INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

 

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JRC-346/2017

 

ACTOR: MORENA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN CONFORMADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO Y CRUZ LUCERO MARTÍNEZ PEÑA

 

AUXILIÓ: LUIS MARTIN FLORES MEJÍA

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

INCIDENTE que declara parcialmente fundado el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en el Distrito XXIV, con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, promovido por el partido político MORENA.

ÍNDICE

 

Glosario.

2

I. ANTECEDENTES.

2

1. Jornada electoral.

2

2.Petición de nuevo escrutinio y cómputo, y sesión del Consejo Distrital.

2

3. Juicio de inconformidad local.

3

4. Resolución impugnada.

3

5. Juicio de revisión

4

II. CONSIDERACIONES.

4

III. MARCO JURÍDICO DEL LA SOLICITUD INCIDENTAL DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

4

IV. ESTUDIO DE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

9

V. DETERMINACIÓN SOBRE EL RECUENTO DE VOTOS.

13

VI. EFECTOS DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

33

RESOLUTIVOS.

39

 

 

GLOSARIO

 

Acta de cómputo distrital:

Acta circunstanciada de la sesión ininterrumpida de cómputo distrital 07 de junio de 2017.

AEC:

Acta de Escrutinio y Cómputo.

Actor:

MORENA

Coalición:

Coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código local:

Código Electoral del Estado de México

Consejo Distrital:

Consejo Distrital Electoral XXIV del Instituto Estatal Electoral del Estado de México

Juicio de revisión:

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LNE:

Lista Nominal de Electores

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de México

 

I. ANTECEDENTES

De la narración de hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Jornada electoral. El cuatro de junio[1] se llevó a cabo la elección de Gobernador del Estado de México.

2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo, y sesión del Consejo Distrital. El seis de junio, MORENA presentó escrito ante el Consejo Distrital, en el que solicitó el recuento de diversas casillas.

El siete siguiente, el citado consejo, realizó el cómputo con los resultados siguientes:

 

 

 

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

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5,739

Cinco mil setecientos treinta y nueve

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26,406

Veintiséis mil cuatrocientos seis

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59,475

Cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco

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601

Seiscientos uno

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36,964

Treinta y seis mil novecientos sesenta y cuatro

 

Teresa Castell

1,933

Mil novecientos treinta y tres

Candidato no registrado

142

Ciento cuarenta y dos

Votos nulos

3,451

Tres mil cuatrocientos cincuenta y uno

Total

134,711

Ciento treinta y cuatro mil setecientos once

Una vez finalizados, el Consejo Distrital integró los expedientes respectivos con las actas de casillas, el acta de cómputo distrital, copia certificada del acta de la sesión de cómputo y el informe respectivo.

3. Juicio de inconformidad local. El doce de junio MORENA promovió distintos juicios de inconformidad en contra de los cómputos distritales, en los que hicieron valer diversas violaciones.

4. Resolución impugnada. El treinta de julio, el Tribunal Local emitió resolución en el juicio de inconformidad, identificado con la clave JI/22/2017, en la que confirmó el cómputo de la elección de Gobernador del Estado de México, realizada por el Consejo Distrital.

5. Juicio de revisión.

A. Demanda. Inconforme con lo anterior, el cuatro de agosto MORENA promovió juicio de revisión ante el Tribunal Local.

B. Recepción. Posteriormente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito de demanda, así como la demás documentación relacionada con el mismo.

C. Turno. En su momento, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el presente expediente y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

D. Requerimiento. Por acuerdo de once de agosto, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable para que remitiera diversa documentación necesaria para la debida integración del presente asunto. Mediante escrito de trece siguiente el Secretario Ejecutivo del Instituto Local dio cumplimiento a lo ordenado con anterioridad.

II. CONSIDERACIONES.

Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto[2], porque se trata de un incidente de nuevo escrutinio y cómputo tramitado dentro de un juicio de revisión promovido por un partido político, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local, relacionada con el cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de México.

III. MARCO JURÍDICO DE LA SOLICITUD INCIDENTAL DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

Apartado A. Recuento total

Apartado B: Reglas de recuento parcial o en determinadas casillas.

Para resolver la pretensión incidental planteada por el actor, relacionada con la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en diversas casillas, es menester tener presente, en primer lugar, el marco jurídico aplicable.

De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 116 constitucional; 425, párrafos séptimo, octavo, noveno y décimo del Código Local[3], se advierte que en observancia a los principios constitucionales de certeza, legalidad y objetividad que rigen los comicios, el nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, procede cuando habiendo sido solicitado ante la autoridad administrativa este no hubiera sido desahogado sin causa justificada, siempre que esto se pueda desprender de los hechos y agravios expuestos por el partido actor.

De la misma forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Bis de la Ley de Medios, procederá al incidente de nuevo escrutinio y cómputo ante la autoridad jurisdiccional federal cuando las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.

Al respecto, el artículo antes citado en su párrafo 3, señala que el recuento de votos ante esta instancia jurisdiccional será improcedente cuando las casillas solicitadas ya hubieran sido objeto de recuento.

Ahora bien, para el análisis de la pretensión relacionada con la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, esta Sala Superior ha sustentado que el análisis sólo es procedente cuando se exponen agravios dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente, con rubros fundamentales vinculados a votación.

Lo anterior, excluye la posibilidad de que se realice una nueva diligencia de escrutinio y cómputo por el simple hecho de que se expongan afirmaciones genéricas de que hubo irregularidades al recibir la votación o cuando se alegue discordancia entre datos relativos a boletas o entre datos de boletas frente a alguno de los rubros fundamentales referidos a votos, pues estos últimos diferendos no están relacionados con la votación y por ende no son aptos para vulnerar los principios que busca proteger el sistema jurídico.

Ahora bien, el artículo 358 de la legislación local establece establece las reglas generales bajo las cuales debe realizarse el procedimiento del cómputo distrital de la votación recibida en el proceso de elección de Gobernador del Estado de México.

En ese sentido, conforme a la legislación local citada, el Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla cuando existan objeciones fundadas.

Al respecto, la propia normativa señala que se entenderán por objeciones fundadas las siguientes:

a) Los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo, no coincidan o sean ilegibles.

b) El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.

c) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

d) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.

e) Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo.

f) Que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

Apartado C. Alcance de la frase objeción fundada.

De la lectura de la legislación electoral se aprecia que en legislador estableció un catálogo de supuestos conforme a los cuales se interpretar la objeción fundada, lo cuales, en obvio de repeticiones innecesarias se han precisado en párrafos precedentes.

En principio, desde un punto de vista gramatical se debe entender por objeciónRazón que se propone o dificultad que se presenta en contra de una opinión o designio, o para impugnar una proposición”[4], de lo señalado se puede inferir que la objeción es una acción que se desarrolla con el objeto de manifestar la oposición a una determinada cuestión.

Por su parte, el segundo elemento que la objeción tenga un carácter fundado, implica la acción de “Apoyar algo con motivos y razones eficaces o con discursos. Fundar una sentencia, un dictamen.”[5]

Bajo estas condiciones, la objeción fundada se entiende como la misma petición que formula alguno de los integrantes del órgano electoral (consejeros o representantes partidistas) de que se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo, siempre que la misma se sustente en alguno de los supuesto previstos en la norma.

De lo señalado con anterioridad se puede concluir que la correcta intelección del artículo en estudio lleva a concluir que lo que la ley define como ejemplos de lo que debe entenderse como objeción fundada, en realidad se trata de hipótesis normativas de los casos en los que procede el recuento de votos.

En este sentido, la objeción fundada se traduce en una petición o solicitud que realiza alguno de los sujetos legitimados con la finalidad de manifestar que, en determinadas casillas, se acredita algunas de las hipótesis legales de recuento de paquetes electorales.

Sin embargo, esta expresión no debe entenderse en el sentido de que, en todos los casos, los representantes de los partidos políticos están obligados a señalar, de manera pormenorizada, agravios o razonamientos por virtud de los cuales demuestren de manera exhaustiva la existencia de alguna irregularidad, ni tampoco a ofrecer pruebas adicionales a las existentes en el paquete electoral para acreditar fehacientemente sus afirmaciones.

Por esto, el requisito de objeción fundada se debe considerar colmado cuando algún partido político señala de manera clara, concreta y directa el número de la casilla en la cual considera se actualiza una irregularidad concreta, y el supuesto fáctico o de hecho en que se sustenta, esto es, la causal de recuento.

En estos casos corresponderá al Consejo Distrital analizar la objeción y determinar en ejercicio de sus facultades la procedencia del recuento. Por lo que en caso de que la autoridad electoral no desahogue el recuento de la votación solicitada permite al partido político acudir ante la autoridad jurisdiccional para controvertir tal determinación, para lo cual debe señalar únicamente el número de la casilla y la causal de recuento.

Con base en estas reglas derivadas de la interpretación de la legislación aplicable, se hará el estudio de la pretensión incidental del actor.

IV. ESTUDIO DE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

Apartado A. Consideraciones de la sentencia impugnada respecto a la solicitud de recuento planteada por el actor en el juicio de inconformidad

Del análisis de la parte correspondiente de la sentencia impugnada se aprecia que, en relación con la petición de recuento parcial, el Tribunal Local la desestimó sobre la base de los siguientes argumentos:

a)     Contrario a lo que señala MORENA, en ninguna parte del Acta de cómputo distrital se desprende que se haya solicitado el recuento de las casillas que señala en el escrito del juicio de inconformidad.

b)     Realizada la revisión del cúmulo probatorio se estima que el agravio es inoperante, ya que las objeciones fundadas se deben expresar conforme se vayan contabilizando los paquetes electorales.

c)     Conforme al procedimiento previamente establecido, el partido que lo considere pertinente podrá solicitar la apertura de paquetes distintos de aquellos aprobados por la autoridad electoral, siempre y cuando se sujeten al procedimiento establecido.

d)     Conforme al contenido del Acta de Cómputo Distrital, no existió pedimento alguno por parte del representante de MORENA ante el XXIV Consejo Distrital, en el que solicitara la apertura de paquetes distintos a los previamente aprobados en dicha sesión.

e)     El partido se limitó a enunciar el número de la casilla controvertida y la presunta inconsistencia, omitiendo precisar, de manera pormenorizada e individualizada en cada uno de las casillas objetadas, los elementos mínimos necesarios para evidenciar en que efecto se actualizaban las presuntas discrepancias, esto para el órgano jurisdiccional pudiera determinar la existencia de las presuntas inconsistencias y, en su caso, evaluar la magnitud del error que se advierta y de sus consecuencias, para así poder decidir sobre la procedencia del recuento.

f)       No se cumple con el imperativo de precisar, de manera pormenorizada, en cada una de las casillas objetadas los elementos mínimos necesarios para evidenciar las irregularidades alegadas.

g)     No basta con señalar, de manera vaga, general e imprecisa, como en la especia sucede, que en diversas casillas se actualiza alguna de las objeciones fundadas, pues con esa mención no es posible identificar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad, como requisito indispensable para que el Tribunal Local esté en aptitud de analizar el planteamiento formulado por el actor.

Apartado B. Síntesis de los agravios formulados por MORENA

Del análisis del escrito de demanda de juicio de revisión presentado por MORENA, se pueden advertir, en síntesis, lo siguientes agravios:

a)     MORENA presentó un escrito en el que señaló cuáles eran las casillas en las que solicitaba su apertura, del cual la propia responsable reconoce su existencia.

b)     Argumentó en el juicio de inconformidad que su petición había sido ignorada y solicitó a la responsable que se ordenara un nuevo escrutinio y cómputo.

c)     Contrario a lo afirmado por la responsable el único requisito para que se analice y proceda el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, es la de señalar las causales que prevé la ley, porque la existencia de estas se desprende del acta de escrutinio y cómputo, por lo que no se requiere ninguna probanza adicional.

d)     Basta con que se solicite el nuevo escrutinio de una casilla, señalando alguna de las causas fundadas que precisa la ley, para que el Presidente del Consejo Distrital verifique si se actualiza la hipótesis y de ser así proceda el nuevo escrutinio y cómputo.

e)     Ante la negativa de la autoridad administrativa electoral, es posible solicitar el nuevo escrutinio y cómputo al Tribunal Local, para que este resuelva, con base en el análisis de la documentación electoral si se actualiza alguna de las hipótesis de nuevo escrutinio y cómputo, sin que puedan existir probanzas externas para acreditar las hipótesis de nuevo escrutinio y cómputo.

Apartado C. Decisión

A juicio de esta Sala Superior, los agravios expuestos por el partido actor son esencialmente fundados, en atención a lo siguiente:

Como quedó señalado en la síntesis de las consideraciones expuestas por el Tribunal Local, se advierte que este consideró improcedente la solicitud formulada por el partido político, sustancialmente sobre la base de que el partido político debió ofrecer argumentos detallados sobre la causa por la que solicitaba el recuento de votos, además de ofrecer pruebas para acreditar dichas afirmaciones.

Al respecto, estas consideraciones se estiman contrarias a Derecho, ya que como se señaló en el marco normativo de la presente resolución incidental, el escrutinio y cómputo de la votación tiene por objeto asegurar los principios de certeza, objetividad y autenticidad del sufragio, mediante la depuración de las irregularidades o inconsistencias que pudieran existir en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas.

Por tanto, consideró esta Sala Superior, cuando las causas de recuento se relacionen de manera directa con la posibilidad material de realizar el cómputo de la votación, esto es de verificar la consistencia de la información asentada en la documentación electoral, o bien, cuando se derive de la necesidad de verificar la consistencia de las resultados, ya sea porque todos los votos fueron depositados a favor de un mismo candidatos o por la existencia de más votos nulos que la diferencia entre el primer y segundo lugar, la autoridad electoral está obligada a realizar el recuento de la votación en aquellos casos en los que lo solicite alguno de los representantes de los partidos políticos indicando de manera pormenorizada únicamente, el número de la casilla y la causa de recuento que en cada causa se hace valer.

En las citadas condiciones, el Tribunal Local estaba obligado a analizar, conforme a la petición formulada en el juicio de inconformidad, si resultaba procedente realizar el escrutinio y cómputo de la votación en sede jurisdiccional, sin exigir mayores requisitos, que la mención pormenorizada de cada una de las casillas en las que se solicita el recuento y el supuesto legal de procedencia de la misma.

No es obstáculo para la anterior consideración el hecho de que el Tribunal Local afirme que, del contenido del Acta de Cómputo Distrital, se aprecia que el representante de MORENA no solicitó el recuento de alguna de las casillas, ya que, la legislación electoral no exige que la solicitud de recuento sea formulada exclusivamente en la sesión de cómputo, sino que, tomando en cuenta que previamente se realizan sesiones de trabajo para determinar el universo de casillas a recontar, resulta viable que en ese momento los partidos políticos formulen solicitudes de recuento en determinadas casillas.

Lo anterior, incluso resulta más eficiente pues permite a los funcionarios electorales prever aquellos casos en los que se solicitará el recuento de votos y así evitar interrupciones o dilación en el desarrollo de la sesión de cómputo.

En concordancia con lo anterior, como el propio Tribunal Local reconoce, sí existió la petición expresa y por escrito de MORENA, un día antes de la sesión de cómputo. De la misma forma, en la propia sesión el representante del partido político reiteró su solicitud de que la misma fuera atendida, sin que esto fuera realizado.

Por las razones expuestas, lo procedente es revocar en la parte materia del presente incidente la sentencia impugnada. Al respecto, lo ordinario sería devolver el asunto al Tribunal Local para que, analizara nuevamente la solicitud de recuento formulado por el partido actor, y determinara lo que en derecho procediera.

No obstante, tomando en cuenta lo avanzado del proceso electoral, y con el objeto de no retrasar evitar dilaciones innecesarias, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción 3 de la Ley de Medios, esta Sala Superior se avocará al conocimiento de la solicitud de recuento de casillas en plenitud de jurisdicción.

V. DETERMINACIÓN SOBRE RECUENTO DE VOTOS.

Por razón de método, el estudio de las causas de solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación se harán en orden diferente al planteado por el promovente[6].

Apartado preliminar: Universo de casillas impugnadas y esencia de la decisión.

En su demanda de juicio constitucional, el actor afirma que el Tribunal Local debió ordenar el recuento de las siguientes 447 casillas:

 

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

1

3107 B

31

3123 B

61

3139 B

91

3152 C1

121

3167 C1

2

3108 B

32

3123 C1

62

3139 C1

92

3153 B

122

3167 C2

3

3108 C1

33

3123 C2

63

3139 C2

93

3153 C1

123

3168 B

4

3109 C1

34

3124 B

64

3140 B

94

3154 B

124

3168 C1

5

3110 B

35

3124 C1

65

3140 C1

95

3154 C1

125

3169 B

6

3111 B

36

3125 B

66

3141 B

96

3155 B

126

3169 C1

7

3111 C1

37

3125 C1

67

3141 C1

97

3155 C1

127

3169 C2

8

3112 B

38

3126 B

68

3142 B

98

3156 C1

128

3170 B

9

3112 C1

39

3126 C1

69

3142 C1

99

3157 B

129

3170 C1

10

3113 B

40

3127 B

70

3143 B

100

3157 C1

130

3171 B

11

3113 C1

41

3127 C1

71

3143 C1

101

3158 B

131

3171 C1

12

3114 B

42

3128 B

72

3144 B

102

3158 C1

132

3172 B

13

3114 C1

43

3128 C1

73

3144 C1

103

3159 B

133

3172 C1

14

3115 B

44

3129 B

74

3145 B

104

3159 C1

134

3173 B

15

3115 C1

45

3129 C1

75

3145 C1

105

3160 B

135

3173 C1

16

3116 B

46

3130 B

76

3146 B

106

3160 C1

136

3174 B

17

3116 C1

47

3130 C1

77

3146 C1

107

3160 S1

137

3174 C1

18

3117 C1

48

3131 B

78

3147 B

108

3161 B

138

3175 B

19

3118 B

49

3131 C1

79

3147 C1

109

3161 C1

139

3175 C1

20

3118 C1

50

3133 B

80

3148 B

110

3162 B

140

3175 C2

21

3119 B

51

3134 B

81

3148 C1

111

3162 C1

141

3176 B

22

3120 B

52

3134 C1

82

3149 B

112

3162 C2

142

3176 C1

23

3120 C1

53

3135 B

83

3149 C1

113

3163 B

143

3177 B

24

3121 B

54

3135 C1

84

3149 C2

114

3163 C1

144

3177 C1

25

3121 C1

55

3136 B

85

3150 B

115

3164 B

145

3177 C2

26

3121 C2

56

3136 C1

86

3150 C1

116

3164 C1

146

3178 B

27

3122 B

57

3137 B

87

3151 B

117

3165 B

147

3178 C1

28

3122 C1

58

3137 C1

88

3151 C1

118

3165 C1

148

3179 B

29

3122 C2

59

3138 B

89

3151 C2

119

3166 C1

149

3179 C1

30

3122 C3

60

3138 C1

90

3152 B

120

3167 B

150

3180 B

 

 

 

 

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

151

3180 C1

191

3204 C1

231

3223 B

271

3238 B

311

3255 B

152

3181 B

192

3205 B

232

3223 C1

272

3239 B

312

3255 C1

153

3181 C1

193

3205 C1

233

3223 C2

273

3239 C1

313

3256 B

154

3182 B

194

3206 B

234

3224 B

274

3239 C2

314

3257 B

155

3182 C1

195

3206 C1

235

3224 C1

275

3240 B

315

3258 B

156

3183 B

196

3207 B

236

3225 B

276

3240 C1

316

3258 C1

157

3183 C1

197

3207 C1

237

3225 C1

277

3240 C2

317

3259 B

158

3184 B

198

3208 B

238

3226 B

278

3241 B

318

3259 C1

159

3184 C1

199

3208 C1

239

3226 C1

279

3241 C1

319

3259 C2

160

3185 B

200

3209 B

240

3226 C2

280

3241 C2

320

3260 B

161

3185 C1

201

3209 C1

241

3227 B

281

3242 B

321

3260 C1

162

3186 B

202

3210 B

242

3227 C1

282

3242 C1

322

3261 B

163

3186 C1

203

3210 C1

243

3227 C2

283

3242 C2

323

3261 C1

164

3194 B

204

3210 C2

244

3228 B

284

3243 B

324

3262 B

165

3194 C1

205

3211 B

245

3228 C1

285

3243 C1

325

3262 C1

166

3195 B

206

3211 C1

246

3229 B

286

3244 B

326

3263 B

167

3195 C1

207

3212 B

247

3229 C1

287

3244 C1

327

3263 C1

168

3196 B

208

3212 C1

248

3229 C2

288

3244 C2

328

3264 B

169

3196 C1

209

3213 B

249

3230 B

289

3245 B

329

3264 C1

170

3196 C2

210

3213 C1

250

3231 B

290

3245 C1

330

3265 B

171

3196 C3

211

3214 B

251

3231 C1

291

3245 C2

331

3265 C1

172

3196 C4

212

3214 C1

252

3232 B

292

3246 B

332

3266 B

173

3196 C5

213

3215 B

253

3232 C1

293

3246 C1

333

3266 C1

174

3196 C6

214

3215 C1

254

3232 C2

294

3246 C2

334

3267 B

175

3197 B

215

3216 B

255

3232 C3

295

3247 B

335

3267 C1

176

3197 C1

216

3216 C1

256

3233 B

296

3247 C1

336

3267 C2

177

3198 B

217

3217 B

257

3233 C1

297

3248 B

337

3268 B

178

3198 C1

218

3217 C1

258

3233 C2

298

3248 C1

338

3268 C1

179

3199 B

219

3218 B

259

3233 C3

299

3249 B

339

3268 C2

180

3199 C1

220

3218 C1

260

3234 B

300

3249 C1

340

3269 B

181

3200 B

221

3219 C1

261

3234 C1

301

3250 B

341

3269 C1

182

3200 C1

222

3220 C1

262

3234 C2

302

3250 C1

342

3269 C2

183

3201 B

223

3220 C2

263

3235 B

303

3251 B

343

3270 B

184

3201 C1

224

3220 C3

264

3235 C1

304

3251 C1

344

3270 C1

185

3202 B

225

3221 B

265

3236 B

305

3251 C2

345

3271 B

186

3202 C1

226

3221 C1

266

3236 C1

306

3252 B

346

3271 C1

187

3203 B

227

3221 C2

267

3236 C2

307

3253 B

347

3272 B

188

3203 C1

228

3222 B

268

3237 B

308

3253 C1

348

3272 C1

189

3203 C2

229

3222 C1

269

3237 C1

309

3254 B

349

3273 B

190

3204 B

230

3222 C2

270

3237 C2

310

3254 C1

350

3273 C1

 

 

 

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

351

3274 B

391

3374 C1

431

3426 C1

352

3274 C1

392

3375 B

432

3427 C1

353

3275 B

393

3375 C1

433

3428 C1

354

3275 C1

394

3376 B

434

3429 B

355

3276 B

395

3376 C1

435

3429 C1

356

3276 C1

396

3377 B

436

3430 B

357

3277 C1

397

3378 B

437

3430 C1

358

3278 B

398

3378 C1

438

3432 B

359

3278 C1

399

3379 B

439

3432 C1

360

3279 B

400

3379 C1

440

3433 B

361

3279 C1

401

3380 B

441

3433 C1

362

3280 B

402

3380 C1

442

3434 B

363

3281 B

403

3381 B

443

3434 C1

364

3281 C1

404

3381 C1

444

3450 B

365

3282 B

405

3382 B

445

3450 C1

366

3282 C1

406

3382 C1

446

3451 B

367

3283 B

407

3383 B

447

3451 C1

368

3287 C1

408

3383 C1

 

 

369

3287 C2

409

3393 B

 

 

370

3288 B

410

3394 B

 

 

371

3288 C1

411

3394 C1

 

 

372

3288 C2

412

3395 B

 

 

373

3350 B

413

3396 B

 

 

374

3350 C1

414

3396 C1

 

 

375

3351 B

415

3397 C1

 

 

376

3351 C1

416

3398 B

 

 

377

3352 B

417

3398 C1

 

 

378

3352 C1

418

3399 B

 

 

379

3352 C2

419

3399 C1

 

 

380

3353 B

420

3407 B

 

 

381

3353 C1

421

3407 C1

 

 

382

3354 B

422

3408 B

 

 

383

3354 C1

423

3408 C1

 

 

384

3355 B

424

3409 C1

 

 

385

3355 C1

425

3410 B

 

 

386

3372 B

426

3410 C1

 

 

387

3372 C1

427

3411 B

 

 

388

3373 B

428

3411 C1

 

 

389

3373 C1

429

3412 B

 

 

390

3374 B

430

3426 B

 

 

 

Este Tribunal considera que el planteamiento de nuevo escrutinio y cómputo debe estimarse parcialmente fundado, sustancialmente, por lo siguiente:

 

Causas señaladas con la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo

No. de casillas

I. Casillas que ya fueron objeto de recuento, por lo que el incidente es improcedente.

61

II. Casillas en las que es improcedente el recuento ya que no fueron solicitadas oportunamente ante el Consejo Distrital, sino hasta el JIN, por lo que las mismas son novedosas.

59

III. Casillas en las que se pide recuento por supuestos no previstos en la legislación electoral aplicable.

162

IV. Casillas en las que se aduce que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el 1er y 2º lugar, la cual se analiza conforme a la siguiente temática.

34

A. Casillas en las que los votos nulos son menores a la diferencia entre el 1er y 2º lugar, por lo que es infundado el recuento de votos.

28

B. Casillas en las que los votos nulos son mayores a la diferencia entre el 1er y 2º lugar, por lo que es fundado el recuento de votos.

5

C. Casilla en la que no se asienta el dato de votos nulos, por lo que es fundado el recuento de votos.

1

V. Casillas en las que se aduce que existen diferencias entre boletas extraídas de la urna y personas que votaron conforme a la lista nominal, las cuales se analizan conforme a la siguiente temática:

131

A. Casillas en las que es inexistente la diferencia, por lo que el incidente es improcedente.

71

B. Casillas en las que existen diferencias, pero las mismas no resultan determinantes para el resultado de la votación, por lo que el incidente es improcedente.

53

C.1 Casillas con inconsistencias que se subsanan con otra información, por lo que el incidente es improcedente.

C.2 Casillas con inconsistencias que no se subsanan con otra información, por lo que resulta fundado el recuento de votos.

3

4

Universo total de casillas analizadas:

447

Casillas a recontar:

10

 

En la inteligencia de que el estudio se realiza en el orden mencionado.

 

Apartado I: Casillas que ya fueron objeto de recuento.

 

En primer lugar, es improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las 61 casillas que se identifican a continuación, porque dichas casillas ya fueron objeto de recuento por la autoridad electoral administrativa, a través de los grupos de trabajo que se precisan enseguida:

 

Número

Casilla

Número

Casilla

Número

Casilla

1.         

3108 B

22.

3168 B

43.

3227 C1

2.         

3115 B

23.

3173 C1

44.

3228 C1

3.         

3121 C1

24.

3174 B

45.

3231 C1

4.         

3124 C1

25.

3176 B

46.

3240 B

5.         

3128 C1

26.

3181 B

47.

3240 C1

6.         

3133 B

27.

3183 B

48.

3266 B

7.         

3134 B

28.

3183 C1

49.

3273 C1

8.         

3137 B

29.

3194 B

50.

3281 B

9.         

3138 C1

30.

3194 C1

51.

3288 C2

10.      

3139 C2

31.

3195 C1

52.

3376 B

11.      

3141 B

32.

3198 B

53.

3397 C1

12.      

3142 B

33.

3202 C1

54.

3398 B

13.      

3145 B

34.

3204 C1

55.

3426 B

14.      

3145 C1

35.

3209 B

56.

3429 C1

15.      

3146 C1

36.

3209 C1

57.

3430 B

16.      

3147 B

37.

3214 B

58.

3433 B

17.      

3148 C1[7]

38.

3214 C1

59.

3433 C1

18.      

3150 B

39.

3217 C1

60.

3450 C1

19.      

3151 C1

40.

3221 C1

61.

3451 C1

20.      

3155 C1

41.

3224 C1

 

 

21.      

3167 B

42.

3225 B

 

 

 

Esto es, la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación en dichas casillas se desestima, porque la solicitud del recuento se plantea sobre la base de que el consejo distrital no lo llevó a cabo durante la sesión de cómputo respectiva.

 

Sin embargo, de las actas circunstanciadas del recuento parcial, se advierte que los grupos de trabajo del consejo que se precisan en cada casilla, tuvieron participación los partidos políticos y, ya llevaron a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

Sin embargo, de la revisión de las constancias de autos[8], se advierte que el XXIV Consejo Distrital, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, ya llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En consecuencia, dado que las casillas precisadas han sido objeto de nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, es decir, en el Consejo Distrital, correspondiente al XXIV distrito electoral en el estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl, y como ya se dijo, la pretensión de los enjuiciantes es que se lleve a cabo el “recuento” de esos centros de votación, es evidente que su pretensión resulta inatendible.

Lo anterior es así, porque en aquellos casos en los que se haya llevado acabo el recuento de votos, ya sea ante la autoridad administrativa electoral o jurisdiccional, dicho cómputo sustituye a los realizados en las mesas directivas de casilla, por lo que, en caso de subsistir la pretensión de recuento, es necesario que el partido político haga valer irregularidades en el procedimiento de recuento exponiendo las razones por las que considera que debe llevarse a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En el caso, el partido político se concreta a reiterar su solicitud de recuento, pero respecto de los resultados contenidos en las actas de casillas, lo cuales por virtud del nuevo recuento de que fueron objeto, dejaron de surtir efectos, de ahí que, al no exponer argumentos o evidenciar la existencia de irregularidades en el procedimiento de recuento, la determinación de la autoridad administrativa debe permanecer incólume, por cuanto hace a las casillas precisadas.

Apartado II: Casillas no recontadas en el Consejo Distrital, por no ser solicitadas en su oportunidad por el actor.

 

Es improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las 59 casillas que se identifican a continuación, porque de dichas casillas el actor no solicitó el recuento ante el Consejo Distrital, en forma previa o durante la sesión correspondiente.

 

No.

Casillas

No.

Casillas

No.

Casillas

1.        

3118 B

22.     

3186 B

43.     

3276 C1

2.        

3118 C1

23.     

3198 C1

44.     

3279 C1

3.        

3122 C2

24.     

3212 B

45.     

3288 C1

4.        

3126 B

25.     

3220 C1

46.     

3351 C1

5.        

3131 B

26.     

3223 C1

47.     

3354 B

6.        

3137 C1

27.     

3231 B

48.     

3354 C1

7.        

3143 B

28.     

3233 C2

49.     

3377 B

8.        

3144 C1[9]

29.     

3236 C1

50.     

3382 B

9.        

3146 B

30.     

3237 B

51.     

3383 B

10.     

3152 C1

31.     

3245 C1

52.     

3394 C1

11.     

3155 B

32.     

3246 B

53.     

3396 B

12.     

3156 C1

33.     

3246 C1

54.     

3407 C1

13.     

3160 B

34.     

3249 C1

55.     

3408 B

14.     

3166 C1

35.     

3251 C2

56.     

3411 B

15.     

3169 B

36.     

3253 B

57.     

3432 B

16.     

3172 B

37.     

3259 B

58.     

3432 C1

17.     

3172 C1

38.     

3261 B

59.     

3451 B

18.     

3176 C1

39.     

3262 B

 

 

19.     

3178 C1

40.     

3263 B

 

 

20.     

3181 C1

41.     

3269 B

 

 

21.     

3185 C1

42.     

3275 B

 

 

 


Lo anterior, porque de la copia certificada del escrito el seis de junio en el que MORENA solicita el recuento, y del acta circunstanciada de la Sesión de Cómputo Distrital de siete de junio, no se advierten incluidas y, por ende, que hubiera solicitado nuevo escrutinio y cómputo de dichas casillas, ya que las mismas fueron incluidas de manera novedosa en el escrito de juicio de inconformidad.

 

Apartado III: Casillas en las que se pide recuento por supuestos no previstos en la legislación electoral aplicable.

 

De igual forma es improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las 162 casillas que se identifican a continuación, porque en dichas casillas se planteó y reiteró únicamente una petición de recuento por diferencia entre boletas y la LNE, así como, una diferencia entre total de votación (resultados) y ciudadanos que votaron conforme a la LNE, lo cual, como se explicó, no constituye un supuesto de recuento.

 

No.

Casilla

Causa de recuento

No.

Casilla

Causa de recuento

No.

Casilla

Causa de recuento

1

3107 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

51

3169 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

101

3233 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

2

3109 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

52

3170 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

102

3233 C3

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

3

3112 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

53

3171 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

103

3234 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

4

3114 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

54

3174 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

104

3234 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

5

3115 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

55

3175 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

105

3234 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

6

3116 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

56

3178 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

106

3235 B

Votación total capturada diferente de votación total según acta. (JIN)

7

3116 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

57

3182 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

107

3235 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

8

3117 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

58

3182 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

108

3236 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

9

3120 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

59

3184 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

109

3237 C2

Votación total capturada diferente de votación total según acta. (JIN)

10

3121 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

60

3195 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

110

3238 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

11

3122 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

61

3196 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

111

3240 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

12

3123 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

62

3196 C3

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

112

3241 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

13

3124 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

63

3196 C4

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

113

3241 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

14

3127 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

64

3200 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

114

3241 C2

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

15

3129 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

65

3200 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

115

3242 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

16

3131 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

66

3201 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

116

3243 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

17

3135 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

67

3203 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

117

3245 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

18

3136 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

68

3203 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

118

3246 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

19

3136 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

69

3203 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

119

3248 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

20

3140 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

70

3204 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

120

3251 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

21

3140 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

71

3205 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

121

3251 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

22

3141 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

72

3206 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

122

3252 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

23

3142 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

73

3206 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

123

3253 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

24

3143 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

74

3207 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

124

3254 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

25

3144 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

75

3207 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

125

3256 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

26

3147 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

76

3208 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

126

3258 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

27

3149 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

77

3208 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

127

3258 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

28

3149 C2

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

78

3211 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

128

3259 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

29

3150 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

79

3211 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

129

3260 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

30

3151 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

80

3213 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

130

3260 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

31

3151 C2

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

81

3216 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

131

3264 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

32

3152 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

82

3217 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

132

3266 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

33

3153 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

83

3218 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

133

3267 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

34

3153 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

84

3219 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

134

3267 C2

Votación total capturada diferente de votación total según acta. (JIN)

35

3154 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

85

3220 C3

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

135

3268 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

36

3154 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

86

3221 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

136

3271 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

37

3157 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

87

3222 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

137

3271 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

38

3157 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

88

3222 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

138

3272 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

39

3158 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

89

3223 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

139

3275 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

40

3159 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

90

3224 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

140

3277 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

41

3159 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

91

3226 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

141

3278 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

42

3160 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

92

3227 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

142

3279 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

43

3160 S1

Votación total capturada diferente de votación total según acta. (JIN)

93

3228 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

143

3282 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

44

3161 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

94

3229 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

144

3288 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

45

3161 C1

Votación total capturada diferente de votación total según acta. (JIN)

95

3229 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

145

3350 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

46

3164 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

96

3230 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

146

3352 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

47

3165 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

97

3232 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

147

3352 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

48

3167 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

98

3232 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

148

3353 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

49

3167 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

99

3232 C2

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

149

3355 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

50

3168 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

100

3232 C3

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

150

3373 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

 

No.

Casilla

Causa de recuento

151

3375 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

152

3378 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

153

3379 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

154

3380 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

155

3381 B

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

156

3381 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

157

3382 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

158

3394 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

159

3410 C1

Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

160

3426 C1

Votación total capturada diferente de votación total según acta. (JIN)

161

3427 C1

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

162

3434 B

Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

Apartado IV: Casillas en las que se aduce que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar.

A. Casillas en las que el número de votos nulos es menor a la diferencia entre el primero y segundo lugar.

Los agravios formulados por el actor resultan infundados, en las 28 casillas que se mencionan a continuación, ya que como se aprecia en la tabla que se inserta, los votos nulos contenidos en las AEC no son mayores a la diferencia entre primer y segundo lugar.

No.

Casilla

1er lugar

2do lugar

Diferencia

Votos Nulos

Votos Nulos Mayor que diferencia entre 1er y 2do lugar

1.        

3125 B

132

99

33

6

NO

2.        

3126 C1

73

69

4

4

NO

3.        

3128 B

106

78

28

9

NO

4.        

3135 C1

90

81

9

9

NO

5.        

3139 B

98

91

7

7

NO

6.        

3139 C1

103

92

11

1

NO

7.        

3148 B

89

80

9

9

NO

8.        

3162 B

102

59

43

10

NO

9.        

3177 B

111

89

22

14

NO

10.     

3197 B

91

68

23

6

NO

11.     

3210 C2

148

88

60

15

NO

12.     

3213 B

135

124

11

11

NO

13.     

3220 C2

147

75

72

9

NO

14.     

3221 C2

105

98

7

6

NO

15.     

3222 C2

129

99

30

9

NO

16.     

3225 C1

99

91

8

8

NO

17.     

3226 B

146

74

72

8

NO

18.     

3229 B

106

77

29

8

NO

19.     

3239 C2

163

80

83

0

NO

20.     

3254 C1

144

52

92

4

NO

21.     

3261 C1

215

45

170

6

NO

22.     

3267 B

176

40

136

12

NO

23.     

3270 C1

183

69

114

6

NO

24.     

3272 C1

215

79

136

7

NO

25.     

3281 C1

113

48

65

2

NO

26.     

3283 B

190

84

106

9

NO

27.     

3352 C1

139

55

84

9

NO

28.     

3411 C1

115

66

49

3

NO

B. Casillas en las que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar.

En el caso, resulta fundado el agravio expuesto por el partido actor, ya que en los casos en los que el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre primer y segundo lugar, resulta procedente el recuento de los paquetes electorales que correspondan.

En el caso, tal y como se evidencia en la tabla que se inserta a continuación procede el recuento en 5 casillas, en las cuales el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre primer y segundo lugar.

No.

Casilla

1er lugar

2do lugar

Diferencia

Votos Nulos

Votos Nulos Mayor que diferencia entre 1er y 2do lugar

1.

3112 C1

114

108

6

9

SI

2.

3175 C1

75

74

1

7

SI

3.

3177 C2

89

82

7

8

SI

4.

3180 B

91

76

15

19

SI

5.

3186 C1

133

124

9

12

SI

C. Casilla en la que no se asienta el dato de votos nulos.

En el caso, se considera que resulta procedente el recuento de votos en una casilla, en la cual no se asienta el dato de votos nulos en el AEC, por lo que al no poder extraer o subsanar dicho dato, mediante algún otro elemento, con la finalidad de dar certeza al resultado de la votación debe ordenarse el recuento de votos, en la casilla que a continuación se precisa:

Casilla

1er lugar

2do lugar

Diferencia

Votos Nulos

3398 C1

152

114

38

SIN DATO

 

Apartado V: Casillas en las que se aduce que existen inconsistencias en rubros fundamentales (diferencia entre boletas extraídas de la urna y personas que votaron conforme a la LNE).

A. Casillas en las que es inexistente la diferencia señalada.

Por lo que hace a 71 casillas que se señalan a continuación, el agravio resulta infundado ya que, contrariamente a lo señalado por el partido actor, los rubros fundamentales que hacen referencia a boletas extraídas de la urna y personas que votaron conforme a la LNE, sin plenamente coincidentes.

No.

Casilla

Boletas extraídas de la Urna

Ciudadanos que Votaron conforme a la LNE

Diferencia

Coinciden

1.         

3111 C1

328

328

0

2.         

3113 B

251

251

0

3.         

3113 C1

249

249

0

4.         

3119 B

388

388

0

5.         

3120 C1

270

270

0

6.         

3121 C2

357

357

0

7.         

3123 C1

336

336

0

8.         

3129 B

355

355

0

9.         

3130 B

316

316

0

10.      

3158 C1

257

257

0

11.      

3162 C1

262

262

0

12.      

3162 C2

290

290

0

13.      

3164 B

286

286

0

14.      

3169 C2

247

247

0

15.      

3177 C1

261

261

0

16.      

3179 B

227

227

0

17.      

3196 C5

294

294

0

18.      

3201 B

268

268

0

Si

19.      

3202 B

268

268

0

20.      

3205 B

363

363

0

21.      

3212 C1

384

384

0

22.      

3215 C1

384

384

0

23.      

3216 C1

264

264

0

24.      

3218 B

344

344

0

25.      

3223 B

228

228

0

26.      

3227 C2

243

243

0

27.      

3233 B

312

312

0

28.      

3236 B

251

251

0

29.      

3239 C1

198

198

0

30.      

3242 C1

274

274

0

31.      

3243 B

286

286

0

32.      

3244 B

266

266

0

33.      

3244 C1

274

274

0

34.      

3245 C2

286

286

0

35.      

3247 C1

443

443

0

36.      

3248 C1

345

345

0

37.      

3249 B

331

331

0

38.      

3255 B

336

336

0

39.      

3257 B

186

186

0

40.      

3259 C2

275

275

0

41.      

3262 C1

353

353

0

42.      

3264 C1

343

343

0

43.      

3265 B

321

321

0

44.      

3268 C2

258

258

0

45.      

3269 C1

241

241

0

46.      

3273 B

222

222

0

47.      

3274 B

226

226

0

48.      

3274 C1

244

244

0

49.      

3278 C1

224

224

0

50.      

3287 C1

243

243

0

51.      

3287 C2

268

268

0

52.      

3350 B

266

266

0

53.      

3372 B

257

257

0

54.      

3372 C1

312

312

0

55.      

3373 B

210

210

0

56.      

3374 B

276

276

0

57.      

3375 C1

285

285

0

58.      

3376 C1

273

273

0

59.      

3378 B

212

212

0

60.      

3379 B

200

200

0

61.      

3380 C1

241

241

0

62.      

3393 B

350

350

0

63.      

3399 C1

290

290

0

64.      

3407 B

179

179

0

65.      

3408 C1

310

310

0

66.      

3409 C1

228

228

0

67.      

3410 B

354

354

0

68.      

3428 C1

195

195

0

69.      

3429 B

260

260

0

70.      

3434 C1

254

254

0

71.      

3450 B

271

271

0

B. Casillas en las que existen diferencias en rubros esenciales, pero las mismas no resultan determinantes para el resultado de la votación.

Como se señaló en párrafos anteriores, el artículo 358, fracción II, párrafo primero, inciso a), numeral 2, señala que procederá el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, cuando exista una diferencia entre el número de boletas extraídas de la urna y el número total de ciudadanos que votaron conforme a la LNE, siempre que la diferencia sea determinante para el resultado de la votación.

En el caso, tal y como se demuestra en la tabla que se inserta a continuación, en 53 casillas existen diferencias en los rubros esenciales señalados; no obstante, los mismos no resultan determinantes para el resultado de la votación, de ahí que resulte infundado el recuento de los paquetes electorales, tal y como se evidencia a continuación:

 

 

A

B

C

D

E

F

G

 

No.

Casilla

Boletas extraídas de la Urna

Ciudadanos que Votaron conforme a la LNE

Diferencia (A-B)

Coinciden

1er lugar

2do lugar

Diferencia (E-F)

Determinante

1.          

3108 C1

344

343

1

NO

133

108

25

NO

2.          

3110 B

319

320

1

NO

141

76

65

NO

3.          

3111 B

356

359

3

NO

125

110

15

NO

4.          

3114 B

325

326

1

NO

130

99

31

NO

5.          

3122 C1

332

333

1

NO

131

110

21

NO

6.          

3122 C3

319

318

1

NO

130

114

16

NO

7.          

3125 C1

304

302

2

NO

125

100

25

NO

8.          

3127 B

258

262

4

NO

100

76

24

NO

9.          

3130 C1

358

363

5

NO

136

100

36

NO

10.        

3134 C1

273

275

2

NO

118

72

46

NO

11.        

3138 B

371

367

4

NO

154

107

47

NO

12.        

3149 B

258

257

1

NO

111

92

19

NO

13.        

3163 B

304

302

2

NO

139

77

62

NO

14.        

3163 C1

319

318

1

NO

142

100

42

NO

15.        

3170 B

242

235

7

NO

106

80

26

NO

16.        

3171 B

308

306

2

NO

132

99

33

NO

17.        

3175 C2

225

245

20

NO

98

72

26

NO

18.        

3179 C1

208

211

3

NO

78

62

16

NO

19.        

3180 C1

255

253

2

NO

99

75

24

NO

20.        

3184 B

269

268

1

NO

103

71

32

NO

21.        

3185 B

245

243

2

NO

91

68

23

NO

22.        

3196 B

289

292

3

NO

110

72

38

NO

23.        

3196 C1

324

320

4

NO

134

80

54

NO

24.        

3196 C6

282

288

6

NO

106

83

23

NO

25.        

3197 C1

330

329

1

NO

124

97

27

NO

26.        

3199 B

318

317

1

NO

123

101

22

NO

27.        

3199 C1

313

314

1

NO

131

84

47

NO

28.        

3210 B

323

322

1

NO

137

79

58

NO

29.        

3210 C1

323

327

4

NO

137

79

58

NO

30.        

3215 B

260

259

1

NO

99

82

17

NO

31.        

3237 C1

236

237

1

NO

128

58

70

NO

32.        

3239 B

291

278

13

NO

193

43

150

NO

33.        

3242 B

293

297

4

NO

168

53

115

NO

34.        

3244 C2

280

279

1

NO

148

69

79

NO

35.        

3247 B

412

411

1

NO

220

92

128

NO

36.        

3250 B

358

360

2

NO

217

70

147

NO

37.        

3250 C1

374

372

2

NO

240

59

181

NO

38.        

3255 C1

324

318

6

NO

222

49

173

NO

39.        

3263 C1

382

385

3

NO

284

42

242

NO

40.        

3265 C1

346

347

1

NO

222

50

172

NO

41.        

3270 B

322

323

1

NO

179

71

108

NO

42.        

3280 B

323

322

1

NO

155

71

84

NO

43.        

3282 C1

248

249

1

NO

142

61

81

NO

44.        

3351 B

339

340

1

NO

191

67

124

NO

45.        

3353 B

313

309

4

NO

159

65

94

NO

46.        

3355 B

318

316

2

NO

147

90

57

NO

47.        

3374 C1

259

260

1

NO

116

72

44

NO

48.        

3383 C1

322

324

2

NO

147

89

58

NO

49.        

3395 B

320

322

2

NO

137

88

49

NO

50.        

3396 C1

191

195

4

NO

91

46

45

NO

51.        

3399 B

280

279

1

NO

131

76

55

NO

52.        

3412 B

332

331

1

NO

163

77

86

NO

53.        

3430 C1

198

199

1

NO

80

51

29

NO

C.1 Casillas con inconsistencias en rubros esenciales que es necesario subsanar con otra información

En las casillas que se señalan a continuación existen inconsistencias en rubros esenciales, las cuales en principio no es posible establecer si resultan determinantes para el resultado de la elección, razón por la cual es necesario acudir a otra información, como son las boletas sobrantes y boletas recibidas a efecto de determinar si es procedente, la apertura del paquete electoral.

Por lo que hace a las casillas 3173 B y 3276 B, no se cuenta con el dato correspondiente a boletas extraídas de la urna, el cual no es posible derivar de algún otro elemento. No obstante, es posible subsanar tales inconsistencias acudiendo al rubro de total de votación (resultados) ya que el mismo es coincidente, tal y como se evidencia a continuación:

 

Casilla

Boletas extraídas de la Urna

Ciudadanos que Votaron conforme a la LNE[10]

Diferencia

Total de votación (Resultados)

Coinciden

1er lugar

2do lugar

diferencia

Determinante

3173 B

 SIN DATO

190

190

190

72

62

10

FALSO

3276 B

 SIN DATO

305

305

305

SI

139

85

54

FALSO

 

Ahora bien, por lo que 3226 C2 no se cuenta con el dato correspondiente a boletas extraídas de la urna, el cual no es posible derivar de algún otro elemento.

Al respecto, se aprecia que existe una discrepancia entre el total de votación (resultado) y ciudadanos que votaron conforme a la LNE, no obstante, al acudir a los rubros de boletas recibidas y boletas sobrantes, de la diferencia (resta) entre estas se obtiene que las mismas son coincidentes con el dato de votación total. Lo anterior se evidencia en la tabla que se inserta a continuación:

 

A

B

 

C

D

E

F

G

 

 

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Diferencia

(A-B)

Boletas extraídas de la Urna

Ciudadanos que Votaron conforme a la LNE

Resultado

1er lugar

2do lugar

Diferencia

(F-G)

Determinante

3226 C2

643

359

284

SIN DATO

290

284

127

83

44

NO

C.2 Casillas con inconsistencias en rubros esenciales que es necesario subsanar con otra información.

Finalmente, por lo que hace a las casillas 3123 B, 3165 C1, 3268 B y 3269 C2 se considera que es fundado el agravio y procedente el recuento de votos, ya que existen diferencias sustanciales, que no pueden ser subsanadas con otros datos no esenciales, como son los de boletas recibidas y boletas sobrantes, aunado al hecho de que no se cuenta con el dato de boletas extraídas de la urna, de la misma forma los datos relativos a ciudadanos que votaron conforme a la LNE y total de votos (resultados) no son consistentes.

Derivado de tales inconsistencias, no es posible verificar si las mismas son determinantes para el resultado de la votación por ello es procedente el recuento de votos en la casilla en cuestión.

En la tabla que se inserta a continuación se evidencian las irregularidades detectadas:

 

 

A

B

 

C

D

 

E

F

G

 

No.

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Diferencia

(A-B)

Boletas extraídas de la Urna

Ciudadanos que Votaron conforme a la LNE

Diferencia

(C-D)

Votación Total

1er lugar

2do lugar

Diferencia

(F-G)

1.          

3123 B

SIN DATO

345

----

SIN DATO

SIN DATO

----

323

128

109

19

2.          

3165 C1

467

259

208

SIN DATO

210

----

203

79

52

27

3.          

3268 B

576

318

258

SIN DATO

SIN DATO

-----

289

189

52

137

4.          

3269 C2

SIN DATO

242

----

SIN DATO

281

-----

279

162

52

110

De ahí que en el caso resulta procedente ordenar el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas 3123 B, 3165 C1, 3268 B y 3269 C2.

VI. EFECTOS DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Tomando en cuenta el sentido de la presente resolución, se deberá llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las 10 casillas, correspondientes al Distrito Electoral XXIV, con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México.

 

Las cuales para mayor claridad se enlistan enseguida.

No.

Casilla

1.                    

3112 C1

2.                    

3123 B

3.                    

3165 C1

4.                    

3175 C1

5.                    

3177 C2

6.                    

3180 B

7.                    

3186 C1

8.                    

3268 B

9.                    

3269 C2

10.                

3398 C1

Como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo sea dirigida por un Magistrado Electoral de la Sala Regional Toluca, auxiliado de los secretarios y funcionarios judiciales que designe para tal efecto.

La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo en las instalaciones de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ubicadas en Av. Morelos Poniente 1610-A Col. San Bernardino, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, C.P. 50080; para lo cual el presidente del Consejo Distrital deberá trasladar los paquetes electorales de las casillas materia de nuevo escrutinio y cómputo.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral responsable, los paquetes deberán ser trasladados a la sede de la Sala Regional. Para tal efecto, se realizará una diligencia de apertura de bodega y traslado de paquetes con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, así como con el personal del Instituto local que se haya designado para tal efecto.

El Consejo Distrital deberá tomar las medidas legales y pertinentes, a efecto de que la documentación no se vea alterada, maltratada ni expuesta a riesgo alguno. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para que durante su traslado sean custodiados por elementos de seguridad pública.

La remisión y traslado de los paquetes electorales se realizará el sábado veintiséis de agosto y se sujetará a lo siguiente:

1. Para contar con funcionarios judiciales suficientes para tal efecto la Sala Regional Especializada designará a los necesarios que cuenten con fe pública para la realización de la diligencia.

2. El funcionario judicial con fe pública, designado por la Sala Regional se presentará en la Sede del Consejo Distrital en la fecha precitada a partir de las nueve horas para verificar el estado del lugar donde se tengan resguardados los paquetes electorales. En este acto deberán estar presentes el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo Distrital. Asimismo, podrán asistir los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

3. Posteriormente, en presencia de los representantes de los partidos políticos se abrirá la bodega y se dará fe del estado de los paquetes.

4. De todos estos actos, se levantará el acta circunstanciada correspondiente.

5. Acto seguido, se realizará el traslado de los paquetes electorales objeto del presente recuento a la Sede de la Sala Regional debidamente custodiado.

6. Una vez entregados los paquetes, se dará fe del resguardo de los mismos, debiendo sellar el lugar donde se resguardan los paquetes.

La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo tendrá lugar a partir de las nueve horas del día domingo veintisiete de agosto; y, de ser posible, se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión. De no ser así, podrá continuar el lunes veintiocho y martes veintinueve de agosto.

El nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo conforme al procedimiento correspondiente, de acuerdo con las siguientes directrices:

1. El Magistrado Electoral dirigirá la diligencia, auxiliado por el secretario o secretarios que designe. Asimismo, se contará con la asistencia de los secretarios que para tal efecto designe la Sala Regional Ciudad de México, así como por el personal del Instituto local, para la instrumentación de los actos necesarios para realizar el recuento.

Si el número de casillas objeto del nuevo escrutinio y cómputo es superior a veinte, se podrá formar un equipo de trabajo adicional, con la intervención de los representantes de los partidos políticos que así lo deseen hacer. Por cada múltiplo de veinte casillas se podrá proceder de la misma forma.

2. El Magistrado encargado de llevar a cabo la diligencia no podrá ser recusado, ni excusarse.

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores, el representante de cada partido político, coalición o candidatos independientes acreditados ante el Consejo Distrital y los representantes partidistas que, en su caso, se designen para integrar los equipos de trabajo. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos o dirigentes nacionales, estatales, distritales o municipales del partido político o alianza, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 412, fracción I, incisos a), b) y c), del Código local.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, por cada equipo de trabajo se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar el desarrollo de la sesión de recuento y, en su caso, de su suspensión y reanudación.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige y sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos, coaliciones y candidatos independientes que comparezcan. En todo caso se deberá presentar el documento que demuestre su representación.

6. El funcionario judicial designado para tal efecto entregará a los magistrados que participen en la diligencia los paquetes electorales resguardados, motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el área donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar resguardado, dando fe del estado en que se encuentran.

8. La apertura de los paquetes se realizará en orden numérico consecutivo; al efecto, primero se asentará lo que se encuentre en su interior; enseguida, se separarán los sobres que contengan las boletas y los votos.

9. Se llevará a cabo el conteo de las boletas sobrantes e inutilizadas, asentándose ese dato en el formato correspondiente; posteriormente, los votos recibidos por cada uno de los partidos políticos, las coaliciones participantes, así como de las diferentes variables entre los institutos políticos coaligados, los votos a favor de los candidatos independientes y no registrados, así como los votos nulos, anotándose los resultados obtenidos en el anexo respectivo del acta circunstanciada, y se procederá finalmente a cerrar y sellar el paquete examinado.

10. Los resultados que arroje el nuevo escrutinio y cómputo, se expresarán en el documento que, debidamente firmado por quienes intervienen en la misma, se agregará como anexo del acta circunstanciada.

11. En el acto de apertura de cada casilla, se le concederá el uso de la palabra al representante del partido político, coalición o candidato independiente que desee objetar la calificación de determinado voto, para que manifieste los argumentos que sustenten su dicho.

12. Se verificará la existencia del listado nominal correspondiente y, en su caso, se precisará el número total de personas que votaron en dichas casillas, incluidas aquellas que lo hicieron por contar con resolución del Tribunal Electoral que les reconoció el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, así como los representantes de los partidos políticos o bien, coaliciones debidamente acreditados ante las mesas directivas respectivas. Lo anterior, siempre y cuando dicho dato no haya sido motivo de requerimiento por el Magistrado Instructor del asunto.

13. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido político, coalición o candidato independiente, sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener la validez de un voto. La o el Magistrado electoral que encabece la diligencia determinará cómo debe ser calificado el voto objetado.

14. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia debiéndose cerrar inmediatamente, después el acta será firmada por el funcionario judicial que la haya dirigido y los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes. En caso de negativa de estos últimos, se asentará esta circunstancia y, en su caso, el motivo que hubieran expresado.

La y los magistrados que dirijan la diligencia podrán solicitar a la fuerza pública local y federal el resguardo de tanto el Consejo Distrital como de la Sala Regional Toluca durante las diligencias correspondientes, así como durante el traslado de los paquetes del Consejo Distrital a la Sala Regional. Asimismo, podrán ordenar que se desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

15. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos, coalición y candidatos independientes, contendientes en la elección de Gobernador del Estado de México, y la misma servirá de convocatoria para asistir a las diligencias de traslado de paquetes y nuevo escrutinio y cómputo.

16. La devolución de los paquetes electorales al Consejo Distrital correspondiente se hará una vez que esta Sala Superior haya resuelto las impugnaciones correspondientes.

17. El acta circunstanciada, su anexo que contenga los resultados del nuevo escrutinio y cómputo en sus versiones impresa y electrónica, así como la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el Magistrado Electoral que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes y remitido por el medio más expedito y seguro.

Se vincula al Instituto Electoral local para que una vez que se le notifique esta sentencia, instruya al Consejo Distrital para que en su oportunidad otorgue todas las facilidades y el apoyo necesario para llevar a cabo las diligencias correspondientes, y designe personal que auxilie a la Sala Regional Toluca.

Al haber resultado parcialmente fundada la pretensión de la parte actora, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Es parcialmente fundada la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en las casillas identificadas en la consideración V, pertenecientes al XXIV distrito electoral del Estado de México.

Notifíquese como corresponda.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

 

MAGISTRADO

 

FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

 

 MAGISTRADO

 

INDALFER INFANTE GONZALES

 

MAGISTRADO

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADA

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

MAGISTRADO

 

JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 


[1] Todas las fechas corresponden al presente año

[2] De conformidad con lo establecido en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica; 86 párrafo 1, y 21 Bis y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

[3] Artículo 425. Para la tramitación del juicio de inconformidad, una vez que el Tribunal Electoral reciba el expediente será turnado de inmediato, al Secretario General quien deberá revisar que reúna todos los requisitos señalados en el presente Libro y que se cumpla, en su caso, con lo dispuesto en los artículos 419, 420 y 421 de este Código.

[…]

El Tribunal Electoral podrá realizar recuentos de votos, siempre y cuando la realización de estas diligencias no le impida resolver dentro de los plazos establecidos en este Código.

El Tribunal Electoral, a través del magistrado ponente y a petición fundada y motivada de la parte actora podrá ordenar abrir un incidente de recuento de votos, en una, varias o en la totalidad de las casillas impugnadas, cuando del análisis a los hechos y agravios que se hagan valer se advierta que habiendo sido solicitado el recuento en tiempo y forma ante el órgano responsable, éste se hubiese negado indebidamente a su realización. Asimismo, podrá el Tribunal Electoral ordenar recuento de votos como diligencia para mejor proveer.

En ningún caso procederá el recuento de votos de casillas en las que el órgano responsable hubiere realizado ese ejercicio.

El desahogo de las diligencias de recuento se podrá efectuar en los consejos distritales o municipales, será facultad discrecional del Tribunal Electoral el allegarse de la documentación electoral pertinente para llevar a cabo los recuentos. Para la realización de recuentos, en caso necesario, el Tribunal Electoral designará el personal suficiente para el desahogo de la diligencia, previa citación a la responsable y a todos los partidos políticos o coaliciones a fin de salvaguardar los principios rectores de la materia electoral.

Se deberá levantar acta circunstanciada de todo lo instrumentado, actuado y ejecutado, que certifique y dé plena validez a la diligencia de mérito.

[4] Cfr. http://dle.rae.es/?id=QmVKx38

[5] Cfr. http://dle.rae.es/?id=IbyHAnl

[6] Para el análisis de la presente cuestión incidental esta Sala Superior tiene a la vista para proveer lo relativo a la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo la siguiente documentación:

3. CONSTANCIA INDIVIDUAL DE RESULTADOS ELECTORALES DE PUNTO DE RECUENTO, de cada una de las casillas objeto de recuento realizado por el XXIV Consejo Distrital en el estado de México.

4. ACTAS DE JORNADA ELECTORAL correspondientes a las casillas sobre las cuales la parte actora solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

5. ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN, correspondientes a las casillas sobre las cuales la parte actora solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

Las anteriores documentales obran agregadas al expediente del juicio de inconformidad JI/22/2017, correspondiente al XXIV distrito electoral federal, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, las cuales tienen pleno valor probatorio en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley de Medios.

[7] Si bien la casilla de referencia no aparece como recontada en el Acta circunstanciada de la sesión ininterrumpida de cómputo distrital de 07 de junio de 2017, lo cierto es, que de las constancias que obran en autos se advierte que dicha casilla fue objeto de recuento. Visible en el ANEXO IV, del expediente JI/22/2017.

[8] Acta de cómputo distrital visible a fojas 234 a 277, del anexo I, del expediente JI/22/2017.

[9] Si bien la casilla de referencia aparece como recontada en el Acta circunstanciada de la sesión ininterrumpida de cómputo distrital de 07 de junio de 2017 (foja 204 del expediente principal del JI/22/2017), lo cierto es, que de las constancias que obran en autos se advierte que dicha casilla no fue objeto de recuento, pues en el ANEXO IV del referido expediente, consta el acta original de escrutinio y cómputo.

[10] Este dato, viene en blanco en el acta de escrutinio y cómputo, por lo que se realizó el conteo de personas que votaron directamente de la LNE.