán, hubo de 8 a 10 personas vestidas con camisetas rojas, invitando a votar a la gente casa por casa; al término de la votación se burlaban, se reían diciendo que habían ganado. |
25 | 3582 | 2 Tecomán | 12/12/03 | ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ
Declara que el domingo 7 de diciembre, estuvo como suplente en la casilla número 312 ubicada en la colonia Libertad de la ciudad de Tecomán; alrededor de las 11:00 horas llegó a la misma una persona con camiseta con propaganda del PRI y de la Sra. ELOÍSA CHAVARRIAS BARAJAS, quien fue candidato del PRI a la Presidencia Municipal de Tecomán, quedándose por mucho tiempo ahí haciendo caso omiso a reiteradas solicitudes que se les hizo para que se retiraran, la razón porque no podía estar ahí con propaganda de ningún partido; después llegaron más personas con camiseta roja, y le ofrecieron una camiseta roja para que pudiera entrar a votar y ella inmediatamente se la puso y entró a votar con la camiseta; más tarde llegaron los Sres. LUNA y AUDELINO FLORES JURADO quienes se acercaron a las personas con camiseta roja a murmurar, seguido de gritos diciendo “quien es el Diablo” (como me apodan) volteando hacía mi. Cuando la gente se dirigía a votar gritaban, incluso la gente de rojo “Vamos derecho. |
26 | 3583 | 2 Tecomán | 07/12/03 | SIXTO MARTÍNEZ TORRES
Se dice que comparece a las 8:10 a.m. y manifiesta que el día de la elección, a las 10:00 a.m. al encontrarse en la casilla para votar de la escuela Virgen Banda vio a mucha gente vestida de rojo, haciendo propaganda a favor del PRI. Abordaban a la gente presionándolas para que votaran a favor del PRI; que terminando la elección llegaron a su casa unas personas vestidas con playera de color rojo gritando las frases “Va derecho” y “voten por Gustavo”. Los de rojo acarreaban gente para votar y preguntaban a las personas por quién iban a votar, si iban derecho o chueco. |
27 | 3572 | 2 Tecomán | 12/12/03 | AURORA FLORES MENDOZA
Comparece a las 22:40 horas y expresa que fue a la casa de campaña de la coalición “Todos por Colima”. Bajo protesta afirma que fue vigilada en su domicilio particular la Sra. CLEOT1LDE MACIAS RUIZ, pues en la esquina había un soldado por cada lado, lo cual le consta, así como que le entregaron dinero en los domicilios, según boca de uno de los de rojo llamado RAMÓN MACIAS, quien además mencionó “a Montero yo lo compré”; que también fue vigilada en su domicilio e intimidada por un grupo de cuatro personas con playera roja que firmaban mi entrada y salida al domicilio. MIGUEL QUINTANA, de los diez. acarreadores de rojo, llegaba a los domicilio entregando dinero y luego les decía que si perdía Gustavo se les iba a quitar la beca o el apoyo de oportunidades, según testimonio de otras personas los de rojo asustaron a los pobladores de Madrid comentaban, “va a haber una guerra, mejor no vamos a votar”. |
28 | 3577 | 2 Tecomán | 11/12/03 | ALBERTO JORGE RODRÍGUEZ LOMELI
Manifestó que el domingo 7 de diciembre en la casilla 305 Contigua, aproximadamente a las 8:00 a.m., había mucha gente de playera color rojo que fueron aumentando en número y acarreaban gente para ir votar. Los votantes después de sufragar se acercaban los de rojo como si les dieran algo. Los de rojo decían la frase “Va derecho”. Luego llegó una persona a regalar tacos y otros decían que eran de Gustavo que les regalaba tacos. |
29 | 3570 | 2 Tecomán | 11/12/03 | MARÍA GUADALUPE VALENCIA CISNEROS
Declara que el día de la Jornada, aproximadamente a las 12:00 a.m. vio a MIGUEL ÁNGEL QUINTANA esperando a la gente que iba a votar, hablaban con el y luego iban a votar, esto a 50 mis de la casilla instalada en una casa particular. Desde las 8:00 a.m. y hasta las 14:00 horas aproximadamente MIGUEL QUINTANA, siguió haciendo lo mismo, acarreaba gente a votar en su carro y le tomaron fotografías. Las personas de playera roja estuvieron influyendo en la gente para votar por el PRI. |
30 | 3587 | 2 Tecomán | 07/12/03 | CANDELARIA MONTELONGO CHAVEZ
Se dice que comparece a las 8:10 a.m. y manifiesta que el día de la elección en la casilla 290, a las 3:00 p.m. aproximadamente vio mucha gente de playera roja dentro y fuera de la casilla, eran más o menos quince gentes que intimidaban y abordaban a la gente que iba a votar, como presionando para que votaran a favor del PRI. Alguno de ellos acompañaba a los votantes a la casilla para que votaran por Gustavo, otros alertaban para que sacaran de la casilla a personas que no fueran a votar por el PRI. |
31 | 3588 | 2 Tecomán | 07/12/03 | HÉCTOR RAMÍREZ GROVER
Dijo bajo protesta que en la casilla 290 como a las 3:00 p.m. mucha gente de rojo, aproximadamente 15, dentro y fuera de la casilla intimidaban a la gente como presionando para que votaran a favor del PRI. Los mismos acompañaban a la gente votar y ronda tan toda la colonia. Intimidaban a la gente para votar a favor de Gustavo, en tanto que otro de ellos alertaba para que sacaran de la casilla a personas que no fueran a votar por el PRI. |
32 | 3584 | 2 Tecomán | 07/12/03 | HELIODORO VIRGEN VALENCIA
Dijo que el día 07 de diciembre a las 8:30 a.m. aproximadamente, en la casilla ubicada en la colonia Bayardo, personas vestidas con playera roja interceptaban votantes invitándolos a votar por el PRI. Acudieron a domicilios de gentes que no habían votado, las sacaban de sus casas, que las acompañaban a las urnas. Los de rojo eran aproximadamente 40, que cuando los vio estaban fuera de la casilla. |
33 | 3589 | 2 Tecomán | 07/12/03 | MARÍA ÁLVAREZ ARIAS
Dijo que el día de la elección, cuando fue a votar en la casilla 306 había tres personas con playera roja; en la puerta se encontraba una persona conocida por “cayentes”, dentro de la mesa directiva; agrega que en la esquina le preguntó a una persona que vestía de rojo el por qué de su vestimenta y que le contestó que el que fuera a votar tenia que vestir así; que después se percató que muchas personas de color rojo hacían que otras se arrepintieran de ir a votar y que le dio temor. |
34 | 3576 | 2 Tecomán | 12/12/03 | MARÍA CONCEPCIÓN VENTURA Declara que el sábado 6 de diciembre, entre 9 y 10:00 a.m. vio una camioneta verde Nissan con placas de Colima repartiendo publicidad del PRI, como fotos de Gustavo Vázquez Montes, gallardetes y otros objetos. El día 7, en la casilla de la escuela Justo Sierra, a las 2:00 p.m. el diputado SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS estuvo como una hora dentro de la casilla, donde también había muchas personas con camiseta de color rojo. Los funcionarios de la casilla estaban vestidos con playera color rojo. |
35 | 3562 | 2 Tecomán | 07/12/03 | TRINIDAD DE LA MORA HERNANDEZ
Manifiesta bajo protesta de decir verdad que el día de la elección, votó en la casilla 317 básica y se percató de que había tres personas vestidas de rojo dentro de la mesa directiva de casilla, a dos de los cuales permitieron permanecer dentro de la casilla, por lo que preguntó al funcionario del IEE si era permitido que hubiera más gente vestida de rojo dentro de la casilla y contestó que no tenia nada que ver. Que el secretario de la Junta Municipal de Madrid, Colima HUMBERTO VICTORIO le hizo plática con la finalidad de intimidarlo y coaccionar su voto. Toda la mañana del mismo día estuvo pasando una persona, hijo del secretario de la Junta Municipal, a bordo de una camioneta, con música de publicidad a favor de GUSTAVO VÁZQUEZ y con distintivos que hacían publicidad a dicho candidato. Otros de rojo que intimidaban y tomaban fotografías fueron GREGORIO BARBOSA, OSCAR ARMANDO AVALOS VERDUGO, quienes también hacía proselitismo. |
36 | 3563 | 2 Tecomán | 07/12/03 | MA. OTILIA NOVELA GUTIERREZ
Declaró que cuando salía de votar en la casilla 306, aproximadamente a las 10:30 a.m., personas vestidas de rojo a seis metros de la casilla, otras en la banqueta defuera de la casilla y otras más frente a la calle; que le produjeron nerviosismo y les preguntó cuál era su función. Uno de ellos se acercó a una joven que salía de la casilla y le entregó dinero. Les preguntó si estaban comprando votos, contestando que había comprado refrescos y era el cambio, pero no vio los refrescos. Le pidió su nombre y se negó a darlo, sólo dijo que los habían instruido para que no contestaran preguntas y se retiró corriendo del lugar al tiempo que llamaba a los demás de rojo. Su esposo y ella se retiraron y después sobre la calle Hidalgo el DR. ALFREDO FREGOSO, vestido de rojo, acompañado del joven que se echó a correr los señalaron con el dedo y les grito que qué pasaba; les reclamó que por qué habíamos hecho eso. Su esposo los cuestionó sobre porqué presionaban a los electores. El doctor se alejó, fuera de si, manifestándose irritado y tuvo intención de agredir a su esposo. Que después llamó a la radio para denunciar los hechos, más nunca transmitieron nada de lo ocurrido. |
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| 2 Tecomán | 07/12/03 | VÍCTOR MANUEL OBREGON ALCARAZ
Ante el notario público LIC. SERGIO HUMBERTO SANTA ANA, comparece el declarante para solicitarle sus servicios como Notario y acuda a la casilla 284 Contigua 1, porque el Presidente, de la casilla no quiere asentar en la hoja de incidentes varias anomalías que se han presentado en dicho lugar, en el acto se refiere que el Notario acude a las 17:30 minutos del día de su fecha, y se identifica como Notario Público, y solicita al C. JORGE MEDINA GRIGALVA, Representante y Propietario de la Coalición, supuestamente todos por Colima, según se advierte del sentido de su manifestación declarando delante del Presidente de casilla que este se negaba a asentar algunos incidentes: que muchas personas se encuentran vestidas con playeras de color rojo, que algunas de ellas están invitando a la gente a votar por el candidato del PRI, por el que va derecho; que han llegado infinidad de taxis que traen a personas con playera roja a votar y que también traen el logotipo del PRI; que afuera de la casilla se encuentran personas que reciben a las personas votantes y que les dicen que voten por el que va a ganar derecho; que a esas personas que están de rojo al lado de las casillas les entregaban sus credenciales de elector, mismas que les eran entregadas adentro de la mampara; continúa el acta refiriendo que el representante del Partido que ante la presencia del Notario le solicita que anotara lo anterior en las hojas de incidentes a lo que contestó el Presidente de la casilla que él no iba a anotar nada, que si a caso el SR. JORGE MEDINA GRIJALVA, quería hacerlo, lo hiciera por escrito y el mismo se agregaría al paquete. Consta que dicha acta con números dice que concluyó a las 17:40 y con letras dice quince horas con treinta minutos. |
38 | 3571 | 2 Tecomán | 07/12/03 | JULIÁN GARCÍA SOLIS
Manifiesta que el domingo 7 de diciembre aproximadamente a las 17:45 horas en la casilla 312 se le acercó Chema Rodríguez amenazándolo que lo iba matar con una pistola que él tiene si le seguía haciendo la barba al PAN. Me acompañaban JOSÉ PONCE MARTÍNEZ y BENJAMÍN MORA SOLIS. Lo anterior porque le impedimos que le recogiera la credencial de elector a una persona. En la plaza Progreso vieron llegar 3 taxis que traían personas de Villa de Álvarez, el Trapiche y el Tívoli a quienes les pagaron $300.00 a cada uno. |
39 | 3565 | 2 Tecomán | 11/12/03 | LILIANA MAHUCA SANDOVAL
Bajo protesta manifestó que pasó en su automóvil por la casilla de la sección 315 y vio 40 personas con camiseta roja, precisamente porque vio muchas, las contó y se dio cuenta que gritaban “VA DERECHO”. Esto ocurrió el domingo 7 alrededor de las 3:00 de la tarde. También vio personas vestidas con playera de color rojo, en grupos de 2 y de 3 en cada esquina. |
Estas declaraciones constituyen indicios de que el día de la jornada electoral, el grupo identificado como “marea roja”, realizó las conductas mencionadas, de lo que se infiere que en las inmediaciones de las casillas el día de la jornada electoral se generó un clima de tensión durante el desarrollo de las votaciones.
En atención a las reglas de la lógica, sana crítica y experiencia, y conforme a los demás elementos que obran en el expedienten las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan los medios de convicción son idóneos para producir convicción, como indicio, porque se trata de declaraciones rendidas ante fedatario público y recibió directamente las declaraciones, los testigos fueron identificados ante dicho funcionario y dieron la razón de su dicho, que resulta coincidente.
Las declaraciones que en lo individual constituyen indicios de los hechos que refieren los testigos, se corroboran entre sí.
Otro hecho que se acredita en relación con la “marea roja” consiste en el constante intercambio que realizaron los representantes en las casillas electorales de la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” con las personas vestidas de rojo integrantes de dicho grupo de las listas nominales de electores que se utilizaban en cada casilla, existiendo constancia documental consistente en las hojas de incidentes de la jornada electoral, de que en algunas de ellas este intercambio se realizó hasta en cuatro ocasiones durante la jornada electoral.
Lo anterior, genera indicios que apoyan la hipótesis consistente en que él día de la jornada electoral los militantes y simpatizantes de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, organizaron conjuntos de personas, vestidos con camisetas rojas que realizaron actividades ilícitas.
Asimismo, la demostrada intervención de varios servidores públicos para apoyar a las personas que participaban en el operativo denominado “marea roja” permite establecer, por dicha participación activa de servidores públicos que el operativo fue organizado y coordinado por la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, toda vez que entre los servidores públicos se encuentran coordinadores de la campaña del candidato de la referida Coalición.
Esta fusión de servidor público y activismo partidista en una misma persona que participa en un operativo, contraviene el principio de juridicidad a que están sujetos tanto los servidores públicos como los partidos políticos en un Estado constitucional de derecho.
Las irregularidades que se han precisado quedaron suficientemente demostradas y son de tal naturaleza graves que pueden, por sí mismas, dar lugar a estimar que el resultado de la elección pudo ser distinto de no haberse presentado; esa gravedad se ve incrementada al apreciarlas de manera conjunta. La interrelación de los hechos probados, así como de los indicios que obran en el expediente permiten afirmar que, la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez”, organizó y coordinó a un grupo de personas que vestían de rojo, quienes realizaron actividades sistemáticas en células de por lo menos tres a seis individuos, y en varias ocasiones y lugares de un número mucho mayor, dentro de la circunscripción en la que se llevó a cabo la elección, actividad que se pretendió justificar bajo el argumento de que tal conducta era permitida, y que no estaba prohibido vestirse de rojo, sin embargo llevaron a cabo actos de intimidación y actividades ilegales, que enturbiaron el proceso electoral.
Está acreditado que en estas actividades participaron servidores públicos lo cual lleva a inferir que la autoridad conocía tales conductas y dispuso que se brindara cierto apoyo a la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”.
Se tiene la manifestación de dirigentes del Partido Revolucionario Institucional coincidentes en apuntar la creación e implementación de un grupo de personas que el día de la jornada electoral, tendría función proteger el voto; pero cabe mencionar que además de las actividades para las cuales supuestamente fue creado, este grupo intimidó al electorado; de lo cual se infiere un clima de tensión. Las conductas ilegales que el grupo organizado desplegó sobre un número considerable de electores afectó la libertad del sufragio al externar frases ofensivas, en un lugares próximos a las casilla, al impedirse la libre circulación.
Esas irregularidades, constituyen una violación grave y determinante para el resultado de la elección, puesto que uno de los valores fundamentales de toda elección democrática es que el voto se emita de manera libre, secreta y directa; así mismo el artículo 260 del Código Electoral del Estado establece que: A fin de asegurar el secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes de los partidos políticos o coaliciones, los observadores electorales debidamente acreditados, el número de electores que puedan ser atendidos y, en su caso los notarios públicos o jueces durante el ejercicio de sus funciones. Y obra acreditado en autos con las pruebas documentales y técnicas, la presencia dentro de las casillas electorales y concretamente junto a las mamparas instaladas para emitir el voto, la presencia de personas vestidas de rojo en actitud en ocasiones vigilante, en ocasiones conversando y el colmo comiendo dentro de la casilla a un lado de las mamparas ya citadas, lo cual hace evidente que fue violentado el principio de secrecía del voto.
Por otra parte, el artículo 17 Constitucional consigna la prohibición de que nadie puede hacerse justicia por propia mano.
Y es así que, el día de la jornada electoral los únicos facultados para vigilar el orden, la libertad y el secreto del voto, así como el correcto desarrollo de dicha jornada, son los órganos y personas que la Constitución y las Leyes Electorales establecen al efecto, su principal característica es que son los propios ciudadanos los que tienen a su cargo esa vigilancia, siempre que tengan las calidades de presidentes de los órganos administrativos electorales correspondientes o de las mesas directivas de casilla, erigidos como autoridades electorales, o los observadores electorales, representantes de partidos ante las mesas directivas o funcionarios de casilla distintos al presidente, pero siempre bajo un régimen de legalidad con funciones específicas.
El artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de los Institutos Electorales, y el Código de la materia señala entre las atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla es: mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
El día de la jornada electoral las mesas directivas de casilla, dependen operativamente de los respectivos Consejos Municipales y General del Instituto Electoral del Estado. Podrán contar con el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, las relativas al orden, libertad y secreto del voto.
Esto no quiere decir que los ciudadanos no puedan participar en la jornada electoral y vigilar su correcto desarrollo, se prevén otros medios de participación como observadores y representantes de partidos ante las casillas, pero siempre bajo un régimen de legalidad con funciones específicas.
Las acciones desplegadas por el grupo que se identificó como “marea roja”, organizado por la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” constituyen una irregularidad que impide afirmar que las elecciones llevadas a cabo el día. siete de diciembre, se realizaron de manera libre, autentica y democrática, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, esto se patentiza más, al considerar el margen de diferencia entre el primero y segundo lugar.
Aun cuando se considerara que el número de personas que integraron el denominado grupo “marea roja” no es comparable con el total de la población de que se trata, debe anotarse que, las circunstancias relatadas, da lugar a evidenciar que su impacto es innegable por cuanto hace a los actos de amedrentación, intimidación e inhibición respecto del electorado.
Estas irregularidades contribuyeron a que el clima electoral se, enrareciera de manera tal que pudo generarse en el ánimo del electorado un estado de inseguridad e incertidumbre que inhibiera su participación e impidiera ejercer el voto libremente.
El conjunto de irregularidades realizadas por el grupo “marea roja”, afectaron de manera grave y trascendente la libertad del sufragio, pues probablemente creo un ambiente de intimidación en el electorado, que pudo traducirse en una variación en la intención de voto, o en una actitud de abstención, a fin de no ubicarse en la situación generada por esos grupos en las inmediaciones de los centros receptores de votación, pues hay evidencia documental y técnica de que dentro de las casillas se encontraban hasta seis personas vestidas de rojo y que en las inmediaciones de muchas casillas se encontraban grupos de personas también vestidas de rojo a veces hasta en la puerta de la misma casilla; así mismo, ha quedado acreditado que los integrantes de ese grupo denominado “marea roja” traían consigo listas nominales de electores y las intercambiaron de manera constante con los representantes de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, pues se desprende de las hojas de incidentes en las casillas que esto ocurrió en muchas de las casillas instaladas y por ejemplo en un municipio completo; se concluye pues, que se vieron afectados sustancialmente los principios fundamentales de una elección.
Así mismo quedó evidenciado de la Inspección realizada por este Tribunal respecto de la distribución de boletas electorales que existe una diferencia de 1817, boletas electorales, de entre las que se mandaron imprimir con las que se distribuyeron por los Consejos Municipales a los presidentes de las mesas directivas de casillas, de lo que se infiere que el principio de certeza que debe de ser observado en toda elección, fue vulnerado puesto que uno de los elementos esenciales de la emisión del voto es la seguridad de la impresión y distribución de boletas electorales utilizables para el día de la jornada, además de la evidencia que debe de existir posterior a la emisión del voto durante la jornada electoral, y que se traduce en la seguridad de que las boletas que no fueron utilizadas durante la jornada electoral deben de ser contadas, inutilizadas y debidamente resguardadas por los Consejos Municipales, y no obra evidencia documental en los municipios de Tecomán, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería y Villa de Álvarez, del número de boletas sobrantes del día de la jornada electoral, por lo que se desconoce el destino y número de las boletas que debieron haber sido inutilizadas después de la jornada electoral.
Dada la gravedad de las irregularidades y tomando en consideración, la diferencia de la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar, dichas anomalías se estiman determinantes para el resultado final de la elección, existen otros elementos que al analizarse y adminicularse debidamente, se suman a esta conclusión, pues también constituyen irregularidades de naturaleza grave.
VII- Por otra parte obra también acreditado en autos la indebida intervención del Gobernador del Estado en las elecciones para que estas recayeran en el candidato de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, a través de sus funcionarios, concretamente de los Secretarios del Gobierno del Estado y de la Directora de Comunicación Social, quienes en declaraciones públicas ante los medios de comunicación, descalificaban de inmediato las propuestas hechas en su campaña por el candidato de la Coalición “Todos por Colima”, acusándolo de desconocimiento del funcionamiento de las respectivas Secretarías, así como acusando a la referida Coalición de emitir información falsa, respecto como por ejemplo de la salud del Gobernador interino, misma que se encuentra acreditada con la nota periodísticas publicadas en los siguientes medios de comunicación:
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 20 de octubre de 2003, con el encabezado “FMP no sé Avergüenza de lo que se Señala el TEPJF”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 31 de octubre de 2003 con el encabezado “Fernando Moreno será coordinador de la campaña de Gustavo Vázquez” “Ahora van a saber lo que es meterse en una elección”, advierte LO hace, dijo porque el TEPJF dice que es bueno para eso.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 31 de octubre de 2003, con el encabezado “G. Vázquez fue ratificado en la candidatura a Gobernador. FMP: Para la anulación hubo “Otras razones muy diferentes “No es problema para el PRI, la Alianza PAN-PRD, Gustavo espera volver a ganar can mas de 100 mil votos”.
Nota publicada en el Mundo desde Colima de fecha 01 de noviembre de 2003, con el encabezado “Fernando Moreno criticó el dictamen del TRIFE”.
Nota publicada en el Comentario de fecha 04 de diciembre de 2003, con el encabezado “Desafortunadas, las declaraciones de Toño Morales sobre el campo colímense”
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 13 de noviembre de 2003, con el encabezado “La bancada del PRI, repudia el IVA, PAN y PRD, a favor.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 13 de noviembre de 2003, con el encabezado “Flores Dueñas rechaza se aplique IVA, en los alimentos y medicinas”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 15 de noviembre de 2003, con el encabezado “Flores: fuerte dispositivo de seguridad el día de la elección”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 19 de noviembre de 2003, con el encabezado “Carlos Flores exhorta a Alcalde de Guadalajara a no hacer proselitismo”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 19 de noviembre de 2003, con el encabezado “Gustavo. Funcionarios municipales y federales están apoyando al PAN”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 19 de noviembre de 2003, con el encabezado “Diputados demandan frenar al Alcalde de Guadalajara. Se viola la soberanía estatal, pudiera haber violencia”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 19 de noviembre de 2003, con el encabezado “CFD: califica de falto de conocimiento a edil tapatío”
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 22 de noviembre de 2003, con el encabezado “Preocupa al Gobernador que se perturbe la tranquilidad. Candidatos hacen declaraciones que no ayudan a mantener la paz”.
Nota publicada en el Ecos de la Costa de fecha 22 de noviembre de 2003, con el encabezado “El Gobernador Carlos Flores Dueñas, externó su preocupación por la presencia en Colima de persona de otros estados”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 29 de noviembre de 2003, con el encabezado “MMA: dichos de Morales dañan al ramo turístico”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 29 de noviembre de 2003, con el encabezado “Flores Dueñas fue internado en un hospital”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 02 de diciembre de 2003, con el encabezado “Declaraciones de Toño sobre educación no tienen sustento”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 03 de diciembre de 2003, con el encabezado “Activistas de Morales realizan proselitismo en escuelas: SEP”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 05 de diciembre de 2003, con el encabezado “El Gobernador le exigió a Creel oficialice si hay investigación”.
Nota publicada en el Diario de Colima de fecha 06 de diciembre de 2003, con el encabezado “El Gobernador le exigió a Creel oficialice si hay investigación”.
VIII.- En consecuencia y en virtud de haberse acreditado diversas y graves irregularidades durante el desarrollo de la jornada electoral, particularmente en el municipio de Tecomán, Colima, toda vez que en ese municipio es donde el mayor número de casillas fueron instaladas por personas que no eran funcionarios insaculados por el Instituto Electoral del Estado, ni personas que estuvieran en la lista nominal de electores, así mismo es donde obra mayor evidencia acreditado por pruebas técnicas de concentración de personas vestidas de rojo, afuera de las casillas y donde existe mayor evidencia del que se hizo intercambio de listas nominales de electores durante el desarrollo de la jornada electoral, en donde no hay constancia del número de boletas sobrantes e inutilizadas el día de la jornada electoral, así mismo en ese municipio es en donde se detectaron el mayor número de inconsistencias y contradicciones en el encarte que se publicó el día de la jornada electoral, y debido a que estas irregularidades contravienen los principios fundamentales con la que debe de contar toda elección para poder ser considerada democrática, es procedente declarar la nulidad de la totalidad de las casillas instaladas en el municipio de Tecomán el día de la jornada electoral y que corresponde a las secciones 277 a la 336.
IX.- Por todas las consideraciones que se han expuesto anteriormente y con fundamento además en lo previsto por los artículos 86 Bis fracción VI de la Constitución Política del Estado; 62 fracción I, párrafo Tercero; 310 fracción I. 320 fracción I, 326, 327 fracción II, inciso c), 358, 359; 360 y demás relativos del Código Electoral del Estado, así como con lo establecido en los numerales 47 y 48 del reglamento interior de este Tribunal, es de declararse y al efecto de declara procedente el Recurso de Inconformidad interpuesto por la Coalición Recurrente “Todos por Colima”, en contra de los resultados del Cómputo Estatal realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado el día diez de diciembre de dos mil tres.
X.- Además de los anteriores preceptos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 372 y 374 del Código Electoral del Estado, es de resolverse y al efecto se
RESUELVE
PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se declara procedente y fundado el Recurso de Inconformidad interpuesto por la Coalición “Todos por Colima”, en contra del resultado del Cómputo Estatal para la Elección Extraordinaria de Gobernador del Estado realizado el día diez de diciembre de dos mil tres.
SEGUNDO.- Se Anula la votación recibida en las casillas comprendidas de la sección 277 a la 336 instaladas en el municipio de Tecomán, de acuerdo a los razonamientos vertidos en el octavo considerando de esta Resolución.”
IX. Inconforme con dicha supuesta resolución, el veintiséis de diciembre del año en curso, la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” interpuso juicio de revisión constitucional electoral haciendo valer los siguientes agravios:
“e.1. Hechos:
(i) El 7 de diciembre de 2003, se llevaron a cabo en el Estado de Colima, elecciones extraordinarias para Gobernador del Estado.
(ii) El 9 de diciembre de 2003, los Consejos Municipales Electorales realizaron los cómputos municipales para la elección de Gobernador.
(iii) El 10 de diciembre de 2003, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado realizó el cómputo estatal para la elección de Gobernador.
(iv) Inconforme la Coalición “Todos por Colima”, interpuso sendos recurso de inconformidad en contra de los cómputos municipales electorales, mismos que fueron radicados respectivamente por el Tribunal Electoral del Estado de Colima bajo los número 56/2003, 57/2003, 58/2003, 59/2003, 60/2003, 61/2003, 62/2003, 63/2003, 64/2003 y 65/2003.
Asimismo, dicha coalición se inconformó en contra del cómputo estatal para la elección de Gobernador, radicándose ante el Tribunal Electoral del Estado bajo expediente 66/2003.
Cabe aquí destacar que el ponente lo fue el Sr. Magistrado Licenciado Roberto Cárdenas Merín, y el proyecto aprobado por unanimidad por los tres magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado, después de recomendaciones que se hicieron por la Magistrada Presidenta María Elena Adriana Ruíz Visfocri y por el Magistrado Gonzalo Flores Andrade, concluyó con los dos puntos resolutivos siguientes:
“PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se sobreseen los diez recursos de inconformidad interpuestos por la Coalición “Todos por Colima “ en contra de los cómputos municipales para la elección de Gobernador, llevados a cabo el día 9 de diciembre del año en curso por los Consejos Municipales Electorales de Armería, Colima, Cómala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, en virtud de que no es procedente combatir directamente los aludidos cómputos municipales, ya que éstos no son definitivos y se fusionan posteriormente en el cómputo estatal, el cual sí pude atacarse mediante el recurso de inconformidad. SEGUNDO.- Se declaran infundados los agravios esgrimidos en el recurso de inconformidad promovido por el Lic. Luis Villegas Montes, Comisionado Propietario de la Coalición “Todos por Colima”, en contra, del cómputo estatal de la elección de Gobernador, realizada el 10 de diciembre del año 2003, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con excepción de los agravios cuarto y quinto, los cuales son parcialmente fundados al anularse tres de las casillas impugnadas, en términos del considerando VIII de esta sentencia; por lo que se modifica el cómputo estatal reclamado.”
Las recomendaciones para la aprobación del proyecto en los dos puntos resolutivos que anteceden son las siguientes:
El Magistrado González Flores Andrade en forma textual manifestó: “ Sí con el debido respeto al Magistrado Cárdenas Merín, sí solicito se hagan algunas correcciones, porque creo que hubo algunas inconsistencias QUE NO SON GRAVES afortunadamente, y me refiero particularizando la no anulación de una casilla instalada en una casa ejidal y además la no anulación de una casilla que se instaló, que se cambió de lugar por fuerza mayor. Hay jurisprudencia de que sí debe de anular. Otras correcciones que pediría que se hicieran es de que en esta sesión no se debe declarar el cómputo final sino hasta la próxima, que se recompongan los resolutivos porque tampoco se declarará la validez en ésta.”
Los puntos resolutivos a que se refería el Magistrado Gonzalo Flores Andrade que van del tercero al sexto, eran del tenor siguiente:
“TERCERO.- Se declara válido el cómputo para la elección de Gobernador Constitucional del Estado, llevado a cabo por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado con fecha 10 de diciembre de 2003, con las modificaciones que se hacen en este fallo. CUARTO.- Se declara la validez de la elección de Gobernador celebrada el 7 de diciembre de 2003 y se declara Gobernador Electo al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, postulado por la COALICIÓN “ALIANZA CON GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES”. QUINTO.- Consecuentemente, entréguese al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES su constancia de Gobernador Electo, por haber resultado el vencedor en la elección extraordinaria para Gobernador el día 7 de diciembre de 2003, contendiendo por la COALICIÓN “ALIANZA CON GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES”. SEXTO.-Dentro de las 24 horas siguientes de que se notifique a las partes esta resolución, remítase copia certificada de la misma al H. Congreso del Estado, para que proceda a cumplimentar lo previsto en el artículo 297 del Código Electoral del Estado. “
La Magistrada María Elena Adriana Ruíz Visfocri, por su parte en forma textual manifestó:
“¿Esto sería todo Magistrado? Muy bien, pues yo en primer término me sumo a la propuesta del Magistrado Flores Andrade en el sentido de que no puede hacerse ahorita la recomposición de cómputo estatal que hizo el Instituto Electoral del Estado, no se puede declarar la validez de la elección y no puede ordenarse los demás puntos que está proponiendo dado que eso es un asunto separado que no está a discusión en esta sesión. Ahorita solamente está a discusión el contenido de los recursos de inconformidad y posteriormente, de conformidad como lo establece el Código Electoral del Estado, el Pleno del Tribunal procederá a hacer el cómputo final de la elección y procederá a hacer la declaración de validez y de Gobernador a quien le corresponda, y no en las resoluciones. “
Argumentó dicha Magistrada supuestas irregularidades, como son que no fueron correctas las sustituciones de funcionarios de casillas el día de la jornada en diversas casillas, señalando que fueron veintiséis; que había un faltante de 1,863 boletas electorales (posteriormente dijo que eran 1,818) entregadas a los Consejos Municipales y de éstos a los Presidentes de Casillas según los recibos de entrega; que existían funcionarios de casillas que no aparecían en las lista nominales señalando que eran 24 casillas; que había 2 encartes para la instalación de casillas y que existían inconsistencias en el encarte en el Municipio de Tecomán en que señalaba que eran 50; que hubo personas que votaron indebidamente en varias casillas de Villa de Alvarez, de Colima y de Tecomán, que tenía el número y el nombre de las personas que votaron indebidamente en virtud de que no se encontraban en la lista nominal; que hubo grupos de personas vestidos de rojo que intervinieron el día de la jornada, acudiendo a las casillas y que en las casillas o inmediaciones de las mismas se encontraban, pero que además intercambiaban listas nominales con los representantes de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” hasta en cuatro ocasiones, a lo que cuestionó que el Magistrado Roberto Cárdenas había dicho que el vestirse de rojo no era conducta ilícita y la Magistrada le preguntaba que si no consideraba ilícito que se estuvieran cambiando las lista nominales entre los representantes de casilla. También cuestionó al Magistrado Cárdenas Merín, que qué valor le daba ya no a las 57 declaraciones y testimonios, sino a 70 que exhibió por irregularidades en la jornada la alianza “Todos por Colima”, a lo que le contestó: “Ninguno y que estaba analizado en su propuesta de proyecto. “Posteriormente propuso concretamente que se agregaran los encartes y los testimonios de declaraciones y boletas electorales pretendidamente extraviadas, cuestionando al Magistrado Cárdenas Merín que qué tenía que decir, a lo que manifestó: “Que lo que tenía que decir lo tengo razonado en mi proyecto.” Después cuestionó al Magistrado Gonzalo Flores Andrade quien textualmente manifestó: “Tengo mis dudas en cuanto a las boletas entregadas porque por las prisas pudo haber habido algún error, fue muy carrereado, yo esto lo quitaría, lo demás lo agregaría” En respuesta la Magistrada Ruíz Visfocri dijo que se someta a votación la propuesta de agregar al proyecto de resolución que se analizaba las documentales mencionadas, que después se sometería a votación el quitar el elemento de las 1818 boletas faltantes propuestas por el Magistrado Flores Andrade; propuesta que se aprobó con dos votos de los Magistrados Flores Andrade y Ruíz Visfocri y en contra el Magistrado Cárdenas Merín.
Después sometió a votación la modificación a los puntos resolutivos propuestos por el Magistrado Gonzalo Flores Andrade, en el sentido de que no se puede hacer el cómputo final de la elección de Gobernador, no se puede hacer la declaratoria de validez y no se pude ordenar en consecuencia la entrega de la constancia respectiva, sino que solamente se resolvería en relación a los recursos de inconformidad que en esos momentos se estaban analizando. La votación fue de dos votos a favor con el voto en contra del Magistrado Ponente Lic. Roberto Cárdenas Merín; y en relación a la votación emitida, textualmente la Magistrada acordó: “Muchas gracias, en consecuencia, se declara aprobado por mayoría la modificación de los puntos resolutivos ,. del proyecto de resolución presentado por el Magistrado Roberto Cárdenas Merín en lo relativo al cómputo estatal de la elección de Gobernador, la declaración de validez de la elección, la declaratoria de Gobernador Electo y la orden de entrega de la constancia de Gobernador Electo (supresión de dichos puntos).”
Finalmente agregó la Magistrada Presidenta: “Muy bien, entonces aprobadas estas modificaciones que deberán realizarse al hacer el engrose respectivo, se somete a votación el proyecto de resolución propuesto por el Lic. Roberto Cárdenas Merín. ¿Quiere Usted tomar la votación por favor? MAGISTRADO ROBERTO CÁRDENAS MERÍN, de acuerdo con el provecto. MAGISTRADO GONZALO FLORES ANDRADE, a favor del proyecto. MAGISTRADA MARÍA ELENA ADRIANA RUÍZ VISFOCRI, a favor del proyecto. SECRETARIO DE ACUERDOS, existen tres votos por la afirmativa. MAGISTRADA PRESIDENTA MARÍA ELENA ADRIANA RUÍZ VISFOCRI, muy bien, en consecuencia se declara aprobado por unanimidad el proyecto de resolución definitiva del expediente, del expediente 66/2003 y acumulados, correspondiente al recurso de inconformidad promovido por la Coalición “Todos por Colima” y en contra de los resultados del cómputo estatal para la elección extraordinaria de Gobernador realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado y por los Consejos Municipales de los distintos municipios en el Estado, los días diez (10) y nueve (9) de diciembre del año en curso, con las modificaciones aprobadas por el Pleno de este tribunal, lo cual deberá notificarse en términos de ley”
(v) No obstante que el ponente del expediente 66/2003 y acumulados, es el Magistrado Licenciado Roberto Cárdena Merín, a virtud de las modificaciones, propuestas a la resolución definitiva, cuya aprobación está referida en el punto que antecede, la Magistrada Presidenta reunió a los Magistrados Licenciados Roberto Cárdenas Merín y Gonzalo Flores Andrade, para acordar las modificaciones en cuanto a las casillas que consideraban debían anularse, también con el acuerdo previo, se ofreció para hacer las modificaciones al proyecto, así como la declaratoria de validez de la elección, con su consecuencias inherentes, citando a sesión de Pleno para las 17:00 horas del día 23 de diciembre del 2003.
(vi) A las 17:00 horas del día 23 de diciembre del 2003 se celebró la sesión extraordinaria previamente convocada, como se advierte en el punto anterior. En dicha sesión intervino como ponente la Magistrada Presidenta María Elena Adriana Ruíz Visfocri, en virtud del acuerdo previo de los Magistrados, para el ajuste acordado a la sentencia definitiva dictada en la sesión del 22 de diciembre del año en curso. En dicha sesión, presentó un proyecto de recomposición de la citada sentencia definitiva, así como de declaratoria de validez, en donde concluía en los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Con los razonamientos expuesto en esta resolución, se declara procedente y fundado el recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición “Todos por Colima “ en contra del cómputo estatal para elección extraordinaria de Gobernador del Estado realizada el día diez de diciembre del 2003. SEGUNDO.- Se anula la votación recibida en las casillas comprendidas de la sección 277 a las 336 instaladas en el Municipio de Tecomán, de acuerdo a los razonamientos vertidos en considerando octavo de esta resolución.”
Para llegar a la determinación anterior, la Magistrada Presidente argumentó:
a).- “Que no existían causales de improcedencia”, se dice que se resuelve el expediente 66/2003.
b).- Se señala que obran las pruebas documentales ofrecidas y exhibidas por los recurrentes, así como las remitidas por la autoridad responsable, mismas que se admiten en su totalidad y se desahogan de acuerdo a su naturaleza; que se valoran en términos de los artículos 368, 369 y aplicables del Código Electoral y que las pruebas técnicas se perfeccionaron en Sesión Pública y se les da el mismo valor que les corresponde de acuerdo a las reglas de la lógica y de la sana crítica. NOTA: NO SE SEÑALA PRUEBA ALGUNA DE LA COALICIÓN “ALIANZA CON GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES NI SE TOMA EN CUENTA EL ESCRITO DE TERCERO INTERESADO. En cuanto a las pruebas que dice la Magistrada Ruiz Visfocri que está valorando, no señala cuáles son las documentales públicas ni cuáles las pruebas técnicas.
c).- Se manifiesta que en los agravios se invoca la causal de nulidad abstracta y la genérica, dice la Magistrada Ruiz Visfocri que para que se anule la elección es preciso que se cometan violaciones sustanciales en forma generalizada durante la jornada electoral, que se acrediten y que sean determinantes para el resultado de la elección.
d).- Se manifiesta que los elementos para la anulación de una elección, son los contenidos en los artículo 39, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son voto universal, libre, secreto y directo; que en el proceso exista certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del mismo; que debe haber equidad entre los partidos políticos al acceso a los medios de comunicación; un control de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales así como del financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales de forma equitativa.
e).- Se dice que las violaciones deben ser generalizadas y no aisladas, y que tengan repercusión en el ámbito que abarca la elección.
f).- Se alega que el requisito de que las violaciones se cometan en la jornada, da la apariencia que los hechos ocurrieron el día de la jornada, pero que los alcances del precepto es más amplio, porque se refiere a todos los hechos que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinante para el resultado de la elección que repercuten el día de la jornada.
g).- Se dice que la prueba idónea es la indiciada, porque la inobservancia de los principios fundamentales implica un ilícito que trata de ocultar su autor.
h).- Se señala que los testimonios rendidos guardan características que fortalecen su valor probatorio, porque los hechos de cada testimonio son hechos propios y coinciden con el dicho de otros y fueron rendidos por separado, estando respaldados por otros elementos probatorios.
i).- Se comenta que adminiculadas las pruebas, se concluye que en las actividades que realizaron las personas vestidas de camiseta roja denominada Marea Roja, participaron servidores públicos por lo que determina que la autoridad conocía las conductas irregulares, porque existen videos que revelan que en los grupos vestidos de rojo se encontraba el Secretario de Administración de Gobierno del Estado, de Educación Pública, un regidor priísta del Ayuntamiento de Colima, un diputado del PRI, un regidor priísta del Ayuntamiento de Villa de Alvarez y otro de Coquimatlán, que eso de las pruebas concatenadas crean convicción de que la Coalición Alianza con Gustavo Vázquez Montes organizó y coordinó el grupo de personas que llevaron a actos de intimidación sobre el electorado, creando tensión y se afectó la libertad del voto, porque existían grupos considerables en las casillas, puertas de acceso a ellas o inmediaciones de las mismas, que incluso al ser reconvenidos por personal del Instituto Electoral, en actitud agresiva y a gritos se negaban a retirarse al espacio de 50 metros acordado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
j).- Se hace referencia que dirigentes del PRI integrante de la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, reconocieron que implementaron un operativo denominado Marea Roja, que se demuestra con las notas del Diario de Colima, El Comentario, El Mural y La Crónica de fechas 8 de diciembre del año en curso, en donde se argumenta que Fernando Moreno, ex gobernador, manifestó, que en cuanto a los grupos de personas vestidas de camiseta roja fue una estrategia para contrarrestar las acciones que pudiera realizar al Ave Azul, que dijo que la Marea Roja no era subversiva ni ilegal, que el priísmo admitió que era un apoyo para recuperar la gubernatura, y que en el Periódico La Crónica su encabezado inicia “Proceso plagado de Marea Roja”.
Que por tratarse de notas periodísticas se consideran indicios, que por su número, independencia de su fuente y coincidencia, crean convicción; que la “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” planeó la creación de la Marea Roja que actuó el día de la jornada, porque provienen de distinto órganos informativos y sus autores son diferentes que coinciden en lo sustancial y que la Coalición tercero interesada no desmintió la existencia de ese grupo.
k).- Señala que la existencia del grupo denominado Marea Roja y las actividades que llevaron a cabo el día de la jornada desde temprana hora se acredita con declaraciones y certificaciones de personas emitidas ante Notario Público.
Se acompañan 52 documentos notariales de declaraciones de personas ante Notario Público, que fueron hechas a 5 días de celebrada la jornada electoral (12 de diciembre del 2003). Se alega que el día de la jornada con base en esas documentales, que el grupo Marea Roja realizó conductas ilícitas y que se generó un clima de tensión durante el desarrollo de la votación, y que por guardar relación esos medios de prueba, son para considerarlo idóneos como indicios, por declararse ante notario, quien recibió directamente las declaraciones, identificándose a los testigos, quienes emitieron razón de su dicho.
Que se justifica con esos testimonios que hubo intercambio con los representantes de las casillas de listas nominales de electores, de lo que existe constancia en los incidentes de la jornada, en donde se asienta que se realizaron hasta en cuatro ocasiones, con lo que se demuestra que llevaron a cabo operaciones ilícitas.
Asimismo, que se justifica la intervención de varios servidores públicos apoyando el operativo, lo que demuestra que el operativo se organizó coordinado con la Coalición y los servidores públicos, ya que también existen coordinadores de la campaña del candidato.
Que las supuestas irregularidades resultan graves, que de no haber acontecido el resultado de la votación pudo haber sido distinto, que la gravedad se ve incrementada al analizarse en forma conjunta los hechos probados, así como los indicios que dice obran en autos. Que “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” organizó y coordinó a grupos de personas que vestían de rojo, quienes realizaron actividades en células de por lo menos de tres a seis individuos en varias ocasiones y en otros mucho mayor; que esas actividades las hicieron en la circunscripción de la elección y que se pretendió justificar que tal conducta era permitida, pero que llevaron actividades de intimidación que enturbian el proceso (no precisa cuáles son esas actividades); que las conductas ilegales intimidaron a un número considerable de electores (no precisa cuántos) y que se afectó el voto al externar frases ofensivas (no señala qué frases) en lugares próximos a las casillas al impedir la libre circulación.
Que las pretendidas actividades constituyen una violación al artículo 260 del Código Electoral, que porque se acreditó la presencia de personas vestidas de rojo dentro de las casillas y que junto a las mamparas para emitir el voto a lo que estaban vigilantes, en ocasiones conversando y que el colmo comiendo dentro de la casilla a un lado de las mamparas, que por eso se violó el secreto del voto.
1).- Se arguye que el artículo 17 constitucional prohíbe hacerse justicia de propia mano, y que en la jornada electoral los facultados para vigilar el orden, la libertad y el secreto del voto, así como el desarrollo de la jornada son los órganos y las personas que la constitución y las leyes electorales establecen.
m).- Señala la Magistrada Presidenta que el artículo 41 párrafo II fracción III de la Constitución General de la República, preceptúa que la organización de elecciones es función del Estado que se lleva a cabo a través de los Institutos Electorales y el código correspondiente en la materia, que determinan que el orden de las casillas es función de los presidentes de las mismas para mantener el orden en sus inmediaciones incluso con la fuerza pública.
Pero que las acciones llevadas a cabo por la marea roja, generan una irregularidad, que impide afirmar que la elección que se llevó a cabo el 7 de Diciembre se realizó de manera libre auténtica y democrática a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, lo que se patentiza al considerar la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección. Argumenta que aunque las personas vestidas de rojo no es comparable con la totalidad de la población del estado, se anota que en las circunstancias relatadas (no precisa cuáles) evidencia un impacto en cuanto actos de amedrentación, intimidación e inhibición respecto del electorado que impidiera el voto libre y que pudo originar la abstención; abunda en cuanto intercambio de listas electorales que incluso se dio en un municipio completo (que no dice cual).
n).- Continua argumentando la Magistrada Presidenta, que de la inspección que llevó a cabo el tribunal, que existe una diferencia de boletas de 1817 de entre las que mandaron a imprimir, con las que se distribuyeron con los Consejos Municipales, a los presidentes de mesas directivas de casillas, de donde deduce que no se cumple con el principio de certeza y que por eso se violó y se falló en la seguridad de la impresión y distribución de boletas electorales, que por eso no hay evidencia de dicha seguridad, ya que las boletas que no se utilizaron deben contarse e inutilizarse por los Consejos Municipales Electorales, lo que no existe en los Municipios de Tecoman, Coquimátlan, Cuauhtémoc y Villa de Álvarez; que dada la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, las anomalías son determinantes para el resultado final de la elección.
ñ).- La Magistrada presidente insiste en la intervención del Gobernador del Estado, los Secretarios del mismo, así como el Director de Comunicación Social, porque a través de los medios descalificaban las propuestas de campaña, hechas por el candidato de la coalición recurrente, a quien acusaban de desconocimiento del funcionamiento de las secretarías y que emitió información falsa. Luego hace la cita de una serie de notas periodísticas para concluir con el considerando octavo, que al haberse acreditado diversas y graves irregularidades (no señala cuáles, en qué casillas, a qué horas, de qué modo ocurrieron), pero señala que principalmente en el municipio de Tecoman, Colima, es el lugar en donde se instalaron las casillas en mayor número de funcionarios, sin las personas que fueron insaculadas por el Instituto Electoral del Estado, y que es el sitio donde hubo mayor concentración de personas vestidas de rojo, como lo muestran las pruebas técnicas, agrega que afuera de las casillas; que también es donde hubo mayor evidencia de intercambio de listas nominales de electores y que no hay, constancia de boletas sobrantes e inutilizadas, además que es donde se detecto mayor número de inconsistencias y contradicciones en el encarte que se publicó el día de la jornada electoral, por lo que al contravenirse los principios fundamentales con los que se debe contender es procedente la nulidad de la totalidad de las casillas del municipio de Tecoman, que van de la 277 a la 336. Consecuentemente:
Resolvió en el primer resolutivo declarar fundado el recurso de inconformidad promovido en contra del resultado del cómputo para la elección de gobernador del estado efectuado el 10 de Diciembre de 2003 y en el segundo, declarar la nulidad de las casillas comprendidas de la sección 277 a la 336 instaladas en el Municipio de Tecomán, Colima.
Luego al término de la lectura de la Magistrada Presidenta de la pretendida resolución que carece totalmente de motivación y fundamentación, al haberla inventado y no corresponder a los términos de la sentencia definitiva aprobada por unanimidad de votos el 22 de diciembre del 2003, por los razonamientos que con posterioridad abordaré, el Magistrado Gonzalo Flores Andrade, la acotó y en forma textual la apuntó “Dice que se anula las casillas de la 277 a la 336, las razones que me expuso es que porque mas del 20 por ciento en el Municipio de Tecomán hubo irregularidades, en mi opinión y crédito del Código, es que debe ser el 20 por ciento de la votación estatal, no estoy de acuerdo, además no se deben anular todas las de Tecomán.”
Luego continuó la Magistrada Ruiz Visfocri leyendo en lo referente al cómputo final de la elección de gobernador del Estado, haciendo alusión que traía las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en total de 698, las actas de cómputo municipal de la elección de los 10 municipios electorales y la de cómputo estatal del Instituto Electoral del Estado y comenta que se tiene a la vista la resolución del expediente 66/2003 y acumulados y nuevamente es interrumpida por el Magistrado Gonzalo Flores Andrade en los términos siguientes:
GONZALO FLORES ANDRADE
Pido la palabra.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Perdón.
GONZALO FLORES ANDRADE
Hace rato dije que no estaba de acuerdo con que se anulen las de Tecomán, porque no existen las irregularidades, por lo tanto ese dato que va a dar es falso.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Pido la palabra.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Pero no esta ahorita sometida a consideración la anulación de ninguna casilla Magistrado.
GONZALO FLORES ANDRADE
Si pero lo acaba de decir.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Yo, bueno si ya están terminando la lectura, también yo quiero intervenir para que acabe de leer todo el proyecto ese.
Luego continuó Ruiz Visfocri, que dijo lo hacia atendiendo al mandamiento inserto en el artículo 296 del Código Electoral del Estado de Colima, manifestando que el candidato de la coalición “Todos por Colima”, obtuvo 85,267 votos, la coalición de Gustavo Alberto Vázquez Montes 81893, resultando una votación de 167,160 votos validos y 1,014 nulos, lo que arroja una votación total de 168,174 votos, declarando ganador al candidato de la recurrente, para luego proceder a revisar los requisitos de elegibilidad, atendiendo el mandamiento inserto en el artículo 251 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 16 del código electoral también del Estado. Posteriormente declaró la validez de la elección y de Gobernador Electo para el periodo 2003-2009, al C. Antonio Morales de la Peña, manifestando que se entregue la constancia respectiva y enviar copia de la resolución al Congreso del Estado, para que asigne el bando solemne, luego interpelaron a la Magistrada Ruiz Visfocri, los magistrados Cárdenas Merin y Flores Andrade.
“ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Me permite la palabra.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta) Si tiene usted el uso de la voz magistrado.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Después de haber escuchado esa sentencia declaratoria me sorprende que se haya dejado sin efecto todo lo que acordamos ayer, ayer en la noche por unanimidad en mi proyecto de resolución en el cual se declararon improcedentes los recursos de inconformidad presentada por la coalición “Todos por Colima “y en consecuencia yo me opongo totalmente a esa resolución que usted acaba de leer por que no esta congruente con lo que aprobamos anoche, es totalmente contradictoria.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Bien.
GONZALO FLORES ANDRADE
Sobre el particular manifiesto mi informidad por la manera manejo esto (sic), yo dije y lo sostengo nuevamente que no debieron de anularse las casillas de 277 a la 336 del municipio de Tecomán por muchas razones: una, los encartes fueron por doble emisión parecer ser que una coalición uso una y el Tribunal con esta calificación utiliza el otro por lo tanto si hubo dos encarte los mas correcto hubiera sido anular todas las elecciones, luego entonces no se anularon habría que ver si en realidad a conciencia y viendo los efectos legales, si ayer ella misma de alguna manera estuvo presentando varias casillas irregulares, debió de meterla a la consideración del pleno e integrarlas a pesar de la resistencia continua del Lic. Cárdenas por que yo también esta de acuerdo y el estaba cerrado, entonces debió de meterse, cuando pide que se anexen no precisan los numero, los valores numéricos por lo tanto al no ser consideradas no se toman en cuenta, ahora bien, si se dejaron los encartes buenos aun que es ilegal por lo menos así como lo estoy viendo solamente son nueve casillas las que deberían anularse en definitiva en Tecoman, lo cual no se le permitió anexarlo a la resolución del Lic. Cárdenas por que esta presente en ese momento pero puedo darle lectura cuales son las que se anularían y son las que pido yo que se descuenten aparte de las que el descontó son las casillas 277 contigua dos, y voy a dar la coalición “Todos por Colima y la Otra” Gustavo 107,236 la 280b 103- 218; las 281b 90-182; 286 el 83-174; 293c 65-183; 298c 86-188; 299b 90-187; 310c 84-181, 299b 90-187, 310c 84-181; entonces se le restarían a la primera coalición la conocemos como “Todos por Colima” el número 787, y a la alianza con Gustavo Vázquez 1,723, por lo tanto yo considero que esta es una apreciación justa que esta apegada a derecho y que por lo tanto la declaratoria que se acaba de hacer carece de efecto, aquí no hay otros detalles, por que por ejemplo ayer dijimos que los listados nominales y lo repitió ahora otra vez, dijo que el municipio de Coquimatlán había sido todo el municipio nomas fueron en cuatro casillas entonces hay datos hay perdidos, entonces yo pienso que el Lic. Cárdenas a pesar de su edad que yo la respeto mucho que se cerro discúlpeme la expresión por que no es el lugar, pero debió de admitir que entraran las demás para que hubiera mas claridad como la Lic. permitió inconsistencias y no pidió eso precisamente y se aprobó entonces que entraran nada mas como anexo, es lo que digo
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Es todo, muy bien magistrado entonces que es lo que se va hacer.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Yo quiero aceptar lo que dijo el Licenciado, yo había inclusive con el Licenciado lo que platicas tú y yo en la mañana esta resolución anulando unas casillas mas, pero de ninguna manera estoy de acuerdo con la anulación de todas las casillas de Tecoman.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI(Presidenta)
Cual resolución Licenciando.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN Mande
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Cual resolución.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
La que anoche aprobamos, la mía la que presente.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
A ver es esta.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Esta es.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Nada mas licenciado que resulta que esta resolución no fue hecha en el Tribunal Electoral del Estado.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Como no si yo la hice.
MARÍA ELENA RUIZ VISCOFR1(Presidenta) Usted la hizo, pero donde la hizo
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Ya sabe Usted, estoy cooperando con el Tribunal, en mi despacho la elabore, ya lo sabia Usted.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
A la elaboro en su despacho.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Para precisamente cumplir con el decreto del congreso, que establecía que midiéramos a realizaron esta resolución antes del día 23.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI(Presidenta)
Como es que la elaboró en su despacho si la sede del Tribunal esta aquí y las pruebas están aquí y Usted esta aquí, quien se la elaboró.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Yo, estuve haciendo las correspondientes investigaciones ***** inaudible.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Con que documento.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Con los documentos que había aquí.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Los documentos estaban aquí y la resolución esa no se hizo en el Tribunal Electoral.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Yo, la hice y anoche aprobamos esto, el punto de discusión no es ese, aquí esta el público presente.
PÚBLICO
Juan José Gomes Santos del PRD Grita, se la hizo Nava, otra persona de camisa roja, grita expulsa también, sea pareja.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
No pueden hacer uso de la voz.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
No se puede aprobar una cosa un día y reprobarla a otro día.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI(Presidenta)
Pero esa resolución no se hizo aquí en el Tribunal Electoral y usted dijo primero que la había hecho.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Yo dije que la.
GONZALO FLORES ANDRADE
Licenciada.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI(Presidenta)
Usted dijo primero que la había hecho un proyectista de la sala superior.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Yo dije que la hice en el despacho mío.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI(Presidenta)
Después dijo que un asesor de la suprema corte de Justicia, después dijo que era un equipo del cual el señor ese era director.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Por eso digo que el punto de discusión no es donde la hice y como la hice el asunto es que anoche la aprobamos aquí esta él publico.
GONZALO FLORES ANDRADE
Y la presento él.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Aquí esta él público y estuvo la mayoría de los que estamos aquí.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
La resolución que anoche aprobamos esta formada por ustedes, no es esa.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
No la hemos firmado.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Pues no si no se hizo aquí como se iba a firmar.
GONZALO FLORES ANDRADE
Licenciada por favor, no quiero que esto llegue a mayores.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Pues no lo haga de llegar a mayores.
GONZALO FLORES ANDRADE
Lo que firmamos ayer fue una resolución que usted presentó y que luego nos dimos cuenta y que estaba anulando todas casillas de Tecoman.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Entonces no se fijan siquiera en lo firma.
GONZALO FLORES ANDRADE
Cuando aquí usted dijo que no estaba anulando todas en los alegatos, yo confiaba en Usted si usted me pone un documento aquí.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Se ordenó hacer el engrose de todas las casillas que se señalaron.
GONZALO FLORES ANDRADE
Si.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
y después me lo firmaron.
GONZALO FLORES ANDRADE
Pero usted mostró las inconsistencias.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Yo no firme nada.
GONZALO FLORES ANDRADE
Yo pido.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Esa resolución esos documentos que trae el Lic. Es un proyecto que no se elaboró en las oficinas del Tribunal que no se encuentra ni siquiera en papel membretado y no tiene firma de funcionario alguno.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Yo le pedí varias veces papel membretado para hacerla.
GONZALO FLORES ANDRADE
así es.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Y usted me lo negó, por eso ya la traigo en papel.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
La trae lista verdad **** inaudible.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Común y corriente y anoche le entregue.
GONZALO FLORES ANDRADE
Tres veces le fue a pedir papel y no le dio.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Es copia de la misma, esta la traigo con las modificaciones que hoy por la mañana ****** inaudible.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Entonces a Usted el reglamento y la ley que establece que no puede sacarse ni documentos ni información del Tribunal Electoral, este hizo caso omiso de él.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Yo se lo vuelvo a repetir, he tratado de cumplir con lo que congreso.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidente)
Y le hicieron la resolución.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
ordeno y hacer la resolución de hacer la sentencia en el tiempo.
que nos dio congreso.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidente) Quien se la hizo.
GONZALO FLORES ANDRADE.
Licenciada el presento el era el ponente el estuvo ayudando incluso a llevarle a algunos datos, y se los llevo o.k., ahora no le prestabas secretaria algunas veces, que hace él.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta) Hacer la resolución en el tribunal.
GONZALO FLORES ANDRADE a así como iba.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta) El único día que no se le prestó secretaria fue el día que dijo que ya le había hecho la resolución un equipo de asesores de la Suprema Corte de Justicia que tenia en su casa.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN Un equipo.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta).
Usted dijo, no se acuerda que hasta le dije que quien le estaba pagando.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Le dije que era un amigo mío que estaba aquí en Colima y que había trabajado allá.
GONZALO FLORES ANDRADE
No agregue nada licenciado.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
pero no tiene caso al fin y al cabo aquí no tenemos proyectista yo gracias a dios tuve para cumplir con el decreto del congreso, tan es así que salve la situación, estoy seguro que a estas alturas todavía no se hubiera elaborado
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
A las alturas de ayer ya se hubiera elaborado (gritos del publico).
DIARIA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Van a guarda silencio.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
No es el punto de discusión esto.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
o voy hacer desalojar la sala.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Esta sentencia quedó aprobada anoche.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Y donde esta la firma.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Cual firma.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Pues de quienes la aprobaron.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Hay mucha gente aquí testigo de eso o no es cierto, así que yo me adhiero a la proposición del Lic. en el sentido de que es lo que propuse y me niego a aceptar esa.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidente).
Y cual es la proposición que él hizo.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Pues que hay otras casillas mas efectivamente, hay que analizar, pero hasta ahí.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Que es lo que propone para hacer el análisis.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Esta hay las dos casillas mas que él propone.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Ahorita acabé el mencionar que son 7 o 9.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Bueno, en la mañana me decían que eran dos, eran tres las que yo propuse y dos son cinco.
PÚBLICO
Y nueve catorce.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta).
Entonces que propone para hacer el análisis que dice, lo va hacer aquí o lo va hacer en su despacho auxiliado.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
No cual análisis, ahorita hay que someterlo a votación lo que esta proponiendo ahí.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta).
Bueno ahorita se esta proponiendo que se haga el análisis de las casillas.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
No yo no estoy proponiendo nada, estoy diciendo que el esta diciendo el que hay otras mas y pido que se someta a votación la propuesta que usted esta haciendo en sus escritos.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presienta).
Usted dijo que se sometiera a análisis (Rumor de la gente).
En virtud de que no guardan el orden en esta sesión voy a declarar un receso hasta que se restablezca el orden, toma nota de la hora en que iniciamos el receso señor secretario hasta que se restablezca el orden.
GONZALO FLORES ANDRADE
De cuanto va a ser el receso.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Hasta que se restablezca el orden.
**********************RECESO *********************
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Muy bien magistrados el punto a discusión como ustedes atinadamente lo dijeron no es la resolución de las casillas puesto esta resolución ya esta votada y firmada, ahora bien yo entiendo Lic. Gonzalo únicamente entiendo su actitud de avalar conductas ilícitas tales como son el sacar información del tribunal electoral del estado para entregársela a una persona desconocidas o personas por que no sabemos si son uno o varios los que le hicieron el dictamen al Lic. Cárdenas Merin, únicamente lo entiendo por que lo conozco, sé de su trayectoria sé de su integridad, de sus principios, pero también sé que usted esta amenazado de muerte y que pidió protección al gobernador del estado el día de ayer en presencia de representantes de las coaliciones y en presencia de personal de este tribunal, por lo tanto, la retractación que ha estado usted haciendo no de su libre y espontánea voluntad por que usted ayer así nos lo dijo que tenia pánico de la amenaza que haya recibido después de haber estado todos reunidos con el gobernador del Estado, se quedo hablar con el por espacio de casi 20 minutos y ahora en la mañana dijo que ya no estaba de cuerdo con lo que usted había firmado, entonces pues su yo considero que eso violenta la autonomía y la independencia con que deben de contar los juzgadores en materia electoral por lo tanto, bueno, entiendo no juzgo ni mucho menos descalifico su proceder avalando conductas ilícitas pero sé porque los esta haciendo licencia de créame que quizás si yo estuviera en su lugar quizás haría lo mismo, avalaría conductas ilícitas y avalaría lo que fuera por que primero esta la vida y la familia antes que cualquier cargo público.
GONZALO FLORES ANDRADE
Pido la palabra, el pánico lo sigo teniendo, la resolución no fue firmada, no me quiera meter al baile diciendo verdades a medias, el pánico lo sigo teniendo, no sé quien sé eso no me movió a mí a tomar esa determinación, desde el principio cuando nos repartimos el trabajo entre los tres, yo le dije mis puntos de vista y fui analizando todas la casillas una por una, no avalo conductas delictuosas y no le voy a contestar sus agresiones.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Su trabajo que le toco, le entrego su investigación al Lic. Cárdenas, estamos trabajando juntos los tres.
GONZALO FLORES ANDRADE
Ya se le olvidó.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
No, yo los datos que tengo y que sacamos aquí con los proyectistas, con el secretario.
GONZALO FLORES ANDRADE
En boda teatro y le esta dando por otro lado
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
y con el actuario están y nunca me los solicito el Lic. Cárdenas para que le hicieran el dictamen no sé si usted le entrego la investigación que usted hizo de la parte que le toco, efectivamente estábamos trabajando los tres, hay se esta usted contradiciendo al decir que aquí no se le prestaban secretaria al Lic. Cárdenas Merin si como usted lo esta diciendo pues trabajamos los tres.
GONZALO FLORES ANDRADE
La última respuesta que le voy a dar a eso es cuando se refirió a la elaboración de la resolución, no para sacar datos.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Pero, bueno entonces, la amenaza de muerte persiste usted lo acaba de decir tiene pánico y entonces pues usted va a votar con una amenaza de muerte de por medio.
GONZALO FLORES ANDRADE
No, No, me disculpa pero no, soy un hombre de convicciones y hay muchas personas que me conoce por ese lado.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Pido la palabra.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Sí.
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
pienso que esta fuera de discusión todo eso, entonces esta omitido ampliamente el problema, yo le insisto que se ponga a votación esta propuesta que usted hace.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Ya la esta poniendo nada mas que el Lic. Gonzalo hizo uso de la voz, precisamente es lo que estaba haciendo magistrado, poniéndolo a votación cuando el magistrado Gonzalo solicitó el uso de la voz, entonces si no tienen mas observaciones que hacer Lic. Cárdenas, Lic. Gonzalo.
GONZALO FLORES ANDRADE
No estoy de acuerdo.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
No esta de acuerdo en hacer observaciones.
GONZALO FLORES ANDRADE
Mas observaciones no.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta).
Ha, es que le estoy preguntado si va a ser mas observaciones y me dice que no esta de acuerdo.
GONZALO FLORES ANDRADE
Entendí que iba hacer las observaciones.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta).
Bueno les estoy preguntando si hay mas observaciones que hacer por que hace rato lo intente someterlo a votación y me interrumpieron. Entonces si tienen algún otro comentario que hacer es el momento si no para proceder Lic. Cárdenas.
ROBERTO CADENAS MERIN
Ya no tengo nada.
GONZALO FLORES ANDRADE
Nada.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta).
Muy bien entonces en esto momentos se somete a votación la resolución de declaración, perdón el proyecto de resolución de declaración de validez de la elección de gobernador del Estado presentada en esta quincuagésima sesión extraordinaria del pleno y se solicita al secretario general de acuerdos que tome la votación respectiva.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
Magistrado Roberto Cárdenas Merin.
MAGISTRADO ROBERTO CÁRDENAS MERIN
ROBERTO CÁRDENAS MERIN
Estoy en contra de la resolución que acaba de leer la magistrada.
MAGISTRADO GONZALO FLORES ANDRADE
MAGISTRADO GONZALO FLORES ANDRADE
Estoy en contra de la resolución que acaba de leer.
MAGISTRADA MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI
A favor del proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE CUERDOS
Existen dos votos por la afirmativa señora presidenta, a perdón, perdón corrección existen dos votos en contra del proyecto y uno a favor.
MARÍA ELENA RUIZ VISFOCRI (Presidenta)
Muchas gracias, en consecuencia se declara rechazada por mayoría la resolución de declaración de validez de la Elección de Gobernador del Estado presentada por la presidencia de este Tribunal y sé en consecuencia y no habiendo mas asuntos listadas que tratar en esta quincuagésima sesión extraordinaria para desahogar el cuarto punto del orden del día siendo las 18 hrs. con 30 minutos del día 23 de diciembre del 2003 se declara clausura esta sesión y a todos usted les agradecemos su presencia”
(vii) Haciendo caso omiso al rechazo de resolución que proponía la Magistrada Presidente, al Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión que se comenta en el punto que antecede, ignoró la resolución aprobada del Magistrado Roberto Cárdenas Merín y glosó una diversa en la cual se manifiesta en los puntos resolutivos, que supuestamente se declara procedente y fundado el Recurso de Inconformidad contenido en el expediente número 66/2003 (Recurso de Inconformidad, en contra del Cómputo Estatal) y que se anulaba la votación recibida en las casillas correspondientes a la sección 277 a la 336 del municipio de Tecomán, Colima. Punto resolutivos uno y dos respectivamente.
La sentencia que glosó la Magistrada Presidente es inexistente, porque de acuerdo a los lineamientos que se expusieron en sesión del veintidós de diciembre de dos mil tres, que aprobó por unanimidad de votos el proyecto de resolución del Sr. Lic. Roberto Cárdenas Merín, convino con los magistrados en las casillas que habrían de nulificarse, que no fueron todas las del Consejo Municipal Electoral de Tecomán, Colima, sino a lo sumo catorce, manifestando la presidenta, que ella haría las correcciones y el proyecto corregido se los pasaría a firma. Ahora bien, cabe aclarar, que en sesión celebrada el veintitrés de diciembre de este año, al dar lectura a la Resolución de Declaración de Validez, supuestamente apoyándose en la Resolución que aprobaron los magistrados Cárdenas Merín y Flores Andrade, al hacer la cita de esta resolución, los magistrados reconvinieron a la Magistrada Maria Elena Adriana Ruiz Visfocri, que esa no fue la resolución que ellos aprobaron, que si le firmaron fue de buena fe, porque habían acordado previamente el resultado de los ajustes al cómputo, porque los puntos resolutivos, de declarar sobreseídos los Recursos de Inconformidad promovidos en contra de los cómputos municipales, y de declarar infundados los agravios del Recurso de Inconformidad promovido en contra del Cómputo Estatal; aclarándole en dicha sesión, que ellos actuaron de buena fe y de eso se aprovechó, ya que les recogió la firma manifestando que las correcciones se habían hecho en los términos acordados y por eso es que estamparon su firma sin rectificar los puntos resolutivos, por lo tanto de ello deviene la inexistencia de la resolución supuestamente corregida y glosada por la Magistrada Presidenta.
La falsedad de la sentencia que aquí se comenta, esta plenamente demostrado con las actas de Sesión, que se puntualizan en puntos que anteceden, además con la documental pública consistente en la interpelación notarial que se hizo a los Magistrados Roberto Cárdenas Merín y Gonzalo Flores Andrade, además del Secretario Guillermo Navarrete Zamora, en donde claramente reiteran, lo externado a la Magistrada Presidente en la Sesión del veintitrés de diciembre anterior; además agregan uno de ellos que es costumbre rubricar todas las hojas, y el otro que así lo hacen por reglamento, y la que les mostraba el Notario Ramón Pérez Díaz, Notario No. 1 de la demarcación de Colima, a través de quien se hizo la interpelación, manifestaron que no estaba rubricada en todas sus hojas, además que la resolución proyecto de Cárdenas Merín, que aprobaron constaban de trescientas dos o trescientas tres fojas y la que se les mostraba solo contaba con doscientas ochenta y tres fojas.
Lo anterior conduce a la conclusión, de que la Lic. Magistrada María Elena Adriana Ruiz Visfocri, mutiló totalmente la resolución, conservando únicamente la última hoja, en que por engaños indujo a los magistrados a firmar una sentencia que no aprobaron, conservando supuestamente la procedencia del Recurso de Inconformidad promovido en contra del Cómputo Estatal y la pretendida nulidad de todas las casillas, que se instalaron en el municipio de Tecomán, Colima.
La falsedad de la sentencia glosada, se patentiza con mayor certeza si analizamos, que la Resolución que mostró a los magistrados como corregida, la última hoja en que contenía los puntos resolutivos no esta foliada, esto es, que deliberadamente así lo hizo, porque ya tenía decidido aprovecharse de las firmas, manipulando la sentencia y cambiándola totalmente para conservar solo la última hoja, ya que comparativamente a simple vista la letra de la última hoja no coincide con la inmediata anterior y así sucesivamente, además que contiene las siguientes inconsistencias.
De las inconsistencias advertidas, la coalición que represento con certeza, afirma que la sentencia engrosada fue manipulada por la Magistrada Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima, imprimiendo y pegando en diversas impresoras, además de que por la premura del tiempo y en cuanto a la quita y pega, ni siquiera consideró la secuencia lógica de los considerandos, ya que a foja 246 señala un considerando IV y se salta hasta el considerando VII, lo que lleva la certeza de concluir, que la sentencia fue inventada.
ANÁLISIS TÉCNICO SOBRE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2003.
EL DOCUMENTO CONTIENE 283 HOJAS DE LAS CUALES EXISTE UNA COINCIDENCIA TÉCNICA EN 282 HOJAS Y UNA DIFERENCIA MARCADA EN LA ÚLTIMA HOJA CON EL NÚMERO 283 Y QUE CONTIENE LAS FIRMAS DE LOS MAGISTRADOS, DICHAS DIFERENCIAS SE ENCUENTRAN EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
# | IRREGULARIDAD DE LA HOJA* 283 | OBSERVACIÓN |
1 | Diferente tonalidad de las letras impresas en esta hoja | Esta hoja fue impresa en una impresora con diferente calidad de impresión en tonos como se aprecia en la Gráfica 1 y 2 a la hora de bajar la brillantes de las dos hojas en forma conjunta |
2 | El espacio entre las líneas del ultimo párrafo de la hoja 282 es diferente. | El espacio entre las líneas del ultimo párrafo de la hoja 282 es diferente al del primer párrafo de la hoja 283 y deberá de ser el mismo. Gráfica 3 |
3 | Los tonos de los logotipos son diferentes | A las hojas membretadas no son del mismo lote o son alteradas ya que presentan diferente tonalidad Gráfica 4. |
4 | Las tipografías son ligeramente diferentes | Existe diferencia en el tipo de letra del ultimo párrafo de la hoja 282 y el primer párrafo de la hoja 283, en donde deberá de ser igual por que es el mismo párrafo partido en dos hojas. Gráfica 4 |
Además aplicándole pruebas al documento original se podría observar que el margen izquierdo de la hoja 283, no coincide con el resto de las hojas ni con la hoja en que aparecen las firmas. Esto resulta de que al ser impreso en diferentes impresoras es imposible que puedan tener el mismo ancho del margen izquierdo. Así como también el ancho del párrafo depende de la calidad de la impresora.
No existe duda de que es inexistente la sentencia que se viene comentando, porque está demostrado que es falsa la que glosó a los autos la Magistrada Presidente, tal y como se demuestra en las denuncias que los Magistrados Roberto Cárdenas Merín y Gonzalo Flores Andrade ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, en donde fueron categóricos, que fueron sorprendidos por la Magistrada Licda. María Elena Adriana Ruiz Visfocri, ya que no obstante que siguiendo los lineamientos que se propusieron al dictamen de proyecto del Magistrado Roberto Cárdenas Merín, señalaron las catorce casillas a nulificarse, ofreciéndose para hacer las enmiendas, pero que luego recabó la firma argumentando que estaba rectificado el cómputo estatal, y en esa confianza es que otorgaron la firma de la sentencia engrosada.
Y en lo referente a esas denuncias, son convergentes en cuanto a manipulaciones que llevó a cabo la Licda. Maria Elena Adriana Ruiz Visfocri, auxiliada por el Lic. Antonio López Castell, que por lo trascendente de la declaración del Magistrado Gonzalo Flores Andrade en el asunto que se somete a estudio a este tribunal revisor, de la denuncia presentada por dicho servidor público, en forma textual me permito transcribir parte de la misma que contiene lo siguiente:
“...considero necesario manifestar, a esta Autoridad que otro aspecto desde mi muy particular punto de vista, con el que se pone de manifiesto el dolo y la mala fe con el que la Magistrada Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Licda. Maria Elena Adriana Ruiz Visfocri se ha estado manejando en todo este proceso que le he venido señalando, es el hecho de que una manera insistente haya manejado en la Sesión Pública Extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año en curso, cuando el Magistrado, Lic. Roberto Cárdenas Merín, votamos en contra del proyecto de Resolución que ella presentó, que entendía mi posición porque según ella, yo le había comentado que estaba amenazado de muerte, y que tenía pánico, digo esto porque en realidad yo le comenté que tenía miedo y pánico de cómo se estaban poniendo las cosas con la sociedad por las manifestaciones realizadas por simpatizantes en las afueras del Tribunal, y ella este comentario lo manejó dolosamente de otra manera, señalándolo como lo dije anteriormente, con el fin ahora entiendo como lo ha dicho ella en las declaraciones ante los medios, que mi voto en contra de su resolución y a favor la del Magistrado Lic. Cárdenas Merín no tiene valor y además dice que porque hay jurisprudencia en la que se establece que cuando un Magistrado emite su voto o resolución bajo amenaza, carece de valor legal y eso sin duda lo ha manejado así para beneficiar a la Coalición Todos por Colima, encabezada por Antonio Morales de la Peña, como se pone de manifiesto su interés personal y apoyo incondicional a esta Coalición por los demás actos que ya le mencioné anteriormente, siendo oportuno aclarar ante esta Autoridad, que efectivamente recibí algunas llamadas a mi casa, donde me decían que razonara bien mi voto para que no me pasara nada, pero tan no me intimidó esta situación que nunca presenté denuncia formal ante esta autoridad, porque lo tomé como bromas de mal gusto, por gente apasionada en todo este proceso electoral extraordinario y como consecuencia, esto en nada influyó en las decisiones que he estado tomando y seguiré tomando en torno al proceso electoral extraordinario señalado, reiterándole pues, que el manejo que dio a todo esto la Magistrada Ponente del Tribunal Electoral del Estado, es perverso, doloso, cochino, sucio, aberrante y denigrante, utilizando un comentario que yo le hice en forma personal, esto para beneficiar a la Coalición Todos por Colima...”
Cabe hacer mención que de la denuncia del Magistrado Flores Andrade y Cárdenas Merín son certeros en señalar, que después de los cuestionamientos que le hizo en forma agresiva la Magistrada Presidente, al Magistrado Cárdenas, solicitó un receso y que luego envió al actuario Antonio López Castell para que firmaran una hoja que se les señaló que se agregaría a la resolución contemplando las modificaciones que habían acordado en la sesión del veintidós de diciembre del presente año.
No existe duda de la falsedad de la sentencia manipulada por la Magistrada Presidente, porque no puede apoyarse en cuanto a que en la audiencia del veintidós de diciembre, ella propuso que se engrosaran los encartes y las pruebas documentales públicas consistentes en sesenta testimonios de escrituras y declaraciones testimoniales, además que se incluyeran mil ochocientas diecinueve boletas que para ella estaban extraviadas, porque claramente el Magistrado Flores Andrade, a esa propuesta manifestó que en cuanto a esas boletas se retiraran, porque era un error debido a las premuras del tiempo y que los encartes y documentales se glosaran pero sin ningún otro efecto que el de agregarse en autos, como lo sostuvo en diversas sesión de pleno de dos mil tres.
Son contundentes para justificar la falsedad de la sentencia que se viene mencionando, los videos grabaciones elaborados en las sesiones veintidós y veintitrés de diciembre último, en la que en forma agresiva cuestiona la Licda. Magistrada Maria Elena Adriana Ruiz Visfocri, el proyecto de resolución que al final fue aprobado por unanimidad, presentado por el Magistrado Roberto Cárdenas Merín, pues de viva voz manifiesta, que lo pone a consideración para votación, mostrándose claramente el proyecto, sin descuidar que previamente le hizo referencia al magistrado ponente, que no lo elaboró en el Tribunal, que estaba hecho en papel no membretado señalándolo gráficamente, pero no obstante ello se sometió a votación y se aprobó, para luego imprimirse en papel oficial firmarse y glosarse. Además se aclara, de las actas de sesión del veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil tres, así como de las videograbaciones, que las imputaciones de la Magistrada Presidente hacia al ponente, fueron a consecuencia de la negativa a prestarle el auxilio correspondiente, negándole el acceso al material como es papel y equipo de labores, así como secretaria, tal y como lo sostuvo dicho ponente y lo ratificó el Magistrado Gonzalo Flores Andrade, lo cual no fue obstáculo para someterlo a votación, siendo aprobado por unanimidad de votos.
Por lo que es evidente, que habiendo votado la Magistrada Presidente el Proyecto de sentencia definitiva, la Magistrada Presidente, el proyecto de sentencia que ella supuestamente enmendó y engrosó a los autos, no tiene existencia, no es válido ni surte efecto alguno en cuanto a las actuaciones. A esa conclusión se llega, de todo lo hasta aquí analizado apoyado en las pruebas que se han mencionado; pero sobre todo del testimonio notarial, que a pedimento del Lic. Magistrado Roberto Cárdenas Merín, hizo a la Magistrada Presidente, para que le entregara papel oficial, a efecto de imprimirse el proyecto de validez que como ponente tocaba proponer, no en base a la sentencia amputada, sino en la sentencia aprobada por unanimidad del Magistrado Cárdenas Merín, resultando que también para este proyecto le negó el papel; además la sentencia mutilada inexistente, también se justifica con el diverso testimonio notarial, que también a pedimento del Magistrado Roberto Cárdenas Merín, se levantó en cuanto a la entrega al Secretario, del Proyecto de Declaración de Validez, ante el temor de que la Magistrada Presidenta lo mutile y lo cambie, o no lo engrosé sencillamente.
Finalmente cabe destacar, que la inexistente y falsa sentencia, también deviene de que el recurso de inconformidad promovido por la recurrente, en contra de los cómputos municipales del Consejo Municipal de Tecomán, Colima, en sentencia aprobada por unanimidad del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en estricta observancia al proyecto del Magistrado Roberto Cárdenas Merín, se declaró su sobreseimiento, porque no puede atacarse inmediatamente con el Recurso de Inconformidad, porque este se modifica al efectuar el Cómputo Estatal el Instituto Electoral del Estado, en cuanto a la Elección de Gobernador.
e.2.- Agravios:
La inexistente sentencia reclamada aparentemente dictada el 22 de diciembre del 2003 por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, al resolver el recurso de inconformidad 66/2003, irroga a la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” los siguientes agravios:
I.- PRIMER AGRAVIO. Se vulnera en perjuicio de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” que represento, los artículos 363, 368, 369, 372, 374, 351 fracción VI, 363 fracción VI, relativos al Código Electoral del Estado de Colima, así como los artículos 39, 41, 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por su indebida aplicación, ya que la sentencia que aquí se combate es inexistente, por las razones que se expusieron en los hechos que sustentan el presente agravio, expuestos en el inciso anterior, pues no hay causal de nulidad abstracta, mucho menos genérica.
Desde luego, porque no existen pruebas que así lo demuestren, tan es así que la responsable solo hace argumentos que hay pruebas documentales y que supuestamente videos, pero no hay cita alguna en considerandos IV, V, VII, VIII y IX, y qué efectos le producen, solo concluye que disque existió una violencia generalizada, por vestir grupos de personas “camisas rojas” que atemorizaron al electorado, y que se vulneraron los principios rectores de un proceso, sin mencionar en que consistieron los hechos que violen esos principios.
Para mayor precisión de este agravio, basta y sobra tener aquí por reproducidos parte de la contestación de agravios que la Coalición que represento, formuló ante la autoridad responsable, como son el primero y segundo y décimo, de los formulados por el recurrente, que resultan del tenor siguiente.
PRIMERO.- Son inexactos y carecen de razón los argumentos que la coalición actora esgrime en su primer agravio, por lo que es procedente que dicho agravio sea declarado infundado.
Por razón de método y orden se precisan a continuación dichos argumentos, para posteriormente desvirtuarlos:
1.- Sostiene la coalición actora que en el Municipio de Colima se suscitaron actos de presión por parte de numerosos grupos de personas integrantes de un operativo organizado y llevado a cabo por funcionarios y simpatizantes de la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” mismas que, vestidas de camisetas de color rojo, permanecieron afuera de las casillas, o incluso dentro de ellas, vigilando a los electores mientras ejercían su derecho al sufragio, dirigiéndose a ellos, rondando las casillas supervisándolos mientras estaban en fila o votaban, anotando sus nombres en listas acarreando gente para ir a sufragar. Con esta estrategia, al margen de la ley, los funcionarios y simpatizantes de la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, vestidos de camisetas rojas, ejercieron indebidamente funciones propias de representantes generales y de casilla, lo que incluso generó situaciones de conflicto entre los electores, los simpatizantes de otros partidos políticos o con los representantes del Instituto Estatal Electoral.
2.- Sostiene la coalición actora que en el caso a estudio se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casillas, prevista en la fracción IV del artículo 331 del Código Electoral para el Estado de Colima (violencia física o presión de alguna autoridad o particular sobre los directivos de casilla o sobre los electores), y que al acreditarse dicha irregularidad en la totalidad de las casillas del municipio en cuestión, se acredita a su vez la causal de nulidad contenida en la fracción I del artículo 332 del mismo ordenamiento legal (anulación de una elección cuando las causas de anulación se acrediten en el 20% o mas de las casillas de la entidad).
3.- Sostiene la coalición actora que las declaraciones que le atribuyen al Lic. Fernando Moreno Peña, en el sentido de que la “Marea Roja sí perteneció a su partido, como una estrategia del mismo para contrarrestar las acciones que podría realizar el ave azul contra el desarrollo de la elección, y que ésta era una manera de identificar a los priístas”, constituyen una razón para anular las elecciones de Gobernador en el Municipio de Colima. Lo mismo sostuvieron respecto de similares declaraciones que le atribuyen al Licenciado Luis Gaitán Cabrera, líder estatal del PRI.
4.- Sostiene la coalición actora que la denominada “Marea Roja” generó una situación de incertidumbre en la ciudadanía que pudo traer consigo la inhibición o el cambio del sentido de su voto.
5.- Sostiene la coalición actora que la denominada “Marea Roja”' vulneró la libertad y la secrecía del voto en el desarrollo de los comicios.
6.- Sostiene la coalición actora que sí acredita las circunstancias de modo (presión y violencia sobre los electores para no votar o hacerlo en favor de la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”), tiempo (todo el día de la jornada) y lugar (en la gran mayoría de las casillas), para acreditar las causales de nulidad antes precisadas.
7.- Sostiene la coalición actora que la denominada “Marea Roja” fue respaldada por el gobernador Carlos Flores Dueñas y por el Regidor del ayuntamiento de Colima, Lic. Roberto Chapula de la Mora, quienes usaron una playera roja el día de la jornada electoral.
8.- Sostiene la coalición actora que la denominada “Marea Roja” fue determinante para el resultado de la votación de la totalidad de las casillas del Municipio de Colima, dado el cúmulo de irregularidades graves, así como de su magnitud, peso, frecuencia y generalidad.
9.- Sostiene la coalición actora que la denominada “Marea Roja” estuvo constituida por grupos de facinerosos que sembraron un clima de terror el día de jornada electoral.
10.- Sostiene la coalición actora que el modus operandi de la denominada “Marea Roja”, consistió en poner en cada una de las casillas que se instalaron en todos los municipios que integran el Estado de Colima, entre 20 y 30 personas ataviadas con playeras de color rojo, con la finalidad de producir un serio impacto visual en el desconfiado electorado colímense.
11.- Sostiene la coalición actora que la denominada “Marea Roja” es totalmente equiparable con la realización de actos de proselitismo en favor de la “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, el propio día de la celebración de los comicios.
12.- Sostiene la coalición actora que la denominada “Marea Roja” constituyó un operativo al margen de la ley, por medio del cual la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” realizó indebidamente funciones de observación y vigilancia del desarrollo de la elección.
Ahora bien, el agravio que se contesta, concretizado en los doce puntos que anteceden, mi partido con certeza afirma que es inexistente, tal y como lo demuestran los documentos electorales, elaborados por las diversas autoridades electorales el día de la jornada para la Elección de Gobernador en forma extraordinaria, que se llevó a cabo el día 7 de diciembre del presente año. Dichos documentos, justifican plenamente, que fue una jornada limpia, pacífica y sin alteraciones o con actos de violencia corno lo pretende aparentar el partido recurrente.
En efecto, los supuestos actos de presión que se pretenden aparentar, que por grupos de personas a través de un operativo, que pretenden imputarle a mi representada, que supuestamente se integró por funcionarios simpatizantes de la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, este supuesto operativo es ajeno a mi partido, ni lo implementó ni lo llevó a cabo como se le imputa; más bien es una manifestación espontánea de personas para hacer uso de su derecho cívico, sufragar su voto en las casillas para la elección de Gobernador acudiendo a votar ante la casilla vestidos de camisetas rojas, por iniciativa propia.
Vestirse en la forma que determine el ciudadano, en lo más mínimo se llegará a la conclusión de que con ese proceder, se esté haciendo propaganda o publicidad para algún candidato a elegirse mediante el voto popular, y que esa inclinación de un grupo de personas por un color identifique como propaganda de un Instituto Político, en el caso concreto en lo referente a mí partido. Ya obra ejecutoria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ese sentido.
Como podrá observarse, con las pruebas que oferta el partido recurrente, de ninguna forma advierten siquiera indicios de presión alguna como se imputa a mi representada, que esa presión se haya ejercido hacia el electorado las autoridades de casilla; más bien demuestra la decisión individual que determinaron los votantes al acudir a emitir su soto, pues de ninguna forma se justifica que hubiese existido siquiera empellones entre las filas formadas en las casillas para votar; lo único que se justifica es que los ciudadanos en forma espontánea y haciendo uso de su derecho cívico, se inclinaron por vestir camisetas rojas, lo cual no es contrario al Código Electoral del Estado de Colima, como ya lo determinó la Sala Superior del TRIFE, pues en ningún momento, presionaron a los electores, repartieron despensas u otras cosas con el ánimo de comprar votos, o que de alguna forma hubieren asumido responsabilidades que no les corresponden, como seria suplantar a autoridades electorales de las casillas, o representantes de la coalición que represento ante las mismas, o representantes generales, como se pretende imputar a mi representada.
En efecto, solo se demuestra con lo expuesto como agravio por el partido recurrente, la incongruencia del mismo, la falta de solidez jurídica, así como de fundamento, pues sencillamente los eventos que se imputan a mi partido no existieron, incluso el recurso al que se comparece, conforme al mandamiento inserto en los artículos 351 y 352 del Código Electoral del Estado de Colima, no contienen hechos que sustenten el pretendido agravio que se contesta, para ello basta transcribir en forma literal en lo que aquí interesa el punto III (tercero) de hechos, párrafo segundo de la demanda del Recurso de Inconformidad, que es del tenor siguiente:
“...
Las actividades que desarrollaron estas personas (refiriéndose a las camisetas rojas) a lo largo de la jornada electoral fueron distintas. Suponiendo sin conceder y en el mejor de los casos, se dedicaron a auxiliar a sus Representantes Generales y de Casilla, hecho que de suyo resulta ilegal tomando en consideración que el ordenamiento electoral establece los lineamientos que deberán observar los partidos para vigilar el desarrollo de la jornada electoral...”
Esto es, de la cita textual, claramente se advierte la falsedad de los hechos que se imputan a mi representada, pues solo suponen que así pudo haber ocurrido, cuando en realidad los documentos electorales elaborados por las autoridades de casilla, no revelan suceso alguno que evidencie las imputaciones que se le hacen a mi representada, a lo sumo contienen una simple declaración de algún representante del Partido Acción Nacional que declaró ante la autoridad electoral, en el sentido de que acontecía algún suceso, pero no que necesariamente haya ocurrido, y las actas de incidencias, solo contienen lo declarado por los representantes de la recurrente, pues, no contienen nombre concreto de elector alguno, que haya sido interpelado por la autoridad electoral, que se hubiese identificado y que hubiera manifestado, tiempo, lugar y circunstancias en que pretendidamente acontecieron los supuestos eventos.
Salta a la vista la falsedad con que se conduce la coalición recurrente, en cuanto a las pretendidas imputaciones que se hace a mi representada, si la ciudadanía se vistió para ejercer su derecho cívico y democrático de sufragar, con una camiseta color rojo, no es acto contrario al Derecho Electoral, no significa hacer presión en los electores o autoridades electorales, comprar votos o hacerse pasar por representantes de casilla, y mucho menos puede llegarse al absurdo de querer pretender aparentar que exista acarreo de votantes, pero además, esas personas, en ningún momento asumieron responsabilidad de autoridad electoral en las casillas, pues si los electores decidieron vestirse de un color para acudir a las urnas, ello de ninguna manera significa el supuesto acarreo, sino más bien la voluntad manifiesta de los ciudadanos de acudir a sufragar en forma libre y ordenada y hacer uso de su inclinación en cuanto a su vestimenta. Reitero, así ha sido definido ya por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como con posterioridad lo demostraré.
Consecuentemente, no existe el pretendido agravio que se contesta, porque es falso y artificioso y además no existen pruebas que demuestren las imputaciones que se hacen a mi partido, pues las que se exhiben ni siquiera a indicios llegan y en consecuencia se objetan por las siguientes razones:
Las cintas y videos que exhiben como pruebas, de ninguna forma se desprende de ellas violencia alguna el día de la jornada, con todas las consecuencias que alega la recurrente, pues a lo único que puede llegarse y por el avance de la tecnología, que son montajes efectuados por el partido recurrente, pero que a pesar de ello, no revelan ni siquiera desorden provocado por las personas que vestían las camisas rojas con otras personas que iban a sufragar o con las del electorado o autoridades de casilla.
Las fotos que también acompañan, corren la misma suerte que las anteriores, no revelan evento alguno imputado a la coalición que represento, y por las mismas razones en cuanto al avance tecnológico, lo único que demuestran son las manipulaciones de las referidas fotos, pero de ninguna forma llegan siquiera a demostrar indicio de alguna presión violenta, ni siquiera empellones entre camisas rojas con el electorado de casilla.
En lo referente a las denuncias que también refiere la coalición recurrente, éstas con toda certeza afirma mi representada, que solo demuestran lo declarado por las personas que acudieron a formularlas, pero de ninguna forma justifican que los hechos contenidos en las denuncias en realidad hayan sucedido; no por el hecho de que se acuda a una Agencia del Ministerio Público, se revelen algunos hechos, o que estos estén demostrados, simple y sencillamente se asienta lo declarado y eso es lo que se demuestra, ya lo ha definido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
En cuanto a las hojas de incidentes que se mencionan, estas documentales, aunque son elaboradas por una autoridad electoral, no revelan acontecimiento alguno violento, presión en el electorado o autoridades electorales, compra de votos, acarreo de votantes, pues solo contienen lo declarado por los representantes de la coalición recurrente, y ello se contrae el valor que pudiera dárseles, pero ni siquiera indicios de los sucesos imputados a mi representada; no existe persona alguna que como elector haya depuesto ante la autoridad electoral por haberse interpelado por ésta, que la autoridad electoral la hubiere identificado, de todo lo cual deviene la falsedad del agravio que se contesta.
En relación a los periódicos que se acompañaron del Diario de Colima y Ecos de la Costa, éstas pruebas tampoco revisten valor alguno, pues por el hecho de asentar una nota en el mismo, no revela que esos hechos hayan acontecido, pues tal nota y aunque se haga alusión a persona alguna, no está avalada o respaldada de alguna fuente, ni es responsable la persona que se menciona, sino a lo único que puede llegar a demostrarse, es la narración vertida no por la persona que aparezca al pie de la nota, sino por el periodista que la tomó y la redactó en los términos que el entendió, y;
Finalmente, en cuanto a las declaraciones de personas recibidas ante notario, éstos testimonios de escritura, de ninguna forma justifican los eventos que se imputan a mi representada, supuestamente que se realizaron el día de la jornada, a lo único que pueden llegar a demostrar, es. a lo declarado por los testigos ante los notarios, pero no que por lo declarado sean ciertos y verídicos los hechos contenidos en dicha declaración.
Por lo tanto, procede la objeción de documentos que aquí precisa mi representada, pues es el reflejo fiel y jurídico de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el 20 de octubre de 2003, el expediente SUP-JRC-221/2003 y acumulados, en el cual el Partido Revolucionario Institucional, tiene el carácter de partido recurrente en Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
En la resolución que se comenta, el Partido Revolucionario Institucional expuso la deficiente valoración de pruebas que se hizo por el Tribunal Electoral del listado de Colima, en cuanto a averiguaciones previas que se acompañaron. Demandas de Amparo que se presentaron por diversas personas ante los Juzgados de Distrito, y declaraciones que también diversas personas presentaron ante Notario: texto que la Coalición que represento hace propio, y que servirá de orientación para la resolución de este Recurso de Inconformidad, y se declare improcedente. La resolución del 29 de octubre de 2003 que se comenta, en lo medular que aquí interesa, textualmente precisó:
“Hoja 264.-Ello es así. según sostiene el enjuiciante, porque los declarantes fueron invitados por representantes del Partido Acción Nacional para que el día de la jornada electoral intervinieran como observadores, para lo cual se les entregaron playeras que tenían en la parte delantera un círculo rojo, en el centro un animal color amarillo v una raya roja cruzando dicha figura; en la parte trasera una leyenda con letra color amarillo que decía “Delitos Electorales. Denúncialos 018008337233”, que según afirma el impetrante era el teléfono de la FEPADE.”
“Hoja 266.- En efecto, si bien asiste la razón al hoy enjuiciante, en el sentido de que las declaraciones rendidas ante Ministerio Público y que constan en las copias certificadas de las averiguaciones previas levantadas con motivo de las detenciones, no pueden hacer prueba plena de los hechos, como erróneamente lo sostiene la responsable.
“Hoja 266 y 267 párrafo primero.-. Lo anterior es así porque dichas declaraciones, tal como lo sostiene el hoy actor, solo acreditan que, ante la autoridad ministerial, diversas personas declararon determinados hechos, pero en forma alguna pueden servir de elemento concluyente de que tales hechos efectivamente hubieren ocurrido, ya que tales declaraciones, las cuales constan en diversas averiguaciones previas, son manifestaciones unilaterales de personas que, en esencia, afirmaron que el día de la jornada electoral, en diversas circunstancias, fueron detenidos por agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado sin que estuvieran realizando conducta ilícita alguna, sino simplemente porque vestían camisetas negras que. en la parte delantera, tenían un círculo rojo, en el centro un animal (mapache) de color amarillo y una raya roja cruzando dicha figura; en la parte trasera, una leyenda con letra de color amarillo, en la cual se leía “Delitos Electorales. Denúncialos 018008337233”; porque en algunos vehículos en que se transportaban los detenidos se encontraron algunas de esas camisetas, o bien, porque estaban distribuyendo folletos con los teléfonos de la Fiscalía Especial izada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).”
“Hoja 268 y 269 párrafo primero.- Ahora bien, tal como lo sostiene el hoy actor, la responsable se equivoca al estimar que dichas declaraciones tienen valor probatorio pleno por constar en un documento público, porque sobre lo que realmente tales documentos hacen prueba plena es en cuanto al hecho de que ciertas personas declararon ante el respectivo agente del ministerio público, pero de ahí no se sigue que sean idóneas para acreditar fehacientemente que los hechos declarados efectivamente hayan ocurrido. En todo caso, dichas declaraciones constituyen indicios de que durante la ¡ornada electoral, en diversas poblaciones del Estado de Colima, se detuvieron a cuarenta personas, que manifestaron de alguna forma estar vinculadas (como militantes o simpatizantes) con el Partido Acción Nacional, a quienes se les imputó el delito de usurpación de funciones por portar una camiseta con la leyenda “Delitos Electorales. Denúncialos, teléfono 01 800 833 72 33” (que es el teléfono de la FEPADE) o por estar distribuyendo folletos de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).”
“Hoja 269, párrafo segundo.- sin que la manifestación de los declarantes, en el sentido de estar vinculados de alguna manera con el partido político que ofreció la prueba, pueda restar el valor probatorio indiciarlo ya precisado, puesto que además de que ninguno expresó haber sido pagado o contratado por dicho partido ni recibido órdenes de alguno de sus dirigentes...”
“Hoja 271, párrafo primero.- Del contenido de dichas trece declaraciones se puede apreciar, en síntesis, que los declarantes manifiestan que el seis de julio fueron detenidos por agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, aparentemente por portar una camiseta negra que contenía una leyenda que invitaba a denunciar los delitos electorales v un mapuche encerrado en un círculo rojo y cruzado con una línea del mismo color.
“Hoja 271, párrafo segundo.- Las referidas declaraciones son leves indicios de que algunos ciudadanos, el día de la jornada electoral fueron detenidos por ¡a autoridad policial, aparentemente por el simple hecho de portar unas camisetas...”
“Hoja 273, párrafo segundo.-.porque, se insiste, no se trata de testimonios, sino de declaraciones unilaterales de determinadas personas, las cuales, tal como lo sostiene la responsable, sólo tienen el carácter de meros indicios, incluso, con el carácter de leves por las razones expuestas...”
“Hoja 275, párrafo primero.-.sin embargo, las mismas no pueden acreditar plenamente que los hechos que en ellas se narran, efectivamente hubieren ocurrido..”
“Hoja 277, párrafo segundo.- Las declaraciones que se advierten en dicho video tienen valor probatorio indiciario, puesto que las pruebas técnicas, por su especial naturaleza y confección, debido a los adelantos técnicos, son susceptibles de ser manipulados, por lo que, lo ahí manifestado no puede tener eficacia probatoria plena...”
“Hoja 292, párrafo tercero y primero de hoja 293.- Pero, independientemente de lo anterior, el error en que incurre el Partido Revolucionario Institucional es considerar que, en el caso concreto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 334 del código electoral local, porque si bien éste órgano jurisdiccional ha sostenido que la participación de los ciudadanos el día de la jornada electoral está restringida a las funciones propias como miembros de las mesas directivas de casilla, representantes de partidos políticos u observadores electorales y que fuera de esas actividades no puede considerarse jurídicamente válida la conformación de un grupo de personas para realizar actividades de vigilancia de las elecciones, no menos cierto es que la circunstancia de que diversos ciudadanos, el día de la jornada electoral, porten una camiseta de determinadas características (siempre y cuando no hagan referencia a algún partido político o candidato que pudiera entenderse como propaganda política), por sí misma, no constituye un acto contrario a derecho, siempre y cuando dichas personas no asuman un rol activo (mediante acciones ilícitas en el desarrollo de la jornada electoral, en forma tal que trastornen o modifiquen el desarrollo de los comicios.
En ese sentido, si no está acreditado que las personas que portaban determinadas camisetas hubieren realizado actividades ilícitas, no puede considerarse que el partido político de quienes los detenidos afirmaron ser militantes o simpatizantes hubiere generado los hechos que en su momento adujo como constitutivos de la causa de nulidad de la elección.”y;
“Hoja 295, párrafo segundo.- en ese sentido, aún cuando existen indicios de que las personas que portaban las camisetas de color negro a que se ha hecho referencia tenían un vínculo como militantes o simpatizantes del Partido Acción Nacional y que estaban organizados para realizar actividades de vigilancia de la jornada electoral, lo cierto es que no existe elemento de prueba alguno en autos que acredite fehacientemente o al menos indiciariamente que al momento de su detención estuvieren cometiendo un delito, como erróneamente sostiene el hoy actor, y que, por tanto, las detenciones se encontraban jurídicamente justificadas o que la actuación de la autoridad hubiera sido provocada por el referido partido político.”
Consecuentemente, a la luz de los razonamientos aquí vertidos, y tesis relevante que se invoca, no existe agravio alguno por falso, porque además, como ya se patentizó, ni siquiera existen hechos que den origen al agravio, para que luego se viole norma alguna del Código Electoral; tampoco existen pruebas idóneas que pudieran suponer evento alguno y acarreara violencia el día de la jornada que fuera imputable a la coalición que represento, porque las documentales y demás pruebas que va puntualizamos, ni siquiera a indicios llegan, según la jurisprudencia definida del Poder Judicial de la Federación.
Con relación al punto dos a las precisiones del agravio que se contesta, este Tribunal advertirá respuesta en los razonamientos vertidos en el punto uno también de este escrito, a cuyo contenido me remito, con ello se justifica las falsedades con que se conduce la Coalición Recurrente, la inexistencia de hechos y agravios supuestos generados, por ausencia de pruebas, ya que las exhibidas, no llegan a ser ni siquiera indicios de eventos realizados el día de la jornada para la elección de Gobernador, por los grupos de personas que vestían camisas rojas.
Más bien, lo ahí alegado es una ambigüedad, pues solo se manifiesta que con relación a la votación recibida en todas las casillas, se actualiza su nulidad conforme al artículo 331 fracción IV del Código Electoral del Estado de Colima, que al acreditarse esa irregularidad en la totalidad de casillas, también se actualiza la anulación de la elección en términos del artículo 332 fracción 1 de la misma legislación. Mi representada insiste en que no se da ninguna de las causales invocadas, porque los documentos electorales, con toda claridad demuestran la pacífica y ordenada jornada electoral realizada el 7 de diciembre de este año.
En lo que ve a lo alegado como agravio que se puntualiza en el punto tres que antecede, que el Licenciado FERNANDO MORENO PEÑA y el Médico Veterinario LUIS GA1TÁN CABRERA, Ex Gobernador del Estado de Colima y Líder Estatal del PRI, en entrevistas que dicen se les hicieron, hayan declarado que la ““Marea Roja” perteneció a mi representada, como un medio de contrarrestar lo que podían realizar el “Ave azul” durante el desarrollo de la elección, con certeza afirmamos, que ningún elemento de prueba arrojarían esas entrevistas o declaraciones, pues no se cita ni la fuente, ni con que se responsabilizan a las personas que se les imputan: en cambio, ya quedó justificado, que tanto declaraciones contenidas en videocintas y casetes, declaraciones de personas ante autoridades investigadoras o Notarios Públicos, no constituyen ni siquiera indicios, y así mismo, tampoco constituyen ni siquiera indicios las supuestas declaraciones a la prensa, porque no hay responsable alguno de lo ahí asentado, y más aun, resultan montajes dado el avance de la tecnología, para pretender justificar lo que quiso narrar en todo caso el periodista a quien se atribuye la nota.
En lo concerniente al supuesto agravio contenido en el punto cuatro, que la “Marea Roja” generó una situación de incertidumbre y que por ello se inhibió al electorado o varió el sentido de su voto, con certeza afirmamos que es errónea esta apreciación, porque no es ningún acto contrario al Derecho Electoral, que algunos simpatizantes con algún Instituto Político se vistan de un color de su preferencia, tal y como lo sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Ejecutoria contenida en expediente SUP-JRC-221 2003 y acumulados.
Igualmente, en cuanto al supuesto agravio referido en el punto cinco, en el sentido de que la “Marea Roja”, vulneró la libertad y el secreto del voto en los comicios, no asiste razón a la Coalición Recurrente, porque el solo vestirse de camisetas rojas, no genera ilícito alguno en materia electoral, pues no obstante haberse vestido de ese color algunas personas, ante el electorado, no asumieron ninguna responsabilidad de la Autoridad Electoral, tampoco ejercieron violencia sobre el electorado, no indujeron al sentido del voto y no existieron acarreos como lo alega la Coalición Recurrente.
En lo relativo a lo alegado como agravio en el punto sexto, no asiste razón a la Coalición Recurrente, de que se justifiquen las circunstancias de modo, tiempo, lugar que acrediten las causales de nulidad que invoca, ya que los documentos electorales, lo único que demuestran, es que la elección de Gobernador, fue una jornada limpia, pacífica y sin violencia, si bien es cierto, que existen algunas actas de Incidentes, lo ahí contenido no llega ni siquiera a indicios, porque ante la autoridad electoral, el Representante de la Coalición Recurrente declaró lo que quiso que se asentara, pero esa redacción inducida no genera la demostración de lo declarado, porque no existen electores que se hayan identificado por la autoridad electoral y que interpelados por ésta, hayan hecho la exposición de motivo alguno que generara alguna irregularidad dentro de la casilla.
Lo referente a que la “Marea Roja” se respaldó por el Gobernador CARLOS FLORES DUEÑAS, y por el Regidor del H. Ayuntamiento de Colima. Licenciado ROBERTO CHAPULA DE LA MORA, por haber vestido una playera roja, es falsa ésta apreciación, tener inclinación por algún color en especial “rojo”, ello de ninguna forma induce a concluir que se haga propaganda o proselitismo a favor de un partido, como pretende aparentar el Coalición recurrente. Ya quedó bien precisado y demostrado, que el uso de una camisa de un color preferido, no llega a demostrar ni siquiera indicios de proselitismo o propaganda, sino que para ello se requiere que quien la viste, asuma alguna responsabilidad de la autoridad Electoral, o que en su defecto, presione al Electorado, lo soborne para inducirlo al voto o acarreé electores para que emitan su voto: no existe demostrado ni siquiera en forma indiciaria ninguna de estas circunstancias.
En el alegato contenido en el punto ocho, que la “Marea Roja” fue determinante para el resultado de la votación, por supuestas irregularidades graves, su magnitud, peso, frecuencia y generalidad, resulta falso el contenido de este argumento, porque como ya hemos insistido, el vestir una camiseta roja, no llega siquiera a indicios de irregularidad alguna, sancionada por el Código Electoral del Estado de Colima, y si este argumento se pretende apoyar en las pruebas que aporta la Coalición Recurrente, y videocintas, casetes, declaraciones de personas ante autoridades o Notarios Públicos, o declaraciones en la Prensa, dichos medios de prueba no justifican ni siquiera indicios de anomalía alguna en el curso de la jornada, debido a que por la tecnología, el contenido puede ser inducido, pero además que lo declarado, por el solo hecho de declararlo no tiene demostrado lo que así quiso asentar su declarante. Insisto, lo que hasta aquí se ha razonado, es criterio definido de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio de Revisión Constitucional Electoral número SUP-JRC-221/2003 y acumulados.
Resulta falso que la “Marea Roja” estuvo constituida por grupos de facinerosos que sembraron un clima de terror el día de la jornada, pues los documentos electorales, en especial las actas de la jornada electoral, en sus diversas etapas, no revelan alteración alguna con falta grave el referido día de dicha jornada, tampoco existe prueba alguna siquiera que en forma indiciaria demostrara realización de evento alguno, que sancionara el Código Electoral del Estado de Colima.
No asiste razón al recurrente, para alegar como lo señala, que al estar entre 20 y 30 personas vestidas de rojo, se produjo un efecto visual que a su vez se tradujo en una presión psicológica sobre el electorado colimense; vestirse de rojo no es en sí, ni siquiera indicio de falta alguna sancionada por el Código Electoral, lo que sí es cierto, que a las personas no puede reprimírseles la inclinación al uso de un color, y sí el electorado el día de la jornada para sufragar, decidió ponerse una playera roja, ello no constituye ilícito electoral y tampoco demuestra que influyó en el electorado colimense que argumenta y califica sin prueba alguna el recurrente. Esa imputación que se hace a las personas de vestirse de rojo, no es ilícito alguno y es permitido por la Ley y ya fue resuelto como se ha venido mencionando en ese sentido, como se precisó por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tampoco es atinado el argumento, de que la “Marea Roja” es totalmente equiparable con la realización de actos de proselitismo, y que estos precisamente se hicieran a favor de la “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” el día de la jornada, pues el argumento de usar una camiseta de color rojo, ya quedó plenamente justificado que no es acto ilícito, que contravenga norma alguna del Código Electoral de la Entidad de Colima, ni siquiera es indicio, y en un argumento tan endeble, no puede sostenerse el alegato del agravio que se contesta, porque el vestir de un color determinado, no significa propaganda o proselitismo, porque con dicho color no se identifica a ningún Instituto Político, por carecer de alusión o logotipo que se identifique con un Partido Político.
No es sostenible, lo que alega la Coalición Recurrente, que la “Marea Roja” constituyó un Operativo contrario a la Ley, y que realizó indebidamente funciones de observación y vigilancia del desarrollo de la elección, pues ya se justificó en forma reiterada, que vestirse de camiseta roja el día de la elección no es acto ilícito, es permitido por la Ley y así fue ratificado por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral en expediente de Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-221/2003 y acumulados.
Por lo tanto, mi representada concretiza que el agravio que se contesta es infundado, porque hay ausencia de hechos alegados, porque la Coalición Recurrente solo supone, por lo tanto, no existen agravios y no hay prueba siquiera en forma indiciaría, que lleguen a demostrar que el día de la jornada mi representada haya incurrido en actos ilícitos contrarios al Código Electoral del Estado de Colima, por lo tanto no hay violación a norma electoral alguna en especial, al artículo 214, 331, fracción IV y 332 fracción I del Código Electoral del Estado de Colima, por lo que tampoco resultan aplicables los diversos criterios invocados, vertidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, lo que llevará a este Tribunal Electoral del Estado, a declarar la improcedencia del referido agravio.
Toda vez que en el caso a estudio, no se actualiza ninguna causal específica de nulidad, ni menos aún, existen en el expediente pruebas con apoyo en las cuales pudiera acreditarse alguna violación a la votación en la casilla, es incuestionable que no hay ningún elemento probatorio con apoyo en el cual pudiera hablarse de que la elección extraordinaria para Gobernador del Estado de Colima está afectado de nulidad. Es decir, en éste asunto no se acredita una sola violación a la recepción de la votación recibida en las casillas el día de la jornada electoral, por lo que no puede hablarse de presión física o psicológica o bien de violencia generalizada para inhibir a las personas a que votaran o bien para determinar el sentido de su voto.
Y no se acredita violencia alguna en la jornada electoral como así se comprueba, con el acta de sesión permanente celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, llevada a cabo el día 7 de diciembre de 2003, precisamente el día de la jornada electoral para la elección de Gobernador, ya que de dicho documento, si bien es cierto, se hicieron denuncias de personas que vestían camisetas rojas, del propio documento se desprende que no realizaban actividad alguna, que pudiera constituir ilícito en materia electoral.
Tan es así que la mal llamada “Marea Roja” por la coalición recurrente no generó la violencia argumentada, porque no realizó actos de proselitismo, presión sobre el electorado, inducción al voto, presión sobre las autoridades electorales, acarreo de votantes, y por tanto es erróneo que hubiese influido en el ánimo del electorado, tal y como se comprueba en forma comparativa de la elección celebrada el 6 de julio de 2003. en que se hizo la elección de 10 ayuntamientos y 16 distritos uninominales para Diputados a la Legislatura del Estado de Colima, en que la votación total para esas 27 elecciones, incluida la de Gobernador, fue de 201, 837, y en la elección solo de Gobernador, efectuada en forma extraordinaria el 7 de diciembre pasado, la votación total fue de 201,047 o sea 790 votos de diferencia, entre ésta ultima elección y la señalada en el primer término.
II.- SEGUNDO AGRAVIO. La falsa sentencia que aquí se combate, también viola los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución General de la República, así como los artículos 3 y 4 del Código Electoral vigente en el Estado de Colima, con el argumento de que se dieron supuestos no señalados por la responsable, en cuanto a la que denomina “Marea Roja”, que dice sucedieron en forma generalizada y que por esos motivos, se violen los principios rectores de todo proceso, como son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como los elementos fundamentales de una elección, como son el sufragio libre en forma directa, secreto y democrático.
En efecto, no asiste razón a la responsable para esa aberrante determinación, primero porque la sentencia resulta un invento, al manipular la sentencia realmente aprobada en forma unánime, que fue la del Magistrado Roberto Cárdenas Merín, pero sobre todo, el argumento esgrimido, se desvanece con lo ya externado por la Coalición que represento, que precisé en el agravio que antecede, que en obvio repeticiones a su lectura me remito. Mi representado niega intervención alguna del Gobernador del Estado de Colima y autoridades subalternas, y que ello haya contrariado la secrecía del voto, por actos ilícitos que cometieron los llamados grupos de personas vestidos de camiseta roja, que denomina “Marea Roja”. Para ello estimo prudente en respuesta y negativa del argumento de la responsable, la contestación segunda que formuló “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” en contra de los agravios formulados de los Recursos de Inconformidad, la coalición “Todos por Colima”, que son del texto siguiente:
SEGUNDO.- Son inexactos y carecen de razón los argumentos que la coalición actora esgrime en su segundo agravio, por lo que es procedente que dicho agravio sea declarado infundado.
En efecto, en el agravio a examen la coalición actora sostiene que la constante participación del Gobierno del Estado (Gobernador y Secretarios de Estado), en favor del candidato de la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, constituye una intervención en las elecciones que debe sancionarse con su nulidad.
A fin de desvirtuar los argumentos anteriores, es necesario analizar la pruebas documentales con la cuales la coalición actora pretende acreditar su dicho.
Aduce la coalición recurrente como segundo agravio, la constante participación del Gobierno del Estado y de algunos funcionarios de primer nivel a favor del candidato de la Coalición “ALIANZA CON GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES”, argumentando que dicho apoyo obedeció a una estrategia política-electoral para favorecerlo en la elección extraordinaria, quienes expresaron su respaldo mediante declaraciones continuas a través de la prensa escrita.
Para acreditar su aseveración, la coalición recurrente hace referencia a fundamentos y argumentaciones que sirvieron según su dicho, para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinara anular las Elecciones Ordinarias efectuadas el pasado 6 de julio y respecto de las cuales no se realiza en este documento manifestación alguna, por formar parte de una diversa litis que a la postre es cosa juzgada, habiendo sido dichos elementos ya analizados y valorados, pero que de ninguna manera deben traerse a colación, porque forman parte integral de diverso procedimiento, relativo a una elección distinta de la que ahora nos ocupa y por lo tanto, son ajenos a los hechos que en este expediente deben analizarse.
Primeramente se debe manifestar, respecto de este segundo agravio, lo señalado textualmente por el inconforme en la parte final del propio agravio, que dice: “Para todos los efectos legales a que haya menester y vista la naturaleza y alcance de los argumentos que se han esgrimido en el cuerpo del presente escrito, en el apartado que nos ocupa, se señala desde este momento que los medios de convicción que se han detallado en párrafos precedentes en este apartado, se ofrecen en escrito diverso; concretamente, el recurso interpuesto en contra del Cómputo Estatal realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado”.
A este respecto debe señalarse categóricamente a ese Tribunal, que los medios de convicción que relaciona el inconforme, no pueden tenerse por ofrecidos, ni menos proceder a su admisión ni desahogo, por no haber sido acompañadas al escrito de inconformidad, con fundamento en lo establecido por el Artículo 351 Fracción VI del Código Electoral del Estado que exige como requisito de procedibilidad para el recurso, que las pruebas se ofrezcan y se aporten con la interposición del medio de impugnación, debiendo solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, excepción que de ninguna manera se actualiza en el caso a estudio, puesto que el propio inconforme manifiesta que tales pruebas se ofrecieron en recurso diverso.
Tampoco es el caso de operar a favor del recurrente, la llamada adquisición procesal, porque tal figura jurídica solo se actualiza a favor de la contraparte o de terceros y siempre que las pruebas cuya adquisición procesal se pretenda, obren agregadas al sumario del juicio en el que se actué, pero no de un juicio diverso. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la tesis jurisprudencial número S3EL 009 97, visible en las páginas 33-34, Sala Superior. Tercera época, suplemento 1 de la revista Justicia Electoral 1997. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002. página 249, que textualmente reza:
ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL.
La transcribe
También apoya contundentemente la anterior manifestación, la diversa tesis relevante que a continuación se plasma, emitida por la Sala Superior, en tesis número S3EL 004/2002, consultable en la página 248, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, que a la letra dice:
ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES.
La transcribe
No obstante lo anterior y para el caso de que en contravención de lo ordenado por la Ley y la Jurisprudencia, ese Tribunal tuviera por ofrecidos y admitidos los medios de convicción que nos ocupan. AD CAUTELAM, se formulan los siguientes argumentos y motivaciones, que desvirtúan el valor probatorio que los medios de convicción de mérito, pudieran tener.
De acuerdo al texto del escrito del recurso que nos ocupa, dice su promovente que:
“La intromisión del Gobernador para apoyar la campaña electoral del Revolucionario Institucional se dio notablemente de la siguiente manera:
A).- Intervención del Secretario de Turismo, dando contestación al candidato de la Coalición que represento, denostando al candidato.
B).- Declaración del entonces gobernador del Estado Fernando Moreno Peña, pronunciándose en contra de la resolución de la Sala Superior y afirmando que Gustavo Vázquez ganaría de nuevo la elección y que sería el próximo coordinador de la campaña.
C).- Intervención del Secretario de Turismo, dando contestación al candidato de la Coalición que represento, denostando al candidato.
D).- Con declaraciones del Secretario de Educación que señala que simpatizantes de la Coalición “Todos por Colima” hacían proselitismo a favor del candidato.
E).- De parte del Gobernador Interino apoyando a la “marea roja” implementada por la Alianza que postuló a Gustavo Vázquez para presionar al electorado el día de la jornada electoral.
F).- De parte del Gobernador interino pidiendo a la Coalición “Todos por Colima” no impugne.
G).- Con diversas declaraciones de otros funcionarios públicos.”
Para el correcto análisis de los puntos anteriores, deberán relacionarse con las pruebas que para tal efecto ofrece el recurrente y que se hacen consistir en 21 notas periodísticas que por separado pormenoriza en su propio escrito, quedando concatenadas de la siguiente forma:
El punto A) y C), deben fusionarse, por ser idénticos. La intervención que se imputa al Secretario de Turismo es en el sentido de haber denostado al candidato de la coalición “Todos por Colima” toda vez que responde diciendo que Antonio Morales de la Peña desconoce el funcionamiento de la Dependencia Estatal y está desinformado respecto a su desempeño, por lo que lo manifestado en campaña política en el sentido de que transformaría a la Secretaría de Turismo, porque dijo, “solo ha sido un espacio de relleno para darle chamba a alguien”, causa una mala imagen al sector turístico del estado.
Del contenido de la nota en análisis se advierte que no solo es ajena a cualquier apoyo de campaña electoral que el recurrente imputa se le dio al Revolucionario Institucional, sino que demuestra que el Secretario de Turismo Miguel de la Madrid Andrade, sale en defensa de los intereses de la institución que representa, al no permitir que se dañe la imagen de la misma en detrimento económico que del sector turístico pude obtener lícitamente el Estado y ejerciendo las facultades que le concede la Constitución Política de la Entidad, en su artículo 58, fracción XL, en relación con el 60, para preservar y promover el desarrollo del estado en materia económica, social y cultural.
También se advierte que Antonio Morales de la Peña viola flagrantemente lo dispuesto por los artículos 207 y 210 del Código Electoral del Estado al quebrantar con sus expresiones, el principio de respeto a las Instituciones y la preservación del orden público, así como a los valores democráticos, dado que los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos al realizar su propaganda electoral en cualquiera de sus formas, deberán evitar cualquier ofensa, difamación o calumnia a Instituciones o a terceros.
En el anterior orden de ideas, la prueba ofrecida por el inconforme en sus puntos A) y C), en relación con la publicación de fecha 29 de noviembre del 2003 que se precisa como punto 16 en su escrito de inconformidad, favorece a mi representada por lo que me abrigo al beneficio que como adquisición procesal opera en materia electoral, de acuerdo a la tesis jurisprudencial transcrita párrafos arriba, que responde a la voz: ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL”.
En relación al inciso B), respecto de las declaraciones vertidas por el entonces Gobernador Fernando Moreno Peña y que el inconforme cataloga como intromisión para apoyar la campaña electoral del Revolucionario Institucional, contenidas en notas periodísticas de fechas 30, 31 de octubre y 1 de noviembre del año en curso, en los periódicos diario de Colima y el mundo desde Colima, respectivamente, que ofrece como pruebas 1, 2, 3 y 4 en su escrito de inconformidad, cabe decir de su contenido literal, no se advierte que el deponente oriente el voto a favor de algún candidato, tampoco se advierte presión sobre la ciudadanía, para que emita el sufragio en beneficio de un partido o candidato específico.
A lo anterior, habría que añadir importantemente el hecho de que tales manifestaciones las hace el entonces ejecutivo estatal cuando el proceso electoral extraordinario para elegir gobernador de la entidad y cuya elección se recurre a través de ésta inconformidad, no había iniciado en ninguna de sus etapas, lo que se prueba con el contenido del acuerdo número 1, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, de fecha 5 de noviembre pasado en el que se aprueba el calendario de actividades, señalando específicamente para las campañas electorales, del 10 de noviembre al 4 de diciembre; luego entonces no puede imputarse la intervención del ex funcionario en un proceso electoral inexistente al momento en que fueron vertidas las manifestaciones que ahora se reclaman.
Al igual que en el análisis inmediato anterior, las pruebas ofrecidas por la contraria cobran adquisición procesal a favor de mi representada y se ofrecen como tales, apoyando mi petición en la tesis relevante que también a quedado plasmada en líneas anteriores.
Punto D).- En este apartado dice el recurrente que el Secretario de Educación señala que simpatizantes de la coalición todos por Colima hacían proselitismo todos por Colima, atribuyendo las declaraciones del funcionario en cita, como intromisión del ex gobernador (debe suponerse que por interpósita persona) para apoyar la campaña electoral de su oponente, ofreciendo como prueba de ello las notas periodísticas del diario de Colima de fechas 2 y 3 de diciembre, marcadas con los números 18 y 19 respectivamente, en su escrito de inconformidad.
Del contenido literal de las notas periodísticas que nos ocupan, se advierte que Oscar Luis Verduzco Moreno, Secretario de Educación hace referencia por una parte, a las declaraciones de Antonio Morales de la Peña, respecto del funcionamiento de la Secretaría de Educación, así como de actividades de proselitismo realizadas por la coalición encabezada por el propio Morales de la Peña, en escuelas pertenecientes a esa Secretaría, pero no aparece en ninguno de los comentarios, un llamado expreso a la ciudadanía para inclinar o preferenciar el sufragio a favor de instituto político determinado.
Lo que si hace el funcionario, es entrar en defensa de los intereses de la Secretaría bajo su responsabilidad, toda vez que Antonio Morales de la Peña daña con sus comentarios la imagen de la dependencia estatal, que pudieran llegar incluso a desmotivar el trabajo realizado por los docentes y por otro lado también salvaguardar los edificios públicos en que funcionan los centros de educación, para que no sean indebidamente utilizados en campañas políticas, pues queda claro que la coalición inconforme violó flagrantemente lo dispuesto por los artículos 207, 210 y 211 del Código de la materia, que por una parte prohiben lanzar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de instituciones, y por otro, el último numeral mencionado ordena expresamente la prohibición para fijar o distribuir propaganda electoral de ningún tipo, en oficinas, edificios y locales de los poderes públicos, sus dependencias y autoridades. Luego entonces, el Secretario de Educación lejos de incurrir en violación de norma alguna, recurre, en defensa de la secretaría que representa a cumplir las obligaciones que le señala el artículo 58 fracción XIX en relación con el 60 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Colima.
Las pruebas ofrecidas por la contraria y analizadas en el párrafo anterior, cobran adquisición procesal a favor de mi representada y se ofrecen como tales, apoyando mi petición en la tesis relevante que también a quedado plasmada en el presente texto.
Punto E).- El recurrente aduce en este punto que el Gobernador interino apoya a la marea roja implementada por la alianza que postuló a Gustavo Vázquez, para presionar al electorado el día de la jornada y ofrece diversos medios de convicción consistentes en publicaciones periodísticas de declaraciones cuya autoría se imputa al Gobernador interino Carlos Flores Dueñas, de fechas 13, 15, 19, 22 y 29 de noviembre, 5 y 6 de diciembre del año que trascurre, tanto en el periódico diario de Colima como en el diverso rotativo ecos de la costa y que identifica con los números 8, 9, 10, 13, 15, 17, 20 y 21 en su escrito de inconformidad.
Primeramente se aprecia que las manifestaciones reclamadas al Gobernador interino, no solo versan sobre el tópico de la llamada “marea roja” sino que se refieren a varios aspectos de la vida política estatal y nacional, por lo que su análisis requerirá de agruparlo por temas como sigue:
1.- IVA EN ALIMENTOS Y MEDICINAS.- La prueba marcada con el número 8 de la publicación de fecha 13 de noviembre del 2003 del diario de Colima, en nada se relaciona con el proceso electoral extraordinario que aquí se impugna y menos aun se advierte de su contenido que sea orientadora del voto a favor de algún candidato o coalición, pues habla de un tema de impacto nacional que el funcionario en su calidad de ejecutivo estatal tiene toda la libertad de opinar sobre temas de interés para el Estado. Por lo que deberá desecharse de plano.
2.- DISPOSITIVO DE SEGURIDAD EL DÍA DE LA ELECCIÓN.- La prueba descrita como numero 9 de fecha 15 de noviembre del 2003 del diario de Colima, no tiene relación con la litis planteada y por lo tanto deberá desecharse de plano, ya que si bien se refiere a que se implementara un fuerte dispositivo de seguridad para preservar el orden el día de la elección, eso no debe traducirse en intervención directa en el proceso electoral sino como mero cumplimiento de las obligaciones que como mandatario estatal le señala el artículo 58 en sus fracciones XXXIII y XXXIX de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Colima. Además de que ésta nota se aclara con la ofrecida en el punto 15 del propio escrito de inconformidad, relativa a la publicación de fecha 22 de noviembre pasado en los diarios de Colima y ecos de la costa.
3.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS PANISTA DE OTRAS ENTIDADES.- Sobre el mismo tema versan las pruebas ofrecidas en los puntos 10, 13 y 15, respecto de que el Edil de Guadalajara, acompañado de otros funcionarios de aquella entidad hacen acto de presencia y actividades de proselitismo a favor del candidato de la coalición “Todos por Colima”“ y que dicha presencia pudiera enturbiar el proceso electoral extraordinario y sembrar intranquilidad entre la sociedad colimense, lo que deriva en una intervención no solo legal sino obligatoria del ejecutivo estatal, ya que bajo su responsabilidad se encuentra la preservación del estado de derecho como el orden y paz públicas de la entidad como lo contemplan la Constitución Estatal en sus numerales 3, 5, 7, 53, párrafo segundo y 58 fracciones XXXIII y XXXIX. En dichas condiciones no se puede imputar al ejecutivo estatal intervención directa en el proceso electoral extraordinario que nos ocupa, por lo que deberán desecharse las citadas probanzas por no encontrar nexo causal con la inconformidad planteada.
Punto F).- Aun cuando el inconforme hace mención en el punto F) de su escrito a una solicitud del gobernador a la coalición “Todos por Colima”, de la relación de las notas periodísticas que en 21 puntos pormenorizan en el propio ocurso, no aparece texto con tal contenido, sin embargo suponiendo sin conceder la existencia de tal nota, dicha manifestación se da posterior al proceso electoral y consecuentemente posterior a la voluntad ciudadana patentizada mediante el sufragio, por lo que deviene ilógico suponer que una manifestación posterior influya en acto anterior.
Punto G).- Las declaraciones de diversos funcionarios públicos a que hace alusión el inconforme en este punto, se pretenden acreditar con las notas periodísticas que a continuación se detallan en lo particular:
a).- La nota periodística del diario “El Comentario” de fecha 4 de diciembre del actual año, marcada como número 5, dice que el Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, Lorenzo Hernández Arreguin, calificó de desafortunadas las declaraciones que sobre el campo colimense hizo Antonio Morales de la Peña, afirmando que ignora el trabajo hecho en los últimos seis años y el esfuerzo de los tres niveles de gobierno, junto con los productores; aseveraciones que el propio Secretario debió emitir en base al conocimiento puntual y pormenorizado de todos y cada uno de los programas y actividades desarrolladas por la secretaría de su responsabilidad, para lo cual lo faculta expresamente el artículo 58, fracción XIX última parte en relación con el 60 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Colima, pero que nada tienen que ver con la campaña electoral propiamente dicha sino con la manifestación que el candidato Morales vierte, con flagrante violación de las disposiciones del Código Electoral del Estado, específicamente en su artículo 210 último párrafo, al denigrar con sus aseveraciones la Institución representada por Lorenzo Hernández Arreguin.
b).-. En la nota del diario de Colima del 9 de noviembre del 2003, identificada como prueba número 6 no se especifica a que funcionario estatal se imputa, pero tampoco de su contenido se advierte nada relacionado con el proceso electoral extraordinario para elegir gobernador constitucional del estado, por lo que tal probanza deberá desecharse.
c).- Las notas periodísticas ofrecidas como pruebas números 7 y 12, relativas a publicaciones del diario de Colima del 13 v 19 de noviembre del 2003, respectivamente, se relacionan con los temas del impuesto al valor agregado y la violación a la soberanía estatal, con la intervención de funcionarios de Guadalajara, así como del proceso electoral extraordinario para elegir gobernador constitucional en el estado, del que solo dice que la bancada priísta pedirá informes al Tribunal Electoral del Estado sobre ajuste de fechas para calificar la elección, requerimiento de información que el cuerpo legislativo está facultado para realizar, con fundamento en las facultades que al Congreso expresamente le confiere el artículo 33 en su fracción XXIII de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Colima. Por lo anterior, resulta también improcedente el medio de convicción objeto de este análisis.
d).- La diversa nota relacionada en el punto 11 del escrito de inconformidad, publicada por el diario de Colima de fecha 19 de noviembre de este año, se refiere a manifestaciones vertidas por el candidato de la coalición PRI-PT-PVEM “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, de cuyo contenido no se advierte ninguna irregularidad que pudiera vulnerar las reglas marcadas para las campañas electorales, por los artículos 206 al 214 del Código Electoral del Estado, toda vez que tales manifestaciones se vierten con respeto de los derechos de terceros y de los partidos y candidato opositor sin que alteren el ejercicio de un derecho o la preservación del orden público; tampoco se advierte que quien lo exterioriza haya faltado al respeto de la vida privada del candidato, de autoridades, de terceros, de instituciones o de valores democráticos, porque no contienen ofensas, difamaciones o calumnias que denigren al candidato opositor, partidos políticos, instituciones o terceros, luego entonces se está ante manifestaciones libres hechas por el candidato Gustavo Vázquez Montes, respecto de temas que interesan a la ciudadanía.
e).- La nota marcada con el número 14 del escrito de inconformidad, relativa al periódico Diario de Colima del 19 de noviembre, no se encuentra plasmada por lo que al ignorar su contenido, se impide cualquier análisis sobre la misma.
f).- La nota del Diario de Colima de fecha 29 de noviembre del 2003, marcada con el número 17 en el cuadro de pruebas del escrito de inconformidad hace mención a la Directora de Comunicación Social del Gobierno del Estado, Norma Gutiérrez Flores, quien según la nota manifestó que algunos panistas habían generado una serie de especulaciones y rumores respecto de la salud del Gobernador interino Carlos Flores Dueñas, indicando que algunos conductores periodísticos dijeron que las llamadas fueron de panistas que se identificaron como tales, por lo que la vocera no incurre en ninguna falta al imputar la tutoría de los rumores a militantes panistas, sino que solamente externa lo que ha ella se le informó por diversas personas y como directora de comunicación social, es su obligación informar a la ciudadanía del estado real de salud del titular del ejecutivo, porque es un hecho que por supuesto interesa a los colimenses y que de ninguna forma daña la imagen o los intereses de quien los hubiera generado.
En virtud de lo anterior y toda vez que las probanzas analizadas no guardan relación con la litis planteada, deberán necesariamente desecharse de plano.
Continúa el recurrente haciendo una serie de razonamientos respecto de las notas periodísticas ya analizadas, por lo que en obvio de innecesarias repeticiones aquí se dan por reproducidos en su totalidad los argumentos y fundamentaciones que han quedado plasmadas en los párrafos que anteceden, como si se insertaran íntegramente en este apartado para todos los efectos legales.
Desafortunada devienen también las aseveraciones hechas por el inconforme en el sentido de que “la abierta intervención del Ejecutivo Estatal creó graves distorsiones e inequidades que incidieron directamente en el resultado de la elección, conducta tipificada como causal de nulidad en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Colima”, porque como ya se puntualizó las pruebas aportadas para tal fin, no logran el objetivo para el que fueron ofrecidas, porque de su contenido se advierte claramente que en nada afectan al proceso electoral ni se relacionan con el mismo ya que algunas (las imputadas al Lic. Fernando Moreno Peña), son de fecha anterior al proceso y las relativas al resto de los Funcionarios del Gobierno Estatal, versan sobre temas de exclusiva competencia de las Secretarías que representan, sin que se desprenda tampoco que su contenido pudiera ser considerado capital político para apoyar al candidato de la coalición PRI-PT-PVEM “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”.
Además, que en cuanto a argumentos de la responsable, que dice acontecieron por el grupo “Marea Roja”, ausencia de funcionarios, temor al electorado para sufragar abstencionismo al voto, insistimos por intervención de las autoridades del Estado de Colima, y por haber acudido ciudadanos vestidos de camisa roja, tales argumentos no existen, a virtud de lo aquí expuesto en el agravio que antecede y en el que se formula; pero sobre todo ese hierro de la responsable de que se vulnere precepto alguno de la Constitución General de la República Mexicana, así como del Código Electoral del Estado de Colima, no es sostenible el argumento, y para ello basta y sobra que esta autoridad revise, estudie y analice la contestación cuarta, quinta, séptima, octava, novena y décima, del escrito de Tercer Interesado que recae en mi representada que son del tenor siguiente:
CUARTO.- Son inexactos y carecen de razón los argumentos que la coalición actora esgrime en su cuarto agravio, por lo que es procedente que dicho agravio sea declarado infundado.
En efecto, en el agravio a estudio la coalición actora sostiene que en las casillas que precisa no fungieron como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Colima, por lo que debe anularse la votación recibida en las mismas casillas.
A fin de desvirtuar los argumentos anteriores, es necesario revisar la integración de dichas casillas y la forma en que operaron las sustituciones correspondientes:
El agravio así formulado por el recurrente, no existe y es falso, ya que si bien es cierto que en la jornada electoral, las casillas que en algunos casos, no se instalaron con los titulares designados por el Instituto Electoral del Estado, la instalación de dichas casillas no resulta ilegal, ni violatoria de norma alguna al Código Electoral ya que en todo caso se hicieron los corrimientos adecuados, habilitando como autoridades a los suplentes previamente insaculados, que aparecían en los encartes elaborados por el Consejo Electoral de dicho Instituto Electoral.
Además, que en otras ocasiones si se integraron las casillas con personas diversas de las que figuraban en el encarte cierto es que las casillas así instaladas eran legales, pues se hicieron con elementos electorales de las filas de votantes que esperaban iniciara la recepción de votos para sufragar.
Consecuentemente, la integración de las casillas en el territorio del Estado de Colima para la recepción de votos el 7 de Diciembre de 2003, fueron legales y tiene su fundamento en el Código Electoral permitiéndose la coalición que representamos, hacer el estudio pormenorizado de las casillas en donde supuestamente ocurrieron anomalías de la índole que se comenta, advirtiéndose que con ese proceder no se vulneró norma alguna y si esta legalmente autorizado ese proceder. Acto continuo se hace el estudio de las casillas instaladas en la ciudad de Colima, en que supuestamente se originaron las anomalías que argumenta el recurrente, con lo cual se justifica la legalidad de la instalación de las casillas.
En el caso de la casilla Cl de la sección 062; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “GABRIEL DE LA MORA” , CALLE MICHOACÁN S/N ENTRE TOLUCA Y TECATE, COL. INSURGENTES, COLIMA, COL. C.P. 28040, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Colima”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Colimenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: RICARDO ROMERO MONTOY
Secretario: MARÍA DE JESÚS GARIBAY TERRONES
1°. Escrutador: JOSEFINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
2°. Escrutador: ARACELI RAMOS AGUILAR
1°. Suplente: GRACIELA OCARANZA GARCÍA
2°. Suplente CLAUDIA PALAFOX ROSALES
3°. Suplente: ARICELDA LÓPEZ JUÁREZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: RICARDO ROMERO MONTOY
Secretario: MARÍA DE JESÚS GARIBAY TERRONES
1° Escrutador: JOSEFINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
2° Escrutador: ARACELI RAMOS AGUILAR
En el caso de la casilla Cl de la sección 076: ubicada en ESCUELA PRIMARIA “EMILIANO ZAPATA” T.M. Y T.V. CALLE CARMEN SERDAN S/N, COL. EL TIVOLI , COLIMA, COL. C.P. 28080, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Colima”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225, fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Colimenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: ROGELIO VALENCIA GARCÍA
Secretario: GUADALUPE BETANCOURT MENDOZA
1° Escrutador: MA GUADALUPE OLIVARES SOLORZANO
2o Escrutador: J JESÚS VIERA CIPRÉS
1° Suplente: YESENIA AGUILAR MORFIN
2° Suplente: MARTHA ESPINOZA
3° Suplente: FERNANDO ARREÓLA JIMÉNEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: ROGELIO VALENCIA GARCÍA
Secretario: GUADALUPE BETANCOURT MENDOZA
1° Escrutador: CONSUELO LÓPEZ GONZÁLEZ
2° Escrutador: MA GUADALUPE OLIVARES SOLORZANO
En el caso de la casilla B de la sección 083; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “GENERAL MANUEL ALVAREZ”, CALLE MA. TRINIDAD FUENTES DE GÓMEZ No. 1330, COL. JUANA DE ASBAJE, COLIMA, COL. la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Colima”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio publico la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Colimenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: JESÚS FARIAS ROMERO
Secretario: CESAR ADOLFO FIGUEROA HERNÁNDEZ
1° Escrutador: J ROSALIO FIGUEROA TORRES
2° Escrutador: LUIS EDUARDO CHAVEZ PERALTA
1°. Suplente: TERESA CASTAÑEDA PALACIOS
2°. Suplente: CASTAÑEDA VACA TRINMIDAD
3° Suplente: ROMULO GARCÍA GARCÍA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: JESÚS FARIAS ROMERO
Secretario: CESAR ADOLFO FIGUEROA HERNÁNDEZ.
1°. Escrutador: J ROSALIO FIGUEROA TORRES.
2°. Escrutador: GARCÍA SILVA HÉCTOR
En el caso de la casilla CI de la sección 101; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “ARTICULO 3ro. CONSTITUCIONAL” T.M. Y T.V. , CALLE ROSA MORADA S/N ESQ. CON CALLE NO. 11, ZACUALPAN, COL. C.P. 28450, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Cómala”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Comaltecos en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: RUBÉN GUZMÁN ARANDA
Secretario: PILAR GUZMÁN LAUREANO
1° Escrutador IGNACIO HERNÁNDEZ CORONA
2° Escrutador: PILAR LAUREANO LEONEL
1° Suplente: MA DE JESÚS LAUREANO QUÍRINDO
2° Suplente: LÁZARO HERNÁNDEZ DE LOS SANTOS
3° Suplente: FRANCISCO GUZMÁN CORONA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: RUBÉN GUZMAN ARANDA
Secretario: PILAR GUZMAN LAUREANO
1° Escrutador: IGNACIO HERNÁNDEZ CORONA
2° Escrutador: BLANCA ESTELA LOMELI GARCÍA
En el caso de la casilla B de la sección 103; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “GORGONIO AVALOS” T.M. Y T.V. , CALLE GARDENIA S/N. , SUCHITLAN, COL. C.P. 28459, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Cómala”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225, fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Comaltecos en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: ALMA DELIA HERNÁNDEZ AVALOS
Secretario: MIGUEL ÁNGEL PEÑA GARCÍA
1° Escrutador: JOSÉ EUGENIO GARCÍA CASTRO
2° Escrutador: MARÍA ESTHER MARCIAL SALVADOR
1° Suplente: RICARDO GARCÍA CASTRO
2° Suplente: JERÓNIMO MARTÍNEZ CASTRO
3° Suplente: EXMERALDA SÁNCHEZ ASCENCIO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: ALMA DELIA HERNÁNDEZ AVALOS
Secretario: MIGUEL ÁNGEL PEÑA GARCÍA
1° Escrutador: JOSÉ EUGENIO GARCÍA CASTRO
2° Escrutador: TANIA MAGAÑA RAMÍREZ
En el caso de la casilla B de la sección 111; ubicada en JARDÍN DE NIÑOS “JOSEFINA BEAS”, CALZADA AGUILAR SUR No. 150, COQUIMATLÁN, COL. C.P. 28400, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Coquimatlán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225, fracción VII del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Coquimatlenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: IGNACIO GARCÍA GONZÁLEZ
Secretario: JOSÉ LUIS JUÁREZ DECENA
1° Escrutador MA MERCEDES JALOMO TORRES
2° Escrutador: RAMONA GUTIÉRREZ VALENCIA
1° Suplente: ARISTEO GUERRERO CERNAS
2° Suplente: ROSA EVELIA LARIOS NAVARRO
3° Suplente: NICOLÁS SANTILLAN JUÁREZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: IGNACIO GARCÍA GONZÁLEZ
Secretario: JOSÉ LUIS JUÁREZ DECENA
1° Escrutador : RAMONA GUTIÉRREZ VALENCIA
2° Escrutador: MA MERCEDES JALOMO TORRES
En el caso de la casilla B de la sección 123; ubicada en CALLE DEGOLLADO NO. 75, ENTRE JAVIER MINA Y ALDAMA, ZONA CENTRO, CUAUHTEMOC, COL. C.P. 28500, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Cuauhtémoc”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Cuauhtemenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: KARINA ESPERANZA RODRÍGUEZ PULIDO
Secretario: ELIZABETH MEJIA SALAZAR
1° Escrutador: AURELIO SÁNCHEZ MAGAÑA
2° Escrutador: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MUÑIZ
1° Suplente: ARACELI VELASCO GÓMEZ
2° Suplente: EVA MAGAÑA TRUJILLO
3° Suplente: GUILLERMINA IÑIGUEZ ESTRADA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: KARINA ESPERANZA RODRÍGUEZ PULIDO
Secretario: ELIZABETH MEJIA SALAZAR
1° Escrutador: AURELIO SÁNCHEZ MAGAÑA
2° Escrutador: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MUÑIZ
En el caso de la casilla B de la sección 125; ubicada en CALLE AVILA CAMACHO Y RIO ABASOLO, QUESERÍA, COL. C.P. 28510, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Cuauhtémoc”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos I80, 222, 223 y 225 fracción VII del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos (Cuauhtemenses) en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MERCEDES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
Secretario: ALFREDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
1° Escrutador: SERGIO GUZMÁN GUTIÉRREZ
2° Escrutador: MAURO GUZMÁN GUTIÉRREZ
1° Suplente: ROSA EVELIA HERNÁNDEZ AVALOS
2° Suplente: PEDRO FLORES DELGADO
3° Suplente: J REFUGIO GARCÍA VÁZQUEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MERCEDES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
Secretario: ALFREDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
1° Escrutador: SERGIO GUZMAN GUTIÉRREZ
2° Escrutador: PATRICIA RODRÍGUEZ VÁZQUEZ
En el caso de la casilla B de la sección 126: ubicada en CENTRO CULTURAL “JORGE SEPTIEN”, CALLE FRANCISCO JAVIER MINA No. 5 (No. NO VISIBLE), QUESERÍA, COL. C.P. 28510, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Cuauhtémoc”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 fracción VII del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Cuauhtemenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MARGARITO SAMUEL GARCÍA ROSAS
Secretario: FRANCISCO LARIOS MARTÍNEZ
1° Escrutador: MA MERCEDES HERNÁNDEZ CORONA
2° Escrutador: ELISANDRA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
1° Suplente: FRANCISCO JAVIER GARCÍA ENCISO
2° Suplente: JOSÉ GONZÁLEZ CASTELLANOS
3° Suplente: BONIFACIO HERNÁNDEZ MENDOZA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MARGARITO SAMUEL GARCÍA ROSAS
Secretario: FRANCISCO LARIOS MARTÍNEZ
1° Escrutador: MA MERCEDES HERNÁNDEZ CORONA
2° Escrutador: ELISANDRA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.
En el caso de la casilla Cl de la sección 127; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “EVA SAMANO DE LÓPEZ MATEOS” T.M. Y T.V, CALLE EMILIANO ZAPATA No. 27, QUESERÍA, COL. C.P. 28510, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Cuauhtémoc”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Cuauhtemenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MARÍA DE LOS ANGELES GALVEZ MENECES
Secretario: NORMA ANGÉLICA PERALTA SARMIENTA
1° Escrutador: MA GUADALUPE LÓPEZ SEPULVEDA
2° Escrutador: MA GUADALUPE LUNA JIMÉNEZ
1° Suplente: JOSÉ GALARZA ROBLES
2° Suplente: YOLANDA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
3o Suplente: OSCAR LUNA JIMÉNEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MARÍA DE LOS ANGELES GALVEZ MENECES
Secretario: NORMA ANGÉLICA PERALTA SARMIENTA
1° Escrutador: MA GUADALUPE LÓPEZ SEPULVEDA
2° Escrutador: PEDRO PEÑA RODRÍGUEZ
En el caso de la casilla B de la sección 129; ubicada en CALLE IGNACIO ALLENDE No. 26, QUESERÍA, COL. CP. 28510, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Cuauhtémoc”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Cuauhtemenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: RICARDO AVALOS GUERRERO
Secretario: RAFAELA DÍAZ RODRÍGUEZ
1° Escrutador: RAFAEL ALCARAZ BARAJAS
2° Escrutador: MA SOCORRO ZAMORA CHAVEZ
1° Suplente: JORGE ARMANDO CASTELLANOS VELASCO
2° Suplente: JAVIER QUINTERO BENUTO
3° Suplente: MIGUEL ÁNGEL PADILLA GONZÁLEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: RICARDO AVALOS GUERRERO
Secretario: RAFAELA DÍAZ RODRÍGUEZ
1° Escrutador: RAFAEL ALCARAZ BARAJAS
2° Escrutador: MA. SOCORRO ZAMORA CHAVEZ
En el caso de la casilla Cl de la sección 138; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “LORENZO VILLA RIVERA”, CALLE LAGUNA DEL ALCUZAHUE S/N, COL. SOLIDARIDAD, VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28979, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio publico la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 fracción VII del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MARIANA LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Secretario: MA ISABEL NAVA AVALOS
1° Escrutador: SEVILLA BARBOSA MARÍA GUADALUPE
2° Escrutador: SOLORIO BLANCO RAFAEL
1° Suplente: ELOÍSA GAITAN MORENO
2° Suplente: NANCY MAGALI LINO BARRERA
3° Suplente: SILVIA MIREYA VILLALOBOS SÁNCHEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MARIANA LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Secretario: MA ISABEL NAVA AVALOS
1° Escrutador: JESÚS OLIVIA DOMÍNGUEZ VEGA
2° Escrutador: GUSTAVO LÓPEZ RAMÍREZ
En el caso de la casilla C3 de la sección 139; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “JOSÉ S. BENITEZ E.”, CALLE LIRIO S/N. FRACC. LOMA DE LAS FLORES, VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28989, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte del Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: CANDELARIO MA CRISTINA
Secretario: JOSÉ ANTONIO ALCERRECA AGUIRRE
1° Escrutador: MERCEDES LLERENAS SÁNCHEZ
2° Escrutador: ALVAREZ CUEVAS HÉCTOR
1° Suplente: MIGUEL ÁNGEL OCHOA LUNA
2° Suplente: OSORIO TINTOS ENRIQUE
3° Suplente: CRUZ AVALOS EDUARDO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: JOSÉ ANTONIO ALCERRECA AGUIRRE
Secretario: MERCEDES LLERENAS SÁNCHEZ
1° Escrutador: ALVAREZ CUEVAS HÉCTOR
2° Escrutador: JUAN HOMERO MACHÓN MARTÍNEZ
En el caso de la casilla B de la sección 141; ubicada en CALLE VILLA DE ALBA No. 303, FRACC. VILLA DE ALBA, VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28089, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la ““Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: RAFAEL FLETES SÁNCHEZ
Secretario: JOSÉ ALFREDO NAVA COMSILLE
1° Escrutador: MIRNA ANGÉLICA RODRÍGUEZ RUIZ
2° Escrutador: ALFONSO VILLASEÑOR MÉNDEZ
1° Suplente: MARTHA RUIZ MENESES
2o. Suplente: SONIA NAVA ARIAS
3° Suplente: J NATIVIDAD MARTÍNEZ MANZO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: RAFAEL FLETES SÁNCHEZ
Secretario: JOSÉ ALFREDO NAVA COMSILLE
1° Escrutador: MIRNA ANGELÍCA RODRÍGUEZ RUIZ
2° Escrutador: BLANCO CANO PEDRO
En el caso de la casilla B de la sección 144; ubicada en UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL (UPN), CALLE GABRIEL LEÓN POLANCO No. 262, COL. PRIMAVERAS, VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28979, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Alvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: UMBERTO CHAVEZ MARTÍNEZ
Secretario: MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ RUIZ
1° Escrutador: PATRICIA MONTOYA VILLANUEVA
2° Escrutador: ADRIANA CONCEPCIÓN SANTA ANA SÁNCHEZ
1° Suplente: CESAR PÉREZ MAGALLON
2° Suplente: BLAS GUTIÉRREZ LIRA
3° Suplente: MA ESTHER OROZCO JIMÉNEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: UMBERTO CHAVEZ MARTÍNEZ
Secretario: MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ RUIZ
1° Escrutador: ADRIANA CONCEPCIÓN SANTA ANA SÁNCHEZ
2° Escrutador: SALINAS CORDERO MA PILAR
En el caso de la casilla Cl de la sección 150; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “NETZAHUALCÓYOTL”, AND. ANDRÉS QUINTANA ROO ESQ. CON CUAUHTEMOC, COL. JOSÉ MARÍA MORELOS, VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28977, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MAYRA LILIANA LOMELI COVARRUBIAS
Secretario: MA DE JESÚS SANTIAGO FRANCISCO
1° Escrutador: ISRAEL GUTIÉRREZ LARA
2° Escrutador: IMELDA SEVILLA BARBOSA
1° Suplente: ROSA CASTILLO CAMBEROS
2o. Suplente: MARÍA MEDINA RIVERA
3°. Suplente: MA TERESA SANTIAGO FRANCISCO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MAYRA LILIANA LOMELI COVARRUBIAS
Secretario: MA DE JESÚS SANTIAGO FRANCISCO
IMELDA SEVILLA BARBOSA
1° Escrutador: ROSA CASTILLO CAMBEROS
2° Escrutador: TRINIDAD RAMÍREZ AGUILAR
En el caso de la casilla B de la sección 151; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “ENRIQUE ANDRADE”, CALLE JUAN ESCUTIA No. 15, ZONA CENTRO, VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28980, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Alvarez”. considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encane:
Presidente: MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR SILVA
Secretario: MA. CONCEPCIÓN REBOLLEDO MALDONADO
1o. Escrutador: JOSUÉ HORACIO BELTRAN BEJARANO
2o. Escrutador: CESAR SÁNCHEZ VÁZQUEZ
1o. Suplente: CARLOS ARMANDO CÁRDENAS VÁZQUEZ
2o. Suplente: CLEMENTINA VARGAS CONTRERAS
3° Suplente: ALMA ROSA VELASCO VÁZQUEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR SILVA.
Secretario: MA CONCEPCIÓN REBOLLEDO MALDONADO.
1o. Escrutador:| JOSUÉ HORACIO BELTRAN BEJARANO
2o. Escrutador: DAVILA ESPINOZA LUCIA EMMA
En el caso de la casilla B de la sección 156; ubicada en CALLE PLUTARCO ELIAS CALLES No. 67-A, ENTRE FILIBERTO RODRÍGUEZ Y GULLERMO PRIETO, COL. SAN ISIDRO, VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28974, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Alvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente HORACIO GARCÍA URZUA
Secretario: ZULEMA NAVARRO PÉREZ
1°. Escrutador: ENRIQUE AVALOS MILLAN
2o. Escrutador: ANITA HERNÁNDEZ MAGAÑA
1°. Suplente: MA GUADALUPE VIERA HUERTA
2°. Suplente: FELIPE LÓPEZ GONZÁLEZ
Suplente: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ESCAMILLA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: HORACIO GARCÍA URZUA
Secretario: ZULEMA NAVARRO PÉREZ.
Io. Escrutador: ANITA HERNÁNDEZ MAGAÑA
2o. Escrutador: J GUADALUPE MEDINA RAMOS
En el caso de la casilla C2 de la sección 159; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “lro. DE SEPTIEMBRE”, CALLE REPÚBLICA MEXICANA ESQ. CON REPÚBLICA DE CUBA, COL. LIBERACIÓN, VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28976, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”. que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: RAÚL ROSAS DÍAZ
Secretario: JOEL VELIZ FUENTES
1°. Escrutador: MARÍA DE LA LUZ VILLA SOLORIO
2°. Escrutador: RAFAEL ALTAM1RANO GARCÍA
1°. Suplente: FRANCISCO JAVIER TINOCO ZERMEÑO
2°. Suplente: NORMA SUSANA BRACAMONTES PALOMARES
3°. Suplente: MARTIN AURELIO CABA VENTURA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones 1, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: RAÚL ROSAS DÍAZ.
Secretario: Io. MARÍA DE LA LUZ VILLA SOLORIO
Escrutador: RAFAEL ALTAMIRANO GARCÍA
2o. Escrutador: DULCE MARÍA MARTÍNEZ CEVALLOS
En el caso de la casilla C5 de la sección 163; ubicada en CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, Y DE SERVICIOS No. 157 (CBTIS), CALLE GRAL EMILIANO ZAPATA No. 1180, COL. GRAL MANUEL ALVAREZ , VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28950, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Alvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción Vil, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: ÓSCAR SILVA RODRÍGUEZ
Secretario: EVANGELINA CABRERA SALAZAR
1°. Escrutador: CELIA MARGARITA CARVAJAL RUIZ AZUA
2°. Escrutador: DULCE ARACELI AVILA CARRILLO
1º. Suplente: LIAM ADIEL ALVARADO AGUILAR
2°. Suplente: MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA
3°. Suplente: PABLO ALVAREZ OROZCO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedo integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: ÓSCAR SILVA RODRÍGUEZ
Secretario: EVANGELINA CABRERA SALAZAR CELIA
MARGARITA CARVAJAL RUIZ DE AZUA
1°. Escrutador: DULCE ARACELI AVILA CARRILLO
2°. Escrutador: MALDONADO GONZÁLEZ LETICIA
En el caso de la casilla C6 de la sección 163; ubicada en CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, Y DE SERVICIOS No. 157 (CBTÍS), CALLE GRAL EMILIANO ZAPATA No. 1180, COL. GRAL MANUEL ALVAREZ, VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28950, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Alvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: NOE ALEJANDRO LÓPEZ ROCHA
Secretario: ABRAHAM GARCÍA BORJAS
1o. Escrutador: RAFAEL CANCHOLA GARCÍA
2º. Escrutador: EDWIGES LEÓN JIMÉNEZ
1°. Suplente: PAULA FABIOLA GUZMAN PEÑA
2°. Suplente: IGNACIO RAMÓN HERNÁNDEZ NAVA
3°. Suplente: ALIDAORTIZ LÓPEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, 111, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: NOE ALEJANDRO LÓPEZ ROCHA
Secretario: ABRAHAM GARCÍA BOR.JAS.
1°. Escrutador: EDWIGES LEÓN JIMÉNEZ PALOS
2º. Escrutador: BERNAL MIGUEL
En el caso de la casilla C7 de la sección 163; ubicada en CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, Y DE SERVICIOS No. 157 (CBTIS), CALLE GRAL EMILIANO ZAPATA No.1180, COL. GRAL MANUEL ALVAREZ , VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28950, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MARIO RAMÓN RAMOS ELIZONDO
Secretario: HUMBERTO MORAN CAMBEROS
1°. Escrutador: SOFÍA PRECIADO LARIOS
2°. Escrutador: FELIPE DE JESÚS LÓPEZ DUEÑAS
1º. Suplente: SALVADOR ELIZONDO OLIVAREZ
2°. Suplente: MARTHA LINA AGUIRRE NAVARRO
3°. Suplente: J NATIVIDAD CARRILLO RODRÍGUEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: MARIO RAMÓN RAMOS ELIZONDO
Secretario: HUMBERTO MORAN CAMBEROS
1°. Escrutador: FELIPE DE JESÚS LÓPEZ DUEÑAS
2°. Escrutador: RODRÍGUEZ AGUILAR ELENA
En el caso de la casilla C8 de la sección 163; ubicada en CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, Y DE SERVICIOS No. 157 (CBTIS), CALLE GRAL EMILIANO ZAPATA No . 1180, COL. GRAL MANUEL ALVAREZ , VILLA DE ALVAREZ, COL. C.P. 28950, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Alvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio publico la “Ubicación e integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción Vil, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: LEONOR MESTAS SÁNCHEZ
Secretario: OLGA ELENA GARCÍA LADINO
1°. Escrutador: OLGA ELENA GARCÍA LADINO
2o. Escrutador: TERESA DE JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ
1º. Suplente: ANA MARÍA CORONEL ALCALÁ
2o. Suplente MARÍA DEL ROSARIO ARELLANO GUTIÉRREZ
3°. Suplente: LUCÍA RIVERA GUZMAN
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: LEONOR MESTAS SÁNCHEZ
Secretario: OLGA ELENA GARCÍA LADINO
1º. Escrutador: TERESA DE JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ
2o. Escrutador: MARTA EL1A VILLALOBOS CHAVEZ
En el caso de la casilla Cl de la sección 165; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “15 DE MAYO” T.M., ESCUELA PRIMARIA “MANUEL M. DIEGUEZ” T.V. , PROLONGACIÓN CRISTÓBAL COLON S/N, COL. GRAL. MANUEL M. DIEGUEZ C.P. 28973, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: DAVID FUENTES COLLAS
Secretario: MARÍA LEONOR VERGARA MARTÍNEZ
1o.Escrutador: JOSÉ ANTONIO SERRANO ROBLES
2o. Escrutador: ANA BERTHA PÉREZ MOLINA
1°. Suplente: MARIO MARTÍNEZ CONTRERAS
2o. Suplente: MA. GUADALUPE ACEVEDO GUTIÉRREZ
3°. Suplente: MOISÉS RAMÍREZ ANDRADE
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: DAVID FUENTES COLLAS
Secretario: MARÍA LEONOR VERGARA MARTÍNEZ
1°. Escrutador: JOSÉ ANTONIO SERRANO ROBLES
2°. Escrutador: MA. JUDHIT MARTÍNEZ LARA
En el caso de la casilla B de la sección 168; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “NIÑOS HÉROES”, CALLE ERNESTO DÍAZ ESQ. JOSÉ ROLON MICHEL, JULUAPAN, COL. C.P. 28950., la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: ANDRÉS PÉREZ BELTRAN
Secretario: ERIKA FIGUEROA VIRGEN
1°. Escrutador: MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ JUÁREZ
2°. Escrutador: ARACEL1 DE LAS MERCEDES NEGRETE LARIOS
1°. Suplente: GABRIEL PRUDENCIO BAUTISTA
2°. Suplente: JUSTINA OLIVERA ÁNGULO
3°. Suplente: LEODEGARÍO FLORES SERRATOS
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: ANDRÉS PÉREZ BELTRAN
Secretario: ERIKA FIGUEROA VIRGEN
1°. Escrutador: ARACELÍ DE LAS MERCEDES NEGRETE LARIOS
2o. Escrutador: GREGORIO ANGUIANO VÁZQUEZ
En el caso de la casilla B de la sección 175; ubicada en AV. PROFR. JUAN OCEGUERA VELÁZQUEZ, PORTALES DE LA CASA DE LA C. TERESA RAMÍREZ DELGADO, ENTRE LAS CALLES TABASCO Y SONORA, ARMERÍA, COL., C.P. 28300, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Armería”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Armeritenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: CLAUDIO VACA FLORES
Secretario: MARTA CELINA HERRERA LINARES
1o. Escrutador: MA DEL ROSARIO RINCÓN ROLON
2°. Escrutador: GARZAIN GORDIANO RINCÓN
1°. Suplente: ADRIANA RODRÍGUEZ AGUILAR
2o. Suplente: OFELIA MENDOZA GARCÍA
3°. Suplente: BLANCA ESTELA GÓMEZ ALCARAZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: CLAUDIO VACA FLORES
Secretario: MARTA CELINA HERRERA LINARES
1°. Escrutador: BLANCA ESTELA GÓMEZ ALCARAZ
2°. Escrutador: FRANCISCO MANUEL GALVEZ HERNÁNDEZ
En el caso de la casilla B de la sección 212; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “VICENTE GUERRERO”, CALLE 21 DE MARZO NO. 343, MANZANILLO, COL., C.P. 28200, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Manzanillo”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Manzanillenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: BASILIO LARA CHAVEZ
Secretario: MIRNA ELIZABETH DE LA TORRE CORTES
1°. Escrutador: CELIA XX MONTES
2o. Escrutador: FRANCISCA BARRAGAN FARÍAS
1°. Suplente: MARTHA LORENA NAVA SEVILLA
2°. Suplente: CARLOS FERNANDO MORALES MARCIAL
3°. Suplente: MAURICIO MUNGUIA VELAZQUEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: BASILIO LARA CHAVEZ
Secretario: MIRNA ELIZABETH DE LA TORRE CORTES
1o. Escrutador CELIA XX MONTES
2°. Escrutador: FRANCISCA BARRAGAN FARIAS
En el caso de la casilla S (sic) de la sección 248; ubicada en PLAZA SALAHUA (SORIANA), BLVD. MIGUEL DE LA MADRID KM. 10.5, LOC. SALAHUA, COL., C.P. 28869; la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Manzanillo”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Manzanillenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: VÍCTOR HUGO GAYTAN VALLE
Secretario: JOSÉ REMEDIOS MARTÍNEZ ZAVALA
1°. Escrutador: LUIS FELIPE ACEVES TOPETE
2°. Escrutador: LUZ AURORA GUZMAN PALOMERA
1o. Suplente: GERARDO ANTONIO MARTÍNEZ POSADAS
2o. Suplente: XÓCHITL MARIANA RODRÍGUEZ VILLASEÑOR
3o. Suplente: VEDEL MARTÍNEZ GUIDO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: VÍCTOR HUGO GAYTAN VALLE
Secretario: JOSÉ REMEDIOS MARTÍNEZ ZAVALA
1o. Escrutador: LUIS JAVIER RAMÍREZ TUNES
2o. Escrutador: C1RIA BERENICE BAYARDO MORA
En el caso de la casilla B de la sección 251; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “IGNACIO RAMÍREZ”, CALLE CEDROS S/N., BARRIO 1, LOC. VALLE DE LAS GARZAS, COL., C.P. 28219, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Manzanillo”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Manzanillenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: ADOLFO HUESO CERVANTES
Secretario: JOSÉ MERCEDES MÍCHEL MORAN
1o. Escrutador: MARÍA ELENA GUTIÉRREZ ALCANTAR
2°. Escrutador: JAVIER MARTÍNEZ CHAVEZ
1°. Suplente: OFELIA GUERRERO CORDOVA
2o. Suplente: ALICIA YOLANDA ARCH NAVARRO
3°. Suplente: GENOVEVA MARTÍNEZ ROMERO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: ADOLFO HUESO CERVANTES
Secretario: JOSÉ MERCEDES MICHEL MORAN
1o. Escrutador: MARÍA ELENA GUTIÉRREZ ALCANTAR
2°. Escrutador: JAVIER MARTÍNEZ CHAVEZ
En el caso de la casilla Cl de la sección 270; ubicada en CON EL SENOR ABRICA GUTIÉRREZ, AV. HIDALGO No. 15, MINATITLAN, COL., C.P. 28750, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Minatitlán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Minatitlenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: . YESENIA OJEDA MATA
Secretario: TOMAS NARANJO FLORES
1°. Escrutador: FRANCISCO ORLANDO FIGUEROA CAMPOS
2°. Escrutador: EFIGENIA GÓMEZ MONJE
1°. Suplente: MARTHA ELVA GUZMAN MÍCHEL
2°. Suplente: RUBÉN GUTIÉRREZ YAÑEZ
3°. Suplente: CORNELIO OLMOS GÓMEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: YESENIA OJEDA MATA
Secretario: TOMAS NARANJO FLORES
1°.Escrutador: RUBÉN GUTIÉRREZ YAÑEZ
2°. Escrutador: EFIGENIA GÓMEZ MONJE
En el caso de la casilla C2 de la sección 277; ubicada en JARDÍN DE NIÑOS “ANGELA BETANCOURT”, CALLE MARTE S/N., COL. MIGUEL HIDALGO, TECOMAN, COL., C.P. 28111, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Minatitlán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Minatitlenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: VERÓNICA LIRA JIMÉNEZ
Secretario: BERTHA ALICIA BRAMBILA RAMÍREZ
1°. Escrutador: WENCESLAO AGUILAR SALVADOR
2°. Escrutador: IRMA ANTONIO MARTÍNEZ
1o. Suplente: GLORIA GARCÍA DEL TORO
2°. Suplente: ERIKA LILIANA AMEZCUA PUENTE
3o. Suplente: NORMAGABRIELACASTAÑEDA PLASCENCIA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: VERÓNICA LIRA JIMÉNEZ
Secretario: BERTHA ALICIA BRAMBILA RAMÍREZ
1o. Escrutador: WENCESLAO AGUILAR SALVADOR
2°. Escrutador: ALMA ROSA CASTILLO MOYA
En el caso de la casilla Cl de la sección 278; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”, CALLE GENARO VÁZQUEZ R. S/N., COL. MIGUEL HIDALGO, TECOMAN, COL., C.P. 28111, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: BLANCA ELIZABETH LEPIZ MOLINA
Secretario: JOSÉ FÉLIX MAGAÑA ALVAREZ
1o. Escrutador: LEONOR ACEVEDO CAMPOS
2o. Escrutador: JAVIER PAREDES MIRANDA
1°. Suplente: JOEL FLORES MORA
2°. Suplente: MAXIMILIANO RAMÍREZ DE LA PAZ
3°. Suplente: MARÍA GUADALUPE PÉREZ BENAVIDES
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: BLANCA ELIZABETH LEPIZ MOLINA
Secretario: JOSÉ FÉLIX MAGAÑA ALVAREZ
1°. Escrutador: LEONOR ACEVEDO CAMPOS
2°. Escrutador: ILEGIBLE
En el caso de la casilla B de la sección 280; ubicada en ESCUELA SECUNDARIA FEDERAL “JUSTO SIERRA”, AV. DE LA JUVENTUD S/N., COL. LÁZARO CÁRDENAS, TECOMAN, COL. C.P. 28111, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: J. JESÚS VALENCIA FLORES
Secretario: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ CHAVEZ
1°. Escrutador: ELOÍSA VÁRELA GARCÍA
2o. Escrutador: MONICA GARCÍA ARIAS
1°. Suplente: MA. DE LOS ANGELES ANGULO NAVA
2°. Suplente: MANUEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ
3°. Suplente: MARÍA GONZÁLEZ LUNA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: J. JESÚS VALENCIA FLORES
Secretario: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ CHAVEZ
1°. Escrutador: MONICA GARCÍA ARIAS
2o. Escrutador: CANDELARIA CHAVEZ R.
En el caso de la casilla B de la sección 281; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “IGNACIO ALLENDE”, CALLE GUILLERMO PRIETO S/N., COL., TEPEYAC, TECOMÁN, COL., C.P. 28111, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ PADILLA
Secretario: VERÓNICA OLIVARES CERVANTES
1°. Escrutador: LETICIA GONZÁLEZ CHAVEZ
2o. Escrutador: CARLOS ANDRÉS ROBLES ROJI
1°. Suplente: CLAUDIA LÓPEZ MARTÍNEZ
2°. Suplente: REYNALDA GÓMEZ TORRES
3° Suplente: MA. DOLORES LÓPEZ GARCÍA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ PADILLA
Secretario: VERÓNICA OLIVARES CERVANTES
1°. Escrutador: LETICIA GONZÁLEZ CHAVEZ
2o. Escrutador: MA. DE LOURDES VALDEZ VALDEZ
En el caso de la casilla B de la sección 287; ubicada en CLUB DE LEONES DE TECOMAN, CALLE H. COLEGIO MILITAR S/N., TECOMAN, COL., C.P. 28100, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: IRMA PORFIRÍA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
Secretario: RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ
1o. Escrutador: ALMA DELIA ALDRETE CALLEZ
2°. Escrutador: JOSEFINA MORALES GALVAL
1o. Suplente: HORACIO FARIAS TAPIA
2°. Suplente: ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS
3° Suplente ALICIA ANGUIANO SALAZAR
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: IRMA PORFIRIA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
Secretario: RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ
1°.Escrutador: ALICIA ANGUIANO SALAZAR
2°. Escrutador: MARÍA CANDELARIA CRUZ RODRÍGUEZ
En el caso de la casilla B de la sección 292; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “CUAUHTEMOC”, CALLE CERRADA GRISELDA ALVAREZ S/N,. COL., LA UNION, TECOMAN, COL., C.P. 28130, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MARÍA DEL ROCÍO MADRIGAL MIRAMONTES
Secretario: MARGARITA FARIAS ZACARÍAS
1°. Escrutador: PAULA LÓPEZ SALINAS
2°. Escrutador: EVANGELINA SABALA CHAVEZ
1°. Suplente: ROCÍO JACOBO MENDOZA
2°. Suplente: MARÍA DEL CARMEN GUERRERO RODRÍGUEZ
3°. Suplente: ARACELI MIRANDA MENDOZA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MARÍA DEL ROCÍO MADRIGAL MIRAMONTES
Secretario: MARGARITA FARIAS ZACARÍAS
1°. Escrutador: PAULA LÓPEZ SALINAS
2°. Escrutador YOLANDA SÁNCHEZ CEJAS
En el caso de la casilla B de la sección 293; ubicada en CORREDOR DE LA NUEVA CENTRAL CAMIONERA, CALLE GRISELDA ALVAREZ S/N., COL., LA UNION, TECOMAN, COL., C.P. 28130, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: LUIS CARLOS ALVAREZ MEDINA
Secretario: JORGE CORTES CORTES
1o. Escrutador: RICARDO CORTES MAGIAS
2o. Escrutador: ELIZABETH DÍAZ VÁZQUEZ
1°. Suplente: HUGO ENRIQUE PRADO PUENTE
2°. Suplente: MARÍA LÁZARO NAVA
3°. Suplente: MARÍA OJEDA TORRES
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: LUIS CARLOS ALVAREZ MEDINA
Secretario: JORGE CORTES CORTES REFUGIO ÁNGEL MEGIA (sic)
1°. Escrutador: CARMEN ALICIA CASTAÑEDA M.
2°. Escrutador: FELIPE BAÑUELOS SAUCEDO
En el caso de la casilla Cl de la sección 293; ubicada en CORREDOR DE LA NUEVA CENTRAL CAMIONERA, CALLE GRISELDA ALVAREZ S/N., COL., LA UNION, TECOMAN, COL., C.P 28130, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la ''Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MA. ELENA ARCEO SÁNCHEZ
Secretario: LEONARDA URDÍALES PARRAL
1°. Escrutador: DOLORES MICAELA ROSAS GUEVARA
2°. Escrutador: CIPRIANA VALDOVINOS GÓMEZ
Suplente: JULIA TERESA RIVERA MIRANDA
Suplente: TOBÍAS MEDINA SILVA
Suplente: ARMANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MA. ELENA ARCEO SÁNCHEZ
Secretario: LEONARDA URDÍALES PARRAL
1o. Escrutador: CIPRIANA VALDOVINOS GÓMEZ
2°. Escrutador: BLANCA NOEMI PALOMERA
En el caso de la casilla B de la sección 299; ubicada en JARDÍN DE NIÑOS JOSÉ VASCONCELOS”, CALLE AGUSTÍN MELGAR No. 1, COL., LA UNION, TECOMAN, COL., C.P. 28130, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: FERNANDO SÁNCHEZ AGUILAR
Secretario: FRANCISCO MADRIGAL DELGADO
1°. Escrutador: CUAUHTEMOC ALEJO RUIZ
2°. Escrutador: LUIS VILLALOBOS CORNEJO
1°. Suplente: BLANCA NAYERY RUELAS GODINEZ
2°. Suplente: MARÍA HERNÁNDEZ PEÑA
3o. Suplente: NA BERTHA GONZÁLEZ FAJARDO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: FERNANDO SÁNCHEZ AGUILAR
Secretario: FRANCISCO MADRIGAL DELGADO
1o. Escrutador: CUAUHTEMOC ALEJO RUIZ
2o. Escrutador: LUIS VILLALOBOS CORNEJO
En el caso de la casilla Cl de la sección 305; ubicada en AV. 20 DE NOVIEMBRE S/N., COL. BENITO JUÁREZ, ANTES SITIO “FRANCISCO JAVIER”, JUNTO AL TEMPLO SAN FRANCISCO JAVIER, TECOMAN, COL., C.P. 28150, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: ALMA ROSA JIMÉNEZ FLORES
Secretario: BLANCA PATRICIA GALVAN MEJIA
1°. Escrutador: GERARDO VELASCO CORTES
2o. Escrutador: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
1°. Suplente: ROSARIO ROJAS ANDRADE
2°. Suplente: MA. ESTHER LÓPEZ FLORES
3°. Suplente: MARGARITA QUIROZ CALVARIO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: ALMA ROSA JIMÉNEZ FLORES
Secretario: BLANCA PATRICIA GALVAN MEJIA
1o. Escrutador: GERARDO VELASCO CORTES
2o. Escrutador: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En el caso de la casilla Cl de la sección 306; ubicada en OFICINA CAUSA JOVEN, CALLE HIDALGO ESQ. CON PIPILA ZONA CENTRO, TECOMAN, COL., C.P. 28100, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: CLAUDIA ELIZABETH BARAJAS SAUCEDO
Secretario: ALMA ROSA PASCUAL SANTIAGO
Io. Escrutador: JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ NAVARRO
2o. Escrutador: JUAN CARLOS ARIAS GARCÍA
Io. Suplente: ARMANDO LARIOS ALVAREZ
2o. Suplente: HILDA BIANEY MALDONADO CALLEROS
3°. Suplente: OLIVIA GONZÁLEZ MOCTEZUMA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: CLAUDIA ELIZABETH BARAJAS SALCEDO
Secretario: MARTHA ALICIA PUENTE MADRIGAL
1o.Escrutador: JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ NAVARRO
2o. Escrutador: JUAN CARLOS ARIAS GARCÍA
En el caso de la casilla B de la sección 309; ubicada en CENTRO RECREATIVO “1o. MAYO”, CALLE CANAL DE AMELA PONIENTE S/N., COL. INFONAVIT LAS PALMAS, TECOMAN, COL., C.P. 28149, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: VÍCTOR MANUEL GARZA DORIA
Secretario: ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ LOZANO
1°. Escrutador: JESÚS RIGOBERTO MAGDALENO DELGADILLO
2o. Escrutador: LEONEL GUTIÉRREZ ROLON
1o. Suplente: MARTHA FABIOLA RUBIO TAPIA
2o. Suplente: CONSUELO GARIBO SOLORIO
3o. Suplente: ROSA GONZÁLEZ CÁRDENAS
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: VÍCTOR MANUEL GARZA DORIA
Secretario: ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ LOZANO
1°. Escrutador: LEONEL GUTIÉRREZ ROLON
2°. Escrutador: MA. CANDELARIO RAMÍREZ PALOMERA
En el caso de la casilla Cl de la sección 310; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “PALADINES DE LA REVOLUCIÓN”, CALLE MEDELLIN S/N., COL. LAS PALMAS, TECOMAN, COL., C.P. 28180, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: LEONOR LÓPEZ ÁLVAREZ
Secretario: ALBERTO PEÑA PONCE
1o. Escrutador: CECILIA LLANOS GARCÍA
2°. Escrutador: JESÚS AGUSTÍN MOCTEZUMA ANGUIANO
1°. Suplente: SALVADOR PAZ MANCILLA
2o. Suplente: JOSÉ RAFAEL ISIORDIA RUELAS
3o. Suplente: MARÍA IÑIGUEZ SÁNCHEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: LEONOR LÓPEZ ÁLVAREZ
Secretario: ALBERTO PEÑA PONCE
1°. Escrutador: CECILIA LLANOS GARCÍA
2o. Escrutador: JESÚS AGUSTÍN MOCTEZUMA ANGUIANO
ILEGIBLE
Por lo anterior, se acredita que no se actualiza la causal de nulidad que establece el articulo 331 fracción II del Código Electoral, y que se hace consistir en que se reciba, sin causa justificada, la votación por personas u órganos distintos a los facultados por ese ordenamiento legal, ya que el actor no acredita de manera indubitable como lo establece el articulo 333 de la legislación electoral vigente, sin embargo nos encontramos que son actos consentidos por el recurrente, ya que de la simple lectura de las actas correspondientes se advierte que el representante del quejoso ante la mesa directiva de la casilla, firma de conformidad el contenido de las actas de la jornada electoral y las de escrutinio y cómputo, por lo que se puede decir que lo argumentado por la coalición “Todos por Colima”, carece de todo soporte jurídico, al no aportar elementos probatorios idóneos que acrediten en forma indubitable el supuesto agravio que refiere en su recurso.
En el caso de la casilla Cl de la sección 032; ubicada en JARDÍN DE NIÑOS “LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA, CALLE MARGARITA MASA DE JUÁREZ, No. 469, COLIMA, COL., C.P. 28000, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Colima”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Colimenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: CRESCENCIO AGUILAR GONZÁLEZ
Secretario: ÓSCAR JAVIER BONILLA GUTIÉRREZ
1o. Escrutador: JUAN ALBERTO VIZCAÍNO GARCÍA
2o. Escrutador: ROSA MARÍA BENUTO GAYTAN
1o. Suplente: ESPERANZA ZEPEDA QUINTERO
2o. Suplente: CARMEN ALICIA BONILLA VALDOVINOS
3o. Suplente: JANETTE MENDOZA AVALOS
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: CRESCENCIO AGUILAR GONZÁLEZ
Secretario: ÓSCAR JAVIER BONILLA GUTIÉRREZ
1°. Escrutador: AMELIA REYES CALVAN
2o. Escrutador: JUAN ALBERTO VIZCAÍNO GARCÍA
En el caso de la casilla B de la sección 081; ubicada en JARDÍN DE NIÑOS “IGNACIO ZARAGOZA”, CALLE MORELOS No. 52 ESQ. CON PINO SUAREZ, LO DE VILLA (sic), COL., C.P. 28620, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Colima”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos Colimenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: RICARDO MORAN CAMPOS
Secretario: JORGE RODRÍGUEZ FLORES
1°. Escrutador: MARÍA ESTELA FIGUEROA OROZCO
2o. Escrutador: BATRIZ SÁNCHEZ CARRIERA
1°. Suplente: MIGUEL ÁNGEL LÓPES PALACIOS
2°. Suplente: GLORIA MÉNDEZ CHÁVEZ
3°. Suplente: MARÍA FRANCISCA FLORES ORDOÑEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: RICARDO MORAN CAMPOS
Secretario: JORGE RODRÍGUEZ FLORES
1o. Escrutador: MARÍA ESTELA FIGUEROA OROZCO
2o. Escrutador: BATRIZ SÁNCHEZ CARRIERA
En el caso de la casilla B de la sección 082; ubicada en JARDÍN DE NIÑOS “JUANA URZUA”, CALLE ADOLFO RUIZ CORTINES ESQ. 24 DE FEBRERO, LA ESTANCIA, COL., C.P. 28610, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Colima”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos colimenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: LUIS ALBERTO TREJO GARCÍA
Secretario: ARNULFO MACIAS ÁLVAREZ
1o. Escrutador: KARLA ROSA SERRANO SERMAÑO
2°. Escrutador: GENARO MEZA JAIME
1°. Suplente: MA. DEL CARMEN MEDINA BALTAZAR
2o. Suplente: ANDRÉS GODOY GUILLEN
3°. Suplente: NORMA PATRICIA BONILLA RUIZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: ALFREDO CAMACHO VACA
Secretario: ARNULFO MACIAS ALVAREZ
1°. Escrutador: KARLA ROSA SERRANO SERMAÑO
2o. Escrutador: GENARO MEZA JAIME.
En el caso de la casilla Cl de la sección 084; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “18 DE MARZO”, CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS ESQ. CONSTITUCIÓN, PISCILA, COL., C.P. 28600, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Colima”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos colimenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: JOSÉ CONCEPCIÓN MESINA HUERTA
Secretario: MA. DEL CARMEN OSORIO VALDEZ
1°. Escrutador: WENDY LIZETH OCHOA VALDEZ
2°.Escrutador: ALMA ROSA OCHOA ALVAREZ
1°. Suplente: MANUEL GARCÍA DE LA CRUZ
2°. Suplente: MICAELA LÓPEZ GARCÍA
3°. Suplente: J. NATIVIDAD HUERTA ANZAR
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: JOSÉ CONCEPCIÓN MESINA HUERTA
Secretario: MA. DEL CARMEN OSORÍO VALDEZ
1o. Escrutador: SALVADOR RAMÍREZ VALDEZ
2o. Escrutador: ALMA ROSA OCHOA ALVAREZ
En el caso de la casilla B de la sección 089; ubicada en JARDÍN DE NIÑOS “MA. ENCARNACIÓN GALINDO”, CALLE 5 DE MAYO No. 35, TEPAMES, COL., la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Colima”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos colimenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: OFELIA ARREÓLA FLETES
Secretario: GLORIA LISSET FIGUEROA RAMÍREZ
1o. Escrutador: AMALIA LARA LÓPEZ
2o. Escrutador: MIGUEL LARIOS GONZÁLEZ
1o. Suplente: NATALIA VÁZQUEZ RAMÍREZ
2°. Suplente: SIRIA SÁNCHEZ VARGAS
3°. Suplente: TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: JAVIER ARREÓLA LLERENAS
Secretario: GLORIA LISSET FIGUEROA RAMÍREZ
1o. Escrutador: AMALIA LARA LÓPEZ.
2°. Escrutador: MIGUEL LARIOS GONZÁLEZ
En el caso de la casilla Cl de la sección 108; ubicada en CALLE FRANCISCO I. MADERO NO. 60, ESQ. CON VENISTIANO CARRANZA, COQUIMATLAN, COL., C.P. 28400, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Coquimatlán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos coquimatlenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: ROGELIO MAGAÑA MÉNDEZ
Secretario: NORA ANGÉLICA PÉREZ FIGUEROA
1o. Escrutador: RAFAEL AMADOR LÓPEZ AVALOS
2o. Escrutador: MAURICIO NAVA REYES
1o. Suplente: SILVIA OLAGUE CARRASCO
2o. Suplente: MA. GUADALUPE GUZMAN ZUÑIGA
3o. Suplente: IRENE MARTÍNEZ MARTÍNEZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: ROGELIO MAGAÑA MÉNDEZ
Secretario: NORA ANGÉLICA PÉREZ FIGUEROA
1°. Escrutador: MAURICIO NAVA REYES
2o. Escrutador: MA. GUADALUPE GUZMAN ZUÑIGA
En el caso de la casilla Cl de la sección 139; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “JOSÉ S. BENITEZ E.”, CALLE LIRIO S/N. FRACC. LOMA DE LAS FLORES, VILLA DE ALVAREZ, COL., C.P. 28989, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la ''Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180. 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: DONAJI HEREDIA DELGADO
Secretario: CORNELIO GÓMEZ JIMÉNEZ
1o. Escrutador: JUAN CARLOS GUERRERO TRONCOSO
2o. Escrutador: VICTORIA MANCILLA VALLE
1°. Suplente: DÍAZ MERAS J. DE JESÚS
2o. Suplente: OBDULIA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
3°. Suplente: JOSÉ RENE QUIROZ DÍAZ
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: DONAJI HEREDIA DELGADO
Secretario: CORNELIO GÓMEZ JIMÉNEZ
1o. Escrutador: VICTORIA MANCILLA VALLE
2°. Escrutador: JUAN CARLOS GUERRERO TRONCOSO
En el caso de la casilla C4 de la sección 139; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “JOSÉ S. BENITEZ E.”, CALLE LIRIO S/N. FRACC. LOMA DE LAS FLORES, VILLA DE ALVAREZ, COL., C.P. 28989, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: LAURA ELIZENDA RIZO HERNÁNDEZ
Secretario: CUELLAR CARRILLO ENRIQUE
1°. Escrutador: ALFONSO MAGAÑA RODRÍGUEZ
2°. Escrutador: JUAN JOSÉ MÍRELES DÍAZ
1°. Suplente: PIZANO GALINDO ESTEBAN
2°. Suplente: ANGUIANO CHAVEZ ROSA MARÍA
3°. Suplente: SERGIO IGLESIAS RIVERA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: LAURA ELIZENDA RIZO HERNÁNDEZ
Secretario: JUAN JOSÉ MÍRELES DIAZ
1°. Escrutador: ALFONSO MAGAÑA RODRÍGUEZ
2o. Escrutador: JUAN JOSÉ MÍRELES DÍAZ
En el caso de la casilla B de la sección 150; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “NETZAHUALCÓYOTL”, AND. ANDRÉS QUINTANA ROO ESQ. CON CUAUHTEMOC, COL. JOSÉ MARÍA MORELOS, VILLA DE ALVAREZ, COL., C.P. 28977, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: NANCY ELIZABETH CANDELAS HUERTA
Secretario: RAFAEL LÓPEZ BENICIO
1°. Escrutador: DELIA NAVA HERNÁNDEZ
2°. Escrutador: RICARDO MELCHOR GONZÁLEZ
1°. Suplente: JOSÉ ALFREDO AGUILAR PARRA
2°.Suplente: MERCEDES XX LEÓN
3°. Suplente: FRANCISCO AVALOS GARCÍA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: NANCY ELIZABETH CANDELAS HUERTA
Secretario: RAFAEL LÓPEZ BENICIO RICARDO MELCHOR GONZÁLEZ (SIC)
1°. Escrutador: DELIA NAVA HERNÁNDEZ
2°. Escrutador: MA. CONSUELO MORA ALVAREZ
En el caso de la casilla C9 de la sección 163; ubicada en CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, Y DE SERVICIOS No. 157 (CBTIS), CALLE GRAL. EMILIANO ZAPATA No.1180, COL. GRAL. MANUEL ALVAREZ, VILLA DE ALVAREZ, COL., C.P. 28950, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Villa de Álvarez”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encane de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos villalvarenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MERCEDES VENTURA OMAR
Secretario: TERESITA JACINTA SÁNCHEZ LEÓN
1o. Escrutador: MANUEL ALEJANDRO GUZMAN RUBALCAVA
2o. Escrutador: BEATRIZ EL1ZABETH TORRES VELAZQUEZ
1o. Suplente: DANIEL CHAVEZ JACOBO
2°. Suplente: JORGE ALEJANDRO CUEVAS CÁRDENAS
3o. Suplente: MARCO ANTONIO DÍAZ RIVERA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MERCEDES VENTURA OMAR
Secretario: TERESITA JACINTA SÁNCHEZ LEÓN
1°. Escrutador: DANIEL CHAVEZ JACOBO
2°. Escrutador: BEATRIZ ELIZABETH TORRES VELAZQIEZ
En el caso de la casilla Cl de la sección 179; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “INDEPENDENCIA”, CALLE ANTONIO TORRES S/N., COL. INDEPENDENCIA, ARMERÍA, COL., C.P. 28300, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Armería”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos armeritenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: JUAN GABRIEL RUELAS RODRÍGUEZ
Secretario: MARÍA ESTELA PALOMARES AYALA
1°. Escrutador: RAFAEL ORDAZ CAMPOS
2°. Escrutador: JOSEFINA CASTILLO SALVATIERRA
1°. Suplente: MIGUEL TORRES LEÓN
2o. Suplente: VALENTÍN VALDOVINOS GALINDO
3°. Suplente: ALFREDO JIMÉNEZ ESQUEDA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: JUAN GABRIEL RUELAS RODRÍGUEZ
Secretario: MARÍA ESTELA PALOMARES AVALA
1°. Escrutador: JESÚS MENDOZA VIZCARRA
2°. Escrutador: RAFAEL ORDAZ CAMPOS
En el caso de la casilla Cl de la sección 180; ubicada en JARDÍN DE NIÑOS JOSÉ LEVYE RHEIMS”, SALIDA AL PARAÍSO, COL. EJIDO, ARMERÍA, COL., C.P. 28310, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Armería”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la Notación de los ciudadanos armeritenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: EMMA OFELIA RODRÍGUEZ SUAREZ
Secretario: ESMERALDA FIGUEROA BERNAL
1°. Escrutador: MIGUEL FLORES RODRÍGUEZ
2o. Escrutador: ARACELI OSEGUERA RAMÍREZ
1o. Suplente: ÓSCAR GUILLERMO AGUILAR
2°. Suplente: RUIZ MANUEL TRINIDAD GAONA
3°. Suplente: AMADO FERNANDEZ VACA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: EMMA OFELIA RODRÍGUEZ SUAREZ
Secretario: ARTURO GARCÍA LEAL
1°. Escrutador: MIGUEL FLORES RODRÍGUEZ
2°. Escrutador: ARACELI OSEGUERA RAMÍREZ
En el caso de la casilla B de la sección 197; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “FRANCISCO I. MADERO”, DOMICILIO CONOCIDO, LOC. AGUA DE LA VIRGEN, COL., C.P. 28700, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Ixtlahuacán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serian los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos ixtlahuaquenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: DAVID RAMÍREZ PÉREZ
Secretario: NORA GUADALUPE MARTÍNEZ CÁRDENAS
1o. Escrutador: JOSÉ DANIEL MIRANDA RAMOS
2°. Escrutador: SANDRA ELENA MENDOZA ACEVEDO
1°. Suplente: J. GUADALUPE MADRIGAL ESPÍNOZA
2°. Suplente: ISMAEL FARJAS PALOMINOS
3°. Suplente: REYNALDA MENDOZA MENDOZA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: DAVID RAMÍREZ PÉREZ
Secretario: ANDRÉS MEREZ ZEPEDA
1°. Escrutador: JOSÉ DANIEL MIRANDA RAMOS
2o. Escrutador: SANDRA ELENA MENDOZA ACEVEDO
En el caso de la casilla C2 de la sección 236; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “FRANCISCO VILLA”, CALLE LÁZARO CÁRDENAS S/N, COL. FRANCISCO VILLA, LOC. SANTIAGO, COL., C.P. 28860, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Manzanillo”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos manzanillenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: LUISA ROJAS LÓPEZ
Secretario: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAPATA
1o. Escrutador: JOSÉ LUIS GÓMEZ ESCAMILLA
2o. Escrutador: MARTIN RAMÍREZ GONZÁLEZ
1°. Suplente: DANIEL MENDOZA SIPRIAN
2o. Suplente: ALFREDO FLORES LLAMAS
3o. Suplente: J. GUADALUPE ROSA BONILLA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: NOELIA VILLAZANA RAMÍREZ
Secretario: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAPATA
1o. Escrutador: JOSÉ LUIS GÓMEZ ESCAMILLA
2o. Escrutador: MARTIN RAMÍREZ GONZÁLEZ
En el caso de la casilla Cl de la sección 261; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “VENUSTIANO CARRANZA”, CALLE VENUSTIANO CARRANZA S/N, COL. EL COLOMO O LA FLOREÑA, COL., C.P. 28800, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Manzanillo”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos manzanillenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MARÍA CANDELARIA GARCÍA ALVARADO
Secretario: JUAN JOSÉ JAIMES JARA
1o. Escrutador: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BAUTISTA
2o. Escrutador: JOSÉ TRINIDAD GUERRERO VERA
1o. Suplente: MARÍA DE LOURDES GARCÍA SÁNCHEZ
2o. Suplente: RAFAEL GUTIÉRREZ ACEVEDO
3o. Suplente: LUCINA HERNÁNDEZ MOLINA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MARÍA CANDELARIA GARCÍA ALVARADO
Secretario: JOSÉ TRINIDAD GUERRERO VERA
1o. Escrutador: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BAUTISTA
2o. Escrutador: YADIRA GUADALUPE R. CHAVARIN
En el caso de la casilla C1 de la sección 264; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “MAHATMA GANDHI”, DOMICILIO CONOCIDO, LOC. LAS JUNTAS DE ABAJO, COL., C.P. 28800, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Manzanillo”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos manzanillenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: ADRIANA SARABIA HERNÁNDEZ
Secretario: ROGELIO GONZÁLEZ PULIDO
1o. Escrutador: CRUZ MARTÍNEZ SOLIS
2°. Escrutador: CELIA ALDAMA HERNÁNDEZ
1o. Suplente: HORTENCIA LETICIA ARREGUIN RODRÍGUEZ
2°. Suplente: JOSÉ DE JESÚS REYES JUÁREZ
3°. Suplente: MIGUEL FLORES ZEPEDA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: ADRIANA SARABÍA HERNÁNDEZ
Secretario: CELIA ALDAMA HERNÁNDEZ
1o. Escrutador: NOELIA A MORFIN ARREGUIN(DE LA FILA)
2o. Escrutador: Ausente
En el caso de la casilla Cl de la sección 272; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “DR. MIGUEL GALINDO”, CALLE MORELOS No. 13, LOC. MINATITIAN, COL., C.P. 28192, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Minatitlán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “'Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos minatitlenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MA OLIVIA CAMACHO QUIÑONEZ
Secretario: DANIEL SILVA PÉREZ
1°. Escrutador: ADÁN FIGUEROA ANGUIANO
2°. Escrutador: JOSÉ FIGUEROA CAMCHO
1o. Suplente: EDELMIRA SILVA PÉREZ
2°. Suplente: ÁNGEL FIGUEROA FIGUEROA
3°.Suplente: LORENA GONZÁLEZ QUINTERO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MA. OLIVIA CAMACHO QUIÑONEZ
Secretario: DANIEL SILVA PÉREZ
1 °. Escrutador: JOSÉ FIGUEROA CAMCHO
2o. Escrutador: ÁNGEL FIGUEROA FIGUEROA
En el caso de la casilla B de la sección 278; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”, CALLE GENARO VÁZQUEZ R. S/N., COL. MIGUEL HIDALGO, TECOMAN, COL., C.P. 28111, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: HÉCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ TORRES
Secretario: TOMASA VELAZQUEZ CORNEJO
1o. Escrutador: JUAN MANUEL MARTÍNEZ URDÍALES
2°. Escrutador: MAURICIO GARCÍA OLIVA
1o. Suplente: TERESA GONZÁLEZ MANCILLA
2°. Suplente: NICOLASA TORRES MEDINA
3°. Suplente: MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DIMAS
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DIMAS
Secretario: TOMASA VELAZQUEZ CORNEJO
1°. Escrutador: JUAN MANUEL MARTÍNEZ URDÍALES
ILEGIBLE
2°. Escrutador: MAURICIO GARCÍA OLIVA
En el caso de la casilla Cl de la sección 286; ubicada en JARDÍN DE NIÑOS “RICARDO SEVILLA DEL RIO”, ANDADOR COLIMA ESQ. CON VENUSTIANO CARRANZA, COL. INFONAVIT LAS HUERTAS, TECOMAN, COL., C.P. 28149, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ NAZARIT
Secretario: ROSAURO LÓPEZ CHAVEZ
1°. Escrutador: IRENE MENDOZA HERNÁNDEZ
2o. Escrutador: TOBÍAS ALVAREZ LUNA
1°. Suplente MANUEL HERIBERTO LARIOS CHAVIRA
2°. Suplente: PATRICIA ALEJANDRA GARCÍA CAMACHO
3°. Suplente: JOSÉ LÓPEZ SALCEDO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ NAZARIT
Secretario: ROSAURO LÓPEZ CHAVEZ
1°. Escrutador: LAURA CONCEPCIÓN ZARAGOZA CALVILLO
2°. Escrutador: IRENE MENDOZA HERNÁNDEZ
En el caso de la casilla Cl de la sección 298; ubicada en CALLE JOSÉ MARTÍ No. 299, COL. LA UNION, TECOMAN, COL., C.P. 28130, (CASA DEL SR. JOSÉ GUADALUPE VALADEZ AGUILERA), la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: ARTURO FARÍAS VÁZQUEZ
Secretario: HERMELINDA ANGUIANO CADENAS
1°. Escrutador: LUS MARÍA BR1ZUELA ARIAS
2°. Escrutador: PAULA YESENIA VALADEZ FARÍAS
1o. Suplente: BLAS CASTREJON RODRÍGUEZ
2o. Suplente: TERESA GARCÍA RINCÓN
3°. Suplente: ROBERTO IVAN VÁZQUEZ GUERRERO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: ARTURO FARÍAS VÁZQUEZ
Secretario: HERMELINDA ANGUIANO CADENAS
2° Escrutador: FERNANDO HINOJOSA R.
3°. Escrutador: PAULA YESENIA VALADEZ FARÍAS
Fin el caso de la casilla B de la sección 307; ubicada en ESCUELA SECUNDARIA FEDERAL “GREGORIO TORRES QUINTERO”, CALLES FRANCISCO VILLA Y QUINTANA ROO S/N., TECOMAN, COL., C.P. 28130, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: PEDRO QUETZALCOATL GONZÁLEZ VELAZQUEZ
Secretario: MIGUEL LEYVA CHAVEZ
1o. Escrutador: ROSA ERENDIRA CERVANTES PIZANO
2°. Escrutador: LILIANA GÓMEZ MARTÍNEZ
1o. Suplente: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA LÓPEZ
2°. Suplente: ISABEL FONSECA LÓPEZ
3°. Suplente: CATALINA FLORES FIGUEROA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de la siguiente forma:
Presidente: PEDRO QUETZALCOATL GONZÁLEZ VELAZQUEZ
Secretario: MIGUEL LEYVA CHAVEZ
1o. Escrutador: ROSA ERENDIRA CERVANTES PIZANO
2o. Escrutador: LILIANA GÓMEZ MARTÍNEZ. ILEGIBLE
En el caso de la casilla Cl de la sección 307; ubicada en ESCUELA SECUNDARIA FEDERAL “GREGORIO TORRES QUINTERO”, CALLES FRANCISCO VILLA Y QUINTANA ROO S/N., TECOMAN, COL., C.P. 28130, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”. considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: MARGARITA CORTEZ LEAL
Secretario: FRANCISCO GOMEZ AVALOS
1o. Escrutador: JUAN RAMÓN LEYVA MEZA
2o. Escrutador: MA. ELVA ROSA VIRGEN BAUTISTA
1o. Suplente: JOSE FARIAS RINCON
2o. Suplente: MA. LUISA FLORES GALLARDO
3o Suplente: HERMELINDA FLORES GALLARDO
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: MARGARITA CORTEZ LEAL.
Secretario: FRANCISCO GÓMEZ AVALOS.
JUAN RAMÓN LEYVA MEZA
1o. Escrutador: GEROGINA YASSINI BARAJAS GRANADOS
2°. Escrutador: MISALE SANTIAGO LÓPEZ
En el caso de la casilla B de la sección 310; ubicada en ESCUELA PRIMARIA “PALADINES DE LA REVOLUCIÓN”, CALLE MEDELLIN S/N., COL. LAS PALMAS, TECOMAN, COL. C.P. 28180, la coalición recurrente “Todos por Colima” en forma improcedente manifiesta, que “no hayan fungido como funcionarios de casilla las personas expresamente insaculadas por el Consejo Municipal de Tecomán”, considerando indispensable indicar que las personas señaladas en el Encarte de el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los cuales se hizo del dominio público la “Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima del 7 de diciembre del año 2003”, que en los términos de lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223, 225 fracción VII, del Código Electoral del Estado, serían los órganos electorales facultados para recibir la votación de los ciudadanos tecomenses en la sección electoral indicada, procediendo a ilustrar a continuación las personas que aparecieron en el encarte:
Presidente: JOSÉ ROSENDO ESPARZA REYNA
Secretario: SERGIO EDI VERGAS BARRERA
1°. Escrutador: FRANCISCO GONZALEZ PIZANO
2o. Escrutador: BAUDELIA CERVANTES MARTINEZ
1°. Suplente: MARIA NATIVIDAD GOMEZ AVALOS
2o. Suplente: ALMA ROCIO GUTIERREZ MORALES
3°. Suplente: ENGRACIA MARTINEZ MAGAÑA
El día 7 de Diciembre próximo pasado, durante la Jornada Electoral la Mesa Directiva de esta Casilla quedó integrada de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 250 del Código Electoral del Estado, quedando conformada por personas debidamente insaculadas o por electores pertenecientes a la sección electoral en la cual fungieron como funcionarios de casilla, integrándose de siguiente forma:
Presidente: JOSE ROSENDO ESPARZA REYNA.
Secretario: SERGIO EDI VERGAS BARRERA.
1°. Escrutador: OLGA LIDIA RUELAS PEREZ
2o. Escrutador: FRANCISCO GONZALEZ PIZANO
Por lo expuesto, se acredita que en estos casos tampoco no se actualiza la causal de nulidad que establece el artículo 331 fracción II del Código Electoral, y que se hace consistir en que se reciba, sin causa justificada, la votación por personas u órganos distintos a los facultados por ese ordenamiento legal, ya que el actor no acredita de manera indubitable como lo establece el artículo 333 de la legislación electoral vigente, sin embargo nos encontramos que son actos consentidos por el recurrente, ya que de la simple lectura de las actas correspondientes se advierte que el representante del quejoso ante la mesa directiva de la casilla, firma de conformidad el contenido de las actas de la jornada electoral y las de escrutinio y cómputo, por lo que se puede decir que lo argumentado por la coalición “Todos por Colima”, carece de todo soporte jurídico, al no aportar elementos probatorios idóneos que acrediten en forma indubitable el supuesto agravio que refiere en su recurso.
Además, los integrantes del Consejo Electoral del Estado, deben considerar que los corrimientos efectuados en forma distinta a la señalada en la legislación electoral vigente, no resultan determinantes para el resultado de la votación recibida en las casillas impugnadas, en razón de ser errores normalmente propios de la operación y funcionamiento DE ÓRGANOS ELECTORALES NO ESPECIALIZADOS NI PROFESIONALES, conformados por ciudadanos elegidos al azar y sometidos a procesos cortos de capacitación y de selección aleatoria para formar las mesas directivas de casilla, todo lo cual incide en la frecuente e involuntaria aparición de imperfecciones en el llenado de las actas que les compete elaborar.
Sobre este particular es pertinente considerar la Tesis de Jurisprudencia número JD.l/98 emitida por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuya voz, texto y datos de identificación a continuación transcribo:
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. (La trascribe).
QUINTO.- Son inexactos y carecen de razón los argumentos que la coalición actora esgrime en su quinto agravio, por lo que es procedente que dicho agravio sea declarado infundado.
Sostiene la coalición actora que las casillas 223 Básica y 231 Extraordinaria cerraron antes de la hora establecida para tal efecto por la ley en la materia, lo cual es infundado, por que así lo demuestro al hacer el análisis siguiente de cada casilla.
Casilla 223 B Ubicada en JARDIN DE LA LOCALIDAD, DOMICILIO CONOCIDO, LOC. LOS CEDROS, COL. C.P. 28810. El recurrente afirma que esta casilla cerró antes de la hora establecida para tal efecto por la ley de la materia (A las 17:45 Horas) sin que se haya certificado que ya habían votado todos los electores, pero también es cierto que se recibieron 601 boletas, de las cuales entre las alianzas mas los votos nulos se obtuvo una votación total de 341, obviamente cantidad mayor a la media del total de boletas recibidas, las que aunque si hubiese querido no podían haberse utilizado en los 15 minutos que faltaron para que se cerrara la votación a las 6:00 de la tarde, razón por la cual dicha irregularidad no es grave ni determinante para los resultado del cómputo de esta casilla, ya que mi representado obtuvo 248 votos. Contra 86 que obtuvo a su favor el recurrente, razón por la cual es improcedente la petición de la nulidad de los votos emitidos en esta casilla, pero en cambio deben quedar firmes y definitivos los resultado del Cómputo de los votos emitidos a favor de cada alianza y que describo en el siguiente cuadro:
Folios recibidos: |
| Folios sobrantes: |
|
239824 al 240426 |
| 240165 al 240426 |
|
Boletas recibidas: | 601 | Todos por Colima: | 86 |
Boletas sobrantes: | 261 |
|
|
Ciudadanos que votaron: | 341 | Alianza con Gustavo |
|
Boletas depositadas: | 341 | Vázquez Montes: | 248 |
VOTACIÓN TOTAL: | 341 | Nulos: | 7 |
Diferencia entre ler. |
| VOTACIÓN TOTAL | 341 |
y 2do. Lugar: | 162 |
|
|
Casilla 231 E Ubicada en ESCUELA PRIMARIA “BENITO JUÁREZ”, DOMICILIO CONOCIDO, LOC. SAN JOSÉ DE LUMBER, COL. C.P. 28819. El recurrente afirma que esta casilla cerró antes de la hora establecida para tal efecto por la ley de la materia (A las 14:50 Horas) sin que se haya certificado que ya habían votado todos los electores, pero también es cierto que se recibieron 132 boletas, de las cuales entre las alianzas mas los votos nulos se obtuvo una votación total de 65, obviamente cantidad menor a la media del total de boletas recibidas, las que aunque si hubiese querido no podían haberse utilizado en 3 hora 10 minutos que faltaron para que se cerrara la votación a las 6:00 de la tarde, ya que en el total del tiempo efectivo de la votación no se utilizó ni la mitad de las boletas, razón por la cual dicha irregularidad no es grave ni determinante para los resultado del cómputo de esta casilla, ya que mi representado obtuvo 35 votos contra 30 que obtuvo a su favor el recurrente, razón por la cual es improcedente la petición de la nulidad de los votos emitidos en esta casilla, pero en cambio deben quedar firmes y definitivos los resultado del Cómputo de los votos emitidos a favor de cada alianza y que describo en el siguiente cuadro:
Folios recibidos: |
| Folios sobrantes: | |
246825 al 246956 |
| 246890 al 246956 |
|
Boletas recibidas: | 132 | Todos por Colima: | 30 |
Boletas sobrantes: | 67 |
|
|
Ciudadanos que votaron: | 65 | Alianza con Gustavo |
|
Boletas depositadas: | 65 | Vázquez Montes: | 35 |
VOTACIÓN TOTAL: | 65 | Nulos: | 0 |
|
| VOTACIÓN TOTAL | 65 |
Diferencia entre ler. |
|
|
|
Y 2do. Lugar: | 5 |
|
|
SÉPTIMO.- Son inexactos y carecen de razón los “argumentos que la coalición actora esgrime en su séptimo agravio, por lo que es procedente que dicho agravio sea declarado infundado.
Son inexactos y carecen de razón los argumentos que la coalición actora esgrime en su quinto agravio, por lo que es procedente que dicho agravio sea declarado infundado.
Sostiene la coalición actora que la casilla 59 Básica no se instaló en el domicilio previamente acordado por el Consejo Municipal de Colima, por lo que debe anularse la votación recibida en la misma. Es un error involuntario de los funcionarios de casilla, pues como muestra de ello, los electores de la Sección correspondiente acudieron a VOTAR normalmente, además del Acta de Jornada Electoral, de Escrutinio y Cómputo, se desprende que los representantes consintieron el ACTO, suponiendo sin conceder que tal situación hubiese existido, pues obran las Firmas correspondientes de los funcionarios y representantes de partidos. así como, tampoco existen INCIDENTES al respecto, desprendiéndose que de ninguna manera se vulneró la voluntad del Electorado, operando el “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS”, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, COMPUTO O ELECCIÓN.
A fin de desvirtuar los argumentos anteriores, es necesario revisar la ubicación inicial de la casilla y la forma en que justificadamente se instaló en un lugar distinto.
Sostiene la coalición actora que las casillas 223 Básica, 231 Extraordinaria, 259 Básica y 259 Contigua 1 no se instalaron en el domicilio previamente acordado por el Consejo Municipal de Manzanillo, por lo que debe anularse la votación recibida en la misma.
A fin de desvirtuar los argumentos anteriores, es necesario revisar la ubicación inicial de la casilla y la forma en que justificadamente se instaló en un lugar distinto, para lo cual me permito hacer el análisis de cada una de ellas y que a continuación describo:
En el caso de la casilla 223 Básica, las autoridades electoral competentes publicaron la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado a Efectuarse el pasado 7 de Diciembre, y acordaron que se ubicaría en JARDIN DE LA LOCALIDAD, DOMICILIO CONOCIDO, LOCALIDAD LOS CEDROS, COL. C.P. 28810, y así lo publicaron, pero es el caso de que en la segunda sesión ordinaria de fecha 13 de Noviembre del 2003 del proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Gobernador del Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, se acordó que se ubicaría en la escuela Primaria “Emiliano Zapata” de la misma Localidad, lo cual consta en sus fojas 3 y 7, conforme en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Colima, razón por la cual no se trata de un cambio de domicilio arbitrario como lo supone el recurrente, ya que lo hizo la autoridad electoral competente, y ello no conlleva a la nulidad de la votación emitida en esta casilla como se pide, por lo que debe quedar firme el Cómputo de los votos emitidos en esta casilla y que a continuación describo en el siguiente cuadro:
Folios recibidos: |
| Folios sobrantes: |
239824 al 240426 |
| 240165 al 240426 |
Boletas recibidas: | 601 | Todos por Colima: 86 |
Boletas sobrantes: | 261 |
|
Ciudadanos que votaron: | 341 | Alianza con Gustavo |
Boletas depositadas: | 341 | Vázquez Montes: 248 |
VOTACIÓN TOTAL: | 341 | Nulos: 7 |
Diferencia entre ler. |
| VOTACIÓN TOTAL 341 |
y 2do. Lugar: | 162 |
|
En el caso de la casilla 231 Extraordinaria, la autoridad electoral competente acordó que se ubicaría en la ESCUELA PRIMARIA “BENITO JUÁREZ”, DOMICILIO CONOCIDO, LOCALIDAD SAN JOSÉ DE LUMBER, COL. C.P. 28819, y así lo publicó, pero es el caso de que en el acta de la jornada electoral en el apartado “Instalación de la Casilla”, específicamente donde dice “Si la Casilla se instala en lugar distinto al aprobado por el instituto electoral, explicar la causa”, se anotó “se cambió por que la Escuela Benito Juárez se encontró cerrada”, razón por la cual los Funcionarios de la casilla resolvieron instalarla en la Casa Ejidal de la misma localidad de San José de Lumber, lo cual es legal, por que así se encuentra previsto en la fracción II, del artículo 252, del Código Electoral del Estado de Colima, por tanto es improcedente la nulidad de los votos emitidos en favor de las coaliciones, tal como lo solicita el recurrente, luego debe quedar firme el resultado del Cómputo de esta casilla y que a continuación describo:
Folios recibidos: Folios sobrantes:
246825 al 246956 246890 al 246956
boletas recibidas: | 132 | Todos por Colima: | 30 |
Boletas sobrantes: | 67 |
|
|
Ciudadanos que votaron | 65 | Alianza con Gustavo Vázquez Montes: |
35 |
Boleras depositadas: | 65 |
|
|
VOTACIÓN TOTAL: | 65 | Nulos: | 0 |
Diferencia entre ler. |
| VOTACIÓN TOTAL | 65 |
y 2do. Lugar: | 5 |
|
|
En el caso de la casilla 259 Básica, las autoridades electoral competentes publicaron la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado a Efectuarse el pasado 7 de Diciembre, y acordaron que se ubicaría en (CASA DE LA SRA. MARGARITA PEREZ ANAYA) CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ No.26, COLONIA LAZARO CARDENAS, LOCALIDAD EL COLOMO, COL. C.P. 28800, y así lo publicaron, pero es el caso, que en el Acta de la Jornada Electoral se asentó como número de la referida casa el 23, y no el número 26, ya que está equivocado este último, debido a que oficialmente la casa de la Señora Margarita Pérez Anaya se encuentra marcada con el número 23, lo cual acredito con la certificación de fecha 17 de Diciembre de 2003 expedida por el Tesorero Municipal del H ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, en el que aparece expresamente marcado su domicilio con el número 23 en la misma calle, colonia y Localidad, razón por la que no se da la hipótesis del cambio de domicilio de la casilla, ya que este nunca se efectuó, si no que solo se trata de un error en el número de la casa, y ello no conlleva a la nulidad de la votación emitida a favor de las alianzas en esta casilla como lo pide el recurrente, por lo que debe quedar firme el Cómputo de esta casilla y que a continuación describo en el siguiente cuadro:
Folios recibidos: |
| Folios sobrantes: |
29057al 291184 |
|
|
Boletas recibidas: | 614 | Todos por Colima: 104 |
Boletas sobrantes: | 389 |
|
Ciudadanos que votaron: | 225 | Alianza con Gustavo |
Boletas depositadas: | 225 | Vázquez Montes: 121 |
VOTACIÓN TOTAL: | 225 | Nulos: 0 |
Diferencia entre ler. |
| VOTACIÓN TOTAL 225 |
y 2do. Lugar: | 17 |
|
En el caso de la casilla 259 Contigua 1, las autoridades electoral competentes publicaron la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado a Efectuarse el pasado 7 de Diciembre, y acordaron que se ubicaría en (CASA DE LA SRA. MARGARITA PÉREZ ANAYA) CALLE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ No.26, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS, LOCALIDAD EL COLOMO, COL. C.P. 28800, y así lo publicaron, pero es el caso, que en el Acta de la Jornada Electoral se asentó como número de la referida casa el 23, y no el número 26, ya que está equivocado este último, debido a que oficialmente la casa de la Señora Margarita Pérez Anaya se encuentra marcada con el número 23, lo cual acredito con la certificación de fecha 17 de Diciembre de 2003 expedida por el Tesorero Municipal del H ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, en el que aparece expresamente marcado su domicilio con el numero 23 en la misma calle, colonia y Localidad, razón por la que no se da la hipótesis del cambio de domicilio de la casilla, ya que este nunca se efectuó, si no que solo se trata de un error en el número de la casa, y ello no conlleva a la nulidad de la votación emitida a favor de las alianzas en esta casilla como lo pide el recurrente, por lo que debe quedar firme el Cómputo de esta casilla y que a continuación describo en el siguiente cuadro:
Folios recibidos: |
| Folios sobrantes: |
291185 al 291798 |
| 291405 al 291798 |
Boletas recibidas: | 614 | Todos por Colima: 107 |
Boletas sobrantes: | 394 |
|
Ciudadanos que votaron: | 220 | Alianza con Gustavo |
Boletas depositadas: | 220 | Vázquez Montes: 112 |
VOTACIÓN TOTAL: | 220 | Nulos: 1 |
Diferencia entre ler. |
| VOTACIÓN TOTAL 220 |
y 2do. Lugar: | 5 |
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OCTAVO.- Son inexactos y carecen de razón los argumentos que la coalición actora esgrime en su octavo agravio, por lo que es procedente que dicho agravio sea declarado infundado.
En efecto, en el agravio a estudio la coalición actora sostiene que en la casilla 187 Contigua, la votación comenzó a recibirse sin ninguna causa justificada que se hubiese asentado en el acta de la jornada electoral respectiva, tiempo antes de la hora prevista por la ley de la materia para tal efecto.
A fin de desvirtuar los argumentos anteriores, es necesario analizar pormenorizadamente el acta de la jornada electoral correspondiente a dicha casilla para la elección extraordinaria de gobernador del día 7 de diciembre del presente año, elaborada por los funcionarios de la referida casilla motivo de impugnación por la coalición actora, así como de la hoja de incidencias respectiva, de cuyo contenido se desprende que en el registro de datos asentado en el apañado correspondiente a la instalación de la casilla, se percibe y aprecia que esta se inició a las 08:30 hrs. del día de la jornada electoral, sin que se hubiese iniciado la votación en forma anticipada o diferente a la hora prevista por el artículo 254 del código electoral del Estado de Colima, en estricto apego y cumplimiento a los preceptos contenidos en los artículos 247, 248, 249, 250, del mismo ordenamiento electoral ya invocado, y nunca a las 07:30 horas como falsamente lo afirma la parte recurrente; hecho que es corroborado por los representantes de ambas coaliciones en esta casilla, cuya firma aparece también en el apartado mismo de instalación, sin que exista además, registro alguno que haga constar tal incidencia contradictoria en la hoja respectiva para tal efecto, por parte del representante de la coalición recurrente o protesta en ese mismo sentido, ante la casilla.
Por la anterior consideración, no se actualiza la causal de nulidad que establece el artículo 331 fracción 1 del Código Electoral para el Estado de Colima, que pretende la recurrente para la impugnación de esta casilla, argumentos que carecen de todo soporte jurídico, al no aportar elementos probatorios idóneos que acredite en forma indubitable el presente agravio.
Para tal efecto ofrezco como medio de prueba documental pública de mi parte el acta de la jornada electoral de la casilla 187 Contigua así como de la de escrutinio y cómputo correspondiente a la misma casilla y el anexo de la hoja de incidencias correspondientes a la jornada electoral extraordinaria del día 7 de diciembre del presente año.
NOVENO.- Al examinar el supuesto noveno agravio vertido por la coalición política recurrente, se aprecia que se duele que en la casilla electoral 307 básica, se hayan retirado las mamparas que se usan para ocultar al elector en el acto de sufragar, situación que supuestamente vulnera lo dispuesto por los artículos 6 y 34 del Código Electoral del Estado de Colima y en consecuencia se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 331 del precitado ordenamiento legal.
Al analizar pormenorizadamente el acta de la jornada electoral, así como la de escrutinio y cómputo de la Elección Extraordinaria para Gobernador del Estado, elaboradas en la casilla electoral impugnada por la coalición “Todos por Colima”, así como de la hoja de incidentes levantada en la casilla impugnada, se percibe que se permitió la emisión de la votación conforme a lo establecido en los artículos 254, 255, 256, 258, 260 y demás relativos del Código Electoral vigente en el Estado de Colima y tampoco se acredita que el quejoso manifieste inconformidad por no haberse garantizado el secreto o la libertad al voto, resultando falsa la apreciación del recurrente; además, tal situación no resulta ser determinante para el resultado de la votación recibida en esa casillas electorales; lo que omite manifestar la alianza actora, es el hecho de que por los fuertes vientos que soplaron el día de la jornada electoral, mismos que derribaban constantemente las mamparas, siendo aproximadamente las 17:00 horas tomaron la determinación de utilizar como mamparas muros de la estructura de la misma casilla, para de esta forma permitir adecuadamente que los votantes emitieran su sufragio, todo con el propósito de no afectar la libertad y el secreto del voto de la ciudadanía; a este acto, otorgaron su consentimiento los CC. Jaime González Arriaga y Ma. Trinidad Salcedo Delgado, Representantes de las Coaliciones “Todos por Colima” y “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, respectivamente, quienes fueron acreditados por las mismas ante la Mesa Directiva de Casilla, actos que se acreditan a la simple lectura de la Hoja de Incidentes de Casilla” levantado el día de la jornada electoral.
Por lo anterior, no se actualiza la causal de nulidad que establece el articulo 331 fracción IV del Código Electoral, y que se hace consistir en que se ejerza violencia física, cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los directivos de casilla o sobre los electores, de tal manera que se afecte la libertad y el secreto del voto, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, ya que el actor no acredita de manera indubitable como lo establece el artículo 333 de la legislación electoral vigente, sin embargo nos encontramos que son actos consentidos por el partido recurrente, ya que de la simple lectura de las actas correspondientes se advierte que el representante de la alianza “Todos por Colima” ante la mesa directiva de la casilla, firma de conformidad el contenido de las actas de la jornada electoral y las de escrutinio y cómputo, así como la hoja de incidentes en casilla, por lo que se puede decir que su argumento, carece de todo soporte jurídico, al no aportar elementos probatorios idóneos que acrediten en forma indubitable el supuesto agravio que refiere en su recurso.
Al respecto, la conducta de la coalición “Todos por Colima”, recae en el supuesto establecido en el artículo 334 del Código Electoral vigente para el Estado de Colima, mismo que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 334.- Ningún PARTIDO POLÍTICO podrá invocar como cansas de nulidad, hechos o circunstancias que él mismo haya provocado dolosamente o contribuido a provocar, así sea circunstancial o accidentalmente. “
Robustecen los argumentos vertidos con anterioridad, la tesis número S3ELJ 35/2002 establecida por la Sala Superior del Tribunal 1 Electoral del Poder Judicial de la federación, que a la letra establece:
INTERÉS JURÍDICO. QUIEN CON SU CONDUCTA PROVOCA LA EMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CARECE DEL NECESARIO PARA COMBATIRLO. (La transcribe).
DÉCIMO.- Son inexactos y carecen de razón los argumentos que la coalición actora esgrime en su décimo agravio, por lo que es procedente que dicho agravio sea declarado infundado.
Sostiene la coalición actora que en el caso a estudio se actualizan las causales de nulidad genérica y de nulidad abstracta a que refieren las tesis relativas que transcribe en el escrito inicial de demanda, por lo que con apoyo en los hechos y pruebas mencionadas en el escrito de mérito, procede anular la elección extraordinaria para Gobernador del Estado de Colima.
En cuanto a lo que hace valer el recurrente en relación al punto séptimo del escrito de demanda, en lo referente a la actualización de una supuesta nulidad abstracta en la elección extraordinaria de Gobernador del Estado de Colima, y que según el mismo, por encontrarse la realización de actos alejados de la legalidad en las diferentes etapas del proceso electoral extraordinario, en una supuesta transgresión de los principios básicos que deben operar en toda elección.
De esta manera, el impugnante señala que en el desarrollo de los agravios expuestos en su escrito de demanda, y que ya se ha dado debida contestación en los puntos que preceden, a decir de él, se desprenden en los mismos el requisito de determinancia para solicitar la nulidad de los resultados obtenidos en el proceso electoral, para la elección de Gobernador del Estado. Aseveración totalmente equívoca, fuera de toda lógica jurídica, pues como se ha venido desarrollando en los anteriores puntos de contestación de la demanda, no se desprende acto ilegal alguno que sea imputable a la Coalición que represento, por tanto no se desprende determinancia alguna.
Ahora bien, la determinancia requiere de dos requisitos esenciales para que opere la misma el cualitativo y el cuantitativo, el primero es el referente al requisito cualitativo, mismo que se analizará desde el razonamiento realizado en cada uno de los puntos de contestación de los agravios hechos valer en el recurso interpuesto por el impetrante.
En el agravio primero de la demanda, el promovente hace valer supuestos actos proselitistas llevados a cabo por personas de camisetas color roja, a la que denomina “'marea roja”, y que estos eran un grupo numeroso, integrado y llevado a cabo por funcionarios y simpatizantes de la Coalición que represento, señalando que tales hechos irregulares vulneraron la libertad y la secrecía del voto en todos los municipios del Estado de Colima.
Como ya se dijo anteriormente al respecto que, suponiendo sin conceder la existencia de las personas referidas, el hecho de que se encontraran personas vestidas con playeras rojas no significaba que se hubiera ejercido intimidación sobre los electores, tan es así que hubo también personas vestidas con camisetas de color azul, amarillo, verde lo cual no implica una filiación y mucho menos un medio de presión hacia el electorado. Además, al relacionar los distintos elementos de prueba, tales como: los testimonios, los videos, las fotografías, las actas de sesión permanente y las notas periodísticas, tampoco es posible obtener la convicción de que personas vestidas con playeras rojas hayan realizado, en todo el Estado de Colima, actos como presión o intimidación sobre los electores, actos de compra de voto, acarreo de votantes, proselitismo el día de la jornada electoral etcétera, pues como se ha visto, los indicios provenientes de las pruebas que se han descrito y que fueron ofrecidas por el impugnante, son demasiado leves en cuanto a su fuerza probatoria y limitados en cuanto a su ámbito espacial, por lo que resultan insuficientes para obtener la convicción de que la denominada “marea roja”, constituyó un factor que influyó en la libertad de los ciudadanos en el momento de emitir su voto.
Por otro lado, el impetrante asegura que la denominada por él, ''marea roja”, fue un operativo plenamente reconocido por la Coalición “'Alianza por Gustavo Vázquez Montes”, aseveración del todo subjetiva, toda vez que suponiendo sin conceder, que algún miembro de la Coalición que represento haya aceptado la presencia de algunos de sus simpatizantes vestidos con playeras rojas durante la jornada electoral en el Estado de Colima, en ningún momento se acredita que haya sido en toda la Entidad. Además, independientemente de la existencia de solo algunas de estas personas, en las pruebas que aporta el recurrente y los medios de prueba que se aportaran con el presente, se acredita la presencia de algunas personas sin ejercer actos ilegales como lo asegura el actor, es decir, que las personas que aparecen en las pruebas aportadas por las partes, éstas se encuentran con una actitud totalmente pasiva, por lo que es falso que dichas personas hubieran influido en el resultado de la elección, ya que los porcentajes de votos en las casillas atinentes no demostraban tal influencia. Así, con relación a los supuestos actos de presión, la Coalición actora no acredita que los pretendidos actos inhibieran la participación de la ciudadanía, puesto que no demostrados los actos de coacción o de inducción al voto.
En el mismo sentido, aun cuando existieran las declaraciones señaladas por la actora, en las notas periodísticas que ofrece y que las mismas señalan la presencia de personas vestidas de rojo el día de la jornada electoral en Colima, y que según la actora se acepta la existencia de un conjunto de personas con las características referidas por la impugnante, esto es, aunque la Coalición que represento, haya admitido que el día de la jornada electoral hubo simpatizantes que vestían playera roja, no aceptó que se tratara de un grupo que haya realizado las conductas de proselitismo. presión, intimidación, acarreo de votantes y compra de votos, que el promovente atribuyó a esas supuestas personas que vestían playeras rojas.
En efecto, como ya se vio, los leves indicios que llegaran a producir también los testimonios respecto a las conductas atribuidas en ellos a las personas vestidas con playera roja (proselitismo, presión, coacción. intimidación, compra de voto, acarreo, etcétera) en el mejor de los casos, si pudieran ser vinculados, cuando mucho, con alguna escena de video, o en alguna fotografía, pero tal adminiculación no genera convicción, de que en la generalidad del Estado de Colima, se haya afectado la libertad de decisión política de los ciudadanos, la libertad personal de éstos o su libertad de tránsito. Debiendo precisar, que la recurrente en ninguna parte de la demanda interpuesta, y que es motivo del presente, no adminicula las pruebas aportadas señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ya que tal señalamiento lo hace de una manera general y no particular en cada uno de los hechos, que según ella, identifique en cada una de las tomas de video, cada una de las fotografías y las diferentes actas notariales, por consiguiente, esta Autoridad Jurisdiccional no puede suplir la deficiencia de los agravios.
En el mismo orden de cosas, al no señalar la actora las circunstancias de modo, tiempo y lugar en todas y cada una de las pruebas que aportó, no pueden incluso derivar en indicio alguno, si no que completamente son levísimos, ya que al carecer de tal requisito, solo se pueden valorar de una manera aislada, ya que en el caso de las tomas de video, no se describe el lugar donde se realiza la toma, las personas que aparecen en la referida toma y mucho menos señala el lugar donde se está filmando, ya que dichas pruebas se encuentran carentes de toda identificación, y mucho menos se puede relacionar con los hechos que trata de demostrar la Coalición recurrente. Lo mismo pasa con las tomas fotográficas aportadas, no señala alguna identificación que las vincule a cada una de ellas con alguno de los hechos narrados en su demanda, pues solo se concreta a señalarlas de manera general, por lo que al carecer de los requisitos que se han venido señalando, no se puede aseverar que dichas fotografías sean tomadas en un lugar distinto cada una de ellas, o en su caso, si cada una de ellas se tomó en diferente lugar, sección o Municipio, o fue en el mismo.
Por tanto, al no existir un vinculo entre, las pruebas entre si, este Órgano Jurisdiccional no puede derivar qué prueba está vinculada y con qué hecho o agravio de la demanda. En virtud de que al efectuar la valoración de este tipo de elemento probatorio, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado, que en el caso en particular, la actora no vincula ni adminicula las diferentes pruebas aportadas. Siendo preciso citar la siguiente Tesis de Jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. (La transcribe).
En el mismo tenor se tiene lo concerniente a las pruebas ofrecidas que consistieron a diferentes testimonios notariales, y que no cumplen con el requisito de inmediatez de los hechos que expone la recurrente, además de no ser hechos que les consten a los comparecientes; y que además, estos por si solos no arrojan valor pleno, si no que solo de mínimos indicios y que éstos deben ser vinculados con otros medios de prueba, situación que en el presente caso no se da, ya que dichos medios probatorios no se adminiculan con algún otro medio aportado por la actora, ya que estos se pueden considerar aislados por carecer de vinculación con las tomas fotográficas o de video. Sirve de base a lo anterior, la Jurisprudencia con carácter obligatorio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, que señala:
PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS. (La transcribe)
En base a lo anterior, en virtud de que la actora no realiza vinculación o adminiculación alguna de los medios probatorios aportados en su demanda, y en caso de que este Tribunal Electoral determinara realizar la referida adminiculación, derivaría a la conclusión de que tampoco se demuestra, que las supuestas actitudes asumidas por las personas vestidas con playeras rojas se haya dado en la generalidad del Estado de Colima, pues lo más que se pudiera demostrar, es que en solo varias casillas de las instaladas en los Municipios, se encontraban personas vestidas con playeras rojas, quienes asumieron una actitud pasiva y no la referida en los testimonios.
Acorde con lo que se ha razonado, lo único que se pudiera haber demostrado en el presente caso, sería la presencia de personas vestidas con playera roja solo en varias casillas, correspondientes a solo alguno de los Municipios integrantes del Estado de Colima, no en la totalidad de éstos como asegura la Coalición recurrente, esto es, no se demostró que la presencia de estas personas fuera generalizada en todas las casillas instaladas en el Estado de Colima para la elección de gobernador, ni que la presencia en alguna de dichas casillas hubiera acontecido en circunstancias graves y con una difusión importante, que bastara para afectar la libertad del voto ciudadano.
De ahí lo infundado de sus agravios de la actora, ya que las personas vestidas con camiseta roja a la que denomina ''marea roja”, por su sola presencia no puede derivar en la comisión de ilícitos, lo contrario sería si la actitud asumida por tales personas, como ocurrió en el presente caso, deja de ser pasiva y se transforma en ejecución de actos que correspondan propiamente al ejercicio de atribuciones previstas en la ley para las autoridades electorales.
Lo cierto es que, en el caso, no se evidencia que hayan cometido los actos consistentes en proselitismo, intimidación, acarreo de votantes, compra de votos y presión a los electores o funcionarios de casilla que les atribuye la Coalición demandante; por tanto, se considera que no se está en el supuesto de estimar que la presencia de dichas personas constituya una irregularidad grave, que conculque los principios rectores de la elección y del voto.
Por consiguiente, no se acredita el requisito cualitativo que asegura la recurrente, ya que no se está frente a violación de norma alguna ni tampoco de algún principio fundamental de las elecciones, y mucho menos generalizado. Y en tanto, si no se desprende el requisito anteriormente señalado, mucho menos se deriva el elemento cualitativo, ya que conforme a lo anteriormente expuesto, si no se vulneró norma ni principio alguno, y de los elementos que aporta la impugnante no se desprende, de que la sola presencia de personas vestidas de rojo, con actitud pasiva, la forma en que haya repercutido en el resultado final de la elección de Gobernador del Estado de Colima, es decir, no establece el número aproximado de electores que hayan sido supuestamente afectados, con esa sola presencia, para así desprender el elemento cuantitativo. Entonces, ante la no existencia de los dos elementos integrantes de la determinancia, debe considerarse infundado el agravio hecho valer por la Coalición “Todos por Colima”. Aún cuando la demandante solicite la no inclusión del requisito cuantitativo, éste debe ser consecuencia de la exigencia de la determinancia en el sistema de nulidades en materia electoral.
Ahora bien, en relación a la supuesta constante participación del Gobierno del Estado a favor del candidato de la Coalición que represento, y que incluye la impugnante entre la pretendida generalidad de supuestas irregularidades para la acreditación de la solicitada nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, es totalmente infundada, dado que la recurrente dentro del agravio concerniente a ese punto, solo se concreta a transcribir notas periodísticas de la que no se deriva irregularidad alguna de las que pretende hacer valer.
Así las cosas, el impugnante trata de incluir notas periodísticas de las que no se puede derivar irregularidad alguna, a la solicitud de nulidad de la elección de mérito, a través de la falsedad consistente de que algunos funcionarios de primer nivel, incluyendo el Gobernador del Estado, expresaron el respaldo al candidato de la Coalición que represento. Pretendiendo comparar los hechos acontecidos y expuestos en la impugnación derivada de la elección ordinaria, con los de esta elección extraordinaria, siendo que ésta ultima por su propia naturaleza es completamente diferente a la primera.
En este sentido, y en el mismo tenor de lo expuesto en el punto correspondiente a la contestación del agravio tercero de la demanda, se desprende infundado e inoperante el citado agravio, toda vez, que aparte de lo considerado en el punto referido, cabe citar lo que establecen los artículos 49, fracción X, en relación con el 210, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de Colima, que señalan:
“... ARTÍCULO 49.- Son obligaciones de los PARTIDOS POLÍTICOS:
(...)
I.
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. Incluir en sus estatutos la obligación para sus militantes de guardar respeto a los ciudadanos, a las instituciones publicas, a los partidos políticos, a sus candidatos y sus militantes...”
“... ARTÍCULO 210. (...)
(...)
...La propaganda que se difunda por medios gráficos no tendrá mas límite, en los términos de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades y terceros, así como a las instituciones y valores democráticos..”.
(...)
Conforme a lo anterior, se desprende que no existe tal irregularidad como quiere hacer ver la recurrente, pues como se desprende de las mismas pruebas aportadas por el mismo, consistentes en las notas periodísticas de varios medios de comunicación impresos, y suponiendo sin conceder que dichas declaraciones se hayan hecho por funcionarios públicos, estas se derivaron con motivo de que el candidato a Gobernador de la Coalición “Todos por Colima”, propició tales declaraciones, en virtud de haber violado los artículos citados en el párrafo que precede; por lo que para acreditar lo señalado, cabe citar lo declarado primero por el candidato señalado, en el “Diario de Colima”, y que manifiesta entre otras cosas que, “...afirmó que transformaría a la Secretaría de Turismo porque, dijo, solo ha sido un espacio de relleno para darle chamba a alguien... “, así, el candidato de la Coalición que recurre la elección, provocó con su imprudencia y falta de respeto a las instituciones públicas, que el Secretario de Turismo respondiera a la indebida aseveración. Situación similar que aconteció en el sector educativo, que de igual manera el referido candidato, propició la aclaración por parte del titular del citado sector. Empero, en ninguna de las declaraciones, existen actos de proselitismo a favor de la Coalición que represento, ni tampoco apoyo alguno a la misma.
Lo mismo aconteció por las supuestas declaraciones del Gobernador del Estado, en la que se cita supuestas declaraciones, en el sentido de instalar retenes el día de la jornada electoral del pasado siete de diciembre, indebida interpretación que posteriormente fue aclarada por dicho mandatario, a través del medio de comunicación denominado “Ecos de la Costa”, de fecha veintidós de noviembre del año en curso, por lo que, a parte de no constituir irregularidad alguna, cualquier indebida interpretación fue aclarada totalmente; siendo aplicable, para sustentar lo aquí expuesto la Tesis Jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que señala:
NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA. (La transcribe).
Por consiguiente, cualquier leve indicio que hubiera generado tal declaración, fue desvanecida, a través de tal declaración mediante la cual desmentía cualquier indebida interpretación de la misma, ya que en el presente caso si hubo un mentís. Aunado a lo anterior, de que en ninguna de las notas periodísticas aportadas por la impugnante se desprende algún apoyo a la Coalición que represento, antes al contrario, se desprenden hechos irregulares propiciados por el Partido Acción Nacional integrante de la Coalición “Todos por Colima”, como la intervención de funcionarios públicos de distintos niveles, como lo es el Presidente Municipal de Guadalajara, Jalisco.
En este orden de ideas, en ninguno de los agravios que trata de resumir la impugnante en este punto décimo, se desprende violación alguna a la ley de la materia, así como tampoco a principio alguno señalados por la misma y la Constitución Federal. Por tanto, al no existir violación alguna, mucho menos existe determinancia en los hechos expuestos en la demanda, y que pretende atribuirle a mi representada.
Por lo que de la misma manera, en lo concerniente a la supuesta recepción de votación antes del inicio de la misma en varias casillas, esta no existe como ya se ha señalado en los puntos que preceden, al igual en la supuesta recepción de la votación por personas distintas a las señaladas por el Código Electoral y los supuestos errores en el cómputo de los votos en varias casillas, ya que todo esto no existe, y en todo caso, son inconsistencias menores por las cuales no debe ser viciado el proceso electoral por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.
Es evidente y por demás notorio, que el actor en su agravio identificado como DÉCIMO, intenta sorprender a esta autoridad con el argumento cuantificador, de las supuestas irregularidades presentadas antes y durante la jornada electoral, pero lo más importante que habría que destacar del mencionado agravio, es el hecho de que basa sus argumentos en puras apreciaciones subjetivas, carentes de medio probatorio idóneo que permita acreditar su dicho, es decir, lo que el actor vierte son señalamientos que no demuestran en nada las imputaciones que se le pretenden atribuir a mi representado, máxime y cuando la voluntad ciudadana quedó de manifiesto el propio día de la jornada electoral, al otorgarle de una manera más que contundente el triunfo al candidato postulado por la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”.
En este orden de ideas, esta autoridad en cumplimiento a sus atribuciones jurisdiccionales, debe en todo momento, salvaguardar la voluntad del electorado, respetando el sufragio que de manera responsable y libre emitieron los ciudadanos el día 7 de diciembre del presente año, ya que realizar lo contrario, sería completamente atentatorio a las garantías y principios rectores que deben ser observados por las autoridades jurisdiccionales.
Si bien es cierto, que el actor en su escrito transcribe varias tesis y criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de dichas transcripciones no se puede desprender vinculación alguna u operatividad con los agravios esgrimidos por él, lo cual, una vez más, demuestra lo inoperante pero sobre todo lo inatendible de sus agravios, razón por la cual, el escrito presentado por la Coalición “Todos por Colima” debe ser desechado, ya que la notoria improcedencia del mismo queda acreditada plenamente al no existir argumentos lógicos y jurídicos que permitan, siquiera, desprender indicios de irregularidades y menos aún que las mismas hayan sido realizadas por mi representado.
Por otra parte, el pretender buscar la anulación de una elección, después de que la misma ya fue anulada en un primer momento, deja ver en claro, la falta de madurez política con la que se conduce el actor, quien en una completa e irresponsable manera de actuar, pretende crear un ambiente confuso ante la ciudadanía, tratando de justificar una derrota que validamente sufrió en las urnas y que fueron los electores y no mi representado quienes se la otorgaron.
Insistimos, la voluntad de la ciudadanía del estado de Colima fue externada, ahora corresponde a la autoridad jurisdiccional, defenderla y hacerla respetar, ya que en este contexto de ideas, lo pretendido por el actor a quedado desacreditado a través de los alegatos externados por mi representado en el presente escrito, evidenciando, una vez mas, lo endebles e inoperantes que son sus argumentos, mismos que no han podido ser acreditado, ya que los supuestos actos de presión el día de la jornada electoral, el impetrante no acredita en que los mismos inhibieron la participación de la ciudadanía electoral, así como no refiere los nombre de las personas que supuestamente participaron en estos actos, por lo que debe de considerarse que no existe razón del promoverte para reclamar una supuesta presión ya que de su redacción no se acredita que existieran actos de coacción, amagos o inducción de votos. Para el presente caso se deberá atender la siguiente tesis jurisprudencial:
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. (La transcribe).
III.- TERCER AGRAVIO.- Del contenido de la sentencia que aquí se combate, se hacen argumentos que son ajenos a los agravios formulados por el recurrente, como son que de los encartes comparados, actas de instalación de casilla, existen funcionarios que no vienen en dichos encartes; que se extraviaron boletas en un total de mil ochocientas diez y ocho boletas, que hubo inconsistencias en las casillas del municipio de Tecomán, Colima, que esto aconteció en un porcentaje de más de un veinte por ciento de dicho municipio, y concluyó por esas razones que nulificaba la totalidad de los votos recibidos en dicho municipio, que van de la sección 277 a la 336, que se instalaron casillas con funcionarios no insaculados por el Instituto Electoral del Estado; que además no se encontraban en la sección.
Dichos argumentos de la responsable, analizados en forma comparativa con los agravios formulados con la recurrente, no fueron formulados; esto es, que la responsable se excede en su función jurisdiccional electoral, supliendo la queja deficiente en perjuicio de Alianza con Gustavo Vázquez Montes, por ello vulnera los artículos 351 fracción VI y 363 fracción VI del Código Electoral.
En efecto, dentro del Código Electoral del Estado de Colima, no autoriza abordamiento alguno de cuestión de derecho no alegada en los agravios, de donde resulta, que ante la ausencia de agravio absoluto, la autoridad no debe hacer abordamiento alguno de agravio no formulado, por prohibición í expresa de los numerales ya comentados de la Ley de la materia que son del tenor siguiente:
“Artículo 351. Para la interposición de los recursos se cumplirá con los siguientes requisitos.
...
vi).- Se ofrecerán las pruebas que se aporten con la interposición del medio de impugnación debiendo solicitar las que deban requerirse cuando el promovente justifique que habiéndola solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente no le fueron entregadas ...
...
Artículo 363. Los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y serán desechados de plano por las siguientes causales:
...
vi).- No se señalen agravios o los que se expongan, no tengan manifiestamente una relación directa con el acto, resolución o resultado de la votación o elección que se impugna;...”
Ahora bien de los numerales aquí señalados, con certeza afirmamos, que se vulneran por parte de la responsable, del escrito de agravios de ninguna forma se advierte que las pruebas de encartes fueron ofrecidas por el recurrente; tampoco alegó que de los actos electorales levantados por las autoridades de casilla, los funcionarios que las integraron no figuraron en los citados encartes, como tampoco se alegó que esos funcionarios no se encontraran en esa casilla; pero más aún no se hace argumento de que hayan faltado mil ochocientas dieciocho boletas para sufragar, como acto irregular que aconteció en las casillas del municipio de Tecomán, Colima, tampoco obra argumento en el sentido de que se anule la elección, porque las irregularidades que argumenta la responsable, se hayan dado en el municipio de Tecomán, Colima, que por ese motivo se hayan nulificado la elección de dicho municipio.
Resultado falso el argumento abordado por la responsable, en cuanto a la falta de boletas, porque está justificado que las 1818 boletas electorales no se extraviaron, porque no fueron entregadas, a consecuencia del ACUERDO No. 6 de fecha nueve de noviembre del año en curso (ANEXO 45), en que se fijó, que se imprimirían 374,580 boletas que se encomendó su impresión a la institución “Talleres Gráficos de México”, como lo justifico con la copia certificada que exhibo como anexo número (ANEXO 46); y las boletas se distribuirían de acuerdo a la lista nominal a cada Municipio, de fecha seis de julio aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado. También se acordó la distribución de las mismas para los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante las mesas directivas de casillas y, que un excedente del 0.5% sería resguardado en una empresa de seguridad privada autorizada por ese órgano (Consejo General), que hacen la cantidad de mil ochocientas dieciocho boletas alegadas como extraviadas, puesto que fueron resguardadas como excedente para cualquier eventualidad, para el proceso de Elección Extraordinaria de Gobernador en relación a las 698 casillas, que fueron instaladas en el territorio de la entidad y no solo para el Municipio de Tecomán, lo anterior se demuestra con el acuerdo en cita; la fe Notarial llevada a cabo a través de escritura pública numero 11,622, otorgada ante el C. Lic. Ramón Pérez Díaz, Notario Publico, titular de la Notaría número 1 de la demarcación de Colima, Colima, en el que con toda certeza se desprende el número de impresión y distribución de las mismas permitiéndome exhibir copia fotostática certificada de la escritura en mención, así como el informe que con fecha veintiséis de septiembre del año en curso, otorgó a la coalición que represento el Secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Colima Lic. Miguel Alcocer Acevedo (ANEXO 10).
La Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, por lo ya acontecido narrado líneas antes, con certeza afirmamos, que es un acto abusivo de la responsable, en especial de la Magistrada Presidente María Elena Adriana Ruiz Visfocri, por todos los eventos en el que ha sido protagónico y de lucimiento personal pero violatorio del proceso electoral, como lo es los artículos aquí invocados como violados y los ya señalados en los dos agravios que antecedes. El abuso de la Magistrada Presidente, se patentiza con mayor razón, al hacer la nulidad de las casillas instaladas en el municipio de Tecomán, Colima, bajo el argumento de que hubo irregularidades en más de un veinte por ciento de las mismas, ya que este alegato no lo hizo el recurrente ante dicha responsable, además que el Recurso que promovió en contra del Cómputo Municipal de aquél ayuntamiento se declaró su sobreseimiento; y sin asentir que el veinte por ciento hubieren estado irregulares y cuyo voto se hubiere anulado, esa anulación no era suficiente para revertir el sentido de la elección, ya que para ese efecto debe ser el veinte por ciento de la totalidad de las casillas instaladas en la entidad de Colima.
Si argumenta la responsable, que hubo intervención del ejecutivo del Estado de Colima y autoridades subalternas, de los grupos que se vistieron con playeras rojas a los que apoda “Marea Roja”, y si alega que la supuesta circunstancia ilícita que desde luego no ocurrieron, que estas se sucedieron en la totalidad de las casillas, no debió haber dictado la absurda sentencia, pues no había agravio al respecto, por lo que, lo único que viene a demostrarse a través de la conducta observada por la Magistrada, es la parcialidad con que ha actuado a favor de la Coalición “Todos por Colima”, de quienes se ha constituido en su abogado, a pesar de vulnerar el proceso electoral con comisión de conductas ilícitas, que ya se están investigando ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, por denuncias presentadas por el líder del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Colima, y por los Magistrados Roberto Cárdenas Merín y Gonzalo Flores Andrade que integran Pleno del Tribunal Electoral de dicha entidad.
Finalmente, del estudio que haga esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación a los agravios que se formulan, debe declarar procedentes y fundados los agravios que se formulan revocando la sentencia combatida, para sobreseer en los Recursos de Inconformidad promovidos por el recurrente en contra de los diez cómputos municipales de los diez Consejos Municipales Electorales que integran el Estado de Colima, así como el cómputo final efectuado por la responsable para la elección de Gobernador, declarando además la improcedencia de los agravios formulados en contra de este último recurso, registrado ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima bajo expediente 66/2003, pues es claro, que la Magistrada ha vulnerado las diversas disposiciones legales, tanto al Código Electoral como de la Constitución General de la República que se señalaron antes, principalmente el mandamiento inserto en el artículo 99 párrafo IV, 105 fracción II y 116 fracción IV de la Norma Suprema, que a partir de la reforma del tres de agosto de mil novecientos noventa y seis, obligó a toda autoridad electoral a encausar su conducta y actuación jurisdiccional a la legalidad; esto es, que la determinación que asuma en la cuestión de derecho controvertido, debe aplicar estrictamente la norma como está plasmada, y no ir mas allá ni dejarla de observar acatando el principio de legalidad; al caso específico cobra aplicabilidad las siguientes tesis de jurisprudencia.
“PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL. (La transcribe).
“PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ESTÁ VIGENTE PARA TODOS LOS ESTADOS, DESDE EL 23 DE AGOSTO DE 1996.” (La transcribe).
En conclusión, es evidente que las pruebas de documentos electorales, no demuestran violación alguna en el Municipio de Tecomán, porque la Magistrada Ruiz Visfocri, en forma dolosa, señala que ciertos funcionarios no aparecen en el encarte, pero no hace estudio de las actas electorales levantadas por las casillas, de las que se desprende que si bien es cierto que no aparecen en el encarte, fueron tomados de la fila y pertenecen a la sección electoral, quienes se identificaron plenamente, y son convergentes sus identificaciones a través de la credencial de elector, con las actas electorales que suscribieron el día de la jornada, que se asientan en ambos documentos, permitiéndome exhibir copias fotostáticas de ambos documentos con la fotografía de los funcionarios que intervinieron en las casillas del Municipio de Tecomán, Colima, en forma legal, el legajo de 234 fojas, de donde podrá constatar esta autoridad electoral, la legalidad de la instalación y funcionamiento de las casillas que se instalaron en el municipio de Tecomán, Colima, ya que todos los funcionarios se encontraban en el encarte, los que no estaban se tomaron de la fila, de la sección y lista nominal, por lo tanto aparecen en las actas levantadas en la jornada, pero no cabe duda, que por no aparecer algunas de las personas en el encarte, no haya sido ilegal la instalación de la casilla, porque si se justifica que fueron habilitados legalmente como se advierte de los documentos electorales levantados por las autoridades electorales de la casilla, pues tanto en el encarte, como en las actas electorales, las personas que así ejercieron funciones electorales, se identificaron con credencial de elector que corresponde al mismo número del encarte y actas electorales.
e3. Preceptos violados:
Artículos 8, 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución General de la República; 86 bis de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Colima; y todas las disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima invocadas por la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” como violadas por la autoridad responsable Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima.
f) Con este Juicio de Revisión Constitucional Electoral ofrece como pruebas las siguientes:
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todos y cada uno de los documentos electorales que obran en autos, elaborados por las autoridades de las 698 casillas, los diez consejos Electorales Municipales que integran la entidad de Colima, además de las elaboradas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, que forman parte del Recurso de Inconformidad 66/2003.
Además, por ser pruebas que tuvieron su origen con posterioridad a la fijación de la litis, conformada con el escrito de Recurso de Inconformidad deducido por el recurrente ante el Tribunal Electoral del Estado, y escrito de Tercero Interesado, por cierto no tomado en cuenta, presentado por la, Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, ofrezco las siguientes:
PRUEBAS
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias fotostáticas certificadas de las sesiones de los 10 Consejos Municipales Electorales, mediante las cuales se aprueban a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de las Mesas Directivas de casilla en las Secciones Electorales correspondientes, las cuales posteriormente constituyeron la publicación que efectúo el Consejo General y Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Colima, que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 180, 222, 223 y 225 Fracción VII del Código Electoral del Estado, por el cual da a conocer por Municipio y sección Electoral la lista de ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla, como órganos Electorales facultados para recibir la votación de los Ciudadanos Colimenses en la Elección Extraordinaria de Gobernador del Estado a efectuarse el 7 de diciembre de 2003 (ANEXO No. 1).
2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia fotostática certificada ante la fe del licenciado Ramón Pérez Díaz, titular de la Notaría Pública número 1 de la demarcación de Colima, Colima, del escrito sin número mediante el cual el licenciado Gregorio Hermenegildo Churape, en su carácter de comisionado suplente de la coalición PRI-PT-PVEM “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” solicita al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, entre otros documentos, copias fotostáticas certificadas de las Listas Nominales de Electores con fotografía, de las Secciones Electorales que integran el Municipio de Tecomán, Colima, utilizados en el pasado proceso extraordinario para la Elección de Gobernador del Estado; en la que consta sello y firma de recibido del personal autorizado del Instituto; documental pública que acredita que se solicitó en tiempo y forma la documentación referida, la cual no fue entregada por la responsable. (ANEXO No. 2).
3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias fotostáticas certificadas ante la fe del licenciado Ramón Pérez Díaz, titular de la Notaría Pública número 1 de la demarcación de Colima, Colima, del escrito sin número mediante el cual el licenciado Gregorio Hermenegildo Churape, en su carácter de representante acreditado de la coalición PRI-PT-PVEM “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” solicita al Tribunal Electoral del Estado copias certificadas de las Actas correspondientes a las sesiones públicas extraordinarias LIX y L del Pleno del Tribunal, de fechas 22 y 23 de diciembre del 2003, respectivamente, en la que consta sello y firma de recibido del personal autorizado del Tribunal; documental pública que acredita que se solicitó en tiempo y forma la documentación referida, la cual no fue entregada por la responsable. (ANEXO No. 3).
4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias fotostáticas certificadas ante la fe del licenciado Ramón Pérez Díaz, titular de la Notaría Pública número 1 de la demarcación de Colima, Colima, del escrito sin número mediante el cual el licenciado Gregorio Hermenegildo Churape, en su carácter de representante acreditado de la coalición PRI-PT-PVEM “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” solicita al Tribunal Electoral del Estado entre otros documentos, copias certificadas del Acta correspondiente a la sesión pública extraordinaria LI del Pleno del Tribunal, de fecha 24 de diciembre de 2003, en la que consta sello y firma de recibido del personal autorizado del Tribunal; documental pública que acredita que se solicitó en tiempo y forma la documentación referida, la cual no fue entregada por la responsable. (ANEXO No. 4).
5.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el primer testimonio de la Escritura Pública número 11650, volumen número bicentésimo trigésimo tercero, de fecha 24 de diciembre del año 2003, vertida ante la fe del licenciado Ramón Pérez Díaz, Titular de la Notaría Pública número 1 de la demarcación de Colima, Colima, que contiene protocolización de fe de hechos a solicitud del licenciado Gregorio Hermenegildo Churape, en su carácter de representante acreditado de la coalición PRI-PT-PVEM “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” ante el Tribunal Electoral del Estado (ANEXO No. 5).
6.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del testimonio de la Escritura Pública número 11,651, volumen número bicentésimo trigésimo tercero, de fecha 25 de diciembre del año 2003, vertida ante la fe del licenciado Ramón Pérez Díaz, Titular de la Notaría Pública número 1 de la demarcación de Colima, Colima, que contiene protocolización de fe de hechos a solicitud del licenciado Roberto Cárdenas Merin, Magistrado Numerario del Tribunal Electoral del Estado (ANEXO No. 6).
7.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia fotostática compuesta de 7 fojas útiles certificadas ante la fe de la Líc. Alejandra Noemí Alcantar Quintero, Oficial Secretaria de la Mesa Tercera de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de la Ciudad de Colima, Colima, mediante la cual se aprecia la denuncia presentada por el licenciado Roberto Cárdenas Merín, Magistrado Numerario del Tribunal Electoral del Estado en contra de la licenciada María Elena Adriana Ruíz Visfocri, Magistrada Presidente del mismo Tribunal Electoral, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de IMPARTICION DE JUSTICIA y FALSEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, que obra dentro de la averiguación previa número 3a./059/2003 radicada en la citada agencia del Ministerio Público (ANEXO No. 7).
8.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia fotostática compuesta de 8 fojas útiles certificadas ante la fe de la Lic. Alejandra Noemí Alcantar Quintero, Oficial Secretaria de la Mesa Tercera de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de la Ciudad de Colima, y Colima, mediante la cual se aprecia la denuncia presentada por el licenciado Gonzalo Flores Andrade, Magistrado Supernumerario en funciones de Numerario del Tribunal Electoral del Estado, en contra de la licenciada María Elena Adriana Ruíz Visfocri, Magistrada Presidente del mismo Tribunal Electoral, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de IMPARTICION DE JUSTICIA y FALSEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, que obra dentro de la averiguación previa número 3a./059/2003 radicada en la citada agencia del Ministerio Público (ANEXO No. 8).
9.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia fotostática compuesta de 7 fojas útiles certificadas ante la fe de la Lic. Alejandra Noemí Alcantar Quintero, Oficial Secretaria de la Mesa Tercera de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de la Ciudad de Colima, Colima, mediante la cual se aprecia la denuncia presentada por los ciudadanos Luis Gaitán Cabrera y Ramiro Arteaga Iñiguez, Presidente y Secretario del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la licenciada María Elena Adriana Ruíz Visfocri, Magistrada Presidente del mismo Tribunal Electoral, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de IMPARTICION DE JUSTICIA y FALSEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, que obra dentro de la averiguación previa número 3ª.059/2003 radicada en la citada agencia del Ministerio Público (ANEXO No. 9).
10.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada ante la fe del licenciado Ramón Pérez Díaz, titular de la Notaría Pública Número 1 de la demarcación de Colima, Colima, del oficio número IEEC-SE136/03, de fecha 26 de diciembre del año 2003 firmado por el licenciado Miguel Alcocer Acevedo, Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto del Estado, mediante el cual informa al licenciado Gregorio Hermenegildo Churape, Comisionado de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez” ante ese órgano electoral, que los listados nominales de electores utilizados en la elección extraordinaria de Gobernador celebrada el pasado 7 de diciembre del año en curso en el municipio de Tecomán, fueron remitidos al Tribunal Electoral del Estado en atención a un requerimiento efectuado por ese organismo jurisdiccional; así como, también informa de la distribución de Boletas Electorales a los Consejos Municipales, con los correspondientes recibos de entrega recepción de dicha documentación electoral y Constancia del error o en su caso de la falta de 1,817 Boletas Electorales, no utilizadas en el pasado proceso electoral extraordinario. (ANEXO No. 10).
11.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 16,684 de fecha 22 de diciembre de 2003, del periódico “Diario de Colima”, cuyo encabezado dice: Hoy Resuelve el TEE La Elección de Gobernador. (ANEXO No. 11).
12.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 16,685 de fecha 23 de diciembre de 2003, del periódico “Diario de Colima”, cuyo encabezado dice: Elección Válida, Pero R. Visfocri Impugna. (ANEXO No. 12).
13.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 16,686 de fecha 24 de diciembre de 2003, del periódico “Diario de Colima”, cuyo encabezado dice: Cárdenas y Flores Evitaron que R. Visfocri Diera Triunfo a Toño. (ANEXO No. 13).
14.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 16,687 de fecha 25 diciembre de 2003, del periódico “Diario de Colima”, cuyo encabezado dice: GUSTAVO VÁZQUEZ, GOBERNADOR ELECTO. (ANEXO No. 14).
15.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 13,174 de fecha 22.de diciembre de 2003, del periódico “Ecos de la Costa”, cuyo encabezado dice: Hoy se resuelve la impugnación: TEE. (ANEXO No. 15).
16.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 13,175 de fecha 23 de diciembre de 2003, del periódico “Ecos de la Costa”, cuyo encabezado dice: Aplaza el TEE la resolución; hoy decide. (ANEXO No. 16).
17.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 13,176 de fecha 24 de diciembre de 2003, del periódico “Ecos de la Costa”, cuyo encabezado dice: Ruiz Visfocri intentó revertir al triunfador. (ANEXO No. 17).
18.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 13,177 de fecha 25 de diciembre de 2003, del periódico “Ecos de la Costa”, cuyo encabezado dice: Gustavo Vázquez es gobernador electo de Colima. (ANEXO No. 18).
19.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 13,177 de fecha 26 de diciembre de 2003, del periódico “Ecos de la Costa”, cuyo encabezado dice: Denuncia penal del PRI contra Ruiz Visfocri. (ANEXO No. 19).
20.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 311 de fecha 22 de diciembre de 2003, del periódico “Coliman”, cuyo encabezado dice: Hoy resuelven impugnación. (ANEXO No. 20).
21.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 312 de fecha 23 de diciembre de 2003, del periódico “Coliman”, cuyo encabezado dice: Sin definición. El TEE aún no ha resuelto la gobernatura. (ANEXO No. 21).
22.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 313 de fecha 24 de diciembre de 2003, del periódico ''Coliman”, cuyo encabezado dice: Cocinan fraude. Magistrada pretende desconocer la totalidad de la votación de Tecomán. Todavía no se define quien es el próximo gobernador. (ANEXO No. 22).
23.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 12,556 de fecha 22 de diciembre de 2003, del periódico '“Panorama”, cuyo encabezado dice: Hoy es la Resolución de Comicios Impugnados. (ANEXO No. 23).
24.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 12,557 de fecha 23 de diciembre de 2003, del periódico “Panorama”, cuyo encabezado dice: Todavía no hay Gobernador Electo. (ANEXO No. 24).
25.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 12,558 de fecha 24 de diciembre de 2003, del periódico “Panorama”, cuyo encabezado dice: Continúa la Incertidumbre: aún sin Gobernador. (ANEXO No. 25).
26.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 12,559 de fecha 25 de diciembre de 2003, del periódico “Panorama”, cuyo encabezado dice: Resuelve el TEE: Gustavo Gobernador. (ANEXO No. 26).
27.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen sin número de fecha 22 de diciembre de 2003, del periódico “El Noticiero”, cuyo encabezado dice: Llamado de Gustavo a mantener la unidad y calma de priístas. (ANEXO No. 27).
28.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen sin número de fecha 23 de diciembre de 2003, del periódico “El Noticiero”, cuyo encabezado dice: SIGUE EN SUSPENSO. Habrá nuevo cómputo para definir al gobernador. (ANEXO No. 28).
29.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen sin número de fecha 24 de diciembre de 2003, del periódico “El Noticiero”, cuyo encabezado dice: SEGUIMOS SIN GOBERNADOR ELECTO. Los 2 magistrados impidieron a Visfocri dar el triunfo a Toño. (ANEXO No. 29).
30.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen sin numero de fecha 25 de diciembre de 2003, del periódico “El Noticiero”, cuyo encabezado dice: TEE declara gobernador electo a Gustavo Vázquez. (ANEXO No. 30).
31.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 8,916 de fecha 22 de diciembre de 2003, del periódico “El Mundo desde Colima”, cuyo encabezado dice: Gustavo Vázquez llama a priístas a mantener la unidad y la calma. (ANEXO No. 31).
32.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 8,917de fecha 23 de diciembre de 2003, del periódico “El Mundo desde Colima”, cuyo encabezado dice: TEE. No anuló la elección, dio un fallo sin solución. (ANEXO No. 32).
33.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 8,918 de fecha 24 de diciembre de 2003, del periódico “El Mundo desde Colima”, cuyo encabezado dice: Hoy el fallo del tribunal, sesión citada a las 22 hrs. (ANEXO No. 33).
34.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 8,919 de fecha 25 de diciembre de 2003, del periódico “El Mundo desde Colima”, cuyo encabezado dice: TEE. Gustavo, gobernador electo. (ANEXO No. 34).
35.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 3 de fecha 24 de diciembre de 2003, del periódico “El Planeta”, cuyo encabezado dice: Reina Confusión en el Tribunal Electoral. (ANEXO No. 35).
36.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el volumen número 83 de fecha 24 de diciembre de 2003, del periódico “El Correo de Manzanillo”, cuyo encabezado dice: Ruiz Visfocri intentó revertir al triunfador. (ANEXO No. 36).
37.- TÉCNICA.- Consistente en la videograbación de la Cuadragésima Novena Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, de fecha 22 de diciembre del año 2003, acompañada de la documental privada consistente en la versión estenográfica de la misma. (ANEXO No. 37).
38.- TÉCNICA.- Consistente en la videograbación de la Quincuagésima Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, de fecha 23 de diciembre del año 2003, acompañada de la documental privada consistente en la versión estenográfica de la misma. (ANEXO No. 38).
39.- TÉCNICA.- Consistente en la videograbación de la Quincuagésima Primera Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, de fecha 24 de diciembre del año 2003, acompañada de la documental privada consistente en la versión estenográfica de la misma. (ANEXO No. 39).
40.- TÉCNICA.- Consistente en la audiograbación producida por Grupo Radio Levy, correspondiente al noticiero denominado “Ángel Guardián”, conducido por Ramón Santana Zamora, Adalberto Carvajal Berber y Roberto George Gallardo, en la que obra el desarrollo de la Cuadragésima Novena Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, de fecha 22 de diciembre del año 2003 (ANEXO No. 40).
41.- TÉCNICA.- Consistente en la audiograbación producida por Grupo Radio Levy, correspondiente al noticiero denominado “Ángel Guardián”, conducido por Ramón Santana Zamora, Adalberto Carvajal Berber y Roberto George Gallardo, en la que obra el desarrollo de la Quincuagésima Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, de fecha 23 de diciembre del año 2003 (ANEXO No. 41).
42.- TÉCNICA.- Consistente en la audiograbación producida por Grupo Radio Levy, correspondiente al noticiero denominado “Ángel Guardián”, conducido por Ramón Santana Zamora, Adalberto Carvajal Berber y Roberto George Gallardo, en la que obra el desarrollo de la Quincuagésima Primera Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, de fecha 24 de diciembre del año 2003 (ANEXO No. 42).
43.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del testimonio de la Escritura Pública número 11,652, volumen número bicentésimo trigésimo tercero, de fecha 26 de diciembre del año 2003, vertida ante la fe del licenciado Ramón Pérez Díaz, Titular de la Notaría Pública número 1 de la demarcación de Colima, Colima, que contiene protocolización de fe de hechos a solicitud del licenciado Roberto Cárdenas Merin, Magistrado Numerario del Tribunal Electoral del Estado (ANEXO No. 43).
44.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el estudio contenido en 7 fojas, con el que se demuestra que la firma de la resolución que se ataca fue firmada en momento y forma distinta a la que se pretende hacer ver. (ANEXO No. 44).
45.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada del proyecto de acuerdo que se presenta de Conformidad con el punto decimoctavo del acuerdo número 1 de fecha 5 de noviembre de 2003, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado. (ANEXO No. 45).
46.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de escritura 11,622 de fecha 3 de diciembre de 2003. (ANEXO No. 46).
47.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de 10 recibos de documentación y material electoral entregados a cada uno de los Consejos Municipales Electorales en el Estado, como son, Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, con los cuales se demuestra que las Boletas Electorales fueron distribuidas en forma correcta. (ANEXO No. 47).
48- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia fotostática del encarte y de las actas de casillas, con las que se acredita que las personas que integraron las Mesas Directivas de Casilla en el Municipio de Tecomán, Colima, y que se acompaña en legajo. 234 fojas. (ANEXO No. 48).
Todas y cada una de las 48 cuarenta y ocho pruebas antes precisadas, se relacionan con los hechos de esta demanda de Revisión Constitucional Electoral, y le sirven de sustento. Así mismo, de las mismas se desprende que la sentencia impugnada de veintidós de diciembre de dos mil tres está mutilada y no corresponde a la que fue aprobada en dicha sesión.
g) Promueve en nombre de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” el C. Fidel Alcaraz Checa, quien firma al calce de este escrito.
En cuanto al artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” señala lo siguiente:
a) La resolución impugnada es definitiva y firme en cuanto a que recayó a los recursos de inconformidad 66/2003.
b) La resolución impugnada viola los artículos 14, 16, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución General de la República.
c) La violación reclamada es determinante para la elección de Gobernador de Colima, habida cuenta que no se garantizan los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza en la resolución del Recurso de Inconformidad 66/2003, por violaciones determinantes a estos principios, al manipularse y mutilarse la sentencia aprobada en Sesión el veintidós de diciembre de dos mil tres, a consecuencia del proyecto que fue aprobado por unanimidad y que presentó el Magistrado Lic. Roberto Cárdenas Merín, sentencia mutilada que perjudica a la coalición que represento y que en las siguientes etapas ya no podrá ser objeto de estudio para su revocación, lo que le da el carácter de definitividad para los efecto de procedencia del Juicio de Revisión Constitucional que gestión.
d) La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, ya que el trámite del presente juicio bien puede realizarse en un término de tres días contados a partir de la fecha en que se presente este escrito inicial de demanda.
e) La reparación solicitada es factible antes del treinta y uno de diciembre de dos mil tres, toda vez que el Gobernador electo entra en funciones el treinta y uno del mes y año indicado, es decir, se cuenta con un término suficiente para el estudio del JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL y RESOLUCIÓN del mismo, antes de la fecha de toma de posesión.
f) No existe recurso alguno en la ley ordinaria para impugnar la sentencia
definitiva y firme que recayó al recurso de inconformidad 66/2003.
Por lo expuesto y fundado,
A esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con el carácter con que me ostento, promoviendo en legales tiempo y forma juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la manipulada y mutilada resolución que se concretizó en los puntos resolutivos PRIMERO y SEGUNDO, de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, aparentemente con fecha veintidós de diciembre de mil tres, que recayó al Recurso de Inconformidad 66/2003 y acumulados, promovidos por la Coalición “Todos por Colima” en contra del Cómputo Estatal de la Elección Extraordinaria para Gobernador, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima el 10 de diciembre del 2003, y los cómputos municipales del 9 de los mismos mes y año.
SEGUNDO.- Solicito que se remita con el presente escrito todos los medios de prueba ofertados por la Coalición “Todos por Colima”, así como los ofrecidos y aportados por el suscrito en el juicio principal, además de la documentación requerida a ese tribunal responsable, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Previos los trámites de ley, dictar ejecutoria que revoque la sentencia impugnada con apoyo en los argumentos y razonamientos jurídicos esgrimidos por la Coalición PRI-PT-PVEM “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, para que se sobresean los diez recursos de inconformidad promovidos en contra de los cómputos municipales por la Coalición “Todos por Colima”, y del Recurso de Inconformidad que también promovió en contra del cómputo estatal dicha coalición, para que se declaren improcedentes e infundados los agravios formulados.”
X. El veinticuatro de diciembre siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, realizó el cómputo final, y declaró la validez de la elección y de Gobernador electo, en los términos siguientes:
“RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR DEL ESTADO
Vistos los autos del Recurso de Inconformidad número 66/2003, promovido por la COALICIÓN “TODOS POR COLIMA”, promovido a través de su representante legal, Lic. LUIS VILLEGAS MONTES en contra del cómputo estatal efectuado el diez de diciembre del presente año por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con relación a la Elección Extraordinaria de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Colima, que fuera resuelto en Sesión celebrada el día veintidós de diciembre a las 22:00 horas del año dos mil tres, junto con los diversos recursos que la citada coalición promovió en contra de los diez cómputos municipales registrados bajo los expedientes números 56/2003, 57/2003, 58/2003, 59/2003, 60/2003, 61/2003, 62/2003, 63/2003, 64/2003, 65/2003 también del 2003, siguiendo los lineamientos que en la referida Sesión, hicieron notar los Magistrados LICS. MARÍA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI y GONZALO FLORES para la recomposición del cómputo final de la Elección que se menciona, y dictar la resolución correspondiente de la declaración de validez de dicha elección y sus consecuencias jurídicas e inherentes a esa declaratoria; misma que se dicta bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Con fecha nueve de diciembre del año en curso, la COALICIÓN “TODOS POR COLIMA” presentó ante esta autoridad jurisdiccional diez recursos de Inconformidad en contra de los cómputos municipales realizados por los Consejos Municipales electorales de los diez municipios en el Estado, el día nueve del mismo mes y año, mismos que fueron radicados bajo números de expedientes 56/2003, 57/2003, 58/2003,59/2003, 60/2003, 61/2003, 62/2003, 63/2003, 64/2003, y 65/2003, los cuales fueron admitidos en Sesión Pública Extraordinaria de Pleno.-
SEGUNDO.- Con fecha diez de diciembre del presente año, la COALICIÓN “TODOS POR COLIMA” presentó ante esta autoridad jurisdiccional recurso de Inconformidad en contra del cómputo estatal realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mismo que fue radicado bajo el número de expediente 66/2003, el cual fue admitido en Sesión Pública Extraordinaria de Pleno.
TERCERO.- Con fecha dieciséis de diciembre del presente año, los recursos de inconformidad antes mencionados fueron acumulados por conexidad, y finalmente resueltos en definitiva en Sesión Pública Extraordinaria del día veintidós de diciembre del año en curso, por unanimidad de votos, con los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se sobreseen los diez recursos de inconformidad interpuestos por la COALICIÓN “TODOS POR COLIMA” en contra de los cómputos municipales para la elección de Gobernador, llevados a cabo el día 9 de diciembre del año en curso por les Consejos Municipales Electorales de Armería, Colima, Cómala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, en virtud de que no es procedente combatir directamente los aludidos cómputos municipales, ya que éstos no son definitivos y se fusionan posteriormente en el cómputo estatal, el cual sí pude atacarse mediante el curso de inconformidad.
SEGUNDO.- Se declaran infundados los agravios esgrimidos en el “recurso de inconformidad promovido por el Lic. Luis Villegas Montes, Comisionado Propietario de la COALICIÓN “TODOS POR COLIMA”, en contra del cómputo estatal de la elección de Gobernador, realizado el 10 de diciembre del año 2003, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con excepción de los agravios cuarto y quinto, los cuales son parcialmente fundados al anularse tres de las casillas impugnadas, en términos del considerando VIII de esta sentencia; por lo que se modifica el cómputo estatal reclamado.
Es importante destacar que los detalles y pormenores de lo discutido y aprobado por los CC. Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, está contenido en el acta circunstanciada de la Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres, así como en las videograbaciones y grabaciones que se realizaron de la misma, cuyo texto en forma íntegra aquí se tiene por reproducido como si se insertase a la letra:
Consecuentemente y de acuerdo a las proposiciones de los Magistrados MARÍA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI y GONZALO FLORES ANDRADE, se procede en base a los lineamientos que propusieron en la resolución definitiva, aprobada en forma unánime en la citada sesión del veintidós de diciembre anterior, para el efecto de hacer el cómputo final de la Elección de Gobernador declaración de validez resuelve en cuanto a dichos señalamientos:
a).- En cuanto a la documentación que propuso la Magistrada Licda. MARÍA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI, en la sesión celebrada a las 22:00 horas del día veintidós de diciembre último, glósense los documentos como son encartes y sesenta testimonios y declaraciones de testigos ante autoridades y notarios, sin ningún otro efecto inherente, debido a que en materia electoral no existe suplencia de queja deficiente y no ser el momento procesal del ofrecimiento de pruebas. Artículos 351 fracción VI, en concordancia al artículo 363 fracción VI aplicados en forma analógica al caso que se estudia, ya que dichos numerales señalan que para la promoción del Recurso de Inconformidad, deben ofrecerse las pruebas en el momento de la interposición en relación al agravio que se formula y en ausencia de estos requisitos no procede el recurso como en lo que aquí se estudia, no procede tener como pruebas las documentales públicas que propone la Magistrada RUIZ VISFOCRI.
b).- Siguiendo los lineamientos aprobados por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado, con relación a las observaciones de las diversas casillas que se proponen sean analizadas se concreta:
b-1).- Habiéndose traído a la vista la documentación electoral, relativa a las documentales públicas elaboradas por las autoridades electorales en la casilla 286 contigua 1, relativa al Consejo Municipal de Tecomán, Colima, esta autoridad resolutora advierte que al haber fungido como segundo escrutador LAURA ZARAGOZA CALVILLO y advertir que dicha persona no fue designada por el Instituto Electoral del Estado de Colima y ni figurar en la Lista Nominal de Electores de esa casilla ni en su sección correspondiente se declara nula la votación recepcionada en dicha casilla para todos los efectos legales correspondientes.
b-2).- Examinada que es la documentación electoral correspondiente a la casilla 278 básica, correspondiente al Consejo Municipal de Tecomán, Colima, es de advertirse que la votación emitida en esta casilla, también debe sufrir las mismas consecuencias que la analizada en el inciso anterior. Toda vez que de dicha documentación se advierte que la casilla funcionó con tres funcionarios de casilla; pero a las 13:30 horas del siete de diciembre de este año, en dicha casilla el secretario se ausentó de la misma, por lo que la votación así recepcionada carece de certeza, por lo tanto es de declarase y se declara nula la citada votación en esta casilla.
b-3).- Revisada la documentación correspondiente de la casilla 231 extraordinaria ubicada en “San José de Lumber” correspondiente al Consejo Municipal de Manzanillo, Colima, analizada la documentación electoral, elaborada por los funcionarios de casilla, con certeza esta autoridad resolutora llega a la conclusión de que fue instalada en lugar diferente al señalado en el encarte, o sea, que en este, se ordenó que se instalara en la escuela Benito Juárez con domicilio conocido en San José de Lumber, pero se ubicó en la “Casa Ejidal” de dicho lugar; además de que cerró en forma anticipada, a las 14:50 horas debiendo haber cerrado a las 18:00 horas del día 7 de diciembre de dos mil tres y aún faltaban 67 electores por emitir su voto.
b-4).- Traída a la vista la documentación electoral, relativa a la casilla 307 básica, claramente se advierte, que los sufragios emitidos en esta casilla faltaron en cuanto al principio de la secrecía, ya que de dicha documentación con toda certeza se advierte que las mamparas a las 13:00 horas del día siete de diciembre de dos mil tres, fueron retiradas, lo que se estima incorrecto, aunque se diga que fue por fuerza mayor, ya que en todo caso los funcionarios electorales debieron tomar las medidas adecuadas, para la emisión del voto secreto, por lo tanto es de declararse la nulidad y se declara de la votación recibida en la casilla que nos ocupa.
Por otra parte, este Tribunal Electoral, aborda la nulidad de las diversas casillas que en seguida se precisan, que desde luego por considerar que la votación emitida debe declararse nula su estudio se impone, en atención a las observaciones que se han allegado al suscrito ponente magistrado Roberto Cárdenas Merin por el también magistrado Lic. Gonzalo Flores Andrade, correspondiendo a las siguientes casillas:
c).- Traída a la vista la documentación electoral de las casillas números 277 contigua; 280 básica, 281 básica, 286 contigua 1, 293 contigua 1, 298 contigua 1, 299 básica y 310 contigua 1; del estudio armonioso de la documentación electoral como son encarte y documentos electorales que fueron elaborados por los funcionarios de casilla es de señalarse que ejercieron actividades de funcionarios de casilla diversas personas, cuyos nombres no se encuentran enlistados en el encarte, además que algunas de esas personas no figuran en la lista nominal.
Consecuentemente derivado de lo resuelto en los párrafos que anteceden, con relación a la nulidad de la votación recibida en las casillas que se precisan antes, haciendo los ajustes correspondientes, al Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador, los resultados del cómputo final son los que se precisan en el recuadro siguiente:
Municipio | COALICIÓN “Todos por Colima” | COALICIÓN “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” | VOTOS VÁLIDOS | VOTOS NULOS | VOTOS TOTALES |
ARMERÍA | 3,651 | 5,244 | 8,895 | 83 | 8,978 |
COLIMA | 30,140 | 26,657 | 56,797 | 338 | 57,135 |
COÓMALA | 4,200 | 3,835 | 8,035 | 40 | 8,075 |
COQUIMATLAN | 3,233 | 4,243 | 7,476 | 29 | 7,505 |
CUAUHTEMOC | 4,947 | 5,981 | 10,928 | 55 | 10,983 |
IXTLAHUACAN | 1,093 | 1,541 | 2,634 | 14 | 2,648 |
MANZANILLO | 20,491 | 18,731 | 39,222 | 294 | 39,516 |
MINATITLAN | 1,258 | 1,692 | 2,950 | 36 | 2,986 |
TECOMAN | 9,820 | 19,734 | 29,554 | 228 | 29,782 |
VILLA DE ALVAREZ | 16,224 | 13,934 | 30,158 | 125 | 30,283 |
TOTALES | 95,057 | 101,592 | 196,649 | 1,242 | 197,891 |
PORCENTAJES | 48.0350 | 51.3374 | 99.3724 | 0.6276 | 100 |
CUARTO.- El veintitrés de diciembre de dos mil tres, se celebró Sesión Pública Extraordinaria de Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en la que la Magistrada Presidente MARÍA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI sometió a la consideración del Tribunal Pleno un proyecto de RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR DEL ESTADO, en el que, contrariando las consideraciones y los dos puntos resolutivos de la sentencia definitiva aprobada el día veintidós de diciembre del mismo año, propuso la anulación de todas las casillas instaladas en el municipio de Tecomán, que van de la casilla 277 a la casilla 336, con lo que pretendía revertir el resultado de la Elección Extraordinaria para Gobernador del Estado y declarar ganador de los comicios al C. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA. Dicho proyecto fue reprobado por los votos de los CC. Magistrados ROBERTO CÁRDENAS MERIN y GONZALO FLORES ANDRADE, quienes manifestaron que en ningún momento de la sesión del veintidós de diciembre se había sometido a su consideración la anulación de la votación recibida en todas las casillas de Tecomán, y menos aún se había aprobado resolución alguna en ese sentido.
Es importante destacar que los detalles y pormenores de lo discutido y aprobado por los CC. Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, está contenido en el acta circunstanciada de la Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres, así como en las videograbaciones y grabaciones que se realizaron de la misma.
QUINTO.- El veintitrés de diciembre de dos mil tres, la Presidente del Tribunal Electoral del Estado convocó a una Sesión Pública Extraordinaria a celebrarse el veinticuatro de los mimos mes y año, a fin de someter a la consideración y aprobación del H. Pleno la presente RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR DEL ESTADO.
CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR DEL ESTADO
En estos momentos reunidos los Magistrados que integran el Pleno: MARÍA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI, Presidenta, ROBERTO CÁRDENAS MERIN Magistrado Numerario y GONZALO FLORES ANDRADE Magistrado Habilitado Numerario, así como el Secretario General de Acuerdos Lic. GUILLERMO DE JESÚS NAVARRETE ZAMORA, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 296 del Código Electoral del Estado, en lo relativo al cómputo final de la elección a Gobernador, y para tal efecto se procede a realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado y para tal efecto, habiéndose consultado las actas de escrutinio y cómputo de las casillas para elección de Gobernador, de las 698 casillas que se instalaron en el Estado; las actas de cómputo municipal de la elección de Gobernador, elaboradas en los diez consejos municipales electorales del Estado, el acta de la Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado en la que consta el cómputo de la votación total emitido en el Estado y la resolución del expediente número 66/2003 y acumulados así como lo resuelto en cuanto a la nulidad de las casillas que se estudiaron en el punto segundo de esta resolución.
Acto continuo, se procede a realizar con base a la documentación descrita en supralíneas, el cómputo final de la elección a Gobernador del Estado y para tal efecto, se cotejaron los resultados inscritos en las actas de escrutinio y cómputo en casilla para la elección de gobernador con los datos contenidos en las actas de cómputo municipal de la elección de gobernador de los consejos municipales electorales, de la que resultó que se anularon las casillas ya dichas, es procedente restar los resultados del cómputo municipal de la elección extraordinaria de Gobernador del Estado, de conformidad con los siguientes antecedentes de votación:
Posteriormente los datos obtenidos de esta revisión se cotejaron con los datos contenidos en el acta de la Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado, en la que consta el Cómputo de la votación total emitida en el Estado observándose que existen diferencias en el Cómputo Estatal realizado por el Instituto Electoral del Estado con los resultados que en la Resolución del expediente No. 66/2003 y Acumulados resultaron, así como lo resuelto en esta resolución, a virtud de las indicaciones hechas por los magistrados María Elena Ruiz Visfocri, y Gonzalo Flores Andrade, en acta de fecha 22 de diciembre del mismo año, se procede de conformidad con lo previsto en el citado artículo 296 a realizar el cómputo final de la Elección de Gobernador del Estado habiéndose obtenido los siguientes resultados:
Coalición “Todos por Colima” cuyo candidato fue Antonio Morales de la Peña con 95,057 votos, para Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” 101,592 votos, de lo que resulta que se obtuvieron 196,649 votos válidos y 1,242 votos nulos lo que arroja una votación total de: 197,891 sufragios efectivos, de lo anterior se desprende que el candidato que obtuvo la mayoría de los votos emitidos para la Elección Extraordinaria de Gobernador del Estado de Colima para el período que comprende del 31 de diciembre del 2003 al 31 de octubre del 2009, el Ciudadano Gustavo Alberto Vázquez Montes postulado por la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” al haber obtenido un total de 101,592 sufragios, levantándose acta para constancia.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Habiendo concluido la realización del Cómputo Final de la Elección a Gobernador del Estado se procede a revisar los requisitos de elegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría de votos, los cuales de conformidad por lo dispuesto por los Art. 51, de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Colima y 16 del Código Electoral del Estado son los siguientes :
(REFORMADA, P. O. 23 DE JULIO DE 2002)
Artículo 51.- Para ser Gobernador se requiere:
I.- Ser colimense por nacimiento con una residencia inmediata anterior al día de la elección de cinco años ininterrumpidos en el Estado; o hijo de padre o madre mexicano y haber residido en el Estado al menos durante doce años anteriores al día de la elección;
II.- Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de elección, estar en pleno goce de sus derechos, estar inscrito en la lista nominal de electores y no poseer otra nacionalidad;
III.- Tener un modo honesto de vivir;
IV.- No ser ministro de algún culto;
V.- No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;
VI.- No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Oficial Mayor, el Procurador General de Justicia, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o Presidente Municipal, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del registro del inicio de candidatos;
VII.- No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Oficial Mayor, el Procurador General de Justicia, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o Presidente Municipal, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del registro del inicio de candidatos;
VIII.- No haberse desempeñado como Gobernador de Estado de Colima electo popularmente o de otra entidad federativa, ni como Jefe de Gobierno del Distrito Federal o cualquier otra atribución que se refiera a las mismas funciones y atribuciones.
ARTÍCULO 16.- En los términos del artículo 51 de la CONSTITUCIÓN, para ser Gobernador se requiere:
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 1999)
I.- Ser colímense por nacimiento con una residencia inmediata anterior al día de la elección de 5 años ininterrumpidos en el Estado, o hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el Estado al menos durante 12 años anteriores al día de la elección;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2002)
II.- Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de la elección, estar en pleno goce de sus derechos estar inscrito en la LISTA y no poseer otra nacionalidad;
III.- No haberse desempeñado como Gobernador de Estado de Colima electo popularmente o de otra entidad federativa, ni como Jefe de Gobierno del Distrito Federal o cualquier otra atribución que se refiera a las mismas funciones y atribuciones;
(REFORMADO, P.O. 27DE JULIO DE 2002)
IV.- Tener un modo honesto de vivir;
V.- No ser ministro de algún culto, salvo que se haya separado 5 años antes de la elección;
VI.- No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2002)
VII.- No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del cargo, por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos; y
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2002)
VIII.- No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Oficial Mayor, el Procurador General de Justicia, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o Presidente Municipal, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del registro del inicio de candidatos.
Por lo que para acreditar el requisito previsto por la fracción I del Art. 51 Constitucional y 16 del Código de la Materia, se tiene a la vista copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, en donde consta que nació en esta Ciudad de Colima, por lo que es Colímense por nacimiento; en cuanto al tiempo de residencia inmediata anterior al día de la elección, este requisito se encuentra acreditado con una carta de residencia, expedida por el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, en la que consta que tiene una residencia de 40 años en esa Ciudad; por lo que respecta a lo previsto por la fracción II del artículo 51 Constitucional y 16 del Código de la Materia, teniéndose a la vista la copia certificada del acta de nacimiento menormente citada, de la misma se desprende que el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, tiene cuarenta y un años cumplidos; en lo que toca a estar en pleno goce de sus derechos e inscrito en la lista nominal de electores, se acredita con la constancia expedida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado, de la cual se desprende que se cumple esos requisitos, ya que se encuentra inscrito en el padrón electoral y lista nominal de electores con folio 003838388; por lo que respecta a no poseer otra nacionalidad, se acredita con el acta de nacimiento ya descrita; en cuanto a lo previsto por la fracción III del artículo 51 Constitucional y 16 de Código de la Materia, este se presume, en virtud de que es del conocimiento público que el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES se desempeñaba al momento de su registro como diputado local, y se a la vista Constancia de NO antecedentes penales firmada por el Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado; por lo que ve a las fracciones IV, V, VI, VII, y VIII del artículo 51 Constitucional y 16 del Código de la Materia al momento de ser registrado formalmente ante el Instituto Electoral del Estado como candidato a gobernador por la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, para el periodo 2003-2009, el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, manifestó bajo protesta de decir verdad no encontrarse en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones citadas, por lo que se encuentran complementadas los mismos.
En consecuencia este Tribunal Electoral tiene por acreditados todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad previstos por los artículos 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 16 del Código de la Materia, consecuentemente se declara que el candidato que obtuvo la mayoría de votos es considerado elegible para el cargo de Gobernador del Estado.
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR ELECTO
Por todo lo expuesto en líneas anteriores y habiéndose realizado lo previsto por los párrafos I y II del artículo 296 del Código Electoral del Estado y con fundamento además en lo previsto en el artículo 86 bis fracción VI inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 296 párrafo III del Código de la Materia, este Tribunal Electoral del Estado, en esta Quincuagésima primera Sesión Extraordinaria del Pleno de fecha veinticuatro de Diciembre del año dos mil tres, declara la validez de la Elección Extraordinaria de Gobernador del Estado, llevada a cabo en el proceso electoral Extraordinario que inició el día cinco de noviembre del año dos mil tres y por lo tanto se declara también Gobernador Electo del Estado Libre y Soberano de Colima, para el periodo 2003-2009, al ciudadano C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES. En consecuencia, hágase entrega de la constancia respectiva al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES y con fundamento en lo previsto por los artículos 296 párrafo V, y 297 del Código Electoral envíese copia certificada de la presente resolución al H. Congreso del Estado a fin de que se sirva expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la entidad la declaración de Gobernador Electo y se ordena la publicación de la misma en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”; así mismo expídase otro tanto al interesado.
NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS DE LEY.”
XI. La Coalición “Todos por Colima”, inconforme con la resolución anterior, promovió juicio de revisión electoral constitucional el veinticinco de diciembre del presente año, siendo los agravios del tenor siguiente:
“ A G R A V I O S :
Causa agravio al partido político que represento la resolución individualizada en el proemio del presente ocurso, ya que en la misma la Autoridad Responsable dejó de aplicar los principios rectores en materia electoral, a saber, la certeza, legalidad y objetividad que deben regir en todo proceso electoral; y asimismo, procedió a ignorar el sentido y alcance de las disposiciones jurídicas que lo rigen, vulnerando disposiciones legales expresas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política local y del Código Electoral del Estado de Colima, aplicando e interpretando en forma incorrecta disposiciones diversas de este último ordenamiento legal, todo lo cual, me acarrea como perjuicio específico el que se haya realizado incorrectamente el cómputo estatal de la elección y se haya decretado otorgar, también de manera equivocada, la constancia de mayoría a la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, dado que, de haberse realizado en forma correcta, los resultados consignados en el Acta respectiva, habrían variado en forma significativa, a favor de la Coalición “Todos por Colima” y de su abanderado, el Lic. Antonio Morales de la Peña. Ello, como se apreciará de los párrafos subsecuentes:
PRIMERO.- Causa agravio a la Coalición “Todos por Colima” el hecho de que la responsable, en la sesión celebrada el veinticuatro de diciembre del año en curso, haya emitido un acto que a todas luces, carecía del sustento jurídico necesario para su legal existencia; ello es así en virtud de que con su sentencia de fecha veintidós de diciembre, se anula la votación recibida en las casillas comprendidas de la sección 277 a la 336 instaladas en el Municipio de Tecomán; y con ello, automáticamente se revertían los resultados que el diez de diciembre del año en curso, se consignaron por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Colima, en el proceso de Cómputo Estatal en el Acta respectiva; pues al decretarse la precitada nulidad, indefectiblemente debió hacerse el ajuste pertinente y expedirse una nueva Acta que asentara resultados distintos a aquélla y en consecuencia, dados los nuevos resultados, decretar el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor del Candidato que obtuvo, según este nuevo cómputo, los resultados más favorables; en la especie, el de la Coalición “Todos por Colima”, Lic. Antonio Morales de la Peña.
Ahora bien, respecto de la modificación de los resultados contenidos en el Acta de Cómputo emitida por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Colima, en fecha diez de diciembre del año en curso, tenemos que dicha modificación se desprende, como queda dicho, en virtud de realizar una sencilla operación aritmética consistente en restar de la votación total recibida, la totalidad de los votos recibidos en las citadas secciones de la 277 a la 336 instaladas en el Municipio de Tecomán anuladas por la resolución emitida por el propio Tribunal en fecha veintidós de los corrientes; ello de conformidad a la siguiente tabla:
Votación: | Coalición “Todos por Colima”. | Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez”. | Votos válidos. | Votos Nulos. |
Estatal | 96,060 | 103,738 | 199,798 | 1,249 |
Tecomán | 10,793 | 21,845 | 32,638 | 235 |
Resultado: | 85,267 | 81,893 | 167,160 | 1,014 |
Ahora bien, respecto de la citada modificación de los resultados contenidos en el Acta de Cómputo emitida por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Colima, en fecha diez de diciembre del año en curso, y para el caso de que se estime que la votación a considerar es la total válida emitida y no la votación total recibida, tenemos que dicha modificación arroja los mismos resultados que en el caso precedente; ello de conformidad a la siguiente tabla:
Resultados: | Coalición “Todos por Colima”. | Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez”. | Votos válidos.
|
Estatal: | 96,060 | 103,738 | 199,798 |
Tecomán: | 10,793 | 21,845 | 32,638 |
Resultado: | 85,267 | 81,893 | 167,160 |
De donde resulta, como consecuencia, que el ajuste originado con motivo de la resolución emitida en fecha veintidós de los corrientes por el Tribunal Estatal, debió consistir en lo siguiente:
Resultados: | Coalición “Todos por Colima” | Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez”. | Diferencia: | Coalición ganadora: |
Cómputo Estatal realizado por el IEEC: | 96,060 | 103,738 | 7,678 | Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez”. |
Cómputo derivado del ajuste realizado por el TEEC: | 85,267 | 81,893 | 3,374 | Coalición “Todos Por Colima”. |
Es decir, debió decretarse la entrega de la constancia de mayoría al Candidato postulado por la Coalición “Todos por Colima”, Lic. Antonio Morales de la Peña y no a otro. Al no hacerlo, la responsable contraría preceptos jurídicos de diversos órdenes, tanto del ámbito local como federal.
1.- Se violan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, básicamente, los artículos 14 y 16, en relación con el diverso 116 fracción IV, conforme a los siguientes razonamientos:
El artículo 116 de referencia, en la fracción citada, establece que (el resaltado es nuestro): “Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;
b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al legalidad;
e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;
f) De acuerdo con las disponibilidades presupuéstales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal;
g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social;
h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; e
i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse”; y asimismo, los numerales 14 y 16 respectivamente previenen, entre otras cosas, que: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho” y que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”; en dichos preceptos se reconocen a favor del gobernado diferentes derechos como son los generalmente conocidos como “garantía de audiencia” y “garantía de legalidad”; los que se hacen consistir, dicho en forma abreviada, en que nadie puede ser privado de sus derechos sino es mediante la realización de un procedimiento ad hoc, que observe formalidades mínimas que en los hechos se traducen en que ningún acto de privación por parte de la autoridad puede tener su origen en una arbitrariedad y, menos, sin haberse “oído y vencido en juicio” a la parte afectada; por lo que hace a la segunda garantía debe ser entendida, lisa y llanamente, como la exigencia de que todo acto de autoridad que implique una molestia, debe estar fundado y motivado; elementos ambos que esencialmente se refieren a la necesidad de que se mencionen expresamente el o los preceptos en que pretende apoyarse el mismo y las hipótesis jurídicas en ellos contenidas sean aplicables al caso de que se tratan; en la especie, sin el menor respeto a la observancia de ambas garantías, se procedió a ignorar las consecuencias y el alcance de su propia resolución de fecha anterior y se dictó una nueva resolución (la de fecha veinticuatro de los corrientes identificada en el proemio de este escrito) que parcialmente modifica o altera una resolución anterior (la de fecha veintidós de los corrientes) misma que por su naturaleza ya había causado estado en virtud a un mandato de la propia Ley.
Y decimos que había causado estado pues una vez que la resolución dictada en el expediente No. 66/2003 fue aprobada por unanimidad de votos (como expresamente se hace constar en el cuerpo de la misma al ser rubricada por la totalidad de los magistrados que integran el Pleno del Tribunal y pasada por la fe del Secretario General de Acuerdos) no es posible modificarla o enmendarla; pues automáticamente y por no existir una vía de impugnación adicional útil para recurrirla, es de tenerse con el carácter de firme e irrevocable por ministerio de ley. De donde deriva que el contenido de las actuaciones posteriores del propio Tribunal estaba limitado a dar seguimiento y a ser consecuente con ella, en la especie, rectificar el Cómputo estatal de la elección extraordinaria de Gobernador, y como consecuencia de dicha rectificación, a decretar la entrega de la constancia de mayoría al Candidato de la Coalición “Todos por Colima”.
Al respecto, es de tener en cuenta el criterio que se transcribe a continuación, emitido por nuestro máximo Tribunal en la materia:
PLENITUD DE JURISDICCIÓN. LOS TRIBUNALES ELECTORALES UNIINSTANCIALES GOZAN DE ESTA FACULTAD (Legislación del Estado de Colima).
La transcribe
2.- Por otro lado, se vulneran los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad a que hacen referencia la fracción IV del artículo 86 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como el artículo 3 del Código Electoral del Estado de Colima. Estas disposiciones a la letra señalan:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Artículo 86 bis.- La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:
(...)
IV. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, independencia”.
Código Electoral del Estado de Colima.
“Artículo 3. La organización de los procesos electorales es una función estatal que se ejerce a través del Instituto, con la participación de los ciudadanos y partidos políticos, conforme a las normas y procedimientos que señala este Código.
La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de dicha función”.
Ello es así por cuanto que es de explorado derecho que el contenido de una resolución que pone fin a una controversia jurídica, tiene el alcance y significación de una norma jurídica individualizada; es la expresión de la ley aplicada a un caso particular; y por ende, su fuerza se hace consistir en su necesaria e inexcusable observancia por parte de los sujetos a quienes obliga; en el caso que nos ocupa, al haberse emitido una resolución uno de cuyos puntos resolutivos establece que: “Se anula la votación recibida en las casillas comprendidas de la sección 277 a la 336 instaladas en el Municipio de Tecomán, de acuerdo a los razonamientos vertidos en el Octavo considerando de esta resolución”, es evidente que la consecuencia lógica y natural tendría que haber sido dar continuidad al procedimiento precisamente en aquellos puntos que se ven afectados por dicha resolución.
Y el curso a seguir aparece medianamente claro si se toma en cuenta que el Código local en la materia, expresamente previene en su numeral 191, que: “Para los efectos de este CÓDIGO, el proceso electoral comprende las siguientes etapas:
I.- Preparación de la elección;
II.- Jornada electoral;
III.- Resultados y declaración de validez de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos; y
IV.- Resultados, declaración de validez y calificación de la elección de Gobernador”.
Y la fracción IV se explica mejor si se atiene a lo previsto por el mismo cuerpo normativo, en su artículo 195 que previene:
“La etapa de calificación de la elección de Gobernador inicia con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por el CONSEJO GENERAL y concluye con la declaración de validez que pronuncie el TRIBUNAL”; de donde se colige que después de esta instancia no existe ninguna otra autoridad que esté en posibilidades de modificar o enmendar por sí el contenido del acto conforme al cual se resuelve un medio de impugnación; ni existe tampoco ninguna actuación ulterior que esté prevista en la ley.
Siendo también de explorado derecho que la autoridad jurisdiccional en materia electoral no puede, motu proprio, por sí o frente a sí, enmendar sus propios actos cuando éstos han sido emitidos o dictados satisfaciendo los requisitos que la Ley prevé, tal y como acontece en la especie. Máxime que la legislación local en la materia expresamente previene, en su numeral 310, que el Tribunal Electoral del Estado es el organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral local, que en los términos del Código que nos ocupa tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de: “Substanciar y resolver, en forma definitiva, los recursos a que se refiere este ordenamiento” (fracción I); por lo que la resolución de fecha veintidós de diciembre del año en curso, conforme a la cual se determinó la nulidad de la votación recibida en las casillas comprendidas de las secciones 277 a la 336 instaladas en el Municipio de Tecomán, sólo permitía que su actuación ulterior se limitara a dos aspectos: corregir el Acta de Cómputo estatal y expedir la constancia de mayoría a favor del candidato que resultara vencedor conforme al nuevo cómputo, esto es, el abanderado de la Coalición “Todos por Colima”, Lic. Antonio Morales de la Peña. Ello, pues la multireferida resolución del veintidós de diciembre, predeterminaba de manera inexorable el contenido de dicha actuación.
Así pues, de lo expuesto, se extrae meridianamente que la responsable viola, entre otros, el principio de legalidad; consistente en la exigencia de que las autoridades electorales, en su actuación deberán ajustarse a la letra de la ley, sin poder rebasar los límites que la misma establezca ni ir más allá de lo que las hipótesis contenidas en las normas jurídicas aplicables al caso prevean; y en la especie, sin ningún sustento jurídico, revisa motu proprio, uno de sus propios actos y lo altera, dándole un sentido del que en un principio carecía. Es decir, para emitir el acto que por este medio se combate no se sirve de ningún otro que le sirva de antecedente y sustento.
Efectivamente, la autoridad se limita a expedir un nuevo acto que, dicho resumidamente, revisa y modifica unilateralmente un acto propio anterior; al proceder de esta guisa, el acto nuevo carece de base y sustento para poder ser considerado como eficaz y con ello, se deja de lado un principio básico en la materia que nos ocupa; a saber, el principio de legalidad; principio que, por lo demás, está vigente en nuestro orden jurídico, desde hace algunos años.
A mayor abundamiento, en franca contradicción con este principio de legalidad, la responsable dejó de observar su normatividad interna; efectivamente, el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado previene, en su artículo 48, lo que se transcribe a continuación:
“En las sesiones públicas de resolución, se observará el procedimiento siguiente:
a). El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, dará lectura al Orden del Día y en él, listará los asuntos que serán ventilados y a resolver en la sesión;
b). Una vez que se apruebe el Orden del Día, se irán desahogando cada uno de los puntos, hasta llegar al de asuntos a resolverse en esa sesión; acto seguido, el Magistrado Ponente presentará el proyecto y el sentido de la resolución, señalando los preceptos en que se funde y las consideraciones jurídicas que estime pertinentes, así como los puntos resolutivos;
c). Los Magistrados discutirán el proyecto en turno;
d). Cuando el Presidente del Tribunal lo considere suficientemente discutido, lo someterá a votación nominal y ordenará al Secretario General de Acuerdos que la recabe;
e). Cuando la mayoría de los Magistrados esté de acuerdo con el proyecto, el Magistrado disidente expresará que vota en contra, pudiendo formular de inmediato voto particular razonado; dicho voto se agregará al expediente;
f). Si el proyecto del Magistrado ponente no fue aceptado por la mayoría, el Presidente designará a otro Magistrado, siguiendo el orden del turno, quién formulará nuevo proyecto con las consideraciones y razonamientos jurídicos expresados por la mayoría, agregándose como voto particular el proyecto que no fue aprobado, si así lo desea el Magistrado Ponente, decretándose un receso para tal efecto; y
g). El Secretario General de Acuerdos levantará un Acta Circunstanciada de cada Sesión Pública”.
Es decir, existe un procedimiento muy claro que rige el desarrollo de las sesiones del Tribunal en Pleno, mismo que inicia cuando el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, da lectura al Orden del Día y en él, lista los asuntos que serán ventilados y a resolver en la sesión y concluye cuando el mismo funcionario levanta un Acta Circunstanciada de cada Sesión. Empero, en el ínterin, se suceden una serie de etapas de las que destacan la presentación del proyecto de que se trate y la discusión del mismo por parte de los magistrados, posterior a la cual, y cuando el Presidente del Tribunal lo considere suficientemente discutido, se someterá a votación nominal, punto en el cual puede ocurrir que medie un acuerdo por unanimidad; o bien que haya disensos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por los incisos e) o f). Es de llamar la atención que el Reglamento no contiene previsiones adicionales en este punto, por lo que si un proyecto es aceptado por todos los magistrados y votado en consecuencia sin que deba turnarse de nuevo para un trámite distinto o ulterior, esta resolución debe tenerse como definitiva y, por ende, inatacable al menos por lo que hace al orden jurídico local; por lo que actualizado este supuesto, lo único que resta es que el Tribunal acate su propia resolución y actúe en consecuencia. Contrario a este dispositivo, el Tribunal, como se ha venido afirmando en el transcurso de este documento, dicta una resolución que en definitiva modifica una anterior de fecha veintidós de diciembre de este año. Con ello, obviamente vulnera el referido principio de legalidad puesto que dicho órgano debió someterse a los dictados de las normas internas que rigen su actuación.
Más aún, también se violan las disposiciones del Reglamento citado, específicamente lo establecido por el artículo 51, que previene lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 323, fracción IV, del Código, los Magistrados no serán recusables, pero podrán excusarse de intervenir en la resolución de recursos en los que tengan interés personal.
El Magistrado que se encuentre en el supuesto del párrafo anterior, lo hará del conocimiento del Pleno, para la calificación del impedimento y, en su caso, la designación por el Presidente, del Magistrado Supernumerario que deberá suplirlo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a). El Magistrado deberá presentar ante el Presidente un escrito debidamente fundado y motivado, dentro de las 24 horas siguientes a la admisión del recurso;
b). Recibido el escrito a que se refiere el inciso anterior, se someterá a consideración del Pleno para que se resuelva lo conducente;
c). El Magistrado que se excuse no podrá integrar Pleno, debiéndose convocar, por conducto del Presidente, al Magistrado Supernumerario que corresponda para la calificación de la excusa. Si ésta.
Ello, por cuanto que, como se apunta en el siguiente agravio, el Magistrado Gonzalo Flores Andrade debió excusarse de conocer el asunto que fuera sometido a su consideración, dado que estaba negativamente influido para actuar con objetividad, pues como lo externó ante los medios de comunicación (y fuera confirmado por el titular del Poder Ejecutivo local) sentía miedo por su integridad física dado que fue amenazado de muerte y estaba, como expresamente lo admitió, en “un estado de pánico”. Con lo cual, al no excusarse de intervenir en la resolución del asunto que nos ocupa, no sólo se violentó el precepto aludido, sino además, la decisión adoptada y que por este medio se combate, está viciada de nulidad, dado que la misma se realizó en contravención al principio de objetividad que debe regir en la materia electoral.
En la especie, son aplicables los criterios emitidos por nuestro máximo Tribunal, que se transcriben a continuación:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.
La transcribe
PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ESTÁ VIGENTE PARA TODOS LOS ESTADOS, DESDE EL 23 DE AGOSTO DE 1996.
La transcribe
3.- Como queda dicho, se dejaron de aplicar principios rectores en la materia electoral; entre otros, los de exhaustividad y congruencia; ello, si sé toma en consideración que adicionalmente a las casillas que la autoridad responsable en la resolución que por este medio se impugna estimó anular, en el escrito original del que derivó la resolución de marras, se hizo mención, entre otras, a las siguientes casillas del Municipio de Tecomán (Pág. 10 y ss. del escrito original): 277, BASICA, CONTIGUA 1, CONTIGUA 2, CASILLA 278, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 279, BÁSICA, CASILLA 280, BÁSICA, CONTIGUA 1, CONTIGUA 2, CONTIGUA 3, CASILLA 281, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 282, BÁSICA, CONTIGUA 1, CONTIGUA 2, CASILLA 283, BÁSICA, CONTIGUA 1, CONTIGUA 2, CASILLA 284, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 285, BÁSICA, CASILLA 286, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 287, BÁSICA, CASILLA 288, BÁSICA, CASILLA 289, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 290, BÁSICA, CONTIGUA 1, CONTIGUA 2, CASILLA 291, BÁSICA, CONTIGUA 1, CONTIGUA 2, CASILLA 292, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 293, BÁSICA, CONTIGUA 1, ESPECIAL 1, CASILLA 294, BÁSICA, CASILLA 295, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 296, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 297, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 298, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 299, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 300, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 301, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 302, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 303, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 304, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 305, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 306, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 307, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 308, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 309, BÁSICA, CASILLA 310, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 311, BÁSICA, CONTIGUA 1, CONTIGUA 2, CASILLA 312, BÁSICA, CONTIGUA 1, CONTIGUA 2, CONTIGUA 3, CASILLA 313, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 314, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 315, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 316, BÁSICA, CONTIGUA 1, CONTIGUA 2, CASILLA 317, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 318, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 319, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 320, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 321, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 322, BÁSICA, CASILLA 323, BÁSICA, CASILLA 324, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 325, BÁSICA, CASILLA 326, BÁSICA, CASILLA 327, BÁSICA, CASILLA 328, BÁSICA, CASILLA 329, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 330, BÁSICA, CASILLA 331, BÁSICA, CASILLA 332, BÁSICA CASILLA 333, BÁSICA, CASILLA 334, BÁSICA, CONTIGUA 1, CASILLA 335, BÁSICA, CONTIGUA 1 y CASILLA 336, BÁSICA, CONTIGUA 1, CONTIGUA 2.
Con lo cual, debió examinarse conjunta y separadamente el caso de todas y cada una de estas casillas (como efectivamente sí lo hizo la responsable en la resolución que quedó firme de fecha veintidós de diciembre de este año; en la cual se anula la votación recibida en las casillas de las secciones que van de la 277 a la 336 instaladas en el Municipio indicado) y obrar en consecuencia; esto es, la responsable debió ser consecuente y en la sesión de fecha veinticuatro de los corrientes en la cual emitió el acto que por este medio se ataca, hacer una de dos cosas:
a).- Examinar de nueva cuenta y con los mismos criterios la votación recibida en las casillas de las secciones ya indicadas, para a partir de este examen modificar el Acta de Cómputo Estatal y otorgar la constancia de Mayoría al Candidato Triunfador, o bien
b).- Obviar, por innecesario, dicho análisis y tomar como punto de partida su resolución de fecha veintidós de los corrientes donde decretó la nulidad de la votación recibida en las casillas de las secciones que van de la 277 a la 336 instaladas en el Municipio de Tecomán y proceder a modificar el Acta de Cómputo Estatal y otorgar la constancia de Mayoría al Candidato Triunfador; en la especie, el de la Coalición “Todos por Colima”.
No obstante, la responsable no hace ni una ni otra cosa; sino que de un modo completamente arbitrario e ilegal, procede a revisar el contenido de su resolución de fecha veintidós de los corrientes, examina parcialmente la votación de unas cuantas casillas (no todas las impugnadas ni todas las que ya había revisado y sobre las cuales se pronunció anulándola) y DEJA SIN EFECTOS UN ACTO QUE, POR MINISTERIO DE LEY, YA HABÍA QUEDADO FIRME Y ERA INMODIFICABLE AL MENOS EN EL ÁMBITO ESTATAL; y no satisfecho con este aberrante proceder, emite un nuevo acto que en lo esencial es completamente opuesto y contradictorio de lo que ya había sido resuelto por la misma autoridad.
Dicho de manera sucinta, tenemos que la autoridad responsable se aparta de lo que es inherente a su condición de órgano jurisdiccional, pues la actividad que con tal carácter lleva a cabo no se limita a la mera dilucidación de controversias, sino además, y con mayor vigor si cabe, a garantizar la cabal ejecución de las sentencias que dicta; pues ¿de qué habría de servir una administración de justicia que se agota en la mera declaración del derecho si carece de la fuerza o del interés para hacer realidad sus mandatos? Y asimismo, en estricto seguimiento al razonamiento vertido con antelación, si las autoridades distintas a la autoridad jurisdiccional están obligadas a acatar las resoluciones que esta última dicta en uso de sus atribuciones ¿cómo no había ésta de ser congruente y dejar de reconocer y aceptar sus propias resoluciones? No puede decirse que tenga lógica o sentido un sistema jurídico conforme al cual la autoridad jurisdiccional no es consecuente ni congruente con sus propios mandatos. Al respecto, son aplicables los siguientes criterios emitidos por nuestra máxima autoridad en la materia:
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN.
La transcribe
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO.
La transcribe
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.
La transcribe
4.- Tenemos asimismo que el cómputo hecho por la responsable y según el cual se decreta la entrega de la constancia de mayoría en favor del Candidato de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, es erróneo, pues como se desprende de las tablas que se muestran al inicio del presente agravio, la misma debió decretarse que fuera entregada al abanderado de la Coalición “Todos por Colima”; pues del sencillo razonamiento que a continuación se expone se desprende tal cosa: si se anula la votación de las secciones de la 277 a la 336 instaladas en el Municipio de Tecomán, es claro que el resultado de las mismas debe restarse al cómputo estatal y con ello ajustar el nuevo cómputo de acuerdo al resultado que dicha operación aritmética arroje; para luego, en su caso, proceder a otorgar la constancia de mayoría al candidato que, de acuerdo a este nuevo cómputo, resulte triunfador; en obvio de repeticiones innecesarias, es de tenerse en cuenta el contenido de las referidas tablas para dejar establecido que es el Candidato de la Coalición “Todos por Colima”, el que debió verse beneficiado con la entrega de la citada constancia pues, en virtud a la resta de la votación a anulada, se modifican sustancialmente los resultados del Cómputo Estatal en su favor; de tal suerte que atentos al principio de que “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, es que deben tomarse en cuenta las opiniones vertidas por nuestro máximo Tribunal en la materia, que a continuación se citan; mismas que si bien se refieren a la votación recibida en una casilla por lo que hace al cómputo de la votación o cuando existe error o dolo en el mismo, es de aplicarse el criterio que subyace en todas ellas al caso que nos ocupa; pues en el fondo, de lo que se trata es de que los cálculos y operaciones aritméticos que con motivo de un proceso electoral se llevan a cabo, deberán ser acordes a la realidad o fiel reflejo de ésta (los énfasis añadidos son nuestros).
PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.
La transcribe
ERROR EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS. EL INTERÉS PARA IMPUGNARLO CORRESPONDE A CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS CONTENDIENTES EN LA ELECCIÓN.
La transcribe
ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación del Estado de Zacatecas y similares).
La transcribe
SEGUNDO.- Nos causa agravio a los electores del Estado de Colima y a la Coalición que represento el hecho de que el día de ayer veinticuatro de diciembre el Tribunal Electoral del Estado haya aprobado una resolución en la que, indebidamente, declaran válida (de nueva cuenta aunque con razonamientos distintos) la elección de Gobernador, hacen un Cómputo Estatal incongruente con la resolución aprobada el veintidós de diciembre del año actual por el Tribunal Electoral del Estado y aprueban otorgar la constancia de mayoría al candidato de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez” que, de acuerdo a la citada resolución queda en segundo lugar de la votación total válida.
Lo anterior en atención de que el magistrado Gonzalo Flores Andrade al haber emitido un voto a favor del proyecto de resolución presentado por el magistrado ponente Roberto Cárdenas Merin, que, como se podrá apreciar es totalmente contrario a la resolución que un día anterior aprobó y firmó, lo hizo bajo la influencia y temor de la amenaza de muerte de que es objeto por parte de personas desconocidas al manifestar en la sesión celebrada el veintitrés de diciembre, que está viviendo en un estado de pánico y que teme por su vida.
Lo anterior evidencia que su voluntad está violentada por las amenazas de que es objeto, lo que trae como consecuencia natural y lógica la nulidad de los actos celebrados bajo esa influencia.
Sólo como un medio de demostrar la gravedad de que se adopten decisiones bajo el influjo de una amenaza o coacción, se citan los artículos 1709 y 1710 del Código Civil vigente en el Estado de Colima, que establecen respectivamente lo siguiente:
“ART. 1709.- Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.”
“ART. 1710.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.”
Preceptos ambos que deben tomarse en cuenta, entre otros varios, para dejar sentado lo delicado que resulta que se emitan actos jurídicos cuando uno de los elementos esenciales del acto, el consentimiento, se halla viciado. La legislación ordinaria (y la doctrina) reconocen que los actos jurídicos realizados actualizándose un vicio de esa naturaleza, no surte sus efectos jurídicos y esa circunstancia sola acarrea como consecuencia la anulabilidad del acto.
Ahora bien, lo anterior -de por sí grave por afectar la voluntad- viene a ser parte de una campaña de presión e intimidación permanente muy bien orquestada por parte de los dirigentes de los partidos políticos que integran la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez” en contra del Tribunal Electoral del Estado, principalmente de los magistrados Adriana Ruiz Visfocri, actual Presidenta y Gonzalo Flores Andrade; a la que incluso el propio Gobernador del Estado, C. Carlos Flores Dueñas, se ha sumado a esa campaña; a quien por cierto se le acreditó su intervención en el proceso electoral para favorecer al candidato Gustavo Vázquez, a grado tal que el Tribunal ha tenido que solicitar la intervención de la Policía Preventiva para el efecto de resguardar la seguridad e integridad de la institución y de los que ahí trabajan.
En efecto, una vez que la coalición que represento, interpuso los recursos de Inconformidad en contra de los cómputos municipales y del Estatal, han estando haciéndose públicas declaraciones de dirigentes, principalmente del PRI y de otras personas ligadas al mismo partido con el propósito de mantener presionado al Tribunal y a los magistrados y lograr un fallo favorable.
Parte de esa campaña es la del plantón que realizaron miembros del partido Verde Ecologista de México, afuera del Tribunal Electoral del Estado, supuestamente “para que la magistrada presidenta del Tribunal respetara el decreto No. 20 expedido por el Congreso del Estado que fija los tiempos para calificar la elección extraordinaria de gobernador”, plantón que levantaron el lunes 22 de diciembre, con la advertencia de que, de ser preciso saldremos de nuevo a tomar calles”, así mismo declaró el presidente del mismo partido que había sido amenazado de muerte por los dirigentes de los partidos políticos PAN, PRD Y ADC, a quien los llamó, perfumados, chorreados y muñecas, respectivamente.
Las declaraciones del gobernador del Estado al calificar la elección como limpia, advertir que si impugnan puede ser contraproducente y exhortar a la Coalición que represento a no impugnar la elección extraordinaria, además de afirmar que el próximo gobernador será Gustavo Vázquez y que el recurso de inconformidad no prosperara y finalmente el miércoles 24 de diciembre declaró que estará alerta ante posibles actos violentos que se podrían desatar en la entidad, en caso de que el dictamen no logre satisfacer a la mayor parte de la ciudadanía y advertir a las autoridades electorales que se apeguen al estado de derecho.
Las declaraciones del diputado federal y presidente del Partido del Trabajo, solicitando públicamente que la presidenta del Tribunal Electoral debía de excusarse de calificar la elección.
La presencia de cientos de personas convocadas y llevadas por dirigentes de la Alianza con Gustavo Vázquez y apostadas afuera del Tribunal Electoral el lunes 22 de diciembre, día en la que fue convocada a la sesión para realizar el cómputo estatal, la declaratoria de validez de la elección de gobernador y la entrega de la constancia de gobernador electo.
La interrupción del exdiputado federal del PRI en la citada sesión, por lo que tuvo que ser desalojado del salón.
El amotinamiento que realizaron los simpatizantes de Gustavo Vázquez, a la entrada del Tribunal durante el lunes, martes y miércoles en que sesionó el tribunal para realizar el cómputo y declarar la validez de la elección, las fotos de los periódicos que se acompañan es prueba de la tensión que se vivió esos días.
El hecho de que el Gobernador, la madrugada en que acudió la magistrada presidenta en compañía del magistrado Gonzalo Flores para denunciar de las presiones de que eran objeto, se haya quedado a solas alrededor de 2 minutos y al día siguiente haya votado en sentido contrario a como lo había hecho en la sesión anterior.
La intimidación de que fue objeto el excandidato a la Gubernatura por parte del PRD en la elección del seis de julio y que fue anulada, al haberle lanzado pintura roja en el frente de su casa, en alusión a la “marea roja”.
Como podrá apreciar esta H. Sala Superior, el Tribunal Electoral y sus integrantes fueron sometidos a una fuerte presión e intimidación por parte de simpatizantes, funcionarios, organizaciones afines y líderes de los partidos políticos que integran la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez” y que se fortaleció durante los tres días en que se discutía el cómputo estatal y la declaratoria de validez de la elección. Lo anterior desafortunadamente influyó en el ánimo del magistrado Gonzalo Flores tal como el mismo lo expresó al sostener que “aún tenía pánico”, por lo que al haber emitido el voto en esas condiciones se quebrantó el principio de certeza, legalidad, independencia y objetividad a que hice referencia en el anterior agravio y que salvaguarda el artículo 116 de la Constitución General de la República, además de transgredir la autonomía y libertad del órgano jurisdiccional electoral, en perjuicio de la coalición que represento y de la sociedad en general.
He de mencionar que los anteriores principios guían todas las actividades de los órganos electorales y de sus integrantes, el principio de certeza alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el órgano electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables, lo cual en la especie no sucede pues el resultado del cómputo que aprobó el magistrado Gonzalo Flores, junto con el otro magistrado en la sesión del 24 de diciembre, no esta ajustado al resolutivo aprobado un día anterior que anula las casillas de la secciones 277 a la 336.
Se rompe con el principio de legalidad que implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, debieron observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.
Igualmente no se observa el principio de independencia que se refiere a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido, lo cual en los hechos no sucedió pues como ya se acreditó fueron objeto de amenazas, intimidaciones y presiones.
Tampoco se cumplió con los principios de imparcialidad y objetividad pues se prefirió supeditar, aunque sea de manera presionada, el interés personal y la preferencia política sobre el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, pues habiendo resuelto el recurso de inconformidad en un sentido, al día siguiente aprueban un cómputo diametralmente opuesto a los puntos resolutivos, pues mientras en el primero se otorgaba el triunfo al candidato de la coalición que represento, en el segundo se le otorga el triunfo al de la otra coalición. Es decir, los principios de objetividad e independencia implican que el quehacer institucional y personal sea coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de interpretar y asumir los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales”. A su vez el maestro José de Jesús Orozco Henríquez señala que, acorde con este principio, “los actos y procedimientos electorales deben ser veraces, reales y ajustados a los hechos (no sólo a las normas jurídicas)”. En otras palabras, “implica que todas las apreciaciones y criterios de los organismos electorales deben sujetarse a las circunstancias actuales de los acontecimientos y no a interpretaciones subjetivas ni inducidas de los hechos, a lo que quisieran que fueran”, según un voto particular. En ese mismo sentido, aunque de una manera más categórica, podemos entender el principio de independencia, mismo que, lisa y llanamente, se ocupa de garantizar que el poder público se mantenga al margen de la contienda electoral.
TERCERO.- Así las cosas, es claro que en la emisión del acto reclamado, la responsable violenta los principios rectores del proceso electoral que se han apuntado a lo largo de las páginas precedentes; y con ello, quebrantado también las disposiciones constitucionales (del ámbito federal y local) y legales vigentes; traduciéndose, dichas violaciones en un perjuicio para la Coalición que represento en este acto pues, como se ha repetido en múltiples ocasiones, de haberse ceñido el acto que por este medio se impugna a los debidos causes jurídicos, debió revocarse la constancia de mayoría indebidamente otorgada a la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” y resolverse su otorgamiento en favor de la Coalición “Todos por Colima” y de su abanderado, el Lic. Antonio Morales de la Peña.
Bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que establecen tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado así como el Código Electoral del Estado de Colima, el proceso de la renovación del Poder Ejecutivo se lleva a cabo bajo la estructura del debido cumplimiento de las etapas que conforman el proceso electoral, con la participación fundamental de los órganos rectores como lo son el Instituto Electoral del Estado de Colima y el Tribunal Electoral del Estado.
Todo hecho o acto que se suscite en el transcurso de las diversas etapas del proceso electoral tiene una importancia y repercute necesariamente en la validez y el exacto cumplimiento del marco jurídico, que genere la implementación de los principios rectores, que dan como resultado, si se apegaron sus actos a la legalidad a que sus resultados produzcan la legitimidad de lo acontecido.
Por el contrario, si en el devenir de la continuidad en la realización de las etapas del procedimiento electoral, se encuentran actos alejados de la legalidad, que en modo tal sean continuados y persistentes, se provoca el rompimiento de los Principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, nos encontramos en el supuesto de que de ninguna manera se podría validar y convalidar los resultados obtenidos, siendo estos nulos y carentes de legitimidad.
Así, el factor substancial en la serie de irregularidades que han quedado descritas en la totalidad de los agravios que se presentan, no sólo se refieren a un análisis numérico o cuantitativo de los votos, ya que éste no es necesariamente el presupuesto definitorio, sino que su alcance lleva a considerar también el efecto grave que la violación a los dispositivos electorales produce en el resultado creíble, certero, legal y transparente del proceso electoral en su conjunto, atendiendo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que imperan tanto antes como en el desarrollo de la jornada electoral así como en los supuestos resultados de su cómputo y en su consecuencia inmediata: el otorgamiento de la constancia de validez al Candidato ganador.
Al respecto, nuestra máxima autoridad ha determinado lo que se apunta a continuación:
ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.
La transcribe
Lo estudiado y determinado por el máximo órgano de aplicación de justicia electoral, corrobora la necesidad legítima y responsable de que en el análisis que se lleve a cabo por el órgano Jurisdiccional estatal, se apliquen debidamente los principios de exhaustividad y de análisis minucioso para que en conjunto se valoren todos y cada uno de los hechos suscitados en el proceso electoral y que en consecuencia se dicte una resolución apegada a derecho que restablezca la legalidad y la confianza de los ciudadanos de Colima; lo que en la especie no acontece si se atiende a que es precisamente esta autoridad jurisdiccional la que con su actuación, quebranta los principios que rigen en la materia que nos ocupa, tal y como ha quedado expuesto en líneas de antelación. De ahí que se acuda a esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que, mediante su oportuna y eficaz intervención, se proceda a reparar el perjuicio causado y en su oportunidad, se proceda a ajustar el Cómputo Estatal de la Elección Extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima de acuerdo a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado en fecha veintidós de los corrientes y se haga la entrega de la constancia de Mayoría a favor del Candidato de la Coalición “Todos por Colima”, Lic. Antonio Morales de la Peña.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Son aplicables, en lo conducente, los artículos 3, 86, 87, 88, 89, 90 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Para demostrar lo afirmado en este escrito, ofrezco las siguientes:
PRUEBAS:
I.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada que de mi nombramiento como Comisionado Propietario de la Coalición “Todos por Colima” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, hace el Secretario Ejecutivo y del mismo.
II.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias auténticas de la solicitud de copias certificadas que en esta fecha, se hizo al Tribunal Electoral del Estado, respecto de los medios de convicción aportados y desahogados en la presentación de todos y cada uno de los medios de impugnación que contra los cómputos realizados por los consejos estatal y municipales se presentaron el día doce de los corrientes; y asimismo, de las resoluciones de fechas veintitrés y veinticuatro de diciembre del año en curso, emitidas por el Tribunal Electoral del Estado, conforme a las cuales se pretendió realizar el Cómputo respectivo de la Elección Extraordinaria de Gobernador en el primer caso; y efectivamente se llevó a cabo en la segunda fecha y contrario a la lógica que dictaba su propia resolución de dos días atrás mediante la cual se anula la votación recibida en las secciones que más delante se especifican, de nueva cuenta se determinó que la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” resultara vencedora.
III.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada de la resolución de fecha veintidós de diciembre del año en curso, que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Colima para resolver el expediente No. 66/2003 y acumulados, en la cual se determinó, entre otras cosas, en su segundo resolutivo, que: “Se anula la votación recibida en las casillas comprendidas de las secciones 277 a la 336 instaladas en el Municipio de Tecomán, de acuerdo a los razonamientos vertidos en el Octavo considerando de esta resolución”; y con la cual se notificó a la resolución que represento.
IV.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en una serie de dos testimonios, levantados ante la fe del Lic. Jaime Alfredo Castañeda, Notario Público No. 4, en los que se hace constar la presencia de una multitud en las afueras de las instalaciones del Tribunal Electoral del Estado de Colima, el día veintitrés de diciembre de este año; básicamente simpatizantes de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, uniformados en su mayoría con camisetas color rojo. Identificados con- los números de testimonio de escritura 22,176 y 22,177.
V.- TÉCNICA.- Consistentes en dos videos en los que se hace constar la veracidad de lo afirmado en el apartado anterior, respecto de la presión ejercida por la multitud uniformada a que se refiere el apartado anterior, en las afueras de las instalaciones que ocupa el Tribunal Electoral del Estado de Colima, los días veintitrés de diciembre de este año.
VI.- TÉCNICA.- Consistente en dos audiocasetes, que contienen el audio de las sesiones del Tribunal Electoral del Estado de Colima, correspondientes a los días veintidós y veintitrés de diciembre de este año; de la que se desprende, en el primer caso, la correlación entre lo dicho y lo finalmente aprobado por unanimidad por parte de los magistrados que integran dicho órgano; y en el segundo, la “rectificación” de dos de los magistrados respecto del acto previo del día anterior.
VII.- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en las siguientes notas periodísticas:
Periódico | Fecha | Encabezado de Nota |
Diario de Colima | 10 de diciembre | I. 1) Carlos Flores exhorta a aceptar los resultados * Si impugnan, les puede resultar contraproducente * Elección les puede resultar contraproducente * Elección fue limpia; medios de comunicación y observadores lo acreditan.
El gobernador Carlos Flores Dueñas exhortó a la coalición Todos por Colima a no impugnar la elección extraordinaria y que acepten los resultados que se han dado, porque representan la voluntad de los ciudadanos “hago un llamado a la cordura, porque recurrir al tribunal electoral cuando no se tienen muchos elementos, puede resultarles contraproducente.
2) FMP: la impugnación es estrategia del PRD para desprestigiar al Partido Acción Nacional
....
Resaltó que si bien se reportó la presencia de la “marea roja” a las afueras de las casillas, esto no afectó la elección, ya que nadie ha acusado a nadie en lo particular de algún hecho violento o de inhibir el voto.
Aseveró que la marea roja representó a una estrategia que funcionó para el efecto de detener a un grupo de gente muy importante que llegó de fuera a querer participar en el proceso de Colima... |
Diario de Colima | 12 de diciembre | Coparmex: Ganó Gustavo nada Influyó de Manera Contundente en la Elección, Afirma el Dirigente P. Peralta *Buscará reunirse con el próximo gobernador para empezar a ver “hacia delante” *Presentaron resultados de sus observaciones *La patronal da por cerrada la carpeta del proceso electoral *Se esperan seis años buenos, dice Peralte Rivas aseguró que “en prácticamente todos los reportes se anota o se mencionó verbalmente por el observador, la presencia de numerosas personas portando playeras rojas, a quienes se observó: portando listas nominales de electores y permanecer a menos de 50 metros de la casilla electoral”.
Asimismo, se les observó “permanecer sin autorización en el interior de la casilla y/o cerca de la urna, cuando las personas estaban formadas, (los de rojo) se acercaban a platicar con ellos, visitar a las personas en sus casas y conducirlos a votar en vehículos de alquiler o privados”.
Indicó que Walter Oldenbourg, quien fungió como observador en Manzanillo, “fue agredido físicamente por una de estas personas con playera roja, lo que motivó la intervención de elementos de Seguridad Pública.” |
Diario de Colima | 15 de diciembre | J. Padilla: Ruiz Visfocri Debiera Excusarse de Calificar la Elección La presidenta del TEE tiene, presuntamente, “una amistad muy estrecha” con Jorge Iñiguez “Eso todo mundo lo comenta en todos lados”, afirma La impugnación, sin fundamento legal y Morales lo sabe, dice.
Refirió que no es posible que los partidos recurrentes alejen la puesta en marcha de la llamada marea roja, cuando Acción Nacional hizo lo mismo. “Todos vimos gentes vestidas de azul dentro y fuera de las casillas”.
En ese sentido, agregó que de cualquier manera no representa ningún problema que las personas se vistan de azul, verde o rojo, “eso no es delito electoral”.
“Yo creo que los ciudadanos tenemos derecho a portar el color que nos parezca, pues no viene tipificado en el Código Electoral como delito electoral ni como causa de nulidad el que los ciudadanos electores anden vestidos de un color u otro”, sostuvo. |
Diario de Colima | 16 de diciembre
| 1) Flores Dueñas: Ningún Acta de Casilla Advierte irregularidades
Subjetivas, las opiniones de que se anulará la elección Es inconsistente la impugnación Gustavo Vázquez será el próximo gobernador También Preciado vistió de rojo Se adelantarán más de $60 millones a los alcaldes
Tras asegurar que ninguna de las 698 actas de casilla de la elección extraordinaria del pasado 7 de diciembre tiene observaciones de que existieron irregularidades, el gobernador Carlos Flores Dueñas comentó que han existido opiniones subjetivas de que se anularán una vez más los comicios. Al respecto, dijo que hay demasiadas en la impugnación.
...
El Ejecutivo consideró que se está cayendo en opiniones subjetivas, pues “damos por sentado o hacemos conjeturas de que va a suceder tal o cual cosa, sin tener una información veraz o que permita emitir un juicio más apegado a la verdad”.
Dijo que, en su opinión como gobernador y de acuerdo a la información en su poder, Gustavo Vázquez Montes será el próximo gobernador “porque se reflejó un principio fundamental de toda elección: el respeto al voto de la gente”, además de que “en dos ocasiones el voto de la gente ha sido para la misma persona. Es un principio elemental de todo proceso electoral”.
Señaló que en las mesas de los tribunales y de los organismos encargados de calificar las elecciones se debe privilegiar la voluntad de los ciudadanos, por lo que “desde mi punto de vista” dicha impugnación, por no haber hasta el momento, “al menos yo no conozca”, causas graves de nulidad, “no va a prosperar”.
INDUMENTARIA ROJA
Respecto a la crítica de la oposición por haber vestido de rojo el día de la elección, Flores Dueñas dijo: “A mí nadie me puede limitar ponerme la ropa que yo quiera, nadie; en este país existe esa gran garantía constitucional que, mientras no se ocasione daños a terceros, puede uno hacer prácticamente lo que quiera”.
Comentó que el 7 de diciembre el diputado Jorge Luis Preciado también vistió de rojo “y otros panistas andaban de rojo, de blanco y azul; lo único que hice fue vestirme como yo creía apropiado, fui y voté, no dure más de cinco minutos, me entrevistaron y me regresé a la Casa de Gobierno en la que estuve todo el día con mis funcionarios, por lo que tendrán que demostrar que hice proselitismo”.
Dijo que ya revisó el código electoral “y en ninguna parte dice que alguien para votar no tiene que ir con camiseta blanca, azul o roja, eso no está estipulado”.
Dijo que cumplió al ciento por ciento el compromiso de mantenerse al margen del proceso electoral.
2) Focos Rojos en Colima; podría haber estallido social: PRI |
Diario de Colima | 17 de diciembre | 1) Confía el Gobernador en que no Haya Violencia por la Elección
Los colimenses son pacíficos Las supuestas pruebas para anular la elección no son fehacientes, dice Deberá desahogarse también en el TEPJF, es un derecho, señala
Tras asegurar que en Colima no se desatará ningún estallido de violencia, el gobernador Carlos Flores Dueñas manifestó que los documentos, videos y actas que se presentaron como fundamento de la impugnación de la elección extraordinaria de gobernador ante el Tribunal Electoral del Estado no constituyen una prueba fehaciente.
Expuso al respecto que por derecho de ambas coaliciones, se deberán agotar todas las instancias legales del orden electoral, es decir, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá que dictar la sentencia final.
El Ejecutivo estatal dijo no preocuparse por la impugnación hecha por la coalición perdedora del PAN, PRD y ADC, pues dijo “no tengo duda que va a prevalecer la voluntad de los ciudadanos en esta contienda electoral”.
Sobre las declaraciones del líder del PRI, Luis Gaitán Cabrera, en el sentido de que en Colima podría haber un estallido social, Carlos Flores aseguró que esa situación no se dará. “En Colima no pasará eso, sería muy difícil que la gente cambiará una conducta de muchos años por una conducta violenta”, mencionó.
Citó que la violencia se ha observado en otros estados donde dirimen así sus problemas, pero “en Colima es raro eso, ya se tienen muchos años de paz y tranquilidad y sería atípico o anormal que de buenas a primeras empezaran a sacar armas para dirimir los problemas”.
2) En Solfa Asomo de Violencia
Héctor SÁNCHEZ DE LA MADRID (Pág. 5 A)
.... El día de la elección, la entidad estuvo tranquila, con escasos brotes de enfrentamiento entre los simpatizantes de los aspirantes. La sorpresa la dieron los gustavistas que, al vestirse de rojo, lograron identificarse como sus prosélitos, desconcertando a los seguidores de Antonio Morales. La “marea roja” funcionó, movilizando, operando y vigilando la afluencia de los votantes a favor del candidato tricolor. Los toñistas se descontrolaron y se vieron incapaces de contener, y sobre todo de contrarrestar, la exitosa y novedosa idea logística implantada por el priísmo.
Pudiera ser el enojo por la estrategia de la “marea roja” de los tricolores, que el gobernador interino se vistiera del mismo color y que los diputados priístas uniformados de rojo asistieran al congreso local.
Otra posibilidad sería que recibieron luz verde de la propia Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Gobernación o del CEN del PAN, para que impugnaran, teniendo de su lado a los magistrados del TEE y el Tepjf, quienes anularían la elección extraordinaria. O porque no les quedó otro remedio que inconformarse para satisfacer los berrinches de los perdedores de siempre, y ahora están desquiciados porque saben que ésta será la última derrota de su vida.
Me parece que los priístas hicieron mal con uniformarse, pues debieron imaginarse que los panreadecistas se iban a agarrar de ahí para impugnarlos. Si el niño es llorón... para qué lo pellizcan, pues. |
Diario de Colima | 18 de diciembre | Flores: Riesgo de Violencia.
Puede Darse si Anulan la Elección Otra Vez. Colima es pacífico, pero puede verse colmado, advierte el gobernador.
* El gobernador Carlos Flores Dueñas reconoció que hay riesgo de violencia en el estado si la gente se siente víctima de otra injusticia electoral. ..... Reitero “La gente de Colima es tranquila y pacífica, pero esto no implica que si la gente ve violentada su voluntad, que ya emitió su voto y que no es respetada, no pueda violentarse”. Citó que “la gente tranquila, cuando se le colma y como está sucediendo con tanta información no clara sobre el proceso electoral, puede llegar el momento de que se impaciente y haya el riesgo de que actúe de otra manera de cómo viene actuando la sociedad colímense”. Agregó que es un riesgo latente y que no es comportamiento normal de los colimenses. “Si ellos ven violentada su voluntad por una segunda ocasión o si hay señales de que se quiere cometer otra vez una injusticia, pues la gente va a actuar de manera diferente.” |
Diario de Colima | 19 de diciembre | PAG. 3-A. G. García: El Tribunal debe ajustarse a los Tiempos Marcados por el Congreso. ...
* El Secretario General de Gobierno Gilberto García Nava manifestó que el Tribunal Estatal Electoral no tiene autonomía respecto al Congreso Local. ... Agregó que algunos integrantes: “no quieren hacer caso” Que dicha postura no esta sujeta al (TEE) “porque no le pueden decir que no al Congreso que no acatan sus resoluciones, eso no puede ser, no es concebible”. Que el Congreso aprueba el Código Electoral por tanto “es la autoridad en materia electoral máxima” Aseveró que el (TEE) no tiene autonomía sobre la legislatura y “tiene que acatar lo que el congreso determine”. Asimismo se dijo confiado que el Tribunal resolverá apegado al estado de derecho y esto significa “tengo confianza en que el tribunal va a resolver conforme a derecho y eso significa el respeto al voto del pueblo de Colima”. |
Ecos de la Costa | Lunes 22 de diciembre | 1.- Sería aberrante anular la elección: Gustavo Vázquez 2.- Levanta el PVEM el plantón en contra de la magistrada Adriana Ruiz Visfocri 3.- Pide la Federación y barras de abogados a la magistrado contemple el sigilo judicial. |
Diario de Colima | Lunes 22 de diciembre | 1.- FMP: el PRI debe mantenerse en calma pero alerta. Comentó que las cosas se están empezando a calentar en Colima, ayer (el sábado) hubo una marcha de 120 gentes en el centro de la ciudad, la cual fue organizada por los otros, y han convocado a otra para mañana (lunes a las 6:00 de la tarde). En consecuencia, refirió que están comenzando a tomar las calles los que perdieron y eso es riesgoso para ellos, porque al rato se van a sorprender cuando la tomemos nosotros y ese es un riesgo que ellos están tomando. |
El mundo desde Colima | Lunes 22 de diciembre | 1.- Abogados del Estado: TEE debe ajustarse al estado de derecho en su resolutivo. |
Ecos de la Costa | Martes 23 de diciembre | 1.- Reacciones ante el aplazamiento de la resolución Ruiz Visfocri parece abogada de Toño: PRI; dudamos que Cárdenas Merín elaborara el dictamen: PRD
2.- Aplaza el TEE la resolución; hoy decide
Ruiz Visfocri abordó entonces el tema de la “marea roja” y señaló que aunque en la resolución se señala que no realizaron ninguna actividad ilícita, le preguntó si no consideró ilegal el hecho de que intercambiaran listas nominales con los representantes de casilla como aparece en las hojas de reporte de incidencias de la jornada firmadas por los representantes de los partidos acreditados en las casillas, tal y como ocurrió en “todas las casillas del municipio de Coquimatlán” indicó.
Al crecer la tensión en la sala, el priísta Roberto Preciado Cuevas solicitó hacer uso de la voz, lo que le fue negado, situación que derivó en que la presidenta lo mandara desalojar de la sala bajo la amenaza de suspender la sesión pública y de realizar el acto en privado. |
Diario de Colima | Martes 23 de diciembre | Fotos página 1-A y 12-A |
Coliman | Martes 23 de diciembre | 1.- Jesús Orozco denuncia atentado
Lanzan pintura roja en su casa y deja entrever que es un hecho priísta.
Fotos |
El mundo desde Colima | Martes 23 de diciembre | 1.- Jesús Orozco se quejó de vandalismo en su casa. 2.- TEE No anuló la elección dio un fallo sin solución.
La reacción.
Una vez que se dio a conocer el veredicto del Tribunal Electoral del Estado una turba enardecida no conforme con el resultado, se inconformó en las afueras del Tribunal lo que provocó algunos gritos y jaloneos, así como insultos hacia la magistrada presidenta. |
Mural | Martes 23 de diciembre | 1.- Va tribunal colimense por recuento de votos Cerca de 500 simpatizantes del PRI esperaron afuera del tribunal el resolutivo de los magistrados, pero una vez que conocieron que no quedó resuelto se amotinaron a la entrada del órgano electoral pidiendo la salida de la magistrado presidenta.
¡Quince minutos para que salga! Gritaban los seguidores de Vázquez Montes. |
Coliman | Miércoles 24 de diciembre | 1.- Alertan ante cadena de violencia
A tan solo unas horas de que el Tribunal Electoral del Estado sesionara para determinar el destino de las elecciones extraordinarias en Colima, el Gobernador Interino, Carlos Flores Dueñas, puso la alerta ante posibles actos violentos que se podrían desatar en la entidad, esto en caso de que el dictamen no logre satisfacer a la mayor parte de la ciudadanía.
2.- Colima sigue sin Gobernador
Flores Andrade no negó su pánico, sin embargo dijo esto no influye en la toma de su decisión. |
Diario de Colima | Miércoles 24 de diciembre | 1.- R. Visfocri y los dirigentes del PAN y PRD pidieron garantías a Flores
*Fueron de madrugada a casa de gobierno *EI mandatario sugirió a la magistrada lo solicitará oficialmente; no lo hizo.
2.- Flores Andrade: Sí me amenazaron de muerte
*Sin embargo no responsabiliza a nadie. El magistrado Gonzalo Flores aseguró que sí fue amenazado de muerte y que tiene pánico, sin embargo se negó a revelar como ocurrieron los hechos y no obstante decir que como todos “teme por su vida”, sostuvo que ello no lo presionó a votar en contra del dictamen de Adriana Ruiz Visfocri.
3.- Que también la amenazaron, dice Visfocri (página 2-A) |
El mundo desde Colima | Miércoles 24 de diciembre | 1.- Irritación de gustavistas actitud en fallo del TEE 2.- Sí fui amenazado de muerte: Gonzalo Flores |
Mural | Miércoles 24 de diciembre | 1.- Tensan Colima; no hay ganador. Tiene Tribunal ríspida sesión; no resuelve quien es el Gobernador electo |
De todos los periódicos ofrecidos |
| Todas las fotos que se publican y que tienen que ver con el Tribunal Electoral, con los Magistrados, y en general de la elección extraordinaria para gobernador. |
VIII.- TÉCNICA.- Consistente en un video mediante el cual se acreditan los siguientes hechos, ocurridos el martes veintitrés de diciembre, dentro y fuera de las instalaciones que ocupa el Tribunal Electoral del Estado, mostrando las siguientes imágenes:
Una panorámica del exterior de la instalación del Tribunal Electoral del Estado de Colima, donde se aprecia la Marea Roja.
Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima, el pleno. La Magistrada Presidenta, María Elena Adriana Ruiz Visfocri, da lectura al contenido de un documento que, en esencia, se refiere a:
-Es procedente y fundado el recurso de inconformidad de la Coalición Todos por Colima, o
-Se anula la votación recibida en las casillas comprendidas de las secciones 277 a la 336, instaladas en Tecomán.
-Cómputo final de la elección a Gobernador del Estado.
En ese momento el Magistrado Gonzalo Flores Andrade toma la palabra y se inconforma con lo mencionado por Visfocri sobre Tecomán.
La Magistrada continúa y dice, sobre el cómputo final, que éste queda como sigue: Coalición Todos por Colima, que postuló al ciudadano Antonio Morales de la Peña: 85,267 votos; Coalición Alianza con Gustavo Vázquez, que postuló al ciudadano Gustavo Alberto Vázquez Montes: 81,893 votos; votos válidos: 167,160; votos nulos: 1,014; votación total: 166,174. Candidato ganador: Antonio Morales de la Peña.
A continuación, la Magistrada Presidenta menciona los requisitos de elegibilidad, concluyendo la validez de éstos por parte de Antonio Morales de la Peña.
El videograma contiene, a continuación, tomas del exterior.
Luego, el Magistrado Roberto Cárdenas Merín toma la palabra y dice oponerse a lo expuesto por la Magistrada Presidenta.
El Magistrado Gonzalo Flores Andrade hace lo propio y dice que únicamente debieron anularse 9 casillas de Tecomán. Las enuncia.
Acto seguido la Magistrada Presidenta y sus compañeros discuten sobre el resolutivo que Cárdenas Merín había presentado un día antes (lunes 22). Ruiz Visfocri señala que el documento leído un día antes no fue elaborado en la sede del Tribunal Electoral.
Luego viene una toma de la Marea Roja, en el exterior del recinto del Tribunal Electoral.
Viene una pausa-receso.
Acto seguido, la Magistrada Presidenta, en pleno, menciona que entiende la actitud del Magistrado Gonzalo Flores Andrade, en el sentido de avalar conductas ilícitas, como extraer información del Tribunal Electoral del Estado para entregarla a otra u otras personas que le hicieron el dictamen.
La Magistrada Presidenta continúa, refiriéndose directamente al Magistrado Gonzalo Flores, en el sentido de que lo entiende, porque está amenazado de muerte y le pidió protección al Gobernador del Estado, por lo que ahora se está retractando, por el pánico que tiene, después de haber hablado a solas con el Gobernador, por espacio de 20 minutos, de ahí que hoy por la mañana (martes 23), Gonzalo Flores diga no estar de acuerdo con lo que había firmado.
A continuación discuten Gonzalo Flores y Ruiz Visfocri.
Acto seguido, la Magistrada Presidenta, Ruiz Visfocri, pregunta si no hay comentarios, para proceder a la votación respecto al cómputo final que ella acaba de leer. Se procede, con los siguientes resultados: Cárdenas Merín en contra, Gonzalo Flores en contra y Ruiz Visfocri a favor.
La Magistrada Presidenta clausura la sesión siendo las 18:30 horas.
El videograma consigna una serie de entrevistas:
-Héctor Michel Camarena, del PRI, habla a un periodista sobre la actitud de Ruiz Visfocri.
-Reené Díaz, del PRD, declara a un periodista sobre las amenazas de muerte a Gonzalo Flores y la ida a Casa de Gobierno, durante la madrugada, la recepción del Gobernador Interino, como estuvieron a solas el mandatario estatal y el Magistrado Flores, así como el cambio de conducta de este último.
-Luis Gaitán (del PRI), en entrevista casi imperceptible, habla de la postura de la Magistrada Presidenta.
A continuación, en el videograma se observa una toma del exterior de la sede del Tribunal Electoral del Estado, donde el delegado del CEN del PRI, Arnoldo Ochoa, arenga a los presentes, diciendo que no se irán de ahí, ya que Gustavo Vázquez ganó. Dice que Ruiz Visfocri no merece ser Magistrado y quiso cometer un atraco electoral, pero que sigue vigente el resolutivo del Instituto Electoral del Estado.
En la misma toma, aborda la palabra Héctor Michel Camarena (al fondo, en las tomas de la Marea Roja, se observa al Secretario de Educación, Oscar Luis Verduzco Moreno). Michel Camarena exige un nuevo dictamen a favor de Gustavo Vázquez.
Toma la palabra nuevamente Arnoldo Ochoa, quien dice que ingresarán a la sede del Tribunal Electoral, para hablar con los Magistrados.
A continuación, una toma de los priístas conversando con el Magistrado Cárdenas Merín.
Acto seguido, la imagen de la Marea Roja, en el exterior de la sede del Tribunal Electoral, mientras SE ESCUCHA AL AIRE LA RADIODIFUSORA XERL, CON UNA ENTREVISTA DEL CONDUCTOR RAMÓN SANTANA, AL GOBERNADOR INTERINO CARLOS FLORES DUEÑAS. EL GOBERNADOR INFORMA, A DETALLE, SOBRE LA VISITA A CASA DE GOBIERNO, POR PARTE DEL MAGISTRADO GONZALO FLORES, POR EL ASUNTO DE LAS AMENAZAS DE MUERTE.
Enseguida el videograma contiene una vista interior de una sala del Tribunal Electoral del Estado, donde se aprecia a priístas y, con ellos, la Secretaria de Desarrollo Social, Ana Cecilia García Luna.
Posteriormente, se aprecia la sala del pleno, con periodistas, y acto seguido la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral, en entrevista con medios.
Luego viene otra vista exterior, donde se aprecia al delegado del CEN, Arnoldo Ochoa, con la Marea Roja de fondo.
IX.- TÉCNICA.- Consistente en dos audiocasetes, que contienen el audio de la Sesión del Tribunal Electoral del Estado de Colima, correspondientes al día martes veintitrés de diciembre de este año; de la que se desprende, la “rectificación” de dos de los magistrados respecto del acto previo del día anterior y las amenazas de que fueron objeto integrantes de dicho órgano.
X.- PRESUCIONAL LEGAL Y HUMANA e INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses que represento.
Por lo expuesto y fundado, de la manera más respetuosa a este Tribunal Electoral del Estado
SOLICITO:
PRIMERO.- Se me tenga, en los términos de este escrito promoviendo JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL, por las causas y contra el órgano electoral señalado en el apartado correspondiente del mismo, así como se me reconozca el carácter de Comisionado de la Coalición “Todos por Colima”, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados para dichos efectos a los profesionistas señalados.
SEGUNDO.- Se me tenga ofreciendo los medios de convicción especificados en el Capítulo conducente de este escrito y aportados en este acto, mismos que por no ser contrarios a la moral ni al derecho, en este momento solicito me sean admitidos en su totalidad.
TERCERO.- Admitido que sea el recurso, y substanciado en todas sus etapas, se ajuste el Cómputo Estatal de la Elección Extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima de acuerdo a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado en fecha veintidós de los corrientes y se haga la entrega de la constancia de Mayoría a favor del Candidato de la Coalición “Todos por Colima”, Lic. Antonio Morales de la Peña.”
XII. Inconforme con la sentencia transcrita en el resultado X de este fallo, la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” promovió juicio de revisión constitucional electoral, en el que hizo valer los siguientes agravios:
“...
e. 2.- Agravios:
La sentencia reclamada aparentemente dictada el 24 de diciembre del 2003 por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, al resolver la Declaración de Validez de la Elección Extraordinaria de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Colima, en lo actuado dentro del Recurso de Inconformidad número 66/2003, irroga a la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” los siguientes agravios:
I.- PRIMER AGRAVIO. -La resolución que combato mediante este juicio de revisión constitucional, causa agravio a mi representada la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, al declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 278 básica 277 contigua; 280 básica 281 básica, 293 contigua 1, 298 contigua 1, 299 básica y 310 contigua 1, por parte de la responsable, ya que no hizo una adecuada valoraciones de los documentos electorales, que justifican la legal instalación y funcionamiento de estas casillas, con lo cual se violan los artículos 182, 247 y 250 del Código Electoral del Estado de Colima, el artículo 86 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, además de la Norma Suprema, se vulnera en perjuicio de mi representada el artículo 99 y 116, fracción cuarta pues no hay causal de nulidad alguna demostrada, para lo cual me permito transcribir los siguientes artículos del código electoral, que a la letra dicen:
“ARTÍCULO 182.- Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, e inscritos en el REGISTRO; en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan un modelo lícito de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.
Los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que desempeñen cargos directivos de primer nivel, así como los directivos de los PARTIDOS POLÍTICOS, no podrán ser funcionarios de casillas.
Se integrarán con un presidente, un secretario, 2 escrutadores y tres suplentes universales, designados conforme al procedimiento señalado en este CÓDIGO.”
“ARTÍCULO 247.- Durante el día de la elección, se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de ellas, las cuales deberán ser firmadas, sin excepción, por todos los funcionarios y representantes que actúen en la casilla.
El día de la elección, a las 8:00 horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores propietarios de las casillas electorales, procederán a su instalación en presencia de los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones y candidatos que concurran.
A solicitud de un PARTIDO POLÍTICO, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designada por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultando en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos.
Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.
En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas.
Los miembros de la mesa directiva de casilla no podrán retirarse, sino hasta que ésta sea clausurada.”
“ARTÍCULO 250.- De no instalarse la casilla conforme al artículo 247 de este CÓDIGO, a alas 8:15 horas, se estará a lo siguientes:
I. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren presentes;
II. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones del presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en la fracción anterior;
III. Si no estuvieran presente el presidente, ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones del presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en la fracción I;
IV. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones del presidente, los otros las del secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla, nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes;
V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de casilla, el CONSEJO MUNICIPAL tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
VI. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal designado por el INSTITUTO, a las 10:00, los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes; y
En todo caso, estando presente la mayoría de los integrantes de la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.”
Toda vez, que mediante el CONSIDERANDO TERCERO, mismo que describo a continuación, declaró:
“TERCERO.- Con fecha dieciséis de diciembre del presente año, los recursos de inconformidad antes mencionados fueron acumulados por conexidad, y finalmente resueltos en definitiva en Sesión Pública Extraordinaria del día veintidós de diciembre del año en curso, por unanimidad de votos, con los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se sobreseen los diez recursos de inconformidad interpuestos por la COALICIÓN “TODOS POR COLIMA” en contra de los cómputos municipales para la elección de Gobernador, llevados a cabo el día 9 de diciembre del año en curso por los Consejos Municipales Electorales de Armería, Colima, Cómala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, en virtud de que no es procedente combatir directamente los aludidos cómputos municipales, ya que éstos no son definitivos y se fusionan posteriormente en el cómputo estatal, el cual sí pude atacarse mediante el recurso de inconformidad.
SEGUNDO.- Se declaran infundados los agravios esgrimidos en el recurso de inconformidad promovido por el Lic. Luis Villegas Montes, Comisionado Propietario de la COALICIÓN “TODOS POR COLIMA”, en contra del cómputo estatal de la elección de Gobernador, realizado el 10 de diciembre del año 2003, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con excepción de los agravios cuarto y quinto, los cuales son parcialmente fundados al anularse tres de las casillas impugnadas, en términos del considerando VIII de esta sentencia; por lo que se modifica el cómputo estatal reclamado.
Es importante destacar que los detalles y pormenores de lo discutido y aprobado por los CC. Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, esta contenido en el acta circunstanciada de la Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres, así como en las videograbaciones y grabaciones que se realizaron de la misma, cuyo texto en forma íntegra aquí se tiene por reproducido como si se insertase a la letra:
Consecuentemente y de acuerdo a las proposiciones de los Magistrados MARÍA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI y GONZALO FLORES ANDRADE, se procede en base a los lineamientos que propusieron en la resolución definitiva, aprobada en forma unánime en la citada sesión del veintidós de diciembre anterior, para el efecto de hacer el cómputo final de la Elección de Gobernador declaración de validez resuelve en cuanto a dichos señalamientos:
a).- En cuanto a la documentación que propuso la Magistrada Licda. MARÍA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI, en la sesión celebrada a las 22:00 horas del día veintidós de diciembre último, glósense los documentos como son encartes y sesenta testimonios y declaraciones de testigos ante autoridades y notarios, sin ningún otro efecto inherente, debido a que en materia electoral no existe suplencia de queja deficiente y no ser el momento procesal del ofrecimiento de pruebas. Artículos 351 fracción VI, en concordancia al artículo 363 fracción VI aplicados en forma analógica al caso que se estudia, ya que dichos numerales señalan que para la promoción del Recurso de Inconformidad, deben ofrecerse las pruebas en el momento de la interposición en relación al agravio que se formula y en ausencia de estos requisitos no procede el recurso como en lo que aquí se estudia, no procede tener como pruebas las documentales públicas que propone la Magistrada RUIZ VISFOCRI.
b).- Siguiendo los lineamientos aprobados por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado, con relación a las observaciones de las diversas casillas que se proponen sean analizadas se concreta:-
b-1).- Habiéndose traído a la vista la documentación electoral, relativa a las documentales públicas elaboradas por las autoridades electorales en la casilla 286 contigua 1, relativa al Consejo Municipal de Tecomán, Colima, esta autoridad resolutora advierte que al haber fungido como segundo escrutador LAURA ZARAGOZA CALVILLO y advertir que dicha persona no fue designada por el Instituto Electoral del Estado de Colima y ni figurar en la Lista Nominal de Electores de esa casilla ni en su sección correspondiente se declara nula la votación recepcionada en dicha casilla para todos los efectos legales correspondientes
b-2).- Examinada que es la documentación electoral correspondiente a la casilla 278 básica, correspondiente al Consejo Municipal de Tecomán, Colima, es de advertirse que la votación emitida en esta casilla, también debe sufrir las mismas consecuencias que la analizada en el inciso anterior. Toda vez que dicha documentación se advierte que la casilla funcionó con tres funcionarios de casilla; pero a las 13:30 horas del siete de diciembre de este año, en dicha casilla el secretario se ausentó de la misma, por lo que la votación así recepcionada carece de certeza, por lo tanto es de declarase y se declara nula la citada votación en esta casilla.
b-3).- Revisada la documentación correspondiente de la casilla 231 extraordinaria ubicada en “San José de Lumber” correspondiente al Consejo Municipal de Manzanillo, Colima, analizada la documentación electoral, elaborada por los funcionarios de casilla, con certeza esta autoridad resolutora llega a la conclusión de que fue instalada en lugar diferente al señalado en el encarte, o sea, que en este, se ordenó que se instalara en la escuela Benito Juárez con domicilio conocido en San José de Lumber, pero se ubicó en la “Casa Ejidal” de dicho lugar; además de que cerró en forma anticipada, a las 14:50 horas debiendo haber cerrado a las 18:00 horas del día 7 de diciembre de dos mil tres y aún faltaban 67 electores por emitir su voto.
b-4).- Traída a la vista la documentación electoral, relativa a la casilla 307 básica, claramente se advierte, que los sufragios emitidos en esta casilla faltaron en cuanto al principio de la secrecia, ya que de dicha documentación con toda certeza de advierte que las mamparas a las 13:00 horas del día siete de diciembre de dos mil tres, fueron retiradas, lo que se estima incorrecto, aunque se diga que fue por fuerza mayor, ya que en todo caso los funcionarios electorales debieron tomar las medidas adecuadas, para la emisión del voto secreto, por lo tanto es de declararse la nulidad y se declara de la votación recibida en la casilla que nos ocupa.
Por otra parte, este Tribunal Electoral, aborda la nulidad de las diversas casillas que en seguida se precisan, que desde luego por considerar que la votación emitida debe declararse nula su estudio se impone, en atención a las observaciones que se han allegado al suscrito ponente magistrado Roberto Cárdenas Merin por el también magistrado Lic. Gonzalo Flores Andrade, correspondiendo a las siguientes casillas:
c).- Traída a la vista la documentación electoral de las casillas números 277 contigua; 280 básica 281 básica, 286 contigua 1, 293 contigua 1, 298 contigua 1, 299 básica y 310 contigua 1; del estudio armonioso de la documentación electoral como son encarte y documentos electorales que fueron elaborados por los funcionarios de casilla es de señalarse que ejercieron actividades de funcionarios de casilla diversas personas, cuyos nombres no se encuentran enlistados en el encarte, además que algunas de esas personas no figuran en la lista nominal.
Consecuentemente derivado de lo resuelto en los párrafos que anteceden, con relación a la nulidad de la votación recibida en las casillas que se precisan antes, haciendo los ajustes correspondientes, al Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador, los resultados del cómputo final son los que se precisan en el recuadro siguiente:
Municipio | COALICIÓN “Todos por Colima” | COALICIÓN “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” | VOTOS VÁLIDOS | VOTOS NULOS | VOTOS TOTALES |
ARMERÍA | 3,651 | 5,244 | 8,895 | 83 | 8,978 |
COLIMA | 30,140 | 26,657 | 56,797 | 338 | 57,135 |
CÓMALA | 4,200 | 3,835 | 8,035 | 40 | 8,075 |
COQUIMATLAN | 3,233 | 4,243 | 7,476 | 29 | 7,505 |
CUAUHTEMOC | 4,947 | 5,981 | 10,928 | 55 | 10,983 |
IXTLAHUACAN | 1,093 | 1,541 | 2,634 | 14 | 2,648 |
MANZANILLO | 20,491 | 18,731 | 39,222 | 294 | 39,516 |
MINATITLAN | 1,258 | 1,692 | 2,950 | 36 | 2,986 |
TECOMAN | 9,820 | 19,734 | 29,554 | 228 | 29,782 |
VILLA DE ALVAREZ | 16,224 | 13,934 | 30,158 | 125 | 30,283 |
TOTALES | 95,057 | 101,592 | 196,649 | 1,242 | 197,891 |
PORCENTAJES | 48.0350 | 51.3374 | 99.3724 | 0.6276 | 100 |
Efectivamente, como lo dice el Tribunal Electoral del Estado en el inciso b-2), del Segundo Resolutivo, del Tercer Considerando de la Resolución que se combate, la casilla 278 básica correspondiente al municipio de Tecomán Colima, se instaló con sus cuatro funcionarios, sólo que el Secretario se retiró a las 13:30 horas del día de la jornada, lo cual no es una causa grave que traiga como consecuencia la nulidad de la votación emitida en esta casilla, ni se viola el ultimo párrafo del artículo 182, del Código Electoral del Estado de Colima, razón por la cual es improcedente la nulidad decretada de la votación emitida en esta casilla, por tanto debe declararse fundado este agravio, sirve de apoyo la Jurisprudencia que se enuncia bajo el rubro siguiente:
ESCRUTADORES. SU AUSENCIA, TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.
La transcribe
Ahora bien, para un mejor análisis del agravio que se causa a mi representada la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” al decretar la nulidad de la votación emitida en las casillas 277 Contigua, 280 Básica, 281 Básica,, 293 Contigua 1, 298 Contigua 1, 299 Básica, y 310 Contigua 1, todas del Municipio de Tecomán, Colima, y descritas en el inciso c), del Segundo Resolutivo, del Tercer Considerando respectivamente, de la resolución que se combate, por la causa de nulidad que esgrime el Tribunal Electoral del Estado de Colima, me permito elaborar el esquema siguiente, en el que describo el número de sección y tipo de casilla en la primera columna; los cargos de los funcionarios de las mesas directivas de casilla en la segunda columna, los nombres de funcionarios de mesas directivas de casillas para la elección extraordinaria de Gobernador efectuada el pasado 7 siete de diciembre, que se publicaron mediante un encarte por el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral Estatal en la tercera; los nombres de funcionarios de mesas directivas de casillas que aparecen anotados en el Acta de la Jornada Electoral en la cuarta; los nombres de los ciudadanos que aparecen en la lista nominal y que fungieron como funcionarios de casillas en la quinta; y su correspondiente clave electoral en la sexta:
Casilla | Cargo | Publicación IEE (Encarte) | Acta de la Jornada Electoral | ||
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| Nombre
| Lista nominal | Clave Electoral |
277 C1 | Presidente | ROSA ACEVEDO GODINEZ | ROSA ACEVEDO GODINEZ | SI | ACGDRS74101406M5 |
277 C1 | Secretario | TERESA NAVARRO GÓMEZ | TERESA NAVARRO GÓMEZ | SI | NVGMTR56091206M7 |
277 C1 | 1er. Escrutador | MARCO ANTONIO GONZÁLEZ BRAMBILA | MARCO ANTONIO GONZÁLEZ BRAMBILA | SI | GNBRMR84091806H8 |
277 C1 | 2do. Escrutador | MARÍA ROSA CASTILLO MOYA | TIMOTEO ZAMORA RAMÍREZ | SI | ZMRMTM42091614H |
277 C1 | 1er. Suplente | TIMOTEO ZAMORA RAMÍREZ |
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277C1 | 2do. Suplente | RAMÓN GUERRERO MARTÍNEZ |
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277 C1 | 3er. Suplente | MA. EMPERATRIZ MONDRAGÓN HERNÁNDEZ |
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278 B | Presidente | HÉCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ TORRES | MIGUEL LÓPEZ DIMAS | SI | LPDMMG61093006H2 |
278 B | Secretario | TOMASA VELÁSQUEZ CORNEJO | JUAN MANUEL MARTÍNEZ URDIALES | SI | MRURJN82090306H4 |
278 B | 1er. Escrutador | JUAN MANUEL MARTÍNEZ URDIALES | MAURICIO GARCÍA OLIVA | SI | GROLMR67092224H5 |
278 B | 2do. Escrutador | MAURICIO GARCÍA OLIVA | AUSENTE |
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278 B | 1er. Suplente | TERESA GONZÁLEZ MANCILLA |
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278 B | 2do. Suplente | NICOLASA TORRES MEDINA |
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278 B | 3er. Suplente | MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DIMAS |
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280 B | Presidente | J JESÚS VALENCIA FLORES | J JESÚS VALENCIA FLORES | SI | VLFLJX44091114H60 |
280 B | Secretario | JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ CHÁVEZ | JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ CHÁVEZ | SI | GNCHMN84091406H |
280 B | 1er. Escrutador | ELOÍSA VARELA GARCÍA | MÓNICA GARCÍA ARIAS | SI | GRARMN76091516M |
280 B | 2do. Escrutador | MÓNICA GARCÍA ARIAS | CANDELARIA CHÁVEZ RAMÍREZ | SI | CHRMCN83061706M |
280 B | 1er. Suplente | MA. DE LOS ÁNGELES ÁNGULO NAVA |
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280 B | 2do. Suplente | MANUEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ |
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280 B | 3er. Suplente | MARÍA GONZÁLEZ LUNA |
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281 B | Presidente | TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ PADILLA | TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ PADILLA | SI | HRPDTR59102206M5 |
281 B | Secretario | VERÓNICA OLIVARES CERVANTES | VERÓNICA OLIVARES CERVANTES | SI | OLCRVR74092306M3 |
281 B | 1er. Escrutador | LETICIA GONZÁLEZ CHÁVEZ | LETICIA GONZÁLEZ CHÁVEZ | SI | GNCHLT66101606M0 |
281 B | 2do. Escrutador | CARLOS ANDRÉS ROBLES ROJI | MARIA DE LOURDES VALDEZ VALADEZ | SI | VLVLLR64030406M10 |
281 B | 1er. Suplente | CLAUDIA LÓPEZ MARTÍNEZ |
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281 B | 2do. Suplente | REYNALDA GÓMEZ TORRES |
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281 B | 3er. Suplente | MA DOLORES LÓPEZ GARCÍA |
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286C1 | Presidente | MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ NAZARIT | MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ NAZARIO | SI | SNNZMG81091106H7 |
286C1 | Secretario | ROSAURO LÓPEZ CHAVEZ | ROSAURO LÓPEZ CHAVEZ | SI | LPCHRS57090506H6 |
286C1 | 1er. Escrutador | IRENE MENDOZA HERNÁNDEZ | LAURA CONCEPCIÓN ZARAGOZA CALVILLO | NO | ZRCLLR71120706M5 |
286C1 | 2do. Escrutador | TOBÍAS ÁLVAREZ LUNA | IRENE MENDOZA HERNÁNDEZ | SI | MNHRIR66090206M1 |
286C1 | 1er. Suplente | MANUEL HERIBERTO LARIOS CHAVIRA |
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286C1 | 2do. Suplente | PATRICIA ALEJANDRA GARCÍA CAMACHO |
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286C1 | 3er. Suplente | JOSÉ LÓPEZ SALCEDO |
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293C1 | Presidente | MA. ELENA ARCEO SÁNCHEZ | MA. ELENA ARCEO SÁNCHEZ | SI | ARSNEL69100206M7 |
293C1 | Secretario | LEONARDA URDIALES PARRAL | LEONARDA URDIALES PARRAL | SI | URPRLN43091414M5 |
293C1 | 1er. Escrutador | DOLORES MICAELA ROSAS GUEVARA | CIPRIANA VALDOVINOS GÓMEZ | SI | VLGMCP62091606M5 |
293C1 | 2do. Escrutador | CIPRIANO VALDOVINOS GÓMEZ | BLANCA NOEMÍ PALOMERA MENDOZA | SI | PLMNBL85041106M2 |
293C1 | 1er, Suplente | JULIA TERESA RIVERA MIRANDA |
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293C1 | 2do. Suplente | TOBÍAS MEDINA SILVA |
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293C1 | 3er. Suplente | ARMANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ |
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298C1 | Presidente | ARTURO FARIAS VÁZQUEZ | ARTURO FARIAS VÁZQUEZ | SI | FRVZAR70101106H3 |
298C1 | Secretario | HERMELINDA ANGUIANO CADENAS | HERMELINDA ANGUIANO CADENAS | SI | ANCDHR64102816M6 |
298C1 | 1er. Escrutador | LUS MARÍA BRIZUELA ARIAS | FERNANDO HINOJOSA RODRÍGUEZ | SI | HNRDFR79101006H0 |
298C1 | 2do. Escrutador | PAULA YESENIA VALADEZ FARIAS | PAULA YESENIA VALADEZ FARIAS | SI | VLFRPL76090706M70 |
298C1 | 1er. Suplente | BLAS CASTREJON RODRÍGUEZ |
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298C1 | 2do. Suplente | TERESA GARCÍA RINCÓN |
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298C1 | 3er. Suplente | ROBERTO IVÁN VÁZQUEZ |
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299 B | Presidente | FERNANDO SÁNCHEZ AGUILAR | FERNANDO SÁNCHEZ AGUILAR | SI | SNAGFR80090406H2 |
299 B | Secretario | FRANCISCO MADRIGAL DELGADO | FRANCISCO MADRIGAL DELGADO | SI | MDDLFR65102606H7 |
299 B | 1er. Escrutador | CUAUHTEMOC ALEJO RUIZ | CUAUHTEMOC ALEJO RUIZ | SI | ALRZCH81100306H5 |
299 B | 2do. Escrutador | LUIS VILLALOBOS CORNEJO | LUIS VILLALOBOS CORNEJO | SI | VLCRLS38092106H30 |
299 B | 1er. Suplente | BLANCA NAYERY RUELAS GODINEZ |
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299 B | 2do. Suplente | MARÍA HERNÁNDEZ PEÑA |
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299 B | 3er. Suplente | ANA BERTHA GONZÁLEZ FAJARDO |
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310C1 | Presidente | LEONOR LÓPEZ ÁLVAREZ | LEONOR LÓPEZ ÁLVAREZ | SI | LPALLN71090206M40 |
310C1 | Secretario | ALBERTO PEÑA PONCE | ALBERTO PEÑA PONCE | SI | PEPNAL78090706H3 |
310C1 | 1er. Escrutador | CECILIA LLANOS GARCÍA | CECILIA LLANOS GARCÍA | SI | LLGRCC80092106M1 |
310 C1 | 2do. Escrutador | JESÚS AGUSTÍN MOCTEZUMA ANGUIANO | J TRINIDAD ARCEGA AGUIRRE | SI | ARAGJX70103106H9 |
310 C1 | 1er. Suplente | SALVADOR PAZ MANCILLA |
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310C1 | 2do. Suplente | JOSÉ RAFAEL ISIORDIA RUELAS |
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310C1 | 3er. Suplente | MARÍA IÑIGUEZ SÁNCHEZ |
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En el esquema anterior y documentación electoral que se describe en el mismo, consta que todos los funcionarios de casilla, se encuentran contemplados en la publicación que hizo el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral de Colima de los domicilios y nombres de funcionarios que integrarían las mesas directivas de las casillas para la elección extraordinaria de Gobernador celebrada el pasado 7 siete de diciembre, excepto los ciudadanos que fueron tomados de la fila, pero que son los mismos que aparecen en el acta de la jornada electoral y lista nominal de la sección, con su correspondiente clave electoral, y no como lo declara el tribunal, razón por la cual, no procede la nulidad de la votación emitida en estas casillas, por tanto, se debe declarar procedente este agravio, toda vez, que se dejó de aplicar en forma exacta el artículo 182 y 250, Fracciones I, II y III, del Código Electoral del Estado de Colima.
Consecuentemente y por las razones antes expuestas, con relación a la improcedente nulidad de la votación recibida en las casillas que se precisaron en el esquema anterior, y haciendo los ajustes correspondientes al Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador, los resultados del cómputo final son los que se precisan en el recuadro siguiente:
Municipio | COALICIÓN “Todos por Colima” | COALICIÓN “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” | VOTOS VALIDOS | VOTOS NULOS | VOTOS TOTALES |
ARMERÍA | 3,651 | 5,244 | 8,895 | 83 | 8,978 |
COLIMA | 30,140 | 26,657 | 56,797 | 338 | 57,135 |
COMALA | 4,200 | 3,835 | 8,035 | 40 | 8,075 |
COQUIMATLAN | 3,233 | 4,243 | 7,476 | 29 | 7,505 |
CUAUHTEMOC | 4,947 | 5,981 | 10,928 | 55 | 10,983 |
IXTLAHUACAN | 1,093 | 1,541 | 2,634 | 14 | 2,648 |
MANZANILLO | 20,491 | 18,731 | 39,222 | 294 | 39,516 |
MINATITLAN | 1,258 | 1,692 | 2,950 | 36 | 2,986 |
TECOMAN | 10,550 | 21,290 | 31,840 | 239 | 32,079 |
VILLA DE ÁLVAREZ | 16,224 | 13,934 | 30,158 | 125 | 30,283 |
TOTALES | 95,787 | 103,148 | 198,935 | 1253 | 200,188 |
PORCENTAJES | 48 | 52 | 99 | 1 | 100 |
e.3. Preceptos violados:
Artículos 8, 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución General de la República; 86 bis de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Colima; y todas las disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima invocadas por la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” como violadas por la autoridad responsable Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima.
Con este Juicio de Revisión Constitucional Electoral las siguientes:
PRUEBAS
1-. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el original de la publicación que hizo el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, respecto de las sección electoral, la lista de ubicación y la integración de las mesas directivas de casilla para la elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado de Colima, a celebrarse el 7 de diciembre del 2003, que consta de 40 paginas, mismo que acompaño al presente como (ANEXO 1). Esta prueba la relaciono con todos los puntos de hechos y agravios de este escrito.
2. - DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en los originales de las copias al carbón de las actas de la Jornada Electoral, de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Gobernador, y Hojas de Incidentes, de las casillas: 278 Básica, 277 Contigua, 280 Básica, 281 Básica, 293 Contigua 1, 298 Contigua 1, 299 Básica, y 310 Contigua 1, mismas que acompaño al presente como (ANEXO 2). Esta prueba la relaciono con todos lo puntos de hechos y agravios de este escrito.
3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia fotostáticas simples, que contiene análisis técnico de funcionarios de casilla según autorización de nombramiento de la autoridad electoral Municipal o por corrimiento 278 Básica, 277 Contigua, 280 Básica, 281 Básica, 293 Contigua 1, 298 Contigua 1, 299 Básica, y 310 Contigua 1, obtenido del cotejo de los funcionarios de casilla que aparecen en la publicación de la autoridad electoral, con los que aparecen en las actas de la jornada y listas nominales respectivas, que constan en 17 fojas útiles, mismas que acompaño como (ANEXO 3). Esta prueba la relaciono con todos lo puntos de hechos y agravios de este escrito.
g) Promueve representado a la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” el C. Fidel Alcaraz Checa, quien firma al calce de este escrito.
En cuanto al artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” señala lo siguiente:
a) La resolución impugnada es definitiva y firme, ya que al declarar la Validez de la Elección Extraordinaria de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Colima, concluye la Sentencia definitiva pronunciada en el Recurso de Inconformidad número 66/2003 radicados en el Tribunal Electoral del Estado de Colima.
b) La resolución impugnada viola los artículos 8, 14, 16, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución General de la República.
c) La violación reclamada es determinante para la elección de Gobernador de Colima, habida cuenta que no se garantizan los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza en la resolución del Recurso de Inconformidad 66/2003, por violaciones determinantes a estos principios, ya que al nulificarse la votación emitida en las casillas números 278 básica, 307 básica, 277 contigua, 280 básica, 281 básica,, 298 contigua 1, 299 básica, 310 contigua 1, ya no podrá ser objeto de estudio para su revocación, lo que le da el carácter de definitividad para los efectos de procedencia del Juicio de Revisión Constitucional que promuevo.
d) La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, ya que el trámite del presente juicio bien puede realizarse en un término de dos días contados a partir de la fecha en que se presente este escrito inicial de demanda.
e) La reparación solicitada es factible antes del treinta y uno de diciembre de dos mil tres, toda vez que el Gobernador electo entra en funciones el treinta y uno del mes y año indicado, es decir, se cuenta con un término suficiente para el estudio del JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL y RESOLUCIÓN del mismo, antes de la fecha de toma de posesión.
f) No existe recurso alguno en la ley ordinaria para impugnar la sentencia de Declaración de Validez, definitiva y firme que recayó al recurso de inconformidad 66/2003.
Por lo expuesto y fundado,
A esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con el carácter con que me ostento, promoviendo en legales tiempo y forma juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la Resolución de Declaración de Validez de la Elección de Gobernador del Estado de Colima, que recayó dentro de lo actuado en el Recurso de Inconformidad, expediente número 66/2003 y acumulados, que dedujo la Coalición “Todos por Colima” en contra del Cómputo Estatal de la Elección Extraordinaria para Gobernador, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima el 10 de diciembre del 2003, y los cómputos municipales del 9 de los mismos mes y año, efectuados por los diez Consejos Municipales Electorales de dicha entidad.
SEGUNDO.- Solicito que se remita con el presente escrito todos los medios de prueba ofertados por la Coalición “Todos por Colima”, así como los ofrecidos y aportados por el suscrito en el juicio principal, además de la documentación requerida a ese tribunal responsable, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Previos los trámites de ley, dictar ejecutoria que revoque la sentencia impugnada con apoyo en los argumentos y razonamientos jurídicos esgrimidos por la Coalición PRI-PT-PVEM “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, revocando la determinación de la responsable de nulificar la votación recibida en las casillas números 278 básica, 307 básica, 277 contigua, 280 básica, 281 básica, 298 contigua 1, 299 básica, 310 contigua 1, al fin de que sean contabilizadas en el cómputo final de la Elección Extraordinaria de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima.
CUARTO.- Me tenga por ofreciendo y exhibiendo las pruebas documentales publicas que describo en el capitulo de pruebas de este escrito, las que relaciono con todos y cada unos de los puntos de hechos y agravios que expongo.”
XIII. El veinticinco, veintisiete y veintiocho de diciembre del año en curso, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fueron recibidas las demandas de mérito, junto con diversos elementos probatorios aportados por las coaliciones hoy enjuiciantes.
XIV. Por autos de fechas veinticinco, veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil tres, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar los expedientes en que se actúa y turnarlos a su ponencia para los efectos precisados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, determinaciones que fueron cumplimentadas mediante oficios TEPJF-SGA-2896/03, TEPJF-SGA-2901/03, y TEPJF-SGA-2902/03, signados por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
XV. Por acuerdo de veintiséis de diciembre de dos mil tres, el Magistrado Instructor, a fin de contar con los elementos suficientes y necesarios para integrar el expediente SUP-JRC-548/2003, respectivo y resolver lo que en derecho proceda, requirió a los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, diversa documentación y elementos atinentes al juicio que se resuelve.
XVI. El veintisiete de diciembre de dos mil tres, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, se recibieron constancias que remitían por un lado el Magistrado Roberto Cárdenas Merín, y por otro, la Magistrada María Elena Adriana Ruiz Visfocri, en cumplimiento al requerimiento señalado en el resultando inmediato anterior.
XVII. El veintisiete de diciembre del año actual, la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes, compareció como tercero interesado en el juicio SUP-JRC-548/2003.
XVIII. El veintinueve de diciembre del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado en sus términos el requerimiento precisado en el resultando XV de esta sentencia, admitió a trámite los juicios de mérito, y una vez integrados los expedientes, cerró la instrucción, quedando los asuntos en estado de dictar resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes juicios de revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque impugnan resoluciones que resuelven controversias sobre la elección de un Gobernador, así como un acto que la califica y se atribuyen a autoridades locales.
SEGUNDO. En los expedientes registrados con las claves SUP-JRC-548/2003, SUP-JRC-551/2003 y SUP-JRC-552/2003, existe conexidad en la causa, pues fueron promovidos en contra de las sentencias de fechas veintidós y veinticuatro de diciembre del año en curso, emitidas por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, relacionados con la elección extraordinaria de Gobernador de ese Estado, por tanto, a fin de facilitar la pronta y expedita resolución de los juicios en mención y evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73 fracción VII, del Reglamento Interno de este Tribunal, ha lugar a decretar la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral antes referidos, debiendo acumularse los expedientes SUP-JRC-551/2003 y SUP-JRC-552/2003, al diverso SUP-JRC-548/2003, por ser éste el mas antiguo.
TERCERO. Previamente al estudio de fondo de la controversia planteada, procede analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos de procedibilidad de los juicios de revisión constitucional electoral que nos ocupan.
Requisitos esenciales: En los juicios de revisión constitucional electoral de que se trata, se encuentran satisfechos los requisitos esenciales exigidos por el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se presentaron por escrito ante la autoridad responsable de los actos impugnados, contienen los nombres de las coaliciones actoras, domicilios para oír y recibir notificaciones, autorizan personas para tales efectos, tienen reconocida su personería los promoventes, como se verá en seguida, contienen un capítulo de hechos y uno de agravios, se identifican los actos impugnados y a la autoridad responsable, y constan los nombres y firmas autógrafas de quienes promueven.
También se reúnen los presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad, como se observa a continuación:
Oportunidad. Los juicios de revisión constitucional electoral que nos ocupa se promovieron dentro del término de cuatro días que señala el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:
a) Respecto a los juicios identificados con las claves SUP-JRC-548/2003 y SUP-JRC-552/2003, la resolución reclamada se emitió el veinticuatro de diciembre del presente año, notificándose el día veinticinco siguiente, por lo que el plazo para interponerlo es del veintiséis al veintinueve, y la presente instancia jurisdiccional la promovieron el veinticinco y el veintiocho del mismo mes y año, por lo que evidentemente fueron presentados dentro del plazo que establece la ley.
b) El juicio identificado con la clave SUP-JRC-551/2003, que se impugna la resolución de fecha veintidós de diciembre del año en curso, que se notificó el día veintitrés siguiente, por lo que el plazo para interponerlo es del veinticuatro al veintisiete, y la presente instancia jurisdiccional la promovió el veintiséis del mismo mes y año, por lo que evidentemente fue presentado dentro del plazo que establece la ley.
Legitimación y personería. Los juicios de revisión constitucional electoral fueron promovidos por parte legítima, pues conforme a lo previsto por el artículo 88, párrafo 1, incisos b) y c), de la ley en cita, estos juicios sólo puede ser promovidos por los partidos políticos o en su caso por las coaliciones, a través de sus representantes legítimos, entre los que se comprende a quienes hayan interpuesto el medio de impugnación jurisdiccional o bien, quienes hayan comparecido con el carácter de tercero interesado en el medio de impugnación jurisdiccional al que le recayó la resolución impugnada:
a) En el caso del juicio identificado con la clave SUP-JRC-548/2003, quien promueve como representante de la Coalición “Todos por Colima”, es precisamente la persona física de nombre Luis Villegas Montes, quien también promovió el recurso de inconformidad, origen del presente juicio.
b) Por lo que respecta a los juicios identificados con las claves SUP-JRC-551/2003 y SUP-JRC-552/2003, quien los promueve como representante de la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, es precisamente la persona física de nombre Fidel Alcaraz Checa, quien también compareció como tercero interesado en el recurso de inconformidad que da origen a la presente instancia. Además debe precisarse que la autoridad responsable le reconoce la personería en los medios de impugnación que dan origen a esta instancia.
Apoya lo anterior la tesis de jurisprudencia número S3ELJ. 21/2002, sustentada por esta Sala Superior, y publicada en la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002”, Tomo Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible a fojas 34 y 35, cuyo texto es como sigue:
“COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL. Conforme al artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral únicamente los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir, mediante el juicio de revisión constitucional electoral, a reclamar la violación a un derecho; sin embargo, si quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición, ésta no necesariamente carece de legitimación, pues si bien la coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicios se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga tanto con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, como con el diverso 63, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, lo cual implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes.”
Actos definitivos y firmes y agotamiento de instancias previas. Estos requisitos se reúnen, porque conforme al artículo 327, fracción II, inciso c), del Código Electoral de Colima, la Coalición “Todos por Colima”, agotó el recurso de inconformidad, instancia previa para combatir el acto electoral controvertido originalmente, sin que el ordenamiento en cita establezca medio de impugnación a través del cual la sentencia impugnada en esta instancia pueda ser revocada, modificada o nulificada, por lo tanto, se cumple con los requisitos procesales en comento.
Lo antes establecido tiene sustento en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ. 23/2000 emitida por esta Sala Superior, y publicada en la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002”, Tomo Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible a fojas 53 y 54, cuyo texto es como sigue:
DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA, CONSTITUYEN UN SOLO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se desarrolla en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al reiterar, por una parte, que los actos o resoluciones impugnables en el juicio de revisión constitucional electoral deben ser definitivos y firmes, y por la otra, que para la promoción de dicho proceso tienen que haberse agotado, en tiempo y forma, todas las instancias previas establecidas por las leyes, en virtud de las cuales se pudieron haber modificado, revocado o anulado, constituye un solo requisito que reconoce como razón lógica y jurídica el propósito, claro y manifiesto, de hacer del juicio de revisión constitucional electoral un medio de impugnación excepcional y extraordinario, al que sólo se pueda ocurrir cuando el acto o resolución de que se trate no sea susceptible de revocación, nulificación o modificación, ya sea porque no se pueda hacer oficiosamente por parte de la propia autoridad emisora, de su superior jerárquico o de alguna otra autoridad local competente para ese efecto, o porque no existan ya medios ordinarios para conseguir la reparación plena de los derechos o prerrogativas en los que se hubieran visto afectados, sea porque no están previstos por la ley, porque los contemplados en ella sean insuficientes para conseguir cabalmente ese propósito reparador, o porque los previstos y suficientes hubieran sido promovidos o interpuestos sin éxito para el afectado. Este razonamiento se ve corroborado con el texto del inciso f) del apartado 1 del artículo 86 de la invocada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en donde no sólo se exige que se agoten oportuna y formalmente las instancias previas establecidas por las leyes para combatir los actos o resoluciones electorales, sino que expresa y enfatiza que esas instancias previas deben ser aptas para modificar, revocar o anular los actos o resoluciones lesivos de derechos.
Actos que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El requisito en comento se estima satisfecho cuando, como en los casos en estudio, las coaliciones enjuiciantes señalan que se violan en su perjuicio los artículos 14, 16, 41, 99, 116 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal exigencia debe entenderse en un sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia, no como un resultado del análisis de los agravios propuestos por las coaliciones actoras en virtud de que ello implica entrar al fondo del juicio.
Apoya lo anterior la tesis de jurisprudencia número S3ELJ. 02/97 sustentada por esta Sala Superior, y publicada en la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002”, Tomo Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible a fojas 117 y 118, cuyo texto es como sigue:
“JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA. Lo preceptuado por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, referente a que el juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá contra actos o resoluciones "Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", debe entenderse en un sentido formal, relativo a su establecimiento como requisito de procedencia, y no al análisis propiamente de los agravios esgrimidos por el partido impugnante, toda vez que ello supone entrar al fondo del juicio; por lo tanto, dicho requisito debe considerarse que se acredita cuando en el escrito correspondiente se hacen valer agravios debidamente configurados, esto es, que éstos precisen claramente los argumentos o razonamientos enderezados a acreditar la afectación del interés jurídico del promovente, derivado de la indebida aplicación o incorrecta interpretación de determinada norma jurídica en el acto o resolución impugnado, por virtud de los cuales se pudiera infringir algún precepto constitucional en materia electoral, toda vez que ello supondría la presunta violación de los principios de Constitucionalidad y legalidad electoral tutelados en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o sea, que de los agravios esgrimidos se advierta la posibilidad de que se haya conculcado algún precepto constitucional en la materia, resultando irrelevante que se citen o no los artículos constitucionales presuntamente violados, ya que, de conformidad con el artículo 23, párrafo 3, de la Ley General citada, en la presente vía este órgano jurisdiccional, ante la omisión de los preceptos jurídicos presuntamente violados o su cita equivocada, resuelve tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resultan aplicables al caso concreto. Por lo anterior, la omisión o cita errónea de los preceptos constitucionales presuntamente violados no tiene como consecuencia jurídica el desechamiento del juicio de revisión constitucional electoral.”
Que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado final de las elecciones respectivas. Al respecto, es de puntualizarse que en el presente caso, la violación que se reclama en los presentes juicios puede ser determinante para el resultado final de la elección extraordinaria de Gobernador del Estado de Colima, pues la Coalición “Todos por Colima” hace valer agravios enderezados a que exista un cambio de candidato triunfador de la elección mencionada, lo que implica que las violaciones aducidas puedan ser determinantes para el resultado de dicha elección; y la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, con sus argumentos trata de evitar el cambio mencionado.
Apoya lo anterior la tesis de jurisprudencia número S3ELJ. 15/2002 sustentada por esta Sala Superior, y publicada en la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002”, Tomo Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible a foja 227, cuyo texto es como sigue:
“VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE TAL REQUISITO. El alcance del requisito establecido en el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral consiste en que el carácter de determinante atribuido a la conculcación reclamada responde al objetivo de llevar al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sólo aquellos asuntos de índole electoral de verdadera importancia, que tengan la posibilidad de cambiar o alterar significativamente el curso del procedimiento electoral, o bien, el resultado final de la elección respectiva. Es decir, para que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo del proceso electoral se requiere, que la infracción tenga la posibilidad racional de causar o producir una alteración sustancial o decisiva en el desarrollo del proceso electoral, como podría ser que uno de los contendientes obtuviera una ventaja indebida, o bien, que se obstaculizara o impidiera la realización de alguna de las fases que conforman el proceso electoral, por ejemplo, el registro de candidatos, las campañas políticas, la jornada electoral o los cómputos respectivos, etcétera. Será también determinante, si la infracción diera lugar a la posibilidad racional de que se produjera un cambio de ganador en los comicios.”
Que la reparación solicitada sea factible. Este requisito que exigen los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se cumple, toda vez que la toma de posesión del Gobernador electo en el Estado de Colima, del proceso extraordinario, es el treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad con el Decreto número 20, aprobado el día seis de diciembre del mismo año, por el Honorable Congreso del Estado de Colima, y publicado en el periódico oficial “El Estado de Colima”, en la misma fecha.
Cabe precisar, que no se hizo valer causal de improcedencia, ni esta Sala Superior advierte la existencia de alguna que deba estudiarse de oficio, en consecuencia procede el estudio de fondo de la controversia planteada.
CUARTO. Las coaliciones actoras hacen valer sustancialmente los siguientes agravios.
A). Por lo que respecta al expediente SUP-JRC-548/2003, la Coalición “Todos por Colima” aduce:
1. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en la sesión pública de veinticuatro de diciembre del presente año, emitió un acto que carece de sustento jurídico y es incongruente, en razón de que la sentencia emitida el veintidós de diciembre anterior, anuló la votación recibida en las casillas comprendidas en las secciones 277 a la 336 del Municipio de Tecomán, Colima, y con ello se revertían los resultados consignados en el acta de cómputo estatal por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Colima, ya que al decretarse la precitada nulidad, indefectiblemente debió hacer el ajuste pertinente y expedir en consecuencia una nueva acta en la que se decretara el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del candidato propuesto por la Coalición “Todos por Colima”, licenciado Antonio Morales de la Peña.
Agrega que, como consecuencia de realizar una operación aritmética consistente en restar de la votación total recibida, la totalidad de votos recibidos en las citadas secciones (de la 277 a la 336), del referido municipio, debió decretarse la entrega de la constancia de mayoría al candidato antes citado.
Continua este agravio la coalición actora, argumentando que la responsable ignoró las consecuencias y el alcance de su propia resolución de fecha veintidós de diciembre del año en curso, y dictó una nueva resolución que modifica o altera la sentencia anterior, misma que por su propia naturaleza ya había causado estado, en razón de haber sido aprobada por unanimidad y pasada por la fe del Secretario General de Acuerdos, ya no era posible modificarla o enmendarla automáticamente, y al no existir una vía de impugnación adicional o útil para recurrirla, es de tenerse con el carácter de firme e irrevocable.
Concluye este agravio, afirmando que el tribunal responsable estaba limitado a dar seguimiento y ser congruente con la resolución de veintidós de diciembre del año en curso, por lo tanto, debió rectificar el cómputo estatal de la elección extraordinaria de gobernador y decretar la entrega de la constancia de mayoría al candidato de la Coalición “Todos por Colima”.
2. La resolución impugnada vulnera los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Para sostener tal aserto, señala la coalición actora, que es de explorado derecho que el contenido de una resolución que pone fin a una controversia jurídica, tiene el alcance y significación de una norma jurídica individualizada; es la expresión de la ley aplicada a un caso particular, y por ende, su fuerza se hace consistir en su necesaria e inexcusable observancia por parte de los sujetos a quienes obliga, y que en la especie, al haberse emitido una resolución en la que en uno de los puntos resolutivos anuló la votación recibida en las casillas comprendidas en las secciones 277 a 336 del Municipio de Tecomán, desde su perspectiva, resulta claro que la consecuencia lógica tendría que haber sido dar continuidad al procedimiento.
La autoridad jurisdiccional no puede, motu proprio, corregir sus propios actos cuando estos han sido emitidos o dictados satisfaciendo los requisitos que la ley prevé, tal como aconteció en la especie, donde corrigió su propio acto y lo alteró, dándole un sentido distinto, limitándose a expedir un nuevo acto que carece de base y sustento para que pueda considerarse eficaz; con lo cual dejó de observar el procedimiento contenido en el artículo 48 de su reglamento interno, referente al procedimiento al que deberá sujetarse en las sesiones públicas.
3. Causa agravio, que la autoridad responsable haya aprobado la resolución impugnada en los términos en que lo hizo, en virtud de que el Magistrado Gonzalo Flores Andrade al haber emitido un voto a favor del proyecto de resolución presentado por el Magistrado Ponente Roberto Cárdenas Merín, bajo la influencia de la amenaza de muerte de que era objeto por parte de personas desconocidas, tal como lo manifestó en la sesión de veintitrés de diciembre de dos mil tres, por lo que su voluntad al encontrarse viciada trae como consecuencia la nulidad de dicha resolución.
En consecuencia, la coalición actora aduce que se viola el artículo 51 del precitado reglamento, en virtud de que el Magistrado Gonzalo Flores Andrade debió excusarse de conocer el asunto sometido a su consideración, dado que estaba influenciado negativamente para actuar con objetividad, pues como lo externó ante los medios de comunicación, sentía miedo por su integridad física al haber sido amenazado de muerte y encontrarse en un estado de pánico; por lo que al no excusarse la decisión adoptada está viciada de nulidad.
4. La autoridad responsable al emitir la resolución de veinticuatro de diciembre del año en curso, dejó de aplicar los principios de congruencia y exhaustividad, porque, en el primer aspecto, no obró de manera consecuente con lo resuelto en lo que él llama sentencia documento de veintidós de diciembre de dos mil tres, que según su dicho fue en el sentido de anular la votación recibida en las casillas instaladas en el Municipio de Tecomán. En opinión de la coalición actora, la autoridad responsable debió examinar de nueva cuenta la validez de la votación recibida en esas casillas con los mismos criterios, o bien, obviar por innecesario dicho análisis y tomar como punto de partida tal resolución, con la consiguiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo estatal y otorgar la constancia de mayoría al candidato de la Coalición “Todos por Colima”. Sin embargo, procedió a revisar parcialmente el contenido de la referida resolución y dejó sin efectos el acto que por ministerio de ley había quedado firme, sin garantizar la cabal ejecución de sus sentencias.
B). En el expediente identificado con la clave SUP-JRC-551/2003, la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, hace valer los agravios siguientes:
1. La inexistencia de la sentencia aparentemente dictada el veintidós de diciembre del año en curso, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, al resolver el recurso de inconformidad 66/2003, por las razones siguientes:
a) La magistrada presidenta, haciendo caso omiso al rechazo por parte de los otros dos magistrados respecto a la resolución que propuso en la sesión del veintitrés de diciembre de dos mil tres, e ignorando la resolución aprobada el veintidós del mismo mes, glosó una diversa en la cual se declara procedente y fundado el recurso de inconformidad interpuesto en contra del cómputo estatal y anula la votación recibida en las casillas correspondientes a las secciones 277 a la 336 del municipio de Tecomán, Colima.
b) Los lineamientos que se expusieron en la sesión de veintidós de diciembre del año actual, en la cual se aprobó por unanimidad de votos el proyecto del magistrado Roberto Cárdenas Merín, fueron apoyados por la magistrada presidenta, quien convino en las casillas que habrían de nulificarse, que no fueron todas las del municipio de Tecomán, sino a lo sumo catorce casillas.
c) La resolución a la cual se dio lectura en la sesión del veintitrés de diciembre de dos mil tres, no fue la que aprobaron los magistrados y que si firmaron el proyecto presentado por la presidenta, fue de buena fe, porque habían acordado previamente el resultado de los ajustes al cómputo y por eso es que estamparon su firma, sin rectificar los puntos resolutivos.
d) La falsedad de la sentencia en comento está plenamente demostrada con las actas de sesión, además de la documental pública consistente en la interpelación notarial que se hizo a los magistrados Roberto Cárdenas Merín y Gonzalo Flores Andrade, en la cual reiteran lo externado a la magistrada presidenta en la sesión del veintitrés de diciembre del presente año; también señalan que es costumbre rubricar todas las hojas y que así lo hacen por reglamento, mientras que la resolución que se les mostró no estaba rubricada en todas sus hojas.
e) La sentencia glosada es falsa, porque si se analiza la última hoja que contiene los puntos resolutivos se observa que no está foliada y no coincide con la inmediata anterior, además, existen varias inconsistencias, como lo es el haber impreso y pegado en diversas impresoras, sin siquiera considerar la secuencia lógica de los considerandos. Esto, según dice el actor, se corrobora con las denuncias presentadas ante el ministerio público por los magistrados Roberto Cárdenas Merín y Gonzalo Flores Andrade, quienes manifestaron que fueron sorprendidos por la magistrada María Elena Adriana Ruiz Visfocri, ya que no obstante que en los lineamientos que se propusieron respecto del proyecto del magistrado Roberto Cárdenas Merín, se había acordado nulificar catorce casillas, la presidenta recabó la firma argumentando que estaba rectificado el cómputo estatal y en esa confianza es que otorgaron la firma de la sentencia engrosada.
2. La responsable sólo expresa argumentos respecto a que hay pruebas documentales y videos que demuestran que existió violencia generalizada por vestir grupos de personas “camisas rojas” que atemorizaron al electorado y vulneraron los principios rectores del proceso electoral, pero no hay cita alguna en los considerandos IV, V, VII, VIII y IX y qué efectos producen, ni menciona en qué consistieron esos hechos.
3. En cuanto a lo que denomina “Marea roja”, no le asiste la razón a la responsable porque se trata de un invento al manipular la sentencia realmente aprobada en forma unánime, pero, sobre todo, por lo que ya se expresó en el agravio anterior; la parte actora niega que haya habido intervención del gobernador y autoridades subalternas, o que se hayan cometido irregularidades por los grupos de personas que se mencionan.
4. Del contenido de la sentencia se advierten argumentos ajenos a los agravios formulados por el recurrente, como son que de los encartes comparados con las actas de instalación de casilla, se observa que existen funcionarios que no vienen en dichos encartes; por tanto, la autoridad se excede en su función jurisdiccional.
C). En el expediente identificado con la clave SUP-JRC-552/2003, la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, aduce los agravios siguientes:
1. La resolución de fecha veinticuatro de diciembre del año en curso, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, le causa agravio, al declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 278 básica, 277 contigua, 280 básica, 281 básica, 293 contigua 1, 298 contigua 1, 299 básica y 310 contigua 1, al omitir hacer una adecuada valoración de los documentos electorales que justifican su legal instalación y funcionamiento, violándose en su perjuicio los artículos 182, 247 y 250 del código electoral local, el artículo 86 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 99 y 116 fracción 1V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo siguiente:
a) La casilla 278 básica, correspondiente al Municipio de Tecomán, se instaló con sus cuatro funcionarios, y si bien el secretario de la misma se retiró a las 13:30 horas del día de la jornada electoral, no es una causa grave que traiga como consecuencia la nulidad de la votación emitida en dicha casilla, y
b) Por lo que hace a las casillas 277 contigua, 280 básica, 281 básica, 293 contigua 1, 298 contigua 1, 299 básica y 310 contigua 1, también del Municipio de Tecomán, como se acredita del encarte utilizado el día de la jornada electoral, aprobado por el Consejo General y Consejos Municipales del Instituto Electoral Estatal, así como, de las propias actas de la jornada electoral de las respectivas casillas, los funcionarios que las integraron, fueron de los previamente autorizados para recibir la votación en la elección extraordinaria celebrada el 7 de diciembre del presente año; o bien, eran personas que se encontraban inscritos en la lista nominal de electores de la sección respectiva, tal y como consta en el cuadro que se transcribe. Consecuentemente no era procedente la anulación de la votación emitida en dichas casillas, como lo aduce la autoridad responsable.
Los motivos de inconformidad antes reseñados se examinan y resuelven en la forma siguiente.
Con vista de los planteamientos realizados por ambas coaliciones impugnantes, por razón de método, esta Sala Superior procede a analizar en primer término el agravio identificado con el número 1, del inciso B), de los formulados por la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, en el que se cuestiona la existencia de la sentencia documento de veintidós de diciembre del año en curso, firmada por los tres magistrados que conforman el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en tanto, lo que se resuelva , servirá de base para el examen de los motivos de inconformidad hechos valer por la Coalición “Todos por Colima”, si se toma en cuenta que los puntos centrales de su impugnación se encuentran vinculados con la incongruencia de la determinación tomada el veinticuatro de diciembre del año en curso, al no sujetarse a lo resuelto en la mencionada sentencia documento, de veintidós, en la que anuló la votación recibida en las secciones electorales 277 a 336 del Municipio de Tecomán, la cual en opinión de la referida coalición es definitiva y firme, desde el momento en que se suscribió por los integrantes del mencionado tribunal.
En concepto de este órgano jurisdiccional electoral federal resulta sustancialmente fundado el agravio en examen, en tanto que la resolución contenida en el documento firmado por los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Colima, de fecha veintidós de diciembre del año en curso, no puede estimarse que constituya la sentencia que resolvió en definitiva el expediente 66/2003 y acumulados.
En efecto, el documento que se dice contiene la resolución del veintidós de diciembre del año en curso, a la que se refiere la coalición enjuiciante “Alianza con Gustavo Vázquez Montes” en sus motivos de inconformidad, no refleja realmente lo que aprobó el Pleno del Tribunal responsable en la sesión pública de la fecha indicada, al someterse a su conocimiento el proyecto de resolución de los expedientes relativos a los recursos de inconformidad interpuestos en contra de los resultados de la elección extraordinaria de Gobernador del Estado de Colima, como se evidencia a continuación.
En primer término, es conveniente establecer, que por acto de resolución de la autoridad judicial se entiende la sentencia que pone fin al litigio, confirmando, modificando o revocando, el acto que fue impugnado a través de un juicio o recurso sometido a su conocimiento.
En este sentido, el elemento fundamental que conforma la esencia misma del acto de resolución de la autoridad jurisdiccional, es la válida manifestación de la voluntad del órgano resolutor, que en este caso se externó en sesión pública, conforme con lo dispuesto en los artículos 86 bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 323, fracción III, del Código Electoral de esa Entidad Federativa, y 8, inciso d), del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de ese Estado, los cuales establecen que el Tribunal Electoral local funcionará en Pleno y sus sesiones de resolución serán públicas, donde se discutirán y votarán los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración. Esto es así, en la sesión de referencia se expresa la voluntad de la autoridad jurisdiccional, ya que se externan las razones por las cuales se considera que se actualiza o no cierto supuesto normativo.
De esta manera, la autoridad jurisdiccional se pronuncia sobre los hechos que se ponen a su conocimiento para fijar determinadas consecuencias de derecho que se traducen en derechos y obligaciones en concreto.
Ahora bien, la forma en que normalmente se patentiza la voluntad del órgano emisor, es a través de un documento en el que se debe plasmar fielmente lo resuelto, el cual debe contener además, la firma u otro elemento gráfico que individualice, sin lugar a dudas, la potestad deliberada de los integrantes del órgano de autoridad correspondiente.
Sin embargo, debe precisarse que en las sentencias de un tribunal electoral la firma constituye sólo una formalidad encaminada a probar la existencia de la voluntad del órgano colegiado emisor, pero no es, en sí misma, el elemento esencial, que permita establecer necesariamente que su texto corresponde a lo sentenciado.
En efecto, la sentencia entendida como acto procesal, mediante el cual el tribunal cumple la obligación jurisdiccional, derivada de la acción y del derecho de contradicción, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o fondo del demandado, o se determina la conclusión del proceso, está sujeta a diversos requisitos, unos se refieren al fondo y otros a su forma; unos son subjetivos y otros objetivos.
Entre los requisitos de fondo, según la doctrina procesal, se tiene, en primer lugar, la capacidad jurídica de la persona que ejecuta, además de que el autor tenga la especial legitimación para cada acto procesal que realice y que éste sea idóneo para el fin que con él se persigue. El primero constituye un requisito para la validez del acto y los últimos para su eficacia.
Por otra parte, por lo que hace a los requisitos de forma o a las formalidades que deben revestir los actos procesales, éstos se refieren al cómo, cuándo y dónde deben ejecutarse, además se incluyen el debido procedimiento, el papel oficial, el lugar donde deben ocurrir, el idioma obligatorio, las firmas y la oportunidad para su ocurrencia o factor de tiempo o término procesal.
Algunos de esos requisitos se refieren al sujeto que ejecuta el acto y otros al acto mismo. Los primeros son de carácter subjetivo y los segundos objetivos, por ejemplo, son subjetivos la capacidad, la representación y la legitimación; son objetivos los que constituyen formalidades del acto mismo.
Es criterio de este órgano jurisdiccional electoral federal que uno de los requisitos de la formalidad de la sentencia, lo es la firma de los integrantes del órgano resolutor, lo que no implica necesariamente la existencia de la sentencia, sino un elemento en el documento, a través del cual se pretende probar su existencia; sin que haya algún motivo que impida que tal circunstancia pueda ser válidamente acreditada mediante otros elementos probatorios, tales como el acta de la sesión en que se emitió la sentencia, la versión estenográfica de la misma, o en su caso, la videofilmación o audiograbación de ésta.
Lo anterior, ha sido sostenido por esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia, visible en las páginas 210 a 212 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2203, que lleva por rubro: “REPARABILIDAD COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. DEBE DETERMINARSE EN FUNCIÓN DEL MOMENTO EN QUE SURJA LA SENTENCIA Y NO SOBRE LA BASE DE ALGÚN OTRO ACTO PROCESAL”; debe entenderse que existe sentencia a partir de que se realiza la votación del asunto en una sesión —que normalmente será pública— y la declaración de los puntos resolutivos que formula el presidente del tribunal que corresponda en términos de ley.
Por lo mismo, es a partir de que se vota en sesión pública una sentencia, y en consecuencia, se declaran puntos resolutivos firmes, cuando efectivamente se manifiesta la voluntad del órgano resolutor en torno al tema que se le ha planteado.
Ahora bien, como se apuntó en párrafos precedentes, dicha voluntad se plasma por escrito en hojas firmadas por los integrantes del órgano resolutor y del secretario del mismo.
Sin embargo, dichas circunstancias exclusivamente se llevan a cabo a fin de cumplir diversos requisitos formales, que en modo alguno dotan de existencia al acto jurisdiccional relativo y, que en su caso, pretenden probar de manera indubitable que se dictó una sentencia.
En este sentido, debe distinguirse claramente entre la sentencia como acto válidamente emitido por la voluntad del órgano correspondiente y, el documento en que se debiera consignar (Lo anterior ha sido manifestado por la doctrina, v.gr. Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1993, pp. 289 – 291) y que consiste en considerar que la sentencia puede ser entendida en sus dos acepciones fundamentales, esto es, como un acto jurídico de decisión y como documento; concibiéndose la primera, como la manifestación de voluntad de los órganos jurisdiccionales, en ejercicio de sus atribuciones y sus deberes, en el estudio y solución de determinada controversia, en tanto que la sentencia documento constituye tan sólo la representación del acto jurídico de decisión, de tal manera que, la sentencia documento es únicamente la prueba de la resolución, no su sustancia jurídica, el retrato, no la persona, de manera que, debe estimarse que la estructura de una resolución sólo constituye un instrumento para asentar por escrito el resultado del estudio de los puntos de una controversia.
Al aplicar estas consideraciones al caso concreto, y de la valoración de los elementos de prueba remitidos por la autoridad responsable a requerimiento del Magistrado Instructor, así como de los aportados por las coaliciones actoras, se arriba a la conclusión de que la determinación del Tribunal local, tomada en sesión pública de veintidós de diciembre del año en curso, no se asentó en la sentencia documento que ha sido trascrita en el resultando VIII de esta ejecutoria, como se ve enseguida.
a) Obra en autos copia certificada del acta de la cuadragésima novena sesión extraordinaria del Tribunal Electoral del Estado de Colima, de fecha veintidós de diciembre del año en curso, que por estar elaborada en términos del artículo 48, inciso g), del Reglamento Interior de dicho órgano jurisdiccional, se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en la parte que interesa, se lee lo siguiente:
“Acto seguido la Magistrada Presidenta LIC. MARIA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI, expresa: “ Pues yo tendría una propuesta que hacer al pleno del Tribunal, y que consiste, concretamente, los elementos que se mencionaron ahorita y que están acreditados en autos, porque están ahí las pruebas documentales de que estas personas de 24 casillas no están ahí en las listas nominales, y ahí tenemos las listas nominales para verificarlas, tenemos que las 57 declaraciones ante notario público, también está la prueba documental, tenemos las hojas de incidentes de casilla, donde dicen que estuvieron la coalición Alianza con Gustavo Vázquez Montes cambiando las listas nominales con sus representantes de casilla, que por cierto no sé de donde sacaron listas nominales, para estarlas cambiando hasta cuatro veces en un día; tenemos las constancias de que en el encarte no sólo en domicilio, hay 50 inconsistencias, y tenemos constancias documentales, porque están las copias documentales de los recibos, de que hay un faltante de boletas electorales de mil 818 boletas, que no fueron entregadas de los Consejos Municipales Electorales, a los presidentes de casillas, y le podría decir, concretamente, cuáles casillas y cuáles municipios no fueron entregados las boletas, porque aquí tenemos totales, tenemos el análisis aquí en el Tribunal Electoral, por ejemplo, la casilla 297, que pertenece a Tecomán, y que ahorita mencionamos de que los funcionarios de casilla no estaban en el encarte, tenemos la casilla 274 extraordinaria de Minatitlán, tampoco coinciden los números de las boletas, tenemos la casilla 253 básica y contigua, 254, básica y contigua, 255 básica, 256 básica, 256 contigua una, 256 contigua dos y 253 contigua tres, en Manzanillo, que no se le entregaron todas las boletas electorales. Tenemos en Manzanillo la casilla 243 contigua, a la cual tampoco se le entregaron, completas, las boletas electorales, tenemos que las casillas 213 contigua, 214 básica y 214 contigua uno, no están los recibos de las boletas electorales que entregaron, el Consejo Municipal no las tiene, no sé porque no entregaron boletas sin que firmaran ningún recibo. En Colima, la 82 extraordinaria falta el recibo de las boletas, en Colima, en la 60, contigua uno, contigua dos y 60 especial, hay un error en la entrega de boletas, en la 46 no se encontró el recibo, en la 46 contigua tampoco existe recibo. En Colima, en la casilla número 3 contigua uno. hay un error en la entrega de boletas. En Colima, en la casilla 13 básica, también hay un error de boletas, en la entrega de boletas. Solamente en Armeria se entregaron bien las boletas, entonces eso hace un faltante de mil 818 boletas que el Instituto Electoral no tiene constancia de que las haya entregado, ni tampoco las tiene resguardadas, porque nada más tenga mil 863, entonces, magistrado, esas constancias están aquí en el expediente. Entonces lo que yo propongo, como les había dicho hace un momento, es que, con los elementos que mencioné, que obran en agregados y probados en actuaciones, se agreguen a los elementos probatorios que usted menciona y que, además de las tres casillas que propone que se anulen, pues se anulen también las casillas, por ejemplo 24, en las cuales los funcionarios de casilla no se encuentran en la lista nomina. Que se anulen las casillas en las que no se acredite la fuerza mayor por las cuales se instalaron en otra parte. Que se incluyan las casillas que no está verificado, o sea, no puede haber certeza de quiénes deberían haber sido funcionarios de casilla, porque bueno existen dos encartes publicados el mismo día y para la misma elección, y con esos elementos agregados pues poder votar la resolución. No sé que tenga que decir a esa propuesta magistrado CÁRDENAS MERÍN.” A lo que el magistrado respondió, “yo lo que tengo que decir es que sostengo lo que tengo ahí y no lo modifico en lo más mínimo.”. A lo anterior la Magistrada, MARIA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI, respondió: “Licenciado Gonzalo, no se si usted tiene alguna, algún comentario que hacer.” Al respecto el Magistrado, GONZALO FLORES ANDRADE, respondió: “Tengo mis dudas en cuanto a las boletas entregadas porque por las prisas pudo haber habido algún error, fue muy carrereado, yo esto, lo quitaría, lo demás lo agregaría.” Acto seguido, la Magistrada Presidenta agregó: “Muchas gracias, entonces se somete a votación la propuesta de agregar al proyecto de resolución que se analiza, los elementos que se mencionaron que obran agregados y probados en actuaciones, primeramente y después, se sometería a votación el quitar el elemento de las mil ochocientas dieciocho boletas faltantes, propuesto por el magistrado GONZALO FLORES ANDRADE.” Inmediatamente después, la Magistrada Presidenta instruyó al Secretario General de Acuerdos a efecto de que se tome la votación correspondiente con respecto a la citada propuesta, arrojándose el siguiente resultado: MAGISTRADO ROBERTO CARDENAS MERIN: expreso: “No estoy de acuerdo en ninguna modificación a mi dictamen:”: MAGISTRADO GONZALO FLORES ANDRADE: “Estoy de acuerdo” MAGISTRADA MARIA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI: “A favor de la propuesta”. Acto seguido, la MAGISTRADA MARIA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI, expresó: “Muchas gracias, en consecuencia, se aprueba por mayoría la propuesta de agregar al Proyecto de Resolución, los elementos probatorios mencionados en esta sesión y posteriormente para ser sometida a votación”.
Como se desprende de la trascripción anterior, en la sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, la decisión que se tomó al analizarse el proyecto de resolución de los recursos de inconformidad números de expedientes 66/2003, y acumulados, interpuestos por la Coalición “Todos por Colima”, fue en el sentido de aprobar la propuesta de agregar algunos elementos probatorios a petición de la Magistrada Presidenta Maria Elena Adriana Ruiz Visfocri, y la de quitar el elemento referente a las boletas faltantes a petición del Magistrado Gonzalo Flores Andrade, para que una vez hecho lo anterior se analizaran y se sometieran posteriormente a votación.
Asimismo, de dicha acta circunstanciada no se desprende que se hubiera acordado anular la totalidad de la votación recibida en las secciones correspondiente al Municipio de Tecomán, Colima, sino que se reitera, el proyecto de resolución presentado por el Magistrado ponente quedó pendiente de resolverse en definitiva, en tanto se agregaran las propuestas acordadas por la mayoría del Pleno responsable y así se sometiera a votación.
Hasta aquí es claro que, de tal prueba se desprende que no existía un pronunciamiento que en definitiva resolviera el fondo de los recursos de inconformidad interpuestos por la coalición entonces impugnante, sino que dada la propuesta, se difirió su resolución definitiva; cabe precisar que no existe precepto legal alguno que impida al citado tribunal el dictar la resolución posteriormente, máxime que ese acto no producía efecto alguno hacia las partes, pues sólo imponía al Tribunal una obligación de volverse a reunir para sesionar sobre las modificaciones propuestas.
No es óbice para lo anterior, que en la parte final del acta circunstanciada en análisis, se haya sometido a votación el proyecto de resolución propuesto por el Magistrado Ponente, y que se haya declarada que se aprobaba por unanimidad el proyecto, en tanto que, se insiste, las modificaciones acordadas durante la sesión se someterían a votación posteriormente, de tal forma que tal declaración de aprobación debe entenderse, era con respecto a la parte que quedaba intocada del mencionado proyecto de resolución.
b) También obra en autos el audiocassette ofrecido como prueba por la propia Coalición “Todos por Colima”, y que identificó con la leyenda “TEE- LUNES SESIÓN DECLARATORIA, 22-DIC-03”, mismo que valorado atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana critica y de la experiencia y de los demás elementos que obran en el expediente, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, adquiere eficacia probatoria respecto de la veracidad de los hechos controvertidos, y que de su desahogo se desprende lo siguiente:
(cabe precisar que dicho audio tiene algunas imperfecciones)
Versión estenográfica
Casete rotulado: TEE Lunes 22 dic 03
Sesión declaratoria No. 9
“...
Magistrada.- Pues yo tendría una propuesta que hacer al pleno del Tribunal, y que consiste, concretamente, los elementos que se mencionaron ahorita y que están acreditados en autos, porque están ahí las pruebas documentales de que estas personas de 24 casillas no están ahí en las listas nominales, y ahí tenemos las listas nominales para verificarlas, tenemos que las 57 declaraciones ante notario público, también está la prueba documental, tenemos las hojas de incidentes de casilla, donde dicen que estuvieron la coalición Alianza con Gustavo Vázquez Montes cambiando las listas nominales con sus representantes de casilla, que por cierto no sé de donde sacaron listas nominales, para estarlas cambiando hasta cuatro veces en un día; tenemos las constancias de que en el encarte no sólo en domicilio, hay 50 inconsistencias, y tenemos constancias documentales, porque están las copias documentales de los recibos, de que hay un faltante de boletas electorales de mil 818 boletas, que no fueron entregadas de los Consejos Municipales Electorales, a los presidentes de casillas, y le podría decir, concretamente, cuáles casillas y cuáles municipios no fueron entregados las boletas, porque aquí tenemos totales, tenemos el análisis aquí en el Tribunal Electoral, por ejemplo, la casilla 297, que pertenece a Tecomán, y que ahorita mencionamos de que los funcionarios de casilla no estaban en el encarte, tenemos la casilla 274 extraordinaria de Minatitlán, tampoco coinciden los números de las boletas, tenemos la casilla 253 básica y contigua, 254, básica y contigua, 255 básica, 256 básica, 256 contigua una, 256 contigua dos y 253 contigua tres, en Manzanillo, que no se le entregaron todas las boletas electorales. Tenemos en Manzanillo la casilla 243 contigua, a la cual tampoco se le entregaron, completas, las boletas electorales, tenemos que las casillas 213 contigua, 214 básica y 214 contigua uno, no están los recibos de las boletas electorales que entregaron, el Consejo Municipal no las tiene, no sé porque no entregaron boletas sin que firmaran ningún recibo. En Colima, la 82 extraordinaria falta el recibo de las boletas, en Colima, en la 60, contigua uno, contigua dos y 60 especial, hay un error en la entrega de boletas, en la 46 no se encontró el recibo, en la 46 contigua tampoco existe recibo. En Colima, en la casilla número 3 contigua uno. hay un error en la entrega de boletas. En Colima, en la casilla 13 básica, también hay un error de boletas, en la entrega de boletas. Solamente en Armeria se entregaron bien las boletas, entonces eso hace un faltante de mil 818 boletas que el Instituto Electoral no tiene constancia de que las haya entregado, ni tampoco las tiene resguardadas, porque nada más tenga mil 863, entonces, magistrado, esas constancias están aquí en el expediente.
Entonces, lo que yo propongo es que, con los elementos que mencioné, que obran agregados y probados en autos, se agregue a los elementos probatorios que usted menciona y que, además de las tres casillas que propone que se anulen, pues se anulen también las casillas, por ejemplo 24, las cual (sic) los funcionarios de casilla no se encuentran en la lista nominal, que se anulen las casillas en las que no se acredita la causa mayor por la cual se instalaron en otra parte, que se incluyan las casillas que no está identificado, o sea no puede haber certeza de quiénes deberían haber sido funcionarios de casilla, porque bueno ahí existen dos encartes publicados el mismo día y para la misma elección, y con esos elementos agregados pues poder proceder (...) licenciado, no sé si tenga algún comentario, licenciado Gonzalo no sé si tenga alguna propuesta que hacer.
Magistrado.- Tengo mis dudas respecto a boletas entregadas (...)
Magistrada.- Muchas gracias, entonces se somete a votación la propuesta de agregar al proyecto de resolución que se analiza, los elementos que se mencionaron, que obran agregados y probados en actuaciones, primeramente y, después, se sometería a votación el quitar el elemento de las mil 818 boletas faltantes, propuesta por el magistrado Gonzalo Flores Andrade. Entonces quiere usted tomar la votación secretario.
Secretario.- Magistrado Roberto Cárdenas Merín
Magistrado.- No estoy de acuerdo con ninguna modificación al contenido del dictamen
Secretario.- Magistrado Gonzalo Flores Andrade
Magistrado.- Estoy de acuerdo.
Secretario.- Magistrada Maria Elena Ruiz Visfocri.
Magistrada.- A favor de la propuesta.
Secretario.- Existen dos votos por la afirmativa, magistrada presidenta.
Magistrada.- Muchas gracias. En consecuencia, se aprueba por mayoría la propuesta de agregar los elementos probatorios mencionados en esta sesión y posteriormente para ser sometida a votación.
...”
La prueba técnica de referencia la cual es coincidente con el contenido del acta circunstanciada levantada por el tribunal responsable en la sesión pública de veintidós de diciembre del año en curso, trascrita en párrafos precedentes, robustece la conclusión a que arribó esta Sala Superior en el sentido de que no fue plasmada fielmente en la sentencia documento lo resuelto en la sesión antes indicada, en la que únicamente se aprobó por mayoría, la propuesta de agregar al proyecto de resolución, los elementos probatorios que se mencionaron en esa sesión, para posteriormente ser sometida a votación, por lo que dicho documento no obstante estar firmado por los magistrados integrantes del tribunal electoral local no adquiere el carácter de sentencia definitiva.
En este orden de ideas, este órgano jurisdiccional electoral federal considera que, tal como lo afirma la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, el hecho de que exista una resolución firmada por los magistrados que integraron el Pleno del Tribunal responsable, en modo alguno tiene los efectos y las consecuencias jurídicas de una sentencia definitiva, pues, como ha quedado evidenciado, esta resolución no guarda relación ni recoge lo discutido y aprobado en la sesión pública de fecha veintidós de diciembre del año en curso, pues la resolución de los recursos de inconformidad interpuestos por la coalición actora en la instancia local aún quedaba pendiente.
En consecuencia, dado que la sentencia documento analizada no guarda coincidencia con lo que se determinó en la sesión pública de veintidós de diciembre de dos mil tres, no existe base alguna que permita afirmar, que ese documento refleja la voluntad del órgano jurisdiccional a efecto de solucionar la controversia dirimida, sobretodo si en la especie, la resolución del juicio quedó en suspenso, para emitirse en un acto posterior; por lo tanto, a dicha “sentencia” no se le puede atribuir ningún efecto jurídico sobre la resolución de la controversia analizada.
Por lo hasta aquí expuesto, esta Sala Superior considera sustancialmente fundado el agravio relativo a que la “sentencia” contenida en el documento propuesto por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Colima carece de eficacia jurídica, no obstante que fue firmada por los tres magistrados que conforman ese órgano jurisdiccional, puesto que el documento no corresponde con la decisión adoptada en la sesión pública del veintidós de diciembre del año en curso.
Al haberse determinado que carece de eficacia la resolución que se impugna por la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, resulta innecesario hacer pronunciamiento alguno sobre los restantes argumentos expresados en la demanda del juicio de revisión constitucional electoral que corresponde al expediente SUP-JRC-551/2003.
Enseguida, procede analizar los motivos de inconformidad planteados por la Coalición “Todos por Colima”, contenidos en el inciso A) de la reseña de agravios esgrimidos por esa coalición en la demanda que corresponde al expediente SUP-JRC-548/2003.
En primer término, se estudiarán los motivos de disenso resumidos en los puntos 1, 2 y 4 (en la parte que alega incongruencia de la resolución impugnada), pues la premisa fundamental en la que la coalición actora sustenta esos motivos de agravio consiste en que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, al realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado y declarar la validez de la elección extraordinaria el veinticuatro de diciembre de dos mil tres, debió tomar en cuenta la resolución que adoptó el veintidós del mismo mes y año, la cual, según su versión, se encuentra firmada, y en cuya oportunidad se decretó la nulidad de la votación recibida en las secciones 277 a la 336 correspondientes al Municipio de Tecomán; con lo cual se revertían los resultados consignados en el cómputo estatal de la elección extraordinaria de Gobernador, realizado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, y resultaba triunfador su candidato.
Estos motivos de queja son infundados en virtud de que la coalición actora parte de la premisa falsa de considerar que la resolución contenida en el documento firmado el veintidós de diciembre del año en curso, por los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Colima, constituye la sentencia que resolvió el recurso de inconformidad tramitado con el número de expediente 66/2003, sin embargo, como ya se vio, tal determinación se adoptó, en definitiva, en la sesión celebrada por el Pleno del mencionado Tribunal el veinticuatro de diciembre de este año, mientras que el documento a que alude la coalición actora carece de eficacia jurídica porque no corresponde a la decisión mayoritaria del referido órgano jurisdiccional estatal.
En consecuencia, al no ser congruente la sentencia analizada con lo determinado en la sesión pública de veintidós de diciembre pasado, no existe base alguna que permita afirmar que en ese documento se refleja la voluntad del órgano jurisdiccional, en relación con la controversia a dirimir, en tanto que, como se advierte de la versión estenográfica que ha quedado transcrita en párrafos precedentes, la propuesta planteada por los magistrados nombrados en el párrafo que antecede debía someterse a votación en un acto posterior; por tanto, al documento en el que se dice se contiene la sentencia emitida el veintidós de diciembre en curso, no se le puede atribuir ningún efecto jurídico sobre la controversia planteada ante la responsable. Consecuentemente, contrario a lo que afirma la coalición impugnante, el contenido de la sentencia documento, al no constituir la decisión del asunto, en modo alguno podría adquirir el carácter de cosa juzgada.
Por cuanto a que el tribunal responsable estaba limitado a dar seguimiento y ser congruente con la resolución de veintidós de diciembre del año en curso, cabe precisar que, opuestamente a lo aseverado en vía de agravio, lo resuelto en la sesión de veinticuatro de diciembre, en la que se declaró la validez de la elección extraordinaria de gobernador del Estado de Colima, sí es acorde con lo determinado en la sesión pública del día veintidós antes mencionado.
En efecto, como se advierte de las documentales relativas a la versión estenográfica y del acta de la sesión extraordinaria del Tribunal Electoral del Estado de veintidós de diciembre del presente año, se acordó someter a votación las propuestas formuladas por la Magistrada Presidenta y por el Magistrado Gonzalo Flores Andrade, situación que aconteció, pues como consta de la resolución de declaración de validez de la elección extraordinaria de gobernador del Estado de veinticuatro siguiente, se analizó y se votó la propuesta de la Magistrada María Elena Adriana Ruiz Visfocri, de agregarse los documentos relativos a los encartes y testimonios notariales, y de suprimir la propuesta de anular la votación recibida en otras casillas, en virtud de faltar boletas electorales.
En esa sesión de veinticuatro de diciembre, se determinó hacer las adiciones propuestas por los referidos magistrados, sin ningún otro efecto, y además, se resolvió que, en conformidad con el artículo 351, fracción VI, en concordancia con el 363, fracción VI, de la ley electoral local, con la promoción del recurso de inconformidad debían ofrecerse las pruebas en el momento de interposición del mencionado medio de impugnación, por lo que no procedía tener como pruebas las documentales públicas que se proponían, para examinar la nulidad de la votación recibida en las casillas referidas por la Magistrada Presidenta.
En estas condiciones es evidente que se dio cumplimiento a lo determinado por los propios magistrados en la sesión de veintidós de diciembre del año en curso, ya que la resolución a la controversia planteada en los recursos de inconformidad en estudio, fue emitida en la sesión pública del veinticuatro de diciembre del dos mil tres.
Es infundado el agravio reseñado con el número 4, en la parte que se refiere a la falta de exhaustividad en la sentencia impugnada.
Como ya se asentó en líneas anteriores, es inexacto que en la sesión de veintidós de diciembre de dos mil tres se haya dictado la sentencia acto-jurídico, pues ésta surgió hasta el veinticuatro de diciembre siguiente, en donde se resolvió lo atinente a las pretensiones del actor y se dio fin a la respectiva controversia, sin que en dicha resolución se haya decidido anular la votación recibida en las casillas correspondientes al Municipio de Tecomán, Colima, que refiere la coalición impugnante.
Por tanto, no puede afirmarse que la autoridad responsable haya modificado decisión alguna emitida el veintidós de diciembre último, que tuviera la calidad de una sentencia firme e inmodificable, ni que con ese proceder contravenga la debida ejecución de los fallos, toda vez que, se insiste, el acto jurídico de decisión del órgano jurisdiccional electoral surgió en la sesión pública del veinticuatro de diciembre siguiente.
En este contexto, es infundada la alegación de la coalición actora porque el tribunal responsable no se encontraba obligado a considerar lo que dice se resolvió en la sentencia documento de veintidós de diciembre, respecto de la nulidad de la votación recibida en la totalidad de las casillas instaladas en el municipio de Tecomán, Colima.
En consecuencia, acorde con lo razonado, como la sentencia documento de veintidós de diciembre de dos mil tres no decidió la controversia analizada, no puede servir de base –específicamente en lo relativo a la supuesta nulidad de la votación a que hace referencia– para modificar el cómputo estatal ni para expedir la constancia de mayoría al candidato de la coalición promovente, como gobernador electo del Estado de Colima.
Es inatendible el motivo de inconformidad identificado con el número 3, inciso A), de la reseña de agravios, en el que la coalición “Todos por Colima” pretende hacer valer la nulidad de la resolución que impugna, esto en virtud de que el Magistrado Gonzalo Flores Andrade integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, por una parte, debió de haberse excusado y por otra, el acto carece de validez necesaria y está afectado de nulidad, en razón de que dicho Magistrado actuó en un estado de pánico y pesar sobre él una amenaza de muerte, como él mismo lo reconoció.
En primer término, es necesario desatacar, en lo que interesa al presente caso, el contenido del artículo 51 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Colima, el cual es el siguiente:
“REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
CAPITULO VIII
DE LAS EXCUSAS Y SUSTITUCIONES
DE LOS MAGISTRADOS
Artículo 51.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 323, fracción IV, del Código, los Magistrados no serán recusables, pero podrán excusarse de intervenir en la resolución de recursos en los que tengan interés personal.
El Magistrado que se encuentre en el supuesto del párrafo anterior, lo hará del conocimiento del Pleno, para la calificación del impedimento y, en su caso, la designación por el Presidente, del Magistrado Supernumerario que deberá suplirlo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
...”
Ahora bien, lo inatendible de dicho motivo de inconformidad deriva de que, como se puede advertir claramente del precepto antes transcrito, sólo es procedente la excusa en los medios de impugnación por parte de los magistrados del Tribunal Electoral local, cuando se dé el caso de que tengan un interés personal en el mismo, situación que en el presente asunto no acontece, ya que el Magistrado Gonzalo Flores Andrade, en ningún momento hizo manifestación alguna en ese sentido, ni tampoco existe prueba alguna de que tuviera tal interés, motivo por el que no era jurídicamente factible la excusa a que se refiere la coalición impugnante “Todos por Colima”.
Aunado a lo anterior, tampoco es motivo de excusa para conocer del asunto, las supuestas amenazas de las que se dice fue objeto el Magistrado Gonzalo Flores Andrade, pues tal y como se observa de la versión estenográfica del audiocassette rotulado con la leyenda “AMENAZA MUERTE, MARTES 23-DIC-03 LADO A”, se desprende que, efectivamente el citado Magistrado reconoce estar en un estado de pánico, sin embargo, en la propia prueba técnica se escucha que él mismo manifiesta que, a pesar de estar en dicho estado, es su convicción el votar el asunto en los términos en que lo hizo, sin que en modo alguno influyera en su decisión el estado de pánico al que fue sometido por las supuestas amenazas de las que fue objeto.
En esta tesitura, el propio Magistrado Gonzalo Flores Andrade, si bien reconoce que fue amenazado, también es contundente en sostener que ello no influye en su decisión, como se puede advertir de lo que se escucha en la prueba técnica antes precisada, en la parte que a tal efecto interesa y cuyo contenido se transcribe a continuación:
“...
Magistrada.- Someto a discusión sobre las casillas que se van a anular puesto que esta resolución ya está agotada y firmada, ahora bien yo entiendo licenciado Gonzalo, bueno únicamente entiendo su actitud de avalar conductas ilícitas, tales como son el sacar información del Tribunal Electoral del Estado para entregársela a una persona desconocida o personas, porque no sabemos si es uno o varios los que le hicieron el dictamen al licenciado Cárdenas Merín.
Únicamente lo entiendo porque lo conozco, sé de su trayectoria, de su integridad. Sé de sus principios, pero también sé que usted está amenazado de muerte, tal y como lo dijo ayer y que pidió protección al gobernador constitucional del estado, el día de ayer, en presencia de los representantes de las coaliciones y en presencia de el personal de este tribunal.
Por lo tanto, bueno la retractación que está usted haciendo, la está haciendo no por su libre y espontánea voluntad sino por las amenazas de muerte. El día de ayer así nos lo dijo- que tenía pánico de la amenaza que recibió y después de haber estado con todos reunidos con el gobernador del estado, usted se quedó hablando con él por espacio de veinte minutos y ahora en la mañana dijo que ya no estaba de acuerdo con lo que usted había firmado.
Entonces yo considero que eso violenta la autonomía y la independencia con la que deben contar los juzgadores en materia electoral. Por lo tanto, bueno, no juzgo, ni mucho menos descalifico su proceder avalando conductas ilícitas, pero sé, que porque lo está haciendo licenciado y créame que quizás si yo estuviera en su lugar, pues haría lo mismo, avalaría conductas ilícitas y avalaría lo que fuera porque, bueno primero está la vida y la familia, antes que cualquier cargo público. Dicho esto, en este momento se somete a votación el dictamen.
Magistrado.- Hay varias cosas más, el pánico nos tiene (...), la resolución no fue victimada. No nos quiera meter al baile, diciendo verdades a medias. El pánico lo sigo teniendo. No sé quien sea. Eso no me movió a mi a tomar esta determinación. En principio cuando (...) yo le di mis puntos de vista ya analizando todas las casillas una a una. Sí... voy a responder
Magistrada: En efecto entregó su investigación o la parte que a usted le tocaba.
Magistrado: (...)
Magistrada: A mí nunca me solicitó el licenciado Cárdenas para que hiciéramos el dictamen. (...) es decir de la parte que le tocó. Como dice estábamos trabajando los tres, se está contradiciendo al decir que aquí no se le prestaban secretarias. Si como usted lo está diciendo trabajamos los tres.
Magistrado.- (...) me estoy refiriendo a cuando hablo sobre una resolución.
Magistrada: Muy bien, pero la amenaza de muerte persiste y usted lo acaba de decir tiene pánico y pues va a votar con una amenaza de muerte de por medio.
Magistrado: Me disculpan pero no. Soy hombre de convicciones. Aquí hay personas que me conocen (inaudible)
...”
Asimismo, es necesario insistir en que, contrariamente a lo sostenido por la coalición “Todos por Colima”, no es que exista una incongruencia entre la resolución que el Magistrado Gonzalo Flores Andrade firmó el veinticuatro de diciembre de dos mil tres, por la que se declaró válida la elección extraordinaria de Gobernador del Estado de Colima, reconociendo el triunfo del candidato de la coalición “Alianza con Gustavo Vázquez”, con la resolución que el referido magistrado firmó el día previo, toda vez que, como ha quedado previamente razonado, la congruencia existe entre el referido acto del veinticuatro de diciembre de dos mil tres, en relación con lo que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, el día veintidós del mismo mes y año, conoció como proyecto de resolución, la discusión o debate que se dio respecto del mismo y lo que finalmente determinó dicho órgano colegiado.
Por otra parte, es necesario destacar que al quedar evidenciado, con la manifestación del propio Magistrado Gonzalo Flores Andrade, quien supuestamente fue amenazado de muerte, de que tal hecho no influyó en su decisión respecto del asunto que estaban resolviendo, resulta que en forma alguna puede advertirse que exista una voluntad violentada por las amenazas de que fue objeto dicho Magistrado, y como consecuencia de ello, no se puede derivar una nulidad del acto jurídico celebrado el veinticuatro de diciembre del año en curso, como lo pretende la coalición “Todos por Colima”.
En efecto, si bien es cierto que uno de los elementos esenciales de todo acto jurídico es el consentimiento, y que cuando éste se encuentra viciado, un acto jurídico no puede surtir sus efectos, es el caso de que en el asunto bajo análisis, al no encontrarse elemento alguno en el sentido de que las amenazas de muerte sobre uno de los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, haya influenciado su decisión, es claro que no se puede advertir parcialidad alguna de dicho integrante del tribunal responsable, ni que la expresión de su voluntad dé lugar a la nulidad de la declaración validez de la elección extraordinaria de Gobernador del Estado de Colima, realizada el veinticuatro de diciembre de dos mil tres.
Finalmente, debe precisarse que en autos existen pruebas en este sentido, sin embargo, analizadas no llegan a desvirtuar lo antes considerado, de que la supuesta campaña de presión e intimidación sobre los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, haya influenciado la decisión de dicho órgano colegiado, por lo que deben desestimarse los argumentos que en tal sentido se expresan.
Por cuanto hace a los motivos de inconformidad vertidos por la Coalición “Alianza con Gustavo Vázquez Montes”, en el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-552/2003, que fue identificado con el inciso C), en la reseña de agravios de esta Sala Superior, se estima innecesario proceder a su estudio en tanto que la pretensión del actor, consistente en que se mantenga el resultado de la elección y se confirme la expedición de la constancia de mayoría y validez a favor del candidato propuesto por está, ha sido acogida, por lo que con independencia de que cualquiera que fuera el resultado no variaría el resultado de la presente ejecutoria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con los números de expedientes SUP-JRC-551/2003 y SUP-JRC-552/2003, al diverso SUP-JRC-548/2003, por ser éste el mas antiguo. En consecuencia, glósese copia certificada de la presente ejecutoria en los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se declara que el documento al que se denominó sentencia de veintidós de diciembre del año en curso, suscrito por los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, carece de eficacia jurídica.
TERCERO. Se confirma la resolución emitida el veinticuatro de diciembre del presente año y la declaración de validez de la elección de Gobernador de la citada entidad federativa.
Notifíquese personalmente a las coaliciones actoras en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, con copia certificada de esta ejecutoria y vía fax, los puntos resolutivos, a la autoridad responsable, al Consejo Estatal Electoral, y al Honorable Congreso del Estado de Colima, y por estrados a los demás interesados. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de seis votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado José Luis de la Peza, ante el Secretario General de Acuerdos, que da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
MAGISTRADO MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO ELOY FUENTES
GONZALEZ CERDA
MAGISTRADA MAGISTRADO
ALFONSINA BERTA JOSÉ DE JESÚS
NAVARRO HIDALGO OROZCO HENRÍQUEZ
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA